[{"id":1,"dni":"51064281A","referencia":"06\/132121.9\/26","fecha":"11\/03\/2026","alegante":"ANA ESMERALDA GARCIA FRUTOS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_13_PART_1\/2026 03 12 ANA GARCÃA\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Reclamacion_metro_Nuevo_Norte__signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se reconsidere la alternativa que supone la eliminación del actual recorrido de la Línea 1 hasta Pinar de Chamartín. Que se estudien alternativas que mantengan el servicio actual de la Línea 1, garantizando la conectividad directa existente. Que se realice una evaluación detallada del impacto sobre los usuarios actuales, incluyendo tiempos de viaje, transbordos y capacidad de la red. Que se prioricen soluciones que amplíen la red sin deteriorar los servicios existentes, como la creación de nuevas líneas o ramales independientes. Que se garantice la participación ciudadana efectiva y la transparencia en la toma de decisiones sobre la planificación del transporte público.","solicita_raw":"quesereconsiderelaalternativaquesuponelaeliminaciondelactualrecorridodelalineahastapinardechamartinqueseestudienalternativasquemantenganelservicioactualdelalineagarantizandolaconectividaddirectaexistentequeserealiceunaevaluaciondetalladadelimpactosobrelosusuariosactualesincluyendotiemposdeviajetransbordosycapacidaddelaredqueseprioricensolucionesqueamplienlaredsindeteriorarlosserviciosexistentescomolacreaciondenuevaslineasoramalesindependientesquesegaranticelaparticipacionciudadanaefectivaylatransparenciaenlatomadedecisionessobrelaplanificaciondeltransportepublico","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Que el proyecto sometido a información pública contempla diversas alternativas para extender la red de metro al ámbito de Madrid Nuevo Norte, siendo la alternativa preferente la modificación del trazado de las líneas 1 y 4, con la ampliación de la Línea 1 hacia el norte desde Chamartín y la integración del tramo Bambú–Pinar de Chamartín–Chamartín en la Línea 4."},{"id":2,"dni":"05400939X","referencia":null,"fecha":"17\/03\/2026","alegante":"SUSANA ALGIBEZ ALONSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_13_PART_2","ficheros":"SAAALEGACIONESmetro26.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"SAAALEGACIONESmetro26.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":3,"dni":"29458363D","referencia":"REGAGE26e00027489999","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"ENRIQUE GONZALEZ BOTELLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_13_PART_3\/2026 03 16_ENRIQUE GONZÃLEZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"BOCM-20260310-1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenidoQue, tras examinar la Resolución citada, procedo a formular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido\nconocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de\ndeterminadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una\nruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo\nque actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, •\nuna mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida o familias\ncon niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de\ntransbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe\norientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se\ndesprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la Línea 10 del Metro de\nMadrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas alternativas permiten\nmejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nde reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido\nen la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la\nconectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en\nla estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que\ngenera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un\ncambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":4,"dni":"29458363D","referencia":"REGAGE26e00027680149","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"ENRIQUE GONZALEZ BOTELLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_13_PART_3\/2026 03 17_Enrique_Glez_Botello\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONESmetro.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONESmetro.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero\n Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento\n referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre\n el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)\n Y tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes:\n Segundo\n Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\n mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para\n completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones\n Tercero\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\n actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de\n movilidad de los usuarios afectados\n En particular, esta medida produciría:\n • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\n movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen\n adicional de transbordos\n Cuarto\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación\n debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\n ciudadanos\n Quinto\n Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas\n analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n • la creación de una línea independiente,\n                                                     1\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas\nSexto\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre\nel servicio público de transporte\nSéptimo\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales\nde prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente\npuede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un\ncambio de tren en la estación de Chamartín\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los\nusuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas\nque permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio\n"},{"id":5,"dni":"05955148B","referencia":null,"fecha":"12\/03\/2026","alegante":"JAVIER HORCHE MORERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_13_PART_4","ficheros":"04_ALEGACIONES_CAM_METRO_MNN_FIRMADO.pdf","solicita":" 1. Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones dentro del trámite deinformación pública del Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid NuevoNorte”. 2. Que se desestime la alternativa 5 o, subsidiariamente, que no sea seleccionadacomo solución definitiva mientras no se justifique de forma reforzada: • su superioridad funcional real frente a las alternativas 1 a 4, • su impacto sobre los transbordos y tiempos de viaje de los usuarios actuales, • la compatibilidad técnica y operativa de la reasignación del tramo Pinar deChamartín–Bambú–Chamartín a la línea 4, • el coste total de adaptación de infraestructuras existentes, • y el impacto negativo sobre futuras ampliaciones de la red hacia Sanchinarro,Valdebebas, Terminal 4, Madrid Nuevo Norte y Ramón y Cajal. 3. Que, en consecuencia, se priorice una de las alternativas 1 a 4, al responder mejora una lógica de línea independiente, ser más coherentes con la estructura de la red ypreservar mayor flexibilidad para el crecimiento futuro del Metro de Madrid.","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritodealegacionesdentrodeltramitedeinformacionpublicadelestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortequesedesestimelaalternativaosubsidiariamentequenoseaseleccionadacomosoluciondefinitivamientrasnosejustifiquedeformareforzadasusuperioridadfuncionalrealfrentealasalternativasasuimpactosobrelostransbordosytiemposdeviajedelosusuariosactualeslacompatibilidadtecnicayoperativadelareasignaciondeltramopinardechamartinbambuchamartinalalineaelcostetotaldeadaptaciondeinfraestructurasexistentesyelimpactonegativosobrefuturasampliacionesdelaredhaciasanchinarrovaldebebasterminalmadridnuevonorteyramonycajalqueenconsecuenciaseprioriceunadelasalternativasaalrespondermejoraunalogicadelineaindependientesermascoherentesconlaestructuradelaredypreservarmayorflexibilidadparaelcrecimientofuturodelmetrodemadrid","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1008,"alegaciones":"1. Perjuicio funcional para la movilidad cotidiana de los barrios del norte y empeoramiento de los transbordos existentes.\n2. Infrautilización de infraestructuras ya ejecutadas en Pinar de Chamartín, Bambú y Chamartín.\n3. Menor coherencia técnica y operativa al reutilizar tramos existentes para una línea distinta.\n4. Pérdida de flexibilidad estratégica para futuras ampliaciones de la red.\n5. Menor coherencia territorial: Madrid Nuevo Norte debe conectarse prioritariamente con el eje de negocios consolidado.\n6. Necesidad de coherencia, seguridad jurídica y continuidad en la planificación pública.\n7. Solicitud de reconsideración de la preferencia provisional por la alternativa 5."},{"id":6,"dni":"32833870J","referencia":null,"fecha":"12\/03\/2026","alegante":"Mª DEL CARMEN VELASCO GIMENO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":18,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_13_PART_5","ficheros":"04_alegacion_CAM_MVG_signed.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución ﬁnal del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionnaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodicaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_alegacion_CAM_MVG_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n2. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n3. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n4. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\n5. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: la creación de una línea independiente, su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n6. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\n7. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín."},{"id":7,"dni":"53412354Y","referencia":null,"fecha":"12\/03\/2026","alegante":"MARTA URIBE MURUAGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_13_PART_6","ficheros":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES-MARTAFIRMADO.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES-MARTAFIRMADO.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n                                               1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":8,"dni":"52968083A","referencia":null,"fecha":"12\/03\/2026","alegante":"ROBERTO LUIS CARRASCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_13_PART_7","ficheros":"04_Alegaciones_MNN.pdf","solicita":"Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, se valoren lasalegaciones formuladas.","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritosesirvaadmitirloyensuvirtudsevalorenlasalegacionesformuladas","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1003,"alegaciones":"I. Consideraciones sobre la mejora de la red de transporte y los transbordos\nII. Observaciones sobre la valoración comparativa de alternativas\nIII. Consideraciones sobre la evolución histórica de la demanda"},{"id":9,"dni":"38510406B","referencia":"06\/139208.9\/26","fecha":"15\/03\/2026","alegante":"JOSE JAVIER CHUECA IBAÑEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_ JOSE JAVIER CHUECA\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que no se continúe con el proyecto.","solicita_raw":"quenosecontinueconelproyecto","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Cambio en línea 1 de metro que supondría que no llegue a la estación de Chamartín."},{"id":10,"dni":"04221860A","referencia":"06\/138368.9\/26","fecha":"13\/03\/2026","alegante":"ALEJANDRA ARRIAGA DE PAZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_ALEJANDRA ARRIAGA\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 continúe hasta pinar de Chamartín tal y como lo tenemos ahora. Los vecinos de Sanchinarro perderíamos acceso directo a Chamartín, Plaza de Castilla negocios y salidas de lanzaderas de autobuses de trabajo lo que incrementaría el tiempo de desplazamientos y embotellamientos en horas clave en los transbordos de metro","solicita_raw":"quelalineacontinuehastapinardechamartintalycomolotenemosahoralosvecinosdesanchinarroperderiamosaccesodirectoachamartinplazadecastillanegociosysalidasdelanzaderasdeautobusesdetrabajoloqueincrementariaeltiempodedesplazamientosyembotellamientosenhorasclaveenlostransbordosdemetro","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid"},{"id":11,"dni":"03090951G","referencia":"REGAGE26e00027477130","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"ALLEN DEL RIO PRADANOS VELASCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_ALLEN DEL RÃO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"AlegacionmesAPVmetro.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionmesAPVmetro.docx","paginas":1,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":12,"dni":"51381713N","referencia":"REGAGE26e00027488109","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"ANA LESCURE BERUETE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_ANA LESCURE BERUETE\/28.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"ESCRITODEALEGACIONESANALESCUREBERUETE_signed.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITODEALEGACIONESANALESCUREBERUETE_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n                                              1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":13,"dni":"51116099W","referencia":"06\/138749.9\/26","fecha":"14\/03\/2026","alegante":"ANA ORTIZ ZAFORAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_ANA ORTIZ\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Estudio Informativo Nueva Línea de Metro en Madrid"},{"id":14,"dni":"22754284Q","referencia":"06\/139100.9\/26","fecha":"15\/03\/2026","alegante":"ANA PILAR GONZALEZ BECERRO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_ANA PILAR\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Por favor, miren otras alternativas pero no las eliminen, es nuestro medio de transporte diario.","solicita_raw":"porfavormirenotrasalternativasperonolaseliminenesnuestromediodetransportediario","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Vergonzoso eliminar las paradas de metro Pinar de Chamartin y Bambú de la línea 1 de metro, dejan incomunicado al barrio de Sanchinarro, somos muchos los q la usamos para ir a trabajar y estudiar."},{"id":15,"dni":"71444511W","referencia":"06\/138251.9\/26","fecha":"13\/03\/2026","alegante":"ANDRES RODRIGUEZ PEREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_ANDRÃS RODRÃGUEZ P\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que se evalúe específicamente el impacto del proyecto sobre la conectividad del barrio de Sanchinarro y su relación con la red de transporte público de alta capacidad. 2. Que se estudien alternativas que mejoren la conexión directa de Sanchinarro con la red de Metro o con intercambiadores estratégicos, evitando el aislamiento del barrio y reduciendo la dependencia del vehículo privado. 3. Que en el proceso de planificación definitiva se prioricen soluciones que fomenten el transporte público y reduzcan la congestión y la contaminación en el norte de la ciudad.","solicita_raw":"queseevalueespecificamenteelimpactodelproyectosobrelaconectividaddelbarriodesanchinarroysurelacionconlareddetransportepublicodealtacapacidadqueseestudienalternativasquemejorenlaconexiondirectadesanchinarroconlareddemetrooconintercambiadoresestrategicosevitandoelaislamientodelbarrioyreduciendoladependenciadelvehiculoprivadoqueenelprocesodeplanificaciondefinitivaseprioricensolucionesquefomenteneltransportepublicoyreduzcanlacongestionylacontaminacionenelnortedelaciudad","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1002,"alegaciones":"PRIMERO.— Que con fecha 10 de marzo de 2026 se publicó en el BOCM la Resolución de 26 de febrero de 2026 por la que se somete a información pública el Estudio Informativo relativo a la nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte.\nSEGUNDO.— Que las alternativas planteadas pueden tener un"},{"id":16,"dni":"50285596Y","referencia":"REGAGE26e00027489868","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"ANGEL LUIS SAINZ DE LA TORRE ALVAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_ANGEL LUIS SAINZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"ASUNTOFirmado.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ASUNTOFirmado.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":17,"dni":"00404234D","referencia":"REGAGE26e00027487227","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"ANTONIO GOMEZ ARELLANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_ANTONIO G ARELLANO\/8.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"ALEGAMETRO.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGAMETRO.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n                                               1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":18,"dni":"51100979Q","referencia":"06\/139215.9\/26","fecha":"15\/03\/2026","alegante":"ARACELI GONZALEZ LINAZA","cd_impreso":"3697F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_ARACELI GONZÃLEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,Alegacio_n_Araceli_Gonza_lez_Linaza.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se tenga por presentada esta alegación y se tenga en cuenta en la redaccióndefinitiva del estudio informativo, valorando prioritariamente la Alternativa 1 conel mantenimiento de la continuidad de la Línea 1 hasta Pinar de Chamartín, porconsiderarse la opción que mejor garantiza la funcionalidad y la calidad delservicio público de transporte.","solicita_raw":"quesetengaporpresentadaestaalegacionysetengaencuentaenlaredacciondefinitivadelestudioinformativovalorandoprioritariamentelaalternativaconelmantenimientodelacontinuidaddelalineahastapinardechamartinporconsiderarselaopcionquemejorgarantizalafuncionalidadylacalidaddelserviciopublicodetransporte","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"ALEGACIÓN AL ESTUDIO"},{"id":19,"dni":"72280037F","referencia":"06\/139130.9\/26","fecha":"15\/03\/2026","alegante":"BLANCA DE BENITO DEL CASTILLO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_BLANCA DE BENITO\/2.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":20,"dni":"70806396E","referencia":"06\/139851.9\/26","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"CARMEN GONZALEZ DE VEGA DELGADO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_CARMEN GONZÃLEZ DE VEGA\/18.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":21,"dni":"47281716H","referencia":"06\/139079.9\/26","fecha":"15\/03\/2026","alegante":"CRISTINA FRAILE MESQUITA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_CRISTINA FRAILE\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_metro_cfm.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Por todo ello, se solicita que se descarte esta alternativa y se prioricen otras opciones que permitan desarrollar la nueva infraestructura de metro sin perjudicar las conexiones actuales ni la movilidad de los barrios afectados.","solicita_raw":"portodoellosesolicitaquesedescarteestaalternativayseprioricenotrasopcionesquepermitandesarrollarlanuevainfraestructurademetrosinperjudicarlasconexionesactualesnilamovilidaddelosbarriosafectados","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Se expone que esta modificación obligaría a realizar más transbordos, aumentaría los tiempos de desplazamiento y empeoraría la movilidad diaria de miles de usuarios."},{"id":22,"dni":"24171256G","referencia":"REGAGE26e00027489411","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"MARIA CRISTINA GARRIDO DELGADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":46,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_CRISTINA GARRIDO\/27.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"AlegacionesmodificacionLinea1CristinaGarridofirmado.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Sea admitida la carta de alegaciones presentada para la NO MODIFICACIÓN DEL RECORRIDO DE LA LINEA 1 DE METRO DE MADRID. Y PARA QUE LA PARADA DE BAMBU SIGUE PERTENECIENDO A LA LINEA 1 ","solicita_raw":"seaadmitidalacartadealegacionespresentadaparalanomodificaciondelrecorridodelalineademetrodemadridyparaquelaparadadebambusigueperteneciendoalalinea","adjunto":"AlegacionesmodificacionLinea1CristinaGarridofirmado.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nMetro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n    • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n    • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n                                              1\n    • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\n    mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con\n    equipaje,\n    • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\n    concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n    • la creación de una línea independiente,\n    • su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n    • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de\n    Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar\nel recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional\nen la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del\nservicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando\n                                              2\nexisten alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":23,"dni":"51110400F","referencia":"REGAGE26e00027489490","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"MARIA CRISTINA GONZALEZ GARRIDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":46,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_CRISTINA GONZÃLEZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"AlegacionesmodificacionLinea1CristinaGonzlezfirmado.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Sea admitida la carta de alegaciones presentada para la NO MODIFICACIÓN DEL RECORRIDO DE LA LINEA 1 DE METRO DEMADRID. Y PARA QUE LA PARADA DE BAMBU SIGUE PERTENECIENDO A LA LINEA 1 ","solicita_raw":"seaadmitidalacartadealegacionespresentadaparalanomodificaciondelrecorridodelalineademetrodemadridyparaquelaparadadebambusigueperteneciendoalalinea","adjunto":"AlegacionesmodificacionLinea1CristinaGonzlezfirmado.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nMetro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n    • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n    • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n                                              1\n    • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\n    mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con\n    equipaje,\n    • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\n    concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n    • la creación de una línea independiente,\n    • su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n    • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de\n    Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar\nel recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional\nen la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del\nservicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando\n                                              2\nexisten alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":24,"dni":"00805868V","referencia":"REGAGE26e00027489547","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"ESTEBAN DÍAZ EXPÓSITO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_ESTEBAN DÃAZ EXPÃSITO\/17.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":25,"dni":"51395294T","referencia":"06\/138591.9\/26","fecha":"14\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER BUENO GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_FRAN JAV BUENO\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":26,"dni":"24217743P","referencia":"06\/138818.9\/26","fecha":"14\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER PEREZ DE LA BLANCA ANDEYRO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_FRAN JAV PERÃZ\/3.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se mantenga la actual estación de metro Bambú y no se altere el servicio en la zona.","solicita_raw":"semantengalaactualestaciondemetrobambuynosealtereelservicioenlazona","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Presenta alegación a la propuesta de modificación de la línea 1 de metro por suponer un perjuicio a la movilidad para los vecinos de la zona."},{"id":27,"dni":"05342999F","referencia":"06\/139161.9\/26","fecha":"15\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER VELASCO BRASERO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_FRAN JAV VELASCO\/4.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que no se tenga en cuenta la citada propuesta ya que tiene más desventajas que beneficios.","solicita_raw":"quenosetengaencuentalacitadapropuestayaquetienemasdesventajasquebeneficios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Modificación de la línea 1 de metro"},{"id":28,"dni":"50307291N","referencia":"REGAGE26e00027488045","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER ALVAREZ LAORGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_FRAN JAV ÃLVAREZ LAORGA\/10.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. 3. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario deformular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de\nla Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación\nsupondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un\ntransbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que\nla introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que\nsupone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":29,"dni":"72073787K","referencia":"REGAGE26e00027679055","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"IGNACIO SANTIUSTE ABELLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_IGNACIO SANTUSTE ABELLA\/61.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"Alegacin_Ignacio_Santiuste_Abella.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Alegacin_Ignacio_Santiuste_Abella.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":30,"dni":"51354524D","referencia":"REGAGE26e00027489768","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"JOSE EMILIO SANZ SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_J EMILIO SANZ\/6.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESJESS_signed.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESJESS_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\n                                               1\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":31,"dni":"00380931M","referencia":"REGAGE26e00027490119","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"JULIO MIGUEL ARTIGAS CANO DE SANTAYANA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_J MIGUEL ARTIGAS\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":32,"dni":"00666423K","referencia":"REGAGE26e00027488439","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"JAVIER OLIVE DAVO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_JAVIER OLIVE\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario deformular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de\nla Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación\nsupondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un\ntransbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que\nla introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que\nsupone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":33,"dni":"05266592Y","referencia":"REGAGE26e00027476843","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"JAVIER RECUERO HERRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_JAVIER RECUERO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"AlegacionJRMetro1.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionJRMetro1.docx","paginas":1,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":34,"dni":"51363438E","referencia":"REGAGE26e00027489906","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"JESUS RODRIGO TORRES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_JESÃS RODRIGO TORRES\/16.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":35,"dni":"51421961X","referencia":"REGAGE26e00027486884","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"JORGE PEREZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_JORGE PÃREZ FERNÃNDEZ\/21.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Como usuario habitual de la línea 1 (miles de personas la utilizan a diario desde Pinar de Chamartin), quiero manifestar mi total oposición a la alternativa propuesta de ampliarla para el futuro desarrollo, privandonos de la misma a los residentes en el Barrio de Costillares. Les ruego valoren otras alternativas que nos permitan a los vecinos de Pinar de Chamartín disfrutando de los servicios de metro que ya tenemos. Gracias anticipadas y saludos cordiales ","solicita_raw":"comousuariohabitualdelalineamilesdepersonaslautilizanadiariodesdepinardechamartinquieromanifestarmitotaloposicionalaalternativapropuestadeampliarlaparaelfuturodesarrolloprivandonosdelamismaalosresidentesenelbarriodecostillareslesruegovalorenotrasalternativasquenospermitanalosvecinosdepinardechamartindisfrutandodelosserviciosdemetroqueyatenemosgraciasanticipadasysaludoscordiales","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Estimados, recientemente la CAM ha sometidos información pública, las alternativas para la ampliación del metro al futuro desarrollo de Madrid Nuevo Norte, proponiendo ampliar la línea 1, dejando sin ella a la Estación de Pinar de Chamartin que quedaría conectado con la Estación de Chamartin mediante la ampliación de la línea 4 de metro.\nFalta adjunto: NO"},{"id":36,"dni":"01933641P","referencia":"06\/139165.9\/26","fecha":"15\/03\/2026","alegante":"JORGE SANTAMARIA CASES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_JORGE SANTAMARÃA\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_MODELO_DE_ESCRITO_DE_ALEGACIONES_JSC.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_MODELO_DE_ESCRITO_DE_ALEGACIONES_JSC.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n                                               1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":37,"dni":"00382178X","referencia":"REGAGE26e00027489691","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"JOSE LUIS MALDONADO CECILIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_JOSÃ LUIS MALDONADO\/30.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"ESCRITODEALEGACIONES_L1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITODEALEGACIONES_L1.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\n                                               1\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":38,"dni":"33529760S","referencia":"06\/139249.9\/26","fecha":"15\/03\/2026","alegante":"JUAN ANTONIO HUERTA DOMINGUEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":47,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_JUAN ANTONIO HUERTA\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Por todo ello, solicito que se reconsidere esta propuesta y que se mantenga la conexión actual de la línea 1 en este tramo, teniendo en cuenta el impacto negativo que tendría para la movilidad de los residentes y 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MIGUEL\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_cambio_linea_metro_JLG.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO que se revise la alternativa que contempla la salida de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín de la Línea 1 y se valoren soluciones que permitan desarrollar la nueva infraestructura sin empeorar la accesibilidad actual de los vecinos.","solicita_raw":"solicitoquesereviselaalternativaquecontemplalasalidadelasestacionesdebambuypinardechamartindelalineaysevalorensolucionesquepermitandesarrollarlanuevainfraestructurasinempeorarlaaccesibilidadactualdelosvecinos","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Como residente en la zona y usuario habitual del Metro de Madrid, deseo manifestar mi preocupación ante la alternativa que plantea que las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín dejen de formar parte de la Línea 1 y pasen a integrarse"},{"id":40,"dni":"51335048Z","referencia":"REGAGE26e00027489727","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"JUANA AMELIA SANZ SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_JULIANA AMELIA SANZ\/13.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"ESCRITODEALEGACIONES_L1_amelia.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITODEALEGACIONES_L1_amelia.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\n                                               1\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al 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03 16_LEAH TABATABAI\/9.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":42,"dni":"02892149Z","referencia":"REGAGE26e00027488038","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"LUIS JUAN LOZANO PONS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_LUIS JUAN LOZANO PONS\/29.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"2026-ESCRITODEALEGACIONESLinea1_signed.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"2026-ESCRITODEALEGACIONESLinea1_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la 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VELLIZAN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_LUIS MEDINA\/5.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Por favor la no inclusión de pinar de Chamartín en la l4, obviando ese cambio....perjudicial para el barrio de sanchinarro. Gracias.","solicita_raw":"porfavorlanoinclusiondepinardechamartinenlalobviandoesecambioperjudicialparaelbarriodesanchinarrogracias","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"La no inclusión de pinar de Chamartín en la l4, tras el desarrollo de Madrid nuevo norte."},{"id":44,"dni":"51392919V","referencia":"06\/139062.9\/26","fecha":"15\/03\/2026","alegante":"MARIA ASCENSION VALLEJO PARRA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_M ASCENSIÃN VALLEJO\/23.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que no se proceda a la supresión de la línea 1 en metro Pinar de Chamartin, que se mantengan las líneas 1 y 4 como hasta el momento.","solicita_raw":"quenoseprocedaalasupresiondelalineaenmetropinardechamartinquesemantenganlaslineasycomohastaelmomento","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Ante la posibilidad de cambio y desaparición de la línea 1 en estación de metro de Pinar de Chamartin pasando a ser línea 4, manifiesto mi total oposición, como vecina de Sanchinarro y usuaria del metro me veo totalmente perjudicada, ese cambio implicaría transbordo adicional, más tiempo , ya de por si elevado, ya que el metro ligero es lento y con pocas frecuencias."},{"id":45,"dni":"05341833Z","referencia":"REGAGE26e00027478459","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"MARIA ISABEL GUTIERREZ DE LA CAMARA SEÑAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_M ISABEL GUTIÃRREZ\/20.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro deALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del\nMetro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios\nque actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este\ntransbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente\nun empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la\npérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento\npara los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\nmovilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas\ncomparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la\nLínea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas\nalternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que\npermiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por\nqué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte. Séptimo. Que la\nmodificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al\nintroducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":46,"dni":"11787928Z","referencia":"REGAGE26e00027680523","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"M ISABEL OCHANDO ARTEAGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_M ISABEL OCHANDO\/62.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"ESCRITODEALEGACIONESISABELOCHANDOARTEAGA.docx,ESCRITODEALEGACIONESISABELOCHANDOARTEAGA.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITODEALEGACIONESISABELOCHANDOARTEAGA.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":47,"dni":"00820969F","referencia":"REGAGE26e00027708977","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"MARIA LORENA VEGA VALLEJO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_M LORENA VEGA VALLEJO\/63.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":48,"dni":"01184575Y","referencia":"06\/138860.9\/26","fecha":"14\/03\/2026","alegante":"MARIA LOURDES DEL CASTILLO ZAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_M LOURDES DEL CASTILLO\/24.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1.. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":49,"dni":"51374642W","referencia":"06\/139104.9\/26","fecha":"15\/03\/2026","alegante":"MARIA MANUELA DIAZ SANCHEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":48,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_M MANUELA DIAZ\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_cambio_linea_metro_MDS.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO que se revise la alternativa que contempla la salida de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín de la Línea 1 y se valoren soluciones que permitan desarrollar la nueva infraestructura sin empeorar la accesibilidad actual de los vecinos.","solicita_raw":"solicitoquesereviselaalternativaquecontemplalasalidadelasestacionesdebambuypinardechamartindelalineaysevalorensolucionesquepermitandesarrollarlanuevainfraestructurasinempeorarlaaccesibilidadactualdelosvecinos","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Como residente en la zona y usuario habitual del Metro de Madrid, deseo manifestar mi preocupación ante la alternativa que plantea que las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín dejen de formar parte de la Línea 1 y pasen a integrarse únicamente en la Línea 4."},{"id":50,"dni":"71277397Y","referencia":"REGAGE26e00027488144","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"MARTA BAÑUELOS PINEDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_MARTA BAÃUELOS PINEDO\/14.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":51,"dni":"00399067V","referencia":"REGAGE26e00027489950","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"MARTA LESCURE BERUETE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_MARTA LESCURE\/7.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":52,"dni":"07249823Q","referencia":"06\/139244.9\/26","fecha":"15\/03\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL GOMEZ ARIAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_MIGUEL ANGEL G\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Por todo ello, solicito que se reconsidere esta propuesta y que se mantenga la conexión actual CON BAMBU Y QUE NO SUPRIMAN ESA ESTACION","solicita_raw":"portodoellosolicitoquesereconsidereestapropuestayquesemantengalaconexionactualconbambuyquenosuprimanesaestacion","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Quiero expresar mi desacuerdo con la propuesta de reforma de la red de metro que plantea eliminar las estaciones de la línea 1 entre Pinar de Chamartín y Bambú."},{"id":53,"dni":"00644932N","referencia":"REGAGE26e00027476682","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN GARCIA DELGADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_MÂª CARMEN GARCÃA\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESMETRO.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESMETRO.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas\nestaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid,\nalterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un\ntransbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se\nrealiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la\neficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características\ncomunes,\nentre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1\nni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de\nmanifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de\nla red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a\nrealizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación\ntécnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un\nperjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten\nalcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el\nservicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a\ntravés de la Línea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación\nde Chamartín.\n"},{"id":54,"dni":"51366119N","referencia":"REGAGE26e00027487875","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"MARIA JOSE FEMENIA NAVARRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_MÂª JOSÃ FEMENIA\/11.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"CAMMJ.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1.Que se admita a trámite este escrito, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. 2.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín- 3.3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"queseadmitaatramiteesteescritosetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"CAMMJ.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero.\n                                itinerario de la Línea 1\n Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\n del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\n                                          el\n actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando\n recorrido tradicional de la misma.\n Segundo.\n                                     realizan el trayecto\n Que dicha modificación supondría que los Usuarios que actualmente\n                                      en la Estación de\n directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo\n                                   sin interrupciones.\n Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza\n Tercero.\n                                     artificial de un\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\n                                     un empeoramiento\n itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente\n de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n En particular, esta medida produciría:\n +  lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n +  un incremento del tiempo  real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n +  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\n                                    Línea 1 del Metro\n personas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la\n                                ocho estaciones y una gran\n Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con\nconcentración de habitantes,\n*  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun votumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, ta eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de ta documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+  lacreación de una línea independiente,\n*  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asicomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar ta red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actualde la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los Usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nUsuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":55,"dni":"00402321M","referencia":"REGAGE26e00027487273","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"MARIA PAZ MATESANZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_MÂª PAZ MATESANZ\/12.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. En Madrid a 13 de marzo de 2026. Firma: MARIA PAZ MATESANZ FERNANDEZ ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosenmadridademarzodefirmamariapazmatesanzfernandez","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de laexaminar el expediente, procedo a formular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la\npropuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas\nestaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la\nmisma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la\nLínea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente\nse realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de\nforma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para\nlos usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible\nincremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el\ntransporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la\ndocumentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características\ncomunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como\nun recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad\ndel sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a\nla vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1\nexigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho\nefecto negativo sobre el servicio público de transporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en\nla estación de Chamartín. Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que\ndebe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del\n"},{"id":56,"dni":"02494238A","referencia":"06\/139160.9\/26","fecha":"15\/03\/2026","alegante":"MARIA NIEVES ESCRIBANO CARRASCO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_NIEVES ESCRIBANO\/22.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que por supuesto no se contemple dicha posibilidad por parecerme del todo fuera de sentido. Tiene muchas más desventajas que beneficios.","solicita_raw":"queporsupuestonosecontempledichaposibilidadporparecermedeltodofueradesentidotienemuchasmasdesventajasquebeneficios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"En el estudio publicado el 10 de Marzo en el Boletín de la Comunidad de Madrid figura el proyecto de realizar la línea de metro Madrid-Nuevo Norte, y una de las posibilidades, es la de anular de la línea 1 las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín.\nFalta adjunto: NO"},{"id":57,"dni":"47031480E","referencia":"06\/139205.9\/26","fecha":"15\/03\/2026","alegante":"NIVIA FERNANDA MESQUITA PINHAL","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_NIVIA FERNANDA MESQUITA\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Red_de_Metro.pdf.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se solicita que se descarte esta alternativa y se prioricen otras opciones que permitan desarrollar la nueva infraestructura de metro sin perjudicar las conexiones actuales ni la movilidad de los barrios afectados.","solicita_raw":"sesolicitaquesedescarteestaalternativayseprioricenotrasopcionesquepermitandesarrollarlanuevainfraestructurademetrosinperjudicarlasconexionesactualesnilamovilidaddelosbarriosafectados","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"Se expone que esta modificación obligaría a realizar más transbordos, aumentaría los tiempos de desplazamiento y empeoraría la movilidad diaria de miles de usuarios."},{"id":58,"dni":"51110238Y","referencia":"06\/138740.9\/26","fecha":"14\/03\/2026","alegante":"PALOMA DE GOICOECHEA MANZANARES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_PALOMA DE GOICOECHEA\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":59,"dni":"00388403W","referencia":"REGAGE26e00027476738","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"PALOMA RODRIGUEZ HERRER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_PALOMA RODRIGUEZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,PRHAlegacionesCAM.pdf,ResolucinDGITC.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario deformular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de\nla Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación\nsupondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un\ntransbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que\nla introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que\nsupone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":60,"dni":"16540143S","referencia":"REGAGE26e00027489799","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"ROSA MARIA ALBA FLORES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_ROSA MÂª ALBA\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESRMAF_signed.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESRMAF_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\n                                               1\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":61,"dni":"00704881T","referencia":"REGAGE26e00027489237","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"ROSARIO NAVARRO VELASCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_ROSARIO NAVARRO VELASCO\/15.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"CAMROS.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"que dado el perjuicio que supone la eliminación de una de las dos unicas líneas directas de metro que comunican el barrio con zonas centricas frecuentadas y dado que el perfil de los habitantes de este barrio es en general, personas mayores y muchas con limitaciones de movilidad que se complican con este proyecto, solicito que se ejecute alguna de las otras 4 alternativas del proyecto que NO ELIMINAN las estaciones de la línea 1 que llega hasta el Pinar de Chamartín. LA ELIMINACIÓN DE LA LÍNEA 1 DEL BARRIO ES UN PASO ATRÁS EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LOS VECINOS ","solicita_raw":"quedadoelperjuicioquesuponelaeliminaciondeunadelasdosunicaslineasdirectasdemetroquecomunicanelbarrioconzonascentricasfrecuentadasydadoqueelperfildeloshabitantesdeestebarrioesengeneralpersonasmayoresymuchasconlimitacionesdemovilidadquesecomplicanconesteproyectosolicitoqueseejecutealgunadelasotrasalternativasdelproyectoquenoeliminanlasestacionesdelalineaquellegahastaelpinardechamartinlaeliminaciondelalineadelbarrioesunpasoatrasenlosserviciospublicosdelosvecinos","adjunto":"CAMROS.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero.                                         1\n                        de modificación del itinerario de la Línea\n Que ha tenido conocimiento de la propuesta\n                   la reasignación de determinadas estaciones\n del Metro de Madrid, consistente en\n                                            el\n                     a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando\n actualmente integradas en dicha línea\n recorrido tradicional de la misma.\n Segundo.\n                      usuarios que actualmente realizan el trayecto\n  Que dicha modificación supondría que los                      de\n                                        la Estación\n                     obligados a realizar un transbordo en\n  directo mediante la Línea 1 se verían\n                      que actualmente se realiza sin interrupciones.\n  Chamartín para completar el recorrido\n  Tercero.\n                           implica una ruptura artificial de un\n  Que ta introducción de este transbordo obligatorio\n                       lo que supone objetivamente un empeoramiento\n  itinerario directo actualmente existente,\n                          afectados.\n  de las condiciones de movilidad de los usuarios\n  En partícutar, esta medida produciría:\n                       actualmente funciona de forma eficiente,\n  +   lapérdida de un trayecto directo que\n                             para los usuarios habituales,\n  +   unincremento del tiempo real de desplazamiento\n                         especialmente para personas mayores,\n  + una mayor incomodidad para los usuarios,\n                       con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\n  personas con movilidad reducida, famitias                    una gran\n                         y Las tablas, con ocho estaciones y\n    Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro\nconcentración de habitantes,\n                                       concentrar\n                    ación de la estación de Chamartín, al\n+ yun previsible incremento de ta satur\n                  s.\nun volumen adicional de transbordo\nCuarto.\n                         esencial para la movilidad urbana, cuya\nQue el transporte público constituye un servicio                   del\n                    la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\nplanificación debe orientarse a mejorar\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\n                      del propio proyecta, tas cuatro primeras\nQue, según se desprende de ta documentación                 ellas:\n                   serie de características comunes, entre\nalternativas analizadas comparten una\n +   lacreación de una línea independiente,\n                         Madrid,\n +   suconexión con la Línea 10 del Metro de\n                    que sigue  el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n +   asícomo un recorrido en planta                       de\n                    conectividad del sistema y ampliar la red\n Estas alternativas permiten mejorar la\n                           actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\n transporte sin necesidad de modificar el recorrido\n                         de calidad en el servicio para un grupo\n estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida\n numeroso de ciudadanos.\n Sexto.\n                           relevante que el propio análisis de\n Que, ala vista de lo anterior, resulta especialmente\n                          del proyecto pone de manifiesto la existencia\n   alternativas incluido en la documentación\n                                             red sin\n                        permiten mejorar la conectividad de la\n   de opciones técnicamente viables que\n                        ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\n   atterar el recorrido actual de la Línea 1\n   adicional en ta estación de Chamartín.\n                            de una alternativa que sí implica ta ruptura\n   En estas circunstancias, la eventual elección\n                           motivación técnica especialmente rigurosa,\n   del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\n                                           para los\n                      solución que genera un perjuicio directo\n   que justifique por qué se opta por una\n                        que permiten alcanzar los objetivos del\n   usuarios cuando existen otras alternativas\n                         sobre el servicio público de transporte.\n   proyecto sin producir dicho efecto negativo\n   Séptimo.\n                             un empeoramiento de las\n   Que la modificación propuesta supone objetivamente\n                           al introducir un transbordo obligatorio\n   condiciones actuales de prestación del servicio,\n                                          la Línea 1,\n                      realizarse de forma directa a través de\n   en un trayecto que actualmente puede\n                            de tren en la estación de Chamartín.\n   obligando a los usuarios a efectuar un cambio                     de\n                          del transporte público, la introducción\n   Desde el punto de vista de la planificación\n                            directos constituye un deterioro objetivo\n   nuevos transbordos en itinerarios actualmente\n                           que debe ser especialmente justificada\n   del servicio para los usuarios, circunstancia                       sin\n                        permiten alcanzar los objetivos del proyecto\n   cuando existen atternativas técnicas que\n   generar dicho perjuicio.\n"},{"id":62,"dni":"53446028P","referencia":"06\/139227.9\/26","fecha":"15\/03\/2026","alegante":"SARA GUZMAN LOPEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_SARA GUZMAN\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que no se eliminé la linea 1 de la parada Pinar de Chamartín","solicita_raw":"quenoseeliminelalineadelaparadapinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Se quiere eliminar que la línea 1 de metro pase por pinar de Chamartín, lo que nos obligaría a los vecinos de Sanchinarro a hacer 2 trasbordo en vez de 1 a la hora de ir al centro, se traduce en más tiempo y menos satisfacción"},{"id":63,"dni":"51081441M","referencia":"REGAGE26e00027487298","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"SILVIA HERIZ JIMENEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_SILVIA HÃRIZ\/26.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLneadeMetroenMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLneadeMetroenMadridNuevoNorte.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación del tramo comprendido entre\nChamartín y Pinar de Chamartín a la Línea 4 del Metro de Madrid, lo que alteraría el\nrecorrido actual de la Línea 1.\nSegundo.\nDicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan\ndeterminados trayectos directos mediante la Línea 1 se verían obligados a efectuar\nun transbordo en la estación de Chamartín para completar recorridos que hoy\nrealizan sin interrupciones.\nTercero.\nLa introducción de este transbordo obligatorio implica la ruptura de un itinerario\n                                           1\ndirecto que actualmente funciona de manera eficiente, provocando un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría un incremento del tiempo de desplazamiento\npara los usuarios habituales, una mayor incomodidad para los viajeros —\nespecialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida o familias\ncon niños— y un previsible aumento de la saturación de la estación de Chamartín\nal concentrar un mayor volumen de transbordos.\nCuarto.\nLa estación de Pinar de Chamartín presta servicio a una población consolidada del\nnorte de Madrid. El barrio de Costillares, en el distrito de Ciudad Lineal, donde se\nubica la estación, cuenta con más de 22.000 habitantes.\nAsimismo, dicha estación funciona como un nodo relevante de la red de transporte\npúblico, al confluir en ella varias líneas de Metro y Metro Ligero, prestando servicio\ntambién a residentes de zonas próximas como Manoteras, Sanchinarro o Virgen del\nLa modificación propuesta afectaría por tanto a un número significativo de usuarios\nque actualmente utilizan la Línea 1 como conexión directa con el eje central de la\nciudad.\nQuinto.\nEl transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nque nuevas infraestructuras supongan un empeoramiento del servicio existente\npara los barrios que ya disponen de él.\nLa alternativa analizada pretende mejorar la conexión del futuro desarrollo urbano\nde Madrid Nuevo Norte mediante la prolongación de la Línea 1, pero lo hace a costa\nde introducir un empeoramiento en las condiciones actuales de movilidad de los\nusuarios del entorno de Pinar de Chamartín.\nSexto.\nSegún la documentación del proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas\ncomparten características comunes, entre ellas la creación de una línea\nindependiente, su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid y un recorrido en\nplanta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permitirían mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red\nde transporte sin modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni reasignar sus\nestaciones a otras líneas, evitando así un empeoramiento del servicio existente.\n                                          2\nSéptimo.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implique la\nruptura del itinerario actual exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos sin\nproducir dicho efecto negativo.\n"},{"id":64,"dni":"71463450N","referencia":"06\/138647.9\/26","fecha":"14\/03\/2026","alegante":"SONIA BAYON FLECHA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_SONIA BAYÃN\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_BOCM.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que se tengan por presentadas estas alegaciones dentro del trámite de información pública del Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” . 2. Que se evalúe específicamente el impacto del proyecto sobre la conectividad del barrio de Sanchinarro y su relación con la red de transporte público de alta capacidad. 3. Que se estudien alternativas que mejoren la conexión directa de Sanchinarro con la red de Metro o con intercambiadores estratégicos, evitando el aislamiento del barrio y reduciendo la dependencia del vehículo privado. 4. Que en el proceso de planificación definitiva se prioricen soluciones que fomenten el transporte público y reduzcan la congestión y la contaminación en el norte de la ciudad.","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesdentrodeltramitedeinformacionpublicadelestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortequeseevalueespecificamenteelimpactodelproyectosobrelaconectividaddelbarriodesanchinarroysurelacionconlareddetransportepublicodealtacapacidadqueseestudienalternativasquemejorenlaconexiondirectadesanchinarroconlareddemetrooconintercambiadoresestrategicosevitandoelaislamientodelbarrioyreduciendoladependenciadelvehiculoprivadoqueenelprocesodeplanificaciondefinitivaseprioricensolucionesquefomenteneltransportepublicoyreduzcanlacongestionylacontaminacionenelnortedelaciudad","adjunto":"04_Alegaciones_BOCM.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":9,"alegaciones":"PRIMERO.— Que con fecha 10 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la\nComunidad de Madrid la Resolución de 26 de febrero de 2026 por la que se somete a\ninformación pública el Estudio Informativo relativo a la nueva línea de Metro en Madrid\nSEGUNDO.— Que el desarrollo urbanístico de Madrid Nuevo Norte y las alternativas de\nampliación de la red de Metro analizadas en dicho estudio pueden tener un impacto\nTERCERO.— Que el barrio de Sanchinarro cuenta actualmente con una población superior\na los 30.000 residentes, constituyendo uno de los barrios consolidados con mayor\nCUARTO.— Que, a pesar de su elevada población, el barrio presenta limitaciones en\nmedida del Metro Ligero ML1 y de determinadas líneas de autobús para su conexión con la\nred principal de Metro.\nQUINTO.— Que dicha dependencia del Metro Ligero implica que numerosos\ndesplazamientos hacia otras zonas de la ciudad requieran transbordos adicionales para\nacceder a la red de Metro convencional, lo que incrementa los tiempos de viaje y reduce la\ncompetitividad del transporte público frente al vehículo privado.\nSEXTO.— Que las alternativas contempladas en el estudio informativo parecen priorizar la\nconexión del nuevo desarrollo urbano con el intercambiador de Chamartín y otras zonas de\nnegocio, sin mejorar la conectividad directa del barrio de Sanchinarro con la red principal de\nSÉPTIMO.— Que esta situación puede generar un efecto de aislamiento relativo del barrio\nde Sanchinarro, obligando a muchos residentes a utilizar el vehículo privado para acceder a\nzonas con mayor conectividad ferroviaria o para desplazarse hacia áreas laborales y de\nservicios.\nOCTAVO.— Que el incremento del uso del vehículo privado tendría efectos negativos sobre\nla movilidad urbana, tales como:\n- aumento del tráfico en vías ya saturadas del norte de Madrid (A-1, M-40, M-11 o Nudo de\nManoteras),\n- incremento de las emisiones contaminantes,\n- deterioro de la calidad del aire,\n- y aumento del ruido y de la congestión en el entorno.\nNOVENO.— Que estos efectos resultan contrarios a los objetivos de movilidad sostenible,\nreducción de emisiones y fomento del transporte público que deben guiar la planificación de\ninfraestructuras en una gran ciudad como Madrid.\nPor todo lo anterior,\n"},{"id":65,"dni":"07216284B","referencia":"REGAGE26e00027488816","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"MARIA VICTORIA MARGARITA RAUSELL TAMAYO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 03 16_VICTORIA MARGA\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario deformular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de\nla Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación\nsupondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un\ntransbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que\nla introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que\nsupone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín\n"},{"id":66,"dni":"51496528B","referencia":"06\/138729.9\/26","fecha":"14\/03\/2026","alegante":"ALEJANDRA DIAZ DURAN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_16_PART_8-65\/2026 0316_ALEJANDRA DIAZ\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":67,"dni":"50270473V","referencia":"06\/143286.9\/26","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"MARIA DE LA CONCEPCION ZAS MANTIÑAN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_102-107\/2026 03 17___ConcepciÃ³n_Zas\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":68,"dni":"45821905V","referencia":"REGAGE26e00028137600","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"JOSE MARIA GONZALEZ GAMITO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":49,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_102-107\/2026 03 17___JOSE.M GONZALEZ GAMITO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones y se revise la alternativa 5, valorando soluciones que: Mantengan o mejoren la conectividad directa de los barrios ya consolidados, como Sanchinarro, con Chamartín y el centro de Madrid. Eviten la pérdida de servicio en tramos actualmente operativos de la Línea 1. Incorporen un análisis equilibrado entre la demanda futura (Madrid Nuevo Norte) y la movilidad existente. ","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesysereviselaalternativavalorandosolucionesquemantenganomejorenlaconectividaddirectadelosbarriosyaconsolidadoscomosanchinarroconchamartinyelcentrodemadridevitenlaperdidadeservicioentramosactualmenteoperativosdelalineaincorporenunanalisisequilibradoentrelademandafuturamadridnuevonorteylamovilidadexistente","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Que en relación con el proceso de información pública de las alternativas de ampliación de la red de Metro para dar servicio a Madrid Nuevo Norte, y en particular respecto a la alternativa 5, se observa que dicha opción implica la modificación del trazado actual de la Línea 1, transfiriendo el tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín a la Línea 4."},{"id":69,"dni":"52969748N","referencia":"REGAGE26e00028157528","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"JUAN GUSTAVO BLAZQUEZ SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_102-107\/2026 03 17___JUAN GUSTAVO BLAZQUEZ SANCHEZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,RegistroalegacionesLineadeMetroenMadridnuevoNorte_JGBS.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"RegistroalegacionesLineadeMetroenMadridnuevoNorte_JGBS.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":70,"dni":"07225093B","referencia":"06\/143289.9\/26","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL MAR MORALES BLANCO-STEGER","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_17_PART_102-107\/2026 03 17___Mar_Morales_Blanco-Steger\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_COMUNICADO_DE_PRENSA.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se solicita el mantenimiento del servicio de la linea 1, con las estaciones actuales activas desde Chamartín a Pinar de Chamartín","solicita_raw":"sesolicitaelmantenimientodelserviciodelalineaconlasestacionesactualesactivasdesdechamartinapinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de Chamartín\n7. Se necesita estudios técnicos para conocer adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los"},{"id":71,"dni":"51143941Z","referencia":"REGAGE26e00028098281","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"NATALIA BAZAL BONELLI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"","directorio":"2026_03_17_PART_102-107\/2026 03 17___NATALIA BAZAL BONELLI\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONESpresentar.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONESpresentar.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n                                              1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":72,"dni":"50082833B","referencia":"06\/143400.9\/26","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"NATALIA BELINCHON SANCHEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":47,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_102-107\/2026 03 17___Natalia_BelinchÃ³n\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Por todo ello, solicito que se reconsidere esta propuesta y que se mantenga la conexión actual de la línea 1 en este tramo, teniendo en cuenta el impacto negativo que tendría para la movilidad de los residentes y usuarios.","solicita_raw":"portodoellosolicitoquesereconsidereestapropuestayquesemantengalaconexionactualdelalineaenestetramoteniendoencuentaelimpactonegativoquetendriaparalamovilidaddelosresidentesyusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Quiero expresar mi desacuerdo con la propuesta de reforma de la red de metro que plantea eliminar las estaciones de la línea 1 entre Pinar de Chamartín y Bambú."},{"id":73,"dni":"50277634W","referencia":"99\/033537.9\/26","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"ANA MELENDEZ MARQUINA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_17_PART_66-76\/2026 03 17_Ana_Melendez_Marquina\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se adjunta documento PDF con alegaciones firmadas electrónicamente para su registro.","solicita_raw":"seadjuntadocumentopdfconalegacionesfirmadaselectronicamenteparasuregistro","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":""},{"id":74,"dni":"47364139D","referencia":"06\/140046.9\/26","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"BARBARA SANCHEZ-DOPICO GILABERT","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_66-76\/2026 03 17_Barbara_SÃ¡nchez-Dopico\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Se presentan las alegaciones del documento adjunto al proyecto: Estudio Informativo “NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE”, con fecha de normativa 26 de febrero de 2026, anunciado en el BOCM de 10.03.2026"},{"id":75,"dni":"71266948E","referencia":"06\/139994.9\/26","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"CAROLINA MIGUEL ARROYO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_17_PART_66-76\/2026 03 17_Carolina_Miguel_Arroyo\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que no se altere la línea de metro de las estaciones de Pinar de Chamartín y Bambú, ya que implicaría una reducción significativa de la accesibilidad y de la calidad del servicio de transporte público para los residentes de la zona.","solicita_raw":"quenosealterelalineademetrodelasestacionesdepinardechamartinybambuyaqueimplicariaunareduccionsignificativadelaaccesibilidadydelacalidaddelserviciodetransportepublicoparalosresidentesdelazona","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"La RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y petición de informes, el Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro"},{"id":76,"dni":"50406859J","referencia":null,"fecha":"16\/03\/2026","alegante":"ESTELA RODRIGUEZ HERRER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_66-76\/2026 03 17_Estela_Rguez_Herrer\/Fichero_comprimido","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo2.pdf.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo3.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del ¡itinerario de la\n                                                     1\nLínea   1  del  Metro  de  Madrid,  consistente  en  la  reasignación  de\ndeterminadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4\ndel Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan\nel trayecto directo mediante    la Línea 1 se verían obligados a realizar un\ntransbordo   en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que\nactualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n»  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n»  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n»  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con\nequipaje,\n=    yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín,\nal concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad\nurbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la\neficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n»   la creación de una línea independiente,\n+   su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n»    asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar\nla red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la\nLínea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio\nanálisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de\nmanifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten\nmejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea\n1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación\nde Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta\npor una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando\nexisten otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de\nforma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un\ncambio de tren en la estación de Chamartín.\n  Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\n  introducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\n  constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia\n  que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas\n  que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":77,"dni":"50275555Q","referencia":null,"fecha":"16\/03\/2026","alegante":"FERNANDO RUIZ DE CASTAÑEDA DE LA LLAVE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_66-76\/2026 03 17_Fernando Ruiz De CastaÃ±eda\/Fichero_comprimido","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo2.pdf.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo3.pdf.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo4.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. . Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la\n                                                              1\nLínea   1  del  Metro  de  Madrid,  consistente  en  la  reasignación  de\ndeterminadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4\ndel Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan\nel trayecto directo mediante    la Línea 1 se verían obligados a realizar un\ntransbordo   en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que\nactualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeorámiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n+  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n+  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con\nequipaje,\n+  y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín,\nal concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad\nurbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la\neficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n»   la creación de una línea independiente,\n+    suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*   así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar\nla red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la\nLínea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio\nanálisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de\nmanifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten\nmejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea\n1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación\nde Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta\npor una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando\n  existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\n  Séptimo.\n  Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\n  las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\n  transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de\n  forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un\n  cambio de tren en la estación de Chamartín.\n  Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\n  introducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\n  constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia\n  que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas\n  que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":78,"dni":"53528256B","referencia":"06\/140192.9\/26","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"FERNANDO GARCIA RODRIGUEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_66-76\/2026 03 17_Fernando_Garcia_Rguez\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":79,"dni":"71272771A","referencia":"REGAGE26e00027612505","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"LORENA ANGULO MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_66-76\/2026 03 17_Lorena Angulo MartÃ­nez\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES71272771A.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES71272771A.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n                                               1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":80,"dni":"33504517A","referencia":"REGAGE26e00026973448","fecha":"13\/03\/2026","alegante":"MARIA DOLORES MOLINS GELABERT","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_66-76\/2026 03 17_MARIA DOLORES MOLINS GELABERT\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES2.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES2.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n                                              1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":81,"dni":"50871242A","referencia":"06\/136148.9\/26","fecha":"13\/03\/2026","alegante":"MARIA LUISA SALVADOR CROS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_66-76\/2026 03 17_Maria_Luisa_Salvador_Cros\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_20260313_RESPUESTA_AUDIENCIA_PUBLICA_ESCRITO_DE_ALEGACIONES_L1_METRO.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_20260313_RESPUESTA_AUDIENCIA_PUBLICA_ESCRITO_DE_ALEGACIONES_L1_METRO.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de\nla Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de\ndeterminadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea\n4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o\nviajeros con equipaje,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":82,"dni":"32685784R","referencia":"06\/139915.9\/26","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"MIGUEL SANTIAGO PEREZ IGLESIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_66-76\/2026 03 17_Miguel_Perez_Iglesia\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":83,"dni":"03453096Z","referencia":"99\/032945.9\/26","fecha":"15\/03\/2026","alegante":"VICTOR HUGO SERNA SAN MIGUEL","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_17_PART_66-76\/2026 03 17_VICTOR HUGO_SERNA\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se reconsidere la propuesta de dejar a Sanchinarro sin una conexcion directa con la linea 1 de Metro con la eliminacion de Pinar de Chamartin en la nueva planificacion de metro para conectaar con el nuevo Madrid Norte. Esta medida supondría una pérdida importante de conectividad para los barrios del norte de Madrid, reduciendo las opciones de transporte público y eliminando una conexión directa con el centro de la ciudad. Para muchas personas que utilizan el metro a diario para trabajar, estudiar o realizar gestiones, esta modificación implicaría trayectos más largos, más transbordos y una mayor saturación en otras líneas. El transporte público debería avanzar hacia una mayor accesibilidad, eficiencia y cobertura del servicio, especialmente en zonas que dependen en gran medida del metro para desplazarse. La eliminación de estaciones va en sentido contrario a estos objetivos y perjudica directamente a los vecinos y usuarios habituales de la red. Por todo ello, solicito su reconsideracio","solicita_raw":"sereconsiderelapropuestadedejarasanchinarrosinunaconexciondirectaconlalineademetroconlaeliminaciondepinardechamartinenlanuevaplanificaciondemetroparaconectaarconelnuevomadridnorteestamedidasupondriaunaperdidaimportantedeconectividadparalosbarriosdelnortedemadridreduciendolasopcionesdetransportepublicoyeliminandounaconexiondirectaconelcentrodelaciudadparamuchaspersonasqueutilizanelmetroadiarioparatrabajarestudiarorealizargestionesestamodificacionimplicariatrayectosmaslargosmastransbordosyunamayorsaturacionenotraslineaseltransportepublicodeberiaavanzarhaciaunamayoraccesibilidadeficienciaycoberturadelservicioespecialmenteenzonasquedependenengranmedidadelmetroparadesplazarselaeliminaciondeestacionesvaensentidocontrarioaestosobjetivosyperjudicadirectamentealosvecinosyusuarioshabitualesdelaredportodoellosolicitosureconsideracio","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"DESCONFORMIDAD CON ELIMINACION DE LINEA 1 DE METRO"},{"id":84,"dni":"07239236D","referencia":"REGAGE26e00028035744","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"ALEJANDRA MORENO LICERANZU","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__ALEJANDRA MORENO LICERANZU\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01971751_01_0001.XML,O00001441_26_01971751_01_0002.PDF,O00001441_26_01971751_01_0003.PDF,O00001441_26_01971751_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerariode la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios aFIRMANTE Firmado por: ALEJANDRA MORENO LICERANZU 2\/4 Identidad acreditada por Certificado digital\/DNIe -07239236D- Declara que son ciertos los datos a firmar y confirma su voluntad de firma - CVF[2603142016\/3e9e8adf]realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de lapropuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividadde la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para losusuarios. En Madrid, a 14 de marzo de 2026.","solicita_raw":"formuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosafirmantefirmadoporalejandramorenoliceranzuidentidadacreditadaporcertificadodigitaldnieddeclaraquesonciertoslosdatosafirmaryconfirmasuvoluntaddefirmacvfeeadfrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosenmadridademarzode","adjunto":"O00001441_26_01971751_01_0003.PDF","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del i�nerario de la Línea 1 del Metro\nde Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas\nen dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamar�n para\ncompletar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura ar�ﬁcial de un i�nerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone obje�vamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn par�cular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del �empo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamar�n, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\n                                               1\nCuarto.\nQue el transporte público cons�tuye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalterna�vas analizadas comparten una serie de caracterís�cas comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agus�n de Foxá.\nEstas alterna�vas permiten mejorar la conec�vidad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalterna�vas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conec�vidad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamar�n.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alterna�va que sí implica la ruptura del\ni�nerario actual de la Línea 1 exigiría una mo�vación técnica especialmente rigurosa, que\njus�ﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alterna�vas que permiten alcanzar los obje�vos del proyecto sin producir\ndicho efecto nega�vo sobre el servicio público de transporte.\nSép�mo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone obje�vamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamar�n.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en i�nerarios actualmente directos cons�tuye un deterioro obje�vo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente jus�ﬁcada cuando existen\nalterna�vas técnicas que permiten alcanzar los obje�vos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":85,"dni":"51102547C","referencia":"06\/141664.9\/26","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"ANA AIZPUN MARCITLLACH","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__ANA AIZPÃN MARCITLLACH\/12.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":86,"dni":"52499319W","referencia":"06\/142438.9\/26","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"CARLOS ABOAL CRUCEIRA","cd_impreso":"IMPRAPODOC","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__CARLOS ABOAL\/16.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_ImpresoJustificante.xfdf,03_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","solicita":"","solicita_raw":"","adjunto":"03_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":1,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"  1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n  La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran Vía y Estación de Atocha.\n  La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los principales destinos del centro urbano.\n  Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la calidad del servicio de transporte público para los residentes de la zona.\n  2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n  La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4 del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n  La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje central de la ciudad.\n  Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente al vehículo privado.\n  3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n  La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya altamente demandadas.\n  Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la experiencia de los usuarios.\n  La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya saturadas.\n  4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n  Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber incidencias o interrupciones del servicio.\n  La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n  La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias operativas.\n  5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n  Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el centro de la ciudad.\n  Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte público para los usuarios habituales.\n  6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de Chamartín\n  El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un aumento significativo de la demanda de movilidad.\n  En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad directa con uno de los principales ejes de transporte público de la ciudad.\n  La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento de la demanda.\n  7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n  Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para los barrios afectados.\n  En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte público."},{"id":87,"dni":"11438194H","referencia":"REGAGE26e00028035738","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"CARMEN BARRERO LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__CARMEN BARRERO LOPEZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONESLneametro1signed.docx,MODELODEESCRITODEALEGACIONESLneametro1signed.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. Se adjunta el B.O.C.M. en soporte digital de las alegaciones anteriores: https:\/\/www.comunidad.madrid\/transparencia\/sites\/default\/files\/regulation\/documents\/bocm-20260310-18.pdf ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosseadjuntaelbocmensoportedigitaldelasalegacionesanterioreshttpswwwcomunidadmadridtransparenciasitesdefaultfilesregulationdocumentsbocmpdf","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONESLneametro1signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n-  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\n  eficiente,\n-  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\n  habituales,\n-  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\n  mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños,\n-  y un previsible incremento de la saturación de la estación de\n  Chamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n-  la creación de una línea independiente,\n-  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n-  así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\n  Agustín de Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad\n  del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\n  modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\n  estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\n  servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":88,"dni":"52499319W","referencia":"06\/142098.9\/26","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"CARLOS ABOAL CRUCEIRA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__Carlos_Aboal_Cruceira\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":""},{"id":89,"dni":"47285664X","referencia":"REGAGE26e00028035735","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"DIEGO RODRIGUEZ ALVAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__DIEGO RODRIGUEZ ALVAREZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de laexaminar el expediente, procedo a formular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la\npropuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas\nestaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la\nmisma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la\nLínea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente\nse realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de\nforma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para\nlos usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible\nincremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el\ntransporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la\ndocumentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características\ncomunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como\nun recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad\ndel sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a\nla vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1\nexigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho\nefecto negativo sobre el servicio público de transporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en\nla estación de Chamartín..\n"},{"id":90,"dni":"00677364Z","referencia":"REGAGE26e00028035156","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"ENCARNACION VILLOTA ROCHA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__ENCARNACION VILLOTA ROCHA\/Fichero_comprimidoWRAYUQ60\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Se mantengan las dos últimas estaciones de la línea 1 : Bambú y Pinar de Chamartín, no sólo por el impacto que tiene en los usuarios del Metro Ligero, sino en el propio barrio, alargando el tiempo de llegar a la zona centro: sol, atocha... Valdecarros, ya de por sí un recorrido muy largo, que se ampliaría con un trasbordo. ","solicita_raw":"semantenganlasdosultimasestacionesdelalineabambuypinardechamartinnosoloporelimpactoquetieneenlosusuariosdelmetroligerosinoenelpropiobarrioalargandoeltiempodellegaralazonacentrosolatochavaldecarrosyadeporsiunrecorridomuylargoqueseampliariaconuntrasbordo","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Según información en los medios, la línea 1 de Metro va a anular sus dos últimas estaciones: Bambú y Pinar de Chamartín, para incorporar tres estaciones nuevas: Centro de Negocios, Fuencarral Sur y Fuencarral Norte, desde la estación de Plaza de Castilla."},{"id":91,"dni":"51142351B","referencia":"06\/142125.9\/26","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"IGNACIO MARTINEZ BRAQUEHAIS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":38,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__Ignacio_Mnez_Braquehais\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación del servicio, incluyendo: • estudios de demanda de viajeros • análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después del proyecto • impacto en número de transbordos • evaluación de la saturación en estaciones de intercambio • análisis de accesibilidad para los barrios afectados. En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte público.","solicita_raw":"sesolicitaquesehaganpublicoslosestudiostecnicosquejustificanlamodificaciondelservicioincluyendoestudiosdedemandadeviajerosanalisiscomparativosdetiemposdeviajeantesydespuesdelproyectoimpactoennumerodetransbordosevaluaciondelasaturacionenestacionesdeintercambioanalisisdeaccesibilidadparalosbarriosafectadosenausenciadedichainformacionnoresultaposibleevaluaradecuadamenteelimpactorealdelproyectosobrelosusuariosactualesdelsistemadetransportepublico","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Que la Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro de Madrid, conectando directamente el"},{"id":92,"dni":"51707127E","referencia":"06\/142071.9\/26","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"IRENE BUENO SÁNCHEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__Irene_Bueno\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\nLa Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro de\nMadrid, conectando directamente el norte de la ciudad con el eje central y con nodos\nestratégicos como: Puerta del Sol, Gran Vía y Estación de Atocha.\nLa retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín supondría\nla pérdida de esta conexión directa, obligando a los usuarios a realizar transbordos\nadicionales para acceder a los principales destinos del centro urbano.\nEllo implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la calidad del servicio\nde transporte público para los residentes de la zona.\n2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\nLa posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4 del Metro de Madrid\nimplicaría que numerosos desplazamientos hacia el centro de la ciudad requieran\nuno o varios transbordos adicionales.\nLa Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la red,\nconectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje central de la ciudad.\nComo consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos de viaje\ndiarios, incremento del número de transbordos y mayor incomodidad y pérdida de\ncompetitividad del transporte público frente al vehículo privado.\n3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\nLa eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un mayor número de\nusuarios a realizar transbordos en estaciones ya altamente demandadas.\nEste fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio de la red,\nreduciendo su eficiencia operativa y empeorando la experiencia de los usuarios.\nLa planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de lo posible, la\nconcentración excesiva de transbordos en estaciones ya saturadas.\n4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\nLas redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de resiliencia,\nincorporando alternativas que permitan absorber incidencias o interrupciones del\nservicio.\nLa conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía alternativa de\nacceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\nLa supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y puede\nincrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias operativas.\n5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\nLos desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de Chamartín\npresentan mayoritariamente un carácter radial hacia el centro de la ciudad.\nAsignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial como la Línea 4\nno responde adecuadamente a dichos patrones de movilidad y puede reducir la\neficiencia del sistema de transporte público para los usuarios habituales.\n6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de Chamartín\nEl desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de Chamartín en el\nmarco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un aumento significativo de la\ndemanda de movilidad.\nEn este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad directa con uno de los\nprincipales ejes de transporte público de la ciudad.\nLa planificación del sistema debería orientarse a reforzar la accesibilidad y la\ncapacidad de la red en previsión de este incremento de la demanda.\n7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\nSe solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación\ndel servicio, incluyendo: estudios de demanda de viajeros, análisis comparativos de\ntiempos de viaje antes y después del proyecto, impacto en número de transbordos,\nevaluación de la saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad\npara los barrios afectados.\nEn ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el\nimpacto real del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte\npúblico."},{"id":93,"dni":"51506510B","referencia":"REGAGE26e00028035836","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"IÑIGO DE PEÑARANDA MORENO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__IÃIGO DE PEÃARANDA MORENO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01971745_01_0001.XML,O00001441_26_01971745_01_0002.PDF,O00001441_26_01971745_01_0003.PDF,O00001441_26_01971745_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerariode la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios aFIRMANTE Firmado por: IÑIGO DE PEÑARANDA MORENO 2\/4 Identidad acreditada por Certificado digital\/DNIe -51506510B- Declara que son ciertos los datos a firmar y confirma su voluntad de firma - CVF[2603142022\/29dae705]realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de lapropuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividadde la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para losusuarios. En Madrid, a 14 de marzo de 2026. Firma:","solicita_raw":"formuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosafirmantefirmadoporinigodepenarandamorenoidentidadacreditadaporcertificadodigitaldniebdeclaraquesonciertoslosdatosafirmaryconfirmasuvoluntaddefirmacvfdaerealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosenmadridademarzodefirma","adjunto":"O00001441_26_01971745_01_0003.PDF","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del i�nerario de la Línea 1 del Metro\nde Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas\nen dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamar�n para\ncompletar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura ar�ﬁcial de un i�nerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone obje�vamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn par�cular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del �empo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamar�n, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\n                                               1\nCuarto.\nQue el transporte público cons�tuye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalterna�vas analizadas comparten una serie de caracterís�cas comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agus�n de Foxá.\nEstas alterna�vas permiten mejorar la conec�vidad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalterna�vas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conec�vidad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamar�n.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alterna�va que sí implica la ruptura del\ni�nerario actual de la Línea 1 exigiría una mo�vación técnica especialmente rigurosa, que\njus�ﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alterna�vas que permiten alcanzar los obje�vos del proyecto sin producir\ndicho efecto nega�vo sobre el servicio público de transporte.\nSép�mo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone obje�vamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamar�n.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en i�nerarios actualmente directos cons�tuye un deterioro obje�vo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente jus�ﬁcada cuando existen\nalterna�vas técnicas que permiten alcanzar los obje�vos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":94,"dni":"07983945R","referencia":"06\/142515.9\/26","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"JUAN FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__JUAN FCO HERNÃNDEZ\/14.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1_mfvh4vdd5.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1_mfvh4vdd5.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\nLa Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro\nde Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad con el eje central y con\nnodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran Vía y Estación de Atocha.\nLa retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín\nsupondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a los usuarios a realizar\ntransbordos adicionales para acceder a los principales destinos del centro urbano.\nEllo implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la calidad del\nservicio de transporte público para los residentes de la zona.\n2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\nLa posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4 del Metro de\nMadrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el centro de la ciudad\nrequieran uno o varios transbordos adicionales.\nLa Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la red,\nconectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje central de la\nciudad.\nComo consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos de viaje\ndiarios, incremento del número de transbordos y mayor incomodidad y pérdida de\ncompetitividad del transporte público frente al vehículo privado.\n3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\nLa eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un mayor número\nde usuarios a realizar transbordos en estaciones ya altamente demandadas.\nEste fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio de la\nred, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la experiencia de los\nusuarios.\nLa planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de lo posible, la\nconcentración excesiva de transbordos en estaciones ya saturadas.\n4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\nLas redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de resiliencia,\nincorporando alternativas que permitan absorber incidencias o interrupciones del\nservicio.\nLa conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía alternativa de\nacceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\nLa supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y puede\nincrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias operativas.\n5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\nLos desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\nChamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el centro de la\nciudad.\nAsignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial como la Línea\n4 no responde adecuadamente a dichos patrones de movilidad y puede reducir la\neficiencia del sistema de transporte público para los usuarios habituales.\n6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de Chamartín\nEl desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de Chamartín en el\nmarco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un aumento significativo de la\ndemanda de movilidad.\nEn este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad directa con uno de\nlos principales ejes de transporte público de la ciudad.\nLa planificación del sistema debería orientarse a reforzar la accesibilidad y la\ncapacidad de la red en previsión de este incremento de la demanda.\n7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\nSe solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la\nmodificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de viajeros, análisis\ncomparativos de tiempos de viaje antes y después del proyecto, impacto en\nnúmero de transbordos, evaluación de la saturación en estaciones de intercambio\nanálisis de accesibilidad para los barrios afectados.\nEn ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el\nimpacto real del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte\npúblico."},{"id":95,"dni":"02616577M","referencia":"06\/142571.9\/26","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"LUIS FERNANDO QUIRANTES CALVO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__LUIS QUIRANTES\/15.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Por todo ello, solicito que se reconsidere esta propuesta y que se mantenga la conexión actual de línea 1 de metro, entre las estaciones de Chamartín y Pinar de Chamartín","solicita_raw":"portodoellosolicitoquesereconsidereestapropuestayquesemantengalaconexionactualdelineademetroentrelasestacionesdechamartinypinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Quiero expresar mi desacuerdo con la propuesta de reforma de la red de metro que plantea eliminar las estaciones de la línea 1 entre Pinar de Chamartín y Bambú."},{"id":96,"dni":"22944489B","referencia":"06\/142087.9\/26","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"LUIS MARTINEZ FUENTES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":38,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__Luis_MartÃ­nez_Fuentes\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación del servicio, incluyendo: • estudios de demanda de viajeros • análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después del proyecto • impacto en número de transbordos • evaluación de la saturación en estaciones de intercambio • análisis de accesibilidad para los barrios afectados. En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte público.","solicita_raw":"sesolicitaquesehaganpublicoslosestudiostecnicosquejustificanlamodificaciondelservicioincluyendoestudiosdedemandadeviajerosanalisiscomparativosdetiemposdeviajeantesydespuesdelproyectoimpactoennumerodetransbordosevaluaciondelasaturacionenestacionesdeintercambioanalisisdeaccesibilidadparalosbarriosafectadosenausenciadedichainformacionnoresultaposibleevaluaradecuadamenteelimpactorealdelproyectosobrelosusuariosactualesdelsistemadetransportepublico","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Que la Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad con el eje central y con nodos estratégicos como Puerta del Sol, Gran Vía y Estación de Atocha."},{"id":97,"dni":"01493545V","referencia":"06\/142927.9\/26","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"MANUEL ANIA SANTORO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__MANUEL ANIA\/18.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Zona_Fuencarral.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Antecedentes de la exposición anterior: Abundando en los antecedentes les puedo añadir que en la década de los 60, viví mi infancia por esa zona y la “La Braña” era conocida, porque acudíamos allí a comprar leña, para las antiguas cocinas de carbón. Igualmente y como colofón y veracidad, una anécdota más de la zona. El lugar donde hoy están las cuatro torres, estaba ocupado por una vaquería, donde íbamos a comprar leche recién ordeñada. Pero esto, son otras historias. Si este testimonio les ha servido de algo, me alegraría. Cordiales saludos. N.B. Esta sugerencia también fue elevada a ADIF-Grandes Proyectos, con referencia al traslado de la estación de Fuencarral, con la nueva denominación Malmea, pero desgraciadamente y al haber expirado el “tramite de información pública”, aunque lo han contemplado, no parece ser que lo tengan en cuenta.","solicita_raw":"antecedentesdelaexposicionanteriorabundandoenlosantecedenteslespuedoanadirqueenladecadadelosvivimiinfanciaporesazonaylalabranaeraconocidaporqueacudiamosalliacomprarlenaparalasantiguascocinasdecarbonigualmenteycomocolofonyveracidadunaanecdotamasdelazonaellugardondehoyestanlascuatrotorresestabaocupadoporunavaqueriadondeibamosacomprarlecherecienordenadaperoestosonotrashistoriassiestetestimonioleshaservidodealgomealegrariacordialessaludosnbestasugerenciatambienfueelevadaaadifgrandesproyectosconreferenciaaltrasladodelaestaciondefuencarralconlanuevadenominacionmalmeaperodesgraciadamenteyalhaberexpiradoeltramitedeinformacionpublicaaunquelohancontempladonopareceserquelotenganencuenta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1000,"alegaciones":"Según el Estudio informativo sometido al Trámite de Información Pública, que contempla la ejecución de 3 nuevas estaciones, en lo concerniente a la APE 08.20 Malmea- San Roque-Tres Olivos, deberían tener en cuenta que el referente “Malmea”, no es del todo exacto."},{"id":98,"dni":"00224934V","referencia":"REGAGE26e00028035380","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"MARIA DE LOS DOLORES MONLLOR FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__MARIA DE LOS DOLORES MONLLOR\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"ESCRITOALEGACIONESMETROLINEA116.03.26FIRMADO.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITOALEGACIONESMETROLINEA116.03.26FIRMADO.PDF","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n                                              1\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar\nel recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional\nen la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\n                                              2\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del\nservicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando\nexisten alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":99,"dni":"32689217F","referencia":"REGAGE26e00028035347","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"MARIA JESUS LOPEZ ALONSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__MARIA JESUS LOPEZ ALONSO\/Fichero_comprimidoGYEDYFNO\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESMODIFICACIONLINEA1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín ","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"ALEGACIONESMODIFICACIONLINEA1.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\nLa Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro de\nMadrid, conectando directamente el norte de la ciudad con el eje central y con nodos\nestratégicos como: Puerta del Sol, Gran Vía y Estación de Atocha.\nLa retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín supondría\nla pérdida de esta conexión directa, obligando a los usuarios a realizar transbordos\nadicionales para acceder a los principales destinos del centro urbano.\nEllo implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la calidad del servicio\nde transporte público para los residentes de la zona.\n2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\nLa posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4 del Metro de Madrid\nimplicaría que numerosos desplazamientos hacia el centro de la ciudad requieran\nuno o varios transbordos adicionales.\nLa Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la red,\nconectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje central de la ciudad.\nComo consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos de viaje\ndiarios, incremento del número de transbordos y mayor incomodidad y pérdida de\ncompetitividad del transporte público frente al vehículo privado.\n3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\nLa eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un mayor número de\nusuarios a realizar transbordos en estaciones ya altamente demandadas.\nEste fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio de la red,\nreduciendo su eficiencia operativa y empeorando la experiencia de los usuarios.\nLa planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de lo posible, la\nconcentración excesiva de transbordos en estaciones ya saturadas.\n4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\nLas redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de resiliencia,\nincorporando alternativas que permitan absorber incidencias o interrupciones del\nservicio.\nLa conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía alternativa de\nacceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\nLa supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y puede\nincrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias operativas.\n5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\nLos desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de Chamartín\npresentan mayoritariamente un carácter radial hacia el centro de la ciudad.\nAsignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial como la Línea 4\nno responde adecuadamente a dichos patrones de movilidad y puede reducir la\neficiencia del sistema de transporte público para los usuarios habituales.\n6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de Chamartín\nEl desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de Chamartín en el\nmarco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un aumento significativo de la\ndemanda de movilidad.\nEn este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad directa con uno de los\nprincipales ejes de transporte público de la ciudad.\nLa planificación del sistema debería orientarse a reforzar la accesibilidad y la\ncapacidad de la red en previsión de este incremento de la demanda.\n7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\nSe solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación\ndel servicio, incluyendo: estudios de demanda de viajeros, análisis comparativos de\ntiempos de viaje antes y después del proyecto, impacto en número de transbordos,\nevaluación de la saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad\npara los barrios afectados.\nEn ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el\nimpacto real del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte\npúblico."},{"id":100,"dni":"00811167A","referencia":"06\/141683.9\/26","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"MARTA ROSARIO BELLOSILLO NICOLAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__MARTA BELLOSILLO\/11.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Se presentan las alegaciones del documento adjunto al proyecto: Estudio Informativo “NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE”, con fecha de normativa 26 de febrero de 2026, anunciado en el BOCM de 10.03.2026"},{"id":101,"dni":"47298452X","referencia":"06\/142969.9\/26","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"MARTA NESTARES JIMÉNEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":14,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__MARTA NESTARES\/19.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Solicito la revisión y estudio de este proyecto para que se valore una alternativa que mantenga una conexión directa del barrio de Sanchinarro con Chamartín y con el centro de la ciudad, evitando el aislamiento del barrio y teniendo en cuenta además las dificultades de movilidad existentes por los atascos en la avenida Francisco Pi y Margall.","solicita_raw":"solicitolarevisionyestudiodeesteproyectoparaquesevaloreunaalternativaquemantengaunaconexiondirectadelbarriodesanchinarroconchamartinyconelcentrodelaciudadevitandoelaislamientodelbarrioyteniendoencuentaademaslasdificultadesdemovilidadexistentesporlosatascosenlaavenidafranciscopiymargall","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Alegaciones al proyecto del Ayuntamiento relativo a la ampliación de la Línea 1 y su derivación, que no incluye estaciones que conecten directamente el barrio de Sanchinarro con el nodo de Chamartín."},{"id":102,"dni":"00397184C","referencia":"REGAGE26e00028035188","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"MIREN ARANTZAZU GONZALEZ BENITEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__MIREN ARANTZAZU GONZALEZ BENITEZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES12.docx,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES12.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":103,"dni":"33812642C","referencia":"REGAGE26e00028035159","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"MARIA DULCE NOMBRE DE JESUS ALONSO RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__Maria_Dulce_Nombre_Jesus\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESMODIFICACIONLINEA1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que la Línea 1 de metro siga llegando a la estación a la estación Pinar de Chamartín ","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionalaestacionpinardechamartin","adjunto":"ALEGACIONESMODIFICACIONLINEA1.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\nLa Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro de\nMadrid, conectando directamente el norte de la ciudad con el eje central y con nodos\nestratégicos como: Puerta del Sol, Gran Vía y Estación de Atocha.\nLa retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín supondría\nla pérdida de esta conexión directa, obligando a los usuarios a realizar transbordos\nadicionales para acceder a los principales destinos del centro urbano.\nEllo implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la calidad del servicio\nde transporte público para los residentes de la zona.\n2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\nLa posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4 del Metro de Madrid\nimplicaría que numerosos desplazamientos hacia el centro de la ciudad requieran\nuno o varios transbordos adicionales.\nLa Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la red,\nconectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje central de la ciudad.\nComo consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos de viaje\ndiarios, incremento del número de transbordos y mayor incomodidad y pérdida de\ncompetitividad del transporte público frente al vehículo privado.\n3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\nLa eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un mayor número de\nusuarios a realizar transbordos en estaciones ya altamente demandadas.\nEste fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio de la red,\nreduciendo su eficiencia operativa y empeorando la experiencia de los usuarios.\nLa planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de lo posible, la\nconcentración excesiva de transbordos en estaciones ya saturadas.\n4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\nLas redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de resiliencia,\nincorporando alternativas que permitan absorber incidencias o interrupciones del\nservicio.\nLa conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía alternativa de\nacceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\nLa supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y puede\nincrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias operativas.\n5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\nLos desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de Chamartín\npresentan mayoritariamente un carácter radial hacia el centro de la ciudad.\nAsignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial como la Línea 4\nno responde adecuadamente a dichos patrones de movilidad y puede reducir la\neficiencia del sistema de transporte público para los usuarios habituales.\n6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de Chamartín\nEl desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de Chamartín en el\nmarco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un aumento significativo de la\ndemanda de movilidad.\nEn este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad directa con uno de los\nprincipales ejes de transporte público de la ciudad.\nLa planificación del sistema debería orientarse a reforzar la accesibilidad y la\ncapacidad de la red en previsión de este incremento de la demanda.\n7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\nSe solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación\ndel servicio, incluyendo: estudios de demanda de viajeros, análisis comparativos de\ntiempos de viaje antes y después del proyecto, impacto en número de transbordos,\nevaluación de la saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad\npara los barrios afectados.\nEn ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el\nimpacto real del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte\npúblico."},{"id":104,"dni":"22964115H","referencia":"06\/142113.9\/26","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"MONICA BRAQUEHAIS QUINTANA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":38,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__Monica_Braquehais\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación del servicio, incluyendo: • estudios de demanda de viajeros • análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después del proyecto • impacto en número de transbordos • evaluación de la saturación en estaciones de intercambio • análisis de accesibilidad para los barrios afectados. En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte público.","solicita_raw":"sesolicitaquesehaganpublicoslosestudiostecnicosquejustificanlamodificaciondelservicioincluyendoestudiosdedemandadeviajerosanalisiscomparativosdetiemposdeviajeantesydespuesdelproyectoimpactoennumerodetransbordosevaluaciondelasaturacionenestacionesdeintercambioanalisisdeaccesibilidadparalosbarriosafectadosenausenciadedichainformacionnoresultaposibleevaluaradecuadamenteelimpactorealdelproyectosobrelosusuariosactualesdelsistemadetransportepublico","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Que la Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro de Madrid, conectando directamente el"},{"id":105,"dni":"29458363D","referencia":"REGAGE26e00027753467","fecha":"16\/03\/2026","alegante":"ENRIQUE GONZALEZ BOTELLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__MÂª CARMEN DE VICENTE\/13.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"BOCM-20260310-18.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":": Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario deformular las siguientes: ALEGACIONES: Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de\nla Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación\nsupondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un\ntransbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que\nla introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que\nsupone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":106,"dni":"50173672T","referencia":"REGAGE26e00028072396","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"MARIA VICTORIA DIAZ BRELL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":49,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__MÂª VICTORIA DÃAZ BRELL\/20.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones y se revise la alternativa 5, valorando soluciones que: Mantengan o mejoren la conectividad directa de los barrios ya consolidados, como Sanchinarro, con Chamartín y el centro de Madrid. Eviten la pérdida de servicio en tramos actualmente operativos de la Línea 1. Incorporen un análisis equilibrado entre la demanda futura (Madrid Nuevo Norte) y la movilidad existente. ","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesysereviselaalternativavalorandosolucionesquemantenganomejorenlaconectividaddirectadelosbarriosyaconsolidadoscomosanchinarroconchamartinyelcentrodemadridevitenlaperdidadeservicioentramosactualmenteoperativosdelalineaincorporenunanalisisequilibradoentrelademandafuturamadridnuevonorteylamovilidadexistente","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Que en relación con el proceso de información pública de las alternativas de ampliación de la red de Metro para dar servicio a Madrid Nuevo Norte, y en particular respecto a la alternativa 5, se observa que dicha opción implica la modificación del trazado actual de la Línea 1, transfiriendo el tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín a la Línea 4."},{"id":107,"dni":"02645999X","referencia":"06\/142723.9\/26","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"OTTO FRANCISCO WAGNER NAVARRO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":14,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__OTTO FRANCISCO WAGNER\/17.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Solicito la revisión y estudio de este proyecto para que se valore una alternativa que mantenga una conexión directa del barrio de Sanchinarro con Chamartín y con el centro de la ciudad, evitando el aislamiento del barrio y teniendo en cuenta además las dificultades de movilidad existentes por los atascos en la avenida Francisco Pi y Margall.","solicita_raw":"solicitolarevisionyestudiodeesteproyectoparaquesevaloreunaalternativaquemantengaunaconexiondirectadelbarriodesanchinarroconchamartinyconelcentrodelaciudadevitandoelaislamientodelbarrioyteniendoencuentaademaslasdificultadesdemovilidadexistentesporlosatascosenlaavenidafranciscopiymargall","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Cambio en itinerario metro L1"},{"id":108,"dni":"02645999X","referencia":"REGAGE26e00028305858","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"OTTO FRANCISCO WAGNER NAVARRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":14,"comentarios":"","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__OTTO FRANCISCO WAGNER\/2026 03 18_OTTO FRANCISCO WAGNER NAVARRO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01972414_01_0001.XML,O00001441_26_01972414_01_0002.PDF,O00001441_26_01972414_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Solicito la revisión y estudio de este proyecto para que se valore una alternativa que mantenga una conexióndirecta del barrio de Sanchinarro con Chamartín y con el centro de la ciudad, evitando el aislamiento delbarrio y teniendo en cuenta además las dificultades de movilidad existentes por los atascos en la avenidaFrancisco Pi y Margall.","solicita_raw":"solicitolarevisionyestudiodeesteproyectoparaquesevaloreunaalternativaquemantengaunaconexiondirectadelbarriodesanchinarroconchamartinyconelcentrodelaciudadevitandoelaislamientodelbarrioyteniendoencuentaademaslasdificultadesdemovilidadexistentesporlosatascosenlaavenidafranciscopiymargall","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":""},{"id":109,"dni":"05432311X","referencia":"REGAGE26e00028035185","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"PABLO GARCIA VELASCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":25,"comentarios":"","directorio":"2026_03_17_PART_77-101\/2026 03 17__PABLO GARCÃA VELASCO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"EscritoLnea1_Metro_16032026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se descarte cualquier alternativa que implique la eliminación de la Línea 1 en Pinar de Chamartín y que se garantice la continuidad de esta línea como conexión directa con el centro de Madrid, preservando así la funcionalidad, accesibilidad y actividad económica del barrio.","solicita_raw":"quesedescartecualquieralternativaqueimpliquelaeliminaciondelalineaenpinardechamartinyquesegaranticelacontinuidaddeestalineacomoconexiondirectaconelcentrodemadridpreservandoasilafuncionalidadaccesibilidadyactividadeconomicadelbarrio","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Que resido en el barrio de Pinar de Chamartín, una zona densamente poblada y con una elevada dependencia del transporte público para acceder al centro de Madrid.\n2. Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones.\n3. Que una de las alternativas planteadas en el Estudio Informativo contempla la eliminación de la Línea 1 en Pinar de Chamartín, dejando al barrio únicamente con la Línea 4.\n4. Que esta medida supondría un grave perjuicio para los residentes, ya que: ...\n5. Que Pinar de Chamartín no es solo un barrio residencial: ...\n6. Que las salidas del barrio hacia las principales autopistas (M-11, M-30, A-1) ya presentan problemas estructurales: ...\n7. Que mantener la Línea 1 en Pinar de Chamartín es esencial para garantizar una movilidad adecuada, evitar la sobrecarga de la Línea 4, sostener la actividad económica del barrio y asegurar un acceso eficiente al centro de la ciudad.\nFalta adjunto: NO"},{"id":110,"dni":"05392246B","referencia":"REGAGE26e00028668031","fecha":"18\/03\/2026","alegante":"ANA DE MARTIN SANTIAGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_ANA DE MARTIN SANTIAGO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01973048_01_0001.XML,O00001441_26_01973048_01_0002.PDF,O00001441_26_01973048_01_0003.PDF,O00001441_26_01973048_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidadcon lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar untransbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, seanalicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sinalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"COMUNES_INTERESADO_PUERTA\nCOMUNES_INTERESADO_TIPOVIA\nCOMUNES_INTERESADO_CHECKEMAIL\nCOMUNES_INTERESADO_CODPOSTAL\nCOMUNES_INTERESADO_TIPONUM\nCOMUNES_INTERESADO_MUNICIPIO\nCOMUNES_INTERESADO_MOVIL\nCOMUNES_INTERESADO_TIPODOC\nCOMUNES_INTERESADO_PORTAL\nCOMUNES_INTERESADO_NOMBRE\nCOMUNES_INTERESADO_EMAIL\nCOMUNES_INTERESADO_PROVINCIA"},{"id":111,"dni":"07954785M","referencia":"REGAGE26e00028656287","fecha":"18\/03\/2026","alegante":"BEATRIZ SANCHEZ CALVIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_BEATRIZ SANCHEZ CALVIN\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. He tenidoexaminar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes: ALEGACIONES Primero. He tenido\nconocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de\ndeterminadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una\nruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo\nque actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, •\nuna mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida, familias\ncon niños o viajeros con equipaje, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas\ncomparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la\nLínea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas\nalternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente\nrelevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual\nelección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica\nespecialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el\nservicio público de transporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín. Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos en\nitinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser\nespecialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":112,"dni":"02856999P","referencia":"REGAGE26e00028668378","fecha":"18\/03\/2026","alegante":"CARLOS MARTIN GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_CARLOS MARTIN GONZALEZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01973046_01_0001.XML,O00001441_26_01973046_01_0002.PDF,O00001441_26_01973046_01_0003.PDF,O00001441_26_01973046_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidadcon lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar untransbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, seanalicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sinalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Documento firmado por el ciudadano"},{"id":113,"dni":"00373651Q","referencia":null,"fecha":"17\/03\/2026","alegante":"DARIO DE CARLOS MACHO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_Dario De Carlos Macho\/Fichero_comprimido","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":"r informe que deberá evacuarse en el mismo plazo de veinte días hábiles, a los siguientes Órganos, organismos y entidades: 1. AEMET. Dirección de Producción e Infraestructuras. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 2. Archivo general del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 3. Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 4. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Dirección General de Planifi- cación y Evaluación de la Red Ferroviaria. 5. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministe- rio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 6. Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. 7. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. 8. Dirección General de Tráfico (DGT). 9. Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. 10. Ministerio de Defensa. Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunica- ciones y Asistencia Técnica. 11. Ministerio de Defensa. Subdirección General de Patrimonio. 12. Subdirección General de Planificación Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 13. Comunidad autónoma de Madrid. Consejería de Vivienda, Transportes e In- fraestructuras. Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo. 14. Comunidad autónoma de Madrid. Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación. Área de vías pecuarias. 15. Comunidad autónoma de Madrid. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. 16. Comunidad autónoma de Madrid. Dirección General del Suelo. 17. Comunidad autónoma de Madrid. Consejería de Vivienda, Transportes e In- fraestructuras. Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Dirección general BOCM-20260310-18 de Carreteras. 18. Comunidad de Madrid. Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública. 19. Ayto. Madrid. AGMAM. Aparcamientos. 20. Ayto. Madrid. AGMAM. Departamento de Tecnologías de tráfico. 21. Ayto. Madrid. AGMAM. Gestión de la Circulación. 22. Ayto. Madrid. AGMAM. Red de saneamiento, fuentes e hidrantes. 23. Ayto. Madrid. AGMAM. Zonas Verdes y Arbolado Urbano.BOCMB.O.C.M. Núm. 58 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD MARTES 10 DE MARZO DE 2026 DE MADRID Pág. 69 24. Ayto. Madrid. DGCVP. Servicio de Inst. Urbanas. Alumbrado. 25. Ayto. Madrid. JM Chamartín. Departamento Servicios Técnicos. 26. Ayuntamiento de Madrid. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. 27. Ayuntamiento de Madrid. Área de Gobierno de Obras y Equipamientos. 28. Ayuntamiento de Madrid. Área de Gobierno de Obras y Equipamientos. Depar- tamento de Vías Públicas. ] 29. Ayuntamiento de Madrid. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. ' 30. Ayuntamiento de Madrid. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. 31. Ayuntamiento de Madrid. Departamento de Alcantarillado. 32. Ayuntamiento de Madrid. Subdirección General de Gestión de Aparcamientos. 33. Junta Municipal del Distrito de Chamartín. 34. Junta Municipal del Distrito de Ciudad Lineal. 35. Junta Municipal del Distrito de Fuencarral-El Pardo. 36. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIP). 37. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF AV). 38. Canal de Isabel II. 39. Confederación Hidrográfica del Tajo. 40. Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM). 41. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. DTIC. Divi- sión de Tecnologías de la Información. 42. Instituto Geológico y Minero de España IGME. 43. Metro de Madrid. Servicio de Infraestructuras y Estaciones. 44. Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (EMT). 45. Casa 47 Entidad Pública Empresarial. 46. Correos Telecom. 47. Colt Telecom. 48. Enagás Transporte, S. A. U. 49. Endesa. 50. Exolum (CLH, $. A.). 51. CHC Energía. 52. Iberdrola. 53. I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, $. A. U. 54. Lyntia. 55. E-Redes. 56. Red Eléctrica Española REE. 57. Aliara Energía. 58. Madrileña Red de Gas, S. A. 59. Naturgy. Dirección negocio y distribución. 60. Nedgia Madrid. 61. Nedgia Redes Distribución de Gas, S. A. 62. Orange España, S. A. U., Orange-Jazztel. 63. Red Eléctrica de España, $. A. U. 64. Repsol. 65. Telefónica. 66. Telefónica España. Dpto. Despliegue de Zona. 67. Digi. 68. Unión Fenosa Distribución RAT, RBT. 69. Vodafone España, S. A. U. \/ Vodafone ONO, S. A. U. Cuarto Otorgar trámite de audiencia por plazo de quince días hábiles a: FRAVM (Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid). BOCM-20260310-18 Asociación Vecinal La Unión de Fuencarral. a o Asociación de Vecinos de Begoña. UDI Asociación Vecinal Jazmín. Asociación de Vecinos Familiar San Cristóbal. Asociación de Vecinos Santa Ana de Fuencarral. Asociación de Vecinos Valverde de Fuencarral. Asociación de Propietarios Minoritarios Castellana Norte. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDPág. 70 MARTES 10 DE MARZO DE 2026 B.0.C.M. Núm. 58 9. Asociación Vecinal Barrio de Tres Olivos. 10. Asociación Familiar U. R. del Poblado Dirigido de Fuencarral. 11. Asociación de Vecinos de las Tablas de Madrid. 12. Asociación Mercados Vivos, Poblados Vivos. 13. Asociación de Vecinos Montecarmelo. 14. Sociedad Española de Ornitología. 15. Asociación Ecologistas en Acción. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que, de conformidad con la normativa vigente, el referido expediente podrá ser examinado durante el plazo indica- do de 20 días hábiles, en las dependencias de la Consejería de Vivienda, Transportes e In- fraestructuras, Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, debiendo obtener cita previa en el teléfono 917 206 380 (horario de atención: 10:00-14:00 horas), desde el día siguiente a la publicación de la pre- sente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y hasta el día en que termine el plazo de información pública. Igualmente podrá consultarse durante el citado plazo en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace: https:\/\/www.comunidad.madrid\/transparencia\/normativa-planificacion\/expediente- consulta-exposicion-publica","solicita_raw":"rinformequedeberaevacuarseenelmismoplazodeveintediashabilesalossiguientesorganosorganismosyentidadesaemetdirecciondeproduccioneinfraestructurasministeriodeagriculturaypescaalimentacionymedioambientearchivogeneraldelministeriodetransportesymovilidadsostenibledemarcaciondecarreterasdelestadoenmadridministeriodetransportesmovilidadyagendaurbanaministeriodetransportesymovilidadsostenibledirecciongeneraldeplanificacionyevaluaciondelaredferroviariadirecciongeneraldecalidadyevaluacionambientalymedionaturalministeriodeagriculturaypescaalimentacionymedioambientedirecciongeneraldepatrimonioculturalyoficinadelespanolconsejeriadeculturaturismoydeportesdirecciongeneraldepromocioneconomicaeindustrialconsejeriadeculturaturismoydeportedirecciongeneraldetraficodgtdirecciongeneraldetransicionenergeticayeconomiacircularconsejeriademedioambienteagriculturaeinteriorministeriodedefensajefaturadelossistemasdeinformaciontelecomunicacionesyasistenciatecnicaministeriodedefensasubdirecciongeneraldepatrimoniosubdirecciongeneraldeplanificacionferroviariaministeriodetransportesmovilidadyagendaurbanacomunidadautonomademadridconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurasviceconsejeriadeviviendayordenaciondelterritoriodirecciongeneraldeurbanismocomunidadautonomademadriddirecciongeneraldeagriculturaganaderiayalimentacionareadeviaspecuariascomunidadautonomademadridconsejeriademedioambienteagriculturaeinteriordirecciongeneraldebiodiversidadygestionforestalcomunidadautonomademadriddirecciongeneraldelsuelocomunidadautonomademadridconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurasviceconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurasdirecciongeneralbocmdecarreterascomunidaddemadridconsejeriadesanidaddirecciongeneraldesaludpublicaaytomadridagmamaparcamientosaytomadridagmamdepartamentodetecnologiasdetraficoaytomadridagmamgestiondelacirculacionaytomadridagmamreddesaneamientofuentesehidrantesaytomadridagmamzonasverdesyarboladourbanobocmbocmnumboletinoficialdelacomunidadmartesdemarzodedemadridpagaytomadriddgcvpserviciodeinsturbanasalumbradoaytomadridjmchamartindepartamentoserviciostecnicosayuntamientodemadridareadegobiernodedesarrollourbanosostenibleayuntamientodemadridareadegobiernodeobrasyequipamientosayuntamientodemadridareadegobiernodeobrasyequipamientosdepartamentodeviaspublicasayuntamientodemadridareadegobiernodeurbanismomedioambienteymovilidadayuntamientodemadridareadegobiernodevicealcaldiaportavozseguridadyemergenciasayuntamientodemadriddepartamentodealcantarilladoayuntamientodemadridsubdirecciongeneraldegestiondeaparcamientosjuntamunicipaldeldistritodechamartinjuntamunicipaldeldistritodeciudadlinealjuntamunicipaldeldistritodefuencarralelpardoadministradordeinfraestructurasferroviariasadipadministradordeinfraestructurasferroviariasadifavcanaldeisabeliiconfederacionhidrograficadeltajoconsorcioregionaldetransportesdemadridcrtmministerioparalatransformaciondigitalydelafuncionpublicadticdivisiondetecnologiasdelainformacioninstitutogeologicoyminerodeespanaigmemetrodemadridserviciodeinfraestructurasyestacionesempresamunicipaldetransportesdemadridsaemtcasaentidadpublicaempresarialcorreostelecomcolttelecomenagastransportesauendesaexolumclhachcenergiaiberdrolaideredeselectricasinteligentesaulyntiaeredesredelectricaespanolareealiaraenergiamadrilenareddegassanaturgydireccionnegocioydistribucionnedgiamadridnedgiaredesdistribuciondegassaorangeespanasauorangejazztelredelectricadeespanaaurepsoltelefonicatelefonicaespanadptodesplieguedezonadigiunionfenosadistribucionratrbtvodafoneespanasauvodafoneonosaucuartootorgartramitedeaudienciaporplazodequincediashabilesafravmfederacionregionaldeasociacionesvecinalesdemadridbocmasociacionvecinallauniondefuencarralaoasociaciondevecinosdebegonaudiasociacionvecinaljazminasociaciondevecinosfamiliarsancristobalasociaciondevecinossantaanadefuencarralasociaciondevecinosvalverdedefuencarralasociaciondepropietariosminoritarioscastellananortebocmboletinoficialdelacomunidaddemadridpagmartesdemarzodebcmnumasociacionvecinalbarriodetresolivosasociacionfamiliarurdelpobladodirigidodefuencarralasociaciondevecinosdelastablasdemadridasociacionmercadosvivospobladosvivosasociaciondevecinosmontecarmelosociedadespanoladeornitologiaasociacionecologistasenaccionloquesehacepublicoparageneralconocimientosignificandosequedeconformidadconlanormativavigenteelreferidoexpedientepodraserexaminadoduranteelplazoindicadodediashabilesenlasdependenciasdelaconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurassubdirecciongeneraldeconcesionespatrimonioyconservacionsitaenlacallemaudesnumerodemadriddebiendoobtenercitapreviaeneltelefonohorariodeatencionhorasdesdeeldiasiguientealapublicaciondelapresenteresolucionenelboletinoficialdelacomunidaddemadridyhastaeldiaenquetermineelplazodeinformacionpublicaigualmentepodraconsultarseduranteelcitadoplazoenelportaldetransparenciadelacomunidaddemadridenelsiguienteenlacehttpswwwcomunidadmadridtransparencianormativaplanificacionexpedienteconsultaexposicionpublica","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":9,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"  Primero.\n  He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la\n                                                           1\nLínea   1  del  Metro  de  Madrid,  consistente  en  la  reasignación  de\ndeterminadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4\ndel Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan\nel trayecto directo mediante    la Línea 1 se verían obligados a realizar un\ntransbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que\nactualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n»  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n*  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n*  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con\nequipaje,\n»    yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín,\nal concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad\nurbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la\neficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n    la creación de una línea independiente,\n+   su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*   así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar\nla red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la\nLínea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio\nanálisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de\nmanifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten\nmejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea\n1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación\nde Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta\npor una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando\nexisten otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de\nforma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un\ncambio de tren en la estación de Chamartín.\n  Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\n  introducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia\nque debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas\n  que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":114,"dni":"11065085S","referencia":"06\/144715.9\/26","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"ENCARNACION FERNANDEZ DEL PALACIO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_ENCARNACION FERNANDEZ DEL PALACIO\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_COMUNICADO_ASOC_METRO_L1_y_L4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se mantenga la Linea 1 de Metro tal cual esta ahora, teniendo su punto de partida Pinar de Chamartin y no dejándonos solamente con la Linea 4. Que hagan una linea alternativa desde Chamartin a la nueva zona Madrid Norte sin perjudicar a los ciudadanos que venimos utlizando esta linea 1 desde Pinar como unica linea directa al centro de Madrid. Espero sea tenida en cuenta esta reclamacion.","solicita_raw":"quesemantengalalineademetrotalcualestaahorateniendosupuntodepartidapinardechamartinynodejandonossolamenteconlalineaquehaganunalineaalternativadesdechamartinalanuevazonamadridnortesinperjudicaralosciudadanosquevenimosutlizandoestalineadesdepinarcomounicalineadirectaalcentrodemadridesperoseatenidaencuentaestareclamacion","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"La unica Linea de Metro directa al centro que tenemos en Sanchinarro, Pinar de Chamartin y Virgen del Cortijo, es la Linea 1 que se inicia en Pinar de Chamartín, dejando solo la Linea 4 para para salir de la zona, ante"},{"id":115,"dni":"75166855A","referencia":"REGAGE26e00028605543","fecha":"18\/03\/2026","alegante":"ENRIQUE PINAZO PETIT","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_ENRIQUE PINAZO PETIT\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":116,"dni":"51945930Q","referencia":"06\/145270.9\/26","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"FERNANDO LOPEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_FERNANDO LÃPEZ\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":117,"dni":"51092583S","referencia":"REGAGE26e00028609244","fecha":"18\/03\/2026","alegante":"ISABEL SANZ GRACIANI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_ISABEL SANZ GRACIANI\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES2.pdf,dniIsa.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual. 3. Que se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1. ","solicita_raw":"quesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalinea","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES2.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n                                              1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":118,"dni":"44448482Q","referencia":"REGAGE26e00028309450","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"IVAN FERNANDEZ GONZÁLEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_IVÃN FERNÃNDEZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Se tengan por presentadas las alegaciones anteriores. ","solicita_raw":"setenganporpresentadaslasalegacionesanteriores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de Chamartín\n7. Solicitud de publicación de estudios técnicos"},{"id":119,"dni":"06001881P","referencia":"REGAGE26e00028311358","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"JAIME DE MARCO MONEREO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_JAIME DE MARCO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES1.docx.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES1.docx.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n                                             1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":120,"dni":"02668289J","referencia":"REGAGE26e00028306467","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"JESUS MARIA GIL OLLERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":14,"comentarios":"","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_JESUS MARIA GIL OLLERO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01972426_01_0001.XML,O00001441_26_01972426_01_0002.PDF,O00001441_26_01972426_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Solicito la revisión y estudio de este proyecto para que se valore una alternativa que mantenga una conexióndirecta del barrio de Sanchinarro con Chamartín y con el centro de la ciudad, evitando el aislamiento delbarrio y teniendo en cuenta además las dificultades de movilidad existentes por los atascos en la avenidaFrancisco Pi y Margall.","solicita_raw":"solicitolarevisionyestudiodeesteproyectoparaquesevaloreunaalternativaquemantengaunaconexiondirectadelbarriodesanchinarroconchamartinyconelcentrodelaciudadevitandoelaislamientodelbarrioyteniendoencuentaademaslasdificultadesdemovilidadexistentesporlosatascosenlaavenidafranciscopiymargall","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":0,"alegaciones":""},{"id":121,"dni":"18015512A","referencia":"REGAGE26e00028605364","fecha":"18\/03\/2026","alegante":"JOSE FRANCISCO SATUE PORTA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_JOSE FRANCISCO SATUE PORTA\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":122,"dni":"45821905V","referencia":"REGAGE26e00028308704","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"JOSE MARIA GONZALEZ GAMITO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":14,"comentarios":"","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_JOSE MARIA GONZALEZ GAMITO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01972411_01_0001.XML,O00001441_26_01972411_01_0002.PDF,O00001441_26_01972411_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Solicito la revisión y estudio de este proyecto para que se valore una alternativa que mantenga una conexióndirecta del barrio de Sanchinarro con Chamartín y con el centro de la ciudad, evitando el aislamiento delbarrio y teniendo en cuenta además las dificultades de movilidad existentes por los atascos en la avenidaFrancisco Pi y Margall.","solicita_raw":"solicitolarevisionyestudiodeesteproyectoparaquesevaloreunaalternativaquemantengaunaconexiondirectadelbarriodesanchinarroconchamartinyconelcentrodelaciudadevitandoelaislamientodelbarrioyteniendoencuentaademaslasdificultadesdemovilidadexistentesporlosatascosenlaavenidafranciscopiymargall","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1000,"alegaciones":""},{"id":123,"dni":"05958719V","referencia":"06\/144088.9\/26","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"LUCIA GONZALEZ MARTIN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_LUCÃA GONZÃLEZ\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se descarte la alternativa 5 y se opte por alguna de las alternativas que permiten ampliar la red de metro sin eliminar conexiones existentes ni perjudicar la movilidad de los usuarios actuales. Resulta especialmente relevante señalar que existen alternativas 1, 2, 3 y 4 que permiten el desarrollo de la nueva línea hacia Madrid Nuevo Norte sin perjudicar las conexiones actuales ni la movilidad de los vecinos afectados. Por tanto, la elección de la alternativa 5 no parece justificada desde el punto de vista del interés general.","solicita_raw":"quesedescartelaalternativayseopteporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarconexionesexistentesniperjudicarlamovilidaddelosusuariosactualesresultaespecialmenterelevantesenalarqueexistenalternativasyquepermiteneldesarrollodelanuevalineahaciamadridnuevonortesinperjudicarlasconexionesactualesnilamovilidaddelosvecinosafectadosportantolaelecciondelaalternativanoparecejustificadadesdeelpuntodevistadelinteresgeneral","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"En el marco del trámite de información pública del Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”, publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2026, deseo presentar la siguiente alegación:\nFalta adjunto: NO"},{"id":124,"dni":"51106117W","referencia":"06\/146620.9\/26","fecha":"18\/03\/2026","alegante":"LUCIA LOURDES BARRANCO SOBERON","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_Lucia Lourdes Barranco SoberÃ³n\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_metro_26.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_ALEGACIONES_metro_26.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde   las   condiciones  de   movilidad   de  los  usuarios   afectados.\nEn        particular,      esta       medida       produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración                 de              habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\n                                              1\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n•        la   creación     de    una    línea    independiente,\n•     su  conexión   con   la  Línea   10  del   Metro   de   Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar\nel recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional\nen         la         estación         de         Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del\nservicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando\nexisten alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":125,"dni":"02510251P","referencia":"REGAGE26e00028605418","fecha":"18\/03\/2026","alegante":"MANUEL LOPEZ HERRANZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_MANUEL LOPEZ HERRANZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,TRAMITACIONELECTRONICAALEGACIONESMETROL1.docx,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"TRAMITACIONELECTRONICAALEGACIONESMETROL1.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":126,"dni":"50700746Y","referencia":"REGAGE26e00028311258","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"MARIA JESUS GARCIA GESTOSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_MARIA JESUS GARCIA GESTOSO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. He tenido conocimiento de la propuesta deexaminar el expediente, procede formular las siguientes ALEGACIONES Primero. He tenido conocimiento de la propuesta de\nmodificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación del tramo comprendido entre\nChamartín y Pinar de Chamartín a la Línea 4 del Metro de Madrid, lo que alteraría el recorrido actual de la Línea 1. Segundo.\nDicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan determinados trayectos directos mediante la Línea 1\nse verían obligados a efectuar un transbordo en la estación de Chamartín para completar recorridos que hoy realizan sin\ninterrupciones. Tercero. La introducción de este transbordo obligatorio implica la ruptura de un itinerario directo que\nactualmente funciona de manera eficiente, provocando un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios\nafectados. En particular, esta medida produciría un incremento del tiempo de desplazamiento para los usuarios habituales, una\nmayor incomodidad para los viajeros —especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida o familias con\nniños— y un previsible aumento de la saturación de la estación de Chamartín al concentrar un mayor volumen de transbordos.\nCuarto. La estación de Pinar de Chamartín presta servicio a una población consolidada del norte de Madrid. El barrio de\nCostillares, en el distrito de Ciudad Lineal, donde se ubica la estación, cuenta con más de 22.000 habitantes. Asimismo, dicha\nestación funciona como un nodo relevante de la red de transporte público, al confluir en ella varias líneas de Metro y Metro\nLigero, prestando servicio también a residentes de zonas próximas como Manoteras, Sanchinarro o Virgen del Cortijo. La\nmodificación propuesta afectaría por tanto a un número significativo de usuarios que actualmente utilizan la Línea 1 como\nconexión directa con el eje central de la ciudad. Quinto. El transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad\nurbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos. Uno de los principios habituales en la planificación del transporte público es evitar que nuevas infraestructuras\nsupongan un empeoramiento del servicio existente para los barrios que ya disponen de él. La alternativa analizada pretende\nmejorar la conexión del futuro desarrollo urbano de Madrid Nuevo Norte mediante la prolongación dela Línea 1, pero lo hace a\ncosta de introducir un empeoramiento en las condiciones actuales de movilidad de los usuarios del entorno de Pinar de\nChamartín. Sexto. Según la documentación del proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten características\ncomunes, entre ellas la creación de una línea independiente, su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid y un recorrido en\nplanta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas alternativas permitirían mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni reasignar sus estaciones a otras líneas, evitando\nasí un empeoramiento del servicio existente. Séptimo. En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplique la ruptura del itinerario actual exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa que justifique por qué se opta por\nuna solución que genera un perjuicio para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos sin\nproducir dicho efecto negativo.\n"},{"id":127,"dni":"50000758T","referencia":"REGAGE26e00028199182","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"MARIA JOSEFA HERNANDO GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_MARIA JOSEFA HERNANDO GARCIA\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta deexpediente, procedo a formular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de\nmodificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían\nobligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\nactualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios\nafectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios,\nespecialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de\nla saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público\nconstituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la\neficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio\nproyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación\nde una línea independiente, • su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el\neje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin\npérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta\nespecialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la\nexistencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la\nLínea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la\neventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica\nespecialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el\nservicio público de transporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín.\n"},{"id":128,"dni":"09206706J","referencia":"REGAGE26e00028616675","fecha":"18\/03\/2026","alegante":"MARIA PIEDAD MONTERO MARQUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_MARIA PIEDAD MONTERO MARQUEZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESMODIFICACINLINEA1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"7. Solicitud de publicación de estudios técnicos Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para los barrios afectados. En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte público. Igualmente se solicita que la Linea 1 siga llegando hasta la estación de Pinar de Chamartín y en ningún caso se deje esta estación de Pinar solo con la linea 4 de metro por la tremenda saturación que supondría del servicio ","solicita_raw":"solicituddepublicaciondeestudiostecnicossesolicitaquesehaganpublicoslosestudiostecnicosquejustificanlamodificaciondelservicioincluyendoestudiosdedemandadeviajerosanalisiscomparativosdetiemposdeviajeantesydespuesdelproyectoimpactoennumerodetransbordosevaluaciondelasaturacionenestacionesdeintercambioanalisisdeaccesibilidadparalosbarriosafectadosenausenciadedichainformacionnoresultaposibleevaluaradecuadamenteelimpactorealdelproyectosobrelosusuariosactualesdelsistemadetransportepublicoigualmentesesolicitaquelalineasigallegandohastalaestaciondepinardechamartinyenninguncasosedejeestaestaciondepinarsoloconlalineademetroporlatremendasaturacionquesupondriadelservicio","adjunto":"ALEGACIONESMODIFICACINLINEA1.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\nLa Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro de\nMadrid, conectando directamente el norte de la ciudad con el eje central y con nodos\nestratégicos como: Puerta del Sol, Gran Vía y Estación de Atocha.\nLa retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín supondría\nla pérdida de esta conexión directa, obligando a los usuarios a realizar transbordos\nadicionales para acceder a los principales destinos del centro urbano.\nEllo implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la calidad del servicio\nde transporte público para los residentes de la zona.\n2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\nLa posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4 del Metro de Madrid\nimplicaría que numerosos desplazamientos hacia el centro de la ciudad requieran\nuno o varios transbordos adicionales.\nLa Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la red,\nconectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje central de la ciudad.\nComo consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos de viaje\ndiarios, incremento del número de transbordos y mayor incomodidad y pérdida de\ncompetitividad del transporte público frente al vehículo privado.\n3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\nLa eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un mayor número de\nusuarios a realizar transbordos en estaciones ya altamente demandadas.\nEste fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio de la red,\nreduciendo su eficiencia operativa y empeorando la experiencia de los usuarios.\nLa planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de lo posible, la\nconcentración excesiva de transbordos en estaciones ya saturadas.\n4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\nLas redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de resiliencia,\nincorporando alternativas que permitan absorber incidencias o interrupciones del\nservicio.\nLa conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía alternativa de\nacceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\nLa supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y puede\nincrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias operativas.\n5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\nLos desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de Chamartín\npresentan mayoritariamente un carácter radial hacia el centro de la ciudad.\nAsignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial como la Línea 4\nno responde adecuadamente a dichos patrones de movilidad y puede reducir la\neficiencia del sistema de transporte público para los usuarios habituales.\n6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de Chamartín\nEl desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de Chamartín en el\nmarco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un aumento significativo de la\ndemanda de movilidad.\nEn este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad directa con uno de los\nprincipales ejes de transporte público de la ciudad.\nLa planificación del sistema debería orientarse a reforzar la accesibilidad y la\ncapacidad de la red en previsión de este incremento de la demanda.\n7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\nSe solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación\ndel servicio, incluyendo: estudios de demanda de viajeros, análisis comparativos de\ntiempos de viaje antes y después del proyecto, impacto en número de transbordos,\nevaluación de la saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad\npara los barrios afectados.\nEn ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el\nimpacto real del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte\npúblico."},{"id":129,"dni":"50173672T","referencia":"REGAGE26e00028305991","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"MARIA VICTORIA DIAZ BRELL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":14,"comentarios":"","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_MARIA VICTORIA DIAZ BRELL\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01972428_01_0001.XML,O00001441_26_01972428_01_0002.PDF,O00001441_26_01972428_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Solicito la revisión y estudio de este proyecto para que se valore una alternativa que mantenga una conexióndirecta del barrio de Sanchinarro con Chamartín y con el centro de la ciudad, evitando el aislamiento delbarrio y teniendo en cuenta además las dificultades de movilidad existentes por los atascos en la avenidaFrancisco Pi y Margall.","solicita_raw":"solicitolarevisionyestudiodeesteproyectoparaquesevaloreunaalternativaquemantengaunaconexiondirectadelbarriodesanchinarroconchamartinyconelcentrodelaciudadevitandoelaislamientodelbarrioyteniendoencuentaademaslasdificultadesdemovilidadexistentesporlosatascosenlaavenidafranciscopiymargall","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"COMUNES_INTERESADO_PUERTA\nCOMUNES_INTERESADO_TIPOVIA\nCOMUNES_INTERESADO_CHECKEMAIL\nCOMUNES_INTERESADO_CODPOSTAL\nCOMUNES_INTERESADO_TIPONUM\nCOMUNES_INTERESADO_MUNICIPIO\nCOMUNES_INTERESADO_MOVIL\nCOMUNES_INTERESADO_TIPODOC\nCOMUNES_INTERESADO_PORTAL\nCOMUNES_INTERESADO_NOMBRE\nCOMUNES_INTERESADO_EMAIL\nCOMUNES_INTERESADO_PROVINCIA"},{"id":130,"dni":"07215488C","referencia":"06\/144370.9\/26","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"MATILDE PASTOR VALDES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_MATILDE PASTOR\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Ampliación de las líneas 1 y líneas 4 parando en PINAR DE CHAMARTIN.","solicita_raw":"ampliaciondelaslineasylineasparandoenpinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Total desacuerdo sobre la opción de cambio de las líneas 1 y líneas 4 para que no paren en PINAR DE CHAMARTIN."},{"id":131,"dni":"01376074F","referencia":null,"fecha":"17\/03\/2026","alegante":"PILAR ILLANA GARCÍA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_Pilar Illana GarcÃ­a\/Fichero_comprimido","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero\n Que   con  fecha  10 de  marzo   de  2026  ha sido  publicado   el trámite  de audiencia    en el procedimiento\n referenciado, concediendo        un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido           entre el\n 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)\n Y tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes:\n Segundo\n Que   dicha  modificación     supondría    que  los  usuarios  que  actualmente   realizan  el trayecto  directo\n mediante    la Línea  1 se verían    obligados   a realizar un transbordo     en la Estación   de Chamartín   para\n completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones\nTercero\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\n actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad\n de los usuarios afectados\n En particular, esta medida produciría:\n + lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n *   unincremento del    tiempo   real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n + una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\n movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n + yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen\n adicional de transbordos\n Cuarto\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación\n debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\n ciudadanos\n Quinto\n Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas\nanalizadas comparten     una serie de características comunes, entre ellas:\n+  lacreación de una línea independiente,\n+  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas\nSexto\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas\nque permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte\nSéptimo\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren\nen la estación de Chamartín\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos\nen itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio\n"},{"id":132,"dni":"25480018C","referencia":"06\/146858.9\/26","fecha":"18\/03\/2026","alegante":"SILVIA SERRANO HERNANDO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_SILVIA SERRANO HERNANDO\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26.docx","paginas":1,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o\nusuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de\nde habitantes,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":133,"dni":"05272968B","referencia":"06\/145626.9\/26","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"MARIA SONSOLES SAEZ-ILLOBRE MARTIN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_SONSOLES SAEZ-ILLOBRE\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la Línea 1 de metro de Madrid siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrodemadridsigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":1,"num_alegaciones":10,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Aumento de demanda en la Línea 1.\n La alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas\n troncales del sistema. El estudio no demuestra que la capacidad futura\n de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.\n Aumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de\n propagación de incidencias en toda la línea. Las alternativas con\n línea independiente (1-4) limitan mejor el impacto de incidencias.\n 8. Menor capacidad de crecimiento futuro.\n Una línea nueva permitiría incrementar frecuencias y capacidad sin\n afectar a líneas existentes. En cambio, elegir la alternativa 5 puede\n comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red de Metro\n a largo plazo.\n 9. Impacto negativo en usuarios actuales:\n El tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín cambia de línea, pasando\n de la L1 a la L4. Esto altera el servicio actual de los usuarios sin\n que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.\n 10. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":134,"dni":"05208295Z","referencia":"REGAGE26e00028306606","fecha":"17\/03\/2026","alegante":"TEODORO GOMEZ ABAD","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":14,"comentarios":"","directorio":"2026_03_18_PART_108-132\/2026 03 18_TEODORO GOMEZ ABAD\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01972425_01_0001.XML,O00001441_26_01972425_01_0002.PDF,O00001441_26_01972425_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Solicito la revisión y estudio de este proyecto para que se valore una alternativa que mantenga una conexióndirecta del barrio de Sanchinarro con Chamartín y con el centro de la ciudad, evitando el aislamiento delbarrio y teniendo en cuenta además las dificultades de movilidad existentes por los atascos en la avenidaFrancisco Pi y Margall.","solicita_raw":"solicitolarevisionyestudiodeesteproyectoparaquesevaloreunaalternativaquemantengaunaconexiondirectadelbarriodesanchinarroconchamartinyconelcentrodelaciudadevitandoelaislamientodelbarrioyteniendoencuentaademaslasdificultadesdemovilidadexistentesporlosatascosenlaavenidafranciscopiymargall","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Justificante de registro\n\nNota: No encontré más alegaciones ni información adicional en el contexto proporcionado."},{"id":135,"dni":"52476260N","referencia":"REGAGE26e00029116523","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"ANTONIO RAMON NUÑEZ VELAZQUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_ANTONIO RAMÃN NÃÃEZ PARTE 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IGLESIA GIRON","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_ARANZAZU BEGOÃA DE LA IGLESIA GIRON\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Reconsidere esta propuesta y que se mantenga la conexión actual.","solicita_raw":"reconsidereestapropuestayquesemantengalaconexionactual","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Quiero expresar mi desacuerdo con la propuesta de reforma de la red de metro que plantea eliminar las estaciones de la línea 1 entre Pinar de Chamartín y Bambú."},{"id":138,"dni":"50859017Z","referencia":"06\/148128.9\/26","fecha":"18\/03\/2026","alegante":"BEATRIZ MARIA ARDURA DIAZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":14,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_BEATRIZ MARIA ARDURA DIAZ\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Solicito la revisión y estudio de este proyecto para que se valore una alternativa que mantenga una conexión directa del barrio de Sanchinarro con Chamartín y con el centro de la ciudad, evitando el aislamiento del barrio y teniendo en cuenta además las dificultades de movilidad existentes por los atascos en la avenida Francisco Pi y 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CARVAJAL\/Fichero_comprimidoEMEDG2IX","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SE TENGA EN CONSIDERACIÓN LAS NECESIDADES DE LOS VECINOS RESIDENTES EN ESTA ZONA Y SE MANTENGA LA SITUACIÓN ACTUAL DE CONEXIÓN CON EL CENTRO DE MADRID, MANTENIENDO LA LINEA 1 ACTIVA PARA LOS VECINOS","solicita_raw":"setengaenconsideracionlasnecesidadesdelosvecinosresidentesenestazonaysemantengalasituacionactualdeconexionconelcentrodemadridmanteniendolalineaactivaparalosvecinos","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1000,"alegaciones":"LA L1 YA NO LLEGARÍA HASTA EL PINAR DE CHAMARTÍN, DEJANDO AL VECINDARIO DE AVENIDA DE BURGOS, CALLE PASTORA IMPERIO, CALLE BAMBU, PINAR DE"},{"id":141,"dni":"50737225F","referencia":"06\/147746.9\/26","fecha":"18\/03\/2026","alegante":"CONCEPCIÓN ESTHER BAEZA-ROJANO 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1)."},{"id":142,"dni":"50734901Y","referencia":"REGAGE26e00029115639","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"DANIEL CALVO NAVARRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":14,"comentarios":"","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_DANIEL CALVO\/23.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01973453_01_0001.XML,O00001441_26_01973453_01_0002.PDF,O00001441_26_01973453_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Solicito la revisión y estudio de este proyecto para que se valore una alternativa que mantenga una conexióndirecta del barrio de Sanchinarro con Chamartín y con el centro de la ciudad, evitando el aislamiento delbarrio y teniendo en cuenta además las dificultades de movilidad existentes por los atascos en la avenidaFrancisco Pi y Margall.","solicita_raw":"solicitolarevisionyestudiodeesteproyectoparaquesevaloreunaalternativaquemantengaunaconexiondirectadelbarriodesanchinarroconchamartinyconelcentrodelaciudadevitandoelaislamientodelbarrioyteniendoencuentaademaslasdificultadesdemovilidadexistentesporlosatascosenlaavenidafranciscopiymargall","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"[No hay alegaciones]"},{"id":143,"dni":"55022365V","referencia":"06\/148544.9\/26","fecha":"18\/03\/2026","alegante":"DAVID EDUARDO PEÑA PEREZ-PUELLES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":51,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_David_PeÃ±a_PÃ©rez-Puelles\/Fichero_comprimidoLXB5UFF1","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se descarte la alternativa 5 y se prioricen soluciones que mantengan la conectividad directa de la Línea 1 y contemplen nueva infraestructura, garantizando una red de Metro más eficiente, con mayor capacidad y mejor adaptada a las necesidades actuales y futuras de movilidad.","solicita_raw":"quesedescartelaalternativayseprioricensolucionesquemantenganlaconectividaddirectadelalineaycontemplennuevainfraestructuragarantizandounareddemetromaseficienteconmayorcapacidadymejoradaptadaalasnecesidadesactualesyfuturasdemovilidad","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"La alternativa 5 plantea sustituir el actual recorrido de la Línea 1 hasta Pinar de Chamartín por una prolongación de la Línea 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazoestablecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual queobligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitenmejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ImpactodirectodeestacionesL1yL4.docx","paginas":2,"num_alegaciones":4,"alegaciones":"1. Impacto directo de la estación Pinar de Chamartín\nLa estación de Pinar de Chamartín presta servicio directo al barrio de\nCostillares (distrito Ciudad Lineal) y a su entorno inmediato, que\nincluye calles como Arturo Soria (tramo norte), Caleruega, Avenida de\nSan Luis, Jazmín, Dalia, Arte, Condado de Treviño y Golfo de Salónica.\nSegún el Portal Estadístico del Ayuntamiento de Madrid, el barrio de\nCostillares cuenta con 22.471 residentes en 2025.\nA esta población hay que añadir el empleo localizado en el propio\nbarrio. El mismo portal estadístico municipal indica que en Costillares\nexisten 27.123 afiliaciones a la Seguridad Social por lugar de trabajo\n(dato 2023), indicador que refleja los puestos de trabajo situados\nfísicamente en el territorio, independientemente de dónde residan los\ntrabajadores.\nPor tanto, solo considerando residentes y trabajadores cuya actividad se\nlocaliza en el propio barrio, la estación de Pinar de Chamartín afecta\ndirectamente al menos a 49.594 personas (22.471 residentes + 27.123\ntrabajadores).\nEsta cifra constituye una base mínima y prudente, ya que no incluye\notros usuarios habituales de la estación como clientes de comercios,\nvisitantes o usuarios de equipamientos públicos.\nEntre estos equipamientos destaca el Centro de Salud Jazmín, situado en\nCalle Jazmín 33, que presta atención sanitaria de atención primaria a\nlos residentes de la zona y cuenta con servicios como medicina de\nfamilia, pediatría, enfermería y vacunación.\nEn este contexto, la estación de metro resulta clave para garantizar la\naccesibilidad a equipamientos sanitarios mediante transporte público,\nespecialmente para personas mayores, pacientes crónicos, familias con\nmenores o personas con movilidad reducida, que dependen del transporte\ncolectivo para acudir a consultas médicas o tratamientos.\nAdemás, la estación funciona como nodo intermodal clave del norte de\nMadrid, al conectar las líneas 1 y 4 de Metro y el Metro Ligero ML-1.\nEsto amplía su área de influencia a barrios como Sanchinarro, Virgen del\nCortijo, Fuente de la Mora o Las Tablas, integrados administrativamente\nen el barrio de Valdefuentes, que cuenta con más de 75.000 residentes\nsegún el portal estadístico municipal.\nConsiderando esta función de nodo de transporte, así como el acceso a\nequipamientos y actividad económica del entorno —incluido el parque\nempresarial de Serrano Galvache, el Centro de Salud Jazmín y el nuevo\ncentro deportivo municipal previsto en la calle Briviesca— la población\nque depende de esta estación para sus desplazamientos cotidianos puede\nestimarse razonablemente en entre 80.000 y 100.000 personas al día.\n2. Impacto de la estación Bambú en el barrio de Castilla y el corredor\n  de Av. de Burgos\nLa estación de Bambú presta servicio directo al barrio de Castilla\n(distrito Chamartín) y al eje urbano formado por Avenida de Burgos,\nCalle Bambú y Calle Pastora Imperio, zona caracterizada por una intensa\nactividad empresarial, comercial y de servicios.\nSegún el Portal Estadístico del Ayuntamiento de Madrid, el barrio de\nCastilla cuenta con 17.846 residentes en 2025, que constituyen la base\nde población directamente servida por esta estación.\nSin embargo, la importancia de esta estación no se limita a la población\nresidente. El mismo portal estadístico municipal indica que el barrio\npresenta una intensidad laboral extraordinariamente alta, con 444,6\nafiliaciones a la Seguridad Social por lugar de trabajo por cada 100\nresidentes de 16 a 64 años.\nEste indicador significa que el número de personas que acuden\ndiariamente a trabajar a esta zona es varias veces superior al número de\nresidentes, reflejando el papel del entorno de Avenida de Burgos y Bambú\ncomo corredor empresarial y de oficinas dentro del norte de Madrid.\nEn consecuencia, además de los 17.846 residentes del barrio, la estación\nde Bambú presta servicio a decenas de miles de trabajadores que acuden\ndiariamente a esta zona, así como a usuarios de servicios y comercios.\nConsiderando conjuntamente residentes, trabajadores y usuarios\nhabituales del área empresarial y comercial, el número total de personas\nque dependen de la estación de Bambú puede estimarse razonablemente\nentre 60.000 y 75.000 personas al día.\n3. Impacto en el comercio, los servicios y los equipamientos del\n  entorno\nEl impacto de una eventual pérdida o reducción del servicio de las\nestaciones de Pinar de Chamartín y Bambú no afectaría únicamente a\nresidentes y trabajadores, sino también al acceso cotidiano a comercio\nde proximidad, servicios básicos y equipamientos públicos del entorno.\nEl Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid confirma la presencia de\nuna importante actividad económica en las calles próximas a ambas\nestaciones, incluyendo supermercados, farmacias, clínicas, restauración,\nservicios financieros y otros establecimientos de proximidad en zonas\ncomo Avenida de Burgos, Calle Pastora Imperio, Serrano Galvache o el\nentorno de Pinar de Chamartín.\nA ello se suman equipamientos públicos que generan desplazamientos\ncotidianos, como el Espacio Cultural Antonio López y su sala de estudio\nen la calle Pastora Imperio, el Centro de Salud Jazmín en la calle\nJazmín 33, y el nuevo centro deportivo municipal previsto en la calle\nBriviesca.\nLa accesibilidad a estos equipamientos depende en gran medida del\ntransporte público, especialmente en el caso de servicios esenciales\ncomo la sanidad. Por ello, la red de metro desempeña un papel\nfundamental para garantizar la accesibilidad a equipamientos sanitarios\ny otros servicios públicos mediante transporte público, elemento clave\nen la planificación urbana y en la igualdad de acceso a los servicios\npúblicos.\nSi se consideran conjuntamente residentes, trabajadores, clientes de\ncomercios, usuarios de equipamientos públicos y personas que acceden a\nestas zonas para consumir o utilizar servicios, el área servida por\nestas estaciones concentra más de 140.000-170.000 personas\npotencialmente afectadas cada día (entre 80.000-100.000 en el entorno de\nPinar de Chamartín y 60.000-75.000 en el entorno de Bambú).\nEn consecuencia, la reducción del servicio o la desaparición de estas\nestaciones tendría un impacto significativo no solo en la movilidad de\nresidentes y trabajadores, sino también en la actividad económica, el\nacceso a servicios esenciales como la atención sanitaria y la\nutilización de equipamientos públicos del norte de Madrid.\n4. Tabla resumen de personas afectadas por cada estación\n -------------------------------------------------------------------------------------------\n ESTACIÓN  ÁREA PRINCIPAL RESIDENTES  TRABAJADORES EN LA USUARIOS ADICIONALES TOTAL\n       SERVIDA    DIRECTOS   ZONA        (COMERCIO,      ESTIMADO DE\n                               EQUIPAMIENTOS,    PERSONAS\n                               TRANSPORTE)     AFECTADAS\n ----------- -------------- ------------ ------------------ -------------------- -----------\n Pinar de  Costillares,  22.471    27.123       usuarios ML1,    80.000 –\n Chamartín  Arturo Soria                  residentes de    100.000\n       norte, Av. San                 Sanchinarro \/    \n       Luis, Jazmín,                 Valdefuentes,    \n       Golfo de                    clientes de     \n       Salónica                    comercio, Centro de \n                               Salud Jazmín, parque \n                               empresarial Serrano \n                               Galvache, futuro   \n                               centro deportivo   \n                               Briviesca      \n Bambú    Castilla, Av. 17.846    decenas de miles  clientes de     60.000 –\n       de Burgos,         por corredor    comercio,      75.000\n       Bambú, Pastora       empresarial    restaurantes,    \n       Imperio           (intensidad    clínicas, servicios, \n                     laboral 444,6   espacio cultural   \n                     afiliaciones\/100  Antonio López y sala \n                     residentes)    de estudio      \n -------------------------------------------------------------------------------------------"},{"id":145,"dni":"51067560Q","referencia":"REGAGE26e00029117131","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"LEYRE BALZOLA IBAÑEZ DE ALDECOA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_LEYRE BALZOLA IBAÃEZ DE ALDECOA\/Fichero_comprimidoBEIB440A\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES_LeyreBalzola.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES_LeyreBalzola.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n                                               1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso 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servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":146,"dni":"07237505A","referencia":null,"fecha":"19\/03\/2026","alegante":"LORETO DEL ROCIO MORENO 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga porformuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final delprocedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitandola ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en laestación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen yvaloren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la redsin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1  del   Metro    de    Madrid,    consistente       en  la    reasignación      de   determinadas      estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.    Que   dicha    modificación supondría que los usuarios que actualmente                         realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación\nde Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente          existente,      lo que supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida produciría:\ne la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n* una mayor incomodidad            para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas    de  Sanchinarro       y Las tablas,      con  ocho    estaciones      y una    gran   concentración    de\nhabitantes,\n* y un   previsible    incremento     de  la saturación       de  la estación    de    Chamartín,    al concentrar   un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya   planificación      debe  orientarse       a mejorar     la accesibilidad,      la eficiencia y la calidad       del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.   Que,   según   se  desprende      de   la documentación          del   propio   proyecto,    las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n e la creación de una línea independiente,\n* su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad    de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas,    esto   es, sin pérdida     de calidad en el servicio              para  un grupo    numeroso     de\nciudadanos.\nSexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas   incluido   en  la documentación         del proyecto       pone de manifiesto        la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten                 mejorar la conectividad          de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.        En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica   la  ruptura   del   itinerario   actual      de   la  Línea    1  exigiría    una  motivación     técnica\nespecialmente    rigurosa,    que   justifique     por    qué  se  opta    por   una   solución   que   genera   un\nperjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel  proyecto   sin  producir    dicho  efecto     negativo       sobre    el servicio    público   de   transporte.\nSéptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un\ntrayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Líneal1, obligando a\nlos usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín. Desde el punto de vista\nde la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos en itinerarios\nactualmente     directos    constituye    un    deterioro     objetivo     del   servicio   para   los   usuarios,\ncircunstancia    que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que\npermiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":147,"dni":"50457258L","referencia":null,"fecha":"19\/03\/2026","alegante":"LUIS HILLA SOLER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_Luis Hilla Soler\/Fichero_comprimido","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo2.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga porformuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final delprocedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitandola ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estaciónde Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valorenprioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterarel recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. En Madrid a19 de marzo de 2026. Firma:Firma del interesado NN XNTS Hi L A- SOLER.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosenmadridademarzodefirmafirmadelinteresadonnxntshilasoler","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación\nde Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida produciría:\n* la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n* un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n* una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n* y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\nA\n e la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto. 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Séptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un\ntrayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea1, obligando a\nlos usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":149,"dni":"50847761M","referencia":"06\/147245.9\/26","fecha":"18\/03\/2026","alegante":"MARIA GEMA SANCHEZ DOMINGUEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_MARIA GEMA SANCHEZ DOMINGUEZ\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":150,"dni":"Y6190100D","referencia":"REGAGE26e00029115873","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"MARIANA MURGUIA 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Margall.","solicita_raw":"solicitolarevisionyestudiodeesteproyectoparaquesevaloreunaalternativaquemantengaunaconexiondirectadelbarriodesanchinarroconchamartinyconelcentrodelaciudadevitandoelaislamientodelbarrioyteniendoencuentaademaslasdificultadesdemovilidadexistentesporlosatascosenlaavenidafranciscopiymargall","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"[No se proporcionan alegaciones]"},{"id":151,"dni":"14602375C","referencia":"REGAGE26e00029115952","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"MARIA ELENA VELAYOS CACHO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_MARÃA ELENA VELAYOS\/25.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01973065_01_0001.XML,O00001441_26_01973065_01_0002.PDF,O00001441_26_01973065_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1000,"alegaciones":""},{"id":152,"dni":"28625320A","referencia":"06\/148273.9\/26","fecha":"18\/03\/2026","alegante":"MARIA ISABEL GAMERO ESCOBAR","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_MARÃA GAMERO\/17.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_COMUNICADO_ASOC_METRO_L1_y_L4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se mantenga la L1 en el Estudio Informativo “Nueva Líneade Metro en Madrid Nuevo Norte” apostando por la 1, 2, 3 y 4 que consisten en la creación de una nueva línea de Metro hacia Madrid Nuevo Norte y excluyendo por los temas expuestos anteriormente la opción 5 donde se elimina la L1 hasta Pinar de Chamartin que actualmente funciona muy correctamente y con bastante trafico de 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GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":50,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_Magdalena_Hernando\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SE TENGA EN CONSIDERACIÓN LAS NECESIDADES DE LOS VECINOS RESIDENTES EN ESTA ZONA Y SE MANTENGA LA SITUACIÓN ACTUAL DE CONEXIÓN CON EL CENTRO DE MADRID, MANTENIENDO LA LINEA 1 ACTIVA PARA LOS VECINOS","solicita_raw":"setengaenconsideracionlasnecesidadesdelosvecinosresidentesenestazonaysemantengalasituacionactualdeconexionconelcentrodemadridmanteniendolalineaactivaparalosvecinos","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"LA L1 YA NO LLEGARÍA HASTA EL PINAR DE CHAMARTÍN, DEJANDO AL VECINDARIO DE AVENIDA DE BURGOS, CALLE PASTORA IMPERIO, CALLE BAMBU, PINAR"},{"id":154,"dni":"01175261F","referencia":null,"fecha":"19\/03\/2026","alegante":"MARÍA MAR DE ARCOS SETIEN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_MarÃ­a Mar De Arcos Setien\/Fichero_comprimido","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo2.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitandola ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estaciónde Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valorenprioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterarel recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación\nde Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida produciría:\ne la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n* un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n* una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro   y Las tablas, con  ocho  estaciones y una gran   concentración  de\nhabitantes,\n* y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n e la creación de una línea independiente,\n* su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.    En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica\nespecialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte. Séptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un\ntrayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea1, obligando a\nlos usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín. Desde el punto de vista\nde la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos en itinerarios\nactualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que\npermiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":155,"dni":"05261418F","referencia":"06\/149347.9\/26","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"MIGUEL MARTITEGUI GONZÁLEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_Miguel_Martitegui_Gonzalez\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"que la línea 1 siga teniendo parada en el Pinar de Chanmartín","solicita_raw":"quelalineasigateniendoparadaenelpinardechanmartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Estoy en total desacuerdo con la modificación de paradas de la línea 1 del metro de Madrid, que implica que dicha línea 1 no tenga parada en el Pinar de Chanmartín.\nFalta adjunto: NO"},{"id":156,"dni":"50731142L","referencia":"REGAGE26e00029116172","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"MARIA DOLORES VILLALONGA ARBONA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_MÂª DOLORES VILLALONGA\/19.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01973052_01_0001.XML,O00001441_26_01973052_01_0002.PDF,O00001441_26_01973052_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Documento adjunto"},{"id":157,"dni":"Y6491401X","referencia":"REGAGE26e00029115921","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"NATALIA SCARNATO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_NATALIA SCARNATO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01973064_01_0001.XML,O00001441_26_01973064_01_0002.PDF,O00001441_26_01973064_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía 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Pérdidadeconexión directacon el eje centralde Madrid\nLa Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro de Madrid,\nconectando directamente el norte de la ciudad con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta\ndel Sol, GranVíay EstacióndeAtocha.\nLa retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín supondría la pérdida de esta\nconexión directa, obligando a los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\nprincipales destinos del centrourbano.\nEllo implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la calidad del servicio de transporte\npúblicoparalosresidentes delazona.\n2. Incrementode lostiemposdeviaje ydel númerode transbordos\nLa posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4 del Metro de Madrid implicaría que\nnumerosos desplazamientos hacia el centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos\nadicionales.\nLa Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la red, conectando barrios entre sí,\nperonoofreceaccesodirectoal ejecentral delaciudad.\nComoconsecuencia,el proyectopodríagenerar: aumentodelos tiempos deviajediarios,incrementodel\nnúmero de transbordos y mayor incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\nal vehículoprivado.\n3. Incrementode lasaturación en estaciones de intercambio\nLa eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un mayor número de usuarios a realizar\ntransbordos en estaciones ya altamentedemandadas.\nEste fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio de la red, reduciendo su\neficienciaoperativa y empeorandola experiencia delosusuarios.\nLa planificación de redes de transporte debeevitar, en la medida delo posible, la concentración excesiva\ndetransbordosenestaciones yasaturadas.\n4. Reducción delaresilienciayredundanciadelared\nLas redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de resiliencia, incorporando\nalternativas quepermitan absorber incidenciasointerrupcionesdel servicio.\nLa conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía alternativa de acceso entre el norte\ndelaciudady el ejecentral.\nLa supresión dedicha conexiónreduce laredundanciadel sistemay puedeincrementar la vulnerabilidad\ndelaredante incidenciasoperativas.\n5. Incoherenciacon lospatronesdemovilidad del área\nLos desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de Chamartín presentan\nmayoritariamenteuncarácterradial hacia el centrodela ciudad.\nAsignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial como la Línea 4 no responde\nadecuadamente a dichos patrones de movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\npúblicoparalosusuarioshabituales.\n6. Contradicción con elcrecimientoprevistoen elentornode Chamartín\nEl desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de Chamartín en el marco del proyecto\nMadridNuevoNorte generaráunaumentosignificativode lademanda demovilidad.\nEn estecontexto, resulta contradictorioreducir la conectividaddirecta con unode los principales ejes de\ntransportepúblicode laciudad.\nLa planificación del sistema debería orientarse a reforzar la accesibilidad y la capacidad de la red en\nprevisión deesteincrementodelademanda.\n7. Aumentode demandaen laLínea1.\nLa alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas troncales del sistema. El estudiono\ndemuestra quela capacidadfutura delaL1 seasuficienteparaabsorber la demandaadicional.\nAumentar la longitudde una línea existente incrementa el riesgo depropagación deincidencias en toda\nla línea.Las alternativas con líneaindependiente(1-4)limitanmejorel impactodeincidencias.\n8. Menorcapacidad decrecimientofuturo.\nUna línea nueva permitiría incrementar frecuencias y capacidad sin afectar a líneas existentes. En\ncambio, elegirla alternativa 5 puedecomprometer la capacidad, fiabilidady resilienciadela redde Metro\na largoplazo.\n9. Impactonegativoen usuarios actuales:\nEl tramo Pinar de Chamartín– Bambú– Chamartín cambia de línea, pasando de la L1 a la L4. Esto altera\nel servicioactual delos usuarios sin queel estudiojustifiqueclaramenteel beneficiopara ellos.\n10.Solicitud de publicación deestudios técnicos\nSe solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación del servicio,\nincluyendo: estudios de demanda de viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y\ndespués del proyecto, impactoen númerodetransbordos, evaluación dela saturación en estaciones de\nintercambioanálisis deaccesibilidadpara los barriosafectados.\nEn ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el impacto real del\nproyectosobrelos usuarios actuales del sistema detransportepúblico."},{"id":159,"dni":"01932699D","referencia":"06\/149166.9\/26","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"NURIA CASTEJON SILVO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_Nuria_CastejÃ³n_Silvo\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se descarte la alternativa 5 y se opte por alguna de las alternativas que permiten ampliar la red de metro sin eliminar conexiones existentes ni perjudicar la movilidad","solicita_raw":"quesedescartelaalternativayseopteporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarconexionesexistentesniperjudicarlamovilidad","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"En el marco del trámite de información pública del Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”, publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2026, deseo presentar la siguiente alegación:"},{"id":160,"dni":"07236059Y","referencia":"REGAGE26e00029115696","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"PALOMA SERRANO HERRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_PALOMA SERRANO\/29.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONES2_signed.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONES2_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación\nde Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\n                                             1\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":161,"dni":"50896411X","referencia":"REGAGE26e00029117207","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"ROCIO PETRA DOMINGUEZ SANTOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_ROCÃO PETRA DOMÃNGUEZ\/21.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01973061_01_0001.XML,O00001441_26_01973061_01_0002.PDF,O00001441_26_01973061_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"NO CONSTA"},{"id":162,"dni":"51392399A","referencia":"REGAGE26e00028822904","fecha":"18\/03\/2026","alegante":"ROCIO SERRANO HERRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_ROCÃO SERRANO\/18.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES2.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"QUE NO LO HAGAN PARA NO PERJUDICAR A MILES DE CIUDADANOS QUE VIVEN, TRABAJAN Y ESTUDIAN POR AQUÍ. ES PERJUDICIAL Y NO TIENE NINGÚN BENEFICIO PARA NINGÚN VECINO. SUPONDRÁ PÉRDIDA DE VOTOS Y APOYOS A LA ACTUAL PRESIDENTA DE LA COMUNIDADA ","solicita_raw":"quenolohaganparanoperjudicaramilesdeciudadanosqueviventrabajanyestudianporaquiesperjudicialynotieneningunbeneficioparaningunvecinosupondraperdidadevotosyapoyosalaactualpresidentadelacomunidada","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026).\n2. He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n3. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n4. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n5. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n6. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: la creación de una línea independiente, su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n7. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín."},{"id":163,"dni":"05278567K","referencia":null,"fecha":"19\/03\/2026","alegante":"ROSA MARÍA MORENO GARCÍA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_Rosa MarÃ­a Moreno GarcÃ­a\/Fichero_comprimido7A7J8PK0","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo2.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga porformuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final delprocedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitandola ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estaciónde Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valorenprioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterarel recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. En Madrid a19 de marzo de 2026. Firma: . . (97 aFirma del interesado Lo AsN . a eKste Tl- | (9 tuo $ of a, $ $pa EN k","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosenmadridademarzodefirmaafirmadelinteresadoloasnaekstetltuoofapaenk","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación\nde Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida produciría:\n» la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n* un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas  de  Sanchinarro  y Las  tablas,  con  ocho  estaciones  y una   gran  concentración  de\nhabitantes,\n* y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\ne la creación de una línea independiente,\ne su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\ne así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.         En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica  la    ruptura    del  itinerario      actual    de    la  Línea  1 exigiría  una  motivación  técnica\nespecialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte. Séptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un\ntrayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Líneal, obligando a\nlos usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín. Desde el punto de vista\nde la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos en itinerarios\nactualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que\npermiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":164,"dni":"Y3439415D","referencia":"99\/034909.9\/26","fecha":"18\/03\/2026","alegante":"SHANSHAN FU","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_SHANSHAN FU\/16.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Por estos motivos, pido que se evalúe nuevamente esta propuesta y se conserve el trazado actual de la Línea 1 en este segmento, considerando las consecuencias adversas que supondría para la movilidad de los ciudadanos y viajeros habituales. Espero su respuesta, muchas gracias.","solicita_raw":"porestosmotivospidoqueseevaluenuevamenteestapropuestayseconserveeltrazadoactualdelalineaenestesegmentoconsiderandolasconsecuenciasadversasquesupondriaparalamovilidaddelosciudadanosyviajeroshabitualesesperosurespuestamuchasgracias","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Escribo para mostrar mi rechazo a la modificación del servicio de metro que contempla suprimir las paradas de la Línea 1 comprendidas entre Pinar de Chamartín y Bambú."},{"id":165,"dni":"51631951X","referencia":"REGAGE26e00029112891","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"SORAYA MARIA ZAMORANO DE MIGUEL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_SORAYA MARÃA ZAMORANO\/26.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,TRAMITACIONELECTRONICAALEGACIONESMETROL1.docx,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"TRAMITACIONELECTRONICAALEGACIONESMETROL1.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":166,"dni":"05242514D","referencia":"REGAGE26e00029112872","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"TOMAS DE LA PEÑA RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_19_PART_133-164\/2026 03 19_TOMÃS DE LA PEÃA\/28.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":167,"dni":"05247514H","referencia":"06\/151277.9\/26","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"ANA ELENA CRESPO CORRALES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_Ana Elena Crespo Corrales\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Mantener la linea 1 en la estacion de PINAR DE CHAMARTIN","solicita_raw":"mantenerlalineaenlaestaciondepinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"El 10 de marzo se ha publicado el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y"},{"id":168,"dni":"51106815X","referencia":"06\/151013.9\/26","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"ANDRES MARTINEZ BENITEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_Andres MartÃ­nez BenÃ­tez\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Proyecto_Metro_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"En segundo lugar, tiene un sentido antieconómico el dejar de utilizar una obra ya realizada y en funcionamiento, de gran coste económico , como es la conexión entre Chamartín y Pinar de Chamartín por medio de la L1. Si la Comunidad quiere ampliar la red de metro, no puede suponer en ningún caso el desmantelamiento de las redes ya creadas, lo que supone un agravio comparativo entre los cientos de miles de residentes de las zonas afectadas por este desmantelamiento y los nuevos residentes que se beneficiarían de este proyecto. En tercer lugar, se ha creado un parking disuasorio frente a la estación de Fuente de la Mora, a 300m del metro de Pinar de Chamartín que dejaría de tener sentido si no hay conexión directa entre esta estación y el centro de Madrid. En un contexto en el que se pretende mejorar la movilidad sostenible en la ciudad de Madrid, el proyecto 5 que se valora con mayor puntuación tiene un impacto social y medioambiental muy negativo.","solicita_raw":"ensegundolugartieneunsentidoantieconomicoeldejardeutilizarunaobrayarealizadayenfuncionamientodegrancosteeconomicocomoeslaconexionentrechamartinypinardechamartinpormediodelalsilacomunidadquiereampliarlareddemetronopuedesuponerenninguncasoeldesmantelamientodelasredesyacreadasloquesuponeunagraviocomparativoentreloscientosdemilesderesidentesdelaszonasafectadasporestedesmantelamientoylosnuevosresidentesquesebeneficiariandeesteproyectoentercerlugarsehacreadounparkingdisuasoriofrentealaestaciondefuentedelamoraamdelmetrodepinardechamartinquedejariadetenersentidosinohayconexiondirectaentreestaestacionyelcentrodemadridenuncontextoenelquesepretendemejorarlamovilidadsostenibleenlaciudaddemadridelproyectoquesevaloraconmayorpuntuaciontieneunimpactosocialymedioambientalmuynegativo","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"En el marco del trámite de información pública del Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”, publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2026"},{"id":169,"dni":"51065809J","referencia":"REGAGE26e00029359901","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"EDUARDO FRANCISCO HERRAIZ GUERRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":13,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_EDUARDO FRANCISCO HERRAIZ GUERRERO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,SolicitudLinea1..pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a la desestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatro alternativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad del servicio actual en Sanchinarro y alrededores. ","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"1. Pérdida de Conectividad Directa: La Alternativa 5 elimina el tramo de la Línea 1 hasta Pinar de Chamartín, dejando a los barrios de Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de Chamartín sin acceso directo al centro de la ciudad, obligando a realizar transbordos innecesarios.\n2. Perjuicio a la Movilidad: El aumento de tiempos de viaje y la complejidad del trayecto desincentivarán el uso del transporte público, fomentando el uso del vehículo privado y aumentando el impacto medioambiental en la zona.\n3. Vulnerabilidad del Servicio: Al reducir la oferta a una sola línea (L4), cualquier incidencia técnica dejaría a miles de vecinos sin alternativa de metro, comprometiendo la movilidad básica del barrio.\n4. Saturación de Infraestructuras: La propuesta satura innecesariamente la estación de Chamartín, que ya soporta una carga crítica de pasajeros de otras líneas y trenes de larga distancia.\n5. Existencia de Alternativas Viables: Las alternativas 1, 2, 3 y 4 permiten el desarrollo de Madrid Nuevo Norte sin desmantelar servicios consolidados ni perjudicar a los actuales usuarios de la L1."},{"id":170,"dni":"00812049B","referencia":"REGAGE26e00029447000","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"EDUARDO LESCURE BERUETE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":18,"comentarios":"","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_EDUARDO LESCURE BERUETE\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONES-MetroL1_signed.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución ﬁnal del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionnaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodicaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONES-MetroL1_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del Metro de\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\ndicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para\ncompletar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nde movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\n                                          P á g i n a 1|3\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual\nde la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de\nChamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justiﬁque\npor qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen\notras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto\nnegativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":171,"dni":"48722017J","referencia":"06\/150742.9\/26","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"ELENA GOMIS IGLESIAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":13,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_ELENA GOMIS IGLESIAS\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ESCRITO_ALEGACIONES_METRO.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a la desestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatro alternativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad del servicio actual en Sanchinarro y alrededores.","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"1. Pérdida de Conectividad Directa: La Alternativa 5 elimina el tramo de la Línea 1 hasta Pinar de Chamartín, dejando a los barrios de Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de Chamartín sin acceso directo al centro de la ciudad, obligando a realizar transbordos innec"},{"id":172,"dni":"29458363D","referencia":"REGAGE26e00029568555","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"ENRIQUE GONZALEZ BOTELLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_ENRIQUE GONZALEZ BOTELLO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01970575_01_0001.XML,O00001441_26_01970575_01_0002.PDF,O00001441_26_01970575_01_0003.PDF,O00001441_26_01970575_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00001441_26_01970575_01_0003.PDF","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero\n Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento\n referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre\n el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)\n Y tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes:\n Segundo\n Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\n mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para\n completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones\n Tercero\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\n actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de\n movilidad de los usuarios afectados\n En particular, esta medida produciría:\n • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\n movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen\n adicional de transbordos\n Cuarto\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación\n debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\n ciudadanos\n Quinto\n Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas\n analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n • la creación de una línea independiente,\n                                                     1\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas\nSexto\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre\nel servicio público de transporte\nSéptimo\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales\nde prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente\npuede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un\ncambio de tren en la estación de Chamartín\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los\nusuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas\nque permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio\n"},{"id":173,"dni":"02884765J","referencia":"06\/150699.9\/26","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"EDUARDO SANTANA BARRETO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":14,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_Eduardo_Santana\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Solicito la revisión y estudio de este proyecto para que se valore una alternativa que mantenga una conexión directa del barrio de Sanchinarro con Chamartín y con el centro de la ciudad, evitando el aislamiento del barrio y teniendo en cuenta además las dificultades de movilidad existentes por los atascos en la avenida Francisco Pi y Margall.","solicita_raw":"solicitolarevisionyestudiodeesteproyectoparaquesevaloreunaalternativaquemantengaunaconexiondirectadelbarriodesanchinarroconchamartinyconelcentrodelaciudadevitandoelaislamientodelbarrioyteniendoencuentaademaslasdificultadesdemovilidadexistentesporlosatascosenlaavenidafranciscopiymargall","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Ampliación de la Línea 1 de metro"},{"id":174,"dni":"50407241G","referencia":"REGAGE26e00029366211","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO CAZORLA ARTEAGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":18,"comentarios":"","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_FRANCISCO CAZORLA ARTEAGA\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00046304_26_01973868_01_0001.XML,O00046304_26_01973868_01_0002.PDF,O00046304_26_01973868_01_0003.PDF,O00046304_26_01973868_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución ﬁnal del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionnaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodicaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00046304_26_01973868_01_0003.PDF","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del\nMetro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n                                              1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":175,"dni":"50454155K","referencia":"06\/151438.9\/26","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"FEDERICO SEGUNDO RUBIO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":13,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_Federico_Segundo_Rubio\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a la desestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatro alternativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad del servicio actual en Sanchinarro y alrededores.","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Pérdida de Conectividad Directa: La Alternativa 5 elimina el tramo de la Línea 1 hasta Pinar de Chamartín,"},{"id":176,"dni":"50857105B","referencia":"06\/151078.9\/26","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"GABRIEL ALMAZAN GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_Gabriel_AlmazÃ¡n_Garcia\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"El replanteamiento del diseño futuro para comunicar Madrid Nuevo Norte sin que eso implique el aislamiento de Sanchinarro. Propongo que, si es necesaria la ampliación de la linea 1 de metro hacia el norte de Plaza Castilla, que esta ampliación se una con alguna estación de metro ligero ML1. Con ello se evitaría desconectar el Barrio de Sanchinarrocon el centro de Madrid, y animaría a usar el transporte público.","solicita_raw":"elreplanteamientodeldisenofuturoparacomunicarmadridnuevonortesinqueesoimpliqueelaislamientodesanchinarropropongoquesiesnecesarialaampliaciondelalineademetrohaciaelnortedeplazacastillaqueestaampliacionseunaconalgunaestaciondemetroligeromlconelloseevitariadesconectarelbarriodesanchinarroconelcentrodemadridyanimariaausareltransportepublico","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"A raíz del desarrollo de la MAdrid Nuevo Norte, se ha comunicado que la linea 1 de metro no terminará en Pinar de Chamartín."},{"id":177,"dni":"01187620S","referencia":"REGAGE26e00029357042","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"HENAR SANCHO MOLDES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_HENAR SANCHO MOLDES\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"• Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. • Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación\nde Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo\npara los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":178,"dni":"Y3373094C","referencia":"06\/151965.9\/26","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"JOSE ALFREDO BELLINGHIERI FERRARO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_JOSE ALFREDO BELLINGHIERI FERRARO\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se considere que entre las medidas expuestas, se encuentra la opción 5, lo que supone la pérdida de la conexión directa con la Línea 1 hacia el centro, lo que implica un transbordo adicional en Chamartín, y aislando aún mas el barrio. Como propuesta se puede mantener la infraestructura actual, y las estaciones de cabeceras actuales, pero bifurcando la continuación de la Línea 1 hacia las estaciones centro de Negocios, Fuencarral Sur y Fuencarral Norte, en un ramal bifurcado llamado \"1 BIS\", de tal forma que los trenes que circulen en la línea 1 partan desde Pinar de Chamartín Como se encuentra actualmente y desde Fuencarral Norte, hacia Valdecarros. En dirección Norte, se propone alternativamente y de acuerdo al volumen de tráfico de metro, alternar la estación de cabecera entre \"Pinar de Chamartín\" y \"Fuencarral Norte\", dejando intacta la configuración actual, lo que incluye mantener Bambú dentro de la línea 1, sin perder tampoco la conexión directa con el centro de la ciudad.","solicita_raw":"queseconsiderequeentrelasmedidasexpuestasseencuentralaopcionloquesuponelaperdidadelaconexiondirectaconlalineahaciaelcentroloqueimplicauntransbordoadicionalenchamartinyaislandoaunmaselbarriocomopropuestasepuedemantenerlainfraestructuraactualylasestacionesdecabecerasactualesperobifurcandolacontinuaciondelalineahacialasestacionescentrodenegociosfuencarralsuryfuencarralnorteenunramalbifurcadollamadobisdetalformaquelostrenesquecirculenenlalineapartandesdepinardechamartincomoseencuentraactualmenteydesdefuencarralnortehaciavaldecarrosendireccionnorteseproponealternativamenteydeacuerdoalvolumendetraficodemetroalternarlaestaciondecabeceraentrepinardechamartinyfuencarralnortedejandointactalaconfiguracionactualloqueincluyemantenerbambudentrodelalineasinperdertampocolaconexiondirectaconelcentrodelaciudad","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"La ampliación de la línea 1 hacia Fuencarral norte, afectando la conexión directa del metro Ligero ML1 que comunica con el barrio de Sanchinarro."},{"id":179,"dni":"05257646F","referencia":"REGAGE26e00029568064","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"JOSE ANTONIO SERRANO HERRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":18,"comentarios":"","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_JOSE ANTONIO SERRANO HERRERO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONESJOSA.SERRANOFDO..pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución ﬁnal del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionnaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodicaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONESJOSA.SERRANOFDO..pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del\nMetro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n                                             1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto 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SERRANO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES22.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)."},{"id":181,"dni":"00549029L","referencia":"REGAGE26e00029356433","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"M DOLORES PAZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":16,"comentarios":"","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_M DOLORES PAZ GARCIA\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00001419_26_01974055_01_0001.pdf,O00001419_26_01974055_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan en consideración estas alegaciones y se descarte la Alternativa 5 delEstudio Informativo, optando por alguna de las alternativas que permiten ampliar la redde metro sin eliminar la conexión directa existente con el centro de Madrid ni perjudicarla movilidad de los vecinos de Pinar de Chamartín, Sanchinarro y Virgen del Cortijo.","solicita_raw":"quesetenganenconsideracionestasalegacionesysedescartelaalternativadelestudioinformativooptandoporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarlaconexiondirectaexistenteconelcentrodemadridniperjudicarlamovilidaddelosvecinosdepinardechamartinsanchinarroyvirgendelcortijo","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Pérdida de conexidn directa con el centro de Madrid\n2. Incremento de los tiempos de viaje y de la incomodidad del transporte\n3. Mayor uso del vehículo privado\n4. Pérdida de redundancia y resiliencia en la red de metro\n5. Sobrecarga de la estación de Chamartin\n6. Mayor impacto económico para el sistema público\n7. Existencia de alternativas sin perjuicio para los vecinos"},{"id":182,"dni":"05393589C","referencia":"REGAGE26e00029347480","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"MANUEL FERNANDO MONTERO REY","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_MANUEL FERNANDO MONTERO REY\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES2.docx,MODELODEESCRITODEALEGACIONES2.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES2.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de\nla Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de\ndeterminadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea\n4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o\nviajeros con equipaje,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":183,"dni":"29864171M","referencia":"REGAGE26e00029568007","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"MARIA FRANCISCA HERRERO PRADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":18,"comentarios":"","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_MARIA FRANCISCA HERRERO PRADO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONESM.FRANCISCAHERREROFDO..pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución ﬁnal del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionnaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodicaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONESM.FRANCISCAHERREROFDO..pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del\nMetro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n                                             1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":184,"dni":"51379734B","referencia":"REGAGE26e00029568039","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"MARIA TERESA CUBILLO MUÑOZ DE BAENA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":18,"comentarios":"","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_MARIA TERESA CUBILLO MUÃOZ DE BAENA\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONESM.TERESACUBILLOFDO..pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución ﬁnal del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionnaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodicaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONESM.TERESACUBILLOFDO..pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del\nMetro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n                                             1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto 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USANO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,bocm-20260310-18.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. He tenidoexaminar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes: ALEGACIONES Primero. He tenido\nconocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de\ndeterminadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una\nruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo\nque actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, •\nuna mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida, familias\ncon niños o viajeros con equipaje, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas\ncomparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la\nLínea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas\nalternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente\nrelevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual\nelección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica\nespecialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el\nservicio público de transporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín. Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos en\nitinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser\nespecialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":186,"dni":"51340275C","referencia":"06\/151534.9\/26","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"MARIA ANGELES BENITEZ MIGUEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_MARÃA ÃNGELES BENITEZ MINGUEZ\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"PQue se descarte la alternativa 5 y se opte por alguna de las que permiten ampliar la red de metro sin eliminar conexiones existentes, ni perjudicar la movilidad de los usuarios actuales. Existen alternativas 1, 2, 3 y 4 que permiten el desarrollo de la nueva línea hacia Madrid Nuevo Norte sin afectar negativamente las conexiones actuales, por lo que la elección de la alternativa 5 no parece justificada desde el punto de vista delinterésgeneral. .","solicita_raw":"pquesedescartelaalternativayseopteporalgunadelasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarconexionesexistentesniperjudicarlamovilidaddelosusuariosactualesexistenalternativasyquepermiteneldesarrollodelanuevalineahaciamadridnuevonortesinafectarnegativamentelasconexionesactualesporloquelaelecciondelaalternativanoparecejustificadadesdeelpuntodevistadelinteresgeneral","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"En el marco del trámite de información pública del Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”, publicado mediante Resolución de 26 de"},{"id":187,"dni":"51496532S","referencia":"06\/151460.9\/26","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"MACARENA DÍAZ DURÁN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_Macarena Diaz Duran\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1_METRO.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la Línea 1 de Metro siga llegando hasta Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandohastapinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1_METRO.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\nLa Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro de\nMadrid, conectando directamente el norte de la ciudad con el eje central y con nodos\nestratégicos como: Puerta del Sol, Gran Vía y Estación de Atocha.\nLa retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín supondría\nla pérdida de esta conexión directa, obligando a los usuarios a realizar transbordos\nadicionales para acceder a los principales destinos del centro urbano.\nEllo implica una reducción signiﬁcativa de la accesibilidad y de la calidad del servicio\nde transporte público para los residentes de la zona.\n2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\nLa posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4 del Metro de Madrid\nimplicaría que numerosos desplazamientos hacia el centro de la ciudad requieran\nuno o varios transbordos adicionales.\nLa Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la red,\nconectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje central de la ciudad.\nComo consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos de viaje\ndiarios, incremento del número de transbordos y mayor incomodidad y pérdida de\ncompetitividad del transporte público frente al vehículo privado.\n3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\nLa eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un mayor número de\nusuarios a realizar transbordos en estaciones ya altamente demandadas.\nEste fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio de la red,\nreduciendo su eﬁciencia operativa y empeorando la experiencia de los usuarios.\nLa planiﬁcación de redes de transporte debe evitar, en la medida de lo posible, la\nconcentración excesiva de transbordos en estaciones ya saturadas.\n4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\nLas redes de transporte público eﬁcientes se diseñan con criterios de resiliencia,\nincorporando alternativas que permitan absorber incidencias o interrupciones del\nservicio.\nLa conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía alternativa de\nacceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\nLa supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y puede\nincrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias operativas.\n5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\nLos desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de Chamartín\npresentan mayoritariamente un carácter radial hacia el centro de la ciudad.\nAsignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial como la Línea 4\nno responde adecuadamente a dichos patrones de movilidad y puede reducir la\neﬁciencia del sistema de transporte público para los usuarios habituales.\n6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de Chamartín\nEl desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de Chamartín en el\nmarco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un aumento signiﬁcativo de la\ndemanda de movilidad.\nEn este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad directa con uno de los\nprincipales ejes de transporte público de la ciudad.\nLa planiﬁcación del sistema debería orientarse a reforzar la accesibilidad y la\ncapacidad de la red en previsión de este incremento de la demanda.\n7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\nSe solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justiﬁcan la modiﬁcación\ndel servicio, incluyendo: estudios de demanda de viajeros, análisis comparativos de\ntiempos de viaje antes y después del proyecto, impacto en número de transbordos,\nevaluación de la saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad\npara los barrios afectados.\nEn ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el\nimpacto real del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte\npúblico."},{"id":188,"dni":"05330706L","referencia":"06\/151969.9\/26","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"MARTA MADRIGAL PRIETO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":19,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_Marta Madrigal Madrigal\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se descarte la alternativa 5 y se opte por alguna de las alternativas que permiten ampliar la red de metro sin eliminar conexiones existentes ni perjudicar la movilidad de los usuarios actuales. Existen alternativas 1, 2, 3 y 4 que permiten el desarrollo de la nueva línea hacia Madrid Nuevo Norte sin afectar negativamente a las conexiones actuales, por lo que la elección de la alternativa 5 no parece justificada desde el punto de vista del interés general.","solicita_raw":"quesedescartelaalternativayseopteporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarconexionesexistentesniperjudicarlamovilidaddelosusuariosactualesexistenalternativasyquepermiteneldesarrollodelanuevalineahaciamadridnuevonortesinafectarnegativamentealasconexionesactualesporloquelaelecciondelaalternativanoparecejustificadadesdeelpuntodevistadelinteresgeneral","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"En el marco del trámite de información pública del Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”, publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2026, deseo presentar la siguiente alegación:"},{"id":189,"dni":"12209773Q","referencia":"REGAGE26e00029356662","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"RAFAEL GARCIA MARTINEZ DE SALINAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_20_PART_165-187\/2026 03 20_RAFAEL GARCIA MARTINEZ DE SALINAS\/Fichero_comprimidoXXLIZ7S0\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01974033_01_0001.pdf,O00000672_26_01974033_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01974033_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n* Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n- y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":190,"dni":"51948169R","referencia":"06\/153062.9\/26","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"DANIEL MIGUEZ GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_II PART_208-227\/2026 03 23_DANIEL MIGUEZ GARCIA\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"Alegaciones a RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026"},{"id":191,"dni":"00837276F","referencia":"06\/155457.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"DAVID CASTRO IZQUIERDO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":23,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_II PART_208-227\/2026 03 23_DAVID CASTRO IZQUIERDO\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"INFORMACIÓN PÚBLICA, AUDIENCIA Y PETICIÓN DE INFORMES, EL ESTUDIO INFORMATIVO “NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE” elijo como vecino de PINAR DE CHAMARTIN las opciones de la 1 a la 4, en donde la linea de madrid nuevo norte sea una nueva linea de metro. Y no quiero que se decida hacer la opción 5 de alargar la linea 4 hasta plaza castilla que sería muy malo para PINAR DE CHAMARTIN.","solicita_raw":"informacionpublicaaudienciaypeticiondeinformeselestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonorteelijocomovecinodepinardechamartinlasopcionesdelaalaendondelalineademadridnuevonorteseaunanuevalineademetroynoquieroquesedecidahacerlaopciondealargarlalineahastaplazacastillaqueseriamuymaloparapinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"INFORMACIÓN PÚBLICA, AUDIENCIA Y PETICIÓN DE INFORMES, EL ESTUDIO INFORMATIVO “NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE”"},{"id":192,"dni":"47233499D","referencia":"06\/155553.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"DAVID MARTIN VALLEJO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_II PART_208-227\/2026 03 23_DAVID MARTÃN\/2.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la Línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":10,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduciría la redundancia del sistema y\n podría incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Aumento de demanda en la Línea 1.\n La alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas\n troncales del sistema. El estudio no demuestra que la capacidad futura\n de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.\n Aumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de\n propagación de incidencias en toda la línea. Las alternativas con\n línea independiente 1-4 limitan mejor el impacto de incidencias.\n 8. Menor capacidad de crecimiento futuro.\n Una línea nueva permitiría incrementar las frecuencias y la capacidad\n sin afectar a las líneas existentes. En cambio, elegir la alternativa\n 5 puede comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red\n de Metro a largo plazo.\n 9. Impacto negativo en usuarios actuales:\n El tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín cambia de línea, pasando\n de la L1 a la L4. Esto altera el servicio actual de los usuarios sin\n que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.\n 10. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":193,"dni":"51069379H","referencia":"06\/155152.9\/26","fecha":"21\/03\/2026","alegante":"DAVID JORGE MENENDEZ SANTOS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_II PART_208-227\/2026 03 23_DAVID MENÃNDEZ\/19.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones. 2. Que se reconsidere la decisión de eliminar la Línea 1 de Metro en Pinar de Chamartín. 3. Que, en su caso, se estudien alternativas que garanticen el mantenimiento de un servicio de transporte público adecuado en la zona. 4. Que se tenga en cuenta el impacto social, económico y medioambiental antes de adoptar una decisión definitiva.","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritodealegacionesquesereconsidereladecisiondeeliminarlalineademetroenpinardechamartinqueensucasoseestudienalternativasquegaranticenelmantenimientodeunserviciodetransportepublicoadecuadoenlazonaquesetengaencuentaelimpactosocialeconomicoymedioambientalantesdeadoptarunadecisiondefinitiva","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1003,"alegaciones":"Primero.– Que he tenido conocimiento de la propuesta de eliminación\/modificación del servicio de la Línea 1 que presta servicio en la zona de Pinar de Chamartín.\nSegundo.– Que dicha línea constituye un elemento esencial de movilidad para los vecinos del barrio, permitiendo la conexión con otros medios de transporte y facilitando el acceso a centros de trabajo, educativos y sanitarios.\nTercero.– Que la supresión de este servicio afectaría negativamente a:"},{"id":194,"dni":"07249219X","referencia":"06\/155218.9\/26","fecha":"21\/03\/2026","alegante":"DAVID OLIVARES RODRIGUEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":52,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_II PART_208-227\/2026 03 23_DAVID OLIVARES\/7.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Por todo ello, solicito que se reconsidere esta propuesta y que se mantenga la conexión actual de la línea 1 en este tramo.","solicita_raw":"portodoellosolicitoquesereconsidereestapropuestayquesemantengalaconexionactualdelalineaenestetramo","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Quiero expresar mi desacuerdo con la propuesta de reforma de la red de metro que plantea eliminar las estaciones de la línea 1 entre Pinar de Chamartín y Bambú."},{"id":195,"dni":"03897927W","referencia":"99\/036482.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"DIANA VAZQUEZ MORON","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_II PART_208-227\/2026 03 23_DIANA VÃZQUEZ\/21.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Por favor, solicito que no se lleve a cabo y se deje la línea 1 de metro como está. Gracias.","solicita_raw":"porfavorsolicitoquenoselleveacaboysedejelalineademetrocomoestagracias","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Se pretende quitar un tramo de la línea 1 de metro que enlaza con el metro ligero de Sanchinarro."},{"id":196,"dni":"02909750C","referencia":"06\/155329.9\/26","fecha":"21\/03\/2026","alegante":"ELENA ANDRES PEREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_II PART_208-227\/2026 03 23_ELENA ANDRES PEREZ\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Solicito paralicen dicha propuesta, facilitando a los vecinos del area de Sanchinarro y alrededores el acceso a la linea 1 de forma rapida y sencilla. Como saben este es un barrio grande que ya cuenta con ciertas limitaciones de acceso a las principales vias de comunicacion y tiene transporte publico limitado. Por eso cuantas mas opciones de comunicacion se doten a los vecinos, mayor uso del transporte publico se realizara.","solicita_raw":"solicitoparalicendichapropuestafacilitandoalosvecinosdelareadesanchinarroyalrededoreselaccesoalalineadeformarapidaysencillacomosabenesteesunbarriograndequeyacuentaconciertaslimitacionesdeaccesoalasprincipalesviasdecomunicacionytienetransportepublicolimitadoporesocuantasmasopcionesdecomunicacionsedotenalosvecinosmayorusodeltransportepublicoserealizara","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Dada la propuesta realizada para realizar el cambio de trazado de la línea 1 desde Pinar de Chamartín, dejando solo la opción de trasbordo a la línea 4 de Chamartín..."},{"id":197,"dni":"03872600K","referencia":"REGAGE26e00030215709","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"EMMANUEL MARTÍNEZ ARIAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_II PART_208-227\/2026 03 23_EMMANUEL MARTÃNEZ ARIAS\/Fichero_comprimido79NHBNP5\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":198,"dni":"29458363D","referencia":"REGAGE26e00030146888","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"ENRIQUE GONZALEZ BOTELLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_II PART_208-227\/2026 03 23_ENRIQUE GONZÃLEZ\/32.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Alegacionesmetromadrid.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Pérdida de Conectividad Directa: La Alternativa 5 elimina el tramo de la Línea 1 hasta Pinar de Chamartín, dejando a los barrios de Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de Chamartín sin acceso directo al centro de la ciudad, obligando a realizar transbordos innecesarios.\n2. 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Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduciría la redundancia del sistema y\n podría incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Aumento de demanda en la Línea 1.\n La alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas\n troncales del sistema. El estudio no demuestra que la capacidad futura\n de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.\n Aumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de\n propagación de incidencias en toda la línea. Las alternativas con\n línea independiente 1-4 limitan mejor el impacto de incidencias.\n 8. Menor capacidad de crecimiento futuro.\n Una línea nueva permitiría incrementar las frecuencias y la capacidad\n sin afectar a las líneas existentes. En cambio, elegir la alternativa\n 5 puede comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red\n de Metro a largo plazo.\n 9. Impacto negativo en usuarios actuales:\n El tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín cambia de línea, pasando\n de la L1 a la L4. Esto altera el servicio actual de los usuarios sin\n que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.\n 10. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":202,"dni":"51363455Q","referencia":"06\/155410.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"EVA MARIA VALLEJO ORTE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_II PART_208-227\/2026 03 23_EVA MÂª VALLEJO\/9.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la Línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":10,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduciría la redundancia del sistema y\n podría incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Aumento de demanda en la Línea 1.\n La alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas\n troncales del sistema. El estudio no demuestra que la capacidad futura\n de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.\n Aumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de\n propagación de incidencias en toda la línea. Las alternativas con\n línea independiente 1-4 limitan mejor el impacto de incidencias.\n 8. Menor capacidad de crecimiento futuro.\n Una línea nueva permitiría incrementar las frecuencias y la capacidad\n sin afectar a las líneas existentes. En cambio, elegir la alternativa\n 5 puede comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red\n de Metro a largo plazo.\n 9. Impacto negativo en usuarios actuales:\n El tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín cambia de línea, pasando\n de la L1 a la L4. Esto altera el servicio actual de los usuarios sin\n que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.\n 10. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":203,"dni":"16031601A","referencia":"REGAGE26e00029661028","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"FERNANDO MANUEL ESCAURIAZA FERNANDEZ DE CORDOVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_II PART_208-227\/2026 03 23_FERNANDO MANUEL ESCAURIAZA FERNANDEZ DE CORDOVA\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario deformular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de\nla Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación\nsupondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un\ntransbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que\nla introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que\nsupone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":204,"dni":"50869036M","referencia":"REGAGE26e00030205233","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"FERNANDO PORTUGUES SALGADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_II PART_208-227\/2026 03 23_FERNANDO PORTUGUES SALGADO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":205,"dni":"51724460J","referencia":"06\/156014.9\/26","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO JOSE YANEZ MARQUEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_II PART_208-227\/2026 03 23_FRANCISCO YANEZ\/24.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":206,"dni":"02673143Z","referencia":"06\/155418.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"GLADYS REMESAL FERNANDEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_II PART_208-227\/2026 03 23_GLADYS REMESAL\/3.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":207,"dni":"48352538Y","referencia":"06\/155572.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"GLORIA MARIA RODRIGUEZ GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_II PART_208-227\/2026 03 23_GLORIA MÂª RODRÃGUEZ\/12.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Metro_NuevoNorte_Gloria_Rodriguez.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se admita este escrito y el documento PDF anexo, se tengan por presentadas las alegaciones en tiempo y forma, y se proceda a su estudio y respuesta conforme a la normativa vigente.","solicita_raw":"queseadmitaesteescritoyeldocumentopdfanexosetenganporpresentadaslasalegacionesentiempoyformayseprocedaasuestudioyrespuestaconformealanormativavigente","adjunto":"04_Alegaciones_Metro_NuevoNorte_Gloria_Rodriguez.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Presento alegaciones al Estudio Informativo de la 'Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte' (BOCM nº 58 de 10\/03\/2026). Manifestamos nuestra oposición a la Alternativa 5 por el grave perjuicio que supone para la movilidad del barrio."},{"id":208,"dni":"51101535C","referencia":"REGAGE26e00030146776","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"IRENE ELVIRA MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_II PART_208-227\/2026 03 23_IRENE ELVIRA MARTÃN\/36.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"AlegacionespropuestasuspensinLinea1Metro_IEM.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionespropuestasuspensinLinea1Metro_IEM.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del i nerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamar n para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura ar ﬁcial de un i nerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone obje vamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn par cular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del empo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamar n, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\n                                                1\nCuarto.\nQue el transporte público cons tuye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalterna vas analizadas comparten una serie de caracterís cas comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agus n de Foxá.\nEstas alterna vas permiten mejorar la conec vidad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalterna vas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conec vidad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamar n.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alterna va que sí implica la ruptura del\ni nerario actual de la Línea 1 exigiría una mo vación técnica especialmente rigurosa, que\njus ﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alterna vas que permiten alcanzar los obje vos del proyecto sin producir\ndicho efecto nega vo sobre el servicio público de transporte.\nSép mo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone obje vamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamar n.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en i nerarios actualmente directos cons tuye un deterioro obje vo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente jus ﬁcada cuando existen\nalterna vas técnicas que permiten alcanzar los obje vos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":209,"dni":"51483792V","referencia":"REGAGE26e00029129423","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"ISABEL BADA BOSCH","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_II PART_208-227\/2026 03 23_ISABEL BADA BOSCH\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01973566_01_0001.XML,O00001441_26_01973566_01_0002.PDF,O00001441_26_01973566_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"\nNota: La información no se encuentra en el formato de alegaciones, sino en un contexto de presentación de un registro."},{"id":210,"dni":"02705478B","referencia":"06\/154814.9\/26","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"MARIA ISABEL FUENTETAJA DE LA FLOR","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_III PART_228-247\/2026 03 23_ISABEL FUENTETAJA\/15.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Solicito la revisión y estudio del proyecto de Metro Madrid Nuevo Norte y valorar como alternativa la ampliación de la línea 1 al barrio de Sanchinarro conectando con el centro de Madrid sin necesidad de hacer transbordos como ya existen en otros barrios cercanos.","solicita_raw":"solicitolarevisionyestudiodelproyectodemetromadridnuevonorteyvalorarcomoalternativalaampliaciondelalineaalbarriodesanchinarroconectandoconelcentrodemadridsinnecesidaddehacertransbordoscomoyaexistenenotrosbarrioscercanos","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":""},{"id":211,"dni":"71435806Z","referencia":"REGAGE26e00030199509","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"IVAN FERNANDEZ LUNA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_III PART_228-247\/2026 03 23_IVAN FERNANDEZ LUNA\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":212,"dni":"50736748J","referencia":"03\/452179.9\/26","fecha":"21\/03\/2026","alegante":"JAVIER MUÑIZ BASCUAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_III PART_228-247\/2026 03 23_JAVIER MUÃIZ BASCUAS\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alegaciones_metro_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"QUE NO MODIFIQUEN EL ACTUAL TRAZADO DE LA LÍNEA 1 DE METRO DE MADRID. QUE LA PARÁDA DE PINAR DE CHAMARTIN SIGA ESTANDO INTEGRADA EN LA LÍNEA 1 DE METRO.","solicita_raw":"quenomodifiquenelactualtrazadodelalineademetrodemadridquelaparadadepinardechamartinsigaestandointegradaenlalineademetro","adjunto":"04_alegaciones_metro_signed.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":8,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nPágina 1 de 4\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación\nde Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n- la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n- un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n- una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las Tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n- y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n- la creación de una línea independiente,\n- su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n- así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nPágina 2 de 4\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1.\nOctavo.\nVulneración del Principio de Buena Administración. El principio de buena\nadministración, reconocido por la jurisprudencia y por el artículo 41 de la Carta de\nDerechos Fundamentales de la Unión Europea, exige que las decisiones públicas se\nadopten de forma objetiva, imparcial y orientada al interés general. En este sentido, la\nadopción de una alternativa que empeora objetivamente el servicio prestado a los\nciudadanos , existiendo otras opciones técnicamente viables y menos perjudiciales para\nel itinerario de la Línea 1, resulta contraria a dicho principio y a la debida diligencia\nadministrativa.\n"},{"id":213,"dni":"70889346B","referencia":"REGAGE26e00030146948","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"JORGE RODRIGUEZ SEGUNDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":53,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_III PART_228-247\/2026 03 23_JORGE RODRIGUEZ SEGUNDO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"AlegacionL1yL4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admi rlo y, en su virtud: 1. Se revise la alterna va propuesta. 2. Se descarte el traspaso del tramo Chamar n–Bambú–Pinar de Chamar n a la Línea 4. 3. Se adopten soluciones que mantengan la conexión directa de la Línea 1 con el centro. 4. Se adopten alterna vas para que los residentes de Las tablas y especialmente Sanchinarro no tengan que hacer tantos trasbordos. Estas nuevas medidas podrían ser: -Eliminación del transbordo en Tres Olivos en línea 10. -Prolongación de la futura línea 1 más allá de Fuencarral Norte, hacia Las Tablas o Sanchinarro. 5. Se garan ce que cualquier actuación suponga una mejora neta del servicio, sin perjuicio para los usuarios actuales.Sin perjuicio de las presentes alegaciones, esta parte se reserva expresamente el ejercicio decuantas acciones legales, administra vas y jurisdiccionales pudieran corresponder en defensade sus legí mos derechos e intereses.En par cular, se hace constar la posibilidad de interponer los recursos administra vosoportunos, así como, en su caso, de recurrir la aprobación deﬁni va del proyecto y acudir a lavía contencioso-administra va si el procedimiento con nuara en los términos actualmentepropuestos. Firmado: Jorge Rodríguez Segundo DNI 70.889.346-B","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritosesirvaadmirloyensuvirtudsereviselaalternavapropuestasedescarteeltraspasodeltramochamarnbambupinardechamarnalalineaseadoptensolucionesquemantenganlaconexiondirectadelalineaconelcentroseadoptenalternavasparaquelosresidentesdelastablasyespecialmentesanchinarronotenganquehacertantostrasbordosestasnuevasmedidaspodriansereliminaciondeltransbordoentresolivosenlineaprolongaciondelafuturalineamasalladefuencarralnortehacialastablasosanchinarrosegarancequecualquieractuacionsupongaunamejoranetadelserviciosinperjuicioparalosusuariosactualessinperjuiciodelaspresentesalegacionesestapartesereservaexpresamenteelejerciciodecuantasaccioneslegalesadministravasyjurisdiccionalespudierancorresponderendefensadesuslegimosderechoseinteresesenparcularsehaceconstarlaposibilidaddeinterponerlosrecursosadministravosoportunosasicomoensucasoderecurrirlaaprobaciondenivadelproyectoyacudiralaviacontenciosoadministravasielprocedimientoconnuaraenlosterminosactualmentepropuestosfirmadojorgerodriguezsegundodnib","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"1. Pérdida de conectividad directa con el centro urbano\n2. Perjuicio a los usuarios del Metro Ligero (ML1) especialmente en Sanchinarro.\n3. Incremento de transbordos y penalización del usuario\n4. Riesgo de saturación en el nodo de Chamartín\n5. Deterioro de la funcionalidad estructural de la Línea 1\n6. Agravio comparativo territorial\n7. Impacto negativo en la movilidad sostenible\n8. Rechazo social y percepción de pérdida de servicio\n9. Falta de justificación suficiente de la medida concreta"},{"id":214,"dni":"70889346B","referencia":"06\/155645.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"JORGE RODRIGUEZ SEGUNDO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":53,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_III PART_228-247\/2026 03 23_JORGE RODRÃGUEZ\/11.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegacion_L1_y_L4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admi rlo y, en su virtud: 1. Se revise la alterna va propuesta. 2. Se descarte el traspaso del tramo Chamar n–Bambú–Pinar de Chamar n a la Línea 4. 3. Se adopten soluciones que mantengan la conexión directa de la Línea 1 con el centro. 4. Se adopten alterna vas para que los residentes de Las tablas y especialmente Sanchinarro no tengan que hacer tantos trasbordos. Estas nuevas medidas podrían ser: -Eliminación del transbordo en Tres Olivos en línea 10. -Prolongación de la futura línea 1 más allá de Fuencarral Norte, hacia Las Tablas o Sanchinarro. 5. Se garan ce que cualquier actuación suponga una mejora neta del servicio, sin perjuicio para los usuarios actuales.Sin perjuicio de las presentes alegaciones, esta parte se reserva expresamente el ejercicio decuantas acciones legales, administra vas y jurisdiccionales pudieran corresponder en defensade sus legí mos derechos e intereses.En par cular, se hace constar la posibilidad de interponer los recursos administra vosoportunos, así como, en su caso, de recurrir la aprobación deﬁni va del proyecto y acudir a lavía contencioso-administra va si el procedimiento con nuara en los términos actualmentepropuestos. Firmado: Jorge Rodríguez Segundo DNI 70.889.346-B","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritosesirvaadmirloyensuvirtudsereviselaalternavapropuestasedescarteeltraspasodeltramochamarnbambupinardechamarnalalineaseadoptensolucionesquemantenganlaconexiondirectadelalineaconelcentroseadoptenalternavasparaquelosresidentesdelastablasyespecialmentesanchinarronotenganquehacertantostrasbordosestasnuevasmedidaspodriansereliminaciondeltransbordoentresolivosenlineaprolongaciondelafuturalineamasalladefuencarralnortehacialastablasosanchinarrosegarancequecualquieractuacionsupongaunamejoranetadelserviciosinperjuicioparalosusuariosactualessinperjuiciodelaspresentesalegacionesestapartesereservaexpresamenteelejerciciodecuantasaccioneslegalesadministravasyjurisdiccionalespudierancorresponderendefensadesuslegimosderechoseinteresesenparcularsehaceconstarlaposibilidaddeinterponerlosrecursosadministravosoportunosasicomoensucasoderecurrirlaaprobaciondenivadelproyectoyacudiralaviacontenciosoadministravasielprocedimientoconnuaraenlosterminosactualmentepropuestosfirmadojorgerodriguezsegundodnib","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"PRIMERA. Pérdida de conectividad directa con el centro urbano\nSEGUNDA. Perjuicio a los usuarios del Metro Ligero (ML1) especialmente en Sanchinarro.\nTERCERA. Incremento de transbordos y penalización del usuario\nCUARTA. Riesgo de saturación en el nodo de Chamartín\nQUINTA. [No especificado]"},{"id":215,"dni":"06975517P","referencia":"REGAGE26e00029661597","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"JORGE SICILIA DOMÍNGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_III PART_228-247\/2026 03 23_JORGE SICILIA DOMÃNGUEZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario deformular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de\nla Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación\nsupondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un\ntransbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que\nla introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que\nsupone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":216,"dni":"02265776T","referencia":"REGAGE26e00030165000","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"JOSE ANGEL RIVAS CANTERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_III PART_228-247\/2026 03 23_JOSE ANGEL RIVAS CANTERO I\/Fichero_comprimido_(12)\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":217,"dni":"02265776T","referencia":"06\/155634.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"JOSE ANGEL RIVAS CANTERO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_III PART_228-247\/2026 03 23_JOSE ANGEL RIVAS CANTERO II\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":218,"dni":"52877186W","referencia":"REGAGE26e00030165526","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"JOSE IGNACIO PEREZ SOLIS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_III PART_228-247\/2026 03 23_JOSE IGNACIO PEREZ SOLIS\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":219,"dni":"00248192E","referencia":"06\/155296.9\/26","fecha":"21\/03\/2026","alegante":"JOSE MANUEL ALVAREZ MIGUEL","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_III PART_228-247\/2026 03 23_JOSE MANUEL ALVAREZ MIGUEL\/Fichero_comprimidoERFVW26M","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"QUE NO MODIFIQUEN EL ACTUAL TRAZADO DE LA LÍNEA 1 DE METRO DE MADRID. QUE LA PARÁDA DE PINAR DE CHAMARTIN SIGA ESTANDO INTEGRADA EN LA LÍNEA 1 DE METRO. 5 AL PULSAR SIGUIENTE, PASAS DE PÁGINA Y TE INDICAR SI MAS ADELANTA VAS A ADJUNTAR DOCUMENTACIÓN AL FINAL DE TODO EL PROCESO. HAY UN CAMPO Y HAY QUE RELLENAR el siguiente texto:","solicita_raw":"quenomodifiquenelactualtrazadodelalineademetrodemadridquelaparadadepinardechamartinsigaestandointegradaenlalineademetroalpulsarsiguientepasasdepaginayteindicarsimasadelantavasaadjuntardocumentacionalfinaldetodoelprocesohayuncampoyhayquerellenarelsiguientetexto","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026), relativo a la RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y petición de informes, el Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en"},{"id":220,"dni":"17989990B","referencia":"06\/154963.9\/26","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"JOSE LUIS MARTINEZ GIMENEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":19,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_III PART_228-247\/2026 03 23_JOSÃ LUIS MARTÃNEZ\/1.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se descarte la alternativa 5 y se opte por alguna de las alternativas que permiten ampliar la red de metro sin eliminar conexiones existentes ni perjudicar la movilidad de los usuarios actuales. Existen alternativas 1, 2, 3 y 4 que permiten el desarrollo de la nueva línea hacia Madrid Nuevo Norte sin afectar negativamente a las conexiones actuales, por lo que la elección de la alternativa 5 no parece justificada desde el punto de vista del interés general.","solicita_raw":"quesedescartelaalternativayseopteporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarconexionesexistentesniperjudicarlamovilidaddelosusuariosactualesexistenalternativasyquepermiteneldesarrollodelanuevalineahaciamadridnuevonortesinafectarnegativamentealasconexionesactualesporloquelaelecciondelaalternativanoparecejustificadadesdeelpuntodevistadelinteresgeneral","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"En el marco del trámite de información pública del Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”, publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2026, deseo"},{"id":221,"dni":"51327775D","referencia":"06\/155520.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"JOSÉ MADRIGAL MORENO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_III PART_228-247\/2026 03 23_JOSÃ MADRIGAL\/20.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_bocm.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se descarte la alternativa 5 y se opte por alguna de las alternativas que permiten ampliar la red de metro sin eliminar conexiones existentes ni perjudicar la movilidad de los usuarios actuales. Existen alternativas 1, 2, 3 y 4 y una no solución no contemplada, más racional y económica: crear un nuevo ramal que puede dar servicio a las tres nuevas estaciones, siempre que no represent una bajad de frecuencia en los trenes a Bambú y Pinar de Chamartin.","solicita_raw":"quesedescartelaalternativayseopteporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarconexionesexistentesniperjudicarlamovilidaddelosusuariosactualesexistenalternativasyyunanosolucionnocontempladamasracionalyeconomicacrearunnuevoramalquepuededarservicioalastresnuevasestacionessiemprequenorepresentunabajaddefrecuenciaenlostrenesabambuypinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"En el marco del trámite de información pública del Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”, publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2026, deseo presentar la siguiente alegación:"},{"id":222,"dni":"52890134R","referencia":"06\/154867.9\/26","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"JOSE MARIA RUIZ LOPEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_III PART_228-247\/2026 03 23_JOSÃ MÂª RUIZ\/14.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\nLa Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro de\nMadrid, conectando directamente el norte de la ciudad con el eje central y con nodos\nestratégicos como: Puerta del Sol, Gran Vía y Estación de Atocha.\nLa retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín supondría\nla pérdida de esta conexión directa, obligando a los usuarios a realizar transbordos\nadicionales para acceder a los principales destinos del centro urbano.\nEllo implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la calidad del servicio\nde transporte público para los residentes de la zona.\n2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\nLa posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4 del Metro de Madrid\nimplicaría que numerosos desplazamientos hacia el centro de la ciudad requieran\nuno o varios transbordos adicionales.\nLa Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la red,\nconectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje central de la ciudad.\nComo consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos de viaje\ndiarios, incremento del número de transbordos y mayor incomodidad y pérdida de\ncompetitividad del transporte público frente al vehículo privado.\n3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\nLa eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un mayor número de\nusuarios a realizar transbordos en estaciones ya altamente demandadas.\nEste fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio de la red,\nreduciendo su eficiencia operativa y empeorando la experiencia de los usuarios.\nLa planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de lo posible, la\nconcentración excesiva de transbordos en estaciones ya saturadas.\n4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\nLas redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de resiliencia,\nincorporando alternativas que permitan absorber incidencias o interrupciones del\nservicio.\nLa conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía alternativa de\nacceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\nLa supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y puede\nincrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias operativas.\n5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\nLos desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de Chamartín\npresentan mayoritariamente un carácter radial hacia el centro de la ciudad.\nAsignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial como la Línea 4\nno responde adecuadamente a dichos patrones de movilidad y puede reducir la\neficiencia del sistema de transporte público para los usuarios habituales.\n6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de Chamartín\nEl desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de Chamartín en el\nmarco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un aumento significativo de la\ndemanda de movilidad.\nEn este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad directa con uno de los\nprincipales ejes de transporte público de la ciudad.\nLa planificación del sistema debería orientarse a reforzar la accesibilidad y la\ncapacidad de la red en previsión de este incremento de la demanda.\n7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\nSe solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación\ndel servicio, incluyendo: estudios de demanda de viajeros, análisis comparativos de\ntiempos de viaje antes y después del proyecto, impacto en número de transbordos,\nevaluación de la saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad\npara los barrios afectados.\nEn ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el\nimpacto real del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte\npúblico."},{"id":223,"dni":"02729398B","referencia":"06\/155161.9\/26","fecha":"21\/03\/2026","alegante":"JOSE ZAVALA ALVAREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":14,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_III PART_228-247\/2026 03 23_JOSÃ ZAVALA\/8.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Solicito la revisión y estudio de este proyecto para que se valore una alternativa que mantenga una conexión directa del barrio de Sanchinarro con Chamartín y con el centro de la ciudad, evitando el aislamiento del barrio y teniendo en cuenta además las dificultades de movilidad existentes por los atascos en la avenida Francisco Pi y Margall.","solicita_raw":"solicitolarevisionyestudiodeesteproyectoparaquesevaloreunaalternativaquemantengaunaconexiondirectadelbarriodesanchinarroconchamartinyconelcentrodelaciudadevitandoelaislamientodelbarrioyteniendoencuentaademaslasdificultadesdemovilidadexistentesporlosatascosenlaavenidafranciscopiymargall","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":""},{"id":224,"dni":"13307303D","referencia":"REGAGE26e00028907266","fecha":"18\/03\/2026","alegante":"JUAN IGNACIO VIGIL CUESTA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_III PART_228-247\/2026 03 23_JUAN IGNACIO VIGIL CUESTA\/Fichero_comprimidoLTX5QKDQ\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01973249_01_0001.XML,O00001441_26_01973249_01_0002.PDF,O00001441_26_01973249_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":0,"alegaciones":""},{"id":225,"dni":"05955894K","referencia":"REGAGE26e00030215506","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"JUAN LOMBAN MARTÍNEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_III PART_228-247\/2026 03 23_JUAN LOMBAN\/26.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":226,"dni":"28278899P","referencia":"REGAGE26e00030149631","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"JUAN ROBLEDO TIENZA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":54,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_III PART_228-247\/2026 03 23_JUAN ROBLEDO\/33.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONES-JuanRobledoTienza2023-03-22.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Se realice una nueva evaluación teniendo en cuenta todos los factores que se indican en documento adjunto de alegaciones. ","solicita_raw":"serealiceunanuevaevaluacionteniendoencuentatodoslosfactoresqueseindicanendocumentoadjuntodealegaciones","adjunto":"ALEGACIONES-JuanRobledoTienza2023-03-22.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":32,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 11 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 12 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 13 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 14 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 15 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 16 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 17 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 18 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 19 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 20 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 21 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 22 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 30 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario deformular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de\nla Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación\nsupondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un\ntransbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que\nla introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que\nsupone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":228,"dni":"33532591V","referencia":"06\/155965.9\/26","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"LAURA SANTAMARIA GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_III PART_228-247\/2026 03 23_LAURA SANTAMARÃA\/23.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín y . Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicassereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)."},{"id":229,"dni":"05963709Q","referencia":"06\/153589.9\/26","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"LAURA WARD MIYAR","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_III PART_228-247\/2026 03 23_LAURA WARD MIYAR\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se tenga por presentado este escrito dentro del plazo establecido y, en su virtud, se admitan las alegaciones expuestas, procediendo a la revisión de la alternativa propuesta que elimina la conexión directa de la Línea 1 desde Pinar de Chamartín. Asimismo, solicito que se prioricen aquellas alternativas que mantengan la conexión directa con el centro de Madrid y con zonas clave como Tetuán, evitando la imposición de transbordos adicionales que perjudiquen la movilidad diaria de los usuarios, incrementen los tiempos de desplazamiento y reduzcan la calidad del servicio. Igualmente, se tenga en cuenta el impacto negativo que esta medida tendría en términos de accesibilidad, eficiencia del transporte público y sostenibilidad, adoptando soluciones que no supongan un perjuicio para los vecinos afectados.","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritodentrodelplazoestablecidoyensuvirtudseadmitanlasalegacionesexpuestasprocediendoalarevisiondelaalternativapropuestaqueeliminalaconexiondirectadelalineadesdepinardechamartinasimismosolicitoqueseprioricenaquellasalternativasquemantenganlaconexiondirectaconelcentrodemadridyconzonasclavecomotetuanevitandolaimposiciondetransbordosadicionalesqueperjudiquenlamovilidaddiariadelosusuariosincrementenlostiemposdedesplazamientoyreduzcanlacalidaddelservicioigualmentesetengaencuentaelimpactonegativoqueestamedidatendriaenterminosdeaccesibilidadeficienciadeltransportepublicoysostenibilidadadoptandosolucionesquenosuponganunperjuicioparalosvecinosafectados","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Por medio del presente escrito, manifiesto mi desacuerdo con la alternativa planteada en el Estudio Informativo de la “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”, en particular con aquella opción que modifica el actual servicio de la Línea 1 en el tramo..."},{"id":230,"dni":"02709785V","referencia":"06\/155416.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"LISSET ALFARO REMESAL","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_IV PART_248-262\/2026 03 23_LISSET ALFARO REMESAL\/Fichero_comprimidoC6T83CL5","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":231,"dni":"05252144W","referencia":"REGAGE26e00030204329","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"LUIS ALBERTO MAÑAS GRIJALVO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_IV PART_248-262\/2026 03 23_LUIS ALBERTO MAÃAS GRIJALVO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":232,"dni":"50879243T","referencia":"REGAGE26e00030150184","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"LUIS MIGUEL ALCEDO MORENO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_IV PART_248-262\/2026 03 23_LUIS MIGUEL ALCEDO MORENO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":233,"dni":"47224202G","referencia":"06\/155421.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"LYDIA MARTIN VALLEJO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_IV PART_248-262\/2026 03 23_LYDIA MARTIN VALLEJO\/Fichero_comprimidoDPSL7E18","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la Línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":10,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduciría la redundancia del sistema y\n podría incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Aumento de demanda en la Línea 1.\n La alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas\n troncales del sistema. El estudio no demuestra que la capacidad futura\n de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.\n Aumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de\n propagación de incidencias en toda la línea. Las alternativas con\n línea independiente 1-4 limitan mejor el impacto de incidencias.\n 8. Menor capacidad de crecimiento futuro.\n Una línea nueva permitiría incrementar las frecuencias y la capacidad\n sin afectar a las líneas existentes. En cambio, elegir la alternativa\n 5 puede comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red\n de Metro a largo plazo.\n 9. Impacto negativo en usuarios actuales:\n El tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín cambia de línea, pasando\n de la L1 a la L4. Esto altera el servicio actual de los usuarios sin\n que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.\n 10. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":234,"dni":"00686477L","referencia":"REGAGE26e00030146493","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MARIA ANTONIA FERNANDEZ LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_IV PART_248-262\/2026 03 23_MARIA ANTONIA FERNANDEZ LOPEZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES2_signed.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES2_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n                                              1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":235,"dni":"16600982L","referencia":"REGAGE26e00030199666","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MARIA ANTONIA SABATER TERAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_IV PART_248-262\/2026 03 23_MARIA ANTONIA SABATER TERAN\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,f_Alegaciones_Metro_Madrid_Nuevo_Norte_MSTeran.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones en tiempo y forma, se admita a trámite y se tengan en cuenta en la resolución final del procedimiento, conforme a lo establecido en la normativa vigente. ","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritodealegacionesentiempoyformaseadmitaatramiteysetenganencuentaenlaresolucionfinaldelprocedimientoconformealoestablecidoenlanormativavigente","adjunto":"f_Alegaciones_Metro_Madrid_Nuevo_Norte_MSTeran.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":236,"dni":"00804142Q","referencia":"06\/153201.9\/26","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"MARIA ARANZAZU DE JUAN FERNANDEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_IV PART_248-262\/2026 03 23_MARIA ARANZAZU DE JUAN FERNANDEZ\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_L1.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"que se tengan en consideración las alegaciones aquí presentadas.","solicita_raw":"quesetenganenconsideracionlasalegacionesaquipresentadas","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"1. Las estaciones de Pinar de Chamartín y Bambú pasan a formar parte de la L4 de metro, por lo que la L1 ya no llegaría hasta Pinar de Chamartín, dejando al vecindario de Pinar de Chamartín, Sanchinarro y Virgen del Cortijo sin línea directa de metro al centro de Madrid."},{"id":237,"dni":"08825546D","referencia":"REGAGE26e00029129448","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"MARIA BEATRIZ MAESSO CORRAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_IV PART_248-262\/2026 03 23_MARIA BEATRIZ MAESSO CORRAL\/Fichero_comprimido1L9QVT7S\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01973571_01_0001.XML,O00001441_26_01973571_01_0002.PDF,O00001441_26_01973571_01_0003.PDF,O00001441_26_01973571_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga porformuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución ﬁnal delprocedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Que se reconsidere la modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitandola ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en laestación de Chamartín.3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valorenprioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sinalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionnaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodicaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00001441_26_01973571_01_0003.PDF","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":238,"dni":"00803790D","referencia":"REGAGE26e00030204476","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MARIA BELEN GONZALEZ RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_IV PART_248-262\/2026 03 23_MARIA BELEN GONZALEZ RODRIGUEZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":239,"dni":"22140943Q","referencia":"REGAGE26e00029360284","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"MARIA CONSUELO SANZ FERRANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_IV PART_248-262\/2026 03 23_MARIA CONSUELO SANZ FERRANDEZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01973951_01_0001.XML,O00001441_26_01973951_01_0002.PDF,O00001441_26_01973951_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrioy zonas adyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio deMetro en la estación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y comofunciona en la actualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Documento firmado por el ciudadano"},{"id":240,"dni":"09756182L","referencia":"REGAGE26e00030139165","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL CAMINO PANIAGUA MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_IV PART_248-262\/2026 03 23_MARÃA DEL CAMINO PANIAGUA\/4.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"AlegacionMetro26PinarChamartinCamino.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionMetro26PinarChamartinCamino.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":241,"dni":"76937875T","referencia":"06\/154959.9\/26","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"MARIA CARMEN GONZALEZ BARRERA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_IV PART_248-262\/2026 03 23_MÂª CARMEN GONZÃLEZ\/16.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Quiero expresar mi desacuerdo con la propuesta de reforma de la red de metro que plantea eliminar las estaciones de la línea 1 entre Pinar de Chamartín y Bambú. Esta medida supondría una pérdida importante de conectividad para los barrios del norte de Madrid, reduciendo las opciones de transporte público y eliminando una conexión directa con el centro de la ciudad. Para muchas personas que utilizan el metro a diario para trabajar, estudiar o realizar gestiones, esta modificación implicaría trayectos más largos, más transbordos y una mayor saturación en otras líneas. El transporte público debería avanzar hacia una mayor accesibilidad, eficiencia y cobertura del servicio, especialmente en zonas que dependen en gran medida del metro para desplazarse. La eliminación de estaciones va en sentido contrario a estos objetivos y perjudica directamente a los vecinos y usuarios habituales de la red. Por todo ello, solicito que se reconsidere esta propuesta y que se mantenga la conexión actual","solicita_raw":"quieroexpresarmidesacuerdoconlapropuestadereformadelareddemetroqueplanteaeliminarlasestacionesdelalineaentrepinardechamartinybambuestamedidasupondriaunaperdidaimportantedeconectividadparalosbarriosdelnortedemadridreduciendolasopcionesdetransportepublicoyeliminandounaconexiondirectaconelcentrodelaciudadparamuchaspersonasqueutilizanelmetroadiarioparatrabajarestudiarorealizargestionesestamodificacionimplicariatrayectosmaslargosmastransbordosyunamayorsaturacionenotraslineaseltransportepublicodeberiaavanzarhaciaunamayoraccesibilidadeficienciaycoberturadelservicioespecialmenteenzonasquedependenengranmedidadelmetroparadesplazarselaeliminaciondeestacionesvaensentidocontrarioaestosobjetivosyperjudicadirectamentealosvecinosyusuarioshabitualesdelaredportodoellosolicitoquesereconsidereestapropuestayquesemantengalaconexionactual","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"La Comunidad de Madrid ha propuesto una reforma de la red de metro que plantea eliminar las estaciones de la línea 1 entre Pinar de Chamartín y Chamartín, lo que empeoraría la conectividad del barrio de Sanchinarro, ya de por sí con una pésima conexión por transporte público."},{"id":242,"dni":"50411560E","referencia":"REGAGE26e00030215376","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MARIA MERCEDES PEREZ VAZQUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_IV PART_248-262\/2026 03 23_MÂª MERCEDES PÃREZ\/29.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":243,"dni":"50289161Y","referencia":"06\/155185.9\/26","fecha":"21\/03\/2026","alegante":"MARIA PATRICIA MARTINEZ DE ARAGON ESQUIVIAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_IV PART_248-262\/2026 03 23_MÂª PATRICIA MARTÃNEZ DE ARAGÃN\/6.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":" Que la Línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":1,"num_alegaciones":10,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Aumento de demanda en la Línea 1.\n La alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas\n troncales del sistema. El estudio no demuestra que la capacidad futura\n de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.\n Aumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de\n propagación de incidencias en toda la línea. Las alternativas con\n línea independiente (1-4) limitan mejor el impacto de incidencias.\n 8. Menor capacidad de crecimiento futuro.\n Una línea nueva permitiría incrementar frecuencias y capacidad sin\n afectar a líneas existentes. En cambio, elegir la alternativa 5 puede\n comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red de Metro\n a largo plazo.\n 9. Impacto negativo en usuarios actuales:\n El tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín cambia de línea, pasando\n de la L1 a la L4. Esto altera el servicio actual de los usuarios sin\n que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.\n 10. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":244,"dni":"09187309M","referencia":"06\/155631.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"MARIA JESUS TEIXIDO DOMINGUEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_IV PART_248-262\/2026 03 23_MÂªJESÃS TEIXIDO\/10.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESL1Metro.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\n                                               1\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":246,"dni":"09748013S","referencia":"REGAGE26e00030200033","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"ALFONSO LOMBAN GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_I_PART_188-207\/2026 03 23_ALFONSO LOMBAN GONZALEZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":247,"dni":"50872355N","referencia":"99\/036303.9\/26","fecha":"21\/03\/2026","alegante":"ALMUDENA SANCHEZ MARTIN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_I_PART_188-207\/2026 03 23_ALMUDENA SÃNCHEZ\/18.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alegaciones_linea_1_metro_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga porformuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final delprocedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitandola ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estaciónde Chamartín.3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamenteaquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actualde la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_alegaciones_linea_1_metro_signed.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro\nde Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas\nen dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto direct\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\nproducir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":248,"dni":"05276715D","referencia":"REGAGE26e00030203731","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"ANA MARTINEZ ALONSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_I_PART_188-207\/2026 03 23_ANA MARTINEZ ALONSO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los 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del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":251,"dni":"01928883B","referencia":"REGAGE26e00030203601","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"ANGEL LOSA VIVAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_I_PART_188-207\/2026 03 23_ANGEL LOSA VIVAS\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":252,"dni":"32834957L","referencia":"REGAGE26e00029798611","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"ANTONIO MASSO MOREU","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":25,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_I_PART_188-207\/2026 03 23_ANTONIO MASSO MOREU I\/Fichero_comprimidoSYCUPW6N\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01974500_01_0001.XML,O00001441_26_01974500_01_0002.PDF,O00001441_26_01974500_01_0003.PDF,O00001441_26_01974500_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se descarte cualquier alternativa que implique la eliminación de la Línea 1 en Pinar de Chamartín y quese garantice la continuidad de esta línea como conexión directa con el centro de Madrid, preservando así lafuncionalidad, accesibilidad y actividad económica del barrio.","solicita_raw":"quesedescartecualquieralternativaqueimpliquelaeliminaciondelalineaenpinardechamartinyquesegaranticelacontinuidaddeestalineacomoconexiondirectaconelcentrodemadridpreservandoasilafuncionalidadaccesibilidadyactividadeconomicadelbarrio","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":0,"alegaciones":""},{"id":253,"dni":"32834957L","referencia":"REGAGE26e00029798533","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"ANTONIO MASSO MOREU","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":25,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_I_PART_188-207\/2026 03 23_ANTONIO MASSO MOREU II\/Fichero_comprimido27VR4Z1Z\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01974498_01_0001.XML,O00001441_26_01974498_01_0002.PDF,O00001441_26_01974498_01_0003.PDF,O00001441_26_01974498_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se descarte cualquier alternativa que implique la eliminación de la Línea 1 en Pinar de Chamartín y quese garantice la continuidad de esta línea como conexión directa con el centro de Madrid, preservando así lafuncionalidad, accesibilidad y actividad económica del barrio.","solicita_raw":"quesedescartecualquieralternativaqueimpliquelaeliminaciondelalineaenpinardechamartinyquesegaranticelacontinuidaddeestalineacomoconexiondirectaconelcentrodemadridpreservandoasilafuncionalidadaccesibilidadyactividadeconomicadelbarrio","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"alegaciones_al_estudio_informativo_de_la_nueva_linea"},{"id":254,"dni":"03251856R","referencia":"REGAGE26e00030215181","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"BEATRIZ PUERTA SAHAGUN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_I_PART_188-207\/2026 03 23_BEATRIZ PUERTA\/28.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":255,"dni":"51346451D","referencia":"REGAGE26e00030150112","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"BENIGNO FERNANDEZ DOMINGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_I_PART_188-207\/2026 03 23_BENIGNO FERNANDEZ DOMINGO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES2_signed.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES2_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n                                              1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":256,"dni":"47298450P","referencia":"06\/155290.9\/26","fecha":"21\/03\/2026","alegante":"CARLA NESTARES JIMENEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_I_PART_188-207\/2026 03 23_CARLA NESTARES JIMENEZ\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Solicito la revisión y estudio de este proyecto para que se valore una alternativa que mantenga una conexión directa del barrio de Sanchinarro con Chamartín y con el centro de la ciudad, evitando el aislamiento del barrio y teniendo en cuenta además las dificultades de movilidad existentes por los atascos en la avenida Francisco Pi y Marga","solicita_raw":"solicitolarevisionyestudiodeesteproyectoparaquesevaloreunaalternativaquemantengaunaconexiondirectadelbarriodesanchinarroconchamartinyconelcentrodelaciudadevitandoelaislamientodelbarrioyteniendoencuentaademaslasdificultadesdemovilidadexistentesporlosatascosenlaavenidafranciscopiymarga","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"Presento alegaciones al proyecto del Ayuntamiento relativo a la ampliación de la Línea 1 y su derivación, que no incluye"},{"id":257,"dni":"24369917Z","referencia":"06\/155208.9\/26","fecha":"21\/03\/2026","alegante":"CARMEN ELODIA GASCO FORTEA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_I_PART_188-207\/2026 03 23_CARMEN ELODIA GASCÃ\/5.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alegaciones_linea_1_metro_firmado.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que no se aplique el cambio en la L1 eliminando las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín para evitar transbordos en la estación de Chamartín y se prioricen alternativas técnicas que mantengan el trayecto directo y el recorrido actual de la Linea 1 de metro. Que se prioricen otras opciones que no perjudiquen al usuario con nuevos transbordos innecesarios.","solicita_raw":"quenoseapliqueelcambioenlaleliminandolasestacionesdebambuypinardechamartinparaevitartransbordosenlaestaciondechamartinyseprioricenalternativastecnicasquemantenganeltrayectodirectoyelrecorridoactualdelalineademetroqueseprioricenotrasopcionesquenoperjudiquenalusuarioconnuevostransbordosinnecesarios","adjunto":"04_alegaciones_linea_1_metro_firmado.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro\nde Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas\nen dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\nproducir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":258,"dni":"07983323T","referencia":"06\/156259.9\/26","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN MARTIN VICENTE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_I_PART_188-207\/2026 03 23_CARMEN MARTÃN\/31.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":259,"dni":"51932218N","referencia":"06\/154779.9\/26","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTIN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_I_PART_188-207\/2026 03 23_CARMEN RODRÃGUEZ\/22.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\nLa Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro de\nMadrid, conectando directamente el norte de la ciudad con el eje central y con nodos\nestratégicos como: Puerta del Sol, Gran Vía y Estación de Atocha.\nLa retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín supondría\nla pérdida de esta conexión directa, obligando a los usuarios a realizar transbordos\nadicionales para acceder a los principales destinos del centro urbano.\nEllo implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la calidad del servicio\nde transporte público para los residentes de la zona.\n2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\nLa posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4 del Metro de Madrid\nimplicaría que numerosos desplazamientos hacia el centro de la ciudad requieran\nuno o varios transbordos adicionales.\nLa Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la red,\nconectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje central de la ciudad.\nComo consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos de viaje\ndiarios, incremento del número de transbordos y mayor incomodidad y pérdida de\ncompetitividad del transporte público frente al vehículo privado.\n3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\nLa eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un mayor número de\nusuarios a realizar transbordos en estaciones ya altamente demandadas.\nEste fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio de la red,\nreduciendo su eficiencia operativa y empeorando la experiencia de los usuarios.\nLa planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de lo posible, la\nconcentración excesiva de transbordos en estaciones ya saturadas.\n4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\nLas redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de resiliencia,\nincorporando alternativas que permitan absorber incidencias o interrupciones del\nservicio.\nLa conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía alternativa de\nacceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\nLa supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y puede\nincrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias operativas.\n5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\nLos desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de Chamartín\npresentan mayoritariamente un carácter radial hacia el centro de la ciudad.\nAsignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial como la Línea 4\nno responde adecuadamente a dichos patrones de movilidad y puede reducir la\neficiencia del sistema de transporte público para los usuarios habituales.\n6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de Chamartín\nEl desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de Chamartín en el\nmarco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un aumento significativo de la\ndemanda de movilidad.\nEn este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad directa con uno de los\nprincipales ejes de transporte público de la ciudad.\nLa planificación del sistema debería orientarse a reforzar la accesibilidad y la\ncapacidad de la red en previsión de este incremento de la demanda.\n7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\nSe solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación\ndel servicio, incluyendo: estudios de demanda de viajeros, análisis comparativos de\ntiempos de viaje antes y después del proyecto, impacto en número de transbordos,\nevaluación de la saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad\npara los barrios afectados.\nEn ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el\nimpacto real del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte\npúblico."},{"id":260,"dni":"00837277P","referencia":"06\/155568.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"CASTRO IZQUIERDO, RAUL","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":23,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_I_PART_188-207\/2026 03 23_CASTRO IZQUIERDO, RAUL\/Fichero_comprimidoR4PWZTIN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf","solicita":"INFORMACIÓN PÚBLICA, AUDIENCIA Y PETICIÓN DE INFORMES, EL ESTUDIO INFORMATIVO \"NUEVA LINEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE\" elijo como vecino de PINAR DE CHAMARTIN las opciones de la 1 a la 4, en donde la linea de madrid nuevo norte sea una nueva linea de metro. Y no quiero que se decida hacer la opción 5 de alargar la linea 4 hasta plaza castilla que sería muy malo para PINAR DE CHAMARTIN","solicita_raw":"informacionpublicaaudienciaypeticiondeinformeselestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonorteelijocomovecinodepinardechamartinlasopcionesdelaalaendondelalineademadridnuevonorteseaunanuevalineademetroynoquieroquesedecidahacerlaopciondealargarlalineahastaplazacastillaqueseriamuymaloparapinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"INFORMACIÓN PÚBLICA, AUDIENCIA Y PETICIÓN DE INFORMES, EL ESTUDIO INFORMATIVO “NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE”"},{"id":261,"dni":"00693216L","referencia":"06\/155629.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"CONCEPCION MARIA BARRERA LEMUS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_I_PART_188-207\/2026 03 23_CONCHA BARRERA\/13.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alegacion_metro_madrid_nuevo_norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas las alegaciones que se acompañan como documento adjunto, relativas al Estudio Informativo \"Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte\", y que sean examinadas y respondidas de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.","solicita_raw":"quesetenganporpresentadaslasalegacionesqueseacompanancomodocumentoadjuntorelativasalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonorteyqueseanexaminadasyrespondidasdeconformidadconloprevistoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicas","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Que es vecina residente en el barrio de Las Tablas Noroeste (Madrid), lindando con el ámbito del nuevo desarrollo urbanístico Las Tablas Oeste, y por tanto directamente afectada por el presente Estudio Informativo, dentro del plazo de información pública establecido."},{"id":262,"dni":"51493614H","referencia":"REGAGE26e00029868512","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"CRISTINA RECUERO PRADANOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_I_PART_188-207\/2026 03 23_CRISTINA RECUERO PRADANOS\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"AlegacionCRMetro1.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionCRMetro1.docx","paginas":1,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":263,"dni":"51082018F","referencia":"REGAGE26e00030203853","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"CRISTINA SANZ-GADEA PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_I_PART_188-207\/2026 03 23_CRISTINA SANZ-GADEA PEREZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":264,"dni":"46870919R","referencia":"06\/153533.9\/26","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"CRISTINA ARCAS DE LA FUENTE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_I_PART_188-207\/2026 03 23_Cristina Arcas DE LA FUENTE\/Fichero_comprimido27HRQU61","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26_CRIS.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26_CRIS.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\n                                               1\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":265,"dni":"53689797T","referencia":"REGAGE26e00030165162","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"RAQUEL PEDROSA SANTAMARIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_VII_PART_288-300\/2026 03 23_RAQUEL PEDROSA SANTAMARIA\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":266,"dni":"51077153H","referencia":"06\/152787.9\/26","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"ROCIO PEREZ-FAJARDO FROCHOSO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_VII_PART_288-300\/2026 03 23_ROCIO PEREZ-FAJARDO\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_metro_2026.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. 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pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":32,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 11 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 12 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 13 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 14 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 15 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 16 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 17 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 18 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 19 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 20 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 21 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 22 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 30 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 31 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 32 – Consideración de otras alternativas"},{"id":268,"dni":"71706632S","referencia":"REGAGE26e00030199908","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"RODRIGO MARTIN PEDROSA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_VII_PART_288-300\/2026 03 23_RODRIGO MARTIN PEDROSA\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":32,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 11 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 12 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 13 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 14 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 15 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 16 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 17 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 18 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 19 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 20 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 21 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 22 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Se valoren preferentemente las opciones que permitan la ampliación de la red hacia Madrid Nuevo Norte sin reducir la conectividad directa ni la redundancia de líneas existentes. Se prioricen aquellas alternativas que fomenten el uso del transporte público y contribuyan a la reducción de emisiones y tráfico rodado en la zona. Por todo lo expuesto, SOLICITA que se tenga en cuenta el presente escrito en la evaluación final del proyecto y se adopte la solución que garantice el mantenimiento y mejora del servicio público de transporte para los actuales y futuros usuarios. En Madrid, a 20 de marzo Fdo: Silvia Castro","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesdentrodelplazoestablecidoyensuvirtudsereviselaalternativaquecontemplalaretiradadelalineadeltramochamartinbambupinardechamartinvalorandosolucionesquemantenganelservicioactualsevalorenpreferentementelasopcionesquepermitanlaampliaciondelaredhaciamadridnuevonortesinreducirlaconectividaddirectanilaredundanciadelineasexistentesseprioricenaquellasalternativasquefomentenelusodeltransportepublicoycontribuyanalareducciondeemisionesytraficorodadoenlazonaportodoloexpuestosolicitaquesetengaencuentaelpresenteescritoenlaevaluacionfinaldelproyectoyseadoptelasolucionquegaranticeelmantenimientoymejoradelserviciopublicodetransporteparalosactualesyfuturosusuariosenmadridademarzofdosilviacastro","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1002,"alegaciones":"Primero.— Que ha tenido conocimiento del proyecto y estudio informativo relativo a la ampliación y reorganización de la red de Metro en el ámbito de Madrid Nuevo Norte, actualmente en fase de información pública.\nSegundo.— Que según las alternativas planteadas, se contempla la posibilidad de traspasar el actual tramo norte de la Línea 1 (Chamartín, Bambú y Pinar de Chamartín) a la Línea 4, lo que supondría que la Línea 1 deje de prestar servicio directo a dichas est"},{"id":271,"dni":"09318231B","referencia":"06\/154617.9\/26","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"SONIA MARIA CRESPO DE PABLO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_VII_PART_288-300\/2026 03 23_SONIA MARIA CRESPO DE PABLO\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se tengan en cuneta las alegaciones presentadas en documento adjunto y se opte por un trazado de metro que no afecte al trazado actual de la línea 1 de metro con parada de inicio o final de línea en Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"setenganencunetalasalegacionespresentadasendocumentoadjuntoyseopteporuntrazadodemetroquenoafectealtrazadoactualdelalineademetroconparadadeinicioofinaldelineaenpinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"Que abierto el trámite de información pública y audiencia del Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”"},{"id":272,"dni":"13762432Z","referencia":"REGAGE26e00030214804","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"SUSANA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_VII_PART_288-300\/2026 03 23_SUSANA GARCIA\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":273,"dni":"50524561R","referencia":"06\/155528.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"TERESA JESUS IZQUIERDO PEREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":23,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_VII_PART_288-300\/2026 03 23_TERESA JESUS IZQUIERDO PEREZ I\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"INFORMACIÓN PÚBLICA, AUDIENCIA Y PETICIÓN DE INFORMES, EL ESTUDIO INFORMATIVO “NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE” elijo como vecino de PINAR DE CHAMARTIN las opciones de la 1 a la 4, en donde la linea de madrid nuevo norte sea una nueva linea de metro. Y no quiero que se decida hacer la opción 5 de alargar la linea 4 hasta plaza castilla que sería muy malo para PINAR DE CHAMARTIN.","solicita_raw":"informacionpublicaaudienciaypeticiondeinformeselestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonorteelijocomovecinodepinardechamartinlasopcionesdelaalaendondelalineademadridnuevonorteseaunanuevalineademetroynoquieroquesedecidahacerlaopciondealargarlalineahastaplazacastillaqueseriamuymaloparapinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1004,"alegaciones":"INFORMACIÓN PÚBLICA, AUDIENCIA Y PETICIÓN DE INFORMES, EL ESTUDIO INFORMATIVO “NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE”"},{"id":274,"dni":"50524561R","referencia":"06\/155542.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"TERESA JESUS IZQUIERDO PEREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":23,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_VII_PART_288-300\/2026 03 23_TERESA JESUS IZQUIERDO PEREZ II\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"INFORMACIÓN PÚBLICA, AUDIENCIA Y PETICIÓN DE INFORMES, EL ESTUDIO INFORMATIVO “NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE” elijo como vecino de PINAR DE CHAMARTIN las opciones de la 1 a la 4, en donde la linea de madrid nuevo norte sea una nueva linea de metro. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín;\n5. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":279,"dni":"51103464V","referencia":"REGAGE26e00030202749","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MARTA CRISTINA ALMARCHA RUIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_VI_PART_273-287\/2026 03 23_MARTA CRISTINA ALMARCHA RUIZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":280,"dni":"07013420F","referencia":"REGAGE26e00029664495","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"MARTA ISABEL SICILIA DOMINGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_VI_PART_273-287\/2026 03 23_MARTA ISABEL SICILIA DOMINGUEZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONESMARTA.docx,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONESMARTA.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de\nla Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de\ndeterminadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea\n4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o\nviajeros con equipaje,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":281,"dni":"02255168H","referencia":"06\/155655.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"MARTA LLORENTE GALAN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_VI_PART_273-287\/2026 03 23_MARTA LLORENTE GALAN\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que el nuevo barrio Nuevo Norte, no perjudique más a los barrios más alejados. Que la consejería estudie como mejorar la movilidad y la vida de la gente de barrios como Sanchinarro, Pinar de Chamartín, Virgen del Cortijo, Manoteras... donde la movilidad por transporte público es muy deficiente y en los últimos años va en deterioro en lugar de mejorar. Somos vecinos de Madrid igual que el resto y a nivel de transportes estamos muy perjudicados, no disponemos de metro, se puso el metro ligero que no se ha replicado porque no es un sistema eficiente para las personas, lento y obliga a unos tiempos elevados para acceder a una estación situada en la periferia Pinar de Chamartín. Deben considerar que además interrumpir la linea 1 , nos obligan a otro transbordo más y que por cercanias, también han añadido otro transbordo. SOLICITO y RUEGO que no modifiquen la linea 1 e incluso valoren si con el nuevo metro norte podrían beneficiar de alguna manera a estos barrios alejados.","solicita_raw":"queelnuevobarrionuevonortenoperjudiquemasalosbarriosmasalejadosquelaconsejeriaestudiecomomejorarlamovilidadylavidadelagentedebarrioscomosanchinarropinardechamartinvirgendelcortijomanoterasdondelamovilidadportransportepublicoesmuydeficienteyenlosultimosanosvaendeterioroenlugardemejorarsomosvecinosdemadridigualqueelrestoyaniveldetransportesestamosmuyperjudicadosnodisponemosdemetrosepusoelmetroligeroquenosehareplicadoporquenoesunsistemaeficienteparalaspersonaslentoyobligaaunostiemposelevadosparaaccederaunaestacionsituadaenlaperiferiapinardechamartindebenconsiderarqueademasinterrumpirlalineanosobliganaotrotransbordomasyqueporcercaniastambienhananadidootrotransbordosolicitoyruegoquenomodifiquenlalineaeinclusovalorensiconelnuevometronortepodrianbeneficiardealgunamaneraaestosbarriosalejados","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Me opongo a la propuesta de modificación de la línea 1 de metro a consecuencia el proyecto de la Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte (B.O.C.M. Núm. 58 de martes 10 de marzo de 2026), como vecina de Sanchinarro y usuaria del transporte público, me siento gravemente perjudicada por un transporte público, ya bastante insuficiente en este barrio"},{"id":282,"dni":"02891293D","referencia":"99\/036369.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"MERCEDES RIO SUAREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":13,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_VI_PART_273-287\/2026 03 23_MERCEDES RÃO\/17.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_al_Estudio_Informativo__Nueva_Linea_de_Metro_en_Madrid_Nuevo_Norte__signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a la desestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatro alternativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad del servicio actual en Sanchinarro y alrededores.","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Habiéndose sometido a información pública el Estudio Informativo de la “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”, presento las siguientes ALEGACIONES contra la denominada Alternativa 5 y en favor de las Alternativas 1, 2, 3 o 4 (Ver documento adjunto)"},{"id":283,"dni":"51066640Q","referencia":"REGAGE26e00030204110","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MERCEDES SANZ-GADEA PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_VI_PART_273-287\/2026 03 23_MERCEDES SANZ-GADEA PEREZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":284,"dni":"50037340N","referencia":"06\/155478.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL BUNES IBARRA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_VI_PART_273-287\/2026 03 23_MIGUEL ANGEL BUNES IBARRA\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE"},{"id":285,"dni":"50903489G","referencia":"REGAGE26e00030165008","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MIGUEL CANGA ALAMEDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_VI_PART_273-287\/2026 03 23_MIGUEL CANGA ALAMEDA\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":286,"dni":"51383473R","referencia":"06\/156257.9\/26","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MONTSERRAT FUENTETAJA DE LA FLOR","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_VI_PART_273-287\/2026 03 23_MONTSERRAT FUENTETAJA\/30.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se opte por la creación de una nueva línea para el nuevo barrio que se va a crear, puesto que, si se decide modificar la línea 1, se estaría perjudicando a los vecinos de los barrios de Virgen del Cortijo y de Sanchinarro, al tener que hacer un transbordo más en Chamartín. De hecho, los vecinos de Sanchinarro ya tenemos un costo mayor que otros barrios, en tiempo y en dinero, al tener un transbordo obligatorio para salir a cualquier punto mínimamente céntrico, puesto que no tenemos ninguna conexión directa con el centro de la ciudad, lo más \"céntrico\" es Plaza de Castilla. Los vecinos de Sanchinarro utilizan el coche, en muchas ocasiones, por necesidad, al no existir comunicación céntrica, generando más contaminación, que la que se genera con el transporte colectivo. Por ello, solicitamos que no se perjudique a unos barrios, a unos vecinos, frente a otros en un servicio básico y público como es el transporte. Se trata de tener un buen transporte público para todos los barrios.","solicita_raw":"queseopteporlacreaciondeunanuevalineaparaelnuevobarrioquesevaacrearpuestoquesisedecidemodificarlalineaseestariaperjudicandoalosvecinosdelosbarriosdevirgendelcortijoydesanchinarroaltenerquehaceruntransbordomasenchamartindehecholosvecinosdesanchinarroyatenemosuncostomayorqueotrosbarriosentiempoyendineroalteneruntransbordoobligatorioparasaliracualquierpuntominimamentecentricopuestoquenotenemosningunaconexiondirectaconelcentrodelaciudadlomascentricoesplazadecastillalosvecinosdesanchinarroutilizanelcocheenmuchasocasionespornecesidadalnoexistircomunicacioncentricagenerandomascontaminacionquelaquesegeneraconeltransportecolectivoporellosolicitamosquenoseperjudiqueaunosbarriosaunosvecinosfrenteaotrosenunserviciobasicoypublicocomoeseltransportesetratadetenerunbuentransportepublicoparatodoslosbarrios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Que siendo vecina del barrio de Sanchinarro y usuaria diaria del transporte público, y teniendo conocimiento de estudio informativo \"Nueva línea de metro en Madrid Nuevo Norte\""},{"id":287,"dni":"26023754J","referencia":"REGAGE26e00029129354","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"NATIVIDAD QUILEZ RUIZ RICO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_VI_PART_273-287\/2026 03 23_NATIVIDAD QUILEZ RUIZ RICO\/Fichero_comprimidoV3YPVYEF\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01973458_01_0001.XML,O00001441_26_01973458_01_0002.PDF,O00001441_26_01973458_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"\nNota: Como no hay una lista numerada de alegaciones, no puedo proporcionar el contenido de las alegaciones."},{"id":288,"dni":"71952343V","referencia":"REGAGE26e00030214961","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"NOELIA REYES ANTOLIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_VI_PART_273-287\/2026 03 23_NOELIA REYES\/25.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":289,"dni":"51502268R","referencia":"REGAGE26e00030140181","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"PABLO DE LA TORRE PANIAGUA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_VI_PART_273-287\/2026 03 23_PABLO DE LA TORRE PANIAGUA\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"AlegacionMetro26PinarChamartin.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":290,"dni":"77328687L","referencia":"REGAGE26e00029360384","fecha":"19\/03\/2026","alegante":"PAOLA CRISTINA VAZQUEZ COLOMO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_VI_PART_273-287\/2026 03 23_PAOLA CRISTINA VAZQUEZ COLOMO\/Fichero_comprimidoJK19E9E1\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01973958_01_0001.XML,O00001441_26_01973958_01_0002.PDF,O00001441_26_01973958_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":0,"alegaciones":""},{"id":291,"dni":"03917424H","referencia":"REGAGE26e00030215888","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"PATRICIA GOMEZ LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_VI_PART_273-287\/2026 03 23_PATRICIA GÃMEZ\/27.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":292,"dni":"12308009L","referencia":"REGAGE26e00030150449","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"PAULA MATILDE MARTIN SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_VI_PART_273-287\/2026 03 23_PAULA MATILDE MARTÃN\/35.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"AlegacionespropuestasuspensinLinea1Metro_MMS.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionespropuestasuspensinLinea1Metro_MMS.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del i nerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamar n para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura ar ﬁcial de un i nerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone obje vamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn par cular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del empo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamar n, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\n                                                1\nCuarto.\nQue el transporte público cons tuye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalterna vas analizadas comparten una serie de caracterís cas comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agus n de Foxá.\nEstas alterna vas permiten mejorar la conec vidad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalterna vas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conec vidad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamar n.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alterna va que sí implica la ruptura del\ni nerario actual de la Línea 1 exigiría una mo vación técnica especialmente rigurosa, que\njus ﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alterna vas que permiten alcanzar los obje vos del proyecto sin producir\ndicho efecto nega vo sobre el servicio público de transporte.\nSép mo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone obje vamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamar n.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en i nerarios actualmente directos cons tuye un deterioro obje vo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente jus ﬁcada cuando existen\nalterna vas técnicas que permiten alcanzar los obje vos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":293,"dni":"09756182L","referencia":"REGAGE26e00030140064","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL CAMINO PANIAGUA MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_V_PART_263-272\/2026 03 23_MARIA DEL CAMINO PANIAGUA MARTINEZ I\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"AlegacionMetro26PinarChamartinCamino.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionMetro26PinarChamartinCamino.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el 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de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":294,"dni":"09756182L","referencia":"REGAGE26e00030140140","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL CAMINO PANIAGUA 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionMetro26PinarChamartinCamino.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha 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las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":295,"dni":"13040450W","referencia":"REGAGE26e00029780208","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN GUERRA CORDOVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_V_PART_263-272\/2026 03 23_MARIA DEL CARMEN GUERRA CORDOVA\/Fichero_comprimidoK7CLX8P7\/Anexos","ficheros":"O00046304_26_01974711_01_0001.pdf,O00046304_26_01974711_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1006,"alegaciones":"1. Las estaciones de metro de Pinar de Chamartin ESSERE] —\n2. Hacer un transbordo mas y esto provocaria\n3. De tener L4 y L1 quedarnos sélo con la L4, cosa que implica perder la comunicacién con el\n4. Implica saturar la estaciéon de Chamartin que ya de por si cuenta con dos lineas de metro y\n5. Mayor impacto en el gasto publico, por lo tanto, en el bolsillo de cada uno de nosotros.\n6. Cualquiera de las primeras cuatro alternativas no impactarian en la movilidad de nuestra\npoblacién sin interferir en las conexiones de Madrid Nuevo Norte."},{"id":296,"dni":"02871527T","referencia":"REGAGE26e00030204212","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL MAR POLO BELLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_V_PART_263-272\/2026 03 23_MARIA DEL MAR POLO BELLO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":297,"dni":"46906506F","referencia":"REGAGE26e00029798439","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"MARIA DOLORES RAMIREZ DIAZ-AMBRONA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":25,"comentarios":"","directorio":"2026_03_23_V_PART_263-272\/2026 03 23_MARIA DOLORES RAMIREZ DIAZ-AMBRONA\/Fichero_comprimidoPK4VUN9Z\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01974497_01_0001.XML,O00001441_26_01974497_01_0002.PDF,O00001441_26_01974497_01_0003.PDF,O00001441_26_01974497_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se descarte cualquier alternativa que implique la eliminación de la Línea 1 en Pinar de Chamartín y quese garantice la continuidad de esta línea como conexión directa con el centro de Madrid, preservando así lafuncionalidad, accesibilidad y actividad económica del barrio.","solicita_raw":"quesedescartecualquieralternativaqueimpliquelaeliminaciondelalineaenpinardechamartinyquesegaranticelacontinuidaddeestalineacomoconexiondirectaconelcentrodemadridpreservandoasilafuncionalidadaccesibilidadyactividadeconomicadelbarrio","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"[No se encuentra]"},{"id":298,"dni":"09187309M","referencia":"REGAGE26e00030166127","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MARIA JESUS TEIXIDO DOMINGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_V_PART_263-272\/2026 03 23_MARIA JESUS TEIXIDO DOMINGUEZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":300,"dni":"00830723D","referencia":"REGAGE26e00030203987","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MARIA TERESA CEJUDO SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_V_PART_263-272\/2026 03 23_MARIA TERESA CEJUDO SANCHEZ\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":301,"dni":"00698899K","referencia":"06\/155537.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"MARIANO MARTIN GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_V_PART_263-272\/2026 03 23_MARIANO MARTIN GARCIA\/Fichero_comprimidoWLSRVZTE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la Línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":10,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduciría la redundancia del sistema y\n podría incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Aumento de demanda en la Línea 1.\n La alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas\n troncales del sistema. El estudio no demuestra que la capacidad futura\n de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.\n Aumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de\n propagación de incidencias en toda la línea. Las alternativas con\n línea independiente 1-4 limitan mejor el impacto de incidencias.\n 8. Menor capacidad de crecimiento futuro.\n Una línea nueva permitiría incrementar las frecuencias y la capacidad\n sin afectar a las líneas existentes. En cambio, elegir la alternativa\n 5 puede comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red\n de Metro a largo plazo.\n 9. Impacto negativo en usuarios actuales:\n El tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín cambia de línea, pasando\n de la L1 a la L4. Esto altera el servicio actual de los usuarios sin\n que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.\n 10. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":302,"dni":"48498499D","referencia":"06\/155499.9\/26","fecha":"22\/03\/2026","alegante":"MARÍA PILAR GONZÁLEZ-BLANCO GARCÍA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_23_V_PART_263-272\/2026 03 23_MARÃA PILAR GONZÃLEZ-BLANCO GARCÃA\/Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. 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Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":304,"dni":"05912822M","referencia":"06\/158248.9\/26","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"ALBERTO PACHO LEON","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_ALBERTO PACHO\/1.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":305,"dni":"02908783L","referencia":"REGAGE26e00030682781","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"ALEJANDRA MARIA RODRIGUEZ LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":55,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_ALEJANDRA RODRIGUEZ\/ALEJANDRA_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,alternativaspresentadasenmadriddiario.jpeg,justificante_confirmacion.pdf,mapametroMNN.jpeg","solicita":"Que se tengan en cuenta mis preferencias y que se contemple la opción en principio no expuesta en las alternativas pero que abarcaría de alguna manera la mayoría de ellas, de ampliar la línea 1 construyendo además una estación, (prevista en el principio del proyecto) en el cruce con la línea 10 (monasterio de Arlanza y nuestra señora de Valverde) que dé acceso a ambas líneas. ","solicita_raw":"quesetenganencuentamispreferenciasyquesecontemplelaopcionenprincipionoexpuestaenlasalternativasperoqueabarcariadealgunamaneralamayoriadeellasdeampliarlalineaconstruyendoademasunaestacionprevistaenelprincipiodelproyectoenelcruceconlalineamonasteriodearlanzaynuestrasenoradevalverdequedeaccesoaambaslineas","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Que soy concesionario\/a de que la comunidad de Madrid está barajando 5 alternativas para llevar a cabo el metro en la zona de Madrid Nuevo Norte y me gustaría expresar mi preferencia por la alternativa 5 siempre que mantenga a su vez la conexión con la línea 10 que ofrecen las alternativas 2 y 4."},{"id":306,"dni":"02908783L","referencia":"06\/157550.9\/26","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"ALEJANDRA MARIA RODRIGUEZ LOPEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_ALEJANDRA RODRÃGUEZ\/5.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alternativas_presentadas_en_madrid_diario.jpeg,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"que se tengan en cuenta mis preferencias y que se estudie la posibilidad de ampliar la línea 1 y construir una estación en el cruce con la línea 10 monasterio de Arlanza y nuestra señora de Valverde que dé acceso a ambas líneas","solicita_raw":"quesetenganencuentamispreferenciasyqueseestudielaposibilidaddeampliarlalineayconstruirunaestacionenelcruceconlalineamonasteriodearlanzaynuestrasenoradevalverdequedeaccesoaambaslineas","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE"},{"id":307,"dni":"51390830K","referencia":"REGAGE26e00030683053","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"ALICIA LOPEZ MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_ALICIA LOPEZ\/ALICIA_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":308,"dni":"05431436D","referencia":"06\/156695.9\/26","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"ALMUDENA ORTEGA MINGUITO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_ALMUDENA ORTEGA\/91.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alegaciones_Estudio_informativo_del_Metro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se descarte la alternativa 5 y se opte por alguna de las alternativas que permiten ampliar la red de metro sin eliminar conexiones existentes ni perjudicar la movilidad de los usuarios actuales. Existen alternativas 1, 2, 3 y 4 que permiten el desarrollo de la nueva línea hacia Madrid Nuevo Norte sin afectar negativamente a las conexiones actuales, por lo que la elección de la alternativa 5 no parece justificada desde el punto de vista del interés genera","solicita_raw":"quesedescartelaalternativayseopteporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarconexionesexistentesniperjudicarlamovilidaddelosusuariosactualesexistenalternativasyquepermiteneldesarrollodelanuevalineahaciamadridnuevonortesinafectarnegativamentealasconexionesactualesporloquelaelecciondelaalternativanoparecejustificadadesdeelpuntodevistadelinteresgenera","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"En el marco del trámite de información pública del Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”, publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2026, deseo presentar la siguiente alegación:"},{"id":309,"dni":"06205101T","referencia":"REGAGE26e00030682872","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"AMADEO CANO GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":24,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_AMADEO CANO\/AMADEO_CANO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01975719_01_0001.pdf,O00000672_26_01975719_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. Para ello las solicitudes pueden dirigirse a la citada Dirección General a través de https:\/\/sede.madrid.es (Derechos Protección de Datos). En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. También por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos , o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Así mismo tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado, en cuyo caso será efectivo desde el momento en el que lo solicite, sin tener efectos retroactivos, y derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. LEYENDA INFORMATIVA SOBRE PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales de | a presente solicitud y en los términos establecidos en su convocatoria, podrán ser objeto de publicación e n el BOAM, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid (formato electrónico), en la página Web municipal www.madrid.es o en la intranet municipal “AYRE”. La publicación en los diferentes medios electrónicos mu nicipales será bloqueada o cancelada cuando haya finalizado el plazo de publicidad del acto administrativo correspondiente, ajustándose para ello a la Instrucción 2\/2010, de 27 de diciembre, aprobada por el Director General de Calidad y Atención al Ciudad ano (BOAM de 3 de enero de 2011).","solicita_raw":"otrosmotivoslosdatosyanoseannecesariosparalosfinesquefueronrecogidosparaellolassolicitudespuedendirigirsealacitadadirecciongeneralatravesdehttpssedemadridesderechosprotecciondedatosendeterminadascircunstanciaslosinteresadospodransolicitarlalimitaciondeltratamientodesusdatosencuyocasounicamenteseconservaranparaelejerciciooladefensadereclamacionestambienpormotivosrelacionadosconsusituacionparticularlosinteresadospodranoponersealtratamientodesusdatoselresponsabledeltratamientodejaradetratarlosdatossalvopormotivoslegitimosimperiososoelejerciciooladefensadeposiblesreclamacionesasimismotienederechoaretirarelconsentimientootorgadoencuyocasoseraefectivodesdeelmomentoenelquelosolicitesintenerefectosretroactivosyderechoareclamarantelaagenciaespanoladeprotecciondedatosleyendainformativasobrepublicaciondedatospersonalesenlosmedioselectronicoslasresolucionesyactosdetramitederivadosdelprocedimientoadministrativoalqueseincorporanlosdatospersonalesdeapresentesolicitudyenlosterminosestablecidosensuconvocatoriapodranserobjetodepublicacionenelboameneltablondeedictosdelayuntamientodemadridformatoelectronicoenlapaginawebmunicipalwwwmadridesoenlaintranetmunicipalayrelapublicacionenlosdiferentesmedioselectronicosmunicipalesserabloqueadaocanceladacuandohayafinalizadoelplazodepublicidaddelactoadministrativocorrespondienteajustandoseparaelloalainstrucciondedediciembreaprobadaporeldirectorgeneraldecalidadyatencionalciudadanoboamdedeenerode","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"BMS- ALEGACIONES A LA MODIFICACION LINEA 1 DE METRO"},{"id":310,"dni":"51366183F","referencia":"REGAGE26e00030743437","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"ANA MARIA VALLE INCLAN LAPIDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":1,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_ANA M VALLE INCLAN LAPIDO\/ANA_M_VALLE_INCLAN_LAPIDO\/Anexos","ficheros":"Alegaciones_Linea1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín;\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos;\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura;\n8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española);\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":311,"dni":"51069820E","referencia":"06\/156503.9\/26","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"ANA SÁNCHEZ REYES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":19,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_ANA SÃNCHEZ\/92.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se descarte la alternativa 5 y se opte por alguna de las alternativas que permiten ampliar la red de metro sin eliminar conexiones existentes ni perjudicar la movilidad de los usuarios actuales. Existen alternativas 1, 2, 3 y 4 que permiten el desarrollo de la nueva línea hacia Madrid Nuevo Norte sin afectar negativamente a las conexiones actuales, por lo que la elección de la alternativa 5 no parece justificada desde el punto de vista del interés general.","solicita_raw":"quesedescartelaalternativayseopteporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarconexionesexistentesniperjudicarlamovilidaddelosusuariosactualesexistenalternativasyquepermiteneldesarrollodelanuevalineahaciamadridnuevonortesinafectarnegativamentealasconexionesactualesporloquelaelecciondelaalternativanoparecejustificadadesdeelpuntodevistadelinteresgeneral","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"En el marco del trámite de información pública del Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”, publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2026, deseo presentar la siguiente"},{"id":312,"dni":"02903447L","referencia":"06\/156984.9\/26","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"BEATRIZ FLORIT LATORRE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_BEATRIZ FLORIT LATORRE\/BEATRIZ_FLORIT_LATORRE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_metro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_ALEGACIONES_metro.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•   la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n•   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios\na efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":313,"dni":"00797635H","referencia":"REGAGE26e00030681792","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"BELEN CANSADO COMAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_BELÃN CANSADO\/19.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":314,"dni":"51101809H","referencia":"REGAGE26e00030753583","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"BLANCA TORRES RAMIREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_BLANCA TORRES RAMIREZ\/BLANCA_TORRES_RAMIREZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":315,"dni":"01925093Q","referencia":"06\/157896.9\/26","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"CARLOS GARCIA RUIZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_CARLOS GARCÃA\/4.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO LA REVISIÓN Y ESTUDIO DE ESTE PROYECTO PARA QUE SE VALORE UNA ALTERNATIVA DISTINTA A LA ALTERNATIVA 5 QUE MANTENGA LA CONEXIÓN DIRECTA DE LOS BARRIOS AFECTADOS SANCHINARRO Y CASTILLA CON LA PLAZA CASTILLA Y EL CENTRO DE LA CIUDAD, EVITANDO EL AISLAMIENTO DEL BARRIO TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS LAS DIFICULTADES DE MOVILIDAD EXISTENTES POR LOS ATASCOS PRODUCIDOS DESDE LA EXISTENCIA DEL BUS RAPID 1 CON EL AUMENTO DE LA CONTAMINACIÓN SI LA ALTERNATIVA PARA IR AL CENTRO ES EL VEHÍCULO PRIVADO. SOLICITUD QUE HAGO, POR SER DE JUSTICIA, ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS.","solicita_raw":"solicitolarevisionyestudiodeesteproyectoparaquesevaloreunaalternativadistintaalaalternativaquemantengalaconexiondirectadelosbarriosafectadossanchinarroycastillaconlaplazacastillayelcentrodelaciudadevitandoelaislamientodelbarrioteniendoencuentaademaslasdificultadesdemovilidadexistentesporlosatascosproducidosdesdelaexistenciadelbusrapidconelaumentodelacontaminacionsilaalternativaparairalcentroeselvehiculoprivadosolicitudquehagoporserdejusticiaanteladirecciongeneraldeinfraestructurasdetransportecolectivodelaconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructuras","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"ALEGACIÓN A LA QUINTA ALTERNATIVA DE METRO LÍNEA 1"},{"id":316,"dni":"00839773C","referencia":"REGAGE26e00030681575","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"CARLOS MARTINEZ GARCIA LOYGORRI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_CARLOS MARTÃNEZ\/22.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":317,"dni":"33500638B","referencia":"REGAGE26e00030732653","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"CARMEN SONIA LOPEZ RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_CARMEN LOPEZ\/CARMEN_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":319,"dni":"10081146Q","referencia":"REGAGE26e00030366019","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"CONCEPCION MENDEZ CERDEIRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_CONCEPCIÃN MÃNDEZ\/9.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00001434_26_01975429_01_0001.pdf,O00001434_26_01975429_01_0002.pdf,O00001434_26_01975429_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los 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actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\n     recorrido tradicional de la misma.\n     Segundo.\n     Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\n    trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\n     Estación de Chamartin para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\n     interrupciones.\n    Tercero.\n    Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\n    itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\n    empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n    En particular, esta medida produciría:\n    + la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n     +   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n    + Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\n    personas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\n    Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\n    gran concentración de habitantes,\n     +  yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\n     concentrar un volumen adicional de transbordos.\n     Cuarto.\n     Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\n     cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\n     del servicio prestado a los ciudadanos.\n     Quinto.\n     Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\n     primeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\n     entre ellas:\n     +   la creación de una línea independiente,\n     + su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n     + así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n     Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\n     transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\n     sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\n     grupo numeroso de ciudadanos.\n     Sexto.\n     Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\n     alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\n     de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\n     alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\n     transbordo adicional en la estación de Chamartín.\n     En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\n     ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\n     rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\n     directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\n     objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\n     transporte.\n     Séptimo.\n     Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\n     condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\n     obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través\n     de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\n     Chamartín.\n     Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\n     nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\n     del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\n     cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\n     sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":320,"dni":"50898500Y","referencia":"REGAGE26e00030753985","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"DAVID HECTOR MARTIN HERRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_DAVID HECTOR MARTIN HERRERO\/DAVID_HECTOR_MARTIN\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":321,"dni":"05706341H","referencia":"REGAGE26e00030681230","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"DAVID TRAPERO LEON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_DAVID TRAPERO\/12.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los 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dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde tas condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n*  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de ta Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n+   yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+   lacreación de una línea independiente,\n*   suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*   asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\n  en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n  Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\n  nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\n  del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente  justificada\n  cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\n  generar dicho perjuicio.\n"},{"id":323,"dni":"02617021N","referencia":"06\/159154.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"ELENA YAGUE 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Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla integralmente a normativa vigente de plazos aplicables al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcurtodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundeadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegralmenteanormativavigentedeplazosaplicablesalmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":324,"dni":"03421743X","referencia":"REGAGE26e00030406886","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"ESPERANZA GOMEZ MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_ESPERANZA GOMEZ\/ESPERANZA_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 11 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 12 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 13 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 14 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 15 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 16 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 17 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 18 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 19 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 20 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 21 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 22 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 30 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":331,"dni":"07214783M","referencia":"REGAGE26e00030732396","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER LOPEZ DIEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_FRANCISCO JAVIER LOPEZ\/FRANCISCO_JAVIER_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":332,"dni":"05342999F","referencia":"REGAGE26e00030731811","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER VELASCO BRASERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_FRANCISCO JAVIER VELASCO\/FRANCISCO_JAVIER_VELASCO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":333,"dni":"52872304L","referencia":"REGAGE26e00030681377","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO REIG SIMANCAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":39,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_FRANCISCO REIG\/24.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” de 26 de febrero de 2026. Solicita* SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":340,"dni":"00389214P","referencia":"REGAGE26e00030731988","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"JAVIER ANTONIO AZNAR ALMAZAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_JAVIER ANTONIO AZNAR ALMAZAN\/JAVIER_ANTONIO_AZNAR\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro\nde Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas\nen dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•La pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• Un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Virgen del cortijo, Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n•Y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":343,"dni":"09052882J","referencia":"REGAGE26e00030742720","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"JESUS PARRA SERRANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_JESUS PARRA SERRANO\/JESUS_PARRA_SERRANO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":344,"dni":"00824327F","referencia":"06\/158123.9\/26","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"JORGE DE EUSEBIO MARTIN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_JORGE DE EUSEBIO MARTIN\/JORGE_DE_EUSEBIO_MARTIN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Metro_LInea_1_.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Metro_LInea_1_.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"                                Primero.\n                                Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del i nerario de la Línea 1 del Metro de\n                                Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\n                                línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n                                Segundo.\n                                Que dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\n                                mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamar n para\n                                completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n                                Tercero.\n                                Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura ar ﬁcial de un i nerario\n                                directo actualmente existente, lo que supone obje vamente un empeoramiento de las condiciones\n                                de movilidad de los usuarios afectados.\n                                En par cular, esta medida produciría:\n                                    La pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente.\n                                    Un incremento del empo real de desplazamiento para los usuarios habituales.\n                                    Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\n                                    con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que\n                                    cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\n                                    habitantes.\n                                    Y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamar n, al concentrar un\n                                    volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público cons tuye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planiﬁcación\ndebe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alterna vas\nanalizadas  comparten   una  serie de   caracterís cas  comunes,   entre  ellas:\nLa creación de una línea independiente.\n    Su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid.\n    Así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agus n de Foxá.\nEstas alterna vas permiten mejorar la conec vidad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas,\nesto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alterna vas\nincluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conec vidad de la red sin alterar el recorrido actual de\nla Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamar n.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alterna va que sí implica la ruptura del i nerario\nactual de la Línea 1 exigiría una mo vación técnica especialmente rigurosa, que jus ﬁque por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalterna vas que permiten alcanzar los obje vos del proyecto sin producir dicho efecto nega vo sobre\nel servicio público de transporte.\nSép mo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone obje vamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamar n.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en i nerarios actualmente directos cons tuye un deterioro obje vo del servicio para los\nusuarios, circunstancia que debe ser especialmente jus ﬁcada cuando existen alterna vas técnicas\nque permiten alcanzar los obje vos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":345,"dni":"00824327F","referencia":"REGAGE26e00030681272","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"JORGE DE EUSEBIO MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_JORGE DE EUSEBIO MARTÃN\/23.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MetroLInea1-ALEGACIONES_SIGNED.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MetroLInea1-ALEGACIONES_SIGNED.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"                                Primero.\n                                Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del i nerario de la Línea 1 del Metro de\n                                Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\n                                línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n                                Segundo.\n                                Que dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\n                                mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamar n para\n                                completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n                                Tercero.\n                                Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura ar ﬁcial de un i nerario\n                                directo actualmente existente, lo que supone obje vamente un empeoramiento de las condiciones\n                                de movilidad de los usuarios afectados.\n                                En par cular, esta medida produciría:\n                                    La pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente.\n                                    Un incremento del empo real de desplazamiento para los usuarios habituales.\n                                    Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\n                                    con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que\n                                    cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\n                                    habitantes.\n                                    Y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamar n, al concentrar un\n                                    volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público cons tuye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planiﬁcación\ndebe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alterna vas\nanalizadas  comparten   una  serie de   caracterís cas  comunes,   entre  ellas:\nLa creación de una línea independiente.\n    Su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid.\n    Así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agus n de Foxá.\nEstas alterna vas permiten mejorar la conec vidad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas,\nesto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alterna vas\nincluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conec vidad de la red sin alterar el recorrido actual de\nla Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamar n.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alterna va que sí implica la ruptura del i nerario\nactual de la Línea 1 exigiría una mo vación técnica especialmente rigurosa, que jus ﬁque por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalterna vas que permiten alcanzar los obje vos del proyecto sin producir dicho efecto nega vo sobre\nel servicio público de transporte.\nSép mo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone obje vamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamar n.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en i nerarios actualmente directos cons tuye un deterioro obje vo del servicio para los\nusuarios, circunstancia que debe ser especialmente jus ﬁcada cuando existen alterna vas técnicas\nque permiten alcanzar los obje vos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":346,"dni":"44186797W","referencia":"REGAGE26e00030753099","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"JOSE ANTONIO CERON RANGEL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_JOSE ANTONIO CERON RANGEL\/JOSE_ANTONIO_CERON_RANGEL\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":347,"dni":"51464534X","referencia":"06\/159142.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"JOSE JOAQUIN CABEZAS GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":57,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_JOSE JOAQUÃN CABEZAS\/JOSE_JOAQUIN_CABEZAS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se admitan estas alegaciones y se tengan en cuenta en la resolución final conforme a la normativa vigente. Que se subsanen las deficiencias detectadas y se facilite la documentación completa para su correcta evaluación. Que, tras las modificaciones, el proyecto se someta de nuevo a información pública con adecuada difusión y participación ciudadana. Que se reconsidere la modificación de la Línea 1, evitando la ruptura del recorrido y nuevos transbordos en Chamartín. Que se realice un estudio comparativo real y transparente entre la ampliación de la L1 y una nueva línea, valorando capacidad, operatividad, escalabilidad e impacto futuro, incluyendo la opción de automatización y sin descartar alternativas por criterios únicamente económicos. Que se suspenda el procedimiento hasta corregir errores y aportar estudios completos de demandaactual y futura, incluyendo el impacto en usuarios afectados. Que se rechace la Alternativa 5 por ser menos favorable que otras opciones.","solicita_raw":"queseadmitanestasalegacionesysetenganencuentaenlaresolucionfinalconformealanormativavigentequesesubsanenlasdeficienciasdetectadasysefaciliteladocumentacioncompletaparasucorrectaevaluacionquetraslasmodificacioneselproyectosesometadenuevoainformacionpublicaconadecuadadifusionyparticipacionciudadanaquesereconsiderelamodificaciondelalineaevitandolarupturadelrecorridoynuevostransbordosenchamartinqueserealiceunestudiocomparativorealytransparenteentrelaampliaciondelalyunanuevalineavalorandocapacidadoperatividadescalabilidadeimpactofuturoincluyendolaopciondeautomatizacionysindescartaralternativasporcriteriosunicamenteeconomicosquesesuspendaelprocedimientohastacorregirerroresyaportarestudioscompletosdedemandaactualyfuturaincluyendoelimpactoenusuariosafectadosqueserechacelaalternativaporsermenosfavorablequeotrasopciones","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":128,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":348,"dni":"76854936E","referencia":"REGAGE26e00030681820","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"JOSEFINA FREIRIA BARREIRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_JOSEFINA FREIRIA\/JOSEFINA_FREIRIA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01975724_01_0001.pdf,O00000672_26_01975724_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"BMS- ALEGACIONES A LA MODIFICACION LINEA 1 DE METRO"},{"id":349,"dni":"50415522M","referencia":"REGAGE26e00030681253","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"JOSE MARIA ORDAS DIAZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_JOSÃ MARÃA ORDAS\/14.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"Escritoalegacioneslnea1parte1.pdf,Escritoalegacioneslnea1parte2.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Escritoalegacioneslnea1parte2.pdf","paginas":32,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 13 — Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 — Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n Il. Hechos\n\nAlegación 15 —- Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 — Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\"” y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 — Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 — Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 — Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 — Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 — Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 —. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 — Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 - Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28- Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 —. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 — Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 — Consideración      de otras alternativas"},{"id":350,"dni":"02500817G","referencia":"06\/156752.9\/26","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"JOSE MARIA RODRIGUEZ-VIÑA CANCIO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":13,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_JOSÃ MÂª RODRÃGUEZ-VIÃA\/6.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Carta_Infaestructuras_de_transporte_colectivo_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a la desestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatro alternativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad del servicio actual en Sanchinarro y alrededores.","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Que habiéndose sometido a información pública el Estudio Informativo de la “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”, adjunto ALEGACIONES contra la denominada Alternativa 5 y en favor de las Alternativas 1, 2, 3 o 4"},{"id":351,"dni":"02061496Y","referencia":"REGAGE26e00030673686","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"JOSÉ RAMON GÁLVEZ ZALOÑA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_JOSÃ RAMON GÃLVEZ ZALOÃA\/JOSÃ_RAMON_GÃLVEZ\/Anexos","ficheros":"Escritoalegacioneslinea1parte1.pdf,Escritoalegacioneslinea1parte2.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Escritoalegacioneslinea1parte2.pdf","paginas":32,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 13 — Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 — Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n Il. Hechos\n\nAlegación 15 —- Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 — Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\"” y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 — Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 — Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 — Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 — Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 — Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 —. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 — Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 - Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28- Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 —. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 — Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 — Consideración      de otras alternativas"},{"id":352,"dni":"02519761L","referencia":"REGAGE26e00030255822","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"JUAN CARLOS RUBIO ABUIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_JUAN CARLOS RUBIO ABUIN\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":353,"dni":"70030088X","referencia":"99\/036632.9\/26","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"JUAN FRANCISCO DIAZ GARVIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_JUAN FRANCISCO DÃAZ\/93.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” de 26 de febrero de 2026."},{"id":354,"dni":"46830183K","referencia":"REGAGE26e00030673412","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"JULIANA DIAZ DE DIEGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":58,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_JULIANA DIAZ DE DIEGO\/JULIANA_DIAZ_DE_DIEGO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Se mantenga el servicio de dichas líneas para que no haya perjuicio para los vecinos de este barrio que usamos el metro cada día en esos tramos. ","solicita_raw":"semantengaelserviciodedichaslineasparaquenohayaperjuicioparalosvecinosdeestebarrioqueusamoselmetrocadadiaenesostramos","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"No estoy de acuerdo con el cierre de las estaciones mencionadas de la línea 1 de metro, que conecta con el barrio de Sanchinarro."},{"id":355,"dni":"00116911W","referencia":"REGAGE26e00030306342","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"JULIO GOMEZ LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":16,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_JULIO GÃMEZ LÃPEZ\/18.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01975333_01_0001.pdf,O00000672_26_01975333_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan en consideración estas alegaciones y se descarte la Alternativa 5 del EstudioInformativo, optando por alguna de las alternativas que permiten ampliar la red de metro sineliminar la conexión directa existente con el centro de Madrid ni perjudicar la movilidad de losvecinos de Pinar de Chamartín, Sanchinarro y Virgen del Cortijo.","solicita_raw":"quesetenganenconsideracionestasalegacionesysedescartelaalternativadelestudioinformativooptandoporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarlaconexiondirectaexistenteconelcentrodemadridniperjudicarlamovilidaddelosvecinosdepinardechamartinsanchinarroyvirgendelcortijo","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el centro de Madrid\n2. Incremento de los tiempos de viaje y de la incomodidad del transporte\n3. Mayor uso del vehículo privado\n4. Pérdida de redundancia y resiliencia en la red de metro\n5. Sobrecarga de la estación de Chamartin\n6. Mayor impacto económico para el sistema público\n7. Existencia de alternativas sin perjuicio para los vecinos"},{"id":356,"dni":"13062646A","referencia":"REGAGE26e00030757816","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"LEONARDO RAMILA FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_LEONARDO RAMILA FDEZ\/LEONARDO_RAMILA_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"2026-03-241.pdf,JustificanteCSVREGAGE26e00030752666.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"2026-03-241.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificacion del itinerario de la Linea 1 del Metro\nde Madrid, consistente en la reasignacion de determinadas estaciones actualmente integradas\nen dicha linea a la Linea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificacion supondria que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Linea 1 se verian obligados a realizar un transbordo en la Estacion de Chamartin\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introduccion de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, Io que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciria:\n•   la perdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n•   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con nirios o usuarios de la Linea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentracion de\nhabitantes,\n• y un previsible incremento de la saturacidn de la estacibn de Chamartin, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte publico constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificacion debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, segun se desprende de la documentacion del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de caracteristicas comunes, entre ellas:\n• la creacion de una linea independiente,\n• su conexion con la Linea 10 del Metro de Madrid,\n• asi como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustin de Foxa.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Linea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlineas, esto es, sin perdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de Io anterior, resulta especialmente relevante que el propio analisis de\nalternativas incluido en la documentacion del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones tecnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Linea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestacion de Chamartin.\nEn estas circunstancias, la eventual eleccion de una altemativa que si implica la ruptura del\nitinerario actual de la Linea 1 exigiria una motivacion tecnica especialmente rigurosa, que\njustifique por que se opta por una solucion que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negative sobre el servicio publico de transporte.\nSeptimo.\nQue la modificacion propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestacion del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a traves de la Linea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estacion de Chamartin.\nDesde el punto de vista de la planificacion del transporte publico, la introduccion de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntecnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":357,"dni":"51314435D","referencia":"REGAGE26e00030689994","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"LUCIA HIDALGO GUERRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_LUCIA HIDALGO GUERRERO\/LUCIA_HIDALGO_GUERRERO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01975731_01_0001.pdf,O00000672_26_01975731_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01975731_01_0002.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de ta Línea 1 del Metro\nde Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas\nen dicha línea a la Linea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartin\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento        de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida  produciría:\n.   la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n.   un incremento del tiempo real de desplazamiento      para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n+ — y un previsible incremento de la saturación  de la estación de Chamartín,  al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro         primeras\naltemativas analizadas comparten una serie de caracteristicas comunes, entre ellas:\n» la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n» así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de        lo anterior,  resulta  especialmente      relevante  que  el propio   análisis  de\nalternativas     incluido   en  la documentación     del  proyecto   pone  de  manifiesto   la existencia   de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento                    de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio                en un trayecto que\nactualmente     puede   realizarse de forma directa a través de la Línea        1, obligando  a los usuarios     a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":358,"dni":"06002768K","referencia":"REGAGE26e00030732145","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"LUCIA ROMERO FRUTOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_LUCIA ROMERO\/LUCIA_ROMERO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":359,"dni":"14877402J","referencia":"REGAGE26e00030682296","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"LUIS CARLOS ALONSO REVILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_LUIS CARLOS ALONSO\/11.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":361,"dni":"51917583M","referencia":"REGAGE26e00030673371","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MARIA ISABEL GARCIA JIMENEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":58,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_M ISABEL GARCIA JIMENEZ\/ISABEL_GARCIA_JIMENEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Se mantenga el servicio de dichas líneas para que no haya perjuicio para los vecinos de este barrio que usamos el metro cada día en esos tramos ","solicita_raw":"semantengaelserviciodedichaslineasparaquenohayaperjuicioparalosvecinosdeestebarrioqueusamoselmetrocadadiaenesostramos","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"No estoy de acuerdo con el cierre de las estaciones mencionadas de la línea 1 de metro que conecta con el barrio de Sanchinarro"},{"id":362,"dni":"50535429J","referencia":"REGAGE26e00030690924","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"M LOURDES CALVO VALES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_M LOURDES CALVO VALES\/M_LOURDES_CALVO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01975723_01_0001.pdf,O00000672_26_01975723_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" % Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01975723_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en ta reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, to que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\ne  tapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n«*  un incremento del tiempo  real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+  una mayor incomodidad para tos usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n+   yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+   lacreación de una línea independiente,\n+   suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*   asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n  Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\n  nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\n  generar dicho perjuicio.\n"},{"id":363,"dni":"29141793B","referencia":"REGAGE26e00030732234","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MARIA PILAR RIPODAS AGUDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_M PILAR RIPODAS AGUDO\/M_PILAR_RIPODAS_AGUDO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":364,"dni":"10074509A","referencia":"REGAGE26e00030674258","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MARIA SOLEDAD MARTINEZ HEVIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_M SOLEDAD MARTINEZ HEVIA\/SOLEDAD_MARTINEZ_HEVIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermiten","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":365,"dni":"08653046D","referencia":null,"fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MARÍA ÁNGELES PADIAL DE MERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_M Ãngeles Padial De Mera\/M_Ãngeles_Padial_De_Mera","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el tramite de audiencia en el procedimiento referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)"},{"id":366,"dni":"50408580D","referencia":"REGAGE26e00030366750","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MANUEL ANGEL LAGARES ARROYO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_MANUEL LAGARES\/MANUEL_LAGARES\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESmetro20251_signed.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESmetro20251_signed.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro\nde Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas\nen dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•La pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• Un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Virgen del cortijo, Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n•Y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":367,"dni":"02914476P","referencia":"REGAGE26e00030404016","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MARIA ESTHER GARCIA GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_MARIA ESTHER GARCÃA\/MARÃA_ESTHER_GARCÃA\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01975210_01_0001.XML,O00001441_26_01975210_01_0002.PDF,O00001441_26_01975210_01_0003.PDF,O00001441_26_01975210_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00001441_26_01975210_01_0003.PDF","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero.\n Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\n del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\n actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\n recorrido tradicional de la misma.\n Segundo.\n Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\n trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\n Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\n interrupciones.\n Tercero.\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\n itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\n empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n En particular, esta medida produciría:\n - la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n * un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n - una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\n personas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\n Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\ngran concentración de habitantes,\n- y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\naltemativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n* la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la\nexistencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de\nla red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\n nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro\n objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente\n justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del\n proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":368,"dni":"Y8380112F","referencia":"REGAGE26e00030683493","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MARIA FERNANDA CAMPO LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_MARIA FERNANDA CAMPO\/MARIA_FERNANDA_CAMPO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":369,"dni":"00835453R","referencia":"REGAGE26e00030255649","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MARIA LOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_MARIA LOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":373,"dni":"54193819T","referencia":"REGAGE26e00030404141","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MARINA ZANCAJO ALEJANDRE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_MARINA ZANCAJO\/MARINA_ZANCAJO","ficheros":"O00001441_26_01975214_01_0001.XML,O00001441_26_01975214_01_0002.PDF,O00001441_26_01975214_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"COMUNES_INTERESADO_PUERTA\nCOMUNES_INTERESADO_TIPOVIA\nCOMUNES_INTERESADO_CHECKEMAIL\nCOMUNES_INTERESADO_CODPOSTAL\nCOMUNES_INTERESADO_TIPONUM\nCOMUNES_INTERESADO_MUNICIPIO\nCOMUNES_INTERESADO_MOVIL\nCOMUNES_INTERESADO_TIPODOC\nCOMUNES_INTERESADO_PORTAL\nCOMUNES_INTERESADO_NOMBRE\nCOMUNES_INTERESADO_EMAIL\nCOMUNES_INTERESADO_PROVINCIA"},{"id":374,"dni":"52870717L","referencia":"06\/158394.9\/26","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MARIA DIEZ CORTES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_MARÃA DÃEZ\/2.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras"},{"id":375,"dni":"50173672T","referencia":"REGAGE26e00030733447","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MARIA VICTORIA DIAZ BRELL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_Maria Victoria Diaz Brell\/Victoria_Diaz_Brell\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":376,"dni":"03053078N","referencia":"REGAGE26e00030306053","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MARIA ASCENSION DOMENECH GUTIERREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":16,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_MÂª ASCENSIÃN DOMENECH\/10.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01975336_01_0001.pdf,O00000672_26_01975336_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan en consideración estas alegaciones y se descarte la Alternativa 5 del EstudioInformativo, optando por alguna de las alternativas que permiten ampliar la red de metro sineliminar la conexión directa existente con el centro de Madrid ni perjudicar la movilidad de losvecinos de Pinar de Chamartín, Sanchinarro y Virgen del Cortijo.","solicita_raw":"quesetenganenconsideracionestasalegacionesysedescartelaalternativadelestudioinformativooptandoporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarlaconexiondirectaexistenteconelcentrodemadridniperjudicarlamovilidaddelosvecinosdepinardechamartinsanchinarroyvirgendelcortijo","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el centro de Madrid\n2. Incremento de los tiempos de viaje y de la incomodidad del transporte\n3. Mayor uso del vehículo privado\n4. Pérdida de redundancia y resiliencia en la red de metro\n5. Sobrecarga de la estación de Chamartin\n6. Mayor impacto económico para el sistema público\n7. Existencia de alternativas sin perjuicio para los vecinos"},{"id":377,"dni":"05239789K","referencia":"REGAGE26e00030681930","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MARIA AURORA DIAZ MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_MÂª AURORA DÃAZ\/20.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"Escritoalegacioneslnea1parte1.pdf,Escritoalegacioneslnea1parte2.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Escritoalegacioneslnea1parte2.pdf","paginas":32,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 13 — Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 — Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n Il. Hechos\n\nAlegación 15 —- Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 — Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\"” y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 — Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 — Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 — Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 — Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 — Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 —. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en ¡su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01975277_01_0002.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento      de la propuesta   de modificación  del itinerario de la Línea    1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartin\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.       |\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n.    la   pérdida  de  un  trayecto  directo  que  actualmente  funciona  le   forma   eficiente,\n.  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Linea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración               de\nhabitantes,\n=  y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín,         al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro               primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n» la creación de una línea independiente,\n+» su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios\na efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartin.\nDesde  el punto de vista de la planificación del transporte público,   la introducción  de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":379,"dni":"05995195S","referencia":"REGAGE26e00030403550","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"MONICA CECILIA GONZALEZ RONDON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_MÃNICA GONZÃLEZ\/MÃNICA_GONZÃLEZ\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01975205_01_0001.XML,O00001441_26_01975205_01_0002.PDF,O00001441_26_01975205_01_0003.PDF,O00001441_26_01975205_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00001441_26_01975205_01_0003.PDF","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":380,"dni":"00831085A","referencia":"REGAGE26e00030317848","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"NURIA MARTIN MORENO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_NURIA MARTIN MORENO\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":69,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos El Estudio Informativo fundamenta la selección de la alternativa AS1 (Alternativa 5) en un análisis multicriterio basado en el método PATTERN, complementado con un análisis de sensibilidad.,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio El AMC divide la valoración en cuatro grandes bloques: Funcional (30%), Ambiental (20%), Territorial (20%) y Económico (30%). La Alternativa 5 (AS1) resulta ganadora con una nota de 4,33 frente al 4,19 de la Alternativa 1 (ASE). Sin embargo, si desgranamos los indicadores, la justificación hace aguas en varios frentes:,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019) A partir del análisis detallado del documento MNN-LRA-G00-ANE-ZZZ-A106001 (Alternativas multicriterio) específicamente la sección 3.6.5 CONCLUSIONES y las tablas de demanda proyectada a 2050), se ha detectado una vulnerabilidad crítica en la justificación de la Alternativa 5.,\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":381,"dni":"11812458A","referencia":"REGAGE26e00030682985","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"NURIA PANTOJA ZARZA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":54,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_NURIA PANTOJA\/NURIA_PANTOJA","ficheros":"ALEGACIONESSUPRESIONLINEA1-2023-03-22-DOCUMENTO.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Se realice una nueva evaluación teniendo en cuenta todos los factores que se indican en documento adjunto de alegaciones. ","solicita_raw":"serealiceunanuevaevaluacionteniendoencuentatodoslosfactoresqueseindicanendocumentoadjuntodealegaciones","adjunto":"ALEGACIONESSUPRESIONLINEA1-2023-03-22-DOCUMENTO.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":32,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 11 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 12 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 13 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 14 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 15 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 16 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 17 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 18 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 19 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 20 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 21 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 22 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 30 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 31 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 32 – Consideración de otras alternativas"},{"id":382,"dni":"00831128T","referencia":"REGAGE26e00030752561","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"NURIA TORRECILLA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_NURIA TORRECILLA GARCIA\/NURIA_TORRECILLA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":383,"dni":"50830891V","referencia":"REGAGE26e00030674198","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"OLGA ISABEL RIO SUAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_OLGA ISABEL RIO SUAREZ\/OLGA_ISABEL_RIO_SUAREZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01975517_01_0001.pdf,O00000672_26_01975517_01_0002.pdf,O00000672_26_01975517_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de fa Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdefalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01975517_01_0002.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid,\nconsistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente                integradas en dicha línea a la Línea 4\ndel Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación (alternativa 5) supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\nactualmente existente con el centro de la ciudad, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida produciría:\n  e   la pérdida de un trayecto directo entre los barrios de Pinar de Chamartín, San Chinarro y Virgen del\n  *   —unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n  *   un problema significativo para los usuarios, especialmente para personas                   mayores,    personas con\n      movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n  *   yun previsible incremento         de la saturación   de la estación de Chamartín,       al concentrar un volumen\n      adicional de transbordos\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe\norientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según     se    desprende   de  la documentación     del  propio   proyecto,    las cuatro  primeras    alternativas\nanalizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n  e    lacreación de una línea independiente,\n  *   su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n   *   asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas alternativas\n     permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\n     modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en\nla documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que\npermiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios\na realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual\nde la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una\nsolución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación    propuesta   supone  objetivamente  un empeoramiento      de las condiciones  actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la\nestación de Chamartín. Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los\nusuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que\npermiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":384,"dni":"01176851X","referencia":"REGAGE26e00030403785","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"PABLO PEREZ SALMERON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_PABLO PEREZ\/PABLO_PEREZ\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01975208_01_0001.XML,O00001441_26_01975208_01_0002.PDF,O00001441_26_01975208_01_0003.PDF,O00001441_26_01975208_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00001441_26_01975208_01_0003.PDF","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":385,"dni":"Y0569138V","referencia":"REGAGE26e00030743264","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"PAOLINA IVANOVA STOILOVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_PAOLINA IVANOVA STOILOVA\/PAOLINA_IVANOVA_STOILOVA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la"},{"id":390,"dni":"50457913F","referencia":"REGAGE26e00030496958","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"RAQUEL FERNANDEZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_RAQUEL FERNANDEZ GARCIA\/RAQUEL_FERNANDEZ_GARCIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":391,"dni":"50457913F","referencia":"06\/157060.9\/26","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"RAQUEL FERNANDEZ GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_RAQUEL FERNÃNDEZ\/RAQUEL_FERNÃNDEZ_GARCÃA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. 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Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":393,"dni":"42835156W","referencia":"REGAGE26e00030732490","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"REBECA SISTAL MORENO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_REBECA SISTAL MORENO\/REBECA_SISTAL_MORENO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,RechazoalaalternativainicialmenteseleccionadadelmetroL1.docx,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín;\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos;\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura;\n8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín);\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":394,"dni":"05248456V","referencia":"REGAGE26e00030677296","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"ROBERTO SEGOVIA TRENADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_ROBERTO SEGOVIA TRENADO\/ROBERTO_SEGOVIA_TRENADO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01975460_01_0001.pdf,O00000672_26_01975460_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordoen la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas altemativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasaltemativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01975460_01_0002.pdf","paginas":6,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\n con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n + y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamanín, al concentrar un\n volumen adicional de transbordos.\n Cuarto.\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\n planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\n prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio analisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ní obligar a los usuarios a realizar un transbordo «dicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente figurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones setuales de prestación      del servicio. al introducir un trausbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a ¡ravés de la Línea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":395,"dni":"51455036B","referencia":"06\/159051.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"SARAH-LORENA CANONIGA DIAZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":57,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_SARAH LORENA CANONIGA\/SARAH_LORENA_CANONIGA_DÃAZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se admitan estas alegaciones y se tengan en cuenta en la resolución final conforme a la normativa vigente. Que se subsanen las deficiencias detectadas y se facilite la documentación completa para su correcta evaluación. Que, tras las modificaciones, el proyecto se someta de nuevo a información pública con adecuada difusión y participación ciudadana. Que se reconsidere la modificación de la Línea 1, evitando la ruptura del recorrido y nuevos transbordos en Chamartín. Que se realice un estudio comparativo real y transparente entre la ampliación de la L1 y una nueva línea, valorando capacidad, operatividad, escalabilidad e impacto futuro, incluyendo la opción de automatización y sin descartar alternativas por criterios únicamente económicos. Que se suspenda el procedimiento hasta corregir errores y aportar estudios completos de demanda actual y futura, incluyendo el impacto en usuarios afectados. Que se rechace la Alternativa 5 por ser menos favorable que otras opciones.","solicita_raw":"queseadmitanestasalegacionesysetenganencuentaenlaresolucionfinalconformealanormativavigentequesesubsanenlasdeficienciasdetectadasysefaciliteladocumentacioncompletaparasucorrectaevaluacionquetraslasmodificacioneselproyectosesometadenuevoainformacionpublicaconadecuadadifusionyparticipacionciudadanaquesereconsiderelamodificaciondelalineaevitandolarupturadelrecorridoynuevostransbordosenchamartinqueserealiceunestudiocomparativorealytransparenteentrelaampliaciondelalyunanuevalineavalorandocapacidadoperatividadescalabilidadeimpactofuturoincluyendolaopciondeautomatizacionysindescartaralternativasporcriteriosunicamenteeconomicosquesesuspendaelprocedimientohastacorregirerroresyaportarestudioscompletosdedemandaactualyfuturaincluyendoelimpactoenusuariosafectadosqueserechacelaalternativaporsermenosfavorablequeotrasopciones","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":128,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":396,"dni":"50245571R","referencia":"REGAGE26e00030407029","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"SILVIA LOBO GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_SILVIA LOBO GÃMEZ\/8.Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":397,"dni":"51418329N","referencia":"03\/457517.9\/26","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"SILVIA MERA GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_SILVIA MERA GARCÃA\/SILVIA_MERA_GARCÃA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Comp.Final.Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_en_papel.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"04_A.Comp.Final.Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_en_papel.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":32,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 11 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 12 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 13 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 14 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 15 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 16 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 17 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 18 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 19 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 20 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 21 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 22 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 30 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 31 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 32 – Consideración de otras alternativas"},{"id":398,"dni":"20266044P","referencia":"REGAGE26e00030753286","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"SUSANA MUÑOZ CARRERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_SUSANA MUÃOZ CARRERA\/SUSANA_MUÃOZ_CARRERA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":399,"dni":"07249550L","referencia":"REGAGE26e00030681463","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"VIRGINIA ALCALA PORTALES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":55,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_VIRGINIA ALCALÃ\/VIRGINIA_ALCALÃ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf,mapanoticia.docx","solicita":"Que se tengan en cuenta mis preferencias y que se contemple la opción en principio no expuesta en las alternativas pero que abarcaría de alguna manera la mayoría de ellas, de ampliar la línea 1 construyendo además una estación, (prevista en el principio del proyecto) en el cruce con la línea 10 (monasterio de Arlanza y nuestra señora de Valverde) que dé acceso a ambas líneas ","solicita_raw":"quesetenganencuentamispreferenciasyquesecontemplelaopcionenprincipionoexpuestaenlasalternativasperoqueabarcariadealgunamaneralamayoriadeellasdeampliarlalineaconstruyendoademasunaestacionprevistaenelprincipiodelproyectoenelcruceconlalineamonasteriodearlanzaynuestrasenoradevalverdequedeaccesoaambaslineas","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Que soy conecedora de que la comunidad de Madrid está barajando 5 alternativas para llevar a cabo el metro en la zona de Madrid Nuevo Norte y me gustaría expresar mi preferencia por la alternativa 5 siempre que mantenga a su vez la conexión con la línea 10 que ofrecen las alternativas 2 y 4."},{"id":400,"dni":"05861875A","referencia":"06\/157919.9\/26","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"ANGEL RIVAS ROJAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_24_PART_301-398_ver correo\/2026 03 24_ÃNGEL RIVAS\/3.Fichero_comprimido","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":401,"dni":"51118393L","referencia":"REGAGE26e00031304301","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ALBERTO BLANCO VALERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ALBERTO_BLANCO_VALERO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro261.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro261.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":402,"dni":"47305257F","referencia":"06\/154874.9\/26","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"ALBERTO DIAZ MATEOS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ALBERTO_DÃAZ_MATEOS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Li_nea_1_Metro_hasta_Pinar_de_Chamarti_n.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se mantenga íntegramente el servicio de la Línea 1 hasta Pinar de Chamartín, evitando cualquier recorte o supresión del tramo, por tratarse de una infraestructura esencial para la movilidad de miles de vecinos del norte de Madrid.","solicita_raw":"quesemantengaintegramenteelserviciodelalineahastapinardechamartinevitandocualquierrecorteosupresiondeltramoportratarsedeunainfraestructuraesencialparalamovilidaddemilesdevecinosdelnortedemadrid","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Que la posible supresión o limitación de la Línea 1 de Metro hasta Pinar de Chamartín supondría un grave perjuicio para los vecinos de Sanchinarro, Virgen del Cortijo, Fuente de la Mora y zonas próximas, al reducir una conexión esencial con el centro y con el resto de la red de transporte público."},{"id":403,"dni":"02247761V","referencia":"06\/161599.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"ALBERTO TORRES LAZARO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ALBERTO_TORRES_LÃZARO_I","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la Línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":1,"num_alegaciones":10,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Aumento de demanda en la Línea 1.\n La alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas\n troncales del sistema. El estudio no demuestra que la capacidad futura\n de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.\n Aumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de\n propagación de incidencias en toda la línea. Las alternativas con\n línea independiente (1-4) limitan mejor el impacto de incidencias.\n 8. Menor capacidad de crecimiento futuro.\n Una línea nueva permitiría incrementar frecuencias y capacidad sin\n afectar a líneas existentes. En cambio, elegir la alternativa 5 puede\n comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red de Metro\n a largo plazo.\n 9. Impacto negativo en usuarios actuales:\n El tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín cambia de línea, pasando\n de la L1 a la L4. Esto altera el servicio actual de los usuarios sin\n que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.\n 10. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":404,"dni":"02247761V","referencia":"06\/161632.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"ALBERTO TORRES LAZARO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ALBERTO_TORRES_LÃZARO_II","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la Línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":1,"num_alegaciones":10,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Aumento de demanda en la Línea 1.\n La alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas\n troncales del sistema. El estudio no demuestra que la capacidad futura\n de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.\n Aumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de\n propagación de incidencias en toda la línea. Las alternativas con\n línea independiente (1-4) limitan mejor el impacto de incidencias.\n 8. Menor capacidad de crecimiento futuro.\n Una línea nueva permitiría incrementar frecuencias y capacidad sin\n afectar a líneas existentes. En cambio, elegir la alternativa 5 puede\n comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red de Metro\n a largo plazo.\n 9. Impacto negativo en usuarios actuales:\n El tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín cambia de línea, pasando\n de la L1 a la L4. Esto altera el servicio actual de los usuarios sin\n que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.\n 10. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":405,"dni":"23042691A","referencia":"06\/161767.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"ALEJANDRO JESUS DE MIGUEL DACAL","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":15,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ALEJANDRO_JESÃS_DE_MIGUEL","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismo","adjunto":"04_Alegaciones.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nMetro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes, y un previsible incremento de la saturación de la estación\nde Chamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\n                                              1\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":406,"dni":"02902932X","referencia":"REGAGE26e00031303761","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ALFONSO RUIZ TORRUBIANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ALFONSO_RUIZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":407,"dni":"51314423C","referencia":"REGAGE26e00030965263","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"ALICIA HIDALGO GUERRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ALICIA_HIDALGO\/Anexos","ficheros":"2026-03-242.pdf,JustificanteCSVREGAGE26e00030751920.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"2026-03-242.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificacion del itinerario de la Linea 1 del Metro\nde Madrid, consistente en la reasignacion de determinadas estaciones actualmente integradas\nen dicha linea a la Linea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificacion supondria que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Linea 1 se verian obligados a realizar un transbordo en la Estacidn de Chamartin\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introduccion de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, Ic que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciria:\n•   la perdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n•   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con nirios o usuarios de la Linea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentracidn de\nhabitantes,\n• y un previsible incremento de la saturacidn de la estacidn de Chamartin, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte publico constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificacion debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, segim se desprende de la documentacion del propio proyecto, las cuatro primeras\naltemativas analizadas comparten una serie de caracteristicas comunes, entre ellas:\n• la creacion de una linea indeper diente,\n• su conexion con la Linea 10 del Metro de Madrid,\n• asi como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustin de Foxa.\nEstas altemativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Linea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlineas, esto es, sin perdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de Io anterior, resulta especialmente relevante que el propio analisis de\naltemativas incluido en la documentacidn del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones tdcnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Linea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestacion de Chamartin.\n En estas circunstancias, la eventual eleccion de una altemativa que si implica la ruptura del\nitinerario actual de la Linea 1 exigiria una motivacion tecnica especialmente rigurosa, que\njustifique por que se opta por una solucion que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras altemativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negative sobre el servicio publico de transporte.\nSeptimo.\nQue la modificacion propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestacion del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a traves de la Linea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estacion de Chamartin.\nDesde el punto de vista de la planificacion del transporte publico, la introduccion de nuevos\ntransbordos en itineraries actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen altemativas\ntecnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\nAPORTAClON DE DOCUMENTOS\nSe adjunta el B.O.C.M. en soporte digital de las alegaciones anteriores:\nhttps:\/\/www.comunidad.madrid\/transparencia\/sites\/default\/files\/requlation\/documents\/bocrn-\n20260310-18.pdf\n"},{"id":408,"dni":"71151746G","referencia":"REGAGE26e00031345208","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ALICIA NIETO RAMOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ALICIA_NIETO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro_ANR.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro_ANR.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":409,"dni":"02267832D","referencia":"06\/161676.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"ALMUDENA ONTIVEROS SOTO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ALMUDENA_ONTIVEROS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual, perjudicando considerablemente a los vecinos y vecinas de estas zonas. En Sanchinarro ya dependemos del metro ligero cuya rapidez y asiduidad no es la misma que el metro normal y el enlace más próximo a la red de metro con conexión a Sol es Pinar de Chamartín. Numerosos estudiantes y trabajadores que ya tardan una hora en llegar al centro pues el tren tampoco funciona correctamente dependen de esta línea 1. Y sería un perjuicio considerable su supresión.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualperjudicandoconsiderablementealosvecinosyvecinasdeestaszonasensanchinarroyadependemosdelmetroligerocuyarapidezyasiduidadnoeslamismaqueelmetronormalyelenlacemasproximoalareddemetroconconexionasolespinardechamartinnumerososestudiantesytrabajadoresqueyatardanunahoraenllegaralcentropueseltrentampocofuncionacorrectamentedependendeestalineayseriaunperjuicioconsiderablesusupresion","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Hacer constar mi alegación ante la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo"},{"id":410,"dni":"06605647R","referencia":"REGAGE26e00031307769","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ANA-MARÍA BRAÑA COMPAÑ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ANA-MARÃA_BRAÃA_COMPAÃ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":411,"dni":"02602961M","referencia":"REGAGE26e00031301106","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ANA BELEN VALERO PAJARES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ANA_BELEN_VALERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesMetro_signed.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesMetro_signed.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid,\nconsistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante\nla Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\nactualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad\nde los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\nmovilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen\nadicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe\norientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas\n                                                      1\nanalizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad\nde modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin\npérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido\nen la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que\npermiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios\na realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual\nde la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una\nsolución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en\nla estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos\nen itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":412,"dni":"51064281A","referencia":"REGAGE26e00031346645","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ANA ESMERALDA GARCIA FRUTOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ANA_ESMERALDA_GARCIA_FRUTOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos trasbordos para los usuarios ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostrasbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":413,"dni":"13104399B","referencia":"06\/162875.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ANA ISABEL DE LA FUENTE PASTOR","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ANA_ISABEL_DE_LA_FUENTE_PASTOR","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_metro_linea_1.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"que teniendo por presentado este escrito LO ADJUNTO, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritoloadjuntotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismo","adjunto":"04_Alegaciones_metro_linea_1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":415,"dni":"05260111B","referencia":"REGAGE26e00031272427","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ANA LUISA VINUE TIL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ANA_LUISA_VINUE_TIL\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01976599_01_0001.pdf,O00000672_26_01976599_01_0002.pdf,O00000672_26_01976599_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1 4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 2026 y a futuro.8. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00000672_26_01976599_01_0003.pdf","paginas":64,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2  Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3   Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4   Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5  Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9   Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10   Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12   Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15   Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16   Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19   Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21   Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22  Errores técnicos del estudio\nAlegación 23  Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27   Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28  Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 . Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30    Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31    Consideración de otras alternativas"},{"id":416,"dni":"11832045V","referencia":"06\/161562.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"ANA MARIA GONZALEZ GONZALEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ANA_MARIA_GONZALEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Comp.Final.Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_en_papel.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"04_A.Comp.Final.Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_en_papel.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":32,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 11 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 12 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 13 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 14 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 15 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 16 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 17 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 18 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 19 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 20 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 21 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 22 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 30 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 31 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 32 – Consideración de otras alternativas"},{"id":417,"dni":"76218383V","referencia":"REGAGE26e00030956400","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"ANA MARIA SERRADILLA MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ANA_MÂª_SERRADILLA_II\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01976357_01_0001.pdf,O00000672_26_01976357_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"BMS- ALEGACIONES CONTRA LA MODIFICACION DE LA LINEA 1 DE METRO POR MOTIVO DE \"LINEA NUEVO NORTE\""},{"id":418,"dni":"16277899V","referencia":"REGAGE26e00031302614","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ANA PEREZ BELTRAN DE HEREDIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ANA_PEREZ_BELTRAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":419,"dni":"02615989S","referencia":"06\/160484.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"ANDRES JOSE MONTALBAN GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ANDRÃS_MONTALBÃN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la Línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":1,"num_alegaciones":10,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Aumento de demanda en la Línea 1.\n La alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas\n troncales del sistema. El estudio no demuestra que la capacidad futura\n de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.\n Aumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de\n propagación de incidencias en toda la línea. Las alternativas con\n línea independiente (1-4) limitan mejor el impacto de incidencias.\n 8. Menor capacidad de crecimiento futuro.\n Una línea nueva permitiría incrementar frecuencias y capacidad sin\n afectar a líneas existentes. En cambio, elegir la alternativa 5 puede\n comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red de Metro\n a largo plazo.\n 9. Impacto negativo en usuarios actuales:\n El tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín cambia de línea, pasando\n de la L1 a la L4. Esto altera el servicio actual de los usuarios sin\n que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.\n 10. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":420,"dni":"05279370L","referencia":"REGAGE26e00031300893","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ANTONIO BARRERA COMENDADOR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ANTONIO_BARRERA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: - capacidad, - operatividad, - escalabilidad, - impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":421,"dni":"05283702G","referencia":"REGAGE26e00031344326","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"BARBARA MARIA DE DIEGO DE LA TORRE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/BARBARA_DE_DIEGO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":422,"dni":"25471876C","referencia":"REGAGE26e00031342976","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"BARBARA LOSILLA ESCUDERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/BARBARA_LOSILLA_ESCUDERO\/Anexos","ficheros":"20260325ALEGACIONESparadametroL1Pinar.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"20260325ALEGACIONESparadametroL1Pinar.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\ngran concentración de habitantes,\n                                           1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través\nde la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":423,"dni":"00820706C","referencia":"REGAGE26e00030962777","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"BEATRIZ MARTINEZ HERNANDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/BEATRIZ_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta deexpediente, procedo a formular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de\nmodificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían\nobligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\nactualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios\nafectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios,\nespecialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de\nla saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público\nconstituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la\neficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio\nproyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación\nde una línea independiente, • su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el\neje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin\npérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta\nespecialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la\nexistencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la\nLínea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la\neventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica\nespecialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el\nservicio público de transporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín\n"},{"id":424,"dni":"50174398J","referencia":"06\/161584.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"BEATRIZ OLIVAS GOMEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":15,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/BEATRIZ_OLIVAS_GÃMEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_METRO_NUEVO_NORTE_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismo","adjunto":"04_ALEGACIONES_METRO_NUEVO_NORTE_signed.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2  Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3  Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4  Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5   Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9  Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10  Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12   Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15   Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16   Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19  Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21  Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22  Errores técnicos del estudio\nAlegación 23  Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27  Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 . Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30   Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31   Consideración de otras alternativas"},{"id":425,"dni":"01181294Z","referencia":"REGAGE26e00030897551","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"BEATRIZ SANCHEZ MERCHAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/BEATRIZ_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":426,"dni":"48579944B","referencia":"REGAGE26e00031307964","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"BLANCA IRIARTE MADRID","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/BLANCA_IRIARTE_MADRID\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":427,"dni":"05321335D","referencia":"REGAGE26e00031301188","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"BLANCA ROMERO HUERTA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/BLANCA_ROMERO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":428,"dni":"51086214V","referencia":"REGAGE26e00031345708","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"CARLOS ALBERTO JIMENEZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/CARLOS_ALBERTO_JIMENEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: - capacidad, - operatividad, - escalabilidad, - impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":429,"dni":"53661265B","referencia":"REGAGE26e00031271966","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"CARLOS CARBAJO ECHALECU","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/CARLOS_CARBAJO_ECHALECU\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro26_signed.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro26_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":430,"dni":"07522879Q","referencia":"REGAGE26e00031300543","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"CARLOS GARCIA GILL DE LAS HERAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/CARLOS_GARCÃA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":431,"dni":"51422345A","referencia":"REGAGE26e00031304427","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"CARLOS HERNANDEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/CARLOS_HERNANDEZ_\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":432,"dni":"05306517A","referencia":"REGAGE26e00031300672","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"CARMEN FERNANDEZ VARGAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/CARMEN_FERNÃNDEZ_VARGAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":433,"dni":"60241184K","referencia":"REGAGE26e00031307402","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"CAROLINA IVETT BAYED MARCANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/CAROLINA_IVETT_BAYED_MARCANO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":434,"dni":"50730650X","referencia":"REGAGE26e00031305252","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"CAROLINA RODRIGUEZ RANERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/CAROLINA_RODRÃGUEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro26.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro26.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\n                                             1\n                   C1 - Internal use\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":435,"dni":"51755497T","referencia":"REGAGE26e00031306355","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"CECILIA MARTIN PARERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/CECILIA_MARTÃN_PERERA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":436,"dni":"51126243A","referencia":"REGAGE26e00031319940","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"CELIA VILLANUEVA MORAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/CELIA_VILLANUEVA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":437,"dni":"00417214V","referencia":"REGAGE26e00031302953","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"CESAR HERNANDEZ MENDOZA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/CESAR_HERNANDEZ_MENDOZA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":438,"dni":"01937490Q","referencia":"06\/161702.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"CLEMENTE SUÑER BUENO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":59,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/CLEMENTE_SUÃER_BUENO_I","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosa","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1008,"alegaciones":"1. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos.\n2. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura.\n3. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).\n4. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquier de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.\n5. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":439,"dni":"01937490Q","referencia":"REGAGE26e00031300842","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"CLEMENTE SUÑER BUENO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/CLEMENTE_SUÃER_BUENO_II\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":440,"dni":"00828406S","referencia":"REGAGE26e00031300176","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"CONCEPCION SANCHO DE ALTUBE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/CONCEPCION_SANCHO_DE_ALTUBE\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":441,"dni":"00694825H","referencia":"REGAGE26e00031300934","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"CRISTINA ISABEL SANCHEZ VIVANCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/CRISTINA_ISABEL_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":442,"dni":"00264775E","referencia":"REGAGE26e00030964083","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"CRISTINA LLAGUNO PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/CRISTINA_LLAGUDO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01976031_01_0001.pdf,O00000672_26_01976031_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Proced imiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren” prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conect ividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introdu cir nuevos transbordos. para los usuarios,","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01976031_01_0002.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero.\n Que ha tenido conocimiento de la propuesta\n                        de modificación del itinerario de la Línea\n del Metro de Madrid, consistente en la                          1\n                     reasignación de determinadas estaciones\n actualmente integradas en dicha línea\n                    a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando\n recorrido tradicional de la misma.                          el\n Segundo.\n Que dicha modificación supondría que\n                     los usuarios que actualmente realizan\n trayecto directo mediante la Línea 1 se                     el\n                     verían obligados a realizar un transbordo\n Estación de Chamartín para completar                         en la\n                     el recorrido que actualmente se realiza\n interrupciones.                                  sin\n Tercero.\n Que la introducción de este transbordo\n                       obligatorio implica una ruptura artificial\n itinerario directo actualmente existente,                       de un\n                       lo que supone objetivamente un\n empeoramiento de las condiciones de\n                      movilidad de los usuarios afectados.\n En particular, esta medida produciría:\n * la pérdida de un trayecto directo que\n                       actualmente funciona de forma eficiente,\n * Un incremento del tiempo real de\n                     desplazamiento para los usuarios habituales,\n* Una mayor incomodidad para los\n                     Usuarios, especialmente para personas\npersonas con movilidad reducida, familias                       mayores,\n                        con niños o usuarios de la Línea 1 del\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro                        Metro\n                         y Las tablas, con ocho estaciones y una\ngran concentración de habitantes,\n                                     n, al\n                  saturación de la estación de Chamartí\n» y un previsible incremento de la\n                    sbordos.\nconcentrar un volumen adicional de tran\nCuarto.                                    urbana,\n                   un servicio esencial para la movilidad\nQue el transporte público constituye                     y la calidad\n                  a mejorar la accesibilidad, la eficiencia\ncuya planificación debe orientarse\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\n                            )\nQuinto.                                    cuatro\n                     umentación del propio proyecto, las\nQue, según se desprende de la doc                        comunes,\n   eras alte rnat ivas anal izad as com parten una serie de características\nprim\nentre ellas:\n                     ente,\n-   ta creación de una línea independi\n+   su conexión con la Línea 10 del                       de Foxá.\n                     sigue el eje de la futura calle Agustín\n +  así como un recorrido en planta que               ampliar la red de\n                 rar la conectividad del sistema y\n Estas alternativas permiten mejo                       de reasignar\n                   r el recorrido actual de la Línea 1 ni\n transporte sin necesidad de modifica                  servicio para un\n                    es, sin pérdida de calidad en el\n  sus estaciones a otras líneas, esto\n  grupo numeroso de ciudadanos.\n   Sexto.                                     análisis de\n                       especialmente relevante que el propio\n   Que, a la vista de lo anterior, resulta                    la existencia\n                         del proyecto pone de manifiesto\n   alternativas incluido en la documentación                 de la red sin\n                   que permiten mejorar la conectividad\n   de opciones técnicamente viables\n                          a los usuarios a realizar un\n                        1 ni obligar\n   alterar el recorrido actual de la Línea\n                      de  Chamartín.\n   transbordo adicional en la estación              que sí implica la\n                     elección de una alternativa\n   En estas circunstancias, la eventual              técnica especialmente\n                         1 exigiría una motivación\n   ruptura del itinerario actual de la Línea                 un perjuicio\n                      opta por una solución que genera\n   rigurosa, que justifique por qué se                      alcanzar los\n                     existen otras alternativas que permiten\n   directo para los usuarios cuando                        público de\n                      dicho efecto negativo sobre el servicio\n   objetivos del proyecto sin producir\n   transporte.\n   Séptimo.                                   de las\n                   supone objetivamente un empeoramiento\n   Que la modificación propuesta\n                       del servicio, al introducir un transbordo\n   condiciones actuales de prestación               de forma directa a través\n                   actualmente puede realizarse\n   obligatorio en un trayecto que                   tren en la estación de\n                          efectuar un cambio de\n   de la Línea 1, obligando a los usuariosa\n   Chamartín.       .\n                                     la introducción de\n   Desde el punto de vista de la planificación del transporte público,\n                                      un deterioro objetivo\n                     actualmente directos constituye\n   nuevos transbordos en itinerarios\n                          que debe ser especialmente justificada\n   del servicio para los usuarios, circunstancia               del proyecto\n        existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos\n   cuando\n   sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":443,"dni":"51399056J","referencia":"REGAGE26e00031306448","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"CRISTINA LOPEZ GARCIA DE LEANIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/CRISTINA_LÃPEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":444,"dni":"05994515W","referencia":"REGAGE26e00031272416","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"DANIEL DE PEDRO ALBENDEA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/DANIEL_DE_PEDRO_ALBENDEA\/Anexos","ficheros":"ORVE_20260324_105929.pdf,justificante.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud,tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Ze (S CamScanner 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid,evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleyzescamscannerdedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ORVE_20260324_105929.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero.\n Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de\n Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para\ncompletar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\nactualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de\nmovilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n-la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n* Un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n«Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\nmovilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\n                                                       ER\n                                              (3 CamsScanner\n Cuarto.\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación\n debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\n ciudadanos.\n Quinto.\n Que,según    se desprende     de la documentación       del propio   proyecto,  las cuatro  primeras\n alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n «la creación de una línea independiente,\n su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n «así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,que justifique por qué se\nopta   por   una   solución  que  genera  un  perjuicio  directo  para  los  usuarios  cuando  existen  otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre\nel servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales\nde prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren\nen la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos\nen   itinerarios actualmente       directos constituye   un deterioro    objetivo del servicio para   los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":445,"dni":"47031860B","referencia":"06\/162935.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"DANIEL UMBRIA MORENO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/DANIEL_UMBRIA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Por medio de la presente se solicita mantener la línea 1 de Metro de Madrid entre las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín, o buscar la alternativa, que permita continuar la línea 1 de metro de Madrid desde Pinar de Chamartín a Nuevo Madrid Norte.","solicita_raw":"pormediodelapresentesesolicitamantenerlalineademetrodemadridentrelasestacionesdebambuypinardechamartinobuscarlaalternativaquepermitacontinuarlalineademetrodemadriddesdepinardechamartinanuevomadridnorte","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Esta medida supondría una pérdida importante de conectividad para los barrios del norte de Madrid, reduciendo las opciones de transporte público y eliminando una conexión directa con el centro de la ciudad."},{"id":446,"dni":"77477938T","referencia":"REGAGE26e00031304826","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"DAVID CASAS CASAS-ARRUTI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/DAVID_CASAS\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro261.docx_signed.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro261.docx_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\n                                           1\ngran concentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":447,"dni":"51493621W","referencia":"06\/160227.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"DAVID CASTILLO FERNANDEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/DAVID_CASTILLO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la Línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":10,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduciría la redundancia del sistema y\n podría incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Aumento de demanda en la Línea 1.\n La alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas\n troncales del sistema. El estudio no demuestra que la capacidad futura\n de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.\n Aumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de\n propagación de incidencias en toda la línea. Las alternativas con\n línea independiente 1-4 limitan mejor el impacto de incidencias.\n 8. Menor capacidad de crecimiento futuro.\n Una línea nueva permitiría incrementar las frecuencias y la capacidad\n sin afectar a las líneas existentes. En cambio, elegir la alternativa\n 5 puede comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red\n de Metro a largo plazo.\n 9. Impacto negativo en usuarios actuales:\n El tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín cambia de línea, pasando\n de la L1 a la L4. Esto altera el servicio actual de los usuarios sin\n que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.\n 10. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":448,"dni":"02630382X","referencia":"REGAGE26e00030987693","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"DAVID DE PEDRO MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/DAVID_DE_PEDRO_\/Anexos","ficheros":"ORVE_20260324_104756.pdf,justificante.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud,tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Z (3 CamScanner 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid,evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleyzcamscannerdedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ORVE_20260324_104756.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la\n                                          Línea 1 del Metro de\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas\n                                                en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\n                                            directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\n                                               para\ncompletar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\n                                                  directo\nactualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de\nmovilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n:la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n«una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\nmovilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de\n- y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\n                                                       dl\n                                             (3 CamScanner\n Cuarto.\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación\n debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\n ciudadanos.\n Quinto.\n Que,según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro         primeras\n alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n ula creación de una línea independiente,\n -su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n «así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\n necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\n es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\n Sexto.\n Que, a   la vista de lo anterior, resulta especialmente  relevante que el propio análisis de alternativas\n incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\n viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\n obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\n En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\n actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,que justifique por qué se\n opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\n alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre\n el servicio público de transporte.\n Séptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales\nde prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren\nen la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos\nen itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":449,"dni":"33524745Z","referencia":"REGAGE26e00030957917","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"DAVID PRADANOS MANZANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/DAVID_PRADANOS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":450,"dni":"53616422H","referencia":"REGAGE26e00031307236","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"DIEGO MANZANO CANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/DIEGO_MANZANO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":452,"dni":"05392223B","referencia":"REGAGE26e00031305461","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ELENA MARIA GOMEZ CONDE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ELENA_MARÃA_GÃMEZ_CONDE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesElenaGomez.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesElenaGomez.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primera.- Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la\nLínea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegunda.- Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan\nel trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercera.- Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial\nde un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n    • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n    • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n    • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\n    mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños,\n    • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\n    concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarta.- Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad\nurbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la\ncalidad del servicio prestado a los ciudadanos.\n                                             1\nQuinta.- Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre\nellas:\n  •  la creación de una línea independiente,\n  •  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n  •  así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexta.- Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis\nde alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del\nservicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando\nexisten alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":453,"dni":"02617021N","referencia":"REGAGE26e00030899438","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"ELENA YAGUE HERNANZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ELENA_YAGUE\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Solicito que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el curto del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla integralmente a normativa vigente de plazos aplicables al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la atención ciudadana y de Asociaciones vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero 1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de la Línea 4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L y una nueva línea independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con los estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de la las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro metro ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcurtodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundeadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegralmenteanormativavigentedeplazosaplicablesalmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaatencionciudadanaydeasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelalineahacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunanuevalineaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconlosestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelalasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":454,"dni":"05405825C","referencia":"REGAGE26e00031306375","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ELISA MIGUELEZ CHAMORRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ELISA_MIGUELEZ_CHAMORRO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios de Sanchinarro. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosdesanchinarro","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":455,"dni":"50703704C","referencia":"REGAGE26e00031307218","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ENRIQUE YRUELA GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ENRIQUE_YRUELA\/Anexos","ficheros":"202603024_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad - operatividad - escalabilidad - impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"202603024_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":456,"dni":"15868140A","referencia":"06\/161707.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"ERNESTO ANGEL GARCIA LOPEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ERNESTO_GARCÃA_LÃPEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1 Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para los barrios afectados. En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte público. 2 Que se anule este proyecto y que esas estaciones sigan perteneciendo a la línea 1 de Metro","solicita_raw":"sesolicitaquesehaganpublicoslosestudiostecnicosquejustificanlamodificaciondelservicioincluyendoestudiosdedemandadeviajerosanalisiscomparativosdetiemposdeviajeantesydespuesdelproyectoimpactoennumerodetransbordosevaluaciondelasaturacionenestacionesdeintercambioanalisisdeaccesibilidadparalosbarriosafectadosenausenciadedichainformacionnoresultaposibleevaluaradecuadamenteelimpactorealdelproyectosobrelosusuariosactualesdelsistemadetransportepublicoqueseanuleesteproyectoyqueesasestacionessiganperteneciendoalalineademetro","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid"},{"id":457,"dni":"51401672F","referencia":"06\/161806.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"ESTER MARIA SEVILLA GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ESTER_SEVILLA_GARCÃA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":458,"dni":"51706304G","referencia":"REGAGE26e00031306264","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ESTHER BARREIRO MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ESTHER_BARREIRO_MARTÃNEZ_I\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":459,"dni":"07498900A","referencia":"REGAGE26e00031271976","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"EVA MARIA MARTINEZ ALBITE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/EVA_MÂª_MARTÃNEZ_ALBITE\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":460,"dni":"50106963Z","referencia":"REGAGE26e00030961990","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"EVA PARRO DE LA CUERDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/EVA_PARRO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":461,"dni":"50678911K","referencia":"REGAGE26e00031301080","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"FEDERICO MARTINEZ-OSTENDI FRONTAUZA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/FEDERICO_MARTINEZ-OSTENDI_FRONTAUZA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":462,"dni":"18162299G","referencia":"REGAGE26e00031302263","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"FERNANDO BARRAU PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/FERNANDO_BARRAU_PEREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":463,"dni":"02830507N","referencia":"REGAGE26e00030790907","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"FERNANDO CRESPO INES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/FERNANDO_CRESPO_INÃS\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01975980_01_0001.XML,O00001441_26_01975980_01_0002.PDF,O00001441_26_01975980_01_0003.PDF,O00001441_26_01975980_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00001441_26_01975980_01_0003.PDF","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":464,"dni":"01174866A","referencia":"REGAGE26e00031303184","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"FERNANDO PORCEL FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/FERNANDO_PORCEL_FDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1.¿ ¿Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.¿ ¿Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3.¿ ¿Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.¿ ¿Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5.¿ ¿Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6.¿ ¿Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7.¿ ¿Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8.¿ ¿Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":465,"dni":"50003859L","referencia":"REGAGE26e00031303986","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"FRANCISCA ROJO ORGAZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/FRANCISCA_ROJO_ORGAZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":466,"dni":"50857105B","referencia":"REGAGE26e00030873738","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"GABRIEL ALMAZAN GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/GABRIEL_ALMAZÃN_GARCÃA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":467,"dni":"X5851920F","referencia":"06\/162492.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"GASTON MAXIMILIANO GIOIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/GASTON_MAXIMILIANO_GIOIA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Documento_recuperado_14.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Documento_recuperado_14.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o\nusuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de\nde habitantes,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":468,"dni":"02255570Y","referencia":"REGAGE26e00031304363","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"GEMA BARBADILLO BENITO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/GEMA_BARBADILLO_BENITO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":469,"dni":"51503302T","referencia":"REGAGE26e00031302482","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"GEMA FRANCISCA TINOCO FRANCES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/GEMA_FRANCISCA_TINOCO_FRANCES\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":470,"dni":"01368187D","referencia":"REGAGE26e00030987439","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"GONZALO DAVILA IRIARTE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/GONZALO_DAVILA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01976476_01_0001.pdf,O00000672_26_01976476_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a la desestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatro alternativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad del servicio actual en Sanchinarrp y alredgdpres.","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarrpyalredgdpres","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"1. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":472,"dni":"02662541S","referencia":"REGAGE26e00031305776","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"GONZALO SANTOYO JIMENEZ-LAIGLESIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/GONZALO_SANTOYO_JIMENEZ-LAIGLESIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Que se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas, y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero 1 a realizar dos transbordos, y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, e impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos, sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasqueseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisisquesesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadeimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":474,"dni":"51456572Y","referencia":"REGAGE26e00031303547","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"IRENE BLANCA CERRILLO TORQUEMADA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/IRENE_BLANCA_CERRILLO\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESMETROMADRID_signed.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formuladas las presentes alegaciones, procediendo a la revisión de la quinta alternativa en los términos expuestos, o, en su caso, a la selección de una opción que garantice una mejor conectividad y funcionalidad del sistema de transporte en la zona norte de Madrid.Firmado por CERRILLO TORQUEMADA IRENE BLANCA -***5657** el día 24\/03\/2026 con un certificadoemitido por AC FNMT Usuarios","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritosesirvaadmitirloyensuvirtudtengaporformuladaslaspresentesalegacionesprocediendoalarevisiondelaquintaalternativaenlosterminosexpuestosoensucasoalaselecciondeunaopcionquegaranticeunamejorconectividadyfuncionalidaddelsistemadetransporteenlazonanortedemadridfirmadoporcerrillotorquemadaireneblancaeldiaconuncertificadoemitidoporacfnmtusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"Empeoramiento de la conectividad de Sanchinarro con el centro de Madrid\nRiesgo de aislamiento funcional del barrio\nFalta de integración territorial con desarrollos estratégicos\nAusencia de conexiones directas con equipamientos y nodos de atracción"},{"id":475,"dni":"70824023P","referencia":"REGAGE26e00031320301","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"IRIA SANCHEZ RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/IRIA_SÃNCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":477,"dni":"11388323B","referencia":"REGAGE26e00031302711","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ISABEL MARIA MARTIN RUBIERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ISABEL_MARIA_MARTIN_\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":478,"dni":"33519501Z","referencia":"REGAGE26e00031303105","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ISABEL PAZ CUMELLA RIPOLLES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ISABEL_PAZ_CUMELLA_RIPOLLES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":479,"dni":"16048864Q","referencia":"REGAGE26e00031306241","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"IVANA COLAS ORTIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/IVANA_COLAS_ORTIZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":480,"dni":"50388458N","referencia":"REGAGE26e00031320712","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"IÑIGO JUAN MOSCOSO DEL PRADO GALVAÑ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/IÃIGO_JUAN_MOSCOSO_DEL_PRADO_GALVAÃ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":481,"dni":"50298522Y","referencia":"REGAGE26e00031307629","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"JACOBO OLALLA MARAÑON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/JACOBO_OLALLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\nAlegación 2 - Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada Primero.\n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n\nAlegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 - Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\nAlegación 7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\nAlegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 - Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 - Pérdida de resiliencia de red La resiliencia de red significa que el sistema debe seguir funcionando cuando hay incidencias.\n Como ya hemos indicado anteriormente, la alternativa AS1 genera un problema:\n  el nuevo barrio depende de una única línea radial\n la Línea 1 del Metro de Madrid.\n Si hay incidencia en la L1:\n  el nuevo distrito financiero queda sin acceso directo al centro.\n En cambio, una línea nueva conectada con la:\n  Línea 10 del Metro de Madrid\n generaría dos rutas alternativas.\n La alternativa AS1 reduce la resiliencia del sistema de transporte al concentrar la accesibilidad del nuevo desarrollo en una única línea radial, mientras que las alternativas con línea independiente generan redundancia y mayor robustez operativa.\n\nAlegación 11 - Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 - Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 - Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\nAlegación 14 - Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\nAlegación 15 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 -  Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\nAlegación 18 -  Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 - Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio Al cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades:\n Infrasubestimación de Costes de Mantenimiento: \n La Evaluación Multicriterio otorga una puntuación superior a la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazo de mantener sistema de señalización en la misma Línea 1.\n\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 - Errores técnicos del estudio \nAlegación 24 - Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 - . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada \nAlegación 27 - Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\nAlegación 28 - Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 - Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 - Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio \"Facilidad Constructiva\": mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\nAlegación 34 - Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican:\n incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes,mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos tecnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en:\n la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín - Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4:\n aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte.\n Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento.\n\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de linea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n En grandes infraestructuras, puede representar una parte sustancial del impacto total.\n La \"huella de carbono embebida\" (emisiones generadas por la fabricación, transporte y colocación de estos materiales tan pesados) penaliza de forma radical a la AS1.\n\nAlegación 38 - Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado \"5. CONCLUSIÓN\", el documento afirma que \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\" justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n  Falsa premisa territorial: Esta afirmación genérica es manifiestamente falsa para la Alternativa AS1. Como reconoce el propio Estudio Informativo en otros anejos, la AS1 no se circunscribe a Madrid Nuevo Norte, sino que exige la construcción de túneles y pozos de ataque en tramos urbanos ya consolidados como Plaza de Castilla y Pinar de Chamartín\n  Evidencia en el propio inventario: El propio Apéndice 1 del Anejo 8 desmiente su conclusión final, al incluir decenas de edificaciones residenciales y terciarias plenamente funcionales ubicadas en calles que no pertenecen al desarrollo de Madrid Nuevo Norte y que, por tanto, no van a ser demolidas. Entre ellas destacan:\n  Edificios en la calle Caleruega (ej. Fichas 161, 170, 171, 172, 176).\n  Edificios en la Avenida de Burgos y Pastora Imperio (ej. Fichas 163, 164, 166, 167).\n  Edificios en Mauricio Legendre y Paseo de la Castellana (ej. Fichas 69, 71, 78, 86, 88).\n  Ocultación de riesgos: Al concluir de forma categórica que \"no habrá afecciones\" amparándose en un planeamiento urbanístico que no aplica a la totalidad de la traza de la AS1, el Estudio Informativo omite evaluar los riesgos reales de subsidencia, asientos diferenciales y daños estructurales sobre las viviendas de los vecinos de Chamartín y Ciudad Lineal.\n El Anejo aplica indebidamente una premisa urbanística (demolición futura) a zonas donde dicha premisa no es aplicable, Lo que constituye un error de hecho manifiesto y puede derivar en causa directa de nulidad del acto administrativo.\n\nAlegación 39 - Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 - Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n Menor capacidad estructural de transporte\n Peores condiciones geométricas de evacuación\n Resultados de seguridad artificialmente mejorados mediante reducción de carga de pasajeros\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n Datos técnicos\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 - Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a:\n la capacidad futura del sistema\n la eficiencia en el uso de recursos públicos\n y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado) El análisis del Anejo de Trazado pone de manifiesto que la Alternativa 5 (AS1) no responde a un diseño óptimo de nueva infraestructura, sino a una adaptación forzada a condicionantes preexistentes, lo que genera:\n limitaciones geométricas estructurales\n pérdida de velocidad comercial\n incremento de riesgos constructivos\n y mayores costes de explotación\n Todo ello sin que estos factores hayan sido correctamente ponderados en el Análisis Multicriterio, lo que invalida la selección de la alternativa.\n 1. Inviabilidad por rigidez de diseño y servidumbre de infraestructura existente\n a) Condicionamiento estructural del trazado\n El propio estudio reconoce que la Alternativa AS1:\n debe adaptarse a: \n túneles existentes, andenes ya construidos, yestructuras ferroviarias en Chamartín \n En consecuencia, se impone una alineación recta obligatoria de al menos 230 metros \n b) Naturaleza del problema\n Esta condición no responde a criterios de diseño óptimo, sino a limitaciones impuestas por infraestructura heredada\n Esto implica que:\n el trazado no se diseña desde cero \n no responde a demanda futura \n no optimiza recorridos ni tiempos \n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\nAlegación 43 - Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 - Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 - Omisión de alternativa técnicamente viable - creación de ramal en la línea 1 "},{"id":482,"dni":"07251280R","referencia":"REGAGE26e00031302657","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"JAIME DIEZ ENA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/JAIME_DIEZ_ENA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":483,"dni":"51143226N","referencia":"REGAGE26e00031301287","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"JAIME ISIDRO GUTIERREZ DE CALDERON MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/JAIME_ISIDRO_GUTIERREZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":485,"dni":"51520852R","referencia":"06\/162655.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"JAIME TORRES CABRERA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/JAIME_TORRES_CABRERA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":486,"dni":"45340015T","referencia":"REGAGE26e00031338556","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"JAVIER MANUEL CABRERA MANRIQUE DE LARA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/JAVIER_MANUEL_CABRERA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":487,"dni":"50301295L","referencia":"REGAGE26e00031304125","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"JESUS ALBERTO PLA ALONSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/JESUS_ALBERTO_PLA_ALONSO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro26_Firmada.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":488,"dni":"07379992M","referencia":null,"fecha":"24\/03\/2026","alegante":"JESUS DE LA CRUZ ARENAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/JESUS_DE_LA_CRUZ","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero\nQue con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento\nreferenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el\n11 de marzo y el 9 de abril de 2026)\nY tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes:\nSegundo\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan          el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación        de Chamartín para\ncompletar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones\nTercero\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\nactualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad\nde los usuarios afectados\nEn  particular, esta medida produciría:\n+   lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n*   unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*   una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\nmovilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n+ yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen\nadicional de transbordos\nCuarto\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación\ndebe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos\nQuinto\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas\nanalizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ lacreación de una línea independiente,\n* suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas\nSexto\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas\nque permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte\nSéptimo\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren\nen la estación de Chamartín\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos\nen itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio\n"},{"id":489,"dni":"05425159B","referencia":"REGAGE26e00031302948","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"JESUS DIAZ MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/JESUS_DIAZ_MUÃOZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":490,"dni":"01475942D","referencia":"REGAGE26e00031300416","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"JESUS JUAN DE PABLO GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/JESUS_JUAN_DE_PABLO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":492,"dni":"53591488Q","referencia":"REGAGE26e00031304595","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"JORGE GASCON MORENO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/JORGE_GASCON_MORENO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":493,"dni":"51729253E","referencia":"REGAGE26e00031339533","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"JORGE SANCHO CALZADA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/JORGE_SANCHO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":495,"dni":"47021221K","referencia":"REGAGE26e00030999336","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"JOSE CARLOS IGLESIAS LUCAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/JOSE_CARLOS_IGLESIAS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":496,"dni":"08646987E","referencia":"06\/160485.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"JOSE COBREROS BAEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/JOSE_COBREROS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_METRO_DE_MADRID.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_ALEGACIONES_METRO_DE_MADRID.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n                                             1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":497,"dni":"02217902N","referencia":"REGAGE26e00030901754","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"JOSE MANUEL MARTINEZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/JOSÃ_MANUEL_MARTÃNEZ_GARCÃA_I\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01976230_01_0001.pdf,O00000672_26_01976230_01_0002.pdf,O00000672_26_01976230_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1 4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 2026 y a futuro.8. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00000672_26_01976230_01_0003.pdf","paginas":64,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2  Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3   Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4   Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5  Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9   Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10   Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12   Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15   Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16   Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19   Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21   Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22  Errores técnicos del estudio\nAlegación 23  Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27   Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28  Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 . Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30    Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31    Consideración de otras alternativas"},{"id":498,"dni":"51077127S","referencia":"06\/161476.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"JOSE ANTONIO BARBA MORATO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/JOSÃ_ANTONIO_BARBA_MORATO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_metro_26_JOSE.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_ALEGACIONES_metro_26_JOSE.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\n                                               1\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":499,"dni":"51063718S","referencia":"REGAGE26e00031305843","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"JOSE GRANERO NUEDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/JOSÃ_GRANERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":500,"dni":"51675574W","referencia":"REGAGE26e00031344749","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"JUAN IGNACIO MORALES ARQUERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/JUAN_IGNACIO_MORALES_ARQUERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":136,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":501,"dni":"48260970R","referencia":"REGAGE26e00030990329","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"LAURA EMILIA MARTINEZ PIÑERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/LAURA_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":502,"dni":"50878492P","referencia":"REGAGE26e00030960135","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"LAURA PRIETO HERNAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/LAURA_PRIETO_HERNÃN_I\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":503,"dni":"51141541Y","referencia":"REGAGE26e00031307550","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"LUCIA SESTAFE ZAMORANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/LUCIA_SESTAFE_ZAMORANO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":504,"dni":"51552911K","referencia":"REGAGE26e00031304320","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"LUCIA PALANCAS SIGUERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/LUCÃA_PALANCAS_SIGUERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":505,"dni":"51729252K","referencia":"REGAGE26e00031319767","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"LUCÍA SANCHO CALZADA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/LUCÃA_SANCHO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":506,"dni":"31245128L","referencia":"REGAGE26e00031307670","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"LUIS FERNANDO DEL CUVILLO MARTINEZ DE AZAGRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/LUIS_FERNANDO_DEL_CUVILLO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":507,"dni":"14906819J","referencia":"REGAGE26e00031303245","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"LUIS MARIA URIARTE ORAA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/LUIS_MARIA_URIARTE_ORAA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":508,"dni":"A84808575","referencia":"06\/161197.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"LUIS NEVADO CHAMORRO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/LUIS_NEVADO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_INFORME_EXPLOTACION_CDI_2026_02.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se tenga por aportada la documentación adjunta","solicita_raw":"setengaporaportadaladocumentacionadjunta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Según cláusula 6.3.5 del Contrato de Concesión se entrega el documento adjunto correspondiente al mes de febrero de 2026."},{"id":509,"dni":"04598585B","referencia":"06\/161651.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"LUZ MARIA JIMENEZ LOSA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/LUZ_MARÃA_JIMÃNEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Comp.Final_1.Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_en_papel.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactual","adjunto":"04_Comp.Final_1.Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_en_papel.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":32,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 11 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 12 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 13 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 14 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 15 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 16 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 17 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 18 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 19 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 20 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 21 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 22 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 30 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 31 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 32 – Consideración de otras alternativas"},{"id":510,"dni":"29772097T","referencia":"REGAGE26e00031306099","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MANUELA CORONEL HILAZO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MANUELA_CORONEL_HILAZO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES2.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Por lo expuesto, SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"porloexpuestosolicitoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. He tenidoexaminar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes: ALEGACIONES Primero. He tenido\nconocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de\ndeterminadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una\nruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo\nque actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, •\nuna mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida, familias\ncon niños o viajeros con equipaje, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas\ncomparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la\nLínea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas\nalternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente\nrelevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual\nelección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica\nespecialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el\nservicio público de transporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín. Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos en\nitinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser\nespecialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":511,"dni":"30447196A","referencia":"REGAGE26e00030998909","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MANUELA LOPEZ SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MANUELA_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registroantes.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registroantes.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":512,"dni":"47289632E","referencia":"REGAGE26e00031300348","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MANUEL MOLINS MENDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MANUEL_MOLINS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":513,"dni":"51394975A","referencia":"REGAGE26e00030790815","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MARGARITA BARROSO GONZALEZ DE LA RUBIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MARGARITA_BARROSO_GONZÃLEZ_DE_LA_RUBIA\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01975976_01_0001.XML,O00001441_26_01975976_01_0002.PDF,O00001441_26_01975976_01_0003.DOCX,O00001441_26_01975976_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura.\n2. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).\n3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.\n4. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro.\n5. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando la L10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.\n6. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demanda a fecha de 2025-2026."},{"id":514,"dni":"02478870E","referencia":"REGAGE26e00030896998","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MARIA ANGELES IBAÑEZ DE ALDECOA AQUECHE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MARIA_ANGELES_IBAÃEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,Solicitudmetrolinea1.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Solicitudmetrolinea1.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del iEnerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamaran para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura arEﬁcial de un iEnerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objeEvamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn parEcular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del Eempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamaran, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público consEtuye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternaEvas analizadas comparten una serie de caracterísEcas comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agusan de Foxá.\nEstas alternaEvas permiten mejorar la conecEvidad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternaEvas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conecEvidad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamaran.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternaEva que sí implica la ruptura del\niEnerario actual de la Línea 1 exigiría una moEvación técnica especialmente rigurosa, que\njusEﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternaEvas que permiten alcanzar los objeEvos del proyecto sin producir\ndicho efecto negaEvo sobre el servicio público de transporte.\nSépEmo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objeEvamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamaran.\n"},{"id":515,"dni":"02530986C","referencia":"REGAGE26e00030989031","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MARIA CARMEN ALBENDEA NEBREDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MARIA_CARMEN_ALBENDEA\/Anexos","ficheros":"ORVE_20260324_110310.pdf,justificante.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud,tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Ze (3 CamScanner Común de las 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Administraciones Públicas. de la Línea 1 del Metro de 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario a a los usuarios a realizar un Madrid,evitando la ruptura del recorrido actual que obligarí transbordo en la estación de Chamartín. ta, se analicen y valoren 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propues n mejorar la conectividad de la red sin prioritariamente aquellas alternativas que permite transbordos para los usuarios. alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleyzecamscannercomundelasdedeoctubredelprocedimientoadministrativoadministracionespublicasdelalineadelmetrodequesereconsiderelamodificaciondelitinerarioaalosusuariosarealizarunmadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligaritransbordoenlaestaciondechamartintaseanalicenyvalorenqueencasodemantenerseelestudiodelapropuesnmejorarlaconectividaddelaredsinprioritariamenteaquellasalternativasquepermitetransbordosparalosusuariosalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevos","adjunto":"ORVE_20260324_110310.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero.\n Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modifi\n                             cación del itinerario de la Línea 1 del Metro de\n Madrid, consistente en la reasignación de determ\n                          inadas estaciones actualmente integradas en\n                                                   dicha\n línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando\n                          el recorrido tradicional de la misma.\n Segundo.\n Que dicha modificación supondría que los usuarios\n                          que actualmente realizan el trayecto  directo\n mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un\n                            transbordo en la Estación de Chamartín para\ncompletar el recorrido que actualmente se realiza\n                         sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligat\n                        orio implica una ruptura artificial de un itinera\nactualmente existente, lo que supone objetivament                        rio directo\n                          e un empeoramiento de las condiciones de\nmovilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\nla pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona\n                               de forma eficiente,\n+ Un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\n                                    habituales,\n“una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente Para\n                                 personas mayores, personas con\nmovilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del\n                                       habitantes,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de\n                                Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\n                                                        1\n                                              (3 CamsScanner\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación\n                                                 a los\ndebe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado\nciudadanos.\nQuinto.\nQue,según   se desprende    de la documentación   del propio      proyecto,  las cuatro    primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n-la creación de una línea independiente,\n-su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n-así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n                                                       sin\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\n                    actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nnecesidad de modificar el recorrido\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre\nel servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales\nde prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren\nen la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordós\n          actualmente  directos  constituye  un    deterioro  objetivo  del  servicio  para  los  usuarios,\nen  itinerarios\n                                               permiten\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que\nalcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":516,"dni":"33521283W","referencia":"REGAGE26e00031302186","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARIA ISABEL AGUILERA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MARIA_ISABEL_AGUILERA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":517,"dni":"01620275V","referencia":"REGAGE26e00030960363","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MARIA MAGDALENA AGUIRRE CASTAÑOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MARÃA_MAGDALENA_AGRUIRRE_CASTAÃOS_I\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01976443_01_0001.pdf,O00000672_26_01976443_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01976443_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas  estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\n                                       urbana,\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad\n                                       y la calidad\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\n                                      las cuatro\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto,\n                                        comunes,\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características\nentre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n                                   calle Agustín de Foxá.\n + así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura\n                                   y ampliar la red de\n Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema\n                                 la Línea 1 ni de reasignar\n transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de\n                             calidad  en el servicio para un\n sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de\n grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\n                                  que el propio análisis de\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante\n                                 de manifiesto la existencia\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone\n                                conectividad de la red sin\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la\n                                   a realizar un\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\n                                    que sí implica la\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa\n                                     técnica especialmente\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación\n                                  genera un perjuicio\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que\n                          alternativas que  permiten alcanzar los\ndirecto para los usuarios cuando existen otras\n                                   el servicio público de\n objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre\n transporte.\n Séptimo.\n                                       de las\n Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento\n                                un transbordo obligatorio\n condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir\n                                  a través de la Línea\n en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\n                                     de Chamartín.\n 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación\n                                   la introducción de\n Desde el punto de vista de la planificación del transporte público,\n                                    un deterioro objetivo\n nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye\n                               especialmente justificada\n del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser\n                                los objetivos del proyecto\n cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar\n sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":518,"dni":"02494238A","referencia":"REGAGE26e00030957637","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MARIA NIEVES ESCRIBANO CARRASCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MARIA_NIEVES_ESCRIBANO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":519,"dni":"02539440X","referencia":"REGAGE26e00031304909","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARIA PAZ JORDAN BOIXAREU","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MARIA_PAZ_JORDAN\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":520,"dni":"04844053T","referencia":"REGAGE26e00031302466","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARIA TERESA FERNANDEZ-VALMAYOR RUIZ DE ALEGRIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":13,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MARIA_TERESA_FERNANDEZ-VALMAYOR_RUIZ_DE_ALEGRIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesLnea1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a la desestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatro alternativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad del servicio actual en Sanchinarro y alrededores. ","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"1. Pérdida de Conectividad Directa: La Alternativa 5 elimina el tramo de la Línea 1 hasta Pinar de Chamartín, dejando a los barrios de Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de Chamartín sin acceso directo al centro de la ciudad, obligando a realizar transbordos innecesarios.\n2. Perjuicio a la Movilidad: El aumento de tiempos de viaje y la complejidad del trayecto desincentivarán el uso del transporte público, fomentando el uso del vehículo privado y aumentando el impacto medioambiental en la zona.\n3. Vulnerabilidad del Servicio: Al reducir la oferta a una sola línea (L4), cualquier incidencia técnica dejaría a miles de vecinos sin alternativa de metro, comprometiendo la movilidad básica del barrio.\n4. Saturación de Infraestructuras: La propuesta satura innecesariamente la estación de Chamartín, que ya soporta una carga crítica de pasajeros de otras líneas y trenes de larga distancia.\n5. Existencia de Alternativas Viables: Las alternativas 1, 2, 3 y 4 permiten el desarrollo de Madrid Nuevo Norte sin desmantelar servicios consolidados ni perjudicar a los actuales usuarios de la L1."},{"id":521,"dni":"11821443H","referencia":"REGAGE26e00031306292","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARIO ROMERO RIOMAYOR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MARIO_ROMERO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":522,"dni":"02657805V","referencia":"REGAGE26e00031303544","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARTA CASTRILLO GUTIERREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MARTA_CASTRILLO_GUTIERREZ_I\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":523,"dni":"05966028N","referencia":"REGAGE26e00031307537","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARTA JIMENEZ BARRERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MARTA_JIMÃNEZ\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESmetro26_signed.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESmetro26_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":524,"dni":"51529512J","referencia":"REGAGE26e00031342898","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARTA MOCHON SAEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MARTA_MOCHON_\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":525,"dni":"05271703B","referencia":"REGAGE26e00031302515","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARTA REINA CHACON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MARTA_REINA_CHACON\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento de conformidad con lo establecido en el art. 83 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Común de la Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo y se facilite la documentación completa para su análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de la Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar transbordo en la Estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la Línea 1 y una línea nueva independiente (alternativas 1-4), evaluando, no sólo el coste sino: - capacidad -operatividad -escalabilidad -impacto futuro Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con los estándares de calidad de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartin), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales, como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025-2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo de la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en el caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, ni introducir nuevos transbordos para usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelartdelaleydedeoctubredelprocedimientocomundelaadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasuanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelaasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizartransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalineayunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconlosestandaresdecalidaddemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazodelaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueenelcasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparausuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":526,"dni":"73087035G","referencia":"REGAGE26e00031344941","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARTA RUIZ BELTRAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MARTA_RUIZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesMETROMADRIDNUEVONORTE.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesMETROMADRIDNUEVONORTE.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\ne   lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n*   unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\ne   una mayor incomodidad   para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n*  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen  adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\ne lacreación de una línea independiente,\ne suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\ne asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que síimplica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":527,"dni":"51117252M","referencia":"REGAGE26e00031302941","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARIA ELENA ALCON VAZQUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MARÃA_ELENA_ALCON\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":528,"dni":"05257312H","referencia":"REGAGE26e00031300738","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARIA GUADALUPE MENDIZABAL CARREDANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MARÃA_GUADALUPE_MENDIZABAL\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":529,"dni":"Y3555172F","referencia":"06\/161827.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MAYUMI SHIMONOMA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MAYUMI_SHINMONOMA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":530,"dni":"05339943X","referencia":null,"fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MENCÍA GUZMÁN ESPINOSA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MENCIA_GUZMAN","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación\nde Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n* la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n* Un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n* Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n+ yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n»  la creación de una línea independiente,\n+  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":531,"dni":"05261418F","referencia":"06\/162174.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MIGUEL MARTITEGUI GONZÁLEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MIGUEL_MARTITEGUI","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para .....","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadapara","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":532,"dni":"07837591L","referencia":"06\/161770.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ VICENTE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MIGUEL_ÃNGEL_GONZÃLEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Sean consideradas cualquiera de las otras propuestas técnicas, ya que de realizarse la expuesta causaría un grave perjuicio para los 200.000 habitantes de Los Barrios que se verían afectados por dicha supresión. Por otra parte, de llevarse a efecto la remodelación de la Línea 1 según la propuesta 5 del proyecto sería un agravio, ya que para beneficiar a un número de residentes menor se perjudicaría a un número de usuarios mayor.","solicita_raw":"seanconsideradascualquieradelasotraspropuestastecnicasyaquederealizarselaexpuestacausariaungraveperjuicioparaloshabitantesdelosbarriosqueseverianafectadospordichasupresionporotrapartedellevarseaefectolaremodelaciondelalineasegunlapropuestadelproyectoseriaunagravioyaqueparabeneficiaraunnumeroderesidentesmenorseperjudicariaaunnumerodeusuariosmayor","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Que teniendo conocimiento que una de las propuestas técnicas con mayores posibilidades de desarrollo, para dar servicio de Metro a los nuevos Barrios de Madrid Norte, supone suprimir la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Chamartín."},{"id":533,"dni":"51420864V","referencia":"REGAGE26e00030962234","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MIRIAM GARCIA SACRISTAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MIRIAM_GARCIA\/Anexos","ficheros":"O00011584_26_01976078_01_0001.PDF,O00011584_26_01976078_01_0002.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastarEl presente justificante tiene validez a efectos de presentación de la documentación en este Registro Electrónico y no prejuzga la admisión del escrito para su tramitación. La fecha y hora de esteRegistro Electrónico es la de la Sede electrónica del Punto de Acceso General (https:\/\/sede.administracion.gob.es\/). El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las AdministracionesPúblicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u organismo.De acuerdo con el art. 31.2b de la Ley39\/15, a los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un díainhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.De acuerdo con el Art. 28.7 de la Ley 39\/15, el interesado de esta solicitud se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presenta. Página 1 de 2 su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"mismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarelpresentejustificantetienevalidezaefectosdepresentaciondeladocumentacionenesteregistroelectronicoynoprejuzgalaadmisiondelescritoparasutramitacionlafechayhoradeesteregistroelectronicoesladelasedeelectronicadelpuntodeaccesogeneralhttpssedeadministraciongobeseliniciodelcomputodelosplazosquehayandecumplirlasadministracionespublicasvendradeterminadoporlafechayhoradepresentacionenelregistroelectronicodecadaadministracionuorganismodeacuerdoconelartbdelaleyalosefectosdelcomputodeplazofijadoendiashabilesyenloqueserefierealcumplimientodeplazosporlosinteresadoslapresentacionenundiainhabilseentenderarealizadaenlaprimerahoradelprimerdiahabilsiguientesalvoqueunanormapermitaexpresamentelarecepcionendiainhabildeacuerdoconelartdelaleyelinteresadodeestasolicitudseresponsabilizadelaveracidaddelosdocumentosquepresentapaginadesurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00011584_26_01976078_01_0002.PDF","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":534,"dni":"05390972W","referencia":"REGAGE26e00030998859","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MIRYAM PILAR CANOVAS FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MYRIAM_CANOVAS\/Anexos","ficheros":"A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro_1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro_1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":535,"dni":"70334356B","referencia":"REGAGE26e00031303648","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL CICUENDEZ MORCUENDE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/M_ANGEL_CICUENDEZ_MORCUENDE\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"que, teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":536,"dni":"00388019D","referencia":"REGAGE26e00031306875","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARIA BELEN NADAL CABRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/M_BELEN_NADAL_CABRERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\nAlegación 2 - Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada Primero.\n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n\nAlegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 - Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\nAlegación 7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\nAlegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 - Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 - Pérdida de resiliencia de red La resiliencia de red significa que el sistema debe seguir funcionando cuando hay incidencias.\n Como ya hemos indicado anteriormente, la alternativa AS1 genera un problema:\n  el nuevo barrio depende de una única línea radial\n la Línea 1 del Metro de Madrid.\n Si hay incidencia en la L1:\n  el nuevo distrito financiero queda sin acceso directo al centro.\n En cambio, una línea nueva conectada con la:\n  Línea 10 del Metro de Madrid\n generaría dos rutas alternativas.\n La alternativa AS1 reduce la resiliencia del sistema de transporte al concentrar la accesibilidad del nuevo desarrollo en una única línea radial, mientras que las alternativas con línea independiente generan redundancia y mayor robustez operativa.\n\nAlegación 11 - Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 - Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 - Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\nAlegación 14 - Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\nAlegación 15 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 -  Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\nAlegación 18 -  Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 - Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio Al cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades:\n Infrasubestimación de Costes de Mantenimiento: \n La Evaluación Multicriterio otorga una puntuación superior a la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazo de mantener sistema de señalización en la misma Línea 1.\n\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 - Errores técnicos del estudio \nAlegación 24 - Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 - . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada \nAlegación 27 - Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\nAlegación 28 - Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 - Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 - Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio \"Facilidad Constructiva\": mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\nAlegación 34 - Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican:\n incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes,mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos tecnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en:\n la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín - Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4:\n aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte.\n Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento.\n\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de linea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n En grandes infraestructuras, puede representar una parte sustancial del impacto total.\n La \"huella de carbono embebida\" (emisiones generadas por la fabricación, transporte y colocación de estos materiales tan pesados) penaliza de forma radical a la AS1.\n\nAlegación 38 - Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado \"5. CONCLUSIÓN\", el documento afirma que \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\" justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n  Falsa premisa territorial: Esta afirmación genérica es manifiestamente falsa para la Alternativa AS1. Como reconoce el propio Estudio Informativo en otros anejos, la AS1 no se circunscribe a Madrid Nuevo Norte, sino que exige la construcción de túneles y pozos de ataque en tramos urbanos ya consolidados como Plaza de Castilla y Pinar de Chamartín\n  Evidencia en el propio inventario: El propio Apéndice 1 del Anejo 8 desmiente su conclusión final, al incluir decenas de edificaciones residenciales y terciarias plenamente funcionales ubicadas en calles que no pertenecen al desarrollo de Madrid Nuevo Norte y que, por tanto, no van a ser demolidas. Entre ellas destacan:\n  Edificios en la calle Caleruega (ej. Fichas 161, 170, 171, 172, 176).\n  Edificios en la Avenida de Burgos y Pastora Imperio (ej. Fichas 163, 164, 166, 167).\n  Edificios en Mauricio Legendre y Paseo de la Castellana (ej. Fichas 69, 71, 78, 86, 88).\n  Ocultación de riesgos: Al concluir de forma categórica que \"no habrá afecciones\" amparándose en un planeamiento urbanístico que no aplica a la totalidad de la traza de la AS1, el Estudio Informativo omite evaluar los riesgos reales de subsidencia, asientos diferenciales y daños estructurales sobre las viviendas de los vecinos de Chamartín y Ciudad Lineal.\n El Anejo aplica indebidamente una premisa urbanística (demolición futura) a zonas donde dicha premisa no es aplicable, Lo que constituye un error de hecho manifiesto y puede derivar en causa directa de nulidad del acto administrativo.\n\nAlegación 39 - Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 - Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n Menor capacidad estructural de transporte\n Peores condiciones geométricas de evacuación\n Resultados de seguridad artificialmente mejorados mediante reducción de carga de pasajeros\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n Datos técnicos\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 - Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a:\n la capacidad futura del sistema\n la eficiencia en el uso de recursos públicos\n y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado) El análisis del Anejo de Trazado pone de manifiesto que la Alternativa 5 (AS1) no responde a un diseño óptimo de nueva infraestructura, sino a una adaptación forzada a condicionantes preexistentes, lo que genera:\n limitaciones geométricas estructurales\n pérdida de velocidad comercial\n incremento de riesgos constructivos\n y mayores costes de explotación\n Todo ello sin que estos factores hayan sido correctamente ponderados en el Análisis Multicriterio, lo que invalida la selección de la alternativa.\n 1. Inviabilidad por rigidez de diseño y servidumbre de infraestructura existente\n a) Condicionamiento estructural del trazado\n El propio estudio reconoce que la Alternativa AS1:\n debe adaptarse a: \n túneles existentes, andenes ya construidos, yestructuras ferroviarias en Chamartín \n En consecuencia, se impone una alineación recta obligatoria de al menos 230 metros \n b) Naturaleza del problema\n Esta condición no responde a criterios de diseño óptimo, sino a limitaciones impuestas por infraestructura heredada\n Esto implica que:\n el trazado no se diseña desde cero \n no responde a demanda futura \n no optimiza recorridos ni tiempos \n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\nAlegación 43 - Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 - Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 - Omisión de alternativa técnicamente viable - creación de ramal en la línea 1 "},{"id":537,"dni":"55102999J","referencia":"REGAGE26e00031345291","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARIA ALEJANDRA BORGES ACUÑA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MÂªALEJANDRA_BORGES_I\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":538,"dni":"51066791Y","referencia":"REGAGE26e00030792258","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MARIA DE LA ALMUDENA CRESPO CASTRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MÂª_ALMUDENA_CRESPO_CASTRO\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01975997_01_0001.XML,O00001441_26_01975997_01_0002.PDF,O00001441_26_01975997_01_0003.DOCX,O00001441_26_01975997_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1000,"alegaciones":"1. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura.\n2. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).\n3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.\n4. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro.\n5. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando la L10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.\n6. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demanda a fecha de 2025-2026."},{"id":539,"dni":"07968931Y","referencia":"REGAGE26e00031303434","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARIA ASUNCION BOGAJO PASCUAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MÂª_ASUNCIÃN_BOGAJO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":540,"dni":"11679178P","referencia":"REGAGE26e00031319677","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARIA ASUNCION SILVO PASCUAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MÂª_ASUNCIÃN_SILVO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_signed_madre.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_signed_madre.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":541,"dni":"51066420A","referencia":"REGAGE26e00031304225","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARIA BEGOÑA DE RAMON BURGOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/MÂª_BEGOÃA_DE_RAMÃN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Alegacinretiradametro1depinardechamartin_Naike.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":546,"dni":"50838118E","referencia":"REGAGE26e00031303358","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"NURIA PONS ORTEGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/NURIA_PONS\/Anexos","ficheros":"ESCRITOALEGACIONESLINEA1METROMADRID-24-MARZO-26.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITOALEGACIONESLINEA1METROMADRID-24-MARZO-26.docx.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":547,"dni":"13111904H","referencia":null,"fecha":"24\/03\/2026","alegante":"OLGA ESPINOSA BARRASA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/OLGA_ESPINOSA_BARRASA_I","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación\nde Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n* la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n* Un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n* Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n+  yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n+ - la creación de una línea independiente,\n+ suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":548,"dni":"13111904H","referencia":null,"fecha":"24\/03\/2026","alegante":"OLGA ESPINOSA BARRASA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/OLGA_ESPINOSA_BARRASA_II","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación\nde Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n* la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n* Un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n* Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n+  yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n+ - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":552,"dni":"07244703W","referencia":"REGAGE26e00031346145","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"PAULA APARICIO RODRIGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/PAULA_APARICIO_\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":553,"dni":"50734230W","referencia":"REGAGE26e00031304601","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"PAULA CORBELLA CAPDEVILA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/PAULA_CORBELLA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":554,"dni":"70895730R","referencia":"REGAGE26e00031301983","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"PAULA MATELLANES RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/PAULA_MATELLANES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesMNN.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesMNN.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":555,"dni":"02469546J","referencia":"REGAGE26e00031320984","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"PEDRO CASTEJON HUETE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/PEDRO_CASTEJON_HUETE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_signed_padre.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_signed_padre.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":556,"dni":"51384058B","referencia":"06\/161351.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL PILAR MORENO ALVAREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/PILAR_MORENO_ÃLVAREZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"LA NO SUPRESION DE LA LÍNEA 1 DE METRO EN LAS ESTACIONES DE BAMBÚ Y PINAR DE CHAMARTÍN.","solicita_raw":"lanosupresiondelalineademetroenlasestacionesdebambuypinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid"},{"id":557,"dni":"51598710G","referencia":null,"fecha":"24\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL PILAR RECIO APARICIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/PILAR_RECIO_APARICIO","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín 3. 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el\n11 de marzo y el 9 de abril de 2026)\nY tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes:\nSegundo\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan              el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación            de Chamartín para\ncompletar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones\nTercero\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\nactualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad\nde los usuarios afectados\nEn particular, esta medida produciría:\n»  lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n* una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\nmovilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n+ yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen\nadicional de transbordos\nCuarto\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación\ndebe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos\nQuinto\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas\nanalizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+  lacreación de una línea independiente,\n+ suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas\nSexto\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actualde la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas\nque permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte\nSéptimo\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren\nen la estación de Chamartín\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos\nen itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio\n"},{"id":558,"dni":"15929732R","referencia":"REGAGE26e00031304755","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"RAFAEL AROSTEGUI PARRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/RAFAEL_AROSTEGUI\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. Que se tenga en cuenta que en el barrio de Pinar de Chamartín vive una población de avanzada edad y que los transbordos son incómodos y que viajar sentado desde el principio de la línea es una ventaja añadida. 5. Que se realice un nuevo estudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinquesetengaencuentaqueenelbarriodepinardechamartinviveunapoblaciondeavanzadaedadyquelostransbordossonincomodosyqueviajarsentadodesdeelprincipiodelalineaesunaventajaanadidaqueserealiceunnuevoestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":559,"dni":"13100672X","referencia":null,"fecha":"24\/03\/2026","alegante":"RAFAEL GUZMAN VILLARREAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/RAFAEL_GUZMAN","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los 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de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación\nde Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n» la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n* un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n* su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\n sus estaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\n En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\n ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\n rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\n directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\n objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\n Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\n condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\n en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\n nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\n del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\n cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\n sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":560,"dni":"51706306Y","referencia":"REGAGE26e00031305846","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"RAQUEL BARREIRO MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/RAQUEL_BARREIRO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesMetroNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesMetroNuevoNorte.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":561,"dni":"02898709L","referencia":"06\/161641.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"RAQUEL GONZALEZ DIEGO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/RAQUEL_GONZÃLEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alegaciones_madrid_norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":563,"dni":"50228231A","referencia":"REGAGE26e00031305583","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"REBECA GARCÍA RODRÍGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/REBECA_GARCÃA_RODRÃGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":564,"dni":"05963710V","referencia":"06\/161785.9\/26","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"REBECCA WARD MIYAR","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/REBECCA_WARD","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM"},{"id":565,"dni":"51397662E","referencia":"REGAGE26e00031305347","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ROSARIO GEMA HERNANDEZ DE TEJADA CASTILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/ROSARIO_GEMA_HERNÃNDEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":566,"dni":"04145305S","referencia":"REGAGE26e00030896917","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"SAGRARIO MONTEALEGRE DELGADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/SAGRARIO_MONTEALEGRE_DEL_GADO_II\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01976209_01_0001.pdf,O00000672_26_01976209_01_0002.pdf,O00000672_26_01976209_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"AVT\/\/ SOLICITA QUE SE RECONSIDERE LA MODIFICACION DEL ITINERARIO DE LA LINEA 1 DE METRO DE MADRID"},{"id":567,"dni":"09066353Y","referencia":"REGAGE26e00031304825","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"SERGIO ANDRES SANZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/SERGIO_ANDRÃS_SANZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":568,"dni":"51729254T","referencia":"REGAGE26e00030959291","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"SERGIO SANCHO CALZADA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/SERGIO_SANCHO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín;\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos;\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura;\n8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española);\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":569,"dni":"50834081X","referencia":"06\/162912.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"SONIA GONZALEZ MARTIN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/SONIA_GONZALEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_01.jpg,05_Alegaciones_02.jpg,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se tenga por presentado en fecha el documento adjunto","solicita_raw":"setengaporpresentadoenfechaeldocumentoadjunto","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Alegaciones en trámite de audiencia pública con respecto a RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y petición de informes, el Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” (B.O.C.M. Núm. 58 de martes 10 de marzo de 2026)."},{"id":570,"dni":"50204392S","referencia":"REGAGE26e00031303680","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"SUSANA CASTELLOTE FORTEA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/SUSANA_CASTELLOTE\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,alegaciones.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"alegaciones.pdf","paginas":32,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nConsejo de Transparencia y Participación y su enlace                               Alegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\n                                                         Alegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas           Y en la memoria se indica: Se menciona en la publicación del BOCAM:,\nresponsable de los impuestos de los ciudadanos, sino que equivale al coste aproximado de construcción       Alegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes) de una estación adicional completa o a la renovación integral de sistemas de señalización en otras líneas críticas de la red de Metro. Dado que ambas alternativas persiguen objetivos de movilidad similares en       Las cifras de población a 01\/01\/2025 de los barrios sin contar oscilación de población flotante que viene Madrid Nuevo Norte, la Administración debe motivar técnica y económicamente por qué optaría por la         y va por ser su zona de trabajo, estudio, empresa, etc, que quedarían afectados por la modificación de solución AS1, que es un 10,4% más costosa, vulnerando potencialmente el principio de eficiencia en la       la Línea 1 son: asignación de recursos públicos recogido en el artículo 31.2 de la Constitución Española.,\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de        La alternativa AS1 introduce una penalización específica sobre un colectivo vulnerable, al aumentar la accesibilidad universal                                             complejidad de sus desplazamientos cotidianos.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de        Alegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1 obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.                                                          La Línea 1 del Metro de Madrid ya es una de las líneas con mayor demanda de la red. La Alternativa seleccionada (AS1) plantea una complejidad constructiva superior a las alternativas de línea independiente, al requerir una intervención profunda en el intercambiador de Chamartín y el            Problemas: aprovechamiento de túneles existentes de la L1 para su trasvase a la L4. Así mismo tiene que intervenir       • Es una línea radial muy larga que atraviesa todo el centro y conecta el sur con el norte. bajo infraestructuras existentes y en uso (estación de Chamartín, túneles de Pío XII, soterramiento de        • Tiene estaciones muy próximas entre sí, lo que reduce velocidad comercial. Castellana), multiplicando el riesgo de subsidencias e inestabilidad del terreno en zonas densamente         • Soporta flujos masivos en ejes como: pobladas o con infraestructuras críticas, a diferencia de una línea independiente que nace de cero con            o Atocha menor interacción.                                                      o Sol                                                                o Gran Vía Esta Administración no puede ignorar el precedente catastrófico de la Línea 7B en San Fernando de              o Cuatro Caminos Henares, donde una deficiente planificación geológica y la subestimación de la interacción con el terreno y         o Plaza de Castilla las aguas subterráneas han derivado en la demolición de 73 viviendas y otras 600 afectadas, y una responsabilidad patrimonial millonaria.                                      La L1 transporta más de 200 millones de viajeros\/año, y es una de las más cargadas de la red.                                                          Prolongar una línea ya saturada para servir un nuevo desarrollo urbano de gran escala genera: La alternativa AS1 aumenta el riesgo de subsidencias al prever túneles de gran sección bajo edificaciones e infraestructuras existentes, como el eje de la Castellana y el Nudo Norte. El Estudio reconoce la necesidad     •  aumento de tiempos de recorrido de tratamientos del terreno mediante inyecciones de consolidación (microcemento o silicatos) y refuerzo de      •  reducción de fiabilidad emboquilles con paraguas de micropilotes, lo que evidencia la inestabilidad potencial del área.            •  incremento de congestión en estaciones centrales                                                            •  propagación de incidencias a toda la red El Estudio Informativo no detalla suficientemente las medidas de consolidación del terreno frente a la posible alteración del flujo hídrico subterráneo en la zona de Malmea y minimiza la interferencia con el nivel freático  Esto contradice el principio de robustez de red utilizado en planificación de transporte. en esta zona. La ejecución de un trazado convencional (que requiere secciones de túnel y ventilación específicas) bajo zonas densamente pobladas sin haber agotado el análisis de las alternativas de línea      La alternativa seleccionada traslada el problema de movilidad al eje central de la red. independiente (ASE) supone una temeridad administrativa que podría derivar en daños estructurales irreparables.                                                   Además, y no menor, como anteriormente he descrito la L1 de Metro de Madrid utiliza vía en túnel de gálibo                                                          estrecho, con andenes de 90 metros, en contraposición con las líneas más modernas, como la L10, de Exigimos la aplicación del Principio de Precaución y la desestimación de una alternativa que, por ahorrar     gálibo ancho. Esta condición limita sobremanera la operación del material móvil y no tiene sentido que una una conexión independiente, compromete la integridad estructural de los barrios de Castilla y Pinar de      nueva infraestructura se realice sobre gálibo estrecho, se debe evaluar este aspecto en la descripción de Chamartín.                                                    las alternativas y ponderar en su justa medida, siendo la conclusión más razonable decantarse por las                                                          alternativas 1 a 4 o la ampliación de la L10 en lugar de utilizar la L1. Este nivel freático aparece brevemente reflejado en los documentos que acompañan al proyecto:,\nResiliencia y explotación                                           Alegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\n                                                       Alegación 10 – Pérdida de resiliencia de red   •  demanda del eje sur   •  demanda del centro                                                        La resiliencia de red significa que el sistema debe seguir funcionando cuando hay incidencias. Como ya se   •  demanda del nuevo distrito financiero                                 ha indicado anteriormente, la alternativa AS1 genera un problema, el nuevo barrio depende de una única                                                        línea radial, la Línea 1 del Metro de Madrid. Esto significa que si hay incidencia en la L1 el nuevo distrito Esto generará cuellos de botella en estaciones críticas, especialmente en: Chamartín, Sol, Gran Vía y     financiero queda sin acceso directo al centro, en cambio, una línea nueva conectada con la Línea 10 del Atocha.                                                        Metro de Madrid generaría dos rutas alternativas.,\nlíneas funcionan con transbordos estructurales y los intercambiadores modernos están diseñados para      Alegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ello. Algunos ejemplos claros en la red son Nuevos Ministerios y Avenida de América.             ámbito europeo,\nApoyar todo el sistema en una línea histórica como la Línea 1 del Metro de Madrid es conceptualmente       Alegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la débil, dado que resulta contradictorio que el mayor desarrollo urbano del país se estructure mediante la     alternativa AS1 prolongación de una línea histórica existente en lugar de mediante la creación de una nueva infraestructura estructural capaz de soportar el crecimiento futuro del distrito.,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nCuando un mismo fenómeno se evalúa en varios criterios simultáneamente, se produce lo que en análisis     Alegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de multicriterio se denomina:                                          objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas “doble contabilización” o “double counting”.                                 I. Hechos Esto puede distorsionar significativamente el resultado final.                                                        El Estudio Informativo fundamenta la selección de la alternativa AS1 (Alternativa 5) en un análisis                                                        multicriterio basado en el método PATTERN, complementado con un análisis de sensibilidad. 4. Incoherencia entre el resultado del modelo y los datos económicos,\n                                                        Alegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio 3. Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea                                                         Cuando un modelo multicriterio arroja que una misma alternativa gana en absolutamente todos los El TJUE exige que:                                               escenarios, pueden ocurrir solo tres cosas:,\nlas características constructivas son distintas.                               Alegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\n                                                         Alegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los   1. Sobrecoste injustificado: Según la Tabla 20 (Resultados en el Escenario 1), el Presupuesto de       sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"     Ejecución Material (PEM) de la Alternativa 5 asciende a 278.676.433,80 €. Esto supone un     encarecimiento de más de 26 millones de euros respecto a la Alternativa 1 (252.401.632,13 €). De      El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una     hecho, la Alternativa 5 recibe la peor calificación posible de todas las opciones en el factor       contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del     \"Estimación presupuestaria\" (3,94).                                    propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y            sobrecoste de explotación anual (OpEx) que la Alternativa AS1 supondrá para las arcas públicas ocultación del déficit de explotación a largo plazo                                frente a la creación de una línea independiente y automatizada.,\napoya en un modelo de demanda sesgado, sino en la aplicación de coeficientes de reducción arbitrarios       Alegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros diseñados específicamente para maquillar las graves deficiencias constructivas y operativas de esta opción.                                                           El Estudio Informativo basa gran parte de la justificación de la alternativa seleccionada en la previsión de 1. Manipulación matemática en el factor \"Plazos de túnel en mina\" (El coeficiente 0,50)              demanda futura asociada al desarrollo urbanístico de Madrid Nuevo Norte.,\nincertidumbre económica                                            Alegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento cambios en los patrones de movilidad evolución del teletrabajo                                           El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes posibles desviaciones en el desarrollo urbanístico con motivo de la no ocupación de todas las oficinas o la  alternativas. no venta de todas las viviendas, o retrasos en la edificación de las mismas.                                                         Sin embargo, en proyectos de transporte público la evaluación económica debe considerar no solo el coste Consecuencia                                                  de construcción, sino también los costes de explotación y mantenimiento a lo largo de toda la vida útil de la La evaluación se basa en un único escenario rígido, lo que:                          infraestructura. reduce la fiabilidad del análisis impide evaluar la resiliencia de las alternativas                               1. Diferencias operativas entre alternativas,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio                   criterios dominantes prestablecidos.,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio                                                        absorber la demanda de MNN sin degradar la frecuencia en el tramo sur (Puente de Vallecas). Revisando la documentación adjunta hemos detectado los siguientes errores:                                                        Error 11 – Incompatibilidad de Gálibo: No se detalla cómo se adaptará el gálibo estrecho\/ancho en la                                                        transferencia de túneles entre L1 y L4 sin obras de ensanche no presupuestadas. No se aclara cómo se Error 1 – Evaluación parcial de la red                                                        resolverá el paso de trenes de la L4 (gálibo estrecho) por infraestructuras diseñadas originalmente para la El análisis se centra en el nuevo tramo y no en el impacto sobre:                                                        L1. Línea 1 del Metro de Madrid Línea 4 del Metro de Madrid                                                        Error 12 – Error en el Tiempo de Viaje: El cálculo de ahorro de tiempo para los usuarios de MNN no computa Metro ML1                                                        el aumento de tiempo de espera por la saturación que provocará la entrada de la línea en Chamartín. Un estudio de transporte debe analizar toda la red afectada.                                                        Error 13 – Omisión de Impacto Acústico: No existe un estudio de vibraciones específico para las viviendas Error 2 – Falta de análisis de saturación de estaciones                                                        sobre el tramo de enlace de las nuevas cocheras. Subestimación del impacto de vibraciones: No se incluye El nodo de:                                                        un mapa de ruidos y vibraciones detallado para el nuevo ramal de cocheras bajo zonas residenciales Estación de Madrid-Chamartín-Clara Campoamor                                                        consolidadas. no tiene: simulación de flujos de pasajeros                                                        Error 14– Subestimación del Freático: Los sondeos geológicos en la zona de Malmea son insuficientes para análisis de capacidad de andenes                                                        garantizar la estabilidad frente a niveles freáticos variables. Insuficiencia de la Campaña Geotécnica: El análisis de evacuación.                                                        estudio admite basarse en recopilaciones de proyectos antiguos y una \"campaña realizada\" que no cubre                                                        la totalidad de la nueva traza en Malmea. Error 3 – Modelo de demanda poco transparente No aparecen todos los datos respecto a:                                                        Error 15 – Error de Seguridad (Evacuación): Las estaciones automatizadas requieren salidas de emergencia matrices origen-destino                                                        más estrictas que las convencionales; el plano de la estación \"Centro de Negocios\" parece no cumplir la parámetros del modelo de movilidad                                                        normativa de evacuación para eventos masivos. uso de datos de 2019 y no de 2025 ò 2026 Sin esos datos no se puede verificar el resultado.                                                        Error 16 – Inexistencia de Estudio de Alternativas de Redundancia: El estudio descarta las alternativas 1-4                                                        sin analizar una configuración de \"Lazo\" o \"Bucle\", limitándose a opciones radiales obsoletas. Error 4 – Comparación económica incompleta Se comparan costes de construcción, pero no:                                                        Error 17 – Fallo en la Intermodalidad: No se analiza cómo afectará el flujo de salida de Metro a los vestíbulos costes de explotación                                                        de Cercanías en Chamartín, que ya están cerca de su capacidad máxima. El estudio no modela el flujo de mantenimiento                                                        viajeros en los vestíbulos de Chamartín tras la reforma de las vías de ancho ibérico. renovación tecnológica.,\ncontradicción 3                                                 Alegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro Se habla de mejorar el servicio. Pero los usuarios actuales pueden perder conexiones directas.                          La planificación de infraestructuras ferroviarias debe considerar no solo las necesidades actuales, sino                                                          también la capacidad de adaptación del sistema a futuras ampliaciones de la red. contradicción 4 El estudio justifica descartar las alternativas 1-4 para \"evitar el transbordo a los nuevos usuarios\" en     En este sentido, la alternativa AS1 presenta posibles limitaciones estructurales. Chamartín. Sin embargo, en la descripción de la Alternativa 5 \/ AS1, admite que se obliga a los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín y Bambú a realizar un transbordo que antes no existía para ir al      1. Dependencia de una línea radial existente centro. El estudio ignora que los usuarios de la línea ML-1 se verán obligados a realizar otro transbordo adicional en Chamartín, sumando dos transbordos en total, ya que realizan en la actualidad un previo       La alternativa AS1 basa la conexión con el nuevo desarrollo urbano en la prolongación de la Línea 1 del transbordo desde la línea de metro ligero a la de metro.                             Metro de Madrid, una línea radial histórica que ya constituye uno de los principales ejes de la red. Es una contradicción ética y funcional: se prioriza el \"no transbordo\" del usuario futuro sobre el \"no      Esta configuración puede limitar la capacidad del sistema para absorber futuras ampliaciones hacia el norte transbordo\" del usuario actual. La alternativa elegida impone un transbordo obligatorio a los miles de vecinos  o noreste del área metropolitana. actuales de Pinar de Chamartín y Bambú y dos a los de Virgen del Cortijo y Sanchinarro, vulnerando el principio de no regresión en los servicios públicos                               2. Menor flexibilidad para futuras conexiones contradicción 5                                                 Las alternativas basadas en una línea independiente permitirían una mayor flexibilidad para: concepto de \"Eficiencia Operativa\": El estudio descarta las alternativas 1-4 alegando que una línea       prolongaciones futuras hacia nuevos desarrollos urbanos independiente de 3 km es \"poco eficiente\", pero para la Alternativa AS1 el presupuesto contempla la       interconexión con otras líneas de metro construcción de nuevas cocheras y un ramal de enlace específicos para este pequeño tramo, lo que supone     adaptación a cambios en los patrones de movilidad. replicar los costes de mantenimiento que precisamente se querían evitar                     La integración directa en una línea existente reduce esta flexibilidad y puede condicionar la planificación                                                          futura del sistema de transporte metropolitano. contradicción 6 Incoherencia en la Evaluación de Impacto Ambiental: Se puntúa mejor a la AS1, pero al ser una obra que      3. Necesidad de evaluar el papel estructural del nuevo corredor interviene en túneles ya existentes para cambiarlos de línea, y al ser necesario modificar el gálibo, el volumen de residuos de construcción y demolición es potencialmente mayor que en una obra limpia de        Dado que el desarrollo de Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores proyectos urbanísticos de línea independiente.                                               Europa, resulta especialmente relevante que la infraestructura de transporte asociada pueda desempeñar                                                          un papel estructural en la red metropolitana a largo plazo.,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada                                                        Incoherencia en el Análisis Multicriterio: Se puntúa positivamente a la AS1 por \"modernización\", cuando en                                                        realidad es la única alternativa que renuncia a la innovación de la conducción automática que sí tienen las Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo   otras 4. de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.                     Cálculo de tiempos de viaje erróneo: El estudio no computa la pérdida de tiempo por la \"fatiga\" de la línea                                                        (retrasos acumulados en una línea de más de 25 km) comparado con la puntualidad matemática de una Uno de los principales beneficios de los sistemas automáticos es la posibilidad de operar con frecuencias   lanzadera automática independiente. muy elevadas y regularidad estricta. Las alternativas basadas en la creación de una línea independiente permitirían implantar desde el inicio un  Insuficiencia de las cocheras: El presupuesto contempla cocheras, pero si la línea es convencional y no sistema de explotación plenamente automatizado en todo el recorrido, evitando las complejidades derivadas   automática, las necesidades de personal y mantenimiento cambian drásticamente y no están detalladas. de la coexistencia de distintos sistemas operativos dentro de una misma línea.                                                        Una línea independiente: En la planificación ferroviaria moderna la automatización tiene ventajas estructurales claras:        Permite cadencias propias adaptadas a la demanda del nuevo desarrollo. mayor frecuencia                                               No interfiere con incidencias u obras en líneas existentes. menor coste operativo a largo plazo                                      Facilita la transición futura a sistemas automáticos, en línea con tendencias europeas. mayor flexibilidad de explotación menor dependencia de personal.                                        La justificación económica de descartar una línea nueva por ser menos “eficiente” no se sostiene:                                                        El estudio oficial reconoce que las alternativas eliminadas eran descartadas por razones económicas, pero Ejemplos recientes en España y Europa muestran esta tendencia.                        no demuestra un análisis comparativo de demanda futura. Ejemplo claro: Metro de Barcelona línea 9 que fue diseñada completamente automática.                                                        El coste marginal adicional de una línea independiente es proporcional a su autonomía operativa. Esta solución resulta más coherente desde el punto de vista técnico y facilita tanto la explotación como el  Las alternativas basadas en una línea independiente son descartadas fundamentalmente por la necesidad mantenimiento del sistema.                                          de transbordos.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa        Presupuesto Inflado: Es contradictorio que una \"prolongación\" (AS1) sea más cara (aprox. 38 millones más) seleccionada                                                   que la creación de una \"línea nueva\" (Alternativa ASE). Esto demuestra que la AS1 no solo no es una línea                                                          nueva, sino que es una solución ineficiente desde el punto de vista del gasto público. 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:                                                          Pérdida de valor: Una línea independiente permite un mantenimiento autónomo. Al fusionarla con la L1, El título del Estudio Informativo, publicado en el BOCM nº 58 de 10 de marzo de 2026, es taxativo: “NUEVA    Madrid Nuevo Norte queda supeditado a las incidencias de una línea que cruza todo Madrid, perdiendo la LÍNEA de Metro en Madrid Nuevo Norte”. El uso del término \"Nueva Línea\" no es casual ni puramente        fiabilidad que se espera de un nuevo distrito financiero. descriptivo; define el marco administrativo, presupuestario y técnico sobre el cual la ciudadanía debe opinar.                                                          Solicito la anulación de la alternativa AS1 por ser incongruente con el objeto del estudio. Sin embargo, la alternativa inicialmente seleccionada (AS1) propone la prolongación de la Línea 1, una      No se puede someter a información pública la creación de algo \"nuevo\" y terminar ejecutando la infraestructura que data de 1919. No existe, por tanto, una \"nueva línea\", sino una expansión radial de una   \"modificación\" de lo antiguo, especialmente cuando dicha modificación conlleva un empeoramiento existente. Esta discrepancia entre el título y el contenido genera indefensión en el administrado, ya que el   del servicio para los usuarios actuales (pérdida de la conexión directa L1 en Bambú y Pinar de debate público debería haberse centrado en una \"Ampliación de la red actual\" y no en la creación de una     Chamartín y para usuarios de Metro Ligero 1) y un sobrecoste presupuestario superior a las infraestructura independiente.                                          alternativas que sí creaban una línea nueva e independiente.,\n2. Incumplimiento de las expectativas de modernización y \"Línea Independiente\":                 Alegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de                                                          sostenibilidad En las fases iniciales y en las cuatro alternativas descartadas, la \"Nueva Línea\" (referenciada como posible L13) se proyectaba como una infraestructura automática y sin conductor, con características tecnológicas     La Estrategia de Sostenibilidad Energética y el Plan de Movilidad Sostenible de Madrid priorizan la del siglo XXI. Al elegir la Alternativa AS1 (prolongación de la L1), se renuncia explícitamente a esa      reducción de tiempos de viaje para fomentar el uso del transporte público frente al vehículo privado. modernidad:                                                          La planificación de las infraestructuras de transporte público debe regirse por el principio de jerarquía en la Se descarta la automatización: La AS1 operará con el sistema convencional de conducción manual de la       movilidad sostenible, según el cual las políticas públicas deben priorizar los modos de transporte colectivo L1.                                                       frente al vehículo privado, garantizando que el sistema resulte competitivo en términos de tiempo,                                                          comodidad y simplicidad de uso. Se pierde la independencia operativa: Una \"nueva línea\" garantiza que una avería en el resto de la red no afecte al nuevo desarrollo. La prolongación de la L1 arrastra toda la obsolescencia y los problemas de una    Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid han aprobado en los últimos años distintos línea saturada.                                                 instrumentos estratégicos —entre ellos la Estrategia de Sostenibilidad Energética y los planes de movilidad                                                          sostenible— que establecen como objetivo prioritario reducir los tiempos de viaje y mejorar la competitividad La alternativa AS1 implica:                                           del transporte público frente al vehículo privado, con el fin de fomentar un cambio modal hacia sistemas de prolongación de la Línea 1, reconfiguración de la Línea 4, redistribución de flujos en el nodo de Chamartín   movilidad más sostenibles. Esta solución: incrementa la dependencia entre líneas. reduce la independencia funcional y aumenta la propagación de      Sin embargo, la Alternativa AS1 contemplada en el estudio informativo introduce un empeoramiento incidencias                                                   significativo en las condiciones de movilidad de los usuarios actuales del sistema. En particular, obliga a                                                          realizar un transbordo adicional a los viajeros que actualmente utilizan de forma directa la Línea 1 del Metro Consecuencia                                                   de Madrid, lo que incrementa el tiempo efectivo de viaje, la incertidumbre del desplazamiento y la Se compromete la fiabilidad del sistema, especialmente en situaciones de:                    incomodidad asociada al cambio de tren. Averías, incidencias, saturación                                                          Esta modificación afecta especialmente a los residentes y usuarios habituales de zonas como Pinar de Las buenas prácticas en planificación ferroviaria recomiendan minimizar dependencias críticas y evitar      Chamartín, Bambú, Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Las Tablas, así como a los viajeros procedentes de sobrecarga de nodos                                               barrios colindantes que utilizan esta conexión para acceder al centro de la ciudad o a otros nodos de la red                                                          metropolitana. En estos casos, la pérdida de una conexión directa supone una penalización clara para miles Se solicita un estudio específico de explotación y robustez de red.                       de usuarios que actualmente utilizan el metro como su modo principal de transporte.,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental                                                       Zonas sensibles: El Documento Ambiental no garantiza una evaluación objetiva y equilibrada de las alternativas, al no    Bambú analizar en profundidad los impactos diferenciados de las soluciones basadas en nueva infraestructura    Pinar de Chamartín frente a la modificación de líneas existentes, lo que limita la validez del proceso de selección.      Castilla                                                       Sanchinarro 1. No se evalúa el impacto sobre usuarios actuales Al haber un impacto sobre la movilidad cotidiana hay un impacto ambiental indirecto             No se evalúan de forma específica los impactos acústicos y vibratorios derivados de la modificación                                                       del servicio en tramos existentes, lo que puede afectar a población ya consolidada. Si la modificación: obliga a más transbordos, aumenta tiempos, reduce el atractivo del metro y puede provocar más uso del coche y motocicletas.                                 5. Evaluación insuficiente de alternativas menos impactantes                                                       Una línea nueva podría: Eso implica: más emisiones más contaminación, más ruido                           evitar zonas densas Considerando un mínimo de más de 130.000 habitantes afectados, Si una parte cambia a coche: habrá un    minimizar afección a barrios existentes impacto ambiental negativo real                                       Mientras que la solución elegida modifica infraestructura en uso,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)                  2. Desvirtuación del objetivo del proyecto: El objetivo de una nueva línea de metro para Madrid Nuevo Norte                                                           debe ser la vertebración de TODO el nuevo eje urbano de forma equitativa. Los datos demuestran que A partir del análisis detallado del documento MNN-LRA-G00-ANE-ZZZ-A106001 (Alternativas multicriterio)       la Alternativa 5 actúa, en la práctica, como un ramal de servicio para el \"Centro de Negocios\" (cuya específicamente la sección 3.6.5 CONCLUSIONES y las tablas de demanda proyectada a 2050), se ha           demanda sube de 12.143 a 16.898 viajeros) y Chamartín, pero abandona funcionalmente a los detectado una vulnerabilidad crítica en la justificación de la Alternativa 5.                    desarrollos ubicados más al norte.                                                          3. Justificación sesgada de la demanda total: Si bien el Estudio Informativo justifica la Alternativa 5 en un Si observamos las tablas finales de la página (apartado 3.6.5), que comparan las Alternativas 1, 2, 3 y 4      ligero incremento de la demanda total de la red (62.398 frente a 56.102 viajeros), un análisis frente a la Alternativa 5 en el horizonte del año 2050, los datos revelan lo siguiente:               pormenorizado demuestra que este incremento es engañoso desde el punto de vista del servicio público                                                           a los nuevos barrios. El aumento se consigue saturando nodos ya servidos (Chamartín y Begoña\/Pinar                                                           de Chamartín) y concentrando el flujo en el Centro de Negocios, marginando el efecto vertebrador de la              Demanda 2050 (Alts. 1, 2, 3 y Demanda 2050 (Alternativa                  zona de Fuencarral, que quedará dependiente del vehículo privado, contraviniendo los objetivos Estación                                     Diferencia              4)              5)                              expuestos en el apartado 3.6.1 (Situación Inicial) del propio estudio.,\n                                           - 3.533 (Caída del     Alegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en Fuencarral Sur MNN    9.164             5.631                                            38%)            la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública                                                           capacidad, EXPONGO mi reclamación y disconformidad con el sistema de consulta ciudadana que realiza la                                                           operatividad, Comunidad de Madrid                                                           escalabilidad,                                                           impacto futuro. La difusión en medios de comunicación locales y de la comunidad autónoma ha sido mínima, dificultando por tanto la participación ciudadana                                                           Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de                                                           movilidad avanzada europeos. Igualmente, no hay unas indicaciones claras de como enviar las alegaciones.                                                           Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos El horario para consultar la documentación física coincide con el horario laboral de una parte importante de                                                           sin contrastar su rentabilidad social y futura. la población trabajadora, lo que dificulta su consulta:                                                           5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo y La documentación del Estudio informativo podrá consultarse en las dependencias de la Consejería de                                                           documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y                                                           negativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Conservación, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, debiendo obtener cita previa en el teléfono                                                           Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría 917 206 380 (horario de atención 10:00-14:00 horas).                                                           incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas                                                           alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni                                                           introducir nuevos transbordos para los usuarios. Se solicita que se considere una variante de la Alternativa ASE, que mantenga la independencia de la L1 y L4, permitiendo que la nueva línea funcione como un 'shuttle' de alta capacidad o se integre en el futuro                                                           7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijo con una ampliación hacia los barrios del norte (como Las Tablas y Sanchinarro), convirtiéndose en una verdadera línea de circunvalación norte, algo que la Alternativa AS1 impide al quedar 'atrapada' en el       y Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuarios trazado de la L4."},{"id":571,"dni":"05201752A","referencia":"REGAGE26e00031302634","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"SUSANA SANZ ZAZO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/SUSANA_SANZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":572,"dni":"04847813B","referencia":"REGAGE26e00031271797","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"TARSILA GOMEZ PEREZ DEL RIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/TARSILA_GÃMEZ_PÃREZ_DEL_RIO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":573,"dni":"51070356Y","referencia":"REGAGE26e00030873831","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"VALENTIN LAGUNA TINOCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/VALENTINA_LAGUNA_TINOCO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismo","adjunto":"04_alegaciones_LINEA.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nMetro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes, y un previsible incremento de la saturación de la estación\nde Chamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\n                                              1\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":575,"dni":"51459230L","referencia":"REGAGE26e00030795455","fecha":"24\/03\/2026","alegante":"VERONICA GARCIA DE LA CRUZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/VERÃNICA_GARCÃA_DE_LA_CRUZ\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01976012_01_0001.XML,O00001441_26_01976012_01_0002.PDF,O00001441_26_01976012_01_0003.PDF,O00001441_26_01976012_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturo","adjunto":"O00001441_26_01976012_01_0003.PDF","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":576,"dni":"Y9997266P","referencia":"REGAGE26e00031305729","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"VIKTORIIA CHERNIATINA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_25_PART_399-584\/VIKTORIIA_CHERNIATINA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":577,"dni":"51538882E","referencia":"REGAGE26e00031734487","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ABID AL AKIOUI SANZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ABID_AL_AKIOUI_SANZ\/Anexos","ficheros":"Alegaciones-Nueva-Linea-Madrid-Nuevo-Norte-Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Alegaciones-Nueva-Linea-Madrid-Nuevo-Norte-Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":578,"dni":"00833878J","referencia":"REGAGE26e00031728209","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ADELA PEREZ GARCIA VIDAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ADELA_PEREZ_GARCIA_VIDAL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":579,"dni":"05940863D","referencia":"REGAGE26e00031756224","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ADRIAN MESA MORA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ADRIAN_MESA_MORA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":580,"dni":"47295751T","referencia":"06\/165107.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ALBERTO AZUARA GRANDE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":26,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ALBERTO_AZUARA_GRANDE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_EXPONE_SOLICITA_ALEGACIONES_NUEVA_LINEA_DE_METRO_EN_MADRID_NUEVO_NORTE_signed.pdf,05_Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismo","adjunto":"05_Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":581,"dni":"06630158V","referencia":"REGAGE26e00031734766","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ALEJANDRO JAVIER PALACIOS PALACIOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ALEJANDRO_JAVIER_PALACIOS_PALACIOS\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01977574_01_0001.XML,O00001441_26_01977574_01_0002.PDF,O00001441_26_01977574_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"\nNota: Como no hay una lista numerada de alegaciones, no puedo proporcionar el contenido de las alegaciones."},{"id":582,"dni":"28618909D","referencia":"REGAGE26e00031723707","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ALEJANDRO JOSE PINTO GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ALEJANDRO_JOSE_PINTO_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":583,"dni":"05942007A","referencia":"REGAGE26e00031344066","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ALEJANDRO SANCHEZ MOYANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ALEJANDRO_SANCHEZ_MOYANO\/Anexos","ficheros":"AlejandroSanchez-ESCRITODEALEGACIONES.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlejandroSanchez-ESCRITODEALEGACIONES.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación\nde Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro\nobjetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente\njustificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":584,"dni":"70341181M","referencia":"REGAGE26e00031718675","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ALFONSO MARTINEZ ALCAZAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ALFONSO_MARTINEZ_ALCAZAR\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01977126_01_0001.pdf,O00000672_26_01977126_01_0002.pdf,O00000672_26_01977126_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"BMS- ALEGACIONES CONTRA LA NUEVA LINEA DE METRO MADRID NUEVO NORTE"},{"id":585,"dni":"04204481N","referencia":"REGAGE26e00031692486","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ALICIA DIAZ MORANTE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ALICIA_DIAZ_MORANTE\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":586,"dni":"50872355N","referencia":"REGAGE26e00031301904","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ALMUDENA SANCHEZ MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ALMUDENA_SANCHEZ_MARTIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazoy documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parquesempresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y afuturo, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24Constitución Española).).7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":587,"dni":"51133898E","referencia":"REGAGE26e00031722935","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ALVARO BRAVO PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ALVARO_BRAVO_PEREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":588,"dni":"51552913T","referencia":"REGAGE26e00031342345","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ALVARO PALANCAS SIGUERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ALVARO_PALANCAS_SIGUERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":589,"dni":"51424828W","referencia":"REGAGE26e00031714378","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ALVARO PORTA DE LAS HERAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ALVARO_PORTA_DE_LAS_HERAS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":590,"dni":"51118576H","referencia":"REGAGE26e00031713038","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ALVARO RODRIGUEZ DE RIVAS MORENO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ALVARO_RGUEZ_DE_RIVAS_MORENO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":591,"dni":"60793709V","referencia":"06\/165169.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ANASTASIIA PETROVA MALTSEVA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ANASTARIIA_PETROVA_MALTSEVA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documentocumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero 1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad,operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo,documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. 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Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":594,"dni":"02892487F","referencia":"REGAGE26e00031713602","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ANA MARIA CAMES BLANCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ANA_MARIA_CAMES_BLANCO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":595,"dni":"51748751Q","referencia":"REGAGE26e00031754473","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ANA MARTÍN PARERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ANA_MARTÃN_PARERA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":". Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":596,"dni":"01929378T","referencia":"REGAGE26e00031301158","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ANA MORAN GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ANA_MORAN_GARCIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":597,"dni":"50812981R","referencia":"REGAGE26e00031375027","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ANA MARIA LOPEZ VAREA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ANA_MÂª_LÃPEZ_VAREA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro26.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro26.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nMetro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\n                                                 1\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":598,"dni":"22754284Q","referencia":"REGAGE26e00031755065","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ANA PILAR GONZALEZ BECERRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ANA_PILAR_GONZALEZ_BECERRO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":600,"dni":"50874185W","referencia":"REGAGE26e00031754669","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ANA ROCIO SAENZ DE MIERA DE CARDENAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ANA_ROCIO_SAENZ_DE_MIERA_DE_CARDENAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":604,"dni":"02791270J","referencia":"REGAGE26e00031709002","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ANTONIO ROMERO PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ANTONIO_ROMERO_PEREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":605,"dni":"00265936X","referencia":"REGAGE26e00031708465","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ANTONIO SAN GIL CELA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":61,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ANTONIO_SAN_GIL_CELA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Documento adjunto ","solicita_raw":"documentoadjunto","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de julio de 2019, y suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín, Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares\n2. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.\n3. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro.\n4. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquier de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando la L10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.\n5. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demanda a fecha de 2025-2026."},{"id":606,"dni":"14265113F","referencia":"REGAGE26e00031726714","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ARITZA HUGUET LARIZGOITIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ARITZA_HUGUET_LARIZGOITIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":607,"dni":"06630158V","referencia":"REGAGE26e00031727525","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ALEJANDRO JAVIER PALACIOS PALACIOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/A_JAVIER_PALACIOS_PALACIOS\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01976878_01_0001.XML,O00001441_26_01976878_01_0002.PDF,O00001441_26_01976878_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Justificante de registro"},{"id":608,"dni":"05392447M","referencia":"06\/165892.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"BEATRIZ ALICIA ARCE MILLA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":59,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/BEATRIZ_ARCE_MILLA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosa","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1008,"alegaciones":"1. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos.\n2. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura.\n3. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).\n4. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquier de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.\n5. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":609,"dni":"05414630Q","referencia":"REGAGE26e00031714617","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"BEGOÑA MONTALVO SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/BEGOÃA_MONTALVO_SÃNCHEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01977561_01_0001.pdf,O00000672_26_01977561_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00000672_26_01977561_01_0002.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":610,"dni":"30540990A","referencia":"REGAGE26e00031692004","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"BEGOÑA MORENO NARBONA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/BEGOÃA_MORENO_NARBONA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanola","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":611,"dni":"11442549A","referencia":"REGAGE26e00031692383","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"BEGOÑA RODRIGUEZ YEBRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/BEGOÃA_RODRIGUEZ_YEBRA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"d17e12_b24eaa3a2cf44e8e8fa6b11872dc2c34.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":614,"dni":"50847849R","referencia":null,"fecha":"25\/03\/2026","alegante":"CARLOS BLANCO PARDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/CARLOS_BLANCO_PARDO","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":5,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"        Primero.\n        He tenido conocimiento       de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\n        actualmente   integradas     en  dicha  línea    a la Línea  4 del Metro      de  Madrid,   alterando   el\n        recorrido tradicional de la misma.\n        Segundo.\n        Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\n        directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\n        Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n        Tercero.\n        Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\n        itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\n        de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n        En particular, esta medida produciría:\n        » lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n        »  Unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n        +  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\n        personas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n        + yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\n        un volumen adicional de transbordos.\n        Cuarto.\n        Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\n        planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\n        servicio prestado a los ciudadanos.\n        Quinto.\n        Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\n        alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n        + lacreación de una línea independiente,\n        +  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n        *  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n        Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\n        transporte sin necesidad de modificarel recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\n        estaciones a otras líneas.\n        Sexto.\n09.347.347“\n        Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\n        alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\n        de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\n        alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\n        adicional en la estación de Chamartín.\n        En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\n        del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\n        que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\n       - Usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\n        proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\n        Séptimo.       :\n        Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\n        condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\n        un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\n        obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n        Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\n        nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\n        del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":615,"dni":"50095243R","referencia":"REGAGE26e00031722415","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"CARLOS HERNANZ EMPERADOR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/CARLOS_HERNANZ_EMPERADOR\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_3d08dacc087e435e8c0094182f38597a.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"d17e12_3d08dacc087e435e8c0094182f38597a.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":616,"dni":"14890155R","referencia":"REGAGE26e00031692384","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"CARMEN ALCALA-GALIANO IMBERT","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":61,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/CARMEN_ALCALA-GALIANO_IMBERT\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Documento adjunto ","solicita_raw":"documentoadjunto","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de julio de 2019\n2. Y tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular dentro del plazo legal las siguientes alegaciones, con especial atención a los efectos que el proyecto puede generar sobre las zonas de Sanchinarro, Virgen del Cortijo, Pinar de Chamartín y Las Tablas.\n3. Alegación 6 - Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.\n4. Alegación 7 - Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro.\n5. Alegación 8 - Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquier de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando la L10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.\n6. Alegación 9 - Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demanda a fecha de 2025-2026."},{"id":617,"dni":"51141197F","referencia":"REGAGE26e00031722997","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"CARMEN ALONSO FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/CARMEN_ALONSO_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_3d08dacc087e435e8c0094182f38597a.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"d17e12_3d08dacc087e435e8c0094182f38597a.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":618,"dni":"53615392T","referencia":"REGAGE26e00031338962","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"CAROLINA BOTRAN RODRIGUEZ-REY","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/CAROLINA_BOTRAN_RODRÃGUEZ-REY\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":619,"dni":"05965154N","referencia":"REGAGE26e00031692164","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"CIRA ESPERANZA HERNANDEZ GUASP","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/CIRA_ESPERANZA_HDEZ_GUASP\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":620,"dni":"22960253C","referencia":"REGAGE26e00031734916","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"CRISPIN PEREZ BOSCH","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/CRISPIN_PEREZ_BOSCH\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino también: -la capacidad, -la operatividad, -la escalabilidad, -el impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinotambienlacapacidadlaoperatividadlaescalabilidadelimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":621,"dni":"51500098Q","referencia":"REGAGE26e00031692066","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"CRISTIAN MOSCOSO VILLODRES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/CRISTIAN_MOSCOSO_VILLODRES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":622,"dni":"76083910W","referencia":"REGAGE26e00031755281","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"CRISTINA MORAGUES SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/CRISTINA_MORAGUES_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":624,"dni":"51069734M","referencia":"REGAGE26e00031724798","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"CRISTINA CARMEN DE ANTONIO HERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/C_CARMEN_DE_ANTONIO_HERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":625,"dni":"77477938T","referencia":"REGAGE26e00031726363","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"DAVID CASAS CASAS-ARRUTI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/DAVID_CASAS_CASAS-ARRUTI\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01976910_01_0001.XML,O00001441_26_01976910_01_0002.PDF,O00001441_26_01976910_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrioy zonas adyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio deMetro en la estación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y comofunciona en la actualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Justificante de registro"},{"id":626,"dni":"51091929M","referencia":"06\/163001.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"DAVID FRANCO LIEBANA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/DAVID_FRANCO_LIÃBANA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se tengan por presentadas las alegaciones y se valoren conforme al art. 83 de la Ley 39\/2015. Se subsanen las deficiencias y se aporte la documentación completa. Se reabra la información pública tras las correcciones, garantizando participación ciudadana y vecinal. Se reconsidere la modificación del itinerario de la L1 para evitar nuevos transbordos y la ruptura del recorrido actual. Se realice un análisis comparativo real entre prolongar la L1 y crear una línea independiente, valorando capacidad y futuro. Se incluya la opción de operación automatizada. No se descarte la línea independiente sin conductor sin evaluar su rentabilidad social. Se suspenda el procedimiento hasta corregir errores y publicar un estudio de demanda que analice el impacto en Pinar de Chamartín y Bambú, evitando indefensión. Si sigue adelante, que se prioricen alternativas que mejoren la red sin alterar el recorrido actual ni aumentar transbordos.","solicita_raw":"setenganporpresentadaslasalegacionesysevalorenconformealartdelaleysesubsanenlasdeficienciasyseaporteladocumentacioncompletasereabralainformacionpublicatraslascorreccionesgarantizandoparticipacionciudadanayvecinalsereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalparaevitarnuevostransbordosylarupturadelrecorridoactualserealiceunanalisiscomparativorealentreprolongarlalycrearunalineaindependientevalorandocapacidadyfuturoseincluyalaopciondeoperacionautomatizadanosedescartelalineaindependientesinconductorsinevaluarsurentabilidadsocialsesuspendaelprocedimientohastacorregirerroresypublicarunestudiodedemandaqueanaliceelimpactoenpinardechamartinybambuevitandoindefensionsisigueadelantequeseprioricenalternativasquemejorenlaredsinalterarelrecorridoactualniaumentartransbordos","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":627,"dni":"70425922Z","referencia":"REGAGE26e00031342377","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"DAVID PINTO ARANDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/DAVID_PINTO_ARANDA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":628,"dni":"70253445Z","referencia":"REGAGE26e00031723173","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"DAVID ROMAN LUENGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/DAVID_ROMAN_LUENGO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":629,"dni":"05426595K","referencia":"REGAGE26e00031724693","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"DAVID SANCHEZ FRISA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":62,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/DAVID_SANCHEZ_FRISA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 3. Documentación Descargar este archivo ALEGACIONES NUEVA LÍNEA MADRID NUEVO NORTE – PDF y adjuntarlo 4. firmar Método 2: Presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid Entrar en https:\/\/sede.comunidad.madrid\/prestacion-social\/formulario-solicitud-generica Pasos: Entra en el enlace. Pulsa “Presentar una solicitud genérica” o “Registro electrónico”. Identifícate con: certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o rellena tus datos personales Datos bàsicos: Rellena tus datos personales Datos específicos: Asunto:NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE Expone: En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” de 26 de febrero de 2026. Solicita: SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaci ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosdocumentaciondescargarestearchivoalegacionesnuevalineamadridnuevonortepdfyadjuntarlofirmarmetodopresentacionenelregistroelectronicodelacomunidaddemadridentrarenhttpssedecomunidadmadridprestacionsocialformulariosolicitudgenericapasosentraenelenlacepulsapresentarunasolicitudgenericaoregistroelectronicoidentificateconcertificadodigitaldnielectronicoclveorellenatusdatospersonalesdatosbasicosrellenatusdatospersonalesdatosespecificosasuntonuevalineademetroenmadridnuevonorteexponeenelarchivoadjuntolesenviomisalegacionesypropuestasalaatenciondeladirecciongeneraldeinfraestructurasdetransportecolectivodelaconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurasdelacamconmotivodeltramitedeinformacionpublicaaudienciaypeticiondeinformesrespectoalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortededefebrerodesolicitasolicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegaci","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de julio de 2019.\n2. Suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).\n3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.\n4. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro.\n5. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquier de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando la L10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.\n6. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":631,"dni":"16791610T","referencia":"REGAGE26e00031342104","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ELENA BENITO DE VERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ELENA_BENITO_DE_VERA\/Anexos","ficheros":"AlegacionElenaBenitometro26.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionElenaBenitometro26.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nMetro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n» un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n>  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n»  la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n» así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":632,"dni":"51143807H","referencia":"REGAGE26e00031725661","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ELENA COLOMA CABELLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ELENA_COLOMA_CABELLO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_3d08dacc087e435e8c0094182f38597a.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":633,"dni":"11840851Z","referencia":"REGAGE26e00031725036","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ESPERANZA PRIETO CONTRERAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ESPERANZA_PRIETO_CONTRERAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":634,"dni":"51945606Z","referencia":"REGAGE26e00031727622","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ESTEFANIA DIAZ BATISTA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ESTEFANIA_DIAZ_BATISTA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":637,"dni":"02654450C","referencia":"REGAGE26e00031341424","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ESTHER GUTIERREZ ESTEBAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ESTHER_GUTIERREZ_ESTEBAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":638,"dni":"25314501B","referencia":"REGAGE26e00031734664","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"EVANGELINA MARQUEZ QUESADA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/EVANGELINA_MARQUEZ_QUESADA\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESNUEVALNEAMADRIDNUEVONORTE.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESNUEVALNEAMADRIDNUEVONORTE.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":639,"dni":"50408645M","referencia":"REGAGE26e00031723356","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER VENTUREIRA GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/FCO_JAVIER_VENTUREIRA_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":640,"dni":"51324900D","referencia":"REGAGE26e00031749794","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO JESUS CASTRO SEGOVIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/FCO_JESUS_CASTRO_SEGOVIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte2.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consi-deren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo estable-cido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos apli-cable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la pro-longación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), eva-luando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residen-te; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, ha-ciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":641,"dni":"44081709R","referencia":"REGAGE26e00031339185","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"FERNANDO CABALEIRO SOUTO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/FERNANDO_CABALEIRO_SOUTO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":643,"dni":"01345611L","referencia":"REGAGE26e00031692009","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER SANCHEZ BLANCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/FRANCISCO_JAVIER_SANCHEZ_BLANCO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":644,"dni":"05398948C","referencia":"REGAGE26e00031742715","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO JOSE ONIEVA DE LA RIVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/FRANCISCO_JOSE_ONIEVA_DE_LA_RIVA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,cartaalmetro.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":645,"dni":"52875482T","referencia":"REGAGE26e00031692306","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO ROSALES QUINTANA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/FRANCISCO_ROSALES_QUINTANA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":646,"dni":"11720011Q","referencia":"REGAGE26e00031711259","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO SANCHEZ SANTIAGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":1,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/FRANCISCO_SANCHEZ_SANTIAGO\/Anexos","ficheros":"Alegaciones.odt,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1008,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\nEn primer lugar, el plazo establecido para la consulta: “ Someter al Trámite de Información Pública, por un plazo de veinte días hábiles, el Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” que afecta al municipio de Madrid, al objeto de que se puedan formular alegaciones, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid,"},{"id":647,"dni":"50288017N","referencia":"REGAGE26e00031792198","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JUAN BISQUERT DIEGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":648,"dni":"60182924C","referencia":"REGAGE26e00031716196","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"GABRIELA JOSEFINA LUGO GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/GABRIELA_JOSEFINA_LUGO_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"En mi nombre y en el de la Comunidad de Sanchinarro afectada por la propuesta de eliminar La linea 1 a Pinar de Chamartin: SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"enminombreyeneldelacomunidaddesanchinarroafectadaporlapropuestadeeliminarlalineaapinardechamartinsolicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":649,"dni":"53676448Z","referencia":"REGAGE26e00031711871","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"GABRIELA TARGHETTA CUETO-FELGUEROSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/GABRIELA_TARGHETTA_CUETO-FELGUEROSO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":650,"dni":"51097522D","referencia":"REGAGE26e00031718997","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"GEMA FERNANDEZ MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/GEMA_FERNANDEZ_MUÃOZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro261.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro261.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                             1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":651,"dni":"02534373A","referencia":"REGAGE26e00031735017","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"GERMAN PEDRO GARCIA BOU","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/GERMAN_PEDRO_GARCIA_BOU\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":652,"dni":"51118577L","referencia":"REGAGE26e00031710479","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"GUILLERMO FELIPE CORONEL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/GUILLERMO_FELIPE_CORONEL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":653,"dni":"18436409T","referencia":"06\/164071.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"GUILLERMO GERMINAL BELVIS DE MIGUEL","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/GUILLERMO_GERMINAL_BELVIS_DE_MIGUEL","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que por favor hagan todo lo posible para que la Línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"queporfavorhagantodoloposibleparaquelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":10,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Aumento de demanda en la Línea 1.\n La alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas\n troncales del sistema. El estudio no demuestra que la capacidad futura\n de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.\n Aumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de\n propagación de incidencias en toda la línea. Las alternativas con\n línea independiente (1-4) limitan mejor el impacto de incidencias.\n 8. Menor capacidad de crecimiento futuro.\n Una línea nueva permitiría incrementar frecuencias y capacidad sin\n afectar a líneas existentes. En cambio, elegir la alternativa 5 puede\n comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red de Metro\n a largo plazo.\n 9. Impacto negativo en usuarios actuales:\n El tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín cambia de línea, pasando\n de la L1 a la L4. Esto altera el servicio actual de los usuarios sin\n que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.\n 10. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":654,"dni":"48513078Y","referencia":"REGAGE26e00031756153","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"GUILLERMO TORRES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/GUILLERMO_TORRES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":655,"dni":"50542028B","referencia":"REGAGE26e00031749606","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ISABEL CONCEPCION ESTEBAN FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ISABEL_CONCEPCION_ESTEBAN_FDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":656,"dni":"02669198W","referencia":"REGAGE26e00031734779","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"IVAN REGLERO LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/IVAN_REGLERO_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. 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","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":658,"dni":"52866247B","referencia":"REGAGE26e00031722051","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JAIME DELGADO GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/JAIME_DELGADO_GARCIA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES1.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES1.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n                                           1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo     adicional    en    la    estación    de    Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":659,"dni":"54887647X","referencia":"REGAGE26e00031692450","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JAIME SALVADOR DE HERMENEGILDO SORDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/JAIME_SALVADOR_DE_HERMENEGILDO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":660,"dni":"00830536Y","referencia":"REGAGE26e00031300990","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"JAVIER MONTERO SERRANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/JAVIER_MONTERO_SERRANO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":661,"dni":"07233692P","referencia":"REGAGE26e00031339580","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"JAVIER SANCHO DE ALTUBE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/JAVIER_SANCHO_DE_ALTUBE\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":662,"dni":"02668289J","referencia":"REGAGE26e00031692472","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JESUS MARIA GIL OLLERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/JESUS_MARIA_GIL_OLLERO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":663,"dni":"02184883K","referencia":"REGAGE26e00031719604","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JOSE LUIS ANTONIO SANCHEZ MENENDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":13,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/JL_ANTONIO_SANCHEZ_MENENDEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01976936_01_0001.pdf,O00000672_26_01976936_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a ladesestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatroalternativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad delservicio actual en Sanchinarro y alrededores.","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"1. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":665,"dni":"12448909K","referencia":"06\/166096.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JORGE LUIS RODRIGUEZ ORDOÑEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/JORGE_LUIS_RODRÃGUEZ_ODROÃEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Expongo mi entero apoyo a la medida de extender la línea 1 hacia Madrid Nuevo Norte y a su vez, favorecer a los usuarios de la línea 4 y como cercanas Tanto la línea 8 y futura línea 11, extendiendo esta hacia Chamartín. Al contrario de otras alegaciones de vecinos, que un barrio esté conectado al centro de forma directa no es una necesidad, sino una opción propia del vecino que puede hacer en su tiempo libre. En cambio, usuarios de la línea 4 como yo mismamente, usamos este medio para trabajar en zonas de oficinas y parques empresariales que cubre la línea 10, mejorando los tiempos de transbordo y conexión a los usuarios del noreste de Madrid. Además, que una tercera línea llegue a la estación de trenes de Chamartín, en mi opinión, ayudaría descongestionar y alivianar las otras líneas que cruzan por esta. Agradezco la atención que se le da a este ruego y que se elija esta opción que mejor favorece en su mayoría de usuarios de Metro Madrid. Un saludo.","solicita_raw":"expongomienteroapoyoalamedidadeextenderlalineahaciamadridnuevonorteyasuvezfavoreceralosusuariosdelalineaycomocercanastantolalineayfuturalineaextendiendoestahaciachamartinalcontrariodeotrasalegacionesdevecinosqueunbarrioesteconectadoalcentrodeformadirectanoesunanecesidadsinounaopcionpropiadelvecinoquepuedehacerensutiempolibreencambiousuariosdelalineacomoyomismamenteusamosestemedioparatrabajarenzonasdeoficinasyparquesempresarialesquecubrelalineamejorandolostiemposdetransbordoyconexionalosusuariosdelnorestedemadridademasqueunaterceralinealleguealaestaciondetrenesdechamartinenmiopinionayudariadescongestionaryalivianarlasotraslineasquecruzanporestaagradezcolaatencionqueseledaaesteruegoyqueseelijaestaopcionquemejorfavoreceensumayoriadeusuariosdemetromadridunsaludo","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"Hola, equipo.\nEn esta breve alegación sea a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejeria de Vivienda, Transportes e Infraestrcuturas de la CAM, con motivo del Trámite de información publica, audencia y peticion de informes respecto al estudio informativo «Nueva linea de Metro en Madrid Nuevo Norte» de 26 de febrero de 2026."},{"id":666,"dni":"50119054F","referencia":"REGAGE26e00031756327","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JOSE ANTONIO DE PABLOS DE FRUTOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/JOSE_ANTONIO_DE_PABLOS_DE_FRUTOS\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_3d08dacc087e435e8c0094182f38597a.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"d17e12_3d08dacc087e435e8c0094182f38597a.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":667,"dni":"03462599H","referencia":"REGAGE26e00031715666","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JOSE IGNACIO SANZ COBO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/JOSE_IGNACIO_SANZ_COBO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\nAlegación 2 - Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada Primero.\n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n\nAlegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 - Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\nAlegación 7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\nAlegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 - Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 - Pérdida de resiliencia de red La resiliencia de red significa que el sistema debe seguir funcionando cuando hay incidencias.\n Como ya hemos indicado anteriormente, la alternativa AS1 genera un problema:\n  el nuevo barrio depende de una única línea radial\n la Línea 1 del Metro de Madrid.\n Si hay incidencia en la L1:\n  el nuevo distrito financiero queda sin acceso directo al centro.\n En cambio, una línea nueva conectada con la:\n  Línea 10 del Metro de Madrid\n generaría dos rutas alternativas.\n La alternativa AS1 reduce la resiliencia del sistema de transporte al concentrar la accesibilidad del nuevo desarrollo en una única línea radial, mientras que las alternativas con línea independiente generan redundancia y mayor robustez operativa.\n\nAlegación 11 - Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 - Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 - Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\nAlegación 14 - Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\nAlegación 15 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 -  Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\nAlegación 18 -  Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 - Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio Al cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades:\n Infrasubestimación de Costes de Mantenimiento: \n La Evaluación Multicriterio otorga una puntuación superior a la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazo de mantener sistema de señalización en la misma Línea 1.\n\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 - Errores técnicos del estudio \nAlegación 24 - Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 - . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada \nAlegación 27 - Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\nAlegación 28 - Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 - Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 - Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio \"Facilidad Constructiva\": mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\nAlegación 34 - Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican:\n incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes,mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos tecnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en:\n la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín - Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4:\n aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte.\n Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento.\n\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de linea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n En grandes infraestructuras, puede representar una parte sustancial del impacto total.\n La \"huella de carbono embebida\" (emisiones generadas por la fabricación, transporte y colocación de estos materiales tan pesados) penaliza de forma radical a la AS1.\n\nAlegación 38 - Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado \"5. CONCLUSIÓN\", el documento afirma que \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\" justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n  Falsa premisa territorial: Esta afirmación genérica es manifiestamente falsa para la Alternativa AS1. Como reconoce el propio Estudio Informativo en otros anejos, la AS1 no se circunscribe a Madrid Nuevo Norte, sino que exige la construcción de túneles y pozos de ataque en tramos urbanos ya consolidados como Plaza de Castilla y Pinar de Chamartín\n  Evidencia en el propio inventario: El propio Apéndice 1 del Anejo 8 desmiente su conclusión final, al incluir decenas de edificaciones residenciales y terciarias plenamente funcionales ubicadas en calles que no pertenecen al desarrollo de Madrid Nuevo Norte y que, por tanto, no van a ser demolidas. Entre ellas destacan:\n  Edificios en la calle Caleruega (ej. Fichas 161, 170, 171, 172, 176).\n  Edificios en la Avenida de Burgos y Pastora Imperio (ej. Fichas 163, 164, 166, 167).\n  Edificios en Mauricio Legendre y Paseo de la Castellana (ej. Fichas 69, 71, 78, 86, 88).\n  Ocultación de riesgos: Al concluir de forma categórica que \"no habrá afecciones\" amparándose en un planeamiento urbanístico que no aplica a la totalidad de la traza de la AS1, el Estudio Informativo omite evaluar los riesgos reales de subsidencia, asientos diferenciales y daños estructurales sobre las viviendas de los vecinos de Chamartín y Ciudad Lineal.\n El Anejo aplica indebidamente una premisa urbanística (demolición futura) a zonas donde dicha premisa no es aplicable, Lo que constituye un error de hecho manifiesto y puede derivar en causa directa de nulidad del acto administrativo.\n\nAlegación 39 - Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 - Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n Menor capacidad estructural de transporte\n Peores condiciones geométricas de evacuación\n Resultados de seguridad artificialmente mejorados mediante reducción de carga de pasajeros\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n Datos técnicos\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 - Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a:\n la capacidad futura del sistema\n la eficiencia en el uso de recursos públicos\n y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado) El análisis del Anejo de Trazado pone de manifiesto que la Alternativa 5 (AS1) no responde a un diseño óptimo de nueva infraestructura, sino a una adaptación forzada a condicionantes preexistentes, lo que genera:\n limitaciones geométricas estructurales\n pérdida de velocidad comercial\n incremento de riesgos constructivos\n y mayores costes de explotación\n Todo ello sin que estos factores hayan sido correctamente ponderados en el Análisis Multicriterio, lo que invalida la selección de la alternativa.\n 1. Inviabilidad por rigidez de diseño y servidumbre de infraestructura existente\n a) Condicionamiento estructural del trazado\n El propio estudio reconoce que la Alternativa AS1:\n debe adaptarse a: \n túneles existentes, andenes ya construidos, yestructuras ferroviarias en Chamartín \n En consecuencia, se impone una alineación recta obligatoria de al menos 230 metros \n b) Naturaleza del problema\n Esta condición no responde a criterios de diseño óptimo, sino a limitaciones impuestas por infraestructura heredada\n Esto implica que:\n el trazado no se diseña desde cero \n no responde a demanda futura \n no optimiza recorridos ni tiempos \n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\nAlegación 43 - Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 - Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 - Omisión de alternativa técnicamente viable - creación de ramal en la línea 1 "},{"id":668,"dni":"05403131V","referencia":"REGAGE26e00031692510","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JOSE LUIS FERRERO SANTOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/JOSE_LUIS_FERRERO_SANTOS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":669,"dni":"50280892V","referencia":"REGAGE26e00031734379","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JOSE MARIA SOLER MANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/JOSE_MARIA_SOLER_MANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":670,"dni":"02903567R","referencia":"REGAGE26e00031726255","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JOSE MARTINEZ GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/JOSE_MARTINEZ_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":671,"dni":"00692314Z","referencia":"REGAGE26e00031707372","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JOSE MARIA LOPEZ RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/JOSE_M_LOPEZ_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":672,"dni":"00240979P","referencia":null,"fecha":"25\/03\/2026","alegante":"JOSE SANCHEZ SALINERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":16,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/JOSÃ_SÃNCHEZ_SALINERO","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" Que se tengan en consideración estas alegaciones y se descarte la Alternativa 5 del Estudio Informativo, optando por alguna de las alternativas que permiten ampliar la red de metro sin eliminar la conexión directa existente con el centro de Madrid ni perjudicar la movilidad de los vecinos de Pinar de Chamartín, Sanchinarro y Virgen del Cortijo.","solicita_raw":"quesetenganenconsideracionestasalegacionesysedescartelaalternativadelestudioinformativooptandoporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarlaconexiondirectaexistenteconelcentrodemadridniperjudicarlamovilidaddelosvecinosdepinardechamartinsanchinarroyvirgendelcortijo","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el centro de Madrid\n2. Incremento de los tiempos de viaje y de la incomodidad del transporte\n3. Mayor uso del vehículo privado\n4. Pérdida de redundancia y resiliencia en la red de metro\n5. Sobrecarga de la estación de Chamartin\n6. Mayor impacto económico para el sistema público"},{"id":673,"dni":"05252516Y","referencia":"REGAGE26e00031707508","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JUAN ANTONIO PAZOS ARRANZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/JUAN_ANTONIO_PAZOS_ARRANZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":674,"dni":"00279129R","referencia":"06\/166379.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JUAN CARLOS FERNANDEZ MARTIN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/JUAN_CARLOS_FERNÃNDEZ_MARTÃN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a rea","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarea","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":675,"dni":"01098395F","referencia":"06\/165106.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"JUAN JOSE LOPEZ ALONSO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/JUAN_JOSÃ_LÃPEZ_ALONSO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación del servicio, incluyendo: • estudios de demanda de viajeros • análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después del proyecto • impacto en número de transbordos • evaluación de la saturación en estaciones de intercambio • análisis de accesibilidad para los barrios afectados. En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte público.","solicita_raw":"solicitaquesehaganpublicoslosestudiostecnicosquejustificanlamodificaciondelservicioincluyendoestudiosdedemandadeviajerosanalisiscomparativosdetiemposdeviajeantesydespuesdelproyectoimpactoennumerodetransbordosevaluaciondelasaturacionenestacionesdeintercambioanalisisdeaccesibilidadparalosbarriosafectadosenausenciadedichainformacionnoresultaposibleevaluaradecuadamenteelimpactorealdelproyectosobrelosusuariosactualesdelsistemadetransportepublico","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad con el eje central y con nodos estratégicos como:"},{"id":676,"dni":"51377887G","referencia":"REGAGE26e00031715060","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JUAN PABLO CUETO SECCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/JUAN_PABLO_CUETO_SECCO\/Anexos","ficheros":"AlegacinPabloCueto_firmado.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacinPabloCueto_firmado.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n                                               1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":677,"dni":"60746041M","referencia":"REGAGE26e00031711506","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"KYLE VINCENT ROSARIO TAGLE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/KYLE_VINCENT_ROSARIO_TAGLE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":678,"dni":"05965952M","referencia":"REGAGE26e00031727330","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"LIDIA ABAD AZCUTIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/LIDIA_ABAD_AZCUTIA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,alegacionfirmada.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"alegacionfirmada.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\n                                           1\ngran concentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":679,"dni":"13062765F","referencia":"REGAGE26e00031692280","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"LORENZO URIARTE PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/LORENZO_URIARTE_PEREZ\/Anexos","ficheros":"Alegacionesalproyectodeampliacionmetronorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"que se tengan por presentadas estas alegaciones, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se proceda a su estudio y se reconsidere el trazado previsto para evitar el aislamiento de Pinar de Chamartín y se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios, que garanticen una infraestructura moderna y eficiente para el Norte de Madrid. ","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasqueseprocedaasuestudioysereconsidereeltrazadoprevistoparaevitarelaislamientodepinardechamartinyseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosquegaranticenunainfraestructuramodernayeficienteparaelnortedemadrid","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de laexaminar el expediente, procedo a formular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la\npropuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas\nestaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la\nmisma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la\nLínea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente\nse realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de\nforma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para\nlos usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible\nincremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el\ntransporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la\ndocumentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características\ncomunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como\nun recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad\ndel sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a\nla vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1\nexigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho\nefecto negativo sobre el servicio público de transporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en\nla estación de Chamartín. Por todo lo anterior, se solicita la desestimación de la Alternativa 5, por cuanto la prolongación de la\nLínea 1 y la absorción de tramos por la Línea 4 contraviene los principios de eficiencia y calidad al penalizar al usuario con\ntransbordos innecesarios, y falla en su deber de mejorar la accesibilidad.\n"},{"id":680,"dni":"51531349X","referencia":"REGAGE26e00031756063","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"LUCAS COSIO BLASCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/LUCAS_COSIO_BLASCO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":681,"dni":"Y4677628V","referencia":"REGAGE26e00031342713","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"LUCAS EZEQUIEL SALOMON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/LUCAS_EZEQUIEL_SALOMON\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":682,"dni":"05297670B","referencia":"REGAGE26e00031374901","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"LUCIA MIRONES MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/LUCIA_MIRONES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesLu.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesLu.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en\nla            estación            de            Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\nproducir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del\nservicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando\nexisten alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":683,"dni":"53649347F","referencia":"REGAGE26e00031818078","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"LUCIA SANCHEZ-MAYORAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/LUCIA_SANCHEZ-MAYORAL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, Operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":684,"dni":"48228609R","referencia":"REGAGE26e00031692194","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"LUIS EDUARDO DELICADO VILLAVERDE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/LUIS_EDUARDO_DELICADO_VILLAVERDE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":685,"dni":"51076985B","referencia":null,"fecha":"25\/03\/2026","alegante":"LUIS MARCO DE SEBASTIAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/LUIS_MARCO_DE_SEBASTIÃN","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\ne la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n* un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida o familias con niños,\n+. yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\ne  la creación de una línea independiente,\n*  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":686,"dni":"22290300B","referencia":null,"fecha":"25\/03\/2026","alegante":"LUIS MARCO ORTUÑO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/LUIS_MARCO_ORTUÃO","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida o familias con niños,\n+  yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de 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PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/LUIS_MARGARIT_PEREZ\/Anexos","ficheros":"AdobeScan24mar2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga porformuladas las alegaciones en el plazo establecido, yse consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AdobeScan24mar2026.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid,consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondríaque los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una rupturaartificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida,familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n\" yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n  la creación de una línea independiente,\n  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n  así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1nide reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\n Enestas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1exigiría unamotivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique porqué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramionto de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuariosa efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":688,"dni":"51530367V","referencia":"REGAGE26e00031302344","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"LUZ PAVON PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/LUZ_PAVON_PEREZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":689,"dni":"02498969L","referencia":"REGAGE26e00031692391","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA JOSE BERROCAL RIOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/M._JOSE_BERROCAL_RIOS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":690,"dni":"50388457B","referencia":"REGAGE26e00031715783","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MANUELA CARMEN MOSCOSO DEL PRADO GALVAÑ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MANUELA_CARMEN_MOSCOSO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":691,"dni":"02870785V","referencia":"REGAGE26e00031302033","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MANUEL FERNANDEZ ESTEBAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MANUEL_FERNANDEZ_ESTEBAN\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documentocumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero 1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad,operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo,documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":692,"dni":"51406950H","referencia":"REGAGE26e00031742639","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARGARITA DIAZ ARROYO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARGARITA_DIAZ_ARROYO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":693,"dni":"Y1937703J","referencia":"REGAGE26e00031742485","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIAN VENKOV DRAGANOV","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARIAN_VENKOV_DRAGANOV\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":694,"dni":"12242433Q","referencia":"REGAGE26e00031727136","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA ANGELES SANZ DE BENITO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARIA_ANGELES_SANZ_DE_BENITO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":695,"dni":"00819052E","referencia":"REGAGE26e00031742286","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA ASUNCION CONDE LOPEZ GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARIA_ASUNCION_CONDE_LOPEZ_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"Alegaciones_firmada.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Alegaciones_firmada.pdf","paginas":64,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":696,"dni":"51657968Z","referencia":"REGAGE26e00031691955","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA CRUZ GARCIA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARIA_CRUZ_GARCIA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario deformular las siguientes:ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de\nla Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación\nsupondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un\ntransbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que\nla introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que\nsupone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":697,"dni":"02879163T","referencia":"REGAGE26e00031742119","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL HENAR BRAVO LLORENTE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARIA_DEL_HENAR_BRAVO_LLORENTE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":698,"dni":"11788696T","referencia":"REGAGE26e00031754812","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA DE LA CONSOLACION ORTIZ COLINDRES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARIA_DE_LA_CONSOLACION_ORTIZ_COLINDRES\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":704,"dni":"02631349B","referencia":"REGAGE26e00031761266","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA LUISA GRADOLPH CADIERNO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARIA_LUISA_GRADOLPH_CADIERNO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":705,"dni":"51380684H","referencia":"REGAGE26e00031692467","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA NIEVES PARRILLA CHAMORRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARIA_NIEVES_PARRILLA_CHAMORRO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":706,"dni":"02629085R","referencia":"REGAGE26e00031301055","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARIA RAQUEL CABALLERO MARCOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARIA_RAQUEL_CABALLERO_MARCOS\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,alegacionesnuevalineamadridnorte.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"alegacionesnuevalineamadridnorte.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2  Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3  Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4  Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5   Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9  Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10  Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12   Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15   Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16   Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19  Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21  Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22  Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23  Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27  Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 . Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30   Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31   Consideración de otras alternativas"},{"id":707,"dni":"02510123H","referencia":"REGAGE26e00031716021","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA TERESA GARCIA GESTOSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARIA_TERESA_GARCIA_GESTOSO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. He tenido conocimiento de la propuesta deexaminar el expediente, procede formular las siguientes ALEGACIONES Primero. He tenido conocimiento de la propuesta de\nmodificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación del tramo comprendido entre\nChamartín y Pinar de Chamartín a la Línea 4 del Metro de Madrid, lo que alteraría el recorrido actual de la Línea 1. Segundo.\nDicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan determinados trayectos directos mediante la Línea 1\nse verían obligados a efectuar un transbordo en la estación de Chamartín para completar recorridos que hoy realizan sin\ninterrupciones. Tercero. La introducción de este transbordo obligatorio implica la ruptura de un itinerario directo que\nactualmente funciona de manera eficiente, provocando un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios\nafectados. En particular, esta medida produciría un incremento del tiempo de desplazamiento para los usuarios habituales, una\nmayor incomodidad para los viajeros —especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida o familias con\nniños— y un previsible aumento de la saturación de la estación de Chamartín al concentrar un mayor volumen de transbordos.\nCuarto. La estación de Pinar de Chamartín presta servicio a una población consolidada del norte de Madrid. El barrio de\nCostillares, en el distrito de Ciudad Lineal, donde se ubica la estación, cuenta con más de 22.000 habitantes. Asimismo, dicha\nestación funciona como un nodo relevante de la red de transporte público, al confluir en ella varias líneas de Metro y Metro\nLigero, prestando servicio también a residentes de zonas próximas como Manoteras, Sanchinarro o Virgen del Cortijo. La\nmodificación propuesta afectaría por tanto a un número significativo de usuarios que actualmente utilizan la Línea 1 como\nconexión directa con el eje central de la ciudad. Quinto. El transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad\nurbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos. Uno de los principios habituales en la planificación del transporte público es evitar que nuevas infraestructuras\nsupongan un empeoramiento del servicio existente para los barrios que ya disponen de él. La alternativa analizada pretende\nmejorar la conexión del futuro desarrollo urbano de Madrid Nuevo Norte mediante la prolongación dela Línea 1, pero lo hace a\ncosta de introducir un empeoramiento en las condiciones actuales de movilidad de los usuarios del entorno de Pinar de\nChamartín. Sexto. Según la documentación del proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten características\ncomunes, entre ellas la creación de una línea independiente, su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid y un recorrido en\nplanta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas alternativas permitirían mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni reasignar sus estaciones a otras líneas, evitando\nasí un empeoramiento del servicio existente. Séptimo. En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplique la ruptura del itinerario actual exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa que justifique por qué se opta por\nuna solución que genera un perjuicio para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos sin\nproducir dicho efecto negativo.\n"},{"id":708,"dni":"02530900A","referencia":"REGAGE26e00031708771","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA TERESA GIL SAINZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARIA_TERESA_GIL_SAINZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":709,"dni":"51144190X","referencia":"REGAGE26e00031735092","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA TERESA RODRIGUEZ SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARIA_TERESA_RODRIGUEZ_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_3d08dacc087e435e8c0094182f38597a.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"d17e12_3d08dacc087e435e8c0094182f38597a.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":710,"dni":"01386817D","referencia":"REGAGE26e00031692417","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA TERESA SANCHEZ FERRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARIA_TERESA_SANCHEZ_FERRERO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":711,"dni":"07510207V","referencia":"06\/166393.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARTA INMACULADA HERNANDEZ AGUADO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARTA_INMACULADA_HERNÃNDEZ_AGUADO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":712,"dni":"51471833H","referencia":"REGAGE26e00031711937","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARTA LOSADA MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARTA_LOSADA_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":713,"dni":"47033917K","referencia":"REGAGE26e00031727217","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARTA MARIA DIEZ SOBRADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARTA_MARIA_DIEZ_SOBRADO\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01976883_01_0001.XML,O00001441_26_01976883_01_0002.PDF,O00001441_26_01976883_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Justificante de registro"},{"id":714,"dni":"33426513S","referencia":"REGAGE26e00031692442","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARTA MARIA RAMIREZ NAVARRETE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARTA_MARIA_RAMIREZ_NAVARRETE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a tramite y en su virtus, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para q el documento cumpla integramente la normativa vigente ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtussetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqeldocumentocumplaintegramentelanormativavigente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":715,"dni":"73087035G","referencia":"REGAGE26e00031718746","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARTA RUIZ BELTRAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARTA_RUIZ_BELTRAN\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESLINEAMETRONUEVONORTE1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESLINEAMETRONUEVONORTE1.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"  Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n*   un incremento del tiempo  real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*   una mayor incomodidad   para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\ne  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\ne lacreación de una línea independiente,\n*  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que síimplica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente   justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":716,"dni":"73087035G","referencia":"06\/162347.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARTA RUIZ BELTRAN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARTA_RUIZ_BELTRÃN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_LINEA_METRO_NUEVO_NORTE_1.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_ALEGACIONES_LINEA_METRO_NUEVO_NORTE_1.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"  Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n*   un incremento del tiempo  real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*   una mayor incomodidad   para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\ne  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\ne lacreación de una línea independiente,\n*  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas 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GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARTA_SANZ_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":718,"dni":"51375990Q","referencia":"REGAGE26e00031692014","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARTA VILLA ALCAZAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARTA_VILLA_ALCAZAR\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESMETROMARTAVILLA.docx,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESMETROMARTAVILLA.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o\nusuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de\nde habitantes,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":719,"dni":"05468228R","referencia":"REGAGE26e00031735199","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARTA YRUELA GARRIDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARTA_YRUELA_GARRIDO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_3d08dacc087e435e8c0094182f38597a.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"d17e12_3d08dacc087e435e8c0094182f38597a.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 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transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+  la creación de una línea independiente,\n+  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis 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través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":721,"dni":"07212972B","referencia":"06\/165009.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"VICTORIA RUIZ LAFUENTE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MARÃA_VICTORIA_RUIZ_LAFUENTE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":""},{"id":722,"dni":"48997435Y","referencia":"REGAGE26e00031692278","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL MIGUEL RUIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MIGUEL_ANGEL_MIGUEL_RUIZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":723,"dni":"03474973H","referencia":"06\/164990.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MIGUEL FERMIN GARCIA VALVERDE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MIGUEL_FERMIN_GARCIA_VALVERDE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Por todo ello, solicito que se reconsidere esta propuesta y que se mantenga la conexión actual de la línea 1 en este tramo, teniendo en cuenta el impacto negativo que tendría para la movilidad de los residentes y usuario","solicita_raw":"portodoellosolicitoquesereconsidereestapropuestayquesemantengalaconexionactualdelalineaenestetramoteniendoencuentaelimpactonegativoquetendriaparalamovilidaddelosresidentesyusuario","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"Quiero expresar mi desacuerdo con la propuesta de reforma de la red de metro que plantea eliminar las estaciones de la línea 1 entre Pinar de Chamartín y Bambú."},{"id":724,"dni":"51541310N","referencia":"REGAGE26e00031786398","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MIGUEL PRIETO LEZANA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MIGUEL_PRIETO_LEZANA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,Linea1Solicitud.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Linea1Solicitud.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":725,"dni":"09283757Z","referencia":"06\/165715.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL ORTEGA PAUNERO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MIGUEL_ÃNGEL_ORTEGA_PAUNERO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras"},{"id":726,"dni":"51355526E","referencia":"REGAGE26e00031725438","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN GARCIA JIMENEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/M_CARMEN_GARCIA_JIMENEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":727,"dni":"50089018D","referencia":"REGAGE26e00031692593","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN LAMELA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/M_CARMEN_LAMELA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino también : -capacidad, -operatividad, -escalabilidad, -impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. 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Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":729,"dni":"05364768H","referencia":"REGAGE26e00031741798","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"M CRISTINA ELOSEGUI PARRELLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/M_CRISTINA_ELOSEGUI_PARRELLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":730,"dni":"09255261S","referencia":null,"fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA CONCEPCION VALDES PASCUAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/M_Concepcion_Valdes_Pascual","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+  unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+  una mayor incomodidad  para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n»  yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+  lacreación de una línea independiente,\n*  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartin.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":731,"dni":"51851607Q","referencia":"REGAGE26e00031723465","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA FERNANDA FERNANDEZ QUINTANILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/M_FERNANDA_FDEZ_QUINTANILLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1.- Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de4 conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Pr5ocedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.- Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3.-Se someta nuevamente a información publica tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y e las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.-Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 de Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5.- Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos si8n contrastar su rentabilidad social y futura. 6.-Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos , de plazo de documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín , (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025-2026 y a futuro, haciendo constar que de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7.- Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8.- Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Linea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanayelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineademetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazodedocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":732,"dni":"07795530W","referencia":"REGAGE26e00031714783","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA JOSEFA MANGAS BENITO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/M_JOSEFA_MANGAS_BENITO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01977522_01_0001.pdf,O00000672_26_01977522_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Linea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartin. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 25","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01977522_01_0002.pdf","paginas":8,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero.\n Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Linea 1\n del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\n actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\n recorrido tradicional de la misma,\n Segundo.\n Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el en la\n trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo\n Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\n interrupciones.\n Tercero,\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\n itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\n empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados,\n En particular, esta medida producirla:\n                                      eficiente,\n + la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma habituales\n + un incremento del tiempo real de   desplazamiento para los usuarios\n + una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas 1 mayores,\n personas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Linea del Metro\n Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\n gran concentración de habitantes,\n+     y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n+     la creación de una línea independiente,\n+     su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n  +   así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas altemativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\n¡grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\naltemativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiria una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\n  transporte.\n  Séptimo.\n  Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\n  condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\n  obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través\n  de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\n  Chamartín.\n  Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\n  nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\n  del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\n  cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\n  sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":733,"dni":"27460590Q","referencia":"REGAGE26e00031692166","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA JOSE GARRIDO LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/M_JOSE_GARRIDO_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad - operatividad - escalabilidad - impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-1.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":734,"dni":"02874096Q","referencia":"REGAGE26e00031724944","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA JOSE VAQUERO FLORES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/M_JOSE_VAQUERO_FLORES\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":735,"dni":"32604044A","referencia":"REGAGE26e00031714573","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA MERCEDES SALGADO ALVAREZ DE SOTOMAYOR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":63,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/M_MERCEDES_SALGADO_ALVAREZ_DE_SOTOMAYOR\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01977556_01_0001.pdf,O00000672_26_01977556_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a ladesestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatroaltemativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad delservicio actual en Sanchinarro y alrededores.","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroaltemativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"1. Pérdida de Conectividad Directa\n2. Perjuicio a la Movilidad\n3. Vulnerabilidad del Servicio\n4. Saturación de Infraestructuras\n5. Existencia de Alternativas Viables"},{"id":736,"dni":"02886973J","referencia":"06\/166499.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN MARTIN GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MÂª_CARMEN_MARTÃN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_al_cierre_de_las_estaciones_en_la_linea_1_de_Metro_Madrid.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los miles de usuarios diarios a realizar un transbordo adicional al actual para poder conectarse con el centro de Madrid desechando completamente la alternativa 5 por el perjuicio grave que supone a los barrios afectados de Sanchinarro, Virgen del Cortijo, Pinar de Chamartín y Las Tablas en materia de planificación de transporte público cuando existen alternativas técnicas señaladas en la resolución mencionada que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar perjuicio a la población afectada. Se anexa documento con las alegaciones que solicito sean tenidas en cuenta.","solicita_raw":"quesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosmilesdeusuariosdiariosarealizaruntransbordoadicionalalactualparapoderconectarseconelcentrodemadriddesechandocompletamentelaalternativaporelperjuiciogravequesuponealosbarriosafectadosdesanchinarrovirgendelcortijopinardechamartinylastablasenmateriadeplanificaciondetransportepublicocuandoexistenalternativastecnicassenaladasenlaresolucionmencionadaquepermitenalcanzarlosobjetivosdelproyectosingenerarperjuicioalapoblacionafectadaseanexadocumentoconlasalegacionesquesolicitoseantenidasencuenta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":0,"alegaciones":""},{"id":737,"dni":"00396779Y","referencia":"REGAGE26e00031375245","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARIA DE LOS DESAMPARADOS BARTOLOME BIOT","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MÂª_DESAMPARADOS_BARTOLOME_BIOT\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":738,"dni":"07854871A","referencia":"06\/164878.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARÍA HUMILDAD ROMO TEJEDOR","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MÂª_HUMILDAD_ROMO_TEJEDOR","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Sean tenidas en cuenta las otras posibilidades, ya que de llevarse a efecto la expuesta supondría un gravísimo perjuicio para los usuarios de Los Barrios de las estaciones afectados y un agravio, ya que para beneficiar a 175.000 habitantes poténciales se perjudicaría a unos 200.000 residentes actuales.","solicita_raw":"seantenidasencuentalasotrasposibilidadesyaquedellevarseaefectolaexpuestasupondriaungravisimoperjuicioparalosusuariosdelosbarriosdelasestacionesafectadosyunagravioyaqueparabeneficiarahabitantespotencialesseperjudicariaaunosresidentesactuales","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Que conociendo que uno de los proyectos que cuentan con mayor posibilidades de desarrollo para dar servicio de metro a los nuevos barrios de Madrid Norte supone la supresión de la Línea 1 de las estaciones de Pinar de Chamartín y Bambú"},{"id":739,"dni":"47286994Y","referencia":"REGAGE26e00031716670","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"Mª ISABEL RODRIGO LACADENA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MÂª_ISABEL_RODRIGO_LACADENA\/Anexos","ficheros":"Escritoalegacionesreclamacinlnea1IsabelRodrigo.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Escritoalegacionesreclamacinlnea1IsabelRodrigo.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizamos el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 nos veríamos obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n  i.  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n ii.  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n    suponiendo un gran trastorno en el día a día para llegar y volver de nuestros puestos\n    de trabajo,\n                                              1\n iii.  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\n     personas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n iv.   y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\n     concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n  •  la creación de una línea independiente,\n  •  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n  •  así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar\nel recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional\nen la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del\nservicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada cuando\nexisten alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":740,"dni":"51334884B","referencia":"REGAGE26e00031341924","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARIA MERCEDES VENTUREIRA GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MÂª_MERCEDES_VENTUREIRA_GÃMEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":741,"dni":"51345388G","referencia":"06\/165030.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARIA PAZ ANTONIA FELISA ORSOLICH ALONSO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":27,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MÂª_PAZ_ANTONIA_FELISA_ORSOLICH","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se solicita que la alternativa 5 del proyecto sea evaluada considerando específicamente los posibles impactos negativos que podría tener en los usuarios de esta línea de metro y de los barrios Virgen del Cortijo , Sanchinarro, Las Tablas y Pinar de Chamartín. Es fundamental garantizar la conectividad actual de estos barrios con el resto de la ciudad. Por lo tanto se pide que se tengan en cuenta estos impactos y se exploren las otras alternativas que permitan mantener la conectividad y minimizar los efectos adversos en la movilidad de los usuarios.","solicita_raw":"sesolicitaquelaalternativadelproyectoseaevaluadaconsiderandoespecificamentelosposiblesimpactosnegativosquepodriatenerenlosusuariosdeestalineademetroydelosbarriosvirgendelcortijosanchinarrolastablasypinardechamartinesfundamentalgarantizarlaconectividadactualdeestosbarriosconelrestodelaciudadporlotantosepidequesetenganencuentaestosimpactosyseexplorenlasotrasalternativasquepermitanmantenerlaconectividadyminimizarlosefectosadversosenlamovilidaddelosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"La alternativa 5, donde la línea 1 de metro pasa a ser línea 4 en Chamartín, generararía diversos efectos negativos para los barrios Virgen del Cortijo, Sanchinarro, Las Tablas y Pinar de Chamartín, entre ellos la pérdida de la conexión directa con el eje central"},{"id":742,"dni":"50732678Z","referencia":null,"fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARÍA PILAR GARRIDO RODRIGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MÂª_PILAR_GARRIDO_RODRIGO","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. | 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":5,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero.\n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\n actualmente   integradas  en   dicha  línea  a la Línea  4 del Metro   de   Madrid,   alterando  el\n recorrido tradicional de la misma.\n Segundo.\n Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n+ yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+  lacreación de una línea independiente,\n+  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos  en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":743,"dni":"50734465F","referencia":"06\/165089.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL ROSARIO BEAMONTE GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MÂª_ROSARIO_BEAMONTE_GARCÃA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se haga todo lo posible para que la Línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín. Es muy importante para nosotros que llegue ésta línea al barrio. Gracias","solicita_raw":"quesehagatodoloposibleparaquelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartinesmuyimportanteparanosotrosquellegueestalineaalbarriogracias","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":1,"num_alegaciones":10,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Aumento de demanda en la Línea 1.\n La alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas\n troncales del sistema. El estudio no demuestra que la capacidad futura\n de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.\n Aumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de\n propagación de incidencias en toda la línea. Las alternativas con\n línea independiente (1-4) limitan mejor el impacto de incidencias.\n 8. Menor capacidad de crecimiento futuro.\n Una línea nueva permitiría incrementar frecuencias y capacidad sin\n afectar a líneas existentes. En cambio, elegir la alternativa 5 puede\n comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red de Metro\n a largo plazo.\n 9. Impacto negativo en usuarios actuales:\n El tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín cambia de línea, pasando\n de la L1 a la L4. Esto altera el servicio actual de los usuarios sin\n que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.\n 10. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":744,"dni":"71247508V","referencia":null,"fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARIA DE LOS ANGELES DE SEBASTIAN HOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/MÂª_ÃNGELES_DE_SEBASTIÃN_HOZ","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida o familias con niños,\n+ yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\ne  la creación de una línea independiente,\n+  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":745,"dni":"11086149B","referencia":"REGAGE26e00031723576","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"NATALIA PINTO GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/NATALIA_PINTO_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":746,"dni":"53991589D","referencia":"06\/163393.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"NATALIA CRISTINA WIDLUND HERNANDO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/NATALIA_WIDLUND","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":747,"dni":"51376425Z","referencia":"06\/164933.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"NIEVES CASADO GOMEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/NIEVES_CASADO_GÃMEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":748,"dni":"50196628W","referencia":"REGAGE26e00031692495","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"NOELIA DURANDEZ HIDALGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/NOELIA_DURANDEZ_HIDALGO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":749,"dni":"51408333K","referencia":"06\/164152.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"NURIA PRADERA SALAZAR","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/NURIA_PRADERA_SALAZAR","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"que se revise la alternativa que contempla la salida de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín de la Línea 1 y se valoren soluciones que permitan desarrollar la nueva infraestructura sin empeorar la accesibilidad actual de los vecinos.","solicita_raw":"quesereviselaalternativaquecontemplalasalidadelasestacionesdebambuypinardechamartindelalineaysevalorensolucionesquepermitandesarrollarlanuevainfraestructurasinempeorarlaaccesibilidadactualdelosvecinos","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Como residente en Chamartín y usuario habitual del Metro de Madrid, manifiesto mi preocupación por la alternativa que prevé que las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín dejen de pertenecer a la Línea 1 para integrarse únicamente en la Línea 4."},{"id":750,"dni":"51552591T","referencia":"REGAGE26e00031727731","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"OLALLA CANTERO PINO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/OLALLA_CANTERO_PINO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"En contra. ","solicita_raw":"encontra","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1000,"alegaciones":"El cierre de la línea 1 para alargarla hasta fuencarral."},{"id":751,"dni":"51530638N","referencia":"REGAGE26e00031713266","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"OLGA GARCÍA RAMIREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/OLGA_GARCÃA_RAMIREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":752,"dni":"07977230W","referencia":"REGAGE26e00031755578","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"OLGA MARIA FERNANDEZ RASERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/OLGA_MARIA_FERNANDEZ_RASERO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":755,"dni":"05202914S","referencia":"REGAGE26e00031721970","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"PALOMA MORO GERVASI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/PALOMA_MORO_GERVASI\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro261.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro261.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":756,"dni":"Y0569138V","referencia":"REGAGE26e00031749967","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"PAOLINA IVANOVA STOILOVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/PAOLINA_IVANOVA_STOILOVA\/Anexos","ficheros":"Alegaciones_complementarias_Metro_MNN.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. La retroacción del procedimiento por limitación del derecho a la participación pública. 2. La revisión del modelo de demanda, excluyendo viajeros en transbordo. 3. La reevaluación de las alternativas, incorporando el impacto real sobre usuarios actuales. 4. La realización de un análisis ambiental completo, incluyendo efectos indirectos. 5. La reconsideración de la alternativa seleccionada, priorizando soluciones que no deterioren el servicio existente y garanticen una mejora real del sistema de transporte. ","solicita_raw":"laretroacciondelprocedimientoporlimitaciondelderechoalaparticipacionpublicalarevisiondelmodelodedemandaexcluyendoviajerosentransbordolareevaluaciondelasalternativasincorporandoelimpactorealsobreusuariosactualeslarealizaciondeunanalisisambientalcompletoincluyendoefectosindirectoslareconsideraciondelaalternativaseleccionadapriorizandosolucionesquenodeteriorenelservicioexistenteygaranticenunamejorarealdelsistemadetransporte","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1008,"alegaciones":"1. El procedimiento presenta deficiencias que comprometen su validez: ...\n2. El estudio de demanda presenta un defecto estructural que invalida la comparación entre alternativas: ...\n3. El estudio descarta alternativas por requerir transbordos en el nodo de Chamartín, considerándolos un elemento negativo. ...\n4. El estudio no analiza adecuadamente los efectos derivados del empeoramiento del servicio: ...\n5. El estudio se basa en datos de población desactualizados y escenarios urbanísticos no consolidados. ...\n6. Existe una contradicción relevante entre el análisis multicriterio y el presupuesto: ...\n7. Las zonas de Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Las Tablas presentan históricamente una conectividad inferior derivada de decisiones previas de planificación. ..."},{"id":757,"dni":"02891022Z","referencia":"REGAGE26e00031343233","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"PATRICIA RODRIGUEZ FERNANDEZ DE CASTRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/PATRICIA_RODRÃGUEZ_FERNÃNDEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":758,"dni":"18987237R","referencia":"REGAGE26e00031723815","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"PATRICIA RUBIA ESCRIVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/PATRICIA_RUBIA_ESCRIVA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_3d08dacc087e435e8c0094182f38597a.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"d17e12_3d08dacc087e435e8c0094182f38597a.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":759,"dni":"77595501X","referencia":"REGAGE26e00031708181","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"PAULA MARIA DÍAZ RODRÍGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/PAULA_MARIA_DÃAZ_RODRÃGUEZ\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESMODIFICACIONLINEA1.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín. ","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"ALEGACIONESMODIFICACIONLINEA1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":760,"dni":"52477762L","referencia":"REGAGE26e00031724533","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"PEDRO ANOS POBLACION","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/PEDRO_ANOS_POBLACION\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":761,"dni":"20201502G","referencia":"REGAGE26e00031376145","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"PEDRO CASTEJON SILVO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/PEDRO_CASTEJON_SILVO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_signed_perucho.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_signed_perucho.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":762,"dni":"00805914V","referencia":"REGAGE26e00031755192","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"PEDRO FERNANDO BARCELO GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/PEDRO_FERNANDO_BARCELO_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESNUEVALNEAMADRIDNUEVONORTE.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESNUEVALNEAMADRIDNUEVONORTE.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":764,"dni":"03439088J","referencia":"REGAGE26e00031749762","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"PETRA MARUGÁN CASADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/PETRA_MARUGÃN_CASADO\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONES.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se tengan en cuenta las alegaciones en la resolución del procedimiento ","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteysetenganencuentalasalegacionesenlaresoluciondelprocedimiento","adjunto":"ALEGACIONES.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":765,"dni":"10072320E","referencia":"REGAGE26e00031724427","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"PILAR MARTÍNEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/PILAR_MARTÃNEZ_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":766,"dni":"51121714M","referencia":"06\/165081.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"RAFAEL LEON MONZU MIGUEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/RAFAEL_LEON_MONZU_MIGUEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_AlegacionessRafaelMonzuMiguez_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envío mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva"},{"id":767,"dni":"51468049Y","referencia":"REGAGE26e00031375987","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"RAQUEL CRESPO VENTUREIRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/RAQUEL_CRESPO_VENTUREIRA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":768,"dni":"60228690Q","referencia":"06\/164883.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"REBECA DEL CARMEN CASTILLO DRAGONE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/REBECA_CASTILLO_DRAGONE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_NUEVA_LINEA_MADRID_NUEVO_NORTE_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_ALEGACIONES_NUEVA_LINEA_MADRID_NUEVO_NORTE_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":769,"dni":"00803342K","referencia":"REGAGE26e00031716765","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"REGINA CANSADO COMAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/REGINA_CANSADO_COMAS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":770,"dni":"24239954R","referencia":"06\/165062.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"RICARDO PEREZ REYES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/RICARDO_PEREZ_REYES","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO Y MANIFIESTO MI TOTAL NEGATIVA AL CIERRE DE LA ESTACION DE METRO PINAR DE CHAMARTIN L1 POR TODO LO EXPUESTO ANTERIORMENTE","solicita_raw":"solicitoymanifiestomitotalnegativaalcierredelaestaciondemetropinardechamartinlportodoloexpuestoanteriormente","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"ANTE EL ANUNCIO DEL CIERRE DE LA ESTACION DE METRO DE PINAR DE CHAMARTIN LINEA 1, MANIFIESTO LA NEGATIVA ANTE LAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS PARA EL BARRIO."},{"id":771,"dni":"25680511E","referencia":"REGAGE26e00031754363","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ROCIO CHACON AGUILAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ROCIO_CHACON_AGUILAR\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":772,"dni":"50833156M","referencia":"REGAGE26e00031719504","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ROCIO GARCIA CAPO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ROCIO_GARCIA_CAPO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":775,"dni":"00415614G","referencia":"REGAGE26e00031691803","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ROSA MARIA OSETE GUTIERREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ROSA_M._OSETE_GUTIERREZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que no se efectue dicha modificación. ","solicita_raw":"quenoseefectuedichamodificacion","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Mi oposición a qué la linea 1 del metro modifique su trayecto y los vecinos de pinar de Chamartín tengamos que hacer trasbordo para ir al centro."},{"id":776,"dni":"07523610B","referencia":"REGAGE26e00031303626","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ROSA MARIA SANCHEZ MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ROSA_MARIA_SANCHEZ_MARTIN\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de laexaminar el expediente, procedo a formular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la\npropuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas\nestaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la\nmisma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la\nLínea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente\nse realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de\nforma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para\nlos usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la\nLínea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de\ntransbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe\norientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se\ndesprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la Línea 10 del Metro de\nMadrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas alternativas permiten\nmejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nde reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido\nen la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la\nconectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en\nla estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que\ngenera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un\ncambio de tren en la estación de Chamartín. Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción\nde nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\n"},{"id":777,"dni":"45347308W","referencia":"REGAGE26e00031707626","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"SANTIAGO VELASCO SAEZ-ILLOBRE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/SANTIAGO_VELASCO_SAEZ-ILLOBRE\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":778,"dni":"07225249Y","referencia":"REGAGE26e00031339408","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"SANTOS MAYOR VELASCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/SANTOS_MAYOR_VELASCO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":779,"dni":"51508073X","referencia":"REGAGE26e00031342572","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"SARA CHANDANI ANGOSO ZAMANILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/SARA_CHANDANI_ANGOSO_ZAMANILLO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_b24eaa3a2cf44e8e8fa6b11872dc2c34.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"d17e12_b24eaa3a2cf44e8e8fa6b11872dc2c34.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":780,"dni":"51762686J","referencia":"REGAGE26e00031713069","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"SERGIO BICAND RODRÍGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/SERGIO_BICAND_RODRÃGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":781,"dni":"02887481S","referencia":"REGAGE26e00031692398","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"SILVIA CARDENES COLOMA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/SILVIA_CARDENES_COLOMA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":782,"dni":"51683084Z","referencia":"REGAGE26e00031734833","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"SOLEDAD BLANCO CHAPINAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/SOLEDAD_BLANCO_CHAPINAL\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":783,"dni":"46867374K","referencia":"06\/166028.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"SONIA LAZARO MATEOS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/SONIA_LÃZARO_MATEOS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro_.pdf,05_SOLICITO_.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro_.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":784,"dni":"07858532F","referencia":"REGAGE26e00031721654","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"SONIA MARIA GARCIA MARCOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/SONIA_MARIA_GARCIA_MARCOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\nAlegación 2 - Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada Primero.\n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n\nAlegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 - Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\nAlegación 7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\nAlegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 - Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 - Pérdida de resiliencia de red La resiliencia de red significa que el sistema debe seguir funcionando cuando hay incidencias.\n Como ya hemos indicado anteriormente, la alternativa AS1 genera un problema:\n  el nuevo barrio depende de una única línea radial\n la Línea 1 del Metro de Madrid.\n Si hay incidencia en la L1:\n  el nuevo distrito financiero queda sin acceso directo al centro.\n En cambio, una línea nueva conectada con la:\n  Línea 10 del Metro de Madrid\n generaría dos rutas alternativas.\n La alternativa AS1 reduce la resiliencia del sistema de transporte al concentrar la accesibilidad del nuevo desarrollo en una única línea radial, mientras que las alternativas con línea independiente generan redundancia y mayor robustez operativa.\n\nAlegación 11 - Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 - Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 - Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\nAlegación 14 - Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\nAlegación 15 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 -  Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\nAlegación 18 -  Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 - Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio Al cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades:\n Infrasubestimación de Costes de Mantenimiento: \n La Evaluación Multicriterio otorga una puntuación superior a la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazo de mantener sistema de señalización en la misma Línea 1.\n\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 - Errores técnicos del estudio \nAlegación 24 - Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 - . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada \nAlegación 27 - Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\nAlegación 28 - Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 - Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 - Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio \"Facilidad Constructiva\": mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\nAlegación 34 - Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican:\n incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes,mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos tecnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en:\n la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín - Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4:\n aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte.\n Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento.\n\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de linea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n En grandes infraestructuras, puede representar una parte sustancial del impacto total.\n La \"huella de carbono embebida\" (emisiones generadas por la fabricación, transporte y colocación de estos materiales tan pesados) penaliza de forma radical a la AS1.\n\nAlegación 38 - Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado \"5. CONCLUSIÓN\", el documento afirma que \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\" justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n  Falsa premisa territorial: Esta afirmación genérica es manifiestamente falsa para la Alternativa AS1. Como reconoce el propio Estudio Informativo en otros anejos, la AS1 no se circunscribe a Madrid Nuevo Norte, sino que exige la construcción de túneles y pozos de ataque en tramos urbanos ya consolidados como Plaza de Castilla y Pinar de Chamartín\n  Evidencia en el propio inventario: El propio Apéndice 1 del Anejo 8 desmiente su conclusión final, al incluir decenas de edificaciones residenciales y terciarias plenamente funcionales ubicadas en calles que no pertenecen al desarrollo de Madrid Nuevo Norte y que, por tanto, no van a ser demolidas. Entre ellas destacan:\n  Edificios en la calle Caleruega (ej. Fichas 161, 170, 171, 172, 176).\n  Edificios en la Avenida de Burgos y Pastora Imperio (ej. Fichas 163, 164, 166, 167).\n  Edificios en Mauricio Legendre y Paseo de la Castellana (ej. Fichas 69, 71, 78, 86, 88).\n  Ocultación de riesgos: Al concluir de forma categórica que \"no habrá afecciones\" amparándose en un planeamiento urbanístico que no aplica a la totalidad de la traza de la AS1, el Estudio Informativo omite evaluar los riesgos reales de subsidencia, asientos diferenciales y daños estructurales sobre las viviendas de los vecinos de Chamartín y Ciudad Lineal.\n El Anejo aplica indebidamente una premisa urbanística (demolición futura) a zonas donde dicha premisa no es aplicable, Lo que constituye un error de hecho manifiesto y puede derivar en causa directa de nulidad del acto administrativo.\n\nAlegación 39 - Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 - Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n Menor capacidad estructural de transporte\n Peores condiciones geométricas de evacuación\n Resultados de seguridad artificialmente mejorados mediante reducción de carga de pasajeros\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n Datos técnicos\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 - Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a:\n la capacidad futura del sistema\n la eficiencia en el uso de recursos públicos\n y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado) El análisis del Anejo de Trazado pone de manifiesto que la Alternativa 5 (AS1) no responde a un diseño óptimo de nueva infraestructura, sino a una adaptación forzada a condicionantes preexistentes, lo que genera:\n limitaciones geométricas estructurales\n pérdida de velocidad comercial\n incremento de riesgos constructivos\n y mayores costes de explotación\n Todo ello sin que estos factores hayan sido correctamente ponderados en el Análisis Multicriterio, lo que invalida la selección de la alternativa.\n 1. Inviabilidad por rigidez de diseño y servidumbre de infraestructura existente\n a) Condicionamiento estructural del trazado\n El propio estudio reconoce que la Alternativa AS1:\n debe adaptarse a: \n túneles existentes, andenes ya construidos, yestructuras ferroviarias en Chamartín \n En consecuencia, se impone una alineación recta obligatoria de al menos 230 metros \n b) Naturaleza del problema\n Esta condición no responde a criterios de diseño óptimo, sino a limitaciones impuestas por infraestructura heredada\n Esto implica que:\n el trazado no se diseña desde cero \n no responde a demanda futura \n no optimiza recorridos ni tiempos \n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\nAlegación 43 - Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 - Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 - Omisión de alternativa técnicamente viable - creación de ramal en la línea 1 "},{"id":785,"dni":"44430987R","referencia":"REGAGE26e00031726790","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"SONIA MERCHAN RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/SONIA_MERCHAN_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":786,"dni":"07233027X","referencia":"REGAGE26e00031339322","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"VICTORIA CALZADA NIETO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/VICTORIA_CALZADA_NIETO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín;\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos;\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura;\n8. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. 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Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":788,"dni":"52988865Q","referencia":"REGAGE26e00031749504","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"VIRGINIA FERNANDEZ-CUETO CARRASCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/VIRGINIA_FDEZ-CUETO_CARRASCO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":789,"dni":"51424828W","referencia":"06\/163577.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ALVARO PORTA DE LAS HERAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ÃLVARO_PORTA_DE_LAS_HERAS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se presentan alegaciones y propuestas en relación con el trámite de información pública del estudio informativo Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte 26\/02\/26, solicitando su admisión y consideración en la resolución final conforme al art. 83 de la Ley 39\/2015 Se pide la subsanación de deficiencias graves, la aportación de documentación completa y la repetición del trámite de información pública con adecuada difusión. Asimismo, se solicita reconsiderar la modificación de la Línea 1 evitando nuevos transbordos, realizar un análisis comparativo transparente entre alternativas prolongación vs nueva línea, incluir opciones de automatización y no descartar soluciones por criterios exclusivamente económicos. Se insta a suspender el procedimiento hasta corregir errores detectados y publicar un estudio de demanda completo, garantizando la no indefensión. Finalmente, se prioricen alternativas que mejoren la conectividad sin alterar el recorrido actual ni generar transbordos adicionales","solicita_raw":"sepresentanalegacionesypropuestasenrelacionconeltramitedeinformacionpublicadelestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortesolicitandosuadmisionyconsideracionenlaresolucionfinalconformealartdelaleysepidelasubsanaciondedeficienciasgraveslaaportaciondedocumentacioncompletaylarepeticiondeltramitedeinformacionpublicaconadecuadadifusionasimismosesolicitareconsiderarlamodificaciondelalineaevitandonuevostransbordosrealizarunanalisiscomparativotransparenteentrealternativasprolongacionvsnuevalineaincluiropcionesdeautomatizacionynodescartarsolucionesporcriteriosexclusivamenteeconomicosseinstaasuspenderelprocedimientohastacorregirerroresdetectadosypublicarunestudiodedemandacompletogarantizandolanoindefensionfinalmenteseprioricenalternativasquemejorenlaconectividadsinalterarelrecorridoactualnigenerartransbordosadicionales","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":790,"dni":"51125511F","referencia":"REGAGE26e00031376303","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ÁLVARO SALVADOR GONZÁLEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ÃLVARO_SALVADOR_GONZÃLEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":791,"dni":"51084542R","referencia":"REGAGE26e00031692403","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ÁNGEL VALCARCE GONZÁLEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_26_PART_585-799\/ÃNGEL_VALCARCE_GONZÃLEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":792,"dni":"51371571J","referencia":"06\/168591.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"NATALIA AUGUSTIN REGAÑON","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":64,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/AGUSTÃN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":". Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligero","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO MADRID NORTE"},{"id":793,"dni":"51501094T","referencia":"REGAGE26e00031841423","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ALBERTO BERNAL VAZQUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":13,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ALBERTO_BERNAL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesAlberto.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a la desestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatro alternativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad del servicio actual en Sanchinarro y alrededores. ","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"1. Pérdida de Conectividad Directa: La Alternativa 5 elimina el tramo de la Línea 1 hasta Pinar de Chamartín, dejando a los barrios de Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de Chamartín sin acceso directo al centro de la ciudad, obligando a realizar transbordos innecesarios.\n2. Perjuicio a la Movilidad: El aumento de tiempos de viaje y la complejidad del trayecto desincentivarán el uso del transporte público, fomentando el uso del vehículo privado y aumentando el impacto medioambiental en la zona.\n3. Vulnerabilidad del Servicio: Al reducir la oferta a una sola línea (L4), cualquier incidencia técnica dejaría a miles de vecinos sin alternativa de metro, comprometiendo la movilidad básica del barrio.\n4. Saturación de Infraestructuras: La propuesta satura innecesariamente la estación de Chamartín, que ya soporta una carga crítica de pasajeros de otras líneas y trenes de larga distancia.\n5. Existencia de Alternativas Viables: Las alternativas 1, 2, 3 y 4 permiten el desarrollo de Madrid Nuevo Norte sin desmantelar servicios consolidados ni perjudicar a los actuales usuarios de la L1."},{"id":794,"dni":"03518955R","referencia":"REGAGE26e00031708313","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ALEJANDRA CARLOTA GILMARTIN GASCON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ALEJANDRA_CARLOTA_GILMARTIN_GASCON\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_3d08dacc087e435e8c0094182f38597a.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":796,"dni":"05294592S","referencia":"REGAGE26e00031718639","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ANA FERNANDEZ SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ANA_FERNANDEZ_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":797,"dni":"00837243C","referencia":"06\/167834.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ANA MARIA ARANDA LOPEZ SW","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ANA_MARIA_ARANDA_","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_METRO_NORTE_26032026_FIRMADO.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_ALEGACIONES_METRO_NORTE_26032026_FIRMADO.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":798,"dni":"29988681Q","referencia":"REGAGE26e00031710065","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ANA MARIA ESPINOSA 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín;\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos;\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura;\n8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española);\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":799,"dni":"52185594C","referencia":"06\/165111.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ANA MARIA MONTOYO GONZALEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ANA_MARIA_MONTOYO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegacion_Ana_Montoyo20260325.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Ver escrito adjunto","solicita_raw":"verescritoadjunto","adjunto":"04_Alegacion_Ana_Montoyo20260325.pdf","paginas":5,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario\nde la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de\ndeterminadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea\n4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducidaofamilias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamarti'n,\nal concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad\nurbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la\neficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la fiitura calle Agusti'n\nde Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar\nla red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la\nLínea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de\ncalidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto'\nQue, a la vista de 1o anterior, resulta especialmente relevante que el propio\nanálisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de\nmanifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten\n mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea\n 1niobligaralosusuariosarealizaruntransbordoadicionalenlaestación\n de Chamartín.\n En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\n implicalarupturadelitinerarioactualdelaLínea1exigiríaunamotivación\n técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una\n solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen\n otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\n producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\n Séptimo.\n Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento\n de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\n transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\n de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar\n un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\n introducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\n constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\n circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\n alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\n generar dicho perjuicio.\n"},{"id":800,"dni":"08662116V","referencia":"REGAGE26e00031811612","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ANDRES FERNANDEZ HERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":24,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ANDRES_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01977901_01_0001.pdf,O00000672_26_01977901_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. Para ello las solicitudes pueden dirigirse a la citada Dirección General a través de https:\/\/sede.madrid.es (Derechos Protección de Datos). En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán - para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. También por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos , o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Así mismo tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado, en cuyo caso será efectivo desde el momento en el que lo solicite, sin tener efectos retroactivos, y derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. LEYENDA INFORMATIVA SOBRE PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales de | a presente solicitud y en los términos establecidos en su convocatoria, podrán ser objeto de publicación e n el BOAM, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid (formato electrónico), en la página Web municipal www.madrid.es o en la intranet municipal “AYRE”. La publicación en los diferentes medios electrónicos mu nicipales será bloqueada o cancelada cuando haya finalizado el plazo de publicidad del acto administrativo correspondiente, ajustándose para ello a la Instrucción 2\/2010, de 27 de diciembre, aprobada por el Director General de Calidad y Atención al Ciudad ano (BOAM de 3 de enero de 2011).","solicita_raw":"otrosmotivoslosdatosyanoseannecesariosparalosfinesquefueronrecogidosparaellolassolicitudespuedendirigirsealacitadadirecciongeneralatravesdehttpssedemadridesderechosprotecciondedatosendeterminadascircunstanciaslosinteresadospodransolicitarlalimitaciondeltratamientodesusdatosencuyocasounicamenteseconservaranparaelejerciciooladefensadereclamacionestambienpormotivosrelacionadosconsusituacionparticularlosinteresadospodranoponersealtratamientodesusdatoselresponsabledeltratamientodejaradetratarlosdatossalvopormotivoslegitimosimperiososoelejerciciooladefensadeposiblesreclamacionesasimismotienederechoaretirarelconsentimientootorgadoencuyocasoseraefectivodesdeelmomentoenelquelosolicitesintenerefectosretroactivosyderechoareclamarantelaagenciaespanoladeprotecciondedatosleyendainformativasobrepublicaciondedatospersonalesenlosmedioselectronicoslasresolucionesyactosdetramitederivadosdelprocedimientoadministrativoalqueseincorporanlosdatospersonalesdeapresentesolicitudyenlosterminosestablecidosensuconvocatoriapodranserobjetodepublicacionenelboameneltablondeedictosdelayuntamientodemadridformatoelectronicoenlapaginawebmunicipalwwwmadridesoenlaintranetmunicipalayrelapublicacionenlosdiferentesmedioselectronicosmunicipalesserabloqueadaocanceladacuandohayafinalizadoelplazodepublicidaddelactoadministrativocorrespondienteajustandoseparaelloalainstrucciondedediciembreaprobadaporeldirectorgeneraldecalidadyatencionalciudadanoboamdedeenerode","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"AVT\/\/ ALEGACIONES NUEVA LINEA METRO MADRID NUEVO NORTE"},{"id":801,"dni":"70229064J","referencia":"REGAGE26e00031947596","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ANGELINA FLORA CANTALEJO CACERES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ANGELINA_FLORA_CANTALEJO_CACERES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":802,"dni":"50300803X","referencia":"06\/162987.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ANGEL ARCONES GRANDE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ANGEL_ARCONES_GRANDE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se fa 10. también solicito que el metro de Madrid llegue al barrio de Sanchinarro como llega a los demás barrios de Madrid pues la Linea 1 de Metro Ligero, es insuficiente por lenta, ineficaz, baja frecuencia.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefatambiensolicitoqueelmetrodemadridlleguealbarriodesanchinarrocomollegaalosdemasbarriosdemadridpueslalineademetroligeroesinsuficienteporlentaineficazbajafrecuencia","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1012,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” de 26 de febrero de 2026."},{"id":803,"dni":"06486628F","referencia":"REGAGE26e00031710318","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ANGEL CHAPINAL CANALEJO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ANGEL_CHAPINAL_CANALEJO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":804,"dni":"51080502D","referencia":"06\/168463.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ANTONIO ROMEU FERNANDEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ANTONIO_ROMEU","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":805,"dni":"51505298H","referencia":"06\/168406.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ARTURO SANCHEZ NIETO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ARTURO_ARTURO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_F_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_F_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":806,"dni":"Y2957520X","referencia":"REGAGE26e00031709066","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ANTONIO GONCALO CARRILHO ANTUNES PIAO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/A_GONCALO_CARRILHO_ANTUNES_PIAO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":807,"dni":"07983702B","referencia":"REGAGE26e00031709088","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ANGEL LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/A_LUIS_GONZALEZ_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":808,"dni":"00833095N","referencia":"REGAGE26e00031710495","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"BEATRIZ COCERO TORRES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/BEATRIZ_COCERO_TORRES\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESmetro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESmetro.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\n                                           1\ngran concentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":809,"dni":"47520920E","referencia":"REGAGE26e00031708924","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"BEATRIZ SEGOVIA SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/BEATRIZ_SEGOVIA_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":810,"dni":"45389464E","referencia":"REGAGE26e00031857800","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"BLANCA MIRÓ GASCA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/BLANCA_MIRÃ_GASCA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que no se lleve a cabo el cierre ni la eliminación de estaciones en el tramo de la Línea 1 entre Pinar de Chamartín y Bambú, manteniendo así la conexión directa con el centro y garantizando un servicio de transporte público eficiente para los vecinos del barrio. ","solicita_raw":"quenoselleveacaboelcierrenilaeliminaciondeestacioneseneltramodelalineaentrepinardechamartinybambumanteniendoasilaconexiondirectaconelcentroygarantizandounserviciodetransportepublicoeficienteparalosvecinosdelbarrio","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Soy vecina del barrio de Pinar de Chamartín y utilizo diariamente la Línea 1 de Metro para desplazarme a mi universidad, situada en Alberto Aguilera."},{"id":811,"dni":"34988242K","referencia":"06\/167174.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"BARBARA MARIA FERNANDEZ MASEDA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":28,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/BÃRBARA_FERNÃNDEZ_MASEDA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la pa","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlapa","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":812,"dni":"75906172P","referencia":"REGAGE26e00031708260","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"CARLOS MUÑOZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/CARLOS_MUÃOZ_GARCIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":813,"dni":"51505962S","referencia":"REGAGE26e00031941028","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"CARMEN CHAI DIAZ-URGORRI EMPARANZA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/CARMEN_CHAI_DIAZ-URGORRI_EMPARANZA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro_signed.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":814,"dni":"51405875R","referencia":"REGAGE26e00031710793","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"CRISTINA MERCADO GARDE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/CRISTINA_MERCADO_GARDE\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":815,"dni":"00397059X","referencia":"06\/167200.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA CRISTINA PRADA LARREA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/CRISTINA_PRADA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_SOLICTUD.docx,05_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":", que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente.4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1 - 4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro.6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos.7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura.8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"05_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":816,"dni":"51386736K","referencia":"REGAGE26e00031707971","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"CRISTINA INMACULADA ALVAREZ ELIZONDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":39,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/C_INMACULADA_ALVAREZ_ELIZONDO\/Anexos","ficheros":"ALEGACION1.jpeg,ALEGACION2.jpeg.jpeg,ALEGACION3.jpeg.jpeg,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” de 26 de febrero de 2026. Solicita* SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"enelarchivoadjuntolesenviomisalegacionesypropuestasalaatenciondeladirecciongeneraldeinfraestructurasdetransportecolectivodelaconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurasdelacamconmotivodeltramitedeinformacionpublicaaudienciaypeticiondeinformesrespectoalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortededefebrerodesolicitasolicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Linea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Linea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n2. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Linea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n3. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial del itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n4. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Linea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la Estación de Chamartín.\n5. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Linea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero 1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la Estación de Chamartín.\n6. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro.\n7. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos.\n8. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura.\n9. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado."},{"id":817,"dni":"05958075V","referencia":"REGAGE26e00032095099","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"DANIEL ALVAREZ OSETE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/DANIEL_ALVAREZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"No realizar el cambio de la línea ","solicita_raw":"norealizarelcambiodelalinea","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"la Línea 1, donde el tramo comprendido entre Pinar de Chamartín, Bambú y Chamartín dejaría de formar parte de la Línea 1 y pasaría a integrarse en la Línea 4, y la Línea 1 se ampliaría hasta \"Madrid Nuevo Norte\"."},{"id":818,"dni":"72133683W","referencia":"REGAGE26e00031721781","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"DANIEL CORS GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/DANIEL_CORS_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":819,"dni":"46869345Z","referencia":"REGAGE26e00031939078","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"DANIEL PELLICER MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/DANIEL_PELLICER_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":820,"dni":"02904742A","referencia":"06\/168022.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"DANIEL ZUBILLAGA RODRIGUEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/DANIEL_ZUBILLAGA_RODRÃGUEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":821,"dni":"71509093T","referencia":"REGAGE26e00031949404","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"DAVID GONZALEZ SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/DAVID_GONZALEZ_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 9. Que, en caso de que sea imprescindible la modificación de a Línea 1, se valore la prolongación hasta una estación del actual metro ligero, al igual que está ahora, valorando llegar por ejemplo a la estación Maria Tudor, dejando una conectividad similar, al menos al barrio de Sanchinarro, y dando mas opciones y servicios al nuevo barrio de metro norte. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueencasodequeseaimprescindiblelamodificaciondealineasevalorelaprolongacionhastaunaestaciondelactualmetroligeroaligualqueestaahoravalorandollegarporejemploalaestacionmariatudordejandounaconectividadsimilaralmenosalbarriodesanchinarroydandomasopcionesyserviciosalnuevobarriodemetronorte","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":824,"dni":"05587493B","referencia":"REGAGE26e00031838307","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ELOISA LOPEZ DE SANCHO SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ELOISA_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01977956_01_0001.pdf,O00000672_26_01977956_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Quetenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ldYido. Moris. Wler de Sonda Sailor DWI OS.S34 4938 e e Calor Pa, 34-92 Fuon Craraaelo","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosldyidomoriswlerdesondasailordwiosseecalorpafuoncraraaelo","adjunto":"O00000672_26_01977956_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente                         realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue    la introducción       de este transbordo      obligatorio      implica  una  ruptura  artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde       las    condiciones        de    movilidad        de    los     usuarios      afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+     la  pérdida    de  un  trayecto    directo  que  actualmente      funciona    de  forma   eficiente,\n+     un   incremento     del tiempo      real de desplazamiento         para    los usuarios    habituales,\n+  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas   con    movilidad  reducida    o   familias   con   niños,\n+ yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación  debe  orientarse-a  mejorar  la accesibilidad,  la eficiencia  y la calidad  del\nservicio prestado a los ciudadanos. '\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+  la creación de una línea independiente,\n*  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\ne  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en ta documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar\nel recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional\nen ta estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la-Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto :\nsin producir dicho    efecto  negativo  sobre el servicio  público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta “supone objetivamente un empeoramiento de. las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto   que  actualmente  puede  realizarse de forma   directa a través de la Línea   1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del\nservicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando\n existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\n dicho perjuicio.\n"},{"id":825,"dni":"24133392K","referencia":"REGAGE26e00031707294","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ELVIRA RUIZ IGLESIAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ELVIRA_RUIZ_IGLESIAS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":826,"dni":"05392298V","referencia":"06\/168994.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ENRIQUE RAMOS ARIAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ENRIQUE_RAMOS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Solicito la cancelación de la reforma de la linea 1 que quiere eliminar las estaciones entre Pinar de Chamartín y Bambú","solicita_raw":"solicitolacancelaciondelareformadelalineaquequiereeliminarlasestacionesentrepinardechamartinybambu","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Quiero expresar mi desacuerdo con la propuesta de reforma de la red de metro que plantea eliminar las estaciones de la línea 1 entre Pinar de Chamartín y Bambú."},{"id":827,"dni":"51122848N","referencia":"REGAGE26e00032095741","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ENRIQUE VILLAMUELAS GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ENRIQUE_VILLAMUELAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesMetro-QVG.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesMetro-QVG.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                             1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":828,"dni":"51110581G","referencia":"REGAGE26e00032112896","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ERNESTO VILLAMUELAS 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesMetro-EVG.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                             1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":829,"dni":"46867781Z","referencia":"REGAGE26e00031855764","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ESTIBALITZ MORRAS DIMAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ESTIBALIZ_MORRAS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":830,"dni":"00816153K","referencia":"06\/167197.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"FERNANDO ARBIZU ALONSO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/FERNANDO_ARBIZU_ALONSO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":831,"dni":"02517279K","referencia":"REGAGE26e00031811709","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"FERNANDO BERNAL CASTAÑEDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":13,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/FERNANDO_BERNAL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesFernando.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a la desestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatro alternativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad del servicio actual en Sanchinarro y alrededores. ","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"1. Pérdida de Conectividad Directa: La Alternativa 5 elimina el tramo de la Línea 1 hasta Pinar de Chamartín, dejando a los barrios de Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de Chamartín sin acceso directo al centro de la ciudad, obligando a realizar transbordos innecesarios.\n2. Perjuicio a la Movilidad: El aumento de tiempos de viaje y la complejidad del trayecto desincentivarán el uso del transporte público, fomentando el uso del vehículo privado y aumentando el impacto medioambiental en la zona.\n3. Vulnerabilidad del Servicio: Al reducir la oferta a una sola línea (L4), cualquier incidencia técnica dejaría a miles de vecinos sin alternativa de metro, comprometiendo la movilidad básica del barrio.\n4. Saturación de Infraestructuras: La propuesta satura innecesariamente la estación de Chamartín, que ya soporta una carga crítica de pasajeros de otras líneas y trenes de larga distancia.\n5. Existencia de Alternativas Viables: Las alternativas 1, 2, 3 y 4 permiten el desarrollo de Madrid Nuevo Norte sin desmantelar servicios consolidados ni perjudicar a los actuales usuarios de la L1."},{"id":832,"dni":"19974858W","referencia":"REGAGE26e00031920988","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"FERNANDO ESCRIVA PONS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/FERNANDO_ESCRIVA_PONS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":833,"dni":"35585565B","referencia":"REGAGE26e00031795699","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"GABRIELA GIL SANTISO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/GABRIELA_GIL_SANTISO\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01977789_01_0001.XML,O00001441_26_01977789_01_0002.PDF,O00001441_26_01977789_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Justificante de registro"},{"id":834,"dni":"00830507T","referencia":"REGAGE26e00031946053","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"IGNACIO BONED GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/IGNACIO_BONED_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":835,"dni":"53623622L","referencia":"06\/163864.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"IGNACIO FERNANDEZ OLIVAR","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/IGNACIO_FERNANDEZ_OLIVAR","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":836,"dni":"02699103F","referencia":"06\/168598.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ISABEL MIGUEZ MARIN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ISABEL_MÃGUEZ_MARÃN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Cambio_trazado_metro_linea_1_estaciones_Bambu_Pinar_de_Chamartin.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1000,"alegaciones":""},{"id":837,"dni":"51387001X","referencia":"06\/164073.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"ISABEL PITA-ROMERO YUSTY","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ISABEL_PITA-ROMERO_YUSTY","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alegaciones.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente Alternativas 1–4, evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el","solicita_raw":"quesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteel","adjunto":"04_alegaciones.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":838,"dni":"02633431T","referencia":"06\/165331.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA ISABEL SANCHEZ CHACON","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ISABEL_SANCHEZ_CHACON","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_ALEGACIONES.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":839,"dni":"50100715E","referencia":"06\/167393.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ISRAEL SAN JOSE CULEBRAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/ISRAEL_SAN_JOSE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ANEXO_SOLICITA.pdf,05_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte..pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":", que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas yalegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuentaen el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan porformuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final delprocedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documentocumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite ladocumentación completa para sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificacionesprocedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana yde las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente.4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitandola ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dostransbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 yuna línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad,operatividad, escalabilidad, impacto futuro.6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada conestándares de movilidad avanzada europeos.7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criteriosmeramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura.8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores deplazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio dedemanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de lasestaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú(Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión deladministrado (Art. 24 Constitución Española).9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valorenprioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sinalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"05_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte..pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":840,"dni":"51090011L","referencia":"REGAGE26e00031948599","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JAVIER PINZOLAS RECUERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/JAVIER_PINZOLAS_RECUERO\/Anexos","ficheros":"ESCRITODEALEGACIONESL1-f1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"ESCRITODEALEGACIONESL1-f1.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para\ncompletar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida o familias con niños,\n                                                1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• La creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación                    de                   Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho   efecto   negativo   sobre   el   servicio   público  de   transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar   un   cambio    de   tren   en   la   estación  de   Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":841,"dni":"05332955Z","referencia":"06\/167935.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JAVIER SÁNCHEZ CATELA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/JAVIER_SÃNCHEZ_CATELA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":842,"dni":"00823394V","referencia":"06\/168294.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JESUS JOSE PEREZ REDONDO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/JESUS_JOSE_PEREZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":843,"dni":"33513793X","referencia":"REGAGE26e00031912511","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JORGE DOMINGUEZ DONCEL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/JORGE_DOMINGUEZ_DONCEL\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01978274_01_0001.XML,O00001441_26_01978274_01_0002.PDF,O00001441_26_01978274_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Justificante de registro"},{"id":844,"dni":"13067742Q","referencia":"REGAGE26e00031888839","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JOSE ANTONIO MARCOS BERNABE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":24,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/JOSE_ANTONIO_MARCOS_BERNABE\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01978125_01_0001.pdf,O00000672_26_01978125_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. Para ello las solicitudes pueden dirigirse a la citada Dirección General a través de - https:\/\/sede.madrid.es (Derechos Protección de Datos). En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejerc icio o la defensa de reclamaciones. También por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos , o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Así mismo tiene derecho. a retirar el consentimiento otorgado, en cuyo caso será efectivo desde el momento en el que lo solicite, sin tener efectos retroactivos, y derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. LEYENDA INFORMATIVA SOBRE PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales de | a presente solicitud y en los términos establecidos en su convocatoria, podrán ser objeto de publicación e n el BOAM, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid (formato electrónico), en la página Web municipal www.madrid.es o en la intranet municipal “AYRE”. La publicación en los diferentes medios electrónicos mu nicipales será bloqueada o cancelada cuando haya finalizado el plazo de publicidad del acto administrativo correspondiente, ajustándose para ello a la Instrucción 2\/2010, de 27 de diciembre, aprobada porel Director General de Calidad y Atención al Ciudad ano (BOAM de 3 de enero de 2011).","solicita_raw":"otrosmotivoslosdatosyanoseannecesariosparalosfinesquefueronrecogidosparaellolassolicitudespuedendirigirsealacitadadirecciongeneralatravesdehttpssedemadridesderechosprotecciondedatosendeterminadascircunstanciaslosinteresadospodransolicitarlalimitaciondeltratamientodesusdatosencuyocasounicamenteseconservaranparaelejerciciooladefensadereclamacionestambienpormotivosrelacionadosconsusituacionparticularlosinteresadospodranoponersealtratamientodesusdatoselresponsabledeltratamientodejaradetratarlosdatossalvopormotivoslegitimosimperiososoelejerciciooladefensadeposiblesreclamacionesasimismotienederechoaretirarelconsentimientootorgadoencuyocasoseraefectivodesdeelmomentoenelquelosolicitesintenerefectosretroactivosyderechoareclamarantelaagenciaespanoladeprotecciondedatosleyendainformativasobrepublicaciondedatospersonalesenlosmedioselectronicoslasresolucionesyactosdetramitederivadosdelprocedimientoadministrativoalqueseincorporanlosdatospersonalesdeapresentesolicitudyenlosterminosestablecidosensuconvocatoriapodranserobjetodepublicacionenelboameneltablondeedictosdelayuntamientodemadridformatoelectronicoenlapaginawebmunicipalwwwmadridesoenlaintranetmunicipalayrelapublicacionenlosdiferentesmedioselectronicosmunicipalesserabloqueadaocanceladacuandohayafinalizadoelplazodepublicidaddelactoadministrativocorrespondienteajustandoseparaelloalainstrucciondedediciembreaprobadaporeldirectorgeneraldecalidadyatencionalciudadanoboamdedeenerode","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"CLP\/ SOLICITA QUE LA LINEA DE PINAR DE CHAMARTIN SE MANTENGA COMO ESTA."},{"id":845,"dni":"28575542C","referencia":"06\/168031.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JOSE JIMENEZ VARONA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/JOSÃ_JIMÃNEZ_VARONA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":", que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarla","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":846,"dni":"00644643E","referencia":"REGAGE26e00031946446","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JUAN PEDRO SAN MILLAN ARRUTI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/JUAN_PEDRO_SAN_MILLAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":847,"dni":"05280576Y","referencia":"06\/167127.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JULIAN ELENA PINDADO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/JULIAN_ELENA_PINDADO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se tenga por presentada esta alegación dentro del periodo de información pública y se incorpore al expediente, rechazando la propuesta que excluye Pinar de Chamartín de la Línea 1 y solicitando que se mantenga el trazado actual, eligiendo otra alternativa para la ampliación a Madrid Nuevo Norte","solicita_raw":"quesetengaporpresentadaestaalegaciondentrodelperiododeinformacionpublicayseincorporealexpedienterechazandolapropuestaqueexcluyepinardechamartindelalineaysolicitandoquesemantengaeltrazadoactualeligiendootraalternativaparalaampliacionamadridnuevonorte","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"he tenido conocimiento, a través de la documentación publicada en fase de información pública y de las noticias difundidas recientemente, de que la opción considerada técnica y económicamente más favorable por la Comunidad de Madrid contempla la prolongación de la Línea 1 hacia Madrid Nuevo Norte, y simultáneamente, la exclusión del tramo Pinar"},{"id":848,"dni":"05389222T","referencia":"REGAGE26e00031944744","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JULIO DONCEL MORALES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/JULIO_DONCEL\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01978280_01_0001.XML,O00001441_26_01978280_01_0002.PDF,O00001441_26_01978280_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"[datosInteresado]\n[variables]\n[variable]\n[clave]COMUNES_INTERESADO_PUERTA[\/clave]\n[valor] [\/valor]\n..."},{"id":849,"dni":"06486645R","referencia":"REGAGE26e00031710001","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JULITA CHAPINAL CANALEJO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/JULITA_CHAPINAL_CANALEJO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":850,"dni":"01150566Z","referencia":null,"fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JULIO CESAR NAVAMUEL PULGAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/Julio_Cesar_Navamuel_Pulgar","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero\n Que con fecha     10 de marzo de 2026 ha sido publicado         el trámite de audiencia en el procedimiento\n referenciado, concediendo     un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el\n 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)\n Y tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes:\n Segundo\n     dicha  modificación   supondría    que  los  usuarios  que  actualmente   realizan    el trayecto  directo\n Que\n mediante    la Línea  1 se verían   obligados   a realizar un transbordo    en la Estación   de Chamartín     para\n completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones\n Tercero\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\n actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad\n de los usuarios afectados\n En  particular, esta medida produciría:\n +   lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n e   unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n +   una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\n movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n * yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen\n adicional de transbordos\n Cuarto\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación\n debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\n ciudadanos\n Quinto\n Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas\nanalizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ lacreación de una línea independiente,\n+ suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas\nSexto\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas\nque permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte\nSéptimo\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren\nen la estación de Chamartín\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos\nen itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio\n"},{"id":851,"dni":"14305544G","referencia":"REGAGE26e00031711406","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"LAURA ISABEL MOÑUX FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/LAURA_ISABEL_MOÃUX_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":852,"dni":"51015821G","referencia":"REGAGE26e00031841095","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"LAZARO FRANCISCO PLA INDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/LAZARO_FRANCISCO_PLA_INDA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazoy documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parquesempresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y afuturo, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24Constitución Española).).7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":853,"dni":"02188676L","referencia":"REGAGE26e00031840715","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"LORENZO TIANA FERRER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/LORENZO_TIANA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01977976_01_0001.pdf,O00000672_26_01977976_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darie la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartin y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la 11 y una líneanueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya especificamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero 11 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 — 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando la110 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026. En Madid,a ZÉ de HAZ de 2026","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarielapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelayunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligeroycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolademetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechadeenmadidazedehazde","adjunto":"O00000672_26_01977976_01_0002.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir      la Ley  10\/2019,  de  10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 — Afecciones de la alternativa propuesta\n Alegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\n  Alegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 — Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 — Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 — Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 — Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 — Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 — Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 — Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 — Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 — Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 — Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n l. Hechos\n\nAlegación 15 — Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 — Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva” y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud” e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 — Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 -- Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 — Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 — Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 — Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 — Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 —. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 — Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 — Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 — Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 —. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 — Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 — Consideración de otras alternativas"},{"id":854,"dni":"02517788R","referencia":"REGAGE26e00031710764","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA LOURDES SALGADO ALVAREZ DE SOTOMAYOR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/LOURDES_SALGADO_ALVAREZ_DE_SOTOMAYOR\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESmetro_signed.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESmetro_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\n                                             1\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":855,"dni":"71949308H","referencia":"REGAGE26e00031795910","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"LUIS ENRIQUE CONDE GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/LUIS_ENRIQUE_CONDE_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01977795_01_0001.XML,O00001441_26_01977795_01_0002.PDF,O00001441_26_01977795_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"[COMUNES_INTERESADO_PUERTA=B, COMUNES_INTERESADO_TIPOVIA=CALLE, COMUNES_INTERESADO_CHECKEMAIL=true, COMUNES_INTERESADO_CODPOSTAL=28050, COMUNES_INTERESADO_TIPONUM=NUM, COMUNES_INTERESADO_MUNICIPIO=MADRID, COMUNES_INTERESADO_MOVIL=608050446, COMUNES_INTERESADO_TIPODOC=N, COMUNES_INTERESADO_PORTAL=, COMUNES_INTERESADO_NOMBRE=Luis Enrique, COMUNES_INTERESADO_EMAIL=Lconde006@gmail.com, COMUNES_INTERESADO_PROVINCIA=MADRID]"},{"id":856,"dni":"70254089Z","referencia":"REGAGE26e00031708026","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"LUIS VAZQUEZ AGUADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/LUIS_VAZQUEZ_AGUADO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":857,"dni":"12764758B","referencia":"REGAGE26e00031947044","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA BLANCA PALOMINO AGUADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/MARIA_BLANCA_PALOMINO_AGUADO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":858,"dni":"00680851M","referencia":"06\/168449.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/MARIA_CARMEN_FERNANDEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":859,"dni":"16806976W","referencia":"06\/167528.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA INMACULADA RUIZ NARRO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":40,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/MARIA_INMACULADA_RUIZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para faci","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafaci","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras"},{"id":860,"dni":"02699929M","referencia":"06\/168276.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA JESUS RODRIGUEZ IBAÑEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/MARIA_JESUS_RODRIGUEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":" Que la Línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":1,"num_alegaciones":10,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Aumento de demanda en la Línea 1.\n La alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas\n troncales del sistema. El estudio no demuestra que la capacidad futura\n de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.\n Aumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de\n propagación de incidencias en toda la línea. Las alternativas con\n línea independiente (1-4) limitan mejor el impacto de incidencias.\n 8. Menor capacidad de crecimiento futuro.\n Una línea nueva permitiría incrementar frecuencias y capacidad sin\n afectar a líneas existentes. En cambio, elegir la alternativa 5 puede\n comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red de Metro\n a largo plazo.\n 9. Impacto negativo en usuarios actuales:\n El tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín cambia de línea, pasando\n de la L1 a la L4. Esto altera el servicio actual de los usuarios sin\n que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.\n 10. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":861,"dni":"51507387Z","referencia":"REGAGE26e00031719666","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA RUIZ LOZON DE CANTELMI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/MARIA_RUIZ_LOZON_DE_CANTELMI\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":136,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":862,"dni":"51461769M","referencia":"REGAGE26e00032103095","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MARINA ENCUENTRA DE SILVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/MARINA_ENCUENTRA_DE_SILVA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"La no aprobación de este plan por dejar aislados a muchos barrios, en lugar de ampliar la línea sobre las paradas preexistentes ","solicita_raw":"lanoaprobaciondeesteplanpordejaraisladosamuchosbarriosenlugardeampliarlalineasobrelasparadaspreexistentes","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1000,"alegaciones":"La Comunidad de Madrid ha planificado eliminar la parada de metro de Pinar de Chamartín para ampliar la línea de metro norte"},{"id":863,"dni":"50187124C","referencia":"REGAGE26e00031795499","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIO SAEZ BARRIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/MARIO_SAEZ_BARRIO\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01977755_01_0001.XML,O00001441_26_01977755_01_0002.PDF,O00001441_26_01977755_01_0003.PDF,O00001441_26_01977755_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidadcon lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar untransbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, seanalicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sinalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00001441_26_01977755_01_0003.PDF","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":864,"dni":"50771596Q","referencia":"REGAGE26e00031948446","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARISTELA AUXILIADORA MULINO RIOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/MARISTELA_AUXILIADORA_MULINO_RIOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":865,"dni":"02544088N","referencia":"06\/167804.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARTA NAVARRO LEÑERO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/MARTA_NAVARRO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":867,"dni":"51495162W","referencia":"06\/167865.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MIGUEL PRIETO HERNANDEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/MIGUEL_PRIETO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":868,"dni":"51082040Y","referencia":"06\/167543.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MONICA BEATRIZ MARTINEZ GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/MONICA_MARTINEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26_F.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26_F.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n                                                1\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n•la creación de una línea independiente,\n•su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":869,"dni":"02779060Q","referencia":"REGAGE26e00031913401","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA ALEJANDRA DONCEL DE ARRIBA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/M_ALEJANDRA_DONCEL_DE_ARRIBA\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01978279_01_0001.XML,O00001441_26_01978279_01_0002.PDF,O00001441_26_01978279_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1000,"alegaciones":"\nNota: Como no hay una lista numerada de alegaciones, el campo \"Número de alegaciones\" es \"E\" y el campo \"ALEGACIONES\" no tiene contenido."},{"id":870,"dni":"51074036Y","referencia":"REGAGE26e00031710700","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA ANGELES PUGA ZUCCOTTI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":13,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/M_ANGELES_PUGA_ZUCCOTTI\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a la desestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatro alternativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad del servicio actual en Sanchinarro y alrededores. ","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"1. Pérdida de Conectividad Directa: La Alternativa 5 elimina el tramo de la Línea 1 hasta Pinar de Chamartín, dejando a los barrios de Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de Chamartín sin acceso directo al centro de la ciudad, obligando a realizar transbordos innecesarios.\n2. Perjuicio a la Movilidad: El aumento de tiempos de viaje y la complejidad del trayecto desincentivarán el uso del transporte público, fomentando el uso del vehículo privado y aumentando el impacto medioambiental en la zona.\n3. Vulnerabilidad del Servicio: Al reducir la oferta a una sola línea (L4), cualquier incidencia técnica dejaría a miles de vecinos sin alternativa de metro, comprometiendo la movilidad básica del barrio.\n4. Saturación de Infraestructuras: La propuesta satura innecesariamente la estación de Chamartín, que ya soporta una carga crítica de pasajeros de otras líneas y trenes de larga distancia.\n5. Existencia de Alternativas Viables: Las alternativas 1, 2, 3 y 4 permiten el desarrollo de Madrid Nuevo Norte sin desmantelar servicios consolidados ni perjudicar a los actuales usuarios de la L1."},{"id":871,"dni":"01175808W","referencia":"REGAGE26e00031714242","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA ESTHER PEREZ CORTES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/M_ESTHER_PEREZ_CORTES\/Anexos","ficheros":"Alegaciones.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Alegaciones.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"  Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\ne   la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n*   un incremento del tiempo  real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*   una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n+ yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\ne   lacreación de una línea independiente,\n*   suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\ne   asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndet itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente   justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":872,"dni":"05228613T","referencia":"06\/163426.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARÍA JOSÉ CERRO ALCOLEA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/M_JOSÃ_CERRO_ALCOLEA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":873,"dni":"07878315X","referencia":"REGAGE26e00031708869","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL MAR PEREZ PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/M_MAR_PEREZ_PEREZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":875,"dni":"51622971T","referencia":"REGAGE26e00032135749","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MARIA MILAGROS ALMUDENA ROBLEDO VAZQUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/M_MILAGROS_ALMUDENA_ROBLEDO_VAZQUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. 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","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":876,"dni":"08940202X","referencia":"REGAGE26e00031708227","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA MONTSERRAT SANCHEZ DIAZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/M_MONTSERRAT_SANCHEZ_DIAZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_3d08dacc087e435e8c0094182f38597a2.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"d17e12_3d08dacc087e435e8c0094182f38597a2.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":877,"dni":"02897985P","referencia":"REGAGE26e00031942729","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA PALOMA PASTRANA CASADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/M_PALOMA_PASTRANA_CASADO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.docx","paginas":1,"num_alegaciones":31,"alegaciones":" Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n Alegación 2 - Afecciones de la alternativa propuesta\n Alegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas Se menciona en la publicación del BOCAM:\n\n Alegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\n Alegación 5 - Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)  Las cifras de población a 01\/01\/2025 de los barrios sin contar oscilación de población flotante que viene y va por ser su zona de trabajo, estudio, empresa, etc, que quedarían afectados por la modificación de la Línea 1 son:\n\n Alegación 6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n Alegación 7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n Alegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1 La Línea 1 del Metro de Madrid ya es una de las líneas con mayor demanda de la red. Problemas:\n   *    Es una línea radial muy larga que atraviesa todo el centro y conecta el sur con el norte.\n   *    Tiene estaciones muy próximas entre sí, lo que reduce velocidad comercial.\n   *    Soporta flujos masivos en ejes como:\n      o       Atocha\n      o       Sol\n      o       Gran Vía\n      o       Cuatro Caminos\n      o       Plaza de Castilla\n La L1 transporta más de 200 millones de viajeros\/año, y es una de las más cargadas de la red. Prolongar una línea ya saturada para servir un nuevo desarrollo urbano de gran escala genera:\n\n Alegación 9 - Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\n Alegación 10 - Pérdida de resiliencia de red\n Alegación 11 - Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n Alegación 12 - Ruptura del principio de continuidad del servicio público La modificación propuesta empeora el servicio actual para usuarios existentes. En derecho administrativo existe un principio implícito:\n las modificaciones de servicios públicos no deben deteriorar el servicio existente sin justificación objetiva.\n La alternativa AS1 hace exactamente eso. Usuarios actuales de: Línea 1 del Metro de Madrid pierden conexión directa con el centro para beneficiar a un desarrollo que aún no existe.\n\n Alegación 13 - Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n Alegación 14 - Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas  I.  Hechos\n\n Alegación 15 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\n Alegación 16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\n Alegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n Alegación 18 -\tArbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo El escrutinio detallado de los Anejos técnicos revela que la selección de la Alternativa 5 (AS1) no solo se apoya en un modelo de demanda sesgado, sino en la aplicación de coeficientes de reducción arbitrarios diseñados específicamente para maquillar las graves deficiencias constructivas y operativas de esta opción.\n\n Alegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\n Alegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\n Alegación 21 - Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\n Alegación 22 - Errores técnicos del estudio Revisando la documentación adjunta hemos detectado los siguientes errores: Error 1 - Evaluación parcial de la red\n El análisis se centra en el nuevo tramo y no en el impacto sobre: Línea 1 del Metro de Madrid\n Línea 4 del Metro de Madrid Metro ML1\n Un estudio de transporte debe analizar toda la red afectada.\n\n Alegación 23 - Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\n Alegación 24 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\n Alegación 25 - . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n Alegación 26 - Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n Alegación 27 - Insuficiencia del Estudio Ambiental El Documento Ambiental no garantiza una evaluación objetiva y equilibrada de las alternativas, al no analizar en profundidad los impactos diferenciados de las soluciones basadas en nueva infraestructura frente a la modificación de líneas existentes, lo que limita la validez del proceso de selección.\n\n Alegación 28 - Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\n Alegación 29 - . Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n Alegación 30 - Falta de publicidad de la consulta pública EXPONGO mi reclamación y disconformidad con el sistema de consulta ciudadana que realiza la Comunidad de Madrid\n\n Alegación 31 - Consideración de otras alternativas"},{"id":878,"dni":"00381048F","referencia":"REGAGE26e00031718905","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL PILAR ESCALADA GOMARA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/M_PILAR_ESCALADA_GOMARA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,alegaciones.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Quetenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"alegaciones.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartin para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n=  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n-  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\ngran concentración de habitantes,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen  adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto,\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n+. la creación de una línea independiente,\n+  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartin,\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Linea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartin.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":879,"dni":"24718438Q","referencia":null,"fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA JOSE CAFFARENA MORALEJO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/Maria_Jose_Caffarena_Moralejo","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero\n Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento\n referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el\n 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)\n Y tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes:\n Segundo\n Que dicha modificación supondría que       los usuarios que actualmente realizan    el trayecto directo\n mediante la Línea 1 se verían obligados      a realizar un transbordo en la Estación   de Chamartín para\n completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones\n Tercero\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\n actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad\n de los usuarios afectados\n En particular, esta medida produciría:\n +. lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n + unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n + una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\n movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n +  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen\n adicional de transbordos\n Cuarto\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación\n debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\n ciudadanos\n Quinto\n Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas\nanalizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\ne lacreación de una línea independiente,\n+ suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\ne asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas\nSexto\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas\nque permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte\nSéptimo\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren\nen la estación de Chamartín\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos\nenitinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio\n"},{"id":880,"dni":"51070411S","referencia":null,"fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIO SORIA VILLASECA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/Mario_Soria_Villaseca","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":6,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+  Un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*  Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n»  la creación de una línea independiente,\n»  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n» así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo 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CALVILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/Marta_RodrÃ­guez_FernÃ¡ndez_Calvillo","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 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integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid,     alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación\nde Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+   la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n» un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n» y un previsible 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los 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RODRÍGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/MÂª_CARMEN_MARÃN_RODRÃGUEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":884,"dni":"51434350W","referencia":"06\/168862.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"CLEMENTE SUÑER BUENO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/MÂª_PILAR_BUENO_HERRAEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":885,"dni":"08672485J","referencia":"06\/168888.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MARIA PILAR RODRIGUEZ RUIZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":52,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/MÂª_PILAR_RODRÃGUEZ_RUIZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Por todo ello, solicito que se reconsidere esta propuesta y que se mantenga la conexión actual de la línea 1 en este tramo.","solicita_raw":"portodoellosolicitoquesereconsidereestapropuestayquesemantengalaconexionactualdelalineaenestetramo","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Quiero expresar mi desacuerdo con la propuesta de reforma de la red de metro que plantea eliminar las estaciones de la línea 1 entre Pinar de Chamartín y Bambú."},{"id":886,"dni":"33518852D","referencia":"REGAGE26e00031707852","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"NAZARIO GALLEGO MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/NAZARIO_GALLEGO_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":887,"dni":"02779057J","referencia":"REGAGE26e00031795824","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"NICOLAS PABLO DONCEL DE ARRIBA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/NICOLAS_PABLO_DONCEL_DE_ARRIBA\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01977792_01_0001.XML,O00001441_26_01977792_01_0002.PDF,O00001441_26_01977792_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"\nNota: No encontré información sobre alegaciones, solo un documento firmado por el ciudadano."},{"id":888,"dni":"50806016M","referencia":"REGAGE26e00031911696","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"NURIA DE ARRIBA HERVAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/NURIA_DE_ARRIBA_HERVAS\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01978277_01_0001.XML,O00001441_26_01978277_01_0002.PDF,O00001441_26_01978277_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"NO CONSTA"},{"id":889,"dni":"03471562B","referencia":"REGAGE26e00031795395","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JOSE MANUEL ENCINAS MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/OSE_MANUEL_ENCINAS_MARTIN\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01977719_01_0001.XML,O00001441_26_01977719_01_0002.PDF,O00001441_26_01977719_01_0003.PDF,O00001441_26_01977719_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00001441_26_01977719_01_0003.PDF","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":890,"dni":"30675764C","referencia":"06\/168420.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"PABLO RODRIGUEZ-LOSADA SADA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/PABLO_RODRIGUEZ_LOSADA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":891,"dni":"07242495W","referencia":"REGAGE26e00031795346","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"PALOMA SAENZ DE SANTA MARIA VITORES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/PALOMA_SAENZ_DE_SANTA_MARIA_VITORES\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01977717_01_0001.XML,O00001441_26_01977717_01_0002.PDF,O00001441_26_01977717_01_0003.PDF,O00001441_26_01977717_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"- COMUNES_INTERESADO_PUERTA\n- COMUNES_INTERESADO_TIPOVIA\n- COMUNES_INTERESADO_CHECKEMAIL\n- COMUNES_INTERESADO_CODPOSTAL\n- COMUNES_INTERESADO_TIPONUM\n- COMUNES_INTERESADO_MUNICIPIO\n- COMUNES_INTERESADO_MOVIL\n- COMUNES_INTERESADO_TIPODOC\n- COMUNES_INTERESADO_PORTAL\n- COMUNES_INTERESADO_NOMBRE\n- COMUNES_INTERESADO_EMAIL\n- COMUNES_INTERESADO_PROVINCIA"},{"id":892,"dni":"50778517Z","referencia":"REGAGE26e00032136983","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"PAULA FUNCHAL GIRALDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/PAULA_FUNCHAL_GIRALDEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1008,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” de 26 de febrero de 2026."},{"id":893,"dni":"51122849J","referencia":"REGAGE26e00032095545","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"PAULA VILLAMUELAS GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/PAULA_VILLAMUELAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesMetro-PVG.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesMetro-PVG.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                             1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":894,"dni":"05407396G","referencia":"REGAGE26e00032102195","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"PEDRO BUENDÍA PÉREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/PEDRO_BUENDÃA_PÃREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":895,"dni":"51141554L","referencia":null,"fecha":"26\/03\/2026","alegante":"PAULA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/Paula_GutiÃ©rrez_RodrÃ­guez","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación\nde Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n» la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*   una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n» —yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue    el transporte  público  constituye  un servicio  esencial  para  la movilidad  urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n» la creación de una línea independiente,\n+   su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+   así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de 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prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":896,"dni":"51373260T","referencia":"REGAGE26e00031707400","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"RAMON DANIEL SUAREZ SAAVEDRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/RAMON_DANIEL_SUAREZ_SAAVEDRA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":897,"dni":"50753886Q","referencia":"REGAGE26e00031709377","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"RITA BORDERÍAS TEJADA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/RITA_BORDERÃAS_TEJADA\/Anexos","ficheros":"ESCRITODEALEGACIONESL1.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITODEALEGACIONESL1.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":898,"dni":"71103499B","referencia":"06\/168710.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"RUBEN MANZANO FRANCISCO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/RUBÃN_MANZANO_FRANCISCO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":899,"dni":"44837600C","referencia":"06\/166511.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"SAMUEL PAZ BENTRON","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/SAMUEL_PAZ_BENTRON","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_AAlegaciones_F_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_NorteRe_260326_112854.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_AAlegaciones_F_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_NorteRe_260326_112854.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":900,"dni":"47296936N","referencia":"REGAGE26e00031840333","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"SANTIAGO LOZA MORCILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/SANTIAGO_LOZA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro.docx,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o\nusuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que 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calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":901,"dni":"51118821X","referencia":"06\/166790.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"SARA ESCRIVA GOMEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/SARA_ESCRIVÃ_GÃMEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":902,"dni":"05944730N","referencia":"06\/168349.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"SARA MELEO SAMPER","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/SARA_MELEO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Se presentan las alegaciones del documento adjunto al proyecto: Estudio Informativo “NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE”, con fecha de normativa 26 de febrero de 2026, anunciado en el BOCM de 10.03.2026."},{"id":903,"dni":"05431771E","referencia":"REGAGE26e00032131257","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"SERGIO MORALES PIZARRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/SERGIO_MORALES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":904,"dni":"07210929S","referencia":"REGAGE26e00031710621","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"SUSANA GARCIA PLAZA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/SUSANA_GARCIA_PLAZA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":905,"dni":"00693610E","referencia":"06\/168436.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"VICTOR GONZALEZ HERNANDO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/VICTOR_GONZALEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1012,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” de 26 de febrero de 2026."},{"id":906,"dni":"02889455B","referencia":"06\/166755.9\/26","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"YOLANDA GOMEZ MENCHON","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/YOLANDA_GOMEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes, se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual; se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente Alternativas 1–4, evaluando no solo el coste; Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo y documentación incompleta y se publique el estudio solicitado;","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientoseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentessereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostequeseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueelestudiosolicitado","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":907,"dni":"02894013S","referencia":"REGAGE26e00031854390","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"YOLANDA PASTOR PERALES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_03_27_PART_800-915\/YOLANDA_PASTOR_PERALES\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01977883_01_0001.XML,O00001441_26_01977883_01_0002.PDF,O00001441_26_01977883_01_0003.PDF,O00001441_26_01977883_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00001441_26_01977883_01_0003.PDF","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":908,"dni":"00231913G","referencia":"REGAGE26e00032211171","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ADORACION MILLA OLIVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/ADORACION_MILLA_OLIVA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. 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","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":909,"dni":"51116408N","referencia":"REGAGE26e00032273038","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ALBERTO ALONSO LLANOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/ALBERTO_ALONSO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":910,"dni":"71887097E","referencia":"REGAGE26e00032156271","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ALBERTO LAUDA FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/ALBERTO_LAUDA_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01978513_01_0001.XML,O00001441_26_01978513_01_0002.PDF,O00001441_26_01978513_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1000,"alegaciones":"Falta adjunto: SI"},{"id":911,"dni":"08040191N","referencia":"REGAGE26e00032201829","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ALBERTO MATA GUTIERREZ DE LA SOLANA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/ALBERTO_MATA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":912,"dni":"51526538Y","referencia":"REGAGE26e00032213435","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ALEJANDRA FOUZ GARATE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/ALEJANDRA_FOUZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":913,"dni":"16759836N","referencia":"REGAGE26e00032236559","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"AMANCIO ROMERO HERAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/AMANCIO_ROMERO_HERAS\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01978645_01_0001.pdf,O00000672_26_01978645_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"La alternativa 5, donde la linea 1 de metro pasa a ser linea 4 en Chamartin, generaria diversos efectos negativos para los barrios Virgen del Cortijo, Sanchinarro, Las Tablas y Pinar de Chamartin, entre ellos la pérdida de la conexión directa con el eje central de Madrid, obligando a los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los principales destinos del centro urbano, ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la calidad del servicio de transporte público."},{"id":914,"dni":"72669564Y","referencia":"REGAGE26e00032211298","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ANA CLARA AGUIRRE GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/ANA_CLARA_AGUIRRE_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":915,"dni":"11475278A","referencia":"REGAGE26e00032204093","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ANA LAURA ROJAS DE LA CRUZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/ANA_LAURA_ROJAS_DE_LA_CRUZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":916,"dni":"05360393J","referencia":"06\/169193.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ANA MARIA BARGUEÑO MORENO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/ANA_MARIA_BARGUEÃO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,05_Gmail_.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 25\/3\/26, 8:4 ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"05_Gmail_.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"   Primero.\n   Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid,\n   consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del\n   Segundo.\n   Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1\n   se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que\n   actualmente se realiza sin interrupciones.\n   Tercero.\n   Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente\n   existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios\n   afectados.\n   En particular, esta medida produciría:\n   • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n   • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n   • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad\n   reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las\n   tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de habitantes,\n   • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de\n   transbordos.\nhttps:\/\/mail.google.com\/mail\/u\/0\/?ik=c10c182d67&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1860618442055306667&simpl=msg-f:1860618442055…  1\/2\n25\/3\/26, 8:41                             Gmail - METRO\n   Cuarto.\n   Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe\n   orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\n   Quinto.\n   Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas\n   comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n   • la creación de una línea independiente,\n   • su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n   • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n   Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\n   modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de\n   calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\n   Sexto.\n   Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la\n   documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten\n   mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\n   transbordo adicional en la estación de Chamartín.\n   En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la\n   Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que\n   genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\n   del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\n   Séptimo.\n   Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\n   prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de\n   forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\n   Chamartín.\n   Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos en\n   itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que\n   debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del\n   proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":917,"dni":"50332088S","referencia":"REGAGE26e00032254101","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ANA MARIA BREA FERRER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/ANA_MARIA_BREA\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01978517_01_0001.XML,O00001441_26_01978517_01_0002.PDF,O00001441_26_01978517_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"[No hay alegaciones]"},{"id":918,"dni":"51384802L","referencia":"06\/169313.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ANA MARIA MARTINEZ SIMANCAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/ANA_MARIA_MARTINEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte..pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte..pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":919,"dni":"51752611N","referencia":"REGAGE26e00032291956","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ANA YRUELA GARRIDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/ANA_YRUELA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad - operatividad - escalabilidad - impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-1.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":920,"dni":"12373641D","referencia":"REGAGE26e00032206385","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ANGEL ABAD REVILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/ANGEL_ABAD_REVILLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":921,"dni":"06253978W","referencia":"06\/170432.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ANTONIA PELAEZ MENA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/ANTONIA_PELAEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":922,"dni":"51643605A","referencia":"REGAGE26e00032289024","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ARACELI ARAGONESES PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/ARACELI_ARAGONESES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazoy documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parquesempresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y afuturo, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24Constitución Española).).7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":923,"dni":"11822677X","referencia":"REGAGE26e00032270744","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"BEGOÑA MARTIN FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/BEGOÃA_MARTIN\/Anexos","ficheros":"O00042784_26_01978537_01_0001.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"ME OPONGO A LA NUEVA LINEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE YA QUE SUPONE DIFICULTAD DE LA MOVILIDDA\nFalta adjunto: NO"},{"id":924,"dni":"50831083W","referencia":"REGAGE26e00032205104","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"BELEN ALONSO ALVAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/BELEN_ALONSO_ALVAREZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,ede54bdf-8f6a-4b66-ba89-0c37a7eb6424.jpeg,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Solicito que se tenga en cuenta en las modificaciones planeadas respetando esta línea y optando por otras alternativas ","solicita_raw":"solicitoquesetengaencuentaenlasmodificacionesplaneadasrespetandoestalineayoptandoporotrasalternativas","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1000,"alegaciones":""},{"id":925,"dni":"06616994D","referencia":"REGAGE26e00032286186","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"BLANCA MARIJUAN GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/BLANCA_MARIJUAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 14), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\nAlegación 2 - Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada Primero.\n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n\nAlegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 - Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\nAlegación 7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\nAlegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 - Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 - Pérdida de resiliencia de red La resiliencia de red significa que el sistema debe seguir funcionando cuando hay incidencias.\n Como ya hemos indicado anteriormente, la alternativa AS1 genera un problema:\n  el nuevo barrio depende de una única línea radial\n la Línea 1 del Metro de Madrid.\n Si hay incidencia en la L1:\n  el nuevo distrito financiero queda sin acceso directo al centro.\n En cambio, una línea nueva conectada con la:\n  Línea 10 del Metro de Madrid\n generaría dos rutas alternativas.\n La alternativa AS1 reduce la resiliencia del sistema de transporte al concentrar la accesibilidad del nuevo desarrollo en una única línea radial, mientras que las alternativas con línea independiente generan redundancia y mayor robustez operativa.\n\nAlegación 11 - Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 - Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 - Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\nAlegación 14 - Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\nAlegación 15 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 -  Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\nAlegación 18 -  Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 - Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio Al cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades:\n Infrasubestimación de Costes de Mantenimiento: \n La Evaluación Multicriterio otorga una puntuación superior a la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazo de mantener sistema de señalización en la misma Línea 1.\n\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 - Errores técnicos del estudio \nAlegación 24 - Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 - . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada \nAlegación 27 - Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\nAlegación 28 - Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 - Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 - Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio \"Facilidad Constructiva\": mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\nAlegación 34 - Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican:\n incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes,mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos tecnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en:\n la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín - Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4:\n aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte.\n Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento.\n\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de linea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n En grandes infraestructuras, puede representar una parte sustancial del impacto total.\n La \"huella de carbono embebida\" (emisiones generadas por la fabricación, transporte y colocación de estos materiales tan pesados) penaliza de forma radical a la AS1.\n\nAlegación 38 - Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado \"5. CONCLUSIÓN\", el documento afirma que \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\" justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n  Falsa premisa territorial: Esta afirmación genérica es manifiestamente falsa para la Alternativa AS1. Como reconoce el propio Estudio Informativo en otros anejos, la AS1 no se circunscribe a Madrid Nuevo Norte, sino que exige la construcción de túneles y pozos de ataque en tramos urbanos ya consolidados como Plaza de Castilla y Pinar de Chamartín\n  Evidencia en el propio inventario: El propio Apéndice 1 del Anejo 8 desmiente su conclusión final, al incluir decenas de edificaciones residenciales y terciarias plenamente funcionales ubicadas en calles que no pertenecen al desarrollo de Madrid Nuevo Norte y que, por tanto, no van a ser demolidas. Entre ellas destacan:\n  Edificios en la calle Caleruega (ej. Fichas 161, 170, 171, 172, 176).\n  Edificios en la Avenida de Burgos y Pastora Imperio (ej. Fichas 163, 164, 166, 167).\n  Edificios en Mauricio Legendre y Paseo de la Castellana (ej. Fichas 69, 71, 78, 86, 88).\n  Ocultación de riesgos: Al concluir de forma categórica que \"no habrá afecciones\" amparándose en un planeamiento urbanístico que no aplica a la totalidad de la traza de la AS1, el Estudio Informativo omite evaluar los riesgos reales de subsidencia, asientos diferenciales y daños estructurales sobre las viviendas de los vecinos de Chamartín y Ciudad Lineal.\n El Anejo aplica indebidamente una premisa urbanística (demolición futura) a zonas donde dicha premisa no es aplicable, Lo que constituye un error de hecho manifiesto y puede derivar en causa directa de nulidad del acto administrativo.\n\nAlegación 39 - Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 - Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n Menor capacidad estructural de transporte\n Peores condiciones geométricas de evacuación\n Resultados de seguridad artificialmente mejorados mediante reducción de carga de pasajeros\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n Datos técnicos\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 - Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a:\n la capacidad futura del sistema\n la eficiencia en el uso de recursos públicos\n y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado) El análisis del Anejo de Trazado pone de manifiesto que la Alternativa 5 (AS1) no responde a un diseño óptimo de nueva infraestructura, sino a una adaptación forzada a condicionantes preexistentes, lo que genera:\n limitaciones geométricas estructurales\n pérdida de velocidad comercial\n incremento de riesgos constructivos\n y mayores costes de explotación\n Todo ello sin que estos factores hayan sido correctamente ponderados en el Análisis Multicriterio, lo que invalida la selección de la alternativa.\n 1. Inviabilidad por rigidez de diseño y servidumbre de infraestructura existente\n a) Condicionamiento estructural del trazado\n El propio estudio reconoce que la Alternativa AS1:\n debe adaptarse a: \n túneles existentes, andenes ya construidos, yestructuras ferroviarias en Chamartín \n En consecuencia, se impone una alineación recta obligatoria de al menos 230 metros \n b) Naturaleza del problema\n Esta condición no responde a criterios de diseño óptimo, sino a limitaciones impuestas por infraestructura heredada\n Esto implica que:\n el trazado no se diseña desde cero \n no responde a demanda futura \n no optimiza recorridos ni tiempos \n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\nAlegación 43 - Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 - Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 - Omisión de alternativa técnicamente viable - creación de ramal en la línea 1 "},{"id":926,"dni":"24156358X","referencia":"REGAGE26e00032211662","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"CARLOS ANTONIO FERNANDEZ DEL MORAL DOMINGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/CARLOS_ANTONIO_FERNANDEZ_DEL_MORAL_DOMINGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":927,"dni":"50737225F","referencia":"06\/171620.9\/26","fecha":"28\/03\/2026","alegante":"CONCEPCIÓN ESTHER BAEZA-ROJANO CAUQUI","cd_impreso":"IMPRAPODOC","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/CONCEPCION_ESTHER_BAEZA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_ImpresoJustificante.xfdf,03_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazoy documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parquesempresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y afuturo, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24Constitución Española).).7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.8. 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":928,"dni":"08755439Y","referencia":"REGAGE26e00032289499","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"DANIEL ALVAREZ REYES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/DANIEL_ALVAREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. 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Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la 11 y una líneanueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya especificamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada de! impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanias C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 —- 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefacilitetadocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelayunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadeimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00000672_26_01978603_01_0002.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1_- Nulidad de la consulta pública por incumplir             la Ley  10\/2019,  de  10 de  abril, de Transparencia y de Participación de ta Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 — Afecciones de la alternativa propuesta\n Alegación 3 — Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\n Alegación 4 — Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 — Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 — Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 — Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 — Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 — Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartin\nAlegación 10 — Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 — Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\n Alegación 12 — Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 — Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 — Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n l. Hechos\n\nAlegación 15 — Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 — Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva” y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 — Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 — Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 — Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 — Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 — Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 — Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 —. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 — Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 — Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 — Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 —. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 — Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 — Consideración de otras alternativas"},{"id":931,"dni":"51118822B","referencia":"REGAGE26e00032213974","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"FERNANDO ESCRIVA GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/FERNANDO_ESCRIVA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":932,"dni":"X1500417N","referencia":"REGAGE26e00032271265","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"FRANCESCA MARULLI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/FRANCESCA_MARULLI\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":933,"dni":"02508327Q","referencia":"REGAGE26e00032272397","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER BLANCO NUÑEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/FRANCISCO_JAVIER_BLANCO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":934,"dni":"03518953E","referencia":"REGAGE26e00032204777","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO RODOLFO GILMARTÍN GASCÓN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/FRANCISCO_RODOLFO_GILMARTÃN_GASCÃN\/Anexos","ficheros":"DNI-1.jpg,DNI-1_1.jpg,DNI-2.jpg,DNI-2_1.jpg,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Anular la cancelacion de la línea 1 en Pinar de chamartin ","solicita_raw":"anularlacancelaciondelalineaenpinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Es una vergüenza. Un barrio y alrededores que va a perder toda confianza en este ayuntamiento."},{"id":935,"dni":"46864138M","referencia":"REGAGE26e00032269120","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"GEMMA FRESCO NAVACERRADA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/GEMMA_FRESCO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":936,"dni":"02753183Z","referencia":"REGAGE26e00032285309","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"GONZALO ALONSO FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/GONZALO_ALONSO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":937,"dni":"39456749L","referencia":"REGAGE26e00032292511","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"JAVIER CASTELLANOS DEL POZO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/JAVIER_CASTELLANOS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":938,"dni":"05967472F","referencia":"REGAGE26e00032212370","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"JAVIER ESCRIVÁ GÓMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/JAVIER_ESCRIVA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":940,"dni":"76167311M","referencia":null,"fecha":"27\/03\/2026","alegante":"JOAQUINA GARCÍA CANTERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/JOAQUINA_GARCÃA_CANTERO","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. 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misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n*  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n*  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*   una  mayor   incomodidad     para  los  usuarios,  especialmente    para  personas  mayores,\n   personas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\n   Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n   concentración de habitantes,\n+   yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\n   un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+   lacreación de una línea independiente,\n*   suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*   asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar\nel recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional\nen la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección             de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea               1 exigiría uma motivación técnica\nespecialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un\nperjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde    el punto    de vista  de  la planificación    del transporte    público,  la introducción   de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel  servicio   para  los  usuarios,    circunstancia   que  debe  ser  especialmente    justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":941,"dni":"51107590A","referencia":"REGAGE26e00032205927","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"JUAN BISQUERT DE ARCE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/JUAN_BISQUERT_DE_ARCE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":942,"dni":"50297767X","referencia":"REGAGE26e00032204516","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"JUAN MANUEL GONZALVEZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/JUAN_MANUEL_GONZALVEZ_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":943,"dni":"50667207R","referencia":"REGAGE26e00032211430","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"JUAN MARTIN GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/JUAN_MARTIN_GARCIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":944,"dni":"08934990L","referencia":"REGAGE26e00032285873","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"JULIO CESAR FONSECA GARCIA CARO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/JULIO_CESAR_FONSECA\/Anexos","ficheros":"26-03AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"26-03AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":945,"dni":"76016995V","referencia":"REGAGE26e00032287267","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"LAURA MATEOS MONTERROSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/LAURA_MATEOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":946,"dni":"51122732B","referencia":"REGAGE26e00032202678","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"LUCIA BISQUERT DE ARCE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/LUCIA_BISQUERT_DE_ARCE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":947,"dni":"01189077T","referencia":"06\/169914.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"LUCIA MOLINERO GARAU","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/LUCIA_MOLINERO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":948,"dni":"50709054B","referencia":"06\/170355.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"LUIS MANUEL FERNANDEZ AREÑAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/LUIS_FERNANDEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"No se eliminen las estaciones de Metro de la Línea 1, Bambú y Pinar de Chamartín","solicita_raw":"noseeliminenlasestacionesdemetrodelalineabambuypinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1012,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid"},{"id":949,"dni":"11814777E","referencia":"REGAGE26e00032291128","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MARIA ALICIA MORALES PALOP","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/MARIA_ALICIA_MORALES\/Anexos","ficheros":"ESCRITODEALEGACIONESALICIAMORALES.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITODEALEGACIONESALICIAMORALES.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o\nusuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de\nde habitantes,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":950,"dni":"00415656T","referencia":"REGAGE26e00032203384","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MARIA ALMUDENA BALDO 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":952,"dni":"07239073F","referencia":"REGAGE26e00032214416","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MARIA JESUS CRUCES VILLAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/MARIA_JESUS_CRUCES\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":954,"dni":"01815489F","referencia":"REGAGE26e00032288721","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MARIA LUISA SANCHEZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/MARIA_LUISA_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":955,"dni":"51099858E","referencia":"REGAGE26e00032236965","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MARIA PANE SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/MARIA_PANE_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":958,"dni":"30536764D","referencia":"REGAGE26e00032214155","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MARIA VADILLO FONT","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/MARIA_VADILLO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":960,"dni":"54193819T","referencia":"REGAGE26e00032325151","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MARINA ZANCAJO ALEJANDRE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/MARINA_ZANCAJO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":961,"dni":"06604202M","referencia":"REGAGE26e00032288315","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MARTIN RAMOS DOMINGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/MARTIN_RAMOS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":962,"dni":"01374414A","referencia":null,"fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MIGUEL ALLAN FONDA STEFANESCU","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/MIGUEL_ALLAN_FONDA_STEFANESCU","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"  Primero.\n  Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\n  del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\n  actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\n  recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+   la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n+   yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\n Cuarto.\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\n cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\n del servicio prestado a los ciudadanos.\n Quinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n» la creación de una línea independiente,\n» su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Linea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":963,"dni":"50869498F","referencia":"REGAGE26e00032213818","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MIGUEL PAREDES SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/MIGUEL_PAREDES\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":964,"dni":"05288984L","referencia":"REGAGE26e00032213636","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MIREN EDURNE SAN MILLAN ROBLEDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/MIREN_EDURNE_SAN_MILLAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española) 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\nAlegación 2 - Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada Primero.\n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n\nAlegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 - Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\nAlegación 7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\nAlegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 - Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 - Pérdida de resiliencia de red La resiliencia de red significa que el sistema debe seguir funcionando cuando hay incidencias.\n Como ya hemos indicado anteriormente, la alternativa AS1 genera un problema:\n  el nuevo barrio depende de una única línea radial\n la Línea 1 del Metro de Madrid.\n Si hay incidencia en la L1:\n  el nuevo distrito financiero queda sin acceso directo al centro.\n En cambio, una línea nueva conectada con la:\n  Línea 10 del Metro de Madrid\n generaría dos rutas alternativas.\n La alternativa AS1 reduce la resiliencia del sistema de transporte al concentrar la accesibilidad del nuevo desarrollo en una única línea radial, mientras que las alternativas con línea independiente generan redundancia y mayor robustez operativa.\n\nAlegación 11 - Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 - Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 - Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\nAlegación 14 - Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\nAlegación 15 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 -  Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\nAlegación 18 -  Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 - Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio Al cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades:\n Infrasubestimación de Costes de Mantenimiento: \n La Evaluación Multicriterio otorga una puntuación superior a la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazo de mantener sistema de señalización en la misma Línea 1.\n\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 - Errores técnicos del estudio \nAlegación 24 - Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 - . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada \nAlegación 27 - Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\nAlegación 28 - Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 - Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 - Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio \"Facilidad Constructiva\": mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\nAlegación 34 - Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican:\n incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes,mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos tecnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en:\n la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín - Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4:\n aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte.\n Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento.\n\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de linea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n En grandes infraestructuras, puede representar una parte sustancial del impacto total.\n La \"huella de carbono embebida\" (emisiones generadas por la fabricación, transporte y colocación de estos materiales tan pesados) penaliza de forma radical a la AS1.\n\nAlegación 38 - Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado \"5. CONCLUSIÓN\", el documento afirma que \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\" justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n  Falsa premisa territorial: Esta afirmación genérica es manifiestamente falsa para la Alternativa AS1. Como reconoce el propio Estudio Informativo en otros anejos, la AS1 no se circunscribe a Madrid Nuevo Norte, sino que exige la construcción de túneles y pozos de ataque en tramos urbanos ya consolidados como Plaza de Castilla y Pinar de Chamartín\n  Evidencia en el propio inventario: El propio Apéndice 1 del Anejo 8 desmiente su conclusión final, al incluir decenas de edificaciones residenciales y terciarias plenamente funcionales ubicadas en calles que no pertenecen al desarrollo de Madrid Nuevo Norte y que, por tanto, no van a ser demolidas. Entre ellas destacan:\n  Edificios en la calle Caleruega (ej. Fichas 161, 170, 171, 172, 176).\n  Edificios en la Avenida de Burgos y Pastora Imperio (ej. Fichas 163, 164, 166, 167).\n  Edificios en Mauricio Legendre y Paseo de la Castellana (ej. Fichas 69, 71, 78, 86, 88).\n  Ocultación de riesgos: Al concluir de forma categórica que \"no habrá afecciones\" amparándose en un planeamiento urbanístico que no aplica a la totalidad de la traza de la AS1, el Estudio Informativo omite evaluar los riesgos reales de subsidencia, asientos diferenciales y daños estructurales sobre las viviendas de los vecinos de Chamartín y Ciudad Lineal.\n El Anejo aplica indebidamente una premisa urbanística (demolición futura) a zonas donde dicha premisa no es aplicable, Lo que constituye un error de hecho manifiesto y puede derivar en causa directa de nulidad del acto administrativo.\n\nAlegación 39 - Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 - Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n Menor capacidad estructural de transporte\n Peores condiciones geométricas de evacuación\n Resultados de seguridad artificialmente mejorados mediante reducción de carga de pasajeros\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n Datos técnicos\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 - Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a:\n la capacidad futura del sistema\n la eficiencia en el uso de recursos públicos\n y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado) El análisis del Anejo de Trazado pone de manifiesto que la Alternativa 5 (AS1) no responde a un diseño óptimo de nueva infraestructura, sino a una adaptación forzada a condicionantes preexistentes, lo que genera:\n limitaciones geométricas estructurales\n pérdida de velocidad comercial\n incremento de riesgos constructivos\n y mayores costes de explotación\n Todo ello sin que estos factores hayan sido correctamente ponderados en el Análisis Multicriterio, lo que invalida la selección de la alternativa.\n 1. Inviabilidad por rigidez de diseño y servidumbre de infraestructura existente\n a) Condicionamiento estructural del trazado\n El propio estudio reconoce que la Alternativa AS1:\n debe adaptarse a: \n túneles existentes, andenes ya construidos, yestructuras ferroviarias en Chamartín \n En consecuencia, se impone una alineación recta obligatoria de al menos 230 metros \n b) Naturaleza del problema\n Esta condición no responde a criterios de diseño óptimo, sino a limitaciones impuestas por infraestructura heredada\n Esto implica que:\n el trazado no se diseña desde cero \n no responde a demanda futura \n no optimiza recorridos ni tiempos \n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\nAlegación 43 - Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 - Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 - Omisión de alternativa técnicamente viable - creación de ramal en la línea 1 "},{"id":965,"dni":"09254707J","referencia":"REGAGE26e00032236708","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"M PAZ LOPEZ PINACHO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/M_PAZ_LOPEZ_PINACHO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01978647_01_0001.pdf,O00000672_26_01978647_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01978647_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red      de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en\nla estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del\nservicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando\nexisten alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":966,"dni":"07222879M","referencia":null,"fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MARÍA DEL CARMEN TORRES 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Quesereconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n*  lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+  un incremento del tiempo    real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n«*  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\n   personas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\n   Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartin. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+   la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+   Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n»  la creación de una línea independiente,\n+  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la 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CABALLERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/NATACHA_GARCÃA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,ALEGACIONESMETRO26.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":969,"dni":"51527744Q","referencia":"06\/169532.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"NATALIA PINA OCHOA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/NATALIA_PINA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":970,"dni":"47295059K","referencia":"REGAGE26e00032290650","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"NIEVES MARTIN DEL OLMO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/NIEVES_MARTIN\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":971,"dni":"52488552E","referencia":"REGAGE26e00032235865","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"PEDRO BERGILLOS BARRANCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/PEDRO_BERGILLOS_BARRANCO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":972,"dni":"50855347R","referencia":"REGAGE26e00032292939","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"PEDRO FRANCISCO MARIN CARRASCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/PEDRO_FRANCISCO_MARIN\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":973,"dni":"51410535S","referencia":"REGAGE26e00032205452","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"RAFAEL TOMAS MONTEJO GORDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/RAFAEL_TOMAS_MONTEJO_GORDO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":974,"dni":"05997323G","referencia":"REGAGE26e00032158304","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"RAMON ANTONIO VILLEGAS FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/RAMON_ANTONIO_VILLEGAS_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01978515_01_0001.XML,O00001441_26_01978515_01_0002.PDF,O00001441_26_01978515_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":0,"alegaciones":""},{"id":975,"dni":"11836309A","referencia":"REGAGE26e00032287854","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"RAÚL CABALLERO SANTOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/RAUL_CABALLERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesentrmitedeaudienciapblicaD.RalCaballeroSantos.pdf,JustificanteCSVREGAGE26s00032149160.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 1","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesentrmitedeaudienciapblicaD.RalCaballeroSantos.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero.\n Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\n del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\n actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\n- recorrido tradicional de la misma.\n Segundo.\n Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\n directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\n Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\n itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\n de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n En particular, esta medida produciría:\n + lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n *  unincremento del tiempo  real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n *  una mayor incomodidad   para los usuarios, especialmente para personas mayores,\n personas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\n Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n concentración de habitantes, .\n + yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\n un volumen adicional de transbordos.\n Cuarto.\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\n planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\n servicio prestado a los ciudadanos.\n* Quinto.\n Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\n- alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n e  lacreación de una línea independiente,\n e  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,         .\n e  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\n transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\n estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo .\n numeroso de ciudadanos.\n Sexto.\n Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\n alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\n de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\n alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\n adicional en la estación de Chamartín.\n En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que síimplica la ruptura.\n del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\n que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\n usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\n proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\n Séptimo.                   ]\n Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\n condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\n en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\n obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\n nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\n del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\n cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\n generar dicho perjuicio.\n"},{"id":976,"dni":"05992374T","referencia":"REGAGE26e00032271433","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"RODRIGO VAZQUEZ IZQUIERDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/RODRIGO_VAZQUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":977,"dni":"51107016G","referencia":"REGAGE26e00032293457","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ROSA MARIA ROMERO AMADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/ROSA_MARIA_ROMERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":978,"dni":"51471850N","referencia":"06\/169056.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"SANDRA MARIA SORAGGI LOPEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/SANDRA_MARIA_SORAGGI","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se cancele la reforma de la red de metro que plantea eliminar las estaciones de la línea 1 entre Pinar de Chamartín y Bambú","solicita_raw":"quesecancelelareformadelareddemetroqueplanteaeliminarlasestacionesdelalineaentrepinardechamartinybambu","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"Quiero expresar mi desacuerdo con la propuesta de reforma de la red de metro que plantea eliminar las estaciones de la línea 1 entre Pinar de Chamartín y Bambú."},{"id":979,"dni":"78902432N","referencia":"06\/170855.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"SARA MORAN POSTIGO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/SARA_MORAN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_metro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_metro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":980,"dni":"05994040X","referencia":"REGAGE26e00032268017","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"TERESA LEO MONTALVO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/TERESA_LEO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01978779_01_0001.pdf,O00000672_26_01978779_01_0002.pdf,O00000672_26_01978779_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":": Se AR lore ex preLoan da al echa E CO La ale, nearthca E Prozech Leacdlud oro Ande Ox Eco (62) bo, SCA ho Past Ord bea SE tlacrodr É QA A AL DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: EScuida ¿te obgacna FECHA: 27\/03\/2076 FIRMA: JUazo (nombre y dirección postal): . Administración y Organismo al que se dirige el presente escrito Conseraion pte wtienchn Mons fer Le : es LaÁs e, dba o Protección de datos de carácter personal: INFORMACIÓN BASICA. ad de tratamiento REGISTRO DE ENTRAD A, Y SALIDA Los datos recabados serán incorporados y tratados en la activid 28014, con la y Atención a la Ciudadanía, sita en C\/ Alcalá, 45, Madrid responsabilidad de la Dirección General de Transparencia iento de Madrid y-ante quien las persona s afectadas podrán tos en el Ayuntam finalidad de contrelar las entradas y salidas de documen s interesadas. ejercer sus derechos. El tratamiento de datos queda legitimado por entes obligación legal y el consentimiento de las persóna Los datos se comuni carán a las Unidad es del Ayunta miento compet en materia relacionada con la comunicación realizada y no s a tercero s salvo en los supuest os previs tosen la normativ a vigente sobre protección de datos de carácter personal. podrán ser cedido","solicita_raw":"searloreexpreloandaalechaecolaalenearthcaeprozechleacdludoroandeoxecoboscahopastordbeasetlacrodreqaaaldocumentacionadjuntaescuidateobgacnafechafirmajuazonombreydireccionpostaladministracionyorganismoalquesedirigeelpresenteescritoconseraionptewtienchnmonsferleeslaasedbaoprotecciondedatosdecaracterpersonalinformacionbasicaaddetratamientoregistrodeentradaysalidalosdatosrecabadosseranincorporadosytratadosenlaactividconlayatencionalaciudadaniasitaencalcalamadridresponsabilidaddeladirecciongeneraldetransparenciaientodemadridyantequienlaspersonasafectadaspodrantosenelayuntamfinalidaddecontrelarlasentradasysalidasdedocumensinteresadasejercersusderechoseltratamientodedatosquedalegitimadoporentesobligacionlegalyelconsentimientodelaspersonalosdatossecomunicaranalasunidadesdelayuntamientocompetenmateriarelacionadaconlacomunicacionrealizadaynosatercerossalvoenlossupuestosprevistosenlanormativavigentesobreprotecciondedatosdecaracterpersonalpodransercedido","adjunto":"O00000672_26_01978779_01_0003.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":981,"dni":"05992375R","referencia":"REGAGE26e00032288173","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"VICTORIA VAZQUEZ IZQUIERDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/VICTORIA_VAZQUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":982,"dni":"11854812Z","referencia":"REGAGE26e00032290310","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"YAGO RUIZ DE LA HERMOSA RAMOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/YAGO_RUIZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro26.docx.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro26.docx.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\n                                           1\ngran concentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":983,"dni":"51059746E","referencia":"REGAGE26e00032319517","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"YOLANDA SACO RUBIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_30_PART_916-992\/YOLANDA_SACO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01979011_01_0001.pdf,O00000672_26_01979011_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" + Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. + Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. + Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para 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misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente(Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios delas estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":985,"dni":"02542317N","referencia":"06\/171063.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ABEL ONTIVEROS DONAIRE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":41,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ABEL_ONTIVEROS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_02542317n.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Ver documento adjunto, aunque si tuviera algo que destacar sería que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y a otros dos.","solicita_raw":"verdocumentoadjuntoaunquesituvieraalgoquedestacarseriaquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdos","adjunto":"04_A.Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_02542317n.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":986,"dni":"32717268K","referencia":"REGAGE26e00032678843","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ADRIAN BOUZA NAVEIRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ADRIAN_BOUZA_NAVEIRA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":987,"dni":"51144037H","referencia":"REGAGE26e00032677247","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ADRIAN HERRADON DIAZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ADRIAN_HERRADON_DIAZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad,operatividad, escalabilidad,impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":988,"dni":"52503510F","referencia":"REGAGE26e00032673850","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"AINHOA DE MINGO BODAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/AINHOA_DE_MINGO_BODAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":991,"dni":"51075267H","referencia":"06\/172464.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ALEJANDRA LUCEÑO RODRIGUEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ALEJANDRA_LUCEÃO_RODRIGUEA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro_.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro_.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":992,"dni":"51111565E","referencia":"06\/171564.9\/26","fecha":"28\/03\/2026","alegante":"ALFONSO MORALEDA HIDALGO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ALFONSO_MORALEDA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":993,"dni":"13077011Q","referencia":"REGAGE26e00032842958","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ALFREDO CESAR MARTINEZ PURAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ALFREDO_CESAR_MARTINEZ_PURAS\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01979285_01_0001.pdf,O00000672_26_01979285_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01979285_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones,\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n* un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\n estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\n numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en\nla estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del\n servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando\n existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":994,"dni":"51335557V","referencia":"REGAGE26e00032648443","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ALICIA BLÁZQUEZ CASTRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ALICIA_BLAZQUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":995,"dni":"05404841W","referencia":"REGAGE26e00033085323","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"ALICIA GONZALEZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ALICIA_GONZALEZ_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalinea","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":997,"dni":"05415977Y","referencia":"REGAGE26e00032673418","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ALMUDENA DOMINGUEZ MOURIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ALMUDENA_DOMINGUEZ_MOURIN\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":998,"dni":"51502635T","referencia":"REGAGE26e00032648206","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ALVARO ALVAREZ VELA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ALVARO_ALVAREZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_0672cca8d5b945728acf47710a5acfa6.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"d17e12_0672cca8d5b945728acf47710a5acfa6.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":999,"dni":"51546885K","referencia":"REGAGE26e00032682170","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ALVARO FERNANDEZ DEL MORAL GONZALEZ-VIGIL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ALVARO_FERNANDEZ_DEL_MORAL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1000,"dni":"47028804Z","referencia":"REGAGE26e00033055891","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"AMALIA LUCAS HERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/AMALIA_LUCAS_HERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"DIRECCINGENERALDEINFRAESTRUCTURASDETRANSPORTECOLECTIVO.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido y, se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el art. 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se proceda a 1. Que se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 2. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana. 3. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la línea 1 de metro de Madrid, evitado la ruptura del recurrido actual. 4. Que se mantenga la configuración actual de la Línea 1 en las estaciones de Pinar de Chamartín y Bambú, integrando la prolongación hacia Madrid Nuevo Norte mediante una solución técnica que: no degrade la accesibilidad existente, no reduzca la capacidad de red, no incremente los tiempos de viaje, no perjudique a los residentes actuales, cumpla con los principios de interoperabilidad, accesibilidad universal y eficiencia del servicio público. Asimismo, solicito la revisión del proyecto o, en su caso, la incorporación al expediente de un análisis de alternativas conforme a la legislación vigente y se realice un reestudio comparativo real y trasparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino: La capacidad, Operatividad, Escalabilidad, Impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo; Sanchinarro y Costillares) y Bambú ( Chamartín), teniendo en cuenta a todos los usuarios no solo residentes sino también aquellos que van a trabajar a los parques empresariales; así como los datos de la actual demanda 2025-2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado conforme al art. 24 de la CE. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más desfavorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza Castilla, así como Atocha Renfe. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recurrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelartdelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasyseprocedaaqueseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineademetrodemadridevitadolarupturadelrecurridoactualquesemantengalaconfiguracionactualdelalineaenlasestacionesdepinardechamartinybambuintegrandolaprolongacionhaciamadridnuevonortemedianteunasoluciontecnicaquenodegradelaaccesibilidadexistentenoreduzcalacapacidadderednoincrementelostiemposdeviajenoperjudiquealosresidentesactualescumplaconlosprincipiosdeinteroperabilidadaccesibilidaduniversalyeficienciadelserviciopublicoasimismosolicitolarevisiondelproyectooensucasolaincorporacionalexpedientedeunanalisisdealternativasconformealalegislacionvigenteyserealiceunreestudiocomparativorealytrasparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinolacapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentaatodoslosusuariosnosoloresidentessinotambienaquellosquevanatrabajaralosparquesempresarialesasicomolosdatosdelaactualdemandayafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoconformealartdelacequesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasdesfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazacastillaasicomoatocharenfequeencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecurridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"La eliminación de las estaciones de Pinar de Chamartín y Bambú de la Línea 1 supone una fragmentación de la red que rompe la interoperabilidad actual."},{"id":1001,"dni":"51538046Z","referencia":"REGAGE26e00032678503","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"AMANDA JEPSEN JIMENEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/AMANDA_JEPSEN_JIMENEZ\/Anexos","ficheros":"Alegaciones_metro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Alegaciones_metro.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1002,"dni":"51113746H","referencia":"REGAGE26e00032648461","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANA GARCIA GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ANA_GARCIA_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1003,"dni":"51084704W","referencia":"REGAGE26e00032675262","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANA GONZALEZ PRESA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ANA_GONZALEZ_PRESA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo y se facilite la documentación completa para su análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública, tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las asociaciones vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la línea uno del metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de metro ligero 1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de la L4, hacer uno más en la estación de Chamartín 5. Realice un estudio comparativo y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea independiente.(Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino capacidad, operatividad, escalabilidad,impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Descarte una línea independiente, sin conductor por criterios meramente económicos, sin contratar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se suben los errores de plazo, documentación, incompleta y errores técnicos, detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín y bambú. haciendo constar que de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado. (Art. 24 de la Constitución española.). 9. En caso de mantenerse el estudio de la propuesta se analicen y valor en prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la línea, uno ni introducir nuevos trasbordos para los usuarios.. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismopresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasuanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineaunodelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelalhacerunomasenlaestaciondechamartinrealiceunestudiocomparativoytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosdescarteunalineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontratarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinybambuhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartdelaconstitucionespanolaencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaunoniintroducirnuevostrasbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1007,"dni":"01387867R","referencia":"REGAGE26e00033055041","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"ANA MARIA JIMENEZ LINARES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ANA_MARIA_JIMENEZ_LINARES\/Anexos","ficheros":"O00011584_26_01979553_01_0001.pdf,O00011584_26_01979553_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00011584_26_01979553_01_0002.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ Un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n* Uha mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\ngran ¡concentración de habitantes,\n*  yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n*  la¡creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a  otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\n Sexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través\nde la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1008,"dni":"06530582P","referencia":"REGAGE26e00033055834","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"ANA MARIA LOPEZ 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1010,"dni":"01895970B","referencia":"REGAGE26e00032677364","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANA MARIA PRESA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ANA_MARIA_PRESA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1011,"dni":"50782117A","referencia":"REGAGE26e00032844560","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANA RODRIGUEZ DEL CAMPILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ANA_RODRIGUEZ_DEL_CAMPILLO\/Anexos","ficheros":"O00001419_26_01979354_01_0001.pdf,O00001419_26_01979354_01_0002.pdf,O00001419_26_01979354_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 159] 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00001419_26_01979354_01_0002.pdf","paginas":6,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n Tercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n En particular, esta medida produciría:\n* la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n* un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n* una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Virgen del Cortijo, Sanchinarro y LasTablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n» la creación de una línca independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíncas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\n Sexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1012,"dni":"02619799F","referencia":"REGAGE26e00033055912","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"ANA SEVILLANO 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1014,"dni":"05966960R","referencia":"REGAGE26e00032673808","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANDRES MACÍAS GONZÁLEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ANDRES_MACÃAS_GONZÃLEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1015,"dni":"51869740W","referencia":"REGAGE26e00032679028","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANGEL BERNARDO REYES CASTRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ANGEL_BERNARDO_REYES_CASTRO\/Anexos","ficheros":"JUSTIFICANTEDEVOTACIONDEANGELBERNARDOREYESCASTRO28-05-2023.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín;\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos;\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura;\n8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española);\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":1016,"dni":"02699781H","referencia":"REGAGE26e00032673557","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANGEL GARCIA MERINO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ANGEL_GARCIA_MERINO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1017,"dni":"00834606M","referencia":"REGAGE26e00032319645","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ANGEL JUAN MINGUEZ SANJUAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ANGEL_JUAN_MINGUEZ_SANJUAN\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":69,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos El Estudio Informativo fundamenta la selección de la alternativa AS1 (Alternativa 5) en un análisis multicriterio basado en el método PATTERN, complementado con un análisis de sensibilidad.,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio El AMC divide la valoración en cuatro grandes bloques: Funcional (30%), Ambiental (20%), Territorial (20%) y Económico (30%). La Alternativa 5 (AS1) resulta ganadora con una nota de 4,33 frente al 4,19 de la Alternativa 1 (ASE). Sin embargo, si desgranamos los indicadores, la justificación hace aguas en varios frentes:,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019) A partir del análisis detallado del documento MNN-LRA-G00-ANE-ZZZ-A106001 (Alternativas multicriterio) específicamente la sección 3.6.5 CONCLUSIONES y las tablas de demanda proyectada a 2050), se ha detectado una vulnerabilidad crítica en la justificación de la Alternativa 5.,\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1018,"dni":"51390757V","referencia":"REGAGE26e00033055746","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"ANGEL LUIS ROMERO VIANA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ANGEL_LUIS_ROMERO_VIANA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1019,"dni":"70711134A","referencia":"06\/170993.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ANTONIA MENA ALARCON","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ANTONIA_MENA_ALARCÃN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1020,"dni":"52978733G","referencia":"REGAGE26e00032673970","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANTONIO GARCIA FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ANTONIO_GARCIA_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1021,"dni":"29053743M","referencia":"06\/171612.9\/26","fecha":"28\/03\/2026","alegante":"ANTONIO GARRIDO MOLINERO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ANTONIO_GARRIDO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1022,"dni":"02852059J","referencia":"REGAGE26e00033085009","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"ANTONIO GONZALEZ RIVERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ANTONIO_GONZALEZ_RIVERO\/Anexos","ficheros":"Escritodealegaciones.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE Solicita* 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"nuevalineademetroenmadridnuevonortesolicitaquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"Escritodealegaciones.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2  Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3  Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4  Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5  Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9    Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10  Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11  Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12   Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15  Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16  Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19  Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21  Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23   Errores técnicos del estudio\nAlegación 24  Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27    Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28  Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29  Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46  Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47   Consideración de otras alternativas\nAlegación 48   Omisión de alternativa técnicamente viable    creación de ramal en la línea 1"},{"id":1023,"dni":"51307993F","referencia":"06\/174897.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANTONIO MIGUEL ANGEL ORTIZ JORQUI","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ANTONIO_MIGUEL_ÃNGEL_ORTIZ_JORQUI","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Ortiz_Jorqui,_Antonio.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Respecto a la RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo"},{"id":1024,"dni":"07236202B","referencia":"REGAGE26e00032648189","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANTONIO ORTIZ CHERCOLES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ANTONIO_ORTIZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1025,"dni":"05993039K","referencia":"REGAGE26e00032670550","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ARANCHA FERNANDEZ GALIANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ARANCHA_FERNANDEZ_GALIANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26_1_.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1027,"dni":"05282269C","referencia":"REGAGE26e00032714715","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ARANZAZU DESAMPARADOS GARCIA SILVESTRE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ARANZAZU_DESAMPARADOS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1028,"dni":"51875808K","referencia":"06\/173293.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ASCENSION LLORENTE VICENT","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ASCENSION_LLORENTE_VICENT","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"\"Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” (B.O.C.M. Núm. 58 de martes 10 de marzo de 2026). Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, la introducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio."},{"id":1029,"dni":"51120172G","referencia":"REGAGE26e00032648117","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"AYLA MARTIN ORTEGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/AYLA_MARTIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1030,"dni":"47289690B","referencia":"REGAGE26e00033082617","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"BEATRIZ BADIA GAMARRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/BEATRIZ_BADIA_GAMARRA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1031,"dni":"51060704Z","referencia":"REGAGE26e00032858094","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"BEATRIZ DE LA FUENTE ALONSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/BEATRIZ_DE_LA_FUENTE_ALONSO\/Anexos","ficheros":"ESCRITOALEGACIONESCOMPLEMENTARIAS.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITOALEGACIONESCOMPLEMENTARIAS.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de\ndeterminadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del\nSegundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un\ntransbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que\nactualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un\ntrayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del\ntiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor\nincomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños • y un previsible incremento\nde la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional\nde transbordos.\nCuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad,\nla eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características\ncomunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con\nla Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el\neje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la\nconectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone\nde manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten\nmejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de\nChamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que\nsí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación\ntécnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución\nque genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho\nefecto negativo sobre el servicio público de transporte. Séptimo. Que la\nmodificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a\ntravés de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la\nestación de Chamartín. Desde el punto de vista de la planificación del transporte\npúblico, la introducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente\ndirectos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":1032,"dni":"51082357R","referencia":"REGAGE26e00032648115","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"BERNARDO ALBERTO FURSTENHEIM GARAVAGLIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":65,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/BERNARDO_ALBERTO_FURSTENHEIM\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares europeos de movilidad avanzada. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto a los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandareseuropeosdemovilidadavanzadaquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantoalosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella,\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes,\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1033,"dni":"51364588E","referencia":"REGAGE26e00033055962","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"BERTA HERRERO AYESTARAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/BERTA_HERRERO_AYESTARAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1034,"dni":"51121169N","referencia":"REGAGE26e00033055096","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MARIA BLANCA GARCIA-OBREGON MOLINERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/BLANCA_GARCIA-OBREGON_MOLINERO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1035,"dni":"72804142B","referencia":"REGAGE26e00032843938","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"PABLO ASTRAIN MOCOROA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/Beatriz_Conejo_Such\/Anexos","ficheros":"ESCRITODEALEGACIONES_BCS.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITODEALEGACIONES_BCS.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n                                               1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1036,"dni":"H78403813","referencia":"REGAGE26e00032689564","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CALERUEGA_34\/Anexos","ficheros":"O00001422_26_01978604_01_0001.XML,O00001422_26_01978604_01_0002.PDF,O00001422_26_01978604_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":0,"alegaciones":""},{"id":1037,"dni":"71693389C","referencia":"06\/174463.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CANDIDO DIAZ CARRANDI","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CANDIDO_DIAZ_CARRANDI","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1038,"dni":"Z2817831Z","referencia":"REGAGE26e00032675562","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CARLOS ANTONIO FINNEMANN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CARLOS_ANTONIO_FINNEMANN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1039,"dni":"46886128F","referencia":"REGAGE26e00033055845","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"CARLOS ANTONIO PEREZ HAURIE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CARLOS_ANTONIO_PEREZ_HAURIE\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1040,"dni":"25591190X","referencia":"REGAGE26e00032714860","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CARLOS CHACON SERRATO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CARLOS_CHACON\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1041,"dni":"00393066L","referencia":"REGAGE26e00033083195","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"CARLOS DOMINGUEZ POLLAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CARLOS_DOMINGUEZ_POLLAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1042,"dni":"51405556G","referencia":"REGAGE26e00032673417","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CARLOS MAYO MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CARLOS_MAYO_MARTIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1043,"dni":"46877333K","referencia":"REGAGE26e00032671388","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CARLOS ROMERO MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CARLOS_ROMERO_MARTIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1044,"dni":"33528645G","referencia":"REGAGE26e00032677303","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CARLOS SAL GALLEGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CARLOS_SAL_GALLEGO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1045,"dni":"01179960Z","referencia":"06\/170961.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"CARMEN NIETO PEREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":41,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CARMEN_NIETO_PÃREZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Ver documento adjunto, aunque si tuviera algo que destacar sería que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y a otros dos.","solicita_raw":"verdocumentoadjuntoaunquesituvieraalgoquedestacarseriaquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdos","adjunto":"04_A.Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1046,"dni":"04212615G","referencia":"REGAGE26e00033084844","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ RIVERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CARMEN_YOLANDA_RODRIGUEZ_RIVERA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1047,"dni":"74518854G","referencia":"REGAGE26e00032677399","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CELIA CARRILERO PICAZO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CELIA_CARRILERO_PICAZO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1048,"dni":"01480484C","referencia":"06\/171618.9\/26","fecha":"28\/03\/2026","alegante":"CELIA MARGARITA CAUQUI PEREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CELIA_MARGARITA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1049,"dni":"51400585R","referencia":"REGAGE26e00032677898","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CESAR MARTINEZ IBAÑEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CESAR_MARTINEZ_IBAÃEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1050,"dni":"X2417455V","referencia":"REGAGE26e00032677717","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CHRISTIAN HERLUF JEPSEN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CHRISTIAN_HERLUF_JEPSEN\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro26.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro26.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1051,"dni":"51106141A","referencia":"REGAGE26e00032675045","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CLARA ELISA GONZALEZ-PARAMO DE ECHEVARRIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CLARA_ELISA_GONZALEZ-PARAMO_DE_ECHEVARRIA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_164cf07194cf4f1686b7ff2fb4abe0e0.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"d17e12_164cf07194cf4f1686b7ff2fb4abe0e0.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1052,"dni":"02762693W","referencia":"REGAGE26e00032676713","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CLARA GORDILLO GAYO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CLARA_GORDILLO_GAYO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. 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","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1053,"dni":"72880034A","referencia":"06\/171546.9\/26","fecha":"28\/03\/2026","alegante":"MARIA CONCEPCION ALVAREZ MANZANO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CONCHI_ALVAREZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"MANTENER LA LINEA 1 de Metro como sigue actualmente. No se pueden quitar servicios a barrios. Se trata de dumar y no de restar.","solicita_raw":"mantenerlalineademetrocomosigueactualmentenosepuedenquitarserviciosabarriossetratadedumarynoderestar","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"NUEVA LÍNEA DE METRO EN MRID NUEVO NORTE"},{"id":1054,"dni":"05357499V","referencia":"REGAGE26e00032648116","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CONSTANCIO VAQUERO RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CONSTANCIO_VAQUERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1055,"dni":"H78785987","referencia":"REGAGE26e00033055991","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CP_ARTURO_SORIA_338\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1056,"dni":"51365973G","referencia":"REGAGE26e00032324933","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"CRISTINA ALEJANDRE CALVIÑO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CRISTINA_ALEJANDRE_CALVIÃO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1057,"dni":"51451665K","referencia":"06\/174929.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CRISTINA ORTIZ ALONSO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CRISTINA_ALONSO_ORTIZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Ortiz_Alonso,_Cristina.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Respecto a la RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y petición de informes, el Estudio Informativo \"Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte\" (B.O.C.M. Núm. 58 de martes 10 de marzo de 2026).\nFalta adjunto: NO"},{"id":1058,"dni":"51399582X","referencia":"REGAGE26e00033055759","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"CRISTINA MARIA SEVILLA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CRISTINA_MARIA_SEVILLA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1059,"dni":"50740776Q","referencia":"REGAGE26e00032675763","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CRISTINA MIGUEZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/CRISTINA_MIGUEZ_GARCIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1061,"dni":"07494580F","referencia":"REGAGE26e00033085639","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"DANIEL EDUARDO FAURA LOWE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/DANIEL_EDUARDO_FAURA_LOWE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Solicita* 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"solicitaquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1062,"dni":"05966024P","referencia":"REGAGE26e00033055889","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"DANIEL JIMENEZ BARRERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/DANIEL_JIMENEZ_BARRERA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1063,"dni":"51089932D","referencia":"REGAGE26e00033055850","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"DARIO CARRERO GALLEGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/DARIO_CARRERO_GALLEGO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1064,"dni":"52348429S","referencia":"REGAGE26e00033055037","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"DAVID GOMEZ GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/DAVID_GOMEZ_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Solicita* 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"enelarchivoadjuntolesenviomisalegacionesypropuestasalaatenciondeladirecciongeneraldeinfraestructurasdetransportecolectivodelaconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurasdelacamconmotivodeltramitedeinformacionpublicaaudienciaypeticiondeinformesrespectoalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortededefebrerodesolicitaquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1066,"dni":"00805068E","referencia":"REGAGE26e00032648423","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"DAVID VILAS GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/DAVID_VILAS_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro261.docx,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro261.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o\nusuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de\nde habitantes,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1067,"dni":"X6641743X","referencia":"REGAGE26e00033055749","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"DELPHINE NICOLE MARIE DEBOVE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/DELPHINE_NICOLE_MARIE_DEBOVE\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1068,"dni":"51389162D","referencia":"REGAGE26e00032681746","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"DIANA TERESA FERNANDEZ DE LA CRUZ LUIS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/DIANA_TERESA_FDEZ_DE_LA_CRUZ_LUIS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1069,"dni":"51529446Q","referencia":"REGAGE26e00033085499","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"DIEGO DOMINGUEZ GRANADINO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/DIEGO_DOMINGUEZ_GRANADINO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1070,"dni":"51751179Y","referencia":"06\/170939.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"DIEGO GUTIERREZ BUITRON","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":42,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/DIEGO_GUTIÃRREZ_BUITRÃN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26,_Gutierrez_Buitron,_Diego.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE"},{"id":1071,"dni":"05964796E","referencia":"REGAGE26e00032706776","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"DIEGO ONTAÑON GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/DIEGO_ONTAÃON\/Anexos","ficheros":"O00001442_26_01977874_01_0001.PDF,O00001442_26_01977874_01_0002.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazoy documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parquesempresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y afuturo, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24Constitución Española).).7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00001442_26_01977874_01_0002.PDF","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1072,"dni":"X5559966S","referencia":"06\/171565.9\/26","fecha":"28\/03\/2026","alegante":"DOBROCHNA MARIA BANASZKIEWICZ ---","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/DOBROCHNA_BANASZKIEWICZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1073,"dni":"52125327J","referencia":"06\/173960.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"DAVID HERMIDA CIBEIRA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/David_Enmanuel_Hermida_Cibeira","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1074,"dni":"72886030L","referencia":"REGAGE26e00032648283","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"EDGAR CAMARA YAGÜE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/EDGAR_CAMARA_YAGÃE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1075,"dni":"52900835F","referencia":"REGAGE26e00032686446","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"EDUARDO GONZALEZ ARROYO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/EDUARDO_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1077,"dni":"50463528X","referencia":"REGAGE26e00032692440","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ELENA MARIA CERRADA MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ELENA_CERRADA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONESEMCM1.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONESEMCM1.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n                                               1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1078,"dni":"60220705N","referencia":"REGAGE26e00032648277","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ELENA CORDOVA MENDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ELENA_CORDOVA_MENDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1079,"dni":"51452306H","referencia":"REGAGE26e00032648979","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ELENA ISABEL HERNAN ZEO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ELENA_HERNAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1080,"dni":"02621971V","referencia":"06\/174478.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ELENA MARIA DE LORITE BUENDIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ELENA_MARIA_DE_LORITE_BUENDIA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1081,"dni":"50100144A","referencia":"REGAGE26e00033055061","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"ELENA NIEVA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ELENA_NIEVA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1082,"dni":"32820569Y","referencia":"REGAGE26e00032671486","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ELIA MARIA DOMINGUEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ELIA_MARIA_DOMINGUEZ_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1083,"dni":"01808291P","referencia":"REGAGE26e00033054995","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"ELISA BUITRON RUIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ELISA_BUITRON_RUIZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01979531_01_0001.pdf,O00000672_26_01979531_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario actual de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerarioactualdelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01979531_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":1003,"alegaciones":"1. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Linea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":1084,"dni":"51405647A","referencia":"06\/171942.9\/26","fecha":"29\/03\/2026","alegante":"ELISA JIMENEZ ROSELL","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ELISA_JIMÃNEZ_ROSELL","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva"},{"id":1085,"dni":"05365199N","referencia":"06\/171253.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ENRIQUE DOMINGUEZ SANCHEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ENRIQUE_DOMINGUEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Recapacitación por parte de la Comunidad de Madrid en Transportes y ayer en la manifestación oí que como yo miles de personas no votaremos al PP si nos hacen esto. Un poco de cordura","solicita_raw":"recapacitacionporpartedelacomunidaddemadridentransportesyayerenlamanifestacionoiquecomoyomilesdepersonasnovotaremosalppsinoshacenestounpocodecordura","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Estoy profundamente decepcionado con mi partido ya que nos van a quitar el acceso directo al centro con la línea 1 de Pinar de Chamartín y nos quieren hacer transbordo a miles de personas que usan el trasporte del metro y verán un retraso notable, no es justo vestir un santo y desvestir otro, el ahorro de la tuneladora"},{"id":1086,"dni":"51451664C","referencia":"06\/174097.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ENRIQUE ORTIZ ALONSO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ENRIQUE_ORTIZ_ALONSO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"Respecto a la RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo"},{"id":1087,"dni":"03798149K","referencia":"REGAGE26e00032325969","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ERNESTO VILLAMUELAS DONAIRE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ERNESTO_VILLAMUELAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesMetro-EVD.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesMetro-EVD.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                             1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1088,"dni":"51100338L","referencia":"REGAGE26e00032676520","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ESTEFANIA SEVILLA NARANJO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ESTEFANIA_SEVILLA_NARANJO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1089,"dni":"33534583P","referencia":"REGAGE26e00032675451","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ESTHER CONDOR BALLESTEROS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ESTHER_CONDOR_BALLESTEROS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1090,"dni":"00666616F","referencia":"REGAGE26e00032840852","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER PEREZ SERRANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/FCO_JAVIER_PEREZ_SERRANO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01979291_01_0001.pdf,O00000672_26_01979291_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se “admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01979291_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\ndicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n+  y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartin, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\n Cuarto.\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\n planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\n prestado a los ciudadanos.\n Quinto.\n Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\n alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n + la creación de una línea independiente,\n + su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n + así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\n necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\n líneas.\n Sexto.\n Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\n alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\n opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\n recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\n estación de Chamartín.\n En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\n itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\n justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\n cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\n dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\n Séptimo.\n Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\n actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\n actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea-1, obligando a los usuarios a\n efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\n transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\n los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\n. técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1091,"dni":"02643451S","referencia":"REGAGE26e00032326062","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"FELIPE SANZ PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/FELIPE_SANZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1092,"dni":"02696542E","referencia":"REGAGE26e00032840651","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"FELISA MORANTE LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/FELISA_MORANTE_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01979320_01_0001.pdf,O00000672_26_01979320_01_0002.pdf,O00000672_26_01979320_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" l. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. 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  consistente         en      la    reasignación               de      determinadas\nestaciones           actualmente           integradas          en   dicha        línea      a    la    Línea        4      del  Metro   de\nMadrid,          alterando       el    recorrido          tradicional          de    la    misma.\nSegundo.\nQue    dicha      modificación            supondría          que   los   usuarios           que    actualmente                 realizan    el\ntrayecto          directo       mediante            la   Línea     1   se       verían        obligados              a      realizar     un\ntransbordo            en   la     Estación          de     Chamartín         para        completar            el        recorrido      que\nactualmente            se   realiza        sin     interrupciones.\nTercero.\nQue    la    introducción          de    este      transbordo        obligatorio            implica           una    ruptura\n   artificial             de      un     itinerario          directo    actualmente               existente,          lo    que     supone\n   objetivamente                  un    empeoramiento          de   las      condiciones             de   movilidad          de    los\n   usuarios           afectados.\n  En    particular,               esta      medida      produciría:\n   *         la    pérdida          de     un   trayecto      directo        que    actualmente               funciona        de    forma\n  eficiente,\n   .         un    incremento              del   tiempo      real    de    desplazamiento               para      los    usuarios\n  habituales,\n   .         una    mayor        incomodidad            para   los    usuarios,           especialmente               para    personas\n mayores,             personas              con   movilidad      reducida,           familias          con      niños    o   viajeros         con\n  equipaje,\n   .         y un      previsible              incremento      de    la    saturación           de    la     estación        de    Chamartín\n al      concentrar             un      volumen      adicional        de     transbordos\nCuarto.\nQue      el      transporte             público        constituye        un    servicio         esencial          para     la    movilidad\n urbana,             cuya      planificación              debe   orientarse           a mejorar            la accesibilidad,                  la\n eficiencia              y     la    calidad       del      servicio       prestado         a    los    ciudadanos\nQuinto.\nQue,        según        se     desprende          de    la  documentación            del        propio      proyecto,          las      cuatro\nprimeras             alternativas               analizadas         comparten         una      serie      de    características\ncomunes,             entre        ellas:\n >           la  creación              de   una   línea      independiente\n .         su conexión                 con    la Línea       10 del      Metro      de Madrid\n .         así      como      un      recorrido        en   planta      que    sigue        el   eje      de   la    futura        calle\nAgustín           de    Foxá\nEstas          alternativas                 permiten       mejorar      la    conectividad               del    sistema        y ampliar         la\nred      de      transporte              sin    necesidad       de   modificar           el    recorrido            actual      de    la    Línea\nl    ni    de    reasignar              sus    estaciones        a otras        líneas\nSexto.\nQue,        a    la   vista          de     lo anterior,        resulta        especialmente                 relevante        que      el    propio\nanálisis             de    alternativas               incluido      en    la   documentación                del     proyecto        pone     de\nmanifiesto              la     existencia            de  opciones        técnicamente             viables          que    permiten\nmejorar           la conectividad                 de    la red     sin      alterar      el      recorrido          actual        de    la Línea\n1 ni      obligar            a    los      usuarios      a realizar          un    transbordo           adicional          en    la    estación\nde    Chamartín.\nEn    estas         circunstancias,                  la  eventual        elección        de      una     alternativa            que      sí\nimplica           la    ruptura            del   itinerario        actual        de   la      Línea      1 exigiría          una\nmotivación              técnica            especialmente         rigurosa,           que      justifique          por    qué      se   opta     por\nuna      solución           que       genera      un    perjuicio        directo      para        los      usuarios        cuando        existen\notras         alternativas                 que   permiten      alcanzar          los   objetivos             del     proyecto         sin\nproducir             dicho        efecto        negativo      sobre      el   servicio           público        de   transporte\nSéptimo.\nQue      la      modificación               propuesta        supone    objetivamente                 un   empeoramiento               de    las\n   condiciones            actuales          de   prestación          del     servicio,         al   introducir            un   transbordo\n   obligatorio            en     un  trayecto          que   actualmente            puede     realizarse          de     forma     directa\n   a   través      de     la    Línea      1,   obligando        a     los     usuarios      a efectuar          un    cambio     de   tren\n   en    la estación            de Chamartín.\n   Desde      el  punto        de   vista      de    la  planificación             del    transporte          público,       la\n   introducción            de      nuevos      transbordos          en   itinerarios            actualmente          directos\n   constituye          un    deterioro          objetivo        del     servicio        para     los   usuarios,\n   circunstancia             que     debe      ser     especialmente            justificada         cuando        existen\n   alternativas            técnicas          que    permiten        alcanzar         los     objetivos        del    proyecto       sin\n   generar        dicho      perjuicio.\n"},{"id":1093,"dni":"50418041V","referencia":"06\/171425.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"FERNANDO MARIA MILAGROSA VILLALONGA JIMENEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/FERNANDO_VILLALONGA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1094,"dni":"19535302E","referencia":"06\/171765.9\/26","fecha":"28\/03\/2026","alegante":"FRANCISCA TRAVER BERTOMEU","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/FRANCISCA_TRAVER","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"No se modifique el actual trazado de la línea 1 de metro que incluye la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"nosemodifiqueelactualtrazadodelalineademetroqueincluyelaestacionpinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"La posible futura modificación de la línea 1 de metro que elimina las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín , supone un perjuicio para mí porque evita la conexión directa con el centro de Madrid y me obliga a realizar un trasbordo innecesario."},{"id":1095,"dni":"50843814Z","referencia":"REGAGE26e00032648151","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO JOSE ELORZA ALVAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/FRANCISCO_ELORZA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesL1metronorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1 4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 133 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesL1metronorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2  Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3  Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4  Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5  Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9    Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10  Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11  Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12   Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15  Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16  Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19  Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21   Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23    Errores técnicos del estudio\nAlegación 24  Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27    Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28  Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29  Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43  Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44  Consideración de otras alternativas\nAlegación 45   Omisión de alternativa técnicamente viable     creación de ramal en la línea 1"},{"id":1096,"dni":"51419716L","referencia":"REGAGE26e00032676587","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO JOSE ABAD GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/FRANCISCO_JOSE_ABAD_GARCIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1098,"dni":"51901927N","referencia":"06\/172783.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO MARTINEZ MARQUEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/FRANCISCO_MARTINEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":1099,"dni":"00110151G","referencia":"REGAGE26e00032675640","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO NIETO BARATAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/FRANCISCO_NIETO_BARATAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la línea 1, sin introducir nuevos trasbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostrasbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1100,"dni":"06171308V","referencia":"06\/171113.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO PELAEZ SANCHEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/FRANCISCO_PELAEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1101,"dni":"06171308V","referencia":"REGAGE26e00032670675","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO PELAEZ SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/FRANCISCO_PELAEZ_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1102,"dni":"50078299P","referencia":"06\/171573.9\/26","fecha":"28\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO JOSE RIAGUAS SILVAN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":66,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/FRANCISCO_RIAGUAS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_metro_2025_.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito de alegaciones, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación que se adjunta.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritodealegacionesseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasjuntoconladocumentacionqueseadjunta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento referenciado como “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” (B.O.C.M. Núm. 58 de martes 10 de marzo de 2026), concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)."},{"id":1103,"dni":"44971951M","referencia":"06\/173651.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO VAZQUEZ TRUEBA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/FRANCISCO_VAZQUEZ_TRUEBA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"02_Impreso_de_Solicitud.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":1,"alegaciones":"Primero.\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\n(continúa en documento adjunto)\n                                                                   mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944256847739823399277\nSolicita\n"},{"id":1104,"dni":"43613231X","referencia":"REGAGE26e00033055978","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MARIA DE LA SIERRA DIUFAIN MORA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/Fichero_comprimido\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1105,"dni":"52477575Q","referencia":"REGAGE26e00032648154","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"GONZALO DE LIÑAN MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/GONZALO_DE_LIÃAN\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín;\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos;\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura;\n8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española);\n9. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1107,"dni":"05955147X","referencia":"06\/171645.9\/26","fecha":"28\/03\/2026","alegante":"GUILLERMO HORCHE MORERA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/GUILLERMO_HORCHE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alegaciones.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_alegaciones.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1108,"dni":"53005215J","referencia":"06\/171544.9\/26","fecha":"28\/03\/2026","alegante":"HECTOR JESUS SANCHEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/HECTOR_JESUS_SANCHEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1109,"dni":"51119856X","referencia":"REGAGE26e00032324372","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"HECTOR MINGOTE NOGUEIRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/HECTOR_MINGOTE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1110,"dni":"05959215F","referencia":"06\/171692.9\/26","fecha":"28\/03\/2026","alegante":"HUGO ANDER SESMA SAIEGH","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/HUGO_ANDER_SESMA_SAIEGH","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_Alegaciones.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1111,"dni":"51025178T","referencia":"REGAGE26e00032681933","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"HUGO MOYANO ROBLEDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/HUGO_MOYANO_ROBLEDO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1112,"dni":"05966455W","referencia":"REGAGE26e00032670752","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"IGNACIO BENITO ACEDO BLANCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/IGNACIO_BENITO_ACEDO_BLANCO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Para ello las solicitudes pueden dirigirse a la citada Dirección General a través de — https:\/\/sede.madrid.es (Derechos Protección de Datos). En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejerc icio o la defensa de reclamaciones. También por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos , o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Así mismo tiene derecho _ a retirar el consentimiento otorgado, en cuyo caso será efectivo desde el momento en el que lo solicite, sin tener efectos retroactivos, y derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. LEYENDA INFORMATIVA SOBRE PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales de 1 a presente solicitud y en los términos establecidos en su convocatoria, podrán ser objeto de publicación e .n el BOAM, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid (formato electrónico), en la página Web municipal. www.madrid.es o en la intranet municipal “AYRE”. La publicación en los diferentes medios electrónicos mu nicipales será bloqueada o cancelada cuando haya finalizado el plazo de publicidad del acto administrativo correspondiente, ajustándose para ello a la Instrucción 2\/2010, de 27 de diciembre, aprobada por el Director General de Calidad y Atención al Ciudad ano (BOAM de 3 de enero de 2011).","solicita_raw":"otrosmotivoslosdatosyanoseannecesariosparalosfinesquefueronrecogidosparaellolassolicitudespuedendirigirsealacitadadirecciongeneralatravesdehttpssedemadridesderechosprotecciondedatosendeterminadascircunstanciaslosinteresadospodransolicitarlalimitaciondeltratamientodesusdatosencuyocasounicamenteseconservaranparaelejerciciooladefensadereclamacionestambienpormotivosrelacionadosconsusituacionparticularlosinteresadospodranoponersealtratamientodesusdatoselresponsabledeltratamientodejaradetratarlosdatossalvopormotivoslegitimosimperiososoelejerciciooladefensadeposiblesreclamacionesasimismotienederechoaretirarelconsentimientootorgadoencuyocasoseraefectivodesdeelmomentoenelquelosolicitesintenerefectosretroactivosyderechoareclamarantelaagenciaespanoladeprotecciondedatosleyendainformativasobrepublicaciondedatospersonalesenlosmedioselectronicoslasresolucionesyactosdetramitederivadosdelprocedimientoadministrativoalqueseincorporanlosdatospersonalesdeapresentesolicitudyenlosterminosestablecidosensuconvocatoriapodranserobjetodepublicacionenelboameneltablondeedictosdelayuntamientodemadridformatoelectronicoenlapaginawebmunicipalwwwmadridesoenlaintranetmunicipalayrelapublicacionenlosdiferentesmedioselectronicosmunicipalesserabloqueadaocanceladacuandohayafinalizadoelplazodepublicidaddelactoadministrativocorrespondienteajustandoseparaelloalainstrucciondedediciembreaprobadaporeldirectorgeneraldecalidadyatencionalciudadanoboamdedeenerode","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"CLP\/ ALEGACIONES A LA MODIFICACION DE LA LINEA 1 DE METRO DE MADRID."},{"id":1115,"dni":"07782918V","referencia":"REGAGE26e00032840366","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ISABEL DOMINGUEZ MARCOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":24,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ISABEL_DOMINGUEZ_MARCOS\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01979441_01_0001.pdf,O00000672_26_01979441_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. Para ello las solicitudes pueden dirigirse a la citada Dirección General a través de https\/\/sede.madrid.es. (Derechos Protección de Datos). En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejerc icio o la defensa de reclamaciones. También por. motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos . o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Así mismo tiene derecho _ a retirar el consentimiento otorgado, en cuyo caso será efectivo desde el momento en el que lo solicite, sin tener efectos retroactivos, y derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. LEYENDA INFORMATIVA SOBRE PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales de | a presente solicitud y en los términos establecidos en su convocatoria, podrán ser objeto de publicación e n el BOAM, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid (formato electrónico), en la página Web municipal www.madrid.es o en la intranet municipal “AYRE”. La publicación en los diferentes medios electrónicos mu nicipales será bloqueada o cancelada cuando haya finalizado el plazo de publicidad del acto administrativo correspondiente, ajustándose para ello a la Instrucción 2\/2010, de 27 de diciembre, aprobada porel Director General de Calidad y Atención al Ciudad ano (BOAM de 3 de enero de 2011).","solicita_raw":"otrosmotivoslosdatosyanoseannecesariosparalosfinesquefueronrecogidosparaellolassolicitudespuedendirigirsealacitadadirecciongeneralatravesdehttpssedemadridesderechosprotecciondedatosendeterminadascircunstanciaslosinteresadospodransolicitarlalimitaciondeltratamientodesusdatosencuyocasounicamenteseconservaranparaelejerciciooladefensadereclamacionestambienpormotivosrelacionadosconsusituacionparticularlosinteresadospodranoponersealtratamientodesusdatoselresponsabledeltratamientodejaradetratarlosdatossalvopormotivoslegitimosimperiososoelejerciciooladefensadeposiblesreclamacionesasimismotienederechoaretirarelconsentimientootorgadoencuyocasoseraefectivodesdeelmomentoenelquelosolicitesintenerefectosretroactivosyderechoareclamarantelaagenciaespanoladeprotecciondedatosleyendainformativasobrepublicaciondedatospersonalesenlosmedioselectronicoslasresolucionesyactosdetramitederivadosdelprocedimientoadministrativoalqueseincorporanlosdatospersonalesdeapresentesolicitudyenlosterminosestablecidosensuconvocatoriapodranserobjetodepublicacionenelboameneltablondeedictosdelayuntamientodemadridformatoelectronicoenlapaginawebmunicipalwwwmadridesoenlaintranetmunicipalayrelapublicacionenlosdiferentesmedioselectronicosmunicipalesserabloqueadaocanceladacuandohayafinalizadoelplazodepublicidaddelactoadministrativocorrespondienteajustandoseparaelloalainstrucciondedediciembreaprobadaporeldirectorgeneraldecalidadyatencionalciudadanoboamdedeenerode","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"CLP\/ ALEGACIONES A LA MODIFICACION DE LA LINEA 1 DE METRO DE MADRID."},{"id":1116,"dni":"51338883P","referencia":"REGAGE26e00032676456","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ISABEL NIETO HERRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ISABEL_NIETO_HERRERO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1117,"dni":"51873323C","referencia":"REGAGE26e00032677797","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JAIME ALFONSO ALVAREZ SANTIAGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JAIME_ALFONSO_ALVAREZ_SANTIAGO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1118,"dni":"02567612F","referencia":"06\/172022.9\/26","fecha":"29\/03\/2026","alegante":"JAIME MARTINEZ RAMON","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JAIME_MARTINEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":1119,"dni":"05373720T","referencia":"REGAGE26e00032326337","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"JAIME ORTIZ PEÑALVER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":67,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JAIME_ORTIZ_PEÃALVER\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, existiendo otras alternativas para la ampliación del Metro que no implicarían suprimir el acceso a la línea 1 desde Pinar de Chamartín, se opte por alguna de las restantes alternativas que no impliquen mayores transbordos para los usuarios de la estación de Pinar de Chamartín. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueexistiendootrasalternativasparalaampliaciondelmetroquenoimplicariansuprimirelaccesoalalineadesdepinardechamartinseopteporalgunadelasrestantesalternativasquenoimpliquenmayorestransbordosparalosusuariosdelaestaciondepinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n2. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n3. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n4. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\n5. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: la creación de una línea independiente, su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n6. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\n7. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín."},{"id":1120,"dni":"51450389X","referencia":"REGAGE26e00033086461","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"JAVIER CALABRIA YAGÜE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JAVIER_CALABRIA_YAGÃE\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1121,"dni":"51752075M","referencia":"REGAGE26e00032648231","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JAVIER CHOZAS RUBIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JAVIER_CHOZAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1122,"dni":"36106181E","referencia":"06\/171363.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ RIOS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JAVIER_DOMINGUEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1123,"dni":"72183877X","referencia":"REGAGE26e00032324052","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"JAVIER ORTIZ ARGÜELLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JAVIER_ORTIZ_ARGÃELLO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1124,"dni":"01343556B","referencia":"REGAGE26e00032648120","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JESUS BECERRA LOZANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JESUS_BECERRA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las a Administraciones Públicas. 2.Se preceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para su análisis. 3.Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones pertinentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero 1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de la L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5.Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8.Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del Administrado (Art.24 Constitución Española). 9.Que en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la Red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasaadministracionespublicasseprecedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasuanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionespertinentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelalhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se preceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para su análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones pertinentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero 1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de la L4 hacer uno más en la estación de Chamartín;\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada alineada con estándares de movilidad avanzada europeos;\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura;\n8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del Administrado (Art.24 Constitución Española);\n9. Que en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la Red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":1125,"dni":"60191257G","referencia":"REGAGE26e00032677475","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JESUS FERNANDO GONZALEZ RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JESUS_FERNANDO_GONZALEZ_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1126,"dni":"50316274W","referencia":"REGAGE26e00033083321","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"JESUS FUERTES AZPILLAGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JESUS_FUERTES_AZPILLAGA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1127,"dni":"51373984B","referencia":"REGAGE26e00033082917","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"EVA MARIA GONZALEZ MARCOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JESUS_FUERTES_AZPILLAGA_(1)\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,JustificantedePresentacinREG1.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín;\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos;\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura;\n8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín);\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":1128,"dni":"51367974G","referencia":"REGAGE26e00032678400","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JESUS SALGADO CRIADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JESUS_SALGADO_CRIADO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1129,"dni":"51743739H","referencia":"REGAGE26e00032648191","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JIMENA SANCHEZ CATALINA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JIMENA_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1130,"dni":"01375797Y","referencia":"REGAGE26e00032678602","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOAQUINA YAGÜE RUIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JOAQUINA_YAGÃE_RUIZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1131,"dni":"51412883V","referencia":"REGAGE26e00032648112","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOAQUIN GUILLERMO COSTA ISLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JOAQUIN_GUILLERMO_COSTA\/Anexos","ficheros":"Documento_2026-03-28_131505.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Documento_2026-03-28_131505.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\ne lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\ne   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n* Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\ne yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\n Cuarto.\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\n planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\n servicio prestado a los ciudadanos.\n Quinto.\n Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\n alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n e  la creación de una línea independiente,\n e  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n e   asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\n transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\n estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\n numeroso de ciudadanos.\n Sexto.                                    |\n Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\n alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\n de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\n alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\n adicional en la estación de Chamartín.\n En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\n del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\n que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para\n                                            los\n usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\n proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\n Séptimo.                                   |\n Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\n condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\n en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través\n                                      de la Línea 1,\n- obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\n nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro\n                                        objetivo\n del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\n cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\n                                            sin\n generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1132,"dni":"51506462D","referencia":"REGAGE26e00032671315","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOAQUIN MAXIMILIANO PADRON MULINO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JOAQUIN_MAXIMILIANO_PADRON_MULINO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1133,"dni":"51064878W","referencia":"REGAGE26e00032327710","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"JOAQUIN PABLO SANTOS-SUAREZ MARIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JOAQUIN_PABLO_SANTOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1134,"dni":"G28749836","referencia":"06\/175157.9\/26","fecha":"31\/03\/2026","alegante":" ","cd_impreso":"2216F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":68,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JORGE_NACARINO_MORALES","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,Alegaciones_Tramite_Audiencia_Metro_Madrid_Nuevo_Norte_.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"En documento adjunto","solicita_raw":"endocumentoadjunto","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"En documento adjunto\nincorporar una estación intermedia en suelo público situada entre las calles Castiello de Jaca y San Juan de Ortega, por tratarse de un emplazamiento idóneo para ampliar la cobertura territorial de la infraestructura y dar servicio efectivo a una parte significativa de la población de Las Tablas."},{"id":1135,"dni":"50818587H","referencia":"06\/174016.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JORGE SESMA LARUMBE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JORGE_SESMA_LARUMBE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios\nde la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las\nTablas, con ocho estaciones y una gran concentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1136,"dni":"51395121B","referencia":"REGAGE26e00032677136","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOSE ACOSTA BATLLE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JOSE_ACOSTA_BATLLE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1137,"dni":"50694656B","referencia":"REGAGE26e00033055864","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"JOSE ANTONIO CAMPOS ANDRES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JOSE_ANTONIO_CAMPOS_ANDRES\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1138,"dni":"01351525E","referencia":"REGAGE26e00032682678","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOSE ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JOSE_ANTONIO_MUÃOZ_JIMENEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1139,"dni":"16046995X","referencia":"06\/171341.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"JOSE CARLOS BLANCO VARELA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JOSE_CARLOS_BLANCO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1140,"dni":"33513430S","referencia":"REGAGE26e00032648274","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOSE CARLOS ULLOA LARDIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JOSE_CARLOS_ULLOA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1141,"dni":"53003557B","referencia":"REGAGE26e00032672339","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOSE CORDOBA NOTARIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JOSE_CORDOBA_NOTARIO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un re-estudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1143,"dni":"13892468P","referencia":"REGAGE26e00032694946","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOSE HUMBERTO MAGNI HERMOSILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JOSE_HUMBERTO_MAGNI\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1144,"dni":"00677856T","referencia":"REGAGE26e00032325494","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"JOSE LUIS MARTIN SANTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JOSE_LUIS_MARTIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1145,"dni":"06533143Q","referencia":"REGAGE26e00032677597","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOSE MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JOSE_MANUEL_GONZALEZ_HERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1146,"dni":"24139511E","referencia":"REGAGE26e00032678852","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOSE MANUEL TORRES SOLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JOSE_MANUEL_TORRES_SOLA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que se admita a trámite y se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se subsane las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín;\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente;\n7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación;\n8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla;\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente."},{"id":1147,"dni":"51083483T","referencia":"06\/172016.9\/26","fecha":"29\/03\/2026","alegante":"JOSE PALACIOS SANTOS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JOSE_PALACIOS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1148,"dni":"50083830L","referencia":"REGAGE26e00033055817","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"JOSE VICTOR MUÑOZ MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JOSE_VICTOR_MUÃOZ_MARTIN\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1149,"dni":"51351226T","referencia":"REGAGE26e00033085526","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"JUANA GRANADINO HERGUETA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JUANA_GRANADINO_HERGUETA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1150,"dni":"08953376M","referencia":"REGAGE26e00032648270","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JUANA MARIA MARTÍN GIL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JUANA_MARIA_MARTÃN_GIL\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1151,"dni":"11828792F","referencia":"REGAGE26e00033055939","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"JUAN ANGEL INFANTES GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JUAN_ANGEL_INFANTES_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1152,"dni":"02762692R","referencia":"REGAGE26e00032674975","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JUAN ANTONIO GORDILLO GAYO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JUAN_ANTONIO_GORDILLO_GAYO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1153,"dni":"00787850P","referencia":"REGAGE26e00032329274","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"JUAN FERNANDEZ SEBASTIAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JUAN_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazoestablecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativavigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle lapublicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual queobligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente(Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar surentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentaciónincompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de lasestaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tantolos usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 ya futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitenmejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx","paginas":145,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. \nAlegación 2 - Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada  Primero. \n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. \n\nAlegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas \nAlegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración. \nAlegación 5 - Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes) Las cifras de población a 01\/01\/2025 de los barrios sin contar oscilación de población flotante que viene y va por ser su zona de trabajo, estudio, empresa, etc, que quedarían afectados por la modificación de la Línea 1 son: \nAlegación 6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal \nAlegación 7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático. \nAlegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1 \nAlegación 9 - Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín \nAlegación 10 - Pérdida de resiliencia de red  La resiliencia de red significa que el sistema debe seguir funcionando cuando hay incidencias. \n Como ya hemos indicado anteriormente, la alternativa AS1 genera un problema: \n  el nuevo barrio depende de una única línea radial la Línea 1 del Metro de Madrid. \n Si hay incidencia en la L1: \n  el nuevo distrito financiero queda sin acceso directo al centro. \n En cambio, una línea nueva conectada con la: \n  Línea 10 del Metro de Madrid generaría dos rutas alternativas. \n La alternativa AS1 reduce la resiliencia del sistema de transporte al concentrar la accesibilidad del nuevo desarrollo en una única línea radial, mientras que las alternativas con línea independiente generan redundancia y mayor robustez operativa. \n\nAlegación 11 - Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano \nAlegación 12 - Ruptura del principio de continuidad del servicio público \nAlegación 13 - Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1 \nAlegación 14 - Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas \nAlegación 15 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio \nAlegación 16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio \nAlegación 17 -  Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" \nAlegación 18 -  Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo \nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros \nAlegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento \nAlegación 21 - Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio  Al cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades: \n Infrasubestimación de Costes de Mantenimiento: \n La Evaluación Multicriterio otorga una puntuación superior a la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazo de mantener sistema de señalización en la misma Línea 1. \n\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN \nAlegación 23 - Errores técnicos del estudio \nAlegación 24 - Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro \nAlegación 25 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada \nAlegación 26 - . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada \nAlegación 27 - Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad \nAlegación 28 - Insuficiencia del Estudio Ambiental \nAlegación 29 - Deficiencias en el estudio de la demanda  A partir del análisis detallado del documento MNN-LRA-G00-ANE-ZZZ-A106001 (Alternativas multicriterio) específicamente la sección 3.6.5 CONCLUSIONES y las tablas de demanda proyectada a 2050), se ha detectado una vulnerabilidad crítica en la justificación de la Alternativa 5. \n Si observamos las tablas finales de la página (apartado 3.6.5), que comparan las Alternativas 1, 2, 3 y 4 frente a la Alternativa 5 en el horizonte del año 2050, los datos revelan lo siguiente: \n\nAlegación 30 - Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio \nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio \"Facilidad Constructiva\": mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM) \nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte \nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1) \nAlegación 34 - Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1  1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) \n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. \n Datos técnicos \n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). \n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. \n Estas soluciones implican: \n incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. \n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes,mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. \n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4  La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. \n  Datos tecnicos \n La Alternativa AS1 se fundamenta en: \n la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín - Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4: \n aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. \n Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. \n\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)  Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. \n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. \n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. \n  Impacto económico real \n Durante años de obras se producirán: \n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. \n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. \n  Defecto del estudio \n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. \n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. \n  Responsabilidad patrimonial \n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. \n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. \n  Fundamentos jurídicos \n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. \n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. \n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud \n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas  1. Datos técnicos \n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de linea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes \n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. \n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. \n Concepto clave: huella de carbono embebida \n Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales. \n En grandes infraestructuras, puede representar una parte sustancial del impacto total. \n La \"huella de carbono embebida\" (emisiones generadas por la fabricación, transporte y colocación de estos materiales tan pesados) penaliza de forma radical a la AS1. \n\nAlegación 38 - Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente  El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. \n En concreto, en su apartado \"5. CONCLUSIÓN\", el documento afirma que \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\" justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. \n  Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. \n El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. \n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". \n Fundamentación de la nulidad: \n  Falsa premisa territorial: Esta afirmación genérica es manifiestamente falsa para la Alternativa AS1. Como reconoce el propio Estudio Informativo en otros anejos, la AS1 no se circunscribe a Madrid Nuevo Norte, sino que exige la construcción de túneles y pozos de ataque en tramos urbanos ya consolidados como Plaza de Castilla y Pinar de Chamartín \n  Evidencia en el propio inventario: El propio Apéndice 1 del Anejo 8 desmiente su conclusión final, al incluir decenas de edificaciones residenciales y terciarias plenamente funcionales ubicadas en calles que no pertenecen al desarrollo de Madrid Nuevo Norte y que, por tanto, no van a ser demolidas. Entre ellas destacan: \n      o \tEdificios en la calle Caleruega (ej. Fichas 161, 170, 171, 172, 176). o \tEdificios en la Avenida de Burgos y Pastora Imperio (ej. Fichas 163, 164, 166, 167). o \tEdificios en Mauricio Legendre y Paseo de la Castellana (ej. Fichas 69, 71, 78, 86, 88). \n  Ocultación de riesgos: Al concluir de forma categórica que \"no habrá afecciones\" amparándose en un planeamiento urbanístico que no aplica a la totalidad de la traza de la AS1, el Estudio Informativo omite evaluar los riesgos reales de subsidencia, asientos diferenciales y daños estructurales sobre las viviendas de los vecinos de Chamartín y Ciudad Lineal. \n El Anejo aplica indebidamente una premisa urbanística (demolición futura) a zonas donde dicha premisa no es aplicable, Lo que constituye un error de hecho manifiesto y puede derivar en causa directa de nulidad del acto administrativo. \n\nAlegación 39 - Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)  El Anejo Nº 14 - Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta: \n Menor capacidad estructural de transporte \n Peores condiciones geométricas de evacuación \n Resultados de seguridad artificialmente mejorados mediante reducción de carga de pasajeros \n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)  Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. \n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. \n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente. \n Datos técnicos \n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)  El análisis del Anejo Nº 12 - Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a: \n la capacidad futura del sistema la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados \n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada. \n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)  El análisis del Anejo de Trazado pone de manifiesto que la Alternativa 5 (AS1) no responde a un diseño óptimo de nueva infraestructura, sino a una adaptación forzada a condicionantes preexistentes, lo que genera: \n limitaciones geométricas estructurales pérdida de velocidad comercial incremento de riesgos constructivos y mayores costes de explotación \n Todo ello sin que estos factores hayan sido correctamente ponderados en el Análisis Multicriterio, lo que invalida la selección de la alternativa. \n 1. Inviabilidad por rigidez de diseño y servidumbre de infraestructura existente \n a) Condicionamiento estructural del trazado El propio estudio reconoce que la Alternativa AS1: debe adaptarse a: \n túneles existentes, andenes ya construidos, yestructuras ferroviarias en Chamartín En consecuencia, se impone una alineación recta obligatoria de al menos 230 metros b) Naturaleza del problema \n Esta condición no responde a criterios de diseño óptimo, sino a limitaciones impuestas por infraestructura heredada \n Esto implica que: \n el trazado no se diseña desde cero no responde a demanda futura no optimiza recorridos ni tiempos \n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019). \nAlegación 43 - Falta de publicidad de la consulta pública \nAlegación 44 - Consideración de otras alternativas \nAlegación 45 - Omisión de alternativa técnicamente viable - creación de ramal en la línea 1 "},{"id":1154,"dni":"13901892W","referencia":"REGAGE26e00033056032","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"JUAN JOSE MIRONES QUINTANA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JUAN_JOSE_MIRONES_QUINTANA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"ESCRITO DE ALEGACIONES A la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo dentro de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en la Comunidad de Madrid; sita en la Calle Maudes, 17 de Madrid. RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y petición de informes, el Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” (B.O.C.M. Núm. 58 de martes 10 de marzo de 2026). ASUNTO: Alegaciones en trámite de audiencia pública. D.\/Dª Juan José Mirones Quintana, con DNI\/NIE 13901892W, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Mies del Valle 5, 5ºK, Santander, actuando en propio nombre, comparece y como mejor proceda en Derecho, EXPONE: Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026). Que, tras examinar el expediente, procedo a formular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de habitantes, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técni ","solicita_raw":"escritodealegacionesaladirecciongeneraldeinfraestructurasdetransportecolectivodentrodelaconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurasenlacomunidaddemadridsitaenlacallemaudesdemadridresolucionresoluciondedefebrerodedeladirecciongeneraldeinfraestructurasdetransportecolectivoporlaquesesometealtramitedeinformacionpublicaaudienciaypeticiondeinformeselestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortebocmnumdemartesdemarzodeasuntoalegacionesentramitedeaudienciapublicaddjuanjosemironesquintanacondniniewmayordeedadcondomicilioaefectosdenotificacionesencallemiesdelvalleksantanderactuandoenpropionombrecompareceycomomejorprocedaenderechoexponequeconfechademarzodehasidopublicadoeltramitedeaudienciaenelprocedimientoreferenciadoconcediendounplazodediashabilesparaformularalegacionescomprendidoentreeldemarzoyeldeabrildequetrasexaminarelexpedienteprocedoaformularlassiguientesalegacionesprimeroquehatenidoconocimientodelapropuestademodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridconsistenteenlareasignaciondedeterminadasestacionesactualmenteintegradasendichalineaalalineadelmetrodemadridalterandoelrecorridotradicionaldelamismasegundoquedichamodificacionsupondriaquelosusuariosqueactualmenterealizaneltrayectodirectomediantelalineaseverianobligadosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinparacompletarelrecorridoqueactualmenteserealizasininterrupcionesterceroquelaintroducciondeestetransbordoobligatorioimplicaunarupturaartificialdeunitinerariodirectoactualmenteexistenteloquesuponeobjetivamenteunempeoramientodelascondicionesdemovilidaddelosusuariosafectadosenparticularestamedidaproducirialaperdidadeuntrayectodirectoqueactualmentefuncionadeformaeficienteunincrementodeltiemporealdedesplazamientoparalosusuarioshabitualesunamayorincomodidadparalosusuariosespecialmenteparapersonasmayorespersonasconmovilidadreducidafamiliasconninosousuariosdelalineadelmetroligeroquecubrelaszonasdesanchinarroylastablasconochoestacionesyunagranconcentraciondehabitantesyunprevisibleincrementodelasaturaciondelaestaciondechamartinalconcentrarunvolumenadicionaldetransbordoscuartoqueeltransportepublicoconstituyeunservicioesencialparalamovilidadurbanacuyaplanificaciondebeorientarseamejorarlaaccesibilidadlaeficienciaylacalidaddelservicioprestadoalosciudadanosquintoquesegunsedesprendedeladocumentaciondelpropioproyectolascuatroprimerasalternativasanalizadascompartenunaseriedecaracteristicascomunesentreellaslacreaciondeunalineaindependientesuconexionconlalineadelmetrodemadridasicomounrecorridoenplantaquesigueelejedelafuturacalleagustindefoxaestasalternativaspermitenmejorarlaconectividaddelsistemayampliarlareddetransportesinnecesidaddemodificarelrecorridoactualdelalineanidereasignarsusestacionesaotraslineasestoessinperdidadecalidadenelservicioparaungruponumerosodeciudadanossextoquealavistadeloanteriorresultaespecialmenterelevantequeelpropioanalisisdealternativasincluidoenladocumentaciondelproyectoponedemanifiestolaexistenciadeopcionestecnicamenteviablesquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniobligaralosusuariosarealizaruntransbordoadicionalenlaestaciondechamartinenestascircunstanciaslaeventualelecciondeunaalternativaquesiimplicalarupturadelitinerarioactualdelalineaexigiriaunamotivaciontecni","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento deQue, tras examinar el expediente, procedo a formular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de\nla propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas\nestaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la\nmisma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la\nLínea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente\nse realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de\nforma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para\nlos usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la\nLínea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de\ntransbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe\norientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se\ndesprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la Línea 10 del Metro de\nMadrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas alternativas permiten\nmejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nde reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido\nen la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la\nconectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en\nla estación de Chamartín. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1156,"dni":"70858839W","referencia":"REGAGE26e00032320629","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"JULIAN ROMERO BARCALA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JULIAN_ROMERO_BARCALA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1157,"dni":"05965953Y","referencia":"REGAGE26e00032677055","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JULIA ABAD AZCUTIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/JULIA_ABAD_AZCUTIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1159,"dni":"51528857W","referencia":"REGAGE26e00033083018","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"LARA INFANTE HORCAJO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/LARA_INFANTE_HORCAJO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1160,"dni":"51067290E","referencia":"REGAGE26e00032673207","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"LAURA GARCIA AGUIRIANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/LAURA_GARCIA_AGUIRIANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1161,"dni":"03241904P","referencia":"REGAGE26e00033086016","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"LAURA HERNANDEZ HERVIAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/LAURA_HERNANDEZ_HERVIAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1163,"dni":"07226033P","referencia":"06\/171125.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"LAURA MARTINEZ BLANCO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/LAURA_MARTINEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM"},{"id":1164,"dni":"72826931F","referencia":"REGAGE26e00032676359","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"LETICIA ORTIZ FRESNO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/LETICIA_ORTIZ_FRESNO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1165,"dni":"44170950W","referencia":"06\/171584.9\/26","fecha":"28\/03\/2026","alegante":"LORENA HONTORIA DEL HOYO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":69,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/LORENA_HONTORIA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Linea_1_Metro_Lorena.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se tengan por presentadas las alegaciones al Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”","solicita_raw":"setenganporpresentadaslasalegacionesalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonorte","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Se adjunta escrito de alegaciones en el plazo de información pública al Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”"},{"id":1166,"dni":"09348117C","referencia":"REGAGE26e00032322773","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"LORENZO MARTINEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/LORENZO_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1167,"dni":"51496470E","referencia":"REGAGE26e00032678079","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"LUCIA ALONSO DE LA SOTA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/LUCIA_ALONSO_DE_LA_SOTA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1168,"dni":"02432715M","referencia":"REGAGE26e00033085482","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"LUCIA HERGUETA PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/LUCIA_HERGUETA_PEREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. 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Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"d17e12_e87950e54cc9419c942952db6edf3529.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1170,"dni":"50306954C","referencia":"REGAGE26e00032677490","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"LUIS GONZALEZ SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":70,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/LUIS_GONZALEZ_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"202603AlegacionesnuevalneametroMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad; operatividad; escalabilidad; e impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 10. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 11. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadeimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"202603AlegacionesnuevalneametroMadridNuevoNorte.pdf","paginas":134,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. En primer lugar, el plazo establecido para la consulta: “Someter al Trámite de Información Pública, por un plazo de veinte días hábiles, el Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” que afecta al municipio de Madrid, al objeto de que se puedan formular alegaciones, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, a los efectos establecidos en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El citado plazo de veinte días hábiles comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo, cuantas personas se consideren afectadas por dicho Estudio Informativo, podrán formular alegaciones mediante escrito dirigido a la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras” Incumple lo que se establece en el Artículo 53. “Garantías para la participación y colaboración ciudadana” de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026 hay 20 días hábiles, pero solo hay 29 días naturales, un plazo inferior a 1 mes. “Artículo 53. Garantías para la participación y colaboración ciudadana. 1. Para promover una participación real y efectiva, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán por hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 33, y, además, garantizarán: b) El derecho a expresar observaciones y opiniones en un período abierto de exposición pública, que nunca será inferior a un mes, y que serán tenidas en cuenta con carácter previo a la decisión definitiva.” Se considera un defecto muy grave al vulnerar la propia legislación de la CAM, esto hace que se solicite que esta consulta sea declarada nula, o que en su defecto se realice una retroacción del procedimiento y ampliación del plazo de información pública.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada Primero. He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente con el centro del municipio, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida produciría:   La pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,   Un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales   La probabilidad en horario de cierre de la línea, de perder el último tren que sale de cabecera al   tener que realizar un transbordo en la estación de Chamartín   Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con   movilidad reducida, familias con niños, animales o viajeros con equipaje,   Un trastorno para las personas que tienen turno de trabajo a primera hora y con el transbordo   añadido puede que no lleguen la hora de entrada a su trabajo o tengan que madrugar más.   A los residentes en el barrio de Sanchinarro y Virgen del Cortijo, y todos los usuarios de Metro   Ligero Norte se les obligaría a hacer dos transbordos para llegar al centro. Los barrios de Virgen   del Cortijo, Sanchinarro y las Tablas fueron penalizados en su día porque se construyó un Metro   Ligero en lugar de haber prolongado L1 o L4, y ahora otra vez se propone penalizarles quitando   una conexión directa con la L1   Perjuicio sobre la Línea 4, dado que la alternativa AS1 \"elimina\" la conexión directa de la Línea   1 a los usuarios de Bambú y Pinar de Chamartín, obligándoles a usar la Línea 4, que además   asume ese tramo. Es decir, no solo se les impone un transbordo, sino que se les relega a una   línea que históricamente tiene una velocidad comercial menor y un trazado más sinuoso   Un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen   adicional de transbordos.,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas Se menciona en la publicación del BOCM: “Otorgar trámite de audiencia por plazo de quince días hábiles a: 1. FRAVM (Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid). 2. Asociación Vecinal La Unión de Fuencarral. 3. Asociación de Vecinos de Begoña. 4. Asociación Vecinal Jazmín. 5. Asociación de Vecinos Familiar San Cristóbal. 6. Asociación de Vecinos Santa Ana de Fuencarral. 7. Asociación de Vecinos Valverde de Fuencarral. 8. Asociación de Propietarios Minoritarios Castellana Norte. 9. Asociación Vecinal Barrio de Tres Olivos. 10. Asociación Familiar U. R. del Poblado Dirigido de Fuencarral. 11. Asociación de Vecinos de las Tablas de Madrid. 12. Asociación Mercados Vivos, Poblados Vivos. 13. Asociación de Vecinos Montecarmelo. 14. Sociedad Española de Ornitología. 15. Asociación Ecologistas en Acción.” No figura reflejada a la Asociación de Vecinos de Pinar de Chamartín, entidad consolidada y representativa de los vecinos del barrio desde 2019, con número de registro 39370 en el registro de asociaciones de la CAM. Esta asociación ha promovido la búsqueda de soluciones para los problemas del barrio, como prueban las intervenciones en las juntas de distrito y distintas reuniones con concejales y fuerzas de seguridad para buscar mejoras para el barrio, por lo que considero que se está excluyendo a una parte relevante de los vecinos de Pinar de Chamartín de la consulta, lo que cuestiona la validez, suficiencia y representatividad del trámite de audiencia practicado. Como ejemplo de esas actuaciones han estado: La reclamación para de la eliminación del carril Bus en la Avda. de San Luis; las quejas para reparar los bordillos y acerado de la Calle Caleruega y otras, actualmente en obras; así como la petición para la no instalación de una planta de hormigón prevista junto a la C\/ Bambú, reuniones con policía municipal y nacional para pedir más seguridad, entre otras muchas actuaciones. Tampoco aparece la Asociación Vecinal Sanchinarro, que se constituyó el 29 de mayo de 2007, o la Asociación de vecinos de Virgen del Cortijo, creada en 1978. Asimismo, desde la Asociación Vecinal Jazmín manifiestan que no tenían ninguna noticia sobre este proyecto, ni nadie de la CAM se ha puesto en contacto con ellos para recabar su opinión, pese a figurar en la lista de asociaciones a las que se las concede trámite de audiencia.,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración. Según se indica en la memoria, el presupuesto de las distintas alternativas con IVA (precio real a desembolsar) que se plantean sería el siguiente:   ALTERNATIVA ASE     363.433.110,11 €   ALTERNATIVA ASO     363.213.802,43 €   ALTERNATIVA APE     382.638.346,07 €   ALTERNATIVA APO     382.844.850,22 €   ALTERNATIVA AS1     401.266.197,03 € Las cuatro primeras alternativas plantean solo realizar un nuevo tramo de túneles, y la alternativa AS1 plantea ampliar la línea 1 y la 4, por lo que al tener que realizar dos tramos de túneles y adaptar los ya existentes es obvio que el coste será mayor, además de necesitar duplicar equipos y tuneladoras, afectar a un mayor número de población y tener mayor afección en superficie y subterránea durante un plazo de tiempo mayor. Una línea independiente no tendría que reorganizar otras líneas, evitaría modificaciones operativas y permitiría ampliaciones más baratas en el futuro. Sin embargo, en la publicación del BOCM se indica: “Según el Análisis Multicriterio y tras actualizar la comparación entre alternativas, la alternativa que presenta una mejor valoración global es la alternativa 5. Su presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 331.624.956,22 euros (IVA no incluido).” Y en la memoria se indica:,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes) Las cifras de población a 01\/01\/2025 de los barrios sin contar oscilación de población flotante que viene y va por ser su zona de trabajo, estudio, empresa, etc, que quedarían afectados por la modificación de la Línea 1 son:   Costillares        22.471   Atalaya           1.696   Colina           6.942   Apóstol Santiago      16.025   Valdefuentes        75.829   Castilla          17.846   Total     140.809 habitantes,\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en el entorno de Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida. 1. Afección específica a población de edad avanzada La zona de Pinar de Chamartín presenta una proporción relevante de población mayor, colectivo que presenta mayores dificultades en la movilidad cotidiana debido a:   menor capacidad física   presencia de enfermedades crónicas   dependencia de trayectos directos y sencillos   mayor sensibilidad a tiempos de espera y transbordos En este contexto, la alternativa AS1 introduce una modificación sustancial en los patrones de movilidad existentes, al eliminar conexiones directas actuales y obligar a realizar transbordos adicionales para acceder a destinos clave en el eje central de la ciudad. 2. El transbordo como barrera funcional Desde el punto de vista de la accesibilidad, el transbordo no puede considerarse un elemento neutro. Para determinados colectivos, especialmente personas mayores o con movilidad reducida, supone una barrera funcional equivalente a una barrera arquitectónica, debido a:   necesidad de desplazamientos adicionales dentro de estaciones   uso de escaleras, ascensores o pasillos largos   incremento de la complejidad del viaje   mayor incertidumbre en los tiempos de recorrido Diversos estudios de movilidad urbana establecen que el coste percibido de un transbordo puede equivaler a varios minutos adicionales de viaje, siendo este efecto más acusado en población vulnerable. 3. Pérdida de accesibilidad a servicios esenciales La actual configuración de la Línea 1 del Metro de Madrid permite una conexión directa desde estos barrios hacia:,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático. La Alternativa seleccionada (AS1) plantea una complejidad constructiva superior a las alternativas de línea independiente, al requerir una intervención profunda en el intercambiador de Chamartín y el aprovechamiento de túneles existentes de la L1 para su trasvase a la L4. Asimismo, tiene que intervenir bajo infraestructuras existentes y en uso (estación de Chamartín, túneles de Pío XII, soterramiento de Castellana), multiplicando el riesgo de subsidencias e inestabilidad del terreno en zonas densamente pobladas o con infraestructuras críticas, a diferencia de una línea independiente que nace de cero con menor interacción. Esta Administración no puede ignorar el precedente catastrófico de la Línea 7B en San Fernando de Henares, donde una deficiente planificación geológica, la ausencia de determinados estudios que derivaron en el uso de materiales constructivos no adecuados, y la subestimación de la interacción con el terreno y las aguas subterráneas han derivado en la demolición de 73 viviendas y otras 600 afectadas, más de 200 desalojos de vecinos, calles enteras y edificios declarados en ruina, familias realojadas durante años, problemas psicológicos y sociales asociados al desalojo y una responsabilidad patrimonial millonaria en el que es considerado uno de los mayores desastres de obra pública urbana en España reciente. Este nivel freático aparece solamente reflejado de forma breve en los documentos que acompañan al proyecto:,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1 La Línea 1 del Metro de Madrid ya es una de las líneas con mayor demanda de la red. Problema:   Es una línea radial muy larga que atraviesa todo el centro y conecta el sur con el norte.   Tiene estaciones muy próximas entre sí, lo que reduce velocidad comercial.   Soporta flujos masivos en ejes como:     o Atocha     o Sol     o Gran Vía     o Cuatro Caminos     o Plaza de Castilla La L1 transporta más de 200 millones de viajeros\/año y es una de las más cargadas de la red. Prolongar una línea ya saturada para servir un nuevo desarrollo urbano de gran escala genera:   aumento de tiempos de recorrido   reducción de fiabilidad   incremento de congestión en estaciones centrales   propagación de incidencias a toda la red Esto contradice el principio de robustez de red utilizado en planificación de transporte. La alternativa seleccionada traslada el problema de movilidad al eje central de la red. Planificación estratégica de la red Las ciudades grandes suelen evitar sobrecargar líneas radiales históricas. En planificación moderna se prioriza:   líneas nuevas   líneas orbitales   sistemas de distribución de demanda Las alternativas 1-4 proponen una línea independiente que:   distribuiría demanda   permitiría ampliaciones futuras   no afectaría a la operación de líneas existentes Resiliencia y explotación La alternativa 5 \/ AS1 crea una dependencia total de una sola línea.,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1171,"dni":"02600471E","referencia":"REGAGE26e00033055588","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"LUIS MANUEL ALVAREZ RUIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/LUIS_MANUEL_ALVAREZ_RUIZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"porloexpuestosolicitoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"D.\/Dª Maite Karmele Azagra Totoricaguena, con DNI\/NIE 16073989W, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Oña 139, 6 – 2, 28050, Madrid, Madrid, actuando en propio nombre, comparece y como mejor proceda pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, siendo de aplicación la normativa de archivos y documentos de la Comunidad de Madrid."},{"id":1174,"dni":"05966453T","referencia":"REGAGE26e00032648265","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MANUEL ACEDO BLANCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MANUEL_ACEDO_BLANCO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1175,"dni":"50988267G","referencia":"06\/175028.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MANUEL JIMÉNEZ GÓMEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":13,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MANUEL_JIMÃNEZ_GÃMEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_al_Estudio_Informativo__Nueva_Linea_de_Metro_en_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a la desestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatro alternativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad del servicio actual en Sanchinarro y alrededores.","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"Que habiéndose sometido a información pública el Estudio Informativo de la “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”, presento las siguientes ALEGACIONES contra la denominada Alternativa 5 y en favor de"},{"id":1176,"dni":"50988267G","referencia":"06\/175038.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MANUEL JIMÉNEZ GÓMEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":13,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MANUEL_JIMÃNEZ_GÃMEZ_(2)","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_al_Estudio_Informativo__Nueva_Linea_de_Metro_en_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a la desestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatro alternativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad del servicio actual en Sanchinarro y alrededores","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Que habiéndose sometido a información pública el Estudio Informativo de la “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”, presento las siguientes ALEGACIONES contra la denominada Alternativa 5 y en favor de las Alternativas 1, 2, 3 o 4"},{"id":1177,"dni":"02505733K","referencia":"REGAGE26e00033055884","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MANUEL REQUEJO GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MANUEL_REQUEJO_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"EscritodeAlegaciones.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"EscritodeAlegaciones.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01979504_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+» la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida o familias con niños,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\n1      = lu lutitas\n              YES\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+»  la creación de una línea independiente,\n+  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ — así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1179,"dni":"51363016Z","referencia":"REGAGE26e00032687472","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARGARITA MUÑOZ JIMENEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARGARITA_MUÃOZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1180,"dni":"51106651F","referencia":"REGAGE26e00032678732","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA ANGELES TORRES VERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_ANGELES_TORRES_VERA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1181,"dni":"24156857A","referencia":"REGAGE26e00032677810","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA ANGELES VERA NIETO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_ANGELES_VERA_NIETO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1182,"dni":"07497955R","referencia":"REGAGE26e00032677729","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA BELEN GARCIA PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_BELEN_GARCIA_PEREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1183,"dni":"00821982P","referencia":"06\/171351.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MARIA BELEN MARAÑON MARTIN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_BELEN_MARAÃON","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1185,"dni":"Z2895154B","referencia":"REGAGE26e00032648421","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA CLARA PEDRETTI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_CLARA_PEDRETTI\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1186,"dni":"51332576A","referencia":"REGAGE26e00032648261","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL PILAR HIGUERAS MAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_DEL_PILAR_HIGUERAS_MAS\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se mantenga la conexión directa de Pinar de Chamartín con el centro de la ciudad sin obligar a un trasbordo adicional ya que esto perjudica la movilidad para todos y en especial para nosotros los mayores ","solicita_raw":"quesemantengalaconexiondirectadepinardechamartinconelcentrodelaciudadsinobligarauntrasbordoadicionalyaqueestoperjudicalamovilidadparatodosyenespecialparanosotroslosmayores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Como residente afectado me niego a que se cambie el trazado de la línea 1 del metro"},{"id":1187,"dni":"47022238A","referencia":"REGAGE26e00032676155","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA DESIREE GARCIA NODAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_DESIREE_GARCIA_NODAL\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1188,"dni":"36051368H","referencia":"REGAGE26e00033086932","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_DE_LOS_ANGELES_MARTINEZ_DOMINGUEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro26.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro26.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\n1\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1189,"dni":"13085467P","referencia":"REGAGE26e00032326265","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MARIA DOLORES PEÑA PEÑA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":67,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_DOLORES_PEÃA_PEÃA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, existiendo otras alternativas para la ampliación del Metro que no implicarían suprimir el acceso a la línea 1 desde Pinar de Chamartín, se opte por alguna de las restantes alternativas que no impliquen mayores transbordos para los usuarios de la estación de Pinar de Chamartín ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueexistiendootrasalternativasparalaampliaciondelmetroquenoimplicariansuprimirelaccesoalalineadesdepinardechamartinseopteporalgunadelasrestantesalternativasquenoimpliquenmayorestransbordosparalosusuariosdelaestaciondepinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Que, en relación con la RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y petición de informes, el Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” (B.O.C.M. Núm. 58 de martes 10 de marzo de 2026), realizo las siguientes alegaciones..."},{"id":1190,"dni":"25448599L","referencia":"REGAGE26e00032673628","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA DOLORES TIERNO BAYO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_DOLORES_TIERNO_BAYO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1191,"dni":"52990490P","referencia":"REGAGE26e00032322946","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MARIA ELENA CASTRO LANDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_ELENA_CASTRO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\nAlegación 2 - Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada Primero.\n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n\nAlegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 - Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\nAlegación 7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\nAlegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 - Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 - Pérdida de resiliencia de red La resiliencia de red significa que el sistema debe seguir funcionando cuando hay incidencias.\n Como ya hemos indicado anteriormente, la alternativa AS1 genera un problema:\n  el nuevo barrio depende de una única línea radial\n la Línea 1 del Metro de Madrid.\n Si hay incidencia en la L1:\n  el nuevo distrito financiero queda sin acceso directo al centro.\n En cambio, una línea nueva conectada con la:\n  Línea 10 del Metro de Madrid\n generaría dos rutas alternativas.\n La alternativa AS1 reduce la resiliencia del sistema de transporte al concentrar la accesibilidad del nuevo desarrollo en una única línea radial, mientras que las alternativas con línea independiente generan redundancia y mayor robustez operativa.\n\nAlegación 11 - Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 - Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 - Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\nAlegación 14 - Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\nAlegación 15 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 -  Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\nAlegación 18 -  Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 - Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio Al cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades:\n Infrasubestimación de Costes de Mantenimiento: \n La Evaluación Multicriterio otorga una puntuación superior a la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazo de mantener sistema de señalización en la misma Línea 1.\n\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 - Errores técnicos del estudio \nAlegación 24 - Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 - . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada \nAlegación 27 - Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\nAlegación 28 - Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 - Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 - Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio \"Facilidad Constructiva\": mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\nAlegación 34 - Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican:\n incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes,mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos tecnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en:\n la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín - Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4:\n aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte.\n Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento.\n\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de linea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n En grandes infraestructuras, puede representar una parte sustancial del impacto total.\n La \"huella de carbono embebida\" (emisiones generadas por la fabricación, transporte y colocación de estos materiales tan pesados) penaliza de forma radical a la AS1.\n\nAlegación 38 - Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado \"5. CONCLUSIÓN\", el documento afirma que \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\" justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n  Falsa premisa territorial: Esta afirmación genérica es manifiestamente falsa para la Alternativa AS1. Como reconoce el propio Estudio Informativo en otros anejos, la AS1 no se circunscribe a Madrid Nuevo Norte, sino que exige la construcción de túneles y pozos de ataque en tramos urbanos ya consolidados como Plaza de Castilla y Pinar de Chamartín\n  Evidencia en el propio inventario: El propio Apéndice 1 del Anejo 8 desmiente su conclusión final, al incluir decenas de edificaciones residenciales y terciarias plenamente funcionales ubicadas en calles que no pertenecen al desarrollo de Madrid Nuevo Norte y que, por tanto, no van a ser demolidas. Entre ellas destacan:\n  Edificios en la calle Caleruega (ej. Fichas 161, 170, 171, 172, 176).\n  Edificios en la Avenida de Burgos y Pastora Imperio (ej. Fichas 163, 164, 166, 167).\n  Edificios en Mauricio Legendre y Paseo de la Castellana (ej. Fichas 69, 71, 78, 86, 88).\n  Ocultación de riesgos: Al concluir de forma categórica que \"no habrá afecciones\" amparándose en un planeamiento urbanístico que no aplica a la totalidad de la traza de la AS1, el Estudio Informativo omite evaluar los riesgos reales de subsidencia, asientos diferenciales y daños estructurales sobre las viviendas de los vecinos de Chamartín y Ciudad Lineal.\n El Anejo aplica indebidamente una premisa urbanística (demolición futura) a zonas donde dicha premisa no es aplicable, Lo que constituye un error de hecho manifiesto y puede derivar en causa directa de nulidad del acto administrativo.\n\nAlegación 39 - Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 - Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n Menor capacidad estructural de transporte\n Peores condiciones geométricas de evacuación\n Resultados de seguridad artificialmente mejorados mediante reducción de carga de pasajeros\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n Datos técnicos\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 - Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a:\n la capacidad futura del sistema\n la eficiencia en el uso de recursos públicos\n y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado) El análisis del Anejo de Trazado pone de manifiesto que la Alternativa 5 (AS1) no responde a un diseño óptimo de nueva infraestructura, sino a una adaptación forzada a condicionantes preexistentes, lo que genera:\n limitaciones geométricas estructurales\n pérdida de velocidad comercial\n incremento de riesgos constructivos\n y mayores costes de explotación\n Todo ello sin que estos factores hayan sido correctamente ponderados en el Análisis Multicriterio, lo que invalida la selección de la alternativa.\n 1. Inviabilidad por rigidez de diseño y servidumbre de infraestructura existente\n a) Condicionamiento estructural del trazado\n El propio estudio reconoce que la Alternativa AS1:\n debe adaptarse a: \n túneles existentes, andenes ya construidos, yestructuras ferroviarias en Chamartín \n En consecuencia, se impone una alineación recta obligatoria de al menos 230 metros \n b) Naturaleza del problema\n Esta condición no responde a criterios de diseño óptimo, sino a limitaciones impuestas por infraestructura heredada\n Esto implica que:\n el trazado no se diseña desde cero \n no responde a demanda futura \n no optimiza recorridos ni tiempos \n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\nAlegación 43 - Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 - Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 - Omisión de alternativa técnicamente viable - creación de ramal en la línea 1 "},{"id":1192,"dni":"51397414G","referencia":"REGAGE26e00032672006","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA ESTHER SOBRINO OLAGUER-FELIU","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_ESTHER_SOBRINO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1193,"dni":"02530412K","referencia":"REGAGE26e00032648183","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA GEMA VELA LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_GEMA_VELA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1194,"dni":"02194445S","referencia":"REGAGE26e00032648486","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA INMACULADA CERVERA FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_INMACULADA_CERVERA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazoestablecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativavigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle lapublicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual queobligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente(Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar surentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentaciónincompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de lasestaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tantolos usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 ya futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitenmejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos.\n2. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura.\n3. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).\n4. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la\n Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\n\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\n\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\n\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\n\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e\n interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\n\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y\n Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a\n largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\n\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\n\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de\n sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de\n homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1\n por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\n\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre\n alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados\n (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de\n emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de\n impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo\n constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\n"},{"id":1200,"dni":"01498386M","referencia":"REGAGE26e00032648304","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL MAR BURGOS SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_MAR_BURGOS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1201,"dni":"51329714Q","referencia":"06\/171111.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MARIA NATIVIDAD FERNANDEZ SAAVEDRA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_NATIVIDAD_FERNANDEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Este sitio web fue creado con Wix. Crea el tuyo Libertad de Circulación No ZBE Entrada Alegaciones al Estudio Informativo \"Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte\" carloslopez822 16 mar 15 Min. de lectura Actualizado: hace 4 horas Alegaciones al Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” Desde la Asociación de Vecinos de Pinar de Chamartín, junto con la Asociación Vecinal Sanchinarro y la Asociación de Vecinos de Virgen del Cortijo, se ha coordinado la preparación de unas propuestas y alegaciones a la “Consulta Pública respecto al Estudio Informativo 'Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte' ”, con el objetivo de lanzar una campaña masiva de envió de escritos para que se muestre el rechazo a la alternativa inicialmente seleccionada, que plantea una reorganización de las líneas actuales que afectaría directamente a la Línea 1, donde el tramo comprendido entre Pinar de Chamartín, Bambú y Chamartín dejaría de formar parte de la Línea 1 y pasaría a integ","solicita_raw":"estesitiowebfuecreadoconwixcreaeltuyolibertaddecirculacionnozbeentradaalegacionesalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortecarloslopezmarmindelecturaactualizadohacehorasalegacionesalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortedesdelaasociaciondevecinosdepinardechamartinjuntoconlaasociacionvecinalsanchinarroylaasociaciondevecinosdevirgendelcortijosehacoordinadolapreparaciondeunaspropuestasyalegacionesalaconsultapublicarespectoalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonorteconelobjetivodelanzarunacampanamasivadeenviodeescritosparaquesemuestreelrechazoalaalternativainicialmenteseleccionadaqueplanteaunareorganizaciondelaslineasactualesqueafectariadirectamentealalineadondeeltramocomprendidoentrepinardechamartinbambuychamartindejariadeformarpartedelalineaypasariaainteg","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1202,"dni":"51350665Z","referencia":"REGAGE26e00033055599","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MARIA PILAR MATE ANTON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_PILAR_MATE_ANTON\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"05_ALEGACIONES_metro_26_1_.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1205,"dni":"50012139L","referencia":"REGAGE26e00032672460","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA TERESA ALONSO GALAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_TERESA_ALONSO_GALAN\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1206,"dni":"07982758X","referencia":"REGAGE26e00032675834","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA TERESA MIÑAMBRES HERRERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_TERESA_MIÃAMBRES_HERRERA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1207,"dni":"05401820V","referencia":"REGAGE26e00032648193","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA TERESA RUIZ-GIMENEZ ERROZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_TERESA_RUIZ-GIMENEZ_ERROZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro262.docx,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro262.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o\nusuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de\nde habitantes,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1208,"dni":"51681777H","referencia":"REGAGE26e00032671318","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA YOLANDA GONZALEZ FRANCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_YOLANDA_GONZALEZ_FRANCO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1209,"dni":"51352020N","referencia":"REGAGE26e00032677596","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA YOLANDA ORTEGA MALLEN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":70,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_YOLANDA_ORTEGA_MALLEN\/Anexos","ficheros":"202603AlegacionesnuevalneametroMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad; operatividad; escalabilidad; e impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24Constitución Española). 9. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 10. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 11. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadeimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"202603AlegacionesnuevalneametroMadridNuevoNorte.pdf","paginas":134,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. En primer lugar, el plazo establecido para la consulta: “Someter al Trámite de Información Pública, por un plazo de veinte días hábiles, el Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” que afecta al municipio de Madrid, al objeto de que se puedan formular alegaciones, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, a los efectos establecidos en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El citado plazo de veinte días hábiles comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo, cuantas personas se consideren afectadas por dicho Estudio Informativo, podrán formular alegaciones mediante escrito dirigido a la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras” Incumple lo que se establece en el Artículo 53. “Garantías para la participación y colaboración ciudadana” de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026 hay 20 días hábiles, pero solo hay 29 días naturales, un plazo inferior a 1 mes. “Artículo 53. Garantías para la participación y colaboración ciudadana. 1. Para promover una participación real y efectiva, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán por hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 33, y, además, garantizarán: b) El derecho a expresar observaciones y opiniones en un período abierto de exposición pública, que nunca será inferior a un mes, y que serán tenidas en cuenta con carácter previo a la decisión definitiva.” Se considera un defecto muy grave al vulnerar la propia legislación de la CAM, esto hace que se solicite que esta consulta sea declarada nula, o que en su defecto se realice una retroacción del procedimiento y ampliación del plazo de información pública.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada Primero. He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente con el centro del municipio, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida produciría:   La pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,   Un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales   La probabilidad en horario de cierre de la línea, de perder el último tren que sale de cabecera al   tener que realizar un transbordo en la estación de Chamartín   Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con   movilidad reducida, familias con niños, animales o viajeros con equipaje,   Un trastorno para las personas que tienen turno de trabajo a primera hora y con el transbordo   añadido puede que no lleguen la hora de entrada a su trabajo o tengan que madrugar más.   A los residentes en el barrio de Sanchinarro y Virgen del Cortijo, y todos los usuarios de Metro   Ligero Norte se les obligaría a hacer dos transbordos para llegar al centro. Los barrios de Virgen   del Cortijo, Sanchinarro y las Tablas fueron penalizados en su día porque se construyó un Metro   Ligero en lugar de haber prolongado L1 o L4, y ahora otra vez se propone penalizarles quitando   una conexión directa con la L1   Perjuicio sobre la Línea 4, dado que la alternativa AS1 \"elimina\" la conexión directa de la Línea   1 a los usuarios de Bambú y Pinar de Chamartín, obligándoles a usar la Línea 4, que además   asume ese tramo. Es decir, no solo se les impone un transbordo, sino que se les relega a una   línea que históricamente tiene una velocidad comercial menor y un trazado más sinuoso   Un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen   adicional de transbordos.,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas Se menciona en la publicación del BOCM: “Otorgar trámite de audiencia por plazo de quince días hábiles a: 1. FRAVM (Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid). 2. Asociación Vecinal La Unión de Fuencarral. 3. Asociación de Vecinos de Begoña. 4. Asociación Vecinal Jazmín. 5. Asociación de Vecinos Familiar San Cristóbal. 6. Asociación de Vecinos Santa Ana de Fuencarral. 7. Asociación de Vecinos Valverde de Fuencarral. 8. Asociación de Propietarios Minoritarios Castellana Norte. 9. Asociación Vecinal Barrio de Tres Olivos. 10. Asociación Familiar U. R. del Poblado Dirigido de Fuencarral. 11. Asociación de Vecinos de las Tablas de Madrid. 12. Asociación Mercados Vivos, Poblados Vivos. 13. Asociación de Vecinos Montecarmelo. 14. Sociedad Española de Ornitología. 15. Asociación Ecologistas en Acción.” No figura reflejada a la Asociación de Vecinos de Pinar de Chamartín, entidad consolidada y representativa de los vecinos del barrio desde 2019, con número de registro 39370 en el registro de asociaciones de la CAM. Esta asociación ha promovido la búsqueda de soluciones para los problemas del barrio, como prueban las intervenciones en las juntas de distrito y distintas reuniones con concejales y fuerzas de seguridad para buscar mejoras para el barrio, por lo que considero que se está excluyendo a una parte relevante de los vecinos de Pinar de Chamartín de la consulta, lo que cuestiona la validez, suficiencia y representatividad del trámite de audiencia practicado. Como ejemplo de esas actuaciones han estado: La reclamación para de la eliminación del carril Bus en la Avda. de San Luis; las quejas para reparar los bordillos y acerado de la Calle Caleruega y otras, actualmente en obras; así como la petición para la no instalación de una planta de hormigón prevista junto a la C\/ Bambú, reuniones con policía municipal y nacional para pedir más seguridad, entre otras muchas actuaciones. Tampoco aparece la Asociación Vecinal Sanchinarro, que se constituyó el 29 de mayo de 2007, o la Asociación de vecinos de Virgen del Cortijo, creada en 1978. Asimismo, desde la Asociación Vecinal Jazmín manifiestan que no tenían ninguna noticia sobre este proyecto, ni nadie de la CAM se ha puesto en contacto con ellos para recabar su opinión, pese a figurar en la lista de asociaciones a las que se las concede trámite de audiencia.,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración. Según se indica en la memoria, el presupuesto de las distintas alternativas con IVA (precio real a desembolsar) que se plantean sería el siguiente:   ALTERNATIVA ASE     363.433.110,11 €   ALTERNATIVA ASO     363.213.802,43 €   ALTERNATIVA APE     382.638.346,07 €   ALTERNATIVA APO     382.844.850,22 €   ALTERNATIVA AS1     401.266.197,03 € Las cuatro primeras alternativas plantean solo realizar un nuevo tramo de túneles, y la alternativa AS1 plantea ampliar la línea 1 y la 4, por lo que al tener que realizar dos tramos de túneles y adaptar los ya existentes es obvio que el coste será mayor, además de necesitar duplicar equipos y tuneladoras, afectar a un mayor número de población y tener mayor afección en superficie y subterránea durante un plazo de tiempo mayor. Una línea independiente no tendría que reorganizar otras líneas, evitaría modificaciones operativas y permitiría ampliaciones más baratas en el futuro. Sin embargo, en la publicación del BOCM se indica: “Según el Análisis Multicriterio y tras actualizar la comparación entre alternativas, la alternativa que presenta una mejor valoración global es la alternativa 5. Su presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 331.624.956,22 euros (IVA no incluido).” Y en la memoria se indica:,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes) Las cifras de población a 01\/01\/2025 de los barrios sin contar oscilación de población flotante que viene y va por ser su zona de trabajo, estudio, empresa, etc, que quedarían afectados por la modificación de la Línea 1 son:   Costillares        22.471   Atalaya           1.696   Colina           6.942   Apóstol Santiago      16.025   Valdefuentes        75.829   Castilla          17.846   Total     140.809 habitantes,\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en el entorno de Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida. 1. Afección específica a población de edad avanzada La zona de Pinar de Chamartín presenta una proporción relevante de población mayor, colectivo que presenta mayores dificultades en la movilidad cotidiana debido a:   menor capacidad física   presencia de enfermedades crónicas   dependencia de trayectos directos y sencillos   mayor sensibilidad a tiempos de espera y transbordos En este contexto, la alternativa AS1 introduce una modificación sustancial en los patrones de movilidad existentes, al eliminar conexiones directas actuales y obligar a realizar transbordos adicionales para acceder a destinos clave en el eje central de la ciudad. 2. El transbordo como barrera funcional Desde el punto de vista de la accesibilidad, el transbordo no puede considerarse un elemento neutro. Para determinados colectivos, especialmente personas mayores o con movilidad reducida, supone una barrera funcional equivalente a una barrera arquitectónica, debido a:   necesidad de desplazamientos adicionales dentro de estaciones   uso de escaleras, ascensores o pasillos largos   incremento de la complejidad del viaje   mayor incertidumbre en los tiempos de recorrido Diversos estudios de movilidad urbana establecen que el coste percibido de un transbordo puede equivaler a varios minutos adicionales de viaje, siendo este efecto más acusado en población vulnerable. 3. Pérdida de accesibilidad a servicios esenciales La actual configuración de la Línea 1 del Metro de Madrid permite una conexión directa desde estos barrios hacia:,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático. La Alternativa seleccionada (AS1) plantea una complejidad constructiva superior a las alternativas de línea independiente, al requerir una intervención profunda en el intercambiador de Chamartín y el aprovechamiento de túneles existentes de la L1 para su trasvase a la L4. Asimismo, tiene que intervenir bajo infraestructuras existentes y en uso (estación de Chamartín, túneles de Pío XII, soterramiento de Castellana), multiplicando el riesgo de subsidencias e inestabilidad del terreno en zonas densamente pobladas o con infraestructuras críticas, a diferencia de una línea independiente que nace de cero con menor interacción. Esta Administración no puede ignorar el precedente catastrófico de la Línea 7B en San Fernando de Henares, donde una deficiente planificación geológica, la ausencia de determinados estudios que derivaron en el uso de materiales constructivos no adecuados, y la subestimación de la interacción con el terreno y las aguas subterráneas han derivado en la demolición de 73 viviendas y otras 600 afectadas, más de 200 desalojos de vecinos, calles enteras y edificios declarados en ruina, familias realojadas durante años, problemas psicológicos y sociales asociados al desalojo y una responsabilidad patrimonial millonaria en el que es considerado uno de los mayores desastres de obra pública urbana en España reciente. Este nivel freático aparece solamente reflejado de forma breve en los documentos que acompañan al proyecto:,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1 La Línea 1 del Metro de Madrid ya es una de las líneas con mayor demanda de la red. Problema:   Es una línea radial muy larga que atraviesa todo el centro y conecta el sur con el norte.   Tiene estaciones muy próximas entre sí, lo que reduce velocidad comercial.   Soporta flujos masivos en ejes como:     o Atocha     o Sol     o Gran Vía     o Cuatro Caminos     o Plaza de Castilla La L1 transporta más de 200 millones de viajeros\/año y es una de las más cargadas de la red. Prolongar una línea ya saturada para servir un nuevo desarrollo urbano de gran escala genera:   aumento de tiempos de recorrido   reducción de fiabilidad   incremento de congestión en estaciones centrales   propagación de incidencias a toda la red Esto contradice el principio de robustez de red utilizado en planificación de transporte. La alternativa seleccionada traslada el problema de movilidad al eje central de la red. Planificación estratégica de la red Las ciudades grandes suelen evitar sobrecargar líneas radiales históricas. En planificación moderna se prioriza:   líneas nuevas   líneas orbitales   sistemas de distribución de demanda Las alternativas 1-4 proponen una línea independiente que:   distribuiría demanda   permitiría ampliaciones futuras   no afectaría a la operación de líneas existentes Resiliencia y explotación La alternativa 5 \/ AS1 crea una dependencia total de una sola línea.,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1210,"dni":"53005013H","referencia":"REGAGE26e00032648280","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA YOLANDA RUIZ GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIA_YOLANDA_RUIZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1211,"dni":"20191636M","referencia":"REGAGE26e00032672963","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARINA ZABALLA-ALDECOSÍA FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARINA_ZABALLA-ALDECOSÃA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1_1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1_1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1212,"dni":"B84634443","referencia":"06\/174649.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIO MANUEL BORREGON BAQUERO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":43,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIO_BORRREGÃN_BAQUERO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_FINMARKA.Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular dentro del plazo legal las siguientes alegaciones, con especial atención a los efectos que el proyecto puede generar sobre las zonas de Sanchinarro, Virgen del Cortijo, Pinar de Chamartín y Las Tablas.","solicita_raw":"trasexaminarlaresolucionanteriormentecitadaprocedoaformulardentrodelplazolegallassiguientesalegacionesconespecialatencionalosefectosqueelproyectopuedegenerarsobrelaszonasdesanchinarrovirgendelcortijopinardechamartinylastablas","adjunto":"04_FINMARKA.Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1213,"dni":"B85987071","referencia":"06\/173148.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIO MANUEL BORREGON BAQUERO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":43,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARIO_MANUEL_BORREGON_BAQUERO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_CILA.Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular dentro del plazo legal las siguientes alegaciones, con especial atención a los efectos que el proyecto puede generar sobre las zonas de Sanchinarro, Virgen del Cortijo, Pinar de Chamartín y Las Tablas.","solicita_raw":"trasexaminarlaresolucionanteriormentecitadaprocedoaformulardentrodelplazolegallassiguientesalegacionesconespecialatencionalosefectosqueelproyectopuedegenerarsobrelaszonasdesanchinarrovirgendelcortijopinardechamartinylastablas","adjunto":"04_CILA.Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1214,"dni":"18433716K","referencia":"REGAGE26e00033082842","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MARTA BALABASQUER SANCHIS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARTA_BALABASQUER_SANCHIS\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_164cf07194cf4f1686b7ff2fb4abe0e0.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"d17e12_164cf07194cf4f1686b7ff2fb4abe0e0.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1215,"dni":"51125270L","referencia":"REGAGE26e00032327253","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MARTA EDREIRA ESTEBAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARTA_EDREIRA\/Anexos","ficheros":"EscritoalegacionesmetrodeMadridlnea1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"EscritoalegacionesmetrodeMadridlnea1.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la\nLínea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial\nde un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular,\nesta medida produciría:\n  •  La pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales.\n                                            1\n  •  Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\n    personas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del\n    y una gran concentración de habitantes.\n  •  Y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\n    concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre\nellas:\n•  la creación de una línea independiente,\n•  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•  así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis\nde alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de\nla Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n                                              2\n"},{"id":1216,"dni":"12310255B","referencia":"06\/174952.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA INES ALONSO CANORA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MARÃA_INÃS_ALONSO_CANORA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Alonso_Canora,_Maria_Ines.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Respecto a la RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo"},{"id":1217,"dni":"53404165M","referencia":"REGAGE26e00033084943","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MAURICIO CUSINE VOGEL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MAURICIO_CUSINE_VOGEL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1218,"dni":"51526993R","referencia":"REGAGE26e00032325007","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"MENCÍA ULIZAR MATESANZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MENCIA_ULIZAR\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la pa","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlapa","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la"},{"id":1220,"dni":"06714561X","referencia":"REGAGE26e00032674183","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MIKHAIL CHERNOV AGEEVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MIKHAIL_CHERNOV_AGEEVA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1221,"dni":"07781889T","referencia":"REGAGE26e00033086393","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MARIA ADELA GALLEGO HERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/M_ADELA_GALLEGO_HERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1222,"dni":"10534127N","referencia":"REGAGE26e00032319727","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"M ALICIA ZAHONERO RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/M_ALICIA_ZAHONERO_RODRÃGUEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01978996_01_0001.pdf,O00000672_26_01978996_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"CLP\/ ALEGACION A LA SUPRESION DE LA LINEA 1 DE METRO DE PINAR DE CHAMARTIN."},{"id":1223,"dni":"13062473Z","referencia":"REGAGE26e00033054970","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MARIA ANGELES GUTIERREZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/M_ANGELES_GUTIERREZ_FDEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01979523_01_0001.pdf,O00000672_26_01979523_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"AVT\/\/ SOLICITA QUE SE MANTENGA COMO ESTA LA LINEA DE PINAR DE CHAMARTIN"},{"id":1224,"dni":"03402983H","referencia":"REGAGE26e00032839757","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"M CARMEN ASUNCION PINILLOS MORA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":63,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/M_CARMEN_ASUNCION_PINILLOS_MORA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01979402_01_0001.pdf,O00000672_26_01979402_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a la desestimación de laAlternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatro altemativas que garantizan laampliación de la red sin mermar la calidad del servicio actual en Sanchinarro yalrededores","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroaltemativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"1. Pérdida de Conectividad Directa: La Alternativa 5 elimina el tramo de la Linea 1 hasta Pinar de Chamartin, dejando a los barrios de Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de Chamartin sin acceso directo al centro de la ciudad, obligando a realizar transbordos innecesarios.\n2. Perjuicio a la Movilidad: El aumento de tiempos de viaje y la complejidad del trayecto desincentivaran el uso del transporte público, fomentando el uso del vehículo privado y aumentando el impacto medioambiental en la zona.\n3. Vulnerabilidad del Servicio: Al reducir la oferta a una sola línea (L4), cualquier incidencia técnica dejaría a miles de vecinos sin alternativa de metro, comprometiendo la movilidad básica del barrio.\n4. Saturación de Infraestructuras: La propuesta satura innecesariamente la estación de Chamartin, que ya soporta una carga crítica de pasajeros de otras líneas y trenes de larga distancia.\n5. Existencia de Alternativas Viables: Las alternativas 1, 2, 3 y 4 permiten el desarrollo de Madrid Nuevo Norte sin desmantelar servicios consolidados ni perjudicar a los actuales usuarios de la L1"},{"id":1225,"dni":"09292562X","referencia":"REGAGE26e00032840234","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN MARTINEZ ORTEGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/M_CARMEN_MARTINEZ_ORTEGA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1226,"dni":"50306240L","referencia":"REGAGE26e00033055625","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MARIA CONCEPCION VALENCIANO CARLES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/M_CONCEPCION_VALENCIANO_CARLES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1227,"dni":"05892954D","referencia":"REGAGE26e00033055664","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"M DOLORES MUELA SORIANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/M_DOLORES_MUELA_SORIANO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01979661_01_0001.pdf,O00000672_26_01979661_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"La altemativa seleccionada desconecta barrios como Sanchinarro, Virgen del Cortijo, Pinar de Chamartiny Las Tablas, aumentando tiempos de desplazamiento, obligando a transbordos adicionales en Chamartiny reduciendo la eficincia del transporte piblico.\nLa alternativa AS1 penaliza a personas mayores y colectivos con movilidad reducida, violando principios de igualdad y accesibilidad universal.\nLa Linea 1 soporta más de 200 millones de viajeros anuales y ya presenta saturación en estaciones clave.\nLa alternativa AS1 deteriora el servicio existente al eliminar conexiones directas y aumentar transbordos.\nLa evaluación multicriterio presenta contradicciones entre la valoración de facilidad constructiva y los costes asociados.\nEl estudio se centra solo en el nuevo tramo, no se evalúa el impacto en lineas existentes (L1, Ld, Metro ML1).\nLa dependencia de la Linea 1 limita futuras ampliaciones hacia el norte y noreste.\nLa alternativa AS1 es más cara que crear una línea nueva, lo que evidencia ineficiencia."},{"id":1228,"dni":"05232393P","referencia":"REGAGE26e00033054932","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"M ELENA GARCIA POZUELO VIORRETA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/M_ELENA_GARCIA_POZUELO_VIORRETA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01979542_01_0001.pdf,O00000672_26_01979542_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas altemativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducirnuevos transbordos para los usuarios. PEEn Mad id a 26 de TRFdo.: María Elena García-Pozuelo Viorreta","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasaltemativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariospeenmadidadetrfdomariaelenagarciapozueloviorreta","adjunto":"O00000672_26_01979542_01_0002.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue he tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Linea       1 del Metro\nde Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas\nen dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartin\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados,\nEn particular, esta medida produciría:\n.  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n.  un incremento dei tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayorincomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas   de  Sanchinarro  y Las  Tablas,  con  ocho  estaciones  y una  gran  concentración  de\nhabitantes,\n+ — y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín,         al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación dei propio proyecto, las cuatro              primeras\naltemativas analizadas comparten una serie de caracteristicas comunes, entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+» su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+» así como  un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificarel recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\naltemativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligara los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una altemativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras altemativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen altemativas\ntécnicas que permiten alcanzar  los objetivos del proyecto sin generar dicho  perjuicio.\n"},{"id":1229,"dni":"02254100P","referencia":"REGAGE26e00033082372","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MARIA ESTHER OTERO CRIADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/M_ESTHER_OTERO_CRIADO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1230,"dni":"50014828V","referencia":"REGAGE26e00032840579","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"M ISABEL MORANTE LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/M_ISABEL_MORANTE_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01979325_01_0001.pdf,O00000672_26_01979325_01_0002.pdf,O00000672_26_01979325_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" l, Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"lquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01979325_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe    tenido      conocimiento            de   la    propuesta        de     modificación                 del        itinerario          de   la\nLínea      1  del   Metro        de    Madrid,      consistente            en     la     reasignación                 de      determinadas\nestaciones          actualmente            integradas          en   dicha        línea        a    la    Línea        4      del     Metro   de\nMadrid,        alterando        el    recorrido         tradicional           de     la    misma.\nSegundo.\nQue    dicha     modificación             supondría          que   los    usuarios            que      actualmente                realizan     el\ntrayecto        directo          mediante        la     Línea     1    se     verían          obligados               a      realizar     un\ntransbordo          en     la     Estación        de     Chamartín           para        completar               el      recorrido        que\nactualmente         se    realiza        sin   interrupciones.\nTercero.\nQue    la     introducción          de    este    transbordo          obligatorio               implica          una      ruptura\nartificial              de  un     itinerario           directo      actualmente             existente,            lo    que    supone\nobjetivamente               un    empeoramiento             de    las     condiciones           de    movilidad          de    los\nusuarios          afectados.\nEn particular,                 esta      medida        produciría:\n.        la    pérdida          de    un   trayecto        directo        que    actualmente             funciona          de    forma\neficiente,\n2        un    incremento             del    tiempo      real    de     desplazamiento               para     los      usuarios\nhabituales,\n.        una      mayor      incomodidad             para    los    usuarios,          especialmente              para      personas\nmayores,            personas          con    movilidad          reducida,          familias          con    ninos       o  viajeros            con\nequipaje,\n,        y un        previsible           incremento          de   la    saturación           de   la    estación          de    Chamartín,\nal      concentrar            un    volumen      adicional          de    transbordos.\nCuarto.\nQue      el     transporte           público        constituye          un    servicio          esencial         para      la    movilidad\nurbana,          cuya       planificación               debe    orientarse           a mejorar          la   accesibilidad,                   la\neficiencia              y la calidad             del     servicio        prestado         a los      ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según              se desprende             de    la documentación               del      propio       proyecto,            las    cuatro\n  primeras          alternativas             analizadas            comparten         una     serie      de   características\n  comunes,          entre        ellas:\n  o        la   creación           de    una   línea      independiente,\n  .        su   conexión           con    la Línea        10 del      Metro       de Madrid,\n  o        así    como      un    recorrido          en   planta      que      sigue      el    eje   de    la    futura        calle\n  Agustín        de     Foxá.\n  Estas        alternativas              permiten        mejorar        la    conectividad            del      sistema        y ampliar             la\n  red    de     transporte           sin    necesidad          de   modificar           el    recorrido         actual         de    la    Línea\n  l   ni    de   reasignar             sus    estaciones          a otras        líneas.\n  Sexto.\n  Que,      a   la    vista      de    lo    anterior,        resulta        especialmente               relevante          que      el    propio\n  análisis          de    alternativas             incluido        en     la  documentación               del   proyecto           pone        de\n  manifiesto            la    existencia            de   opciones        técnicamente               viables       que      permiten\n  mejorar        la conectividad                 de    la red      sin     alterar         el recorrido            actual        de      la Línea\n    l ni    obligar        a    los    usuarios          a realizar          un   transbordo           adicional          en      la  estación\n  de Chamartín.\n  En     estas      circunstancias,                 la    eventual        elección         de   una    alternativa              que      sí\n    implica        la   ruptura         del    itinerario          actual        de   la    Línea      l exigiría            una\n  motivación            técnica         especialmente             rigurosa,         que     justifique            por    qué      se    opta      por\n  una     solución          que      genera      un     perjuicio          directo       para      los     usuarios        cuando            existen\n  otras        alternativas             que    permiten        alcanzar          los    objetivos           del    proyecto           sin\n    producir        dicho        efecto        negativo      sobre        el    servicio        público         de    transporte.\n    Séptimo.\n    Que   la    modificación               propuesta        supone        objetivamente             un    empeoramiento               de     las\n condiciones         actuales        de   prestación          del    servicio,          al  introducir        un   transbordo\n obligatorio         en    un  trayecto        que     actualmente          puede      realizarse       de   forma    directa\n a través       de    la Línea  1, obligando               a los     usuarios          a efectuar       un   cambio      de   tren\n en  la estación          de Chamartín.\n Desde     el   punto     de   vista     de    la   planificación             del   transporte        público,        la\n introducción          de    nuevos    transbordos           en   itinerarios           actualmente         directos\n constituye         un   deterioro       objetivo         del     servicio         para    los   usuarios,\n circunstancia           que    debe    ser     especialmente            justificada          cuando      existen\n alternativas          técnicas      que     permiten        alcanzar         los   objetivos       del     proyecto      sin\n generar       dicho    perjuicio.\n"},{"id":1231,"dni":"51330486Y","referencia":"REGAGE26e00033055049","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MARIA JESUS HIDALGO GUERRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/M_JESUS_HIDALGO_GUERRERO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01979576_01_0001.pdf,O00000672_26_01979576_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01979576_01_0002.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación det itinerario de la Línea 1 del Metro\nde Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas\nen dicha línea a la Linea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Linea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento        de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n.   la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n.   un incremento del tiempo real de desplazamiento        para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios,    especialmente  para  personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o  usuarios de la Línea  1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas  de Sanchinarro y Las tablas, con  ocho  estaciones  y  una  gran concentración de\nhabitantes,\n+ — y un previsible incremento de la saturación   de la estación de Chamartín,   al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\n Quinto.\n Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro         primeras\n altemativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n + la creación de una línea independiente,\n » su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n + así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten           mejorar la conectividad        del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea                    1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo                     numeroso      de ciudadanos.\nSexto.\nQue,    a  la  vista  de   lo  anterior,   resulta   especialmente       relevante   que     el  propio    análisis  de\naltemativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una altemativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios,      circunstancia que        debe   ser especialmente       justificada cuando        existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1232,"dni":"39675405Z","referencia":"REGAGE26e00033086351","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"M JOSE RIPOLL MACIAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/M_JOSE_RIPOLL_MACIAS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1233,"dni":"09655959F","referencia":"REGAGE26e00033082495","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MARIA MARGARITA ANDRES ALVAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/M_MARGARITA_ANDRES_ALVAREZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro26_signed.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro26_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1234,"dni":"03773965X","referencia":"06\/172481.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA DE LA TORRE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":42,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MÂª_CAMEN_RODRÃGUEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro_.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro_.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1235,"dni":"05279765T","referencia":"06\/172217.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN ALVAREZ CARAVACA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MÂª_CARMEN_ÃLVAREZ_CARAVACA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_ALEGACIONES.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1237,"dni":"02510560H","referencia":"06\/172159.9\/26","fecha":"29\/03\/2026","alegante":"MARIA DOLORES GORDILLO ALHAMBRA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/MÂª_DOLORES_GORDILLO_ALAHMBRA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_def.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_def.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2  Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3  Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4  Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5  Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9    Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10  Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11  Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12   Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15  Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16  Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19  Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21  Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23   Errores técnicos del estudio\nAlegación 24  Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27    Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28  Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29  Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46  Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47   Consideración de otras alternativas\nAlegación 48   Omisión de alternativa técnicamente viable    creación de ramal en la línea 1"},{"id":1238,"dni":"Y5726156K","referencia":"REGAGE26e00032675135","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"NATALIA CHERNOVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/NATALIA_CHERNOVA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1239,"dni":"51540025S","referencia":"REGAGE26e00032678530","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"NATALIA JEPSEN JIMENEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/NATALIA_JEPSEN_JIMENEZ\/Anexos","ficheros":"Alegaciones_metroL1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Alegaciones_metroL1.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1240,"dni":"02567615X","referencia":"06\/172018.9\/26","fecha":"29\/03\/2026","alegante":"NURIA MARTÍNEZ RAMÓN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/NURIA_MARTINEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":1241,"dni":"05283943S","referencia":"06\/173237.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"OLGA FERNANDEZ ELENA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/OLGA_FERNANDEZ_ELENA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_2013600182121855299999___1.pdf.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"LA MODIFICACION DEL PROYECTO SIN PERJUDICAR A LAS ESTACIONES QUE YA ESTÁN EN FUNCIONAMIENTO","solicita_raw":"lamodificaciondelproyectosinperjudicaralasestacionesqueyaestanenfuncionamiento","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"EL CIERRE DE LAS ESTACIONES DE LA LINEA 1 DE METRO QUE CONECTAN CON LA LINEA ML1 DEJARIA AL LOS BARRIOS DE SANCHINARRO, LAS TABLAS Y VIRGEN DEL CORTIJO CON MENOS SERVICO DE TRANSPORTE PUBLICO OCASIANONDO MASIFICACION DE LA LINEA 4 Y EN LA ESTACION DE CHAMARTIN QUE A SU VEZ, SE HUNIRAN A LOS PASAJEROS DE CERCANIAS, RETRASOS, Y EMPLEO DE MAS TIEMPO EN LA REALIZACION DE LOS TRAL"},{"id":1242,"dni":"50735770R","referencia":"REGAGE26e00032648286","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"OMAR CEREZO LEMOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/OMAR_CEREZO_LEMOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1243,"dni":"70868427E","referencia":"REGAGE26e00032676071","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ORESTES PRIETO ARMENTEROS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ORESTES_PRIETO_ARMENTEROS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1244,"dni":"51334399D","referencia":"REGAGE26e00033055921","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"OSCAR GOLMAYO HAFNER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/OSCAR_GOLMAYO_HAFNER\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1245,"dni":"51111121S","referencia":"06\/173448.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"PABLO ALTED MARTINEZ DE ARAGON","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/PABLO_ALTED_MARTINEZ_DE_ARAGON","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la Línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx","paginas":1,"num_alegaciones":10,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Aumento de demanda en la Línea 1.\n La alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas\n troncales del sistema. El estudio no demuestra que la capacidad futura\n de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.\n Aumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de\n propagación de incidencias en toda la línea. Las alternativas con\n línea independiente (1-4) limitan mejor el impacto de incidencias.\n 8. Menor capacidad de crecimiento futuro.\n Una línea nueva permitiría incrementar frecuencias y capacidad sin\n afectar a líneas existentes. En cambio, elegir la alternativa 5 puede\n comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red de Metro\n a largo plazo.\n 9. Impacto negativo en usuarios actuales:\n El tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín cambia de línea, pasando\n de la L1 a la L4. Esto altera el servicio actual de los usuarios sin\n que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.\n 10. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":1246,"dni":"72804142B","referencia":"REGAGE26e00032844136","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"PABLO ASTRAIN MOCOROA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/PABLO_ASTRAIN_MOCOROA\/Anexos","ficheros":"ESCRITODEALEGACIONES_PAM.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITODEALEGACIONES_PAM.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n                                               1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1247,"dni":"50173675A","referencia":"REGAGE26e00032675352","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"PABLO MACIAS PERALTA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/PABLO_MACIAS_PERALTA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1248,"dni":"51406591G","referencia":"REGAGE26e00032648466","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"PABLO MEANA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":44,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/PABLO_MEANA\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONES-INFRAESTRUCTURAMADRIDNORTE.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Por todo lo expuesto, solicito que se tengan por presentadas estas alegaciones y, en aplicación de los principios de eficiencia, proporcionalidad y buena administración, se proceda a descartar la Alternativa 5, seleccionando una alternativa que permita la ampliación de la red sin degradar el servicio existente ni incrementar innecesariamente el coste público. Se deja constancia de que la alternativa 5 combina simultáneamente tres efectos negativos relevantes en la evaluación de infraestructuras públicas: • empeoramiento del servicio existente, • mayor coste económico, • existencia de alternativas mejores. Esta combinación la sitúa como una opción claramente desfavorable desde el punto de vista técnico, económico y del interés general, por lo que su descarte resulta plenamente justificado. ","solicita_raw":"portodoloexpuestosolicitoquesetenganporpresentadasestasalegacionesyenaplicaciondelosprincipiosdeeficienciaproporcionalidadybuenaadministracionseprocedaadescartarlaalternativaseleccionandounaalternativaquepermitalaampliaciondelaredsindegradarelservicioexistenteniincrementarinnecesariamenteelcostepublicosedejaconstanciadequelaalternativacombinasimultaneamentetresefectosnegativosrelevantesenlaevaluaciondeinfraestructuraspublicasempeoramientodelservicioexistentemayorcosteeconomicoexistenciadealternativasmejoresestacombinacionlasituacomounaopcionclaramentedesfavorabledesdeelpuntodevistatecnicoeconomicoydelinteresgeneralporloquesudescarteresultaplenamentejustificado","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Pérdida de conectividad estructural de la red\n2. Incremento de la penalización por transbordo\n3. Deterioro del nivel de servicio\n4. Reducción de la resiliencia de la red\n5. Sobrecarga de nodos críticos\n6. Mayor coste económico frente a otras alternativas\n7. Ineficiencia comparativa"},{"id":1249,"dni":"05999264J","referencia":"REGAGE26e00032324183","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"PABLO SANCHEZ ORTIGOSA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/PABLO_SANCHEZ_ORTIGOSA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1250,"dni":"00417725E","referencia":"REGAGE26e00032678173","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"PALOMA BONELLI JAUDENES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/PALOMA_BONELLI_JAUDENES\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1252,"dni":"11842423E","referencia":"REGAGE26e00032648453","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"PEDRO GALLARDO VALTIERRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/PEDRO_GALLARDO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1253,"dni":"05952748A","referencia":"REGAGE26e00033082690","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"PEDRO JAVIER DE ROJAS VALERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/PEDRO_JAVIER_DE_ROJAS_VALERO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1256,"dni":"46865801N","referencia":"06\/172070.9\/26","fecha":"29\/03\/2026","alegante":"RAFAEL SANCHEZ YAGO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/RAFAEL_SÃNCHEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_20260329_183544.jpg,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"- Propongo prolongar la nueva línea 1, que terminaría en el proyecto actual en fuencarral norte, con dos nuevas paradas, una en el entorno del edificio BBVA La vela, y otra en María Tudor, en frente del Corte Inglés conexión con Metro ligero. - Estas paradas tienen gran afluencia de público, y podrían estar financiadas en parte por BBVA y el Corte Inglés. Con esto se consigue, un acceso más al metro normal con el metro ligero. Tendríamos acceso a Línea 10 desde las Tablas, Línea 1 desde María Tudor y Línea 4 en Pinar de Chamartin - La parada del BBVA, mejoraría una zona de las Tablas sin acceso al metro. - Estas paradas servirían para reducir el tráfico en el entorno de la A1 y Sanchinarro al mejorar la conexión en metro.","solicita_raw":"propongoprolongarlanuevalineaqueterminariaenelproyectoactualenfuencarralnortecondosnuevasparadasunaenelentornodeledificiobbvalavelayotraenmariatudorenfrentedelcorteinglesconexionconmetroligeroestasparadastienengranafluenciadepublicoypodrianestarfinanciadasenparteporbbvayelcorteinglesconestoseconsigueunaccesomasalmetronormalconelmetroligerotendriamosaccesoalineadesdelastablaslineadesdemariatudorylineaenpinardechamartinlaparadadelbbvamejorariaunazonadelastablassinaccesoalmetroestasparadasservirianparareducireltraficoenelentornodelaaysanchinarroalmejorarlaconexionenmetro","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"Visto  las  alternativas  propuestas  para  la  creación  de  una  nueva  línea  de  metro  norte,  con  la  propuesta  nº5,  absorbiendo  la  línea 4, me gustaría comentar:"},{"id":1257,"dni":"04533617H","referencia":"REGAGE26e00032673723","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"RAIMUNDA GARCIA ROMERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/RAIMUNDA_GARCIA_ROMERO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"erroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1258,"dni":"00789099S","referencia":"REGAGE26e00033056011","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"RAMON ALMOGUERA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/RAMON_ALMOGUERA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"ESCRITODEALEGACIONESalteracin1lneademetro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITODEALEGACIONESalteracin1lneademetro.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida causaría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n                                              1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1259,"dni":"51109412P","referencia":"06\/173441.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"RAMON ALTED MARTINEZ DE ARAGON","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/RAMON_ALTED_MARTINEZ_DE_ARAGON","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":1,"num_alegaciones":10,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Aumento de demanda en la Línea 1.\n La alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas\n troncales del sistema. El estudio no demuestra que la capacidad futura\n de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.\n Aumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de\n propagación de incidencias en toda la línea. Las alternativas con\n línea independiente (1-4) limitan mejor el impacto de incidencias.\n 8. Menor capacidad de crecimiento futuro.\n Una línea nueva permitiría incrementar frecuencias y capacidad sin\n afectar a líneas existentes. En cambio, elegir la alternativa 5 puede\n comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red de Metro\n a largo plazo.\n 9. Impacto negativo en usuarios actuales:\n El tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín cambia de línea, pasando\n de la L1 a la L4. Esto altera el servicio actual de los usuarios sin\n que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.\n 10. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":1260,"dni":"51416762D","referencia":"REGAGE26e00033083503","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"RAQUEL CASTRO GARCIA- MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/RAQUEL_CASTRO_GARCIA-_MUÃOZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1261,"dni":"00385659H","referencia":"06\/171428.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"RAQUEL DE LA CITA BENITO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/RAQUEL_DE_LA_CITA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1262,"dni":"06686666Z","referencia":"REGAGE26e00032676809","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"RAQUEL ELENA GONZALEZ LONDON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/RAQUEL_ELENA_GONZALEZ_LONDON\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1263,"dni":"51412182Y","referencia":"06\/171590.9\/26","fecha":"28\/03\/2026","alegante":"RAQUEL GOMEZ DOMENECH","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":44,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/RAQUEL_GOMEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Por todo lo expuesto, solicito que se tengan por presentadas estas alegaciones y, en aplicación de los principios de eficiencia, proporcionalidad y buena administración, se proceda a descartar la Alternativa 5, seleccionando una alternativa que permita la ampliación de la red sin degradar el servicio existente ni incrementar innecesariamente el coste público. Se deja constancia de que la alternativa 5 combina simultáneamente tres efectos negativos relevantes en la evaluación de infraestructuras públicas: • empeoramiento del servicio existente, • mayor coste económico, • existencia de alternativas mejores. Esta combinación la sitúa como una opción claramente desfavorable desde el punto de vista técnico, económico y del interés general, por lo que su descarte resulta plenamente justificado.","solicita_raw":"portodoloexpuestosolicitoquesetenganporpresentadasestasalegacionesyenaplicaciondelosprincipiosdeeficienciaproporcionalidadybuenaadministracionseprocedaadescartarlaalternativaseleccionandounaalternativaquepermitalaampliaciondelaredsindegradarelservicioexistenteniincrementarinnecesariamenteelcostepublicosedejaconstanciadequelaalternativacombinasimultaneamentetresefectosnegativosrelevantesenlaevaluaciondeinfraestructuraspublicasempeoramientodelservicioexistentemayorcosteeconomicoexistenciadealternativasmejoresestacombinacionlasituacomounaopcionclaramentedesfavorabledesdeelpuntodevistatecnicoeconomicoydelinteresgeneralporloquesudescarteresultaplenamentejustificado","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"La Alternativa 5 del Estudio Informativo para una nueva línea de metro en Madrid Nuevo Norte es perjudicial desde el punto de vista técnico, económico y del interés general."},{"id":1264,"dni":"51412182Y","referencia":"REGAGE26e00032648429","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"RAQUEL GOMEZ DOMENECH","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":44,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/RAQUEL_GOMEZ_DOMENECH\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONES-INFRAESTRUCTURAMADRIDNORTE2.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Por todo lo expuesto, solicito que se tengan por presentadas estas alegaciones y, en aplicación de los principios de eficiencia, proporcionalidad y buena administración, se proceda a descartar la Alternativa 5, seleccionando una alternativa que permita la ampliación de la red sin degradar el servicio existente ni incrementar innecesariamente el coste público. 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","solicita_raw":"portodoloexpuestosolicitoquesetenganporpresentadasestasalegacionesyenaplicaciondelosprincipiosdeeficienciaproporcionalidadybuenaadministracionseprocedaadescartarlaalternativaseleccionandounaalternativaquepermitalaampliaciondelaredsindegradarelservicioexistenteniincrementarinnecesariamenteelcostepublicosedejaconstanciadequelaalternativacombinasimultaneamentetresefectosnegativosrelevantesenlaevaluaciondeinfraestructuraspublicasempeoramientodelservicioexistentemayorcosteeconomicoexistenciadealternativasmejoresestacombinacionlasituacomounaopcionclaramentedesfavorabledesdeelpuntodevistatecnicoeconomicoydelinteresgeneralporloquesudescarteresultaplenamentejustificado","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Pérdida de conectividad estructural de la red\n2. Incremento de la penalización por transbordo\n3. Deterioro del nivel de servicio\n4. Reducción de la resiliencia de la red\n5. Sobrecarga de nodos críticos\n6. Mayor coste económico frente a otras alternativas\n7. Ineficiencia comparativa"},{"id":1265,"dni":"50189471K","referencia":"REGAGE26e00032324248","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"RAQUEL ORTIGOSA ZAMORANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/RAQUEL_ORTIGOSA_ZAMORANO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1266,"dni":"52880033C","referencia":"REGAGE26e00033055211","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"RAUL LOPEZ PALOMAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/RAUL_LOPEZ_PALOMAR\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1267,"dni":"11822386H","referencia":"06\/171595.9\/26","fecha":"28\/03\/2026","alegante":"RICARDO JOSE VARELA ALVARO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":69,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/RICARDO_JOSE_VARELA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Linea_1_Metro_Ricardo.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se tengan por presentadas las alegaciones al Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”","solicita_raw":"setenganporpresentadaslasalegacionesalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonorte","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Se adjunta escrito de alegaciones en el plazo de información pública al Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”"},{"id":1268,"dni":"55041069E","referencia":"REGAGE26e00032676273","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"RICHERSON ANTONIO MANZANO PEÑA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/RICHERSON_ANTONIO_MANZANO_PEÃA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_164cf07194cf4f1686b7ff2fb4abe0e0.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"d17e12_164cf07194cf4f1686b7ff2fb4abe0e0.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1269,"dni":"50829073Q","referencia":"REGAGE26e00032671728","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ROBERTO JIMENEZ ROMERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ROBERTO_JIMENEZ_ROMERA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1270,"dni":"46851984H","referencia":"REGAGE26e00032673369","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ROBERTO ROQUE MANGLANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/ROBERTO_ROQUE_MANGLANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1272,"dni":"05956099L","referencia":"REGAGE26e00032672235","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"RODRIGO CRISOSTOMO GIRELA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/RODRIGO_CRISOSTOMO_GIRELA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 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Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":1274,"dni":"14300159R","referencia":"REGAGE26e00033055881","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"RUBEN GARCIA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/RUBEN_GARCIA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1275,"dni":"05966958E","referencia":"REGAGE26e00032674816","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"SAMUEL MACÍAS GONZÁLEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/SAMUEL_MACÃAS_GONZÃLEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1279,"dni":"46885493Q","referencia":"06\/171046.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"SILVIA CHIA MELENDEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/SILVIA_CHIA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_metro_linea_1_firmado.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"04_Alegaciones_metro_linea_1_firmado.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":32,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 11 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 12 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 13 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 14 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 15 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONEScambioL1.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"                                    y\n  Primero.\n  He tenido conocimiento de la propuesta de y modificación del itinerario de la Línea 1 del\n  actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro.de Madrid, alterando el\n  recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.                          ;\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación\nde Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un -\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n* la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n* Un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n* Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n*   y un previsible incremento de la saturación de la estaciónde Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficienciay la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.         :\nQuinto.                          -\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n» la creación de una línea independiente, .         :\n* su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas.                  :\nSexto.                     .\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren  en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1283,"dni":"51346509K","referencia":"REGAGE26e00032856021","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"SUSANA MONTUENGA BARREIRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/SUSANA_MONTUENGA_BARREIRA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01979489_01_0001.pdf,O00000672_26_01979489_01_0002.pdf,O00000672_26_01979489_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01979489_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de”\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\ndicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n»  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n+  yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudádanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas.\nSexto.\nQue, a la'vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea-1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1284,"dni":"51380313S","referencia":"REGAGE26e00032674921","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"SUSANA MUÑOZ DIAZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/SUSANA_MUÃOZ_DIAZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1285,"dni":"51082240E","referencia":"REGAGE26e00032675897","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"SUSANA RAQUEL MILERUD GRYNBERG","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":65,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/SUSANA_RAQUEL_MILERUD_GRYNBERG\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares europeos de movilidad avanzada Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto a los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandareseuropeosdemovilidadavanzadaquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantoalosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 - Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada Primero. He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.,\nAlegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 - Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 - Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 - Pérdida de resiliencia de red La resiliencia de red significa que el sistema debe seguir funcionando cuando hay incidencias. Como ya hemos indicado anteriormente, la alternativa AS1 genera un problema:  el nuevo barrio depende de una única línea radial la Línea 1 del Metro de Madrid. Si hay incidencia en la L1:  el nuevo distrito financiero queda sin acceso directo al centro. En cambio, una línea nueva conectada con la:  Línea 10 del Metro de Madrid generaría dos rutas alternativas. La alternativa AS1 reduce la resiliencia del sistema de transporte al concentrar la accesibilidad del nuevo desarrollo en una única línea radial, mientras que las alternativas con línea independiente generan redundancia y mayor robustez operativa.,\nAlegación 11 - Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 - Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 - Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 - Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 -  Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 -  Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 - Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio Al cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades: Infrasubestimación de Costes de Mantenimiento:  La Evaluación Multicriterio otorga una puntuación superior a la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazo de mantener sistema de señalización en la misma Línea 1.,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 - Errores técnicos del estudio ,\nAlegación 24 - Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 - . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada ,\nAlegación 27 - Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 - Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 - Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 - Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio \"Facilidad Constructiva\": mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 - Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican: incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes,mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección.,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos tecnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en: la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín - Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4: aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento.,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de linea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales. En grandes infraestructuras, puede representar una parte sustancial del impacto total. La \"huella de carbono embebida\" (emisiones generadas por la fabricación, transporte y colocación de estos materiales tan pesados) penaliza de forma radical a la AS1.,\nAlegación 38 - Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado \"5. CONCLUSIÓN\", el documento afirma que \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\" justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:  Falsa premisa territorial: Esta afirmación genérica es manifiestamente falsa para la Alternativa AS1. Como reconoce el propio Estudio Informativo en otros anejos, la AS1 no se circunscribe a Madrid Nuevo Norte, sino que exige la construcción de túneles y pozos de ataque en tramos urbanos ya consolidados como Plaza de Castilla y Pinar de Chamartín  Evidencia en el propio inventario: El propio Apéndice 1 del Anejo 8 desmiente su conclusión final, al incluir decenas de edificaciones residenciales y terciarias plenamente funcionales ubicadas en calles que no pertenecen al desarrollo de Madrid Nuevo Norte y que, por tanto, no van a ser demolidas. Entre ellas destacan:  Edificios en la calle Caleruega (ej. Fichas 161, 170, 171, 172, 176).  Edificios en la Avenida de Burgos y Pastora Imperio (ej. Fichas 163, 164, 166, 167).  Edificios en Mauricio Legendre y Paseo de la Castellana (ej. Fichas 69, 71, 78, 86, 88).  Ocultación de riesgos: Al concluir de forma categórica que \"no habrá afecciones\" amparándose en un planeamiento urbanístico que no aplica a la totalidad de la traza de la AS1, el Estudio Informativo omite evaluar los riesgos reales de subsidencia, asientos diferenciales y daños estructurales sobre las viviendas de los vecinos de Chamartín y Ciudad Lineal. El Anejo aplica indebidamente una premisa urbanística (demolición futura) a zonas donde dicha premisa no es aplicable, Lo que constituye un error de hecho manifiesto y puede derivar en causa directa de nulidad del acto administrativo.,\nAlegación 39 - Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 - Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta: Menor capacidad estructural de transporte Peores condiciones geométricas de evacuación Resultados de seguridad artificialmente mejorados mediante reducción de carga de pasajeros,\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente. Datos técnicos,\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 - Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a: la capacidad futura del sistema la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado) El análisis del Anejo de Trazado pone de manifiesto que la Alternativa 5 (AS1) no responde a un diseño óptimo de nueva infraestructura, sino a una adaptación forzada a condicionantes preexistentes, lo que genera: limitaciones geométricas estructurales pérdida de velocidad comercial incremento de riesgos constructivos y mayores costes de explotación Todo ello sin que estos factores hayan sido correctamente ponderados en el Análisis Multicriterio, lo que invalida la selección de la alternativa. 1. Inviabilidad por rigidez de diseño y servidumbre de infraestructura existente a) Condicionamiento estructural del trazado El propio estudio reconoce que la Alternativa AS1: debe adaptarse a:  túneles existentes, andenes ya construidos, yestructuras ferroviarias en Chamartín  En consecuencia, se impone una alineación recta obligatoria de al menos 230 metros  b) Naturaleza del problema Esta condición no responde a criterios de diseño óptimo, sino a limitaciones impuestas por infraestructura heredada Esto implica que: el trazado no se diseña desde cero  no responde a demanda futura  no optimiza recorridos ni tiempos ,\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella El Estudio Informativo objeto de alegación selecciona la Alternativa 5 (AS1) sin haber evaluado de forma adecuada su compatibilidad con el principio de \"No causar un perjuicio significativo (\"Do No Significant Harm\" (DNSH)), requisito imprescindible para la financiación con fondos europeos, incluyendo:  Fondos FEDER   Financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI)  Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGenerationEU)  Este principio, consagrado en el Reglamento (UE) 2020\/852 (Taxonomía Europea) y en el Reglamento (UE) 2021\/241, exige que las inversiones públicas no causen perjuicios significativos al medio ambiente en ninguna de sus dimensiones.,\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes El Estudio Informativo presenta deficiencias técnicas graves que anticipan la aparición de modificados contractuales y sobrecostes durante la ejecución del proyecto. Datos técnicos 1. Falta de homogeneidad en la base técnica Se ha empleado:  cartografía de alta precisión (1:500) para la AS1   cartografía menos precisa (1:1.000) para otras alternativas  Esto genera:  evaluación sesgada   infravaloración de costes en alternativas descartadas   falta de comparabilidad real ,\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 46 - Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 47 - Consideración de otras alternativas,\nAlegación 48 - Omisión de alternativa técnicamente viable - creación de ramal en la línea 1 "},{"id":1286,"dni":"40230862K","referencia":"06\/172193.9\/26","fecha":"29\/03\/2026","alegante":"DEL RIO TOBAR TERESA - 40230862K","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/TERESA_DEL_RIO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_metro_26_1_.pdf,05_bocm.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los 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línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1287,"dni":"51549520B","referencia":"REGAGE26e00033085103","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"TERESA MECO CARTUJO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/TERESA_MECO_CARTUJO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín;\n5. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx","paginas":145,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. \nAlegación 2 - Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada  Primero. \n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. \n\nAlegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas \nAlegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración. \nAlegación 5 - Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes) Las cifras de población a 01\/01\/2025 de los barrios sin contar oscilación de población flotante que viene y va por ser su zona de trabajo, estudio, empresa, etc, que quedarían afectados por la modificación de la Línea 1 son: \nAlegación 6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal \nAlegación 7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático. \nAlegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1 \nAlegación 9 - Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín \nAlegación 10 - Pérdida de resiliencia de red  La resiliencia de red significa que el sistema debe seguir funcionando cuando hay incidencias. \n Como ya hemos indicado anteriormente, la alternativa AS1 genera un problema: \n  el nuevo barrio depende de una única línea radial la Línea 1 del Metro de Madrid. \n Si hay incidencia en la L1: \n  el nuevo distrito financiero queda sin acceso directo al centro. \n En cambio, una línea nueva conectada con la: \n  Línea 10 del Metro de Madrid generaría dos rutas alternativas. \n La alternativa AS1 reduce la resiliencia del sistema de transporte al concentrar la accesibilidad del nuevo desarrollo en una única línea radial, mientras que las alternativas con línea independiente generan redundancia y mayor robustez operativa. \n\nAlegación 11 - Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano \nAlegación 12 - Ruptura del principio de continuidad del servicio público \nAlegación 13 - Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1 \nAlegación 14 - Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas \nAlegación 15 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio \nAlegación 16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio \nAlegación 17 -  Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" \nAlegación 18 -  Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo \nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros \nAlegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento \nAlegación 21 - Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio  Al cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades: \n Infrasubestimación de Costes de Mantenimiento: \n La Evaluación Multicriterio otorga una puntuación superior a la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazo de mantener sistema de señalización en la misma Línea 1. \n\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN \nAlegación 23 - Errores técnicos del estudio \nAlegación 24 - Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro \nAlegación 25 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada \nAlegación 26 - . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada \nAlegación 27 - Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad \nAlegación 28 - Insuficiencia del Estudio Ambiental \nAlegación 29 - Deficiencias en el estudio de la demanda  A partir del análisis detallado del documento MNN-LRA-G00-ANE-ZZZ-A106001 (Alternativas multicriterio) específicamente la sección 3.6.5 CONCLUSIONES y las tablas de demanda proyectada a 2050), se ha detectado una vulnerabilidad crítica en la justificación de la Alternativa 5. \n Si observamos las tablas finales de la página (apartado 3.6.5), que comparan las Alternativas 1, 2, 3 y 4 frente a la Alternativa 5 en el horizonte del año 2050, los datos revelan lo siguiente: \n\nAlegación 30 - Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio \nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio \"Facilidad Constructiva\": mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM) \nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte \nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1) \nAlegación 34 - Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1  1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) \n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. \n Datos técnicos \n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). \n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. \n Estas soluciones implican: \n incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. \n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes,mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. \n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4  La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. \n  Datos tecnicos \n La Alternativa AS1 se fundamenta en: \n la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín - Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4: \n aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. \n Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. \n\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)  Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. \n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. \n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. \n  Impacto económico real \n Durante años de obras se producirán: \n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. \n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. \n  Defecto del estudio \n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. \n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. \n  Responsabilidad patrimonial \n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. \n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. \n  Fundamentos jurídicos \n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. \n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. \n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud \n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas  1. Datos técnicos \n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de linea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes \n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. \n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. \n Concepto clave: huella de carbono embebida \n Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales. \n En grandes infraestructuras, puede representar una parte sustancial del impacto total. \n La \"huella de carbono embebida\" (emisiones generadas por la fabricación, transporte y colocación de estos materiales tan pesados) penaliza de forma radical a la AS1. \n\nAlegación 38 - Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente  El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. \n En concreto, en su apartado \"5. CONCLUSIÓN\", el documento afirma que \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\" justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. \n  Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. \n El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. \n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". \n Fundamentación de la nulidad: \n  Falsa premisa territorial: Esta afirmación genérica es manifiestamente falsa para la Alternativa AS1. Como reconoce el propio Estudio Informativo en otros anejos, la AS1 no se circunscribe a Madrid Nuevo Norte, sino que exige la construcción de túneles y pozos de ataque en tramos urbanos ya consolidados como Plaza de Castilla y Pinar de Chamartín \n  Evidencia en el propio inventario: El propio Apéndice 1 del Anejo 8 desmiente su conclusión final, al incluir decenas de edificaciones residenciales y terciarias plenamente funcionales ubicadas en calles que no pertenecen al desarrollo de Madrid Nuevo Norte y que, por tanto, no van a ser demolidas. Entre ellas destacan: \n      o \tEdificios en la calle Caleruega (ej. Fichas 161, 170, 171, 172, 176). o \tEdificios en la Avenida de Burgos y Pastora Imperio (ej. Fichas 163, 164, 166, 167). o \tEdificios en Mauricio Legendre y Paseo de la Castellana (ej. Fichas 69, 71, 78, 86, 88). \n  Ocultación de riesgos: Al concluir de forma categórica que \"no habrá afecciones\" amparándose en un planeamiento urbanístico que no aplica a la totalidad de la traza de la AS1, el Estudio Informativo omite evaluar los riesgos reales de subsidencia, asientos diferenciales y daños estructurales sobre las viviendas de los vecinos de Chamartín y Ciudad Lineal. \n El Anejo aplica indebidamente una premisa urbanística (demolición futura) a zonas donde dicha premisa no es aplicable, Lo que constituye un error de hecho manifiesto y puede derivar en causa directa de nulidad del acto administrativo. \n\nAlegación 39 - Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)  El Anejo Nº 14 - Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta: \n Menor capacidad estructural de transporte \n Peores condiciones geométricas de evacuación \n Resultados de seguridad artificialmente mejorados mediante reducción de carga de pasajeros \n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)  Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. \n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. \n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente. \n Datos técnicos \n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)  El análisis del Anejo Nº 12 - Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a: \n la capacidad futura del sistema la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados \n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada. \n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)  El análisis del Anejo de Trazado pone de manifiesto que la Alternativa 5 (AS1) no responde a un diseño óptimo de nueva infraestructura, sino a una adaptación forzada a condicionantes preexistentes, lo que genera: \n limitaciones geométricas estructurales pérdida de velocidad comercial incremento de riesgos constructivos y mayores costes de explotación \n Todo ello sin que estos factores hayan sido correctamente ponderados en el Análisis Multicriterio, lo que invalida la selección de la alternativa. \n 1. Inviabilidad por rigidez de diseño y servidumbre de infraestructura existente \n a) Condicionamiento estructural del trazado El propio estudio reconoce que la Alternativa AS1: debe adaptarse a: \n túneles existentes, andenes ya construidos, yestructuras ferroviarias en Chamartín En consecuencia, se impone una alineación recta obligatoria de al menos 230 metros b) Naturaleza del problema \n Esta condición no responde a criterios de diseño óptimo, sino a limitaciones impuestas por infraestructura heredada \n Esto implica que: \n el trazado no se diseña desde cero no responde a demanda futura no optimiza recorridos ni tiempos \n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019). \nAlegación 43 - Falta de publicidad de la consulta pública \nAlegación 44 - Consideración de otras alternativas \nAlegación 45 - Omisión de alternativa técnicamente viable - creación de ramal en la línea 1 "},{"id":1290,"dni":"74826269R","referencia":"REGAGE26e00032648215","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"YOLANDA FERNANDEZ ASENSIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/YOLANDA_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1291,"dni":"24362185X","referencia":"06\/174747.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"YOLANDA FERRER CASTILLO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_1213-1520\/YOLANDA_FERRER_CASTILLO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1292,"dni":"01368601D","referencia":"REGAGE26e00032718048","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"AGUSTIN GARCIA HIDALGO PEÑAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/AGUSTIN_GARCIA_HIDALGO_PEÃAS\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01978081_01_0001.pdf,O00000672_26_01978081_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01978081_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movitidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n*  lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n*  un incremento del tiempo  real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*  una mayor incomodidad para tos usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n+  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+  lacreación de una línea independiente,\n+  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1293,"dni":"06643272K","referencia":"REGAGE26e00032649008","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ALEJANDRA MANUELA DE SANTIAGO MICIECES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ALEJANDRA_MANUELA_DE_SANTIAGO_MICIECES\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1294,"dni":"09007359F","referencia":"REGAGE26e00032678942","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ALEJANDRO BENITO SAMANIEGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ALEJANDRO_BENITO_SAMANIEGO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1295,"dni":"51109166S","referencia":"REGAGE26e00032653067","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ALEJANDRO JOSE GARCIA MUÑOZ-NAJAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ALEJANDRO_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1296,"dni":"00813087Z","referencia":"REGAGE26e00032695240","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ALEJANDRO GARCIA GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ALEJANDRO_GARCIA_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1297,"dni":"02566021A","referencia":"REGAGE26e00032679136","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ALICIA CASTRO FRONTAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ALICIA_CASTRO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1298,"dni":"51074961B","referencia":"REGAGE26e00032687013","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ALICIA ROBLEDO LLANOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ALICIA_ROBLEDO_LLANOS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1299,"dni":"06002767C","referencia":"REGAGE26e00032650907","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ALICIA ROMERO FRUTOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ALICIA_ROMERO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1300,"dni":"50957597Q","referencia":"REGAGE26e00032653125","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ALVARO SARRASECA MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ALVARO_SARRASECA\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESNUEVALNEADEMETROENMADRIDNUEVONORTE.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESNUEVALNEADEMETROENMADRIDNUEVONORTE.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1301,"dni":"01346793M","referencia":"REGAGE26e00032695169","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"AMANCIO LOPEZ SAEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/AMANCIO_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-1.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1302,"dni":"53843518N","referencia":"REGAGE26e00032682610","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"AMAYA MENENDEZ MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/AMAYA_MENENDEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1303,"dni":"01891740J","referencia":"REGAGE26e00032705891","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"AMELIA PILAR CORTES GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/AMELIA_PILAR_CORTES_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01977894_01_0001.pdf,O00000672_26_01977894_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"AVT\/\/ ALEGACIONES NUEVA LINEA DE METRO MADRID NUEVO NORTE"},{"id":1304,"dni":"05307124N","referencia":"REGAGE26e00032693609","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANA AREVALO LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ANA_AREVALO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1305,"dni":"51372713M","referencia":"REGAGE26e00032649327","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANA CRISTINA RIPOLL MACIAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ANA_CRISTINA_RIPOLL_MACIAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1306,"dni":"50155040K","referencia":"REGAGE26e00032651081","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANA M DE PABLO MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":71,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ANA_MARIA_DE_PABLO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"-Solicito que se descarte la Alternativa 5 del proyecto de prolongación de la Línea 1 de Metro de Madrid. -Solicito que se mantenga el trazado actual de la Línea 1 hasta Pinar de Chamartín, buscando alternativas técnicas para la ampliación hacia Madrid Nuevo Norte que no desconecten a los barrios actuales (como la Alternativa 4 o un nuevo ramal). ","solicita_raw":"solicitoquesedescartelaalternativadelproyectodeprolongaciondelalineademetrodemadridsolicitoquesemantengaeltrazadoactualdelalineahastapinardechamartinbuscandoalternativastecnicasparalaampliacionhaciamadridnuevonortequenodesconectenalosbarriosactualescomolaalternativaounnuevoramal","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1307,"dni":"07220098F","referencia":"REGAGE26e00032654114","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANA MARIA DOMINGO PRECIADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ANA_MARIA_DOMINGO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1308,"dni":"05422341E","referencia":"REGAGE26e00032657802","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANA MARTINEZ PERDONES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ANA_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Como vecina del barrio de Sanchinarro y como usuarios habituales del Metro de Madrid (tanto mi hijo, menor de edad, como yo), solicito que, teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"comovecinadelbarriodesanchinarroycomousuarioshabitualesdelmetrodemadridtantomihijomenordeedadcomoyosolicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1309,"dni":"02674383N","referencia":"REGAGE26e00032653744","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANA RIESGO CASTRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ANA_RIESGO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1310,"dni":"02741307Y","referencia":"REGAGE26e00032650682","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANA RODRIGUEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ANA_RODRIGUEZ_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1311,"dni":"05943543K","referencia":"REGAGE26e00032651720","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANA VICTORIA MORALES GUILLEN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ANA_VICTORIA_MORALES\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1312,"dni":"00650600E","referencia":"REGAGE26e00032688123","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANGELA HERNANDEZ GALLEGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ANGELA_HERNANDEZ_GALLEGO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1313,"dni":"03425882D","referencia":"REGAGE26e00032695827","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANGELA MARIA DEL MAR VIEJO VILLANUEVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ANGELA_VIEJO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1314,"dni":"51596630V","referencia":"REGAGE26e00032648959","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ANTONIA VALVERDE DELGADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ANTONIA_VALVERDE_DELGADO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1315,"dni":"50417687P","referencia":"REGAGE26e00032325890","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ANUNCIACION GARCIA VILLALOBOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ANUNCIACIÃN_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesMetro-AGV.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesMetro-AGV.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                             1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1316,"dni":"51074264G","referencia":"REGAGE26e00032679207","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"BARBARA GONZALEZ ALVAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/BARBARA_GONZALEZ_\/Anexos","ficheros":"Alegaciones_nuevalineamadrudnuevonorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Alegaciones_nuevalineamadrudnuevonorte.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2  Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3  Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4  Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5   Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9  Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10  Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12   Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15   Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16   Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19  Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21  Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22  Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23  Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27  Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 . Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30   Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31   Consideración de otras alternativas"},{"id":1317,"dni":"02623301J","referencia":"REGAGE26e00032648107","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"BEATRIZ ALMUDENA FERNANDEZ HEARN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/BEATRIZ_ALMUDENA_FERNANDEZ_HEARN\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: - capacidad, - operatividad, - escalabilidad, - impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1319,"dni":"46868831Y","referencia":"REGAGE26e00032688312","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/BEATRIZ_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1320,"dni":"05396839G","referencia":"REGAGE26e00032717704","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"BELEN DIAZ-URGORRI EMPARANZA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/BELEN_DIAZ-URGORRI_EMPARANZA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":1321,"dni":"02911365W","referencia":"REGAGE26e00032651508","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"BELEN TORRENTE CENALMOR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/BELEN_TORRENTE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1322,"dni":"51437446Q","referencia":"REGAGE26e00032705216","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"BENITO MARTINEZ CASTELLANOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/BENITO_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_1.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1323,"dni":"50829085M","referencia":"REGAGE26e00032649898","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"BENJAMIN SERRANO MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/BENJAMIN_SERRANO_MUÃOZ\/Anexos","ficheros":"A_AlegacionesF_NuevaLineaMadridNuevoNorte_Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A_AlegacionesF_NuevaLineaMadridNuevoNorte_Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1324,"dni":"51123256Y","referencia":"REGAGE26e00032651444","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"BLANCA BRAVO SABATER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/BLANCA_BRAVO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1325,"dni":"50115667R","referencia":"REGAGE26e00032651344","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"BLANCA PATRICIA FERRERO RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/BLANCA_FERRERO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1326,"dni":"51936499S","referencia":"REGAGE26e00032649061","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CARLOS GARRIDO GARCÍA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/CARLOS_GARRIDO_GARCÃA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1327,"dni":"13775145P","referencia":"REGAGE26e00032689627","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CARLOS MEDINA SAIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/CARLOS_MEDINA_SAIZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1329,"dni":"05416368Y","referencia":"REGAGE26e00032694495","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CARMEN NURIA GALVAÑ VALDES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/CARMEN_GALVAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1330,"dni":"51708611B","referencia":"REGAGE26e00032692556","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CAROLINA GARCIA FERNANDEZ-CUETO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/CAROLINA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1331,"dni":"05965557R","referencia":"REGAGE26e00032651292","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CATALINA MARABINI HERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/CATALINA_MARABINI\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1332,"dni":"50809398Y","referencia":"REGAGE26e00032651529","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CESAR ZAPICO FRANCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/CESAR_ZAPICO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1333,"dni":"51495602M","referencia":"REGAGE26e00032653041","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CLARA IRENE VAZ SERRA SICILIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/CLARA_VAZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1334,"dni":"01103010E","referencia":"REGAGE26e00032652740","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CONCEPCION SANCHEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/CONCEPCION_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1335,"dni":"09014570L","referencia":"REGAGE26e00032723048","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CRISTINA DE LA CRUZ IGLESIAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/CRISTINA_DE_LA_CRUZ_IGLESIAS\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 14), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. 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Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos;\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura;\n8. 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línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1337,"dni":"05414673J","referencia":"REGAGE26e00032650978","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CRISTINA SEGURA 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1338,"dni":"36122468W","referencia":"REGAGE26e00032648973","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"CRISTINA SOLLA MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/CRISTINA_SOLLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1339,"dni":"51108130Z","referencia":"REGAGE26e00032687974","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"DANIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/DANIEL_RODRÃGUEZ_RODRÃGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1341,"dni":"70066276L","referencia":"99\/040426.9\/26","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"DIEGO FLANDEZ SANTOS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/DIEGO_FLANDEZ_SANTOS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte"},{"id":1342,"dni":"06022785M","referencia":"REGAGE26e00032650776","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"EDUARDO LUIS ESPINOSA GIL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/EDUARDO_LUIS_ESPINOSA_GIL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1343,"dni":"51124743K","referencia":"REGAGE26e00032704311","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ELENA MESONERO PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ELENA_MESONERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1344,"dni":"13688178G","referencia":"REGAGE26e00032716937","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ENRIQUE HERIZ BASTIDIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ENRIQUE_HERIZ_BASTIDIA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SE TENGAN EN CUENTA LOS PERJUICIOS PARA TODA ESTA ZONA , QUE YA PASO BASTANTE CON GALLARDON, PARA QUE AHORA AYUSO VUELVA A EMPEORAR A ESTE BARRIO. Y SE PLANTEEN DEJAR QUE LA LINEA 1 PASE POR PINAR DE CHAMARTIN. ","solicita_raw":"setenganencuentalosperjuiciosparatodaestazonaqueyapasobastantecongallardonparaqueahoraayusovuelvaaempeoraraestebarrioyseplanteendejarquelalineapaseporpinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"PERJUICIOS CON LOS CAMBIOS PROPUESTOS PARA UN BARRIO QUE ESPERO MUCHO TIEMPO LA LLEGADA DEL METRO QUE AHORA USTEDES NOS QUITAN."},{"id":1345,"dni":"02077744Q","referencia":"REGAGE26e00032652563","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ENRIQUE MONTALVO GONZÁLEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ENRIQUE_MONTALVO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1346,"dni":"51382933J","referencia":"REGAGE26e00032648494","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ENRIQUE SANTA MARIA PICO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ENRIQUE_SANTA_MARIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1347,"dni":"01821062Z","referencia":"REGAGE26e00032687182","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ESTHER VALVERDE CABRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ESTHER_VALVERDE_CABRERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se considere en la Resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa de plazos aplicable al mismo y se facilite la documentación completa para su análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5.Que se realice un estudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la Línea 1 y una línea nueva independiente (alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín(ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), así como del resto de estaciones de la Línea 1 en tanto que son utilizadas para acceder a estas zonas.; todo ello teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales, como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025-2026 y a futuro, haciendo constar que de no hacerse se estaría incurriendo en indefensión administrativa (Art. 24 de la Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la alternativa 5, siendo significativamente más favorable que cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsidereenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativadeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasuanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlepublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalineayunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinasicomodelrestodeestacionesdelalineaentantoquesonutilizadasparaaccederaestaszonastodoelloteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensionadministrativaartdelaconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablequecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1348,"dni":"51399556F","referencia":null,"fecha":"30\/03\/2026","alegante":"EVA MARIA MENENDEZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/EVA_MARÃA_MENÃNDEZ_GARCÃA","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que sereconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\ne lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n* unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n«* una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n* yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ lacreación de una línea independiente,\n* suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\ne  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1349,"dni":"47026023Q","referencia":"REGAGE26e00032695382","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"EVA MONTALVO VELASCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/EVA_MONTALVO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1350,"dni":"51411841X","referencia":"REGAGE26e00032653031","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"FELIPE GERMAN MOSCOSO STURM","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/FELIPE_MOSCOSO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1351,"dni":"02605748D","referencia":"REGAGE26e00032652638","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"FELIPE RODRIGUEZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/FELIPE_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1352,"dni":"51371989V","referencia":"REGAGE26e00032648433","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO GOMEZ ZAHONERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/FRANCISCO_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1353,"dni":"02512698V","referencia":"REGAGE26e00032649795","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER FONTAN OÑATE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/FRANCISCO_JAVIER_FONTAN_OÃATE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino capacidad, peratividad, escalabilidad e impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadperatividadescalabilidadeimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1354,"dni":"51504109W","referencia":"REGAGE26e00032705347","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER MESONERO PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/FRANCISCO_JAVIER_MESONERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1355,"dni":"50298190L","referencia":"REGAGE26e00032653006","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"FRANCISCO REINOSO TORRES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/FRANCISCO_REINOSO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. 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Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1357,"dni":"02528046R","referencia":"REGAGE26e00032654200","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"FUENSANTA ZABALLA GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/FUENSANTA_ZABALLA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1358,"dni":"02167897D","referencia":"REGAGE26e00032649053","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"GABRIEL ALONSO NIETO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/GABRIEL_ALONSO_NIETO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1360,"dni":"01185839M","referencia":"REGAGE26e00032692207","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"GEMMA CABOT LUJÁN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/GEMMA_CABOT_LUJÃN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesentrmitedeaudienciapblicaDa.GemmaCabotLujn.pdf,JustificanteCSVREGAGE26s00032147549.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. . Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. -","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesentrmitedeaudienciapblicaDa.GemmaCabotLujn.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterandoel\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n*  unincremento del tiempo  real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes, *\n*  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional\n          de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\ne  lacreación de una línea independiente,\n«*  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar alos usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.           :\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que síimplica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente   justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1361,"dni":"05213545C","referencia":"REGAGE26e00032653590","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"GERALDINA COBARRO GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/GERALDINA_COBARRO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1362,"dni":"00810326J","referencia":"REGAGE26e00032651756","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"GLORIA DEL MAR MUÑOZ DIAZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/GLORIA_DEL_MAR_MUÃOZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1363,"dni":"50765784T","referencia":"REGAGE26e00032686357","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"GONZALO RODERO BERMEJO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/GONZALO_RODERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1364,"dni":"51355025G","referencia":"REGAGE26e00032648130","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"GUILLERMO SERRANO RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/GUILLERMO_SERRANO_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":". Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1365,"dni":"34259151F","referencia":"REGAGE26e00032651421","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"GUSTAVO ADOLFO VAZQUEZ YAÑEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/GUSTAVO_VAZQUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1366,"dni":"02895033T","referencia":"REGAGE26e00032695743","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"HECTOR RUBIN RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/HECTOR_RUBIN\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1369,"dni":"06313949N","referencia":"REGAGE26e00032651117","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"IRACHE FEIJOO GIL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/IRACHE_FEIJOO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1370,"dni":"50412523L","referencia":"REGAGE26e00032652652","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"IRENE IGLESIAS PEINADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":1,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/IRENE_IGLESIAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1373,"dni":"17800847C","referencia":null,"fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ÍÑIGO ESTÉBAN PÉREZ NAVARRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/IÃIGO_ESTEBAN_PÃREZ_NAVARRO","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga porformuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue hatenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n*  unincremento del tiempo  real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n+  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+  lacreación de una línea independiente,\n+  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente   justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1374,"dni":"33416578Q","referencia":"REGAGE26e00032689711","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"IÑIGO MOSCOSO DEL PRADO HERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/IÃIGO_MOSCOSO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1375,"dni":"02895569F","referencia":"REGAGE26e00032688221","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JAIME LACHERI HALDON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JAIME_LACHERI_HALDON\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1376,"dni":"50190582M","referencia":"REGAGE26e00032650081","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JAIME MARTIN BARROSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JAIME_MARTIN_BARROSO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1377,"dni":"51142942G","referencia":"REGAGE26e00032650820","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JAIME VICENS DIEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JAIME_VICENS_DIEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_e87950e54cc9419c942952db6edf3529.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"d17e12_e87950e54cc9419c942952db6edf3529.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1378,"dni":"50694897E","referencia":"REGAGE26e00032650105","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JAVIER GARCIA DE LEANIZ GARZON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JAVIER_GARCIA_DE_LEANIZ_GARZON\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1379,"dni":"51493615L","referencia":"REGAGE26e00032654328","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JAVIER RECUERO PRADANOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JAVIER_RECUERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionJRMetro123.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionJRMetro123.docx","paginas":1,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1380,"dni":"50311185L","referencia":"REGAGE26e00032700939","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JAVIER SOTOMAYOR ARAMBURU","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JAVIER_SOTOMAYOR_ARAMBURU\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro261_signed.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro261_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1381,"dni":"02209464S","referencia":"REGAGE26e00032648437","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JESUS MACIAS PERALTA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JESUS_MACIAS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1382,"dni":"00656304E","referencia":"REGAGE26e00032689071","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOAQUIN GARCIA TORRENT","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JOAQUIN_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1383,"dni":"00676891R","referencia":"REGAGE26e00032651246","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOSE ALBERTO COSTALES ORTIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JOSE_ALBERTO_COSTALES\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"alegacionewslinea1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1386,"dni":"50417625S","referencia":"REGAGE26e00032649074","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOSE LUIS DE SANTIAGO NAVARRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JOSE_LUIS_DE_SANTIAGO_NAVARRO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONESL1JLdS.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONESL1JLdS.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\n                                             1\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1387,"dni":"52762074M","referencia":"REGAGE26e00032652999","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOSE LUIS PELAEZ 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1388,"dni":"04566889D","referencia":"REGAGE26e00032650678","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOSE LUIS VALENCIANO CARLAVILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JOSE_LUIS_VALENCIANO_CARLAVILLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1389,"dni":"00400725L","referencia":"REGAGE26e00032647978","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOSE MARIA ALONSO DORREGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JOSE_MARIA_ALONSO_DORREGO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1390,"dni":"00793574M","referencia":"REGAGE26e00032649364","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOSE MARIA FABREGA GOLPE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JOSE_MARIA_FABREGA_GOLPE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: - capacidad, - operatividad, - escalabilidad, - impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1391,"dni":"54490667X","referencia":"REGAGE26e00032650006","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOSE MIGUEL MARCH RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JOSE_MIGUEL_MARCH_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. La nulidad del proyecto “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” (B.O.C.M. Núm. 58 de martes 10 de marzo de 2026). AL Responsable: Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo. ","solicita_raw":"quesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinlanulidaddelproyectonuevalineademetroenmadridnuevonortebocmnumdemartesdemarzodealresponsabledirecciongeneraldeinfraestructurasdetransportecolectivo","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1006,"alegaciones":"1. Perjuicio grave y desproporcionado a los usuarios de la red metropolitana.\n2. Saturación previsible de la Línea 4 e ineficiencia de la solución propuesta.\n3. Quiebra del principio de servicio al ciudadano y aumento injustificado de los tiempos de desplazamiento.\n4. Propuesta alternativa: división operativa de la Línea 1 en dos ramas (L1-A y L1-B).\n5. Impacto negativo sobre el Metro Ligero y fomento involuntario del transporte privado.\n6. Nulidad del proyecto."},{"id":1392,"dni":"75570607J","referencia":"REGAGE26e00032717835","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOSE VICTOR GARCIA MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JOSE_VICTOR_GARCIA_MUÃOZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES_JVGM.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES_JVGM.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n                                               1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1393,"dni":"72758517H","referencia":"REGAGE26e00032700922","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOSU PUELLES MAGAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JOSU_PUELLES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1394,"dni":"51406554J","referencia":"REGAGE26e00032717946","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JUAN ANTONIO LEO REGALON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JUAN_ANTONIO_LEO_REGALON\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01978249_01_0001.pdf,O00000672_26_01978249_01_0002.pdf,O00000672_26_01978249_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00000672_26_01978249_01_0003.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1395,"dni":"05204620L","referencia":"REGAGE26e00032653325","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JUAN JOSE UZQUIANO MATO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JUAN_JOSE_UZQUIANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1396,"dni":"51675119F","referencia":"REGAGE26e00032687829","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JUAN LUIS CORDOBA MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JUAN_LUIS_CORDOBA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1399,"dni":"05385919D","referencia":"REGAGE26e00032650190","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JUAN MARIA UTANDE RAMIRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JUAN_MARIA_UTANDE_RAMIRO\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESmodificacinlnea1demetroJU.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESmodificacinlnea1demetroJU.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría:\n  •  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n  •  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n  •  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\n    personas con movilidad reducida o familias con niños,\n  •  y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\n    concentrar un volumen adicional de transbordos.\n                                              1\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar\nel recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional\nen la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del\nservicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada cuando\nexisten alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":1400,"dni":"21446851H","referencia":"REGAGE26e00032713937","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JUAN PADILLA HERREROS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JUAN_PADILLA_HERREROS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1401,"dni":"50163884X","referencia":"REGAGE26e00032657975","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JUAN RAMON MACIAS PERALTA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JUAN_RAMON_MACIAS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1402,"dni":"09792026Y","referencia":"REGAGE26e00032653685","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JUDIT MORAL GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JUDIT_MORAL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1404,"dni":"02266792G","referencia":"REGAGE26e00032649318","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JULIO PORRAS DEL POZO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JULIO_PORRAS_DEL_POZO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 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Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro deALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del\nMetro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios\nque actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este\ntransbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente\nun empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la\npérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento\npara los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\nmovilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas\ncomparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la\nLínea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas\nalternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que\npermiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por\nqué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte. Séptimo. Que la\nmodificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al\nintroducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":1405,"dni":"33513331P","referencia":"REGAGE26e00032720828","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOSÉ MANUEL PEREÑA CÉSPEDES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/JosÃ©_Manuel_PereÃ±a_CÃ©spedes\/Anexos","ficheros":"JustificanteCSVREGAGE26e00031849574.pdf,justificante_confirmacion.pdf,reg10_2026-03-26_12-31-26.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"reg10_2026-03-26_12-31-26.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n•  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n•  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n•  y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n•  la creación de una línea independiente,\n•  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•  así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nSexto.\nQue, a ¡a vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servido público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios\na efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":1406,"dni":"50826791B","referencia":"REGAGE26e00032657925","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"LAURA FRONTAN SANCHIS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/LAURA_FRONTAN\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1407,"dni":"07226033P","referencia":"REGAGE26e00032649956","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"LAURA MARTINEZ BLANCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/LAURA_MARTINEZ_BLANCO\/Anexos","ficheros":"Escritodealegaciones.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Escritodealegaciones.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1408,"dni":"50732789X","referencia":"REGAGE26e00032653128","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"LAURA RODRIGUEZ SERRANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/LAURA_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1409,"dni":"51402235H","referencia":"REGAGE26e00032695030","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"LUCIA PADILLA ALONSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/LUCIA_PADILLA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1410,"dni":"51430109Q","referencia":"REGAGE26e00032648125","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"LUISA ROJO ASENJO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/LUISA_ROJO_ASENJO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesLinea1MetroMadridfirmado.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Por todo lo expuesto, se solicita que el Ayuntamiento tome en consideración las presentes alegaciones, impulse la publicación de los estudios técnicos correspondientes y, en su caso, reconsidere la modificación planteada en aras de garantizar la calidad, accesibilidad y eficiencia del servicio de transporte público para los vecinos y vecinas de la zona. ","solicita_raw":"portodoloexpuestosesolicitaqueelayuntamientotomeenconsideracionlaspresentesalegacionesimpulselapublicaciondelosestudiostecnicoscorrespondientesyensucasoreconsiderelamodificacionplanteadaenarasdegarantizarlacalidadaccesibilidadyeficienciadelserviciodetransportepublicoparalosvecinosyvecinasdelazona","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de Chamartín\n7. Solicitud de publicación de estudios técnicos"},{"id":1411,"dni":"50029462T","referencia":"REGAGE26e00032707821","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"LUIS ALBERTO ORGAZ LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/LUIS_ALBERTO_ORGAZ_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESmetro261.docx1_signed.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESmetro261.docx1_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\n                                           1\ngran concentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1412,"dni":"51398816A","referencia":"REGAGE26e00032651654","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"LUIS MEDINA ORTEGA VELLIZAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/LUIS_MEDINA_ORTEGA_VELLIZAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"La anulación del proyecto, por restringir la conexión de los vecinos de sanchinarro...y favorecer la creación de un nuevo desarrollo innecesario. ","solicita_raw":"laanulaciondelproyectoporrestringirlaconexiondelosvecinosdesanchinarroyfavorecerlacreaciondeunnuevodesarrolloinnecesario","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1413,"dni":"01098458R","referencia":"REGAGE26e00032653533","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"LUIS MIGUEL LOPEZ MOJARES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/LUIS_MIGUEL_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1414,"dni":"51417070H","referencia":"REGAGE26e00032653089","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARGARITA FELIPE MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARGARITA_FELIPE\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1415,"dni":"00236947R","referencia":"REGAGE26e00032707114","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARGARITA LLANO CRIADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARGARITA_LLANO_CRIADO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que ha tenido conocimiento de la\npropuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas\nestaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la\nmisma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la\nLínea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente\nse realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de\nforma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para\nlos usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible\nincremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el\ntransporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la\ndocumentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características\ncomunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como\nun recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad\ndel sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a\nla vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1\nexigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho\nefecto negativo sobre el servicio público de transporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en\nla estación de Chamartín.\n"},{"id":1416,"dni":"51411652M","referencia":"REGAGE26e00032694732","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA ANTONIA GARCIA SAN JUAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_ANTONIA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1417,"dni":"50669583P","referencia":"REGAGE26e00032718683","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA ANTONIA JUZGADO MENENDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_ANTONIA_JUZGADO_MENENDEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01977977_01_0001.pdf,O00000672_26_01977977_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01977977_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente reatizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particutar, esta medida produciría:\n+   ta pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n*   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*   Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, tamitias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n concentración de habitantes,\n *  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\n un volumen adicional de transbordos.\n Cuarto.\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\n planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\n servicio prestado a los ciudadanos.\n Quinto.\n Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n +  lacreación de una línea independiente,\n *  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n *  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que síimplica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nUsuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nhuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\n                                           sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1418,"dni":"00797132K","referencia":"REGAGE26e00032649818","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA BELEN ROBLES GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_BELEN_ROBLES_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,Lnea1.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Lnea1.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1419,"dni":"07244397H","referencia":"REGAGE26e00032651476","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA BELEN ROSALES TRUJILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_BELEN_ROSALES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":". Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1420,"dni":"32618645E","referencia":"REGAGE26e00032650648","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA CARMEN RODRIGUEZ SAAVEDRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_CARMEN_RODRIGUEZ_SAAVEDRA\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESMODIFICACIONLINEA1.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín. ","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"ALEGACIONESMODIFICACIONLINEA1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":1421,"dni":"51375993L","referencia":"REGAGE26e00032688415","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN SANZ IRIBARREN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_CARMEN_SANZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 2. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 3.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 4. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 5. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 6. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 7. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1008,"alegaciones":"1. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.\n2. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente.\n3. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín.\n4. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro.\n5. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos.\n6. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura.\n7. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).\n8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.\nFalta adjunto: NO"},{"id":1422,"dni":"51353412R","referencia":"REGAGE26e00032654158","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA CONSUELO MENENDEZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_CONSUELO_MENENDEZ_\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,bocm-20260310-18.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":1423,"dni":"01112137H","referencia":"REGAGE26e00032649255","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA CRISTINA MORENO GIL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_CRISTINA_MORENO_GIL\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1424,"dni":"02609633F","referencia":"REGAGE26e00032679744","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA CRISTINA YREZABAL GARCIA DE LA TORRE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_CRISTINA_YREZABAL\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"TENGAN POR PRESENTADO EN TIEMPO Y FORMA ESTE ESCRITO Y SE RECONSIDERE LA MODIFICACION DEL ITINERARIO DE LA LINEA 1 DEL METRO DE MADRID, EVITANDO LA RUPTURA DEL RECORRIDO QUE OBLIGARIA A LOS USUARIOS DE METRO LIGERO1 A REALIZAR DOS TRASBORDOS Y A LOS USUARIOS DE LA LINEA4 HACER UNO MAS EN LA ESTACION DE CHARMATIN. QUE SE VALOREN AQUELLAS ALTERNATIVAS QUE PERMITAN MEJORAR LA CONECTIVIDAD DE LA RED SIN ALTERAR EL RECORRIDO ACTUAL DE LA LINEA 1 NI INTRODUCIR NUEVOS TRANSBORDOS PARA LOS USUARIOS. ","solicita_raw":"tenganporpresentadoentiempoyformaesteescritoysereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostrasbordosyalosusuariosdelalineahacerunomasenlaestaciondecharmatinquesevalorenaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"CONSIDERO QUE LA LINEA 1 DEBE SEGUIR PASANDO POR EL ESTACION DE PINAR DE CHAMARTIN PUESTO QUE ES UN BARRIO CON MUCHA GENTE Y ES UNA LINEA QUE SE USA A MENUDO."},{"id":1425,"dni":"51062257A","referencia":"REGAGE26e00032648921","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA DE LA CRUZ SANCHEZ FUENTES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_CRUZ_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1426,"dni":"02897475G","referencia":"REGAGE26e00032705994","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL PINO CARDENES COLOMA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":1,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_DEL_PINO_CARDENES_COLOMA\/Anexos","ficheros":"Alegacion_Sanchinarro_ML1firmado.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Un recorte injustificado en un barrio en crecimiento\n2. Un barrio con graves dificultades de conexión vial\n3. Insuficiencia del servicio de transporte público\n4. Un barrio con más de 40.000 habitantes y equipamientos públicos insuficientes\n5. Desigualdad territorial en inversiones públicas\n6. Conclusión\n7. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española)\n8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":1427,"dni":"50307658B","referencia":"REGAGE26e00032718516","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA DOLORES FERNANDEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":72,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_DOLORES_FERNANDEZ_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01978005_01_0001.pdf,O00000672_26_01978005_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" L Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"lquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n2. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n3. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n4. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio.\n5. Que la introducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n6. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: la creación de una línea independiente, su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxd.\n7. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín."},{"id":1428,"dni":"02912406P","referencia":"REGAGE26e00032681862","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA DOLORES MARIN ALBERDI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_DOLORES_MARIN_\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1429,"dni":"05418856X","referencia":"REGAGE26e00032649948","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA ELENA BONELLI JAUDENES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_ELENA_BONELLI_JAUDENES\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1432,"dni":"44205631E","referencia":"REGAGE26e00032707236","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA EUGENIA GONZALEZ AGUDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_EUGENIA_GONZALEZ_AGUDO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1433,"dni":"79001848E","referencia":"REGAGE26e00032649925","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA FERNANDEZ-LLEBREZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_FERNANDEZ-LLEBREZ_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1434,"dni":"33508412B","referencia":"REGAGE26e00032652746","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA GABRIELA JIMENEZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_GABRIELA_JIMENEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte2.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte2.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1435,"dni":"70252930M","referencia":"REGAGE26e00032650016","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA HERRERAS CASADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_HERRERAS_CASADO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro_mherreras.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro_mherreras.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1438,"dni":"06568822E","referencia":"REGAGE26e00032702197","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA ISABEL GONZALEZ PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_ISABEL_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1439,"dni":"50690362H","referencia":"REGAGE26e00032707202","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA LUISA VAZQUEZ VARELA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":13,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_LUISA_VAZQUEZ_VARELA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesMavi.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a la desestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatro alternativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad del servicio actual en Sanchinarro y alrededores. 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Vulnerabilidad del Servicio: Al reducir la oferta a una sola línea (L4), cualquier incidencia técnica dejaría a miles de vecinos sin alternativa de metro, comprometiendo la movilidad básica del barrio.\n4. Saturación de Infraestructuras: La propuesta satura innecesariamente la estación de Chamartín, que ya soporta una carga crítica de pasajeros de otras líneas y trenes de larga distancia.\n5. Existencia de Alternativas Viables: Las alternativas 1, 2, 3 y 4 permiten el desarrollo de Madrid Nuevo Norte sin desmantelar servicios consolidados ni perjudicar a los actuales usuarios de la L1."},{"id":1440,"dni":"71273919R","referencia":"REGAGE26e00032682871","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA NAZARET GARCIA RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_NAZARET_GARCIA_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1442,"dni":"02167897D","referencia":"REGAGE26e00032648505","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"GABRIEL ALONSO NIETO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_PILAR_GALAN\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1443,"dni":"06192925Z","referencia":"REGAGE26e00032682023","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA PILAR HERVAS COLLADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_PILAR_HERVAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1444,"dni":"51352967Q","referencia":"REGAGE26e00032678946","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL PILAR LOPEZ RUIPEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":73,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_PILAR_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESLINEA1METRO.pdf,JUSTIFICANTE.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimie nto; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaintegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documenta ción completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedente sindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín yaotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartin), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinarde Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 — 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando la110 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026,","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolademetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"ALEGACIONESLINEA1METRO.pdf","paginas":64,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir       la Ley  10\/2019,  de  10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\n Alegación 2 — Afecciones de la alternativa propu                          esta,\n Alegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\n   Alegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 — Afectación en usuarios actuales de                          las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes) Las cifras de población a 01\/01\/2025 de los barrios sin                             contar oscilación de población flotante que viene Y Va por ser su zona de trabajo, estudio, empresa,                             etc, que quedarían afectados por la modificación de la Línea 1 son:,\nAlegación 6 — Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 — Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\n Alegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 —- Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 — Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 — Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 — Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 — Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 — Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 — Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicrite                                                rio Cuandó  un  modelo  multicriterio  arroja  que  una  misma  alternativa  gana  en  absolutamente  todos  los escenarios, pueden ocurrir solo tres cosas:,\n Alegación 16 — Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicri                                   terio  incongruencias del Análisis Multicriterio,\n Alegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta                             valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los  sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalacion                                 es\"  El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elecció                                    n de la Altemativa 5 (AS1) presenta una  contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejad                                   a en el Documento N* 3 (Presupuesto) del  propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18-  Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\n Alegación 19 — Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\n Alegación 20 — Ausencia de análisis completo de                          costes de explotación y mantenimiento  El estudio informativo se centra fundamentalmente                              en los costes de inversión  inicial de las diferentes  alternativas.,\nAlegación 21 — Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 — Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 — Limitaciones para la ampliación futura de la red                                 de metro La planificación de infraestructuras ferroviarias debe considerar                                  no solo las necesidades         actuales, sino también la capacidad de adaptación del sistema a futuras ampliaciones                                     de la red. En este sentido, la alternativa AS1 presenta posibles limitaciones estructu                                       rales. 1. Dependencia de una línea radial existente,\nAlegación 24 — Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 —. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informat                                         ivo y la alternativa seleccionada,\n Alegación 26 — Vulneración del Principio de Jerarquía                             en la Movilidad y de los objetivos de  sostenibilidad,\nAlegación 27 — Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 — Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 201 9),\nAlegación 29—. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva                                              pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 — Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 — Consideración de otras alternativas"},{"id":1445,"dni":"51352002V","referencia":"REGAGE26e00032651661","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA PILAR MARTIN ORTIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_PILAR_MARTIN_\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1446,"dni":"75861216V","referencia":"REGAGE26e00032714082","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA REYES PINTEÑO BERNAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_REYES_PINTEÃO_BERNAL\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetroReyesPinteosigned.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetroReyesPinteosigned.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\ne la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n* un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\ne  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de |YLínea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\ne yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\ne lacreación de una línea independiente,\ne suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\ne  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que síimplica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1447,"dni":"13296208T","referencia":"REGAGE26e00032650095","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA RITA LETONA 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1448,"dni":"50288461L","referencia":"REGAGE26e00032650045","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA SONSOLES GUIJARRO RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":45,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARIA_SONSOLES_GUIJARRO_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad e impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1451,"dni":"05368945D","referencia":"REGAGE26e00032650577","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARTA GONZALEZ DE LA CUEVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARTA_GONZALEZ_DE_LA_CUEVA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1452,"dni":"01928880P","referencia":"REGAGE26e00032649206","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARTA GUIRAO OCHOA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARTA_GUIRAO_OCHOA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. 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","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1453,"dni":"72025164C","referencia":"REGAGE26e00032692349","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARTA UGALDE BLANCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARTA_UGALDE_BLANCO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES1.docx,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES1.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1454,"dni":"51964488J","referencia":"REGAGE26e00032654369","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARTIN LOBO PEÑA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MARTIN_LOBO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1455,"dni":"07215488C","referencia":"REGAGE26e00032651580","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MATILDE PASTOR VALDES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MATILDE_PASTOR\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1456,"dni":"08753387R","referencia":"REGAGE26e00032654424","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL ALCON MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MIGUEL_ANGEL_ALCON\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1457,"dni":"12361098R","referencia":"REGAGE26e00032648473","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MIGUEL FABIAN GARCIA PASTOR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MIGUEL_FABIAN_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1458,"dni":"50691422C","referencia":"REGAGE26e00032721145","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MIGUEL GUTIERREZ GUTIERREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MIGUEL_GUTIERREZ_GUTIERREZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01978217_01_0001.pdf,O00000672_26_01978217_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"LCT\/\/ ALEGACIONES"},{"id":1459,"dni":"50314008J","referencia":"REGAGE26e00032705536","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MONICA BARROSO AGUIRREBEITIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MONICA_BARROSO_AGUIRREBEITIA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,LINEA1METRO.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"LINEA1METRO.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1460,"dni":"02637767N","referencia":"REGAGE26e00032650852","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MONTSERRAT CHICHARRO DE AGUEDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MONTSERRAT_CHICHARRO_DE_AGUEDA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1461,"dni":"34906193J","referencia":"REGAGE26e00032719649","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"M ASUNCION ALVAREZ ALVAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/M_ASUNCION_ALVAREZ_ALVAREZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01978076_01_0001.pdf,O00000672_26_01978076_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01978076_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n*  lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n*  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+  una mayor incomodidad  para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n+  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+  lacreación de una línea independiente,\n+  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1462,"dni":"10054876N","referencia":"REGAGE26e00032718715","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"M ISABEL GUIRADO 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Linea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartin. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Linea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01978100_01_0003.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"    Primero.\n    Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\n    del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\n    actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\n    recorrido tradicional de la misma.\n    Segundo.\n    Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\n    trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\n    Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\n     interrupciones.\n    Tercero.\n    Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\n     itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\n    empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n    En particular, esta medida produciría:\n    +   la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n    +   Un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n    +   una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\n    personas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\n    Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\n    gran concentración de habitantes,\n     +  yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartin, al\n     concentrar un volumen adicional de transbordos.\n    Cuarto.\n    Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\n    cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\n    del servicio prestado a los ciudadanos.\n    Quinto.\n    Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\n    primeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\n    entre ellas:\n    + la creación de una línea independiente,\n    + su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n    + así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n    Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\n    transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\n    sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\n    grupo numeroso de ciudadanos.\n    Sexto.\n    Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\n    alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\n    de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\n    alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\n    transbordo adicional en la estación de Chamartín.\n    En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\n    ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\n    rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\n    directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\n    objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\n    transporte.\n    Séptimo.\n    Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\n    condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\n    obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través\n    de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\n    Chamartín.\n    Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\n    nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\n    del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\n    cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\n    sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1463,"dni":"02848545H","referencia":"REGAGE26e00032719198","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"M LUISA TEIJEIRA RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":72,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/M_LUISA_TEIJEIRA_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01978121_01_0001.pdf,O00000672_26_01978121_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" L Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"lquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificacién del itinerario de la Linea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignacion de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha linea a la Linea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n2. Que dicha modificacion supondria que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Linea 1 se verian obligados a realizar un transbordo en la Estacion de Chamartin para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n3. Que la introduccion de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n4. Que la modificacién propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestacién del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Linea1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estacion de Chamartin."},{"id":1464,"dni":"50301640L","referencia":"REGAGE26e00032719460","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"M ROSARIO SEVILLA CARRASCOSA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/M_ROSARIO_SEVILLA_CARRASCOSA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01978020_01_0001.pdf,O00000672_26_01978020_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"JGF\/\/INSTANCIA SOLICITANDO NO RETIREN LA LINEA L1"},{"id":1465,"dni":"02505816N","referencia":"REGAGE26e00032717811","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN MANZANEQUE GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MÂª_CARMEN_MANZANEQUE_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01978201_01_0001.pdf,O00000672_26_01978201_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"BRC\/\/ ALEGACIONES AL CORTE LINEA 1 DE METRO"},{"id":1466,"dni":"17822498M","referencia":null,"fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARÍA LUZ CORTÉS BORDERAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/MÂª_LUZ_CORTÃS_BORDERAS","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+  unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n*  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\ne  lacreación de una línea independiente,\n+  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente   justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1467,"dni":"51487490N","referencia":"REGAGE26e00032650630","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"NATALIA ALVAREZ HERNAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/NATALIA_ALVAREZ_HERNAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1468,"dni":"05581905N","referencia":"REGAGE26e00032718862","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"NICOLAS LOPEZ DE COCA FERNANDEZ-VALENCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/NICOLAS_LOPEZ_DE_COCA_FERNANDEZ-VALENCIA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01977960_01_0001.pdf,O00000672_26_01977960_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Quetenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01977960_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que tos usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sín interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificiat de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde    las  condiciones  de   movilidad   de  los  Usuarios  afectados,\nEn particular, esta medida produciría:\n+   la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n                                                  1\n+   una  mayor   incomodidad    para  los usuarios,  especialmente   para  personas  mayores,\npersonas    con   movilidad   reducida    o   familias   con   niños,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación     debe  orientarse  a mejorar  la accesibilidad,  la eficiencia  y la calidad    del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+   lacreación de una línea independiente,\n+   suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+   asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas    alternativas   permiten   mejorar  la conectividad  del  sistema   y ampliar  la  red  de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar\nel recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional\nen la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin producir   dicho  efecto  negativo  sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\n  un trayecto  que   actualmente   puede  realizarse de forma   directa a través de la Línea     1,\n  obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n  Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\n  nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del\n  servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando\nexisten alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":1469,"dni":"50120085A","referencia":"REGAGE26e00032653612","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"NOELIA ZAMARREÑO FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/NOELIA_ZAMARREÃO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1470,"dni":"51408176W","referencia":"REGAGE26e00032649267","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"PABLO BERMUDEZ DE CASTRO BLASCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":45,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/PABLO_BERMUDEZ_DE_CASTRO_BLASCO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-1_260327_172512.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino capacidad, operatividad, escalabilidad e impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadeimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-1_260327_172512.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1471,"dni":"53000794P","referencia":"REGAGE26e00032652634","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"PABLO MOYANO VIZCAINO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/PABLO_MOYANO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1472,"dni":"30675764C","referencia":"REGAGE26e00032650884","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"PABLO RODRIGUEZ-LOSADA SADA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/PABLO_RODRIGUEZ-LOSADA_SADA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1473,"dni":"51373783V","referencia":"REGAGE26e00032649103","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"PALOMA CABRANES RAMON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/PALOMA_CABRANES\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1474,"dni":"51525957T","referencia":"REGAGE26e00032700595","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"PALOMA DEL CUVILLO CERVERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/PALOMA_DEL_CUVILLO_CERVERA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1475,"dni":"51098866L","referencia":"REGAGE26e00032650769","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"PAULA MARTIN VILLALBA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/PAULA_MARTIN_VILLALBA\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESmetro26.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESmetro26.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1476,"dni":"05994546X","referencia":"REGAGE26e00032648939","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"PEDRO GARRIDO SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/PEDRO_GARRIDO_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1477,"dni":"51611674L","referencia":"REGAGE26e00032695779","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"PEDRO MARTIN JURADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/PEDRO_MARTIN\/Anexos","ficheros":"ESCRITODEALEGACIONESPMJ.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín. Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio. Octavo. En mi caso concreto, soy una persona de 70 años de edad y los desplazamientos al centro de la ciudad me impactarían con un trasbordo evitable que me dificultaría el viaje. APORTACIÓN DE DOCUMENTO Se adjunta el B.O.C.M. en soporte digital de las alegaciones ","solicita_raw":"alegacionesprimeroquehatenidoconocimientodelapropuestademodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridconsistenteenlareasignaciondedeterminadasestacionesactualmenteintegradasendichalineaalalineadelmetrodemadridalterandoelrecorridotradicionaldelamismasegundoquedichamodificacionsupondriaquelosusuariosqueactualmenterealizaneltrayectodirectomediantelalineaseverianobligadosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinparacompletarelrecorridoqueactualmenteserealizasininterrupcionesterceroquelaintroducciondeestetransbordoobligatorioimplicaunarupturaartificialdeunitinerariodirectoactualmenteexistenteloquesuponeobjetivamenteunempeoramientodelascondicionesdemovilidaddelosusuariosafectadosenparticularestamedidaproducirialaperdidadeuntrayectodirectoqueactualmentefuncionadeformaeficienteunincrementodeltiemporealdedesplazamientoparalosusuarioshabitualesunamayorincomodidadparalosusuariosespecialmenteparapersonasmayorespersonasconmovilidadreducidaofamiliasconninosyunprevisibleincrementodelasaturaciondelaestaciondechamartinalconcentrarunvolumenadicionaldetransbordoscuartoqueeltransportepublicoconstituyeunservicioesencialparalamovilidadurbanacuyaplanificaciondebeorientarseamejorarlaaccesibilidadlaeficienciaylacalidaddelservicioprestadoalosciudadanosquintoquesegunsedesprendedeladocumentaciondelpropioproyectolascuatroprimerasalternativasanalizadascompartenunaseriedecaracteristicascomunesentreellaslacreaciondeunalineaindependientesuconexionconlalineadelmetrodemadridasicomounrecorridoenplantaquesigueelejedelafuturacalleagustindefoxaestasalternativaspermitenmejorarlaconectividaddelsistemayampliarlareddetransportesinnecesidaddemodificarelrecorridoactualdelalineanidereasignarsusestacionesaotraslineasestoessinperdidadecalidadenelservicioparaungruponumerosodeciudadanossextoquealavistadeloanteriorresultaespecialmenterelevantequeelpropioanalisisdealternativasincluidoenladocumentaciondelproyectoponedemanifiestolaexistenciadeopcionestecnicamenteviablesquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniobligaralosusuariosarealizaruntransbordoadicionalenlaestaciondechamartinenestascircunstanciaslaeventualelecciondeunaalternativaquesiimplicalarupturadelitinerarioactualdelalineaexigiriaunamotivaciontecnicaespecialmenterigurosaquejustifiqueporqueseoptaporunasolucionquegeneraunperjuiciodirectoparalosusuarioscuandoexistenotrasalternativasquepermitenalcanzarlosobjetivosdelproyectosinproducirdichoefectonegativosobreelserviciopublicodetransporteseptimoquelamodificacionpropuestasuponeobjetivamenteunempeoramientodelascondicionesactualesdeprestaciondelservicioalintroduciruntransbordoobligatorioenuntrayectoqueactualmentepuederealizarsedeformadirectaatravesdelalineaobligandoalosusuariosaefectuaruncambiodetrenenlaestaciondechamartindesdeelpuntodevistadelaplanificaciondeltransportepublicolaintroducciondenuevostransbordosenitinerariosactualmentedirectosconstituyeundeterioroobjetivodelservicioparalosusuarioscircunstanciaquedebeserespecialmentejustificadacuandoexistenalternativastecnicasquepermitenalcanzarlosobjetivosdelproyectosingenerardichoperjuiciooctavoenmicasoconcretosoyunapersonadeanosdeedadylosdesplazamientosalcentrodelaciudadmeimpactarianconuntrasbordoevitablequemedificultariaelviajeaportaciondedocumentoseadjuntaelbocmensoportedigitaldelasalegaciones","adjunto":"ESCRITODEALEGACIONESPMJ.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":8,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde   las   condiciones  de   movilidad  de   los  usuarios  afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas  con   movilidad   reducida  o   familias   con  niños,\n                                              1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar\nel recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional\nen la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del\nservicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada cuando\nexisten alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n                                              2\nOctavo.\nEn mi caso concreto, soy una persona de 70 años de edad y los desplazamientos al centro\nde la ciudad me impactarían con un trasbordo evitable que me diﬁcultaría el viaje.\nAPORTACIÓN DE DOCUMENTO\nSe adjunta el B.O.C.M. en soporte digital de las alegaciones anteriores:\nhttps:\/\/www.comunidad.madrid\/transparencia\/sites\/default\/ﬁles\/regulation\/documents\/\nbocm-20260310-18.pdf\n"},{"id":1478,"dni":"51098117Y","referencia":"REGAGE26e00032695182","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"PELAYO SANZ WALLACE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/PELAYO_SANZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1479,"dni":"01367201N","referencia":"REGAGE26e00032682310","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"RAFAEL LOZANO FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/RAFAEL_LOZANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1008,"alegaciones":"La eliminación de la Línea 1 hasta Pinar de Chamarán dejaría a miles de vecinos sin una conexión directa con el centro de la ciudad, obligando a realizar transbordos adicionales para desplazamientos cotidianos."},{"id":1480,"dni":"05234313L","referencia":"REGAGE26e00032649383","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"RAFAEL RODRIGUEZ DE PRADA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/RAFAEL_RODRIGUEZ_DE_PRADA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1481,"dni":"53388861L","referencia":"REGAGE26e00032649315","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"RAQUEL BERTRAN DEL PINO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/RAQUEL_BERTRAN_DEL_PINO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1482,"dni":"50315956Y","referencia":"REGAGE26e00032700598","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"RAQUEL CALABRIA YAGUE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/RAQUEL_CALABRIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1485,"dni":"02644266W","referencia":"REGAGE26e00032650130","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"RODOLFO MOTA LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/RODOLFO_MOTA_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1486,"dni":"05965555E","referencia":"REGAGE26e00032651107","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"RODRIGO MARABINI HERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/RODRIGO_MARABINI_HERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1487,"dni":"51396662B","referencia":"REGAGE26e00032705742","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"ROSA MARIA CRESPO AMPUDIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ROSA_MARIA_CRESPO_AMPUDIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1488,"dni":"50399552C","referencia":"REGAGE26e00032327198","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"ROSA MARIA MARTINEZ AZNAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/ROSA_MARTINEZ_\/Anexos","ficheros":"AlegacionesMETROSANCHINARRO.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se anule dicho procedimiento y se proceda a dejar la LInea 1 de Metro como estas respecto a las estaciones de Pinar de Chamartin y aledañas ","solicita_raw":"queseanuledichoprocedimientoyseprocedaadejarlalineademetrocomoestasrespectoalasestacionesdepinardechamartinyaledanas","adjunto":"AlegacionesMETROSANCHINARRO.docx","paginas":143,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la\n Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\n\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\n\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\n\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\n\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e\n interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\n\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y\n Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a\n largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\n\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\n\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de\n sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de\n homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1\n por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\n\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre\n alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados\n (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de\n emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de\n impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo\n constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\n"},{"id":1489,"dni":"05418838S","referencia":"REGAGE26e00032706973","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"RUT NADAL DEL POZO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/RUT_NADAL_DEL_POZO\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESmetroLINEA1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESmetroLINEA1.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"                                                                                                                     Primero.\n                                                                                                                     Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\n                                                                                                                     integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\n                                                                                                                     la misma.\n                                                                                                                     Segundo.\n                                                                                                                     Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\n                                                                                                                     mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\n                                                                                                                     para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n                                                                                                                     Tercero.\n                                                                                                                     Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\n                                                                                                                     directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\n                                                                                                                     condiciones     de    movilidad    de     los    usuarios      afectados.\n                                                                                                                     En particular, esta medida produciría:\n                                                                                                                     •  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n                                                                                                                     •  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n                                                                                                                     • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\n                                                                                                                     con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\n                                                                                                                                                                     1\n                                                                                                             CSV : GEN-73dc-d702-b874-6da1-0a8c-8b68-59f0-18ff\n                                                                                                             DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https:\/\/run.gob.es\/hsblF8yLcR\n                                                                                                             FIRMANTE(1) : RUT NADAL DEL POZO | FECHA : 26\/03\/2026 10:38 | Sin acción específica\nINFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-73dc-d702-b874-6da1-0a8c-8b68-59f0-18ff | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: https:\/\/run.gob.es\/hsblF8yLcR\n                                                                                                                     las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\n                                                                                                                     habitantes,\n                                                                                                                     • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\n                                                                                                                     volumen adicional de transbordos.\n                                                                                                                     Cuarto.\n                                                                                                                     Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\n                                                                                                                     planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\n                                                                                                                     prestado a los ciudadanos.\n                                                                                                                     Quinto.\n                                                                                                                     Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\n                                                                                                                     alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n                                                                                                                     • la       creación       de      una      línea      independiente,\n                                                                                                                     • su   conexión    con    la  Línea    10   del   Metro    de   Madrid,\n                                                                                                                     • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n                                                                                                                     Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\n                                                                                                                     sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\n                                                                                                                     líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\n                                                                                                                     Sexto.\n                                                                                                                     Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\n                                                                                                                     alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\n                                                                                                                     opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\n                                                                                                                     recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\n                                                                                                                     estación                    de                   Chamartín.\n                                                                                                                     En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\n                                                                                                                     itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\n                                                                                                                     justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\n                                                                                                                     cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\n                                                                                                                     dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\n                                                                                                                     Séptimo.\n                                                                                                                     Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\n                                                                                                                     actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\n                                                                                                                     actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\n                                                                                                                     efectuar   un   cambio   de    tren   en   la  estación   de   Chamartín.\n                                                                                                                     Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\n                                                                                                                     transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\n                                                                                                                     para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\n                                                                                                                     alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\n                                                                                                                     perjuicio.\n"},{"id":1490,"dni":"72297344H","referencia":"REGAGE26e00032718308","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"REBÉN PEREÑA NADAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/RebÃ©n_PereÃ±a_Nadal\/Anexos","ficheros":"JustificanteCSVREGAGE26e00031848127.pdf,justificante_confirmacion.pdf,reg10_2026-03-26_12-31-39.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de ia Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodeialineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"reg10_2026-03-26_12-31-39.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a ia Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n•  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n•  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de ia Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n•  y un previsible incremento de la saturación de ia estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n•  la creación de una línea independiente,\n•  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•  así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\ndwBaefanw.   ^   ^           -- -      ■ -  ■       ^   .  ---=\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios\na efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":1491,"dni":"51951625F","referencia":"REGAGE26e00032649035","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"SANTIAGO BALLESTEROS ESTEVEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/SANTIAGO_BALLESTEROS_ESTEVEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1492,"dni":"32449450S","referencia":"REGAGE26e00032648447","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"SANTIAGO ENRIQUE POU ROMAY","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/SANTIAGO_POU\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1494,"dni":"51759989F","referencia":"REGAGE26e00032649311","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"SARA BERMÚDEZ DE CASTRO GONZÁLEZ-GARZÓN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/SARA_BERMÃDEZ_DE_CASTRO_GONZÃLEZ-GARZÃN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1495,"dni":"02897421L","referencia":"REGAGE26e00032649983","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"SARA GONZALEZ ALONSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/SARA_GONZALEZ_ALONSO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que no quiten la línea 1 en Pinar de Chamartín, ya que es el acceso desde la linea 1 del metro ligero de muchos trabajadores y el nuevo trayecto sería mucho mayor. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1497,"dni":"09016938H","referencia":"REGAGE26e00032324848","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"SERGIO CONTERA FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/SERGIO_CONTERA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1498,"dni":"33510342D","referencia":"REGAGE26e00032651706","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"SILVIA TEJEDOR PEREZ-POLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/SILVIA_TEJEDOR\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1500,"dni":"51530640Z","referencia":"REGAGE26e00032323925","fecha":"27\/03\/2026","alegante":"SOFIA GARCÍA RAMIREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/SOFIA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1501,"dni":"05962333C","referencia":"REGAGE26e00032693413","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"SOFÍA GARCÍA ÁLVAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/SOFÃA_GARCÃA_ÃLVAREZ\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESS.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESS.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\n                                               1\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1502,"dni":"50306713D","referencia":"REGAGE26e00032701045","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"SUSANA BONETE PERALES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/SUSANA_BONETE\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1503,"dni":"51063467V","referencia":"REGAGE26e00032652751","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"SUSANA SORIANO CLAVERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/SUSANA_SORIANO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro12.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro12.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1504,"dni":"50858121S","referencia":"REGAGE26e00032650113","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"SUSANA VIRGOS MURADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/SUSANA_VIRGOS_MURADO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1506,"dni":"70256403M","referencia":"REGAGE26e00032695117","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"TANIA GOMEZ GIL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/TANIA_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1510,"dni":"27294056W","referencia":"REGAGE26e00032648143","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"VICTOR MARIA SILVA BRAVO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/VICTOR_MARIA_SILVA_BRAVO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetroVictorSilva_signed.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetroVictorSilva_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\n                                             1\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1511,"dni":"00394111Y","referencia":"REGAGE26e00032648138","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"YOLANDA CORTES MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_03_31_PART_993-1212\/YOLANDA_CORTES_MARTIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1512,"dni":"51121189D","referencia":"REGAGE26e00033466596","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"AINHOA OLABARRIA ONDARRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/AINHOA_OLABARRIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1513,"dni":"51332841S","referencia":"REGAGE26e00033466112","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"ALBERTO SANCHEZ GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/ALBERTO_SANCHEZ_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1514,"dni":"13084221G","referencia":"REGAGE26e00033466169","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"JOSE MARIA FRANCISCO DEL CURA ALVAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/ALFONSO_PURAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1515,"dni":"49006134B","referencia":"06\/177214.9\/26","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"ALICIA ALDEA POZAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/ALICIA_ALDEA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactual","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1516,"dni":"51427213H","referencia":"REGAGE26e00033245878","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"ANA LUCIA VERA SEGURA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/ANA_LUCIA_VERA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980254_01_0001.pdf,O00000672_26_01980254_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los 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línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n» la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n+  yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.                  .\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n»  la creación de una línea independiente,\n+  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea-1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1517,"dni":"13084221G","referencia":"REGAGE26e00033466787","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"JOSE MARIA FRANCISCO DEL CURA ALVAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/ANDREA_DEL_CURA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1518,"dni":"06616285J","referencia":"99\/042025.9\/26","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"ANDREA PELÁEZ RODRÍGUEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/ANDREA_PELAEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1519,"dni":"54490193L","referencia":"REGAGE26e00033203084","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"ANDREA VALENTINA SUAREZ SERGENT","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/ANDREA_VALENTINA_SUAREZ_SERGENT\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1520,"dni":"30466367S","referencia":"REGAGE26e00033466168","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"ANTONIO GONZALEZ DE LEON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/ANTONIO_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESANTONIOGONZALEZ.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESANTONIOGONZALEZ.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\n                                             1\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1521,"dni":"50332089Q","referencia":"REGAGE26e00033172098","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"ANTONIO JOSE VILLEGAS BREA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/ANTONIO_JOSE_VILLEGAS_BREA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1522,"dni":"01065146Q","referencia":"REGAGE26e00033247590","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"ANTONIO VAZQUEZ RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/ANTONIO_VAZQUEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980258_01_0001.pdf,O00000672_26_01980258_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" q. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Linea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaria a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartin, Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritañamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterarel recorrido actual de la Linea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"qquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritanamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01980258_01_0002.pdf","paginas":8,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del finerario de la Linea 1 del Metro de\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\ndicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondria que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Linea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\n¡Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un Itinerario\ndirecto actuelmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn pañticular, esta medida produciria:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n+ y un previsible 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea-1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sín generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1525,"dni":"50841240Q","referencia":"REGAGE26e00033466469","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ GALLO ATIENZA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/BEATRIZ_GALLO_ATIENZA\/Anexos","ficheros":"ESCRITO.pdf,JustificanteCSVREGAGE26e00033329187.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2, Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITO.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones     de     movilidad     de     los     usuarios     afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n•   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n•  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la       creación       de        una         línea      independiente,\n• su    conexión     con  la    Línea     10      del    Metro    de   Madrid,\n•  así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\ntstas alternativas'p'e'rm'itefrrn^rarTa conectivida’í ítT'sTstetí^a\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación                      de                        Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho    efecto  negativo    sobre    el     servicio    público  de    transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar    un   cambio   de    tren     en    la     estación  de    Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":1526,"dni":"50546155K","referencia":"REGAGE26e00033466178","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ MEZA MANZANEQUE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/BEATRIZ_MEZA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1527,"dni":"75120887N","referencia":"REGAGE26e00033466786","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"BLANCA GOMEZ GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/BLANCA_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"Alegaciones.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Alegaciones.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2  Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3  Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4  Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5   Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9  Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10   Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12   Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15   Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16   Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19  Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21  Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22  Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23  Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27  Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 . Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30   Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31   Consideración de otras alternativas"},{"id":1528,"dni":"50814412Y","referencia":"06\/176128.9\/26","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"CARLOS RAFAEL BURGOS MORETON","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/CARLOS_RAFAEL_BURGOS_MORETON","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_NUEVA_LINEA_MADRID_METRO_NORTE.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_ALEGACIONES_NUEVA_LINEA_MADRID_METRO_NORTE.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2  Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3  Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4  Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5  Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9    Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10  Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11  Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12   Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15  Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16  Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19  Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21  Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23   Errores técnicos del estudio\nAlegación 24  Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27    Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28  Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29  Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46  Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47   Consideración de otras alternativas\nAlegación 48   Omisión de alternativa técnicamente viable    creación de ramal en la línea 1"},{"id":1529,"dni":"05242518J","referencia":null,"fecha":"31\/03\/2026","alegante":"CARMEN CERROLAZA ARAGÓN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/CARMEN_CERROLAZA","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo2.pdf.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo3.pdf.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo4.pdf.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo5.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":"que esta consulta sea declarada NULA, o que en su defecto se realice una retfoacción delprocedimiento y ampliación del plazo de información pública.En segundo lugar, en la memoria y otros documentos que acompañan a la documentación del EstudioInformativo \"Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” hay numerosas páginas con gráficos eimágenes que aparecen completamente en NEGRO, lo que impiden realizar ningún análisis sobre losmismos, ya que ni si quiera se puede ver un gráfico o un mapa resumiendo las distintas alternativas quese proponen. Adjuntamos solo unos ejemplos: A continuación, se muestra una imagen con el ámbito del Estudio, Ámbito del Estudio: En cian el corredor central, la conexión con L1 existente y la conexión Lt-L4; en verde el ramal este y en rajo el ramal oeste de conexión con 140, Líneas 10, 1 y 4 de Metro en sus respectivos colores según Metro de Madrid, ESIVDOORUATIO DE LAMEVA NEA DE KLEIRO EN MADND MUEVONORTS AZCOM LRA 3.2.3 UBICACIÓN DE LAS FUTURAS COCHERAS DE LA NUEVA LÍNEA DE METRO Las futuras cocheras de la nueva línea de Melro en MNN son objelo da plo proyecto que se ya a desarrollar con cierto revaso tespecio a este. No obstante, se conoce la parcela en que se ubicarán, a donde ha de dirígirso el ramal de conexión con las mismas que sí es odjeto del presente Estudio y que es idéntico ón las $ alternativas planteadas. Además, an el momento de rodacción de este Estudio ya sa ha mantenido una primera reunión de coordinación con los responsables del proyacto de las cochoras y so ha compartido la geometría del ramal que conecta estas con la nueva linea, Esta condicionante es común o todas los allornativas. interacción cimentación futura Termlaal Norte de Chamartín con al nuevo lúnel de Metro (allemativa 5-A8$) Adicionalmente, la futura Terminal Norte de Chamartín influye en la focalización de un pozo Je ventilación para la allomaliva 5 (AS1), En naranja, parcela reservada para las futuras cocheraz de la nueva fínea de Metro en MAN. 3.24 EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES 3,2.4.1 ESTACIÓN DE CHAMARTÍN La siguiente imagen muestra un esquema de la actual estación de metro de “Chamartin”. Pozo de ventilación PY1-L1 PK 0+662,798 (atternotiva S-A31) y su posición respecto a la nueva terminal norte de ChamarilaAdemás, no está disponible para su descarga y consulta el archivo con el \"DOCUMENTO NUM 2.PLANOS”, que sí figura en el índice de documentos que se indica en la memoria En Plazo de alegaciones Plazo de alegaciones: De 11\/03\/2026 hasta 09\/04\/2026 La documentación puede ser consultada en los siguientes enlaces: https:\/\/www.comunidad.madrid\/uploads\/transportes\/estudio-informativo-madrid-nuevo-norte\/1-memoria-y-anejos.zip https:\/\/www.comunidad.madrid\/uploads\/transportes\/estudio-informativo-madrid-nuevo-norte\/3-presupuesto.zip https: \/\/www.comunidad.madrid\/uploads\/transportes\/estudio-informativo-madrid-nuevo-norte\/4-documento- ambiental.zip así corno en las dependencias de la Consejería dle Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Subdirección General cle Concesiones, Patrimonio y Conservación, sita en la C\/ Maudes n* 17 de Madrid, debiendo obtener cita previa en el teléfono 91 720 63 80 (horario de atención 10-14 horas)8 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL ESTUDIO os: DOCUMENTO NÚM, 2. PLANOSEl presente Estudio Informativo consta de los siguientes document 1. Índice de planosDOCUMENTO NÚM. 1. MEMORIA Y ANEJOS 2. Plano de situaciónMemoria 3. Planos de conjuntoAnejo núm. 1. Antecedentes 4. Esquema de víasAnejo núm. 2, Cartografia 5. TrazadoAnejo núm. 3. Geología y geotecnia 6. Secciones tipoAnejo núm. 4. Climatología, hidrología y drenaje 7. DrenajeAnejo núm. 5. Planeamiento urbanístico multicriterio. 8. Estaciones Anejo núm. 6. Definición y selección de alternativas. Análisis 9. Pozos y salidas de emergencia Anejo núm. 7, Trazado 10, Túneles y obras subterráneas Anejo núm, 8, inventario edificaciones y cimentaciones 11. Superestruclura de vía Anejo núm, 9. Estudio de demanda 12, Servicios afectados Anejo núm. 10, Estructuras 13. Exproplaciones y ocupaciones temporales Anejo núm. 11. Túneles Anejo núm. 12. Superestructura de via DOCUMENTO NÚM. 3. PRESUPUESTO Anejo núm, 13, Diseño arquitectónico de estaciones Anejo núm. 14, Evacuación de estaciones y túnel DOCUMENTO NÚM. 4. DOCUMENTO AMBIENTAL Anejo núm, 15, Servicios afectados Anejo núm. 16. Expropiaciones y ocupaciones temporalos Anejo núm. 17. Coordinación con olros organismos Anejo núm. 18. Reportaje fotográfico Anmin ana 40 Mrarnimannto Intal antimada organizaciones y colectivosEsto lo considero un defecto MUY GRAVE pues impide a la ciudadanía y vas de trazado propuestas,afectados evaluar toda la información y el consecuente impacto de las alternati en su defecto se realice unaesto hace que solicite que esta consulta sea declarada NULA, o queretroacción del procedimiento y ampliación del plazo de información pública abril, de Transparencia yEsta falta de información completa está vulnerando Ley 10\/2019, de 10 dede Participación de la Comunidad de Madrid: garantizar el acceso a laPero, para que la participación ciudadana sea útil resulta imprescindible os, ideas, criterios yinformación pública cierta, con claridad y agilidad, de modo que los argument sean realistas y por tantoplanteamientos que esgriman las personas O colectivos sociales y económicos ca la función legislativ a ni la ejecutiva. La participaciónejecutables, sin que por ello sustituya o entorpez vez ejercer un control adicional a estos dos poderesciudadana ha de ser complementaria y a laArtículo 16. Información en materia normativa. ada la siguiente información queLos sujetos incluidos en el artículo 2 harán pública y mantendrán actualizles corresponda: tes de elaboración de los textosc) Las memorias, informes y dictámenes que conformen los expedien ocasión de la publicidad de losnormativos, incluidos los señalados en los apartados anteriores, conmismos.2. El Portal de Transparencia, ya sea mediante el alojamiento de la información en el mismo o medianteenlaces electrónicos a su ubicación, permitirá a cualquier usuario el acceso libre y gratuito desde un únicopunto a toda la información que es responsabilidad de la Comunidad y del resto de los sujetos obligados apublicar, de forma actualizada y de modo proactivo en los términos contemplados en esta Ley. Ademásde permitir el acceso a esta información, el Portal deberá incluir el Registro de acceso y reclamaciones, enlos términos previstos en el Título lll, y los instrumentos de participación y colaboración ciudadana y elRegistro de Transparencia conforme establece el Título IV, así como el procedimiento de reclamacionesante el Consejo de Transparencia y Participación y su enlaceArtículo 30. Titulares del derecho de acceso,Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en estaLey y en el resto del ordenamiento jurídico.Artículo 51. Impulso y fomento de la participación y colaboración ciudadana.1. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 procurarán impulsar la participación y colaboraciónciudadana a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua, yasea a título individual y en su propio nombre, o a través de las entidades ciudadanas en las que se integrela ciudadanía.2. Promoverán igualmente la participación y colaboración de cuantas entidades y organismos considerenadecuados atendiendo a las distintas actuaciones promovidas en el ejercicio de sus competencias.3. Para ello, en el ámbito de sus competencias:a) Promoverán y desarrollarán los mecanismos para facilitar y garantizar la participación en proyectosnormativos, planes y programas objeto de su competencia.b) Impulsarán instrumentos de participación ciudadana mediante canales de comunicación que permitaninteractuar y facilitar el diálogo entre ellos y los ciudadanos.c) Fomentarán la cultura de la participación, tanto en la ciudadanía como entre los empleados públicos.Artículo 53, Garantías para la participación y colaboración ciudadana.1. Para promover una participación real y efectiva, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1, alestablecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán por hacer efectivos losderechos reconocidos en el artículo 33, y, además, garantizarána) La información de forma inteligible, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como loscanales de comunicación institucional y los medios electrónicosEsta información incluirá el derecho a la participación en los concretos procesos decisorios y el derecho aconocer el órgano competente al que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.b) El derecho a expresar observaciones y opiniones en un período abierto de exposición pública, quenunca será inferior a un mes, y que serán tenidas en cuenta con carácter previo a la decisión definitiva.Artículo 54. Asuntos excluidos de la participación y colaboración ciudadana.La participación y colaboración ciudadana regulada en este Título no se podrá plantear sobre asuntos quesean contrarios al ordenamiento jurídico, que no sean competencia de la Comunidad de Madrid o de lasentidades locales madrileñas, cuestionen la dignidad de la persona, los derechos fundamentales ylibertades públicas reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente,Artículo 60. Derecho de participación en la elaboración de disposiciones de carácter general.1. La ciudadanía tendrá derecho, con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de Ley o deproyectos de reglamentos, a participar y colaborar en su elaboración a través de la correspondienteconsulta pública que se convoque al efecto en el espacio web habilitado para ello y en los términos de lalegislación básica.Alegación 2 —- Afecciones de la alternativa propuestaINTRODUCCIÓNCon cada mejora de una red de transporte, como es el ejemplo de la nueva línea de metro en MadridNuevo Norte, las distancias funcionales entre distintos puntos de la ciudad se reducen y el tiemponecesario para desplazarse entre distintas zonas, también se reduce.Este proceso, implica que barrios antes fragmentados pasen a comportarse como un único sistema máscohesionado y conectado. Las personas pueden vivir en una ciudad y trabajar en otra con mayor facilidad,las empresas amplían su área de influencia y aumentan las oportunidades de intercambio económico ysocial.La propuesta presentada por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidadde Madrid, para una \"Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” sin duda persigue este objetivo decohesión urbana para un barrio de nuevo desarrollo, sin embargo, la alternativa seleccionada dista muchode este objetivo, dado que para conectar un nuevo barrio, deja aislado a otros barrios de la zona norestemetropolitana, que son Sanchinarro, Virgen del Cortijo, Pinar de Chamartín y Las Tablas, a la vez queaumenta de forma significativa el tiempo de correspondencia con el servicio de Cercanías en Fuente de laMora, al obligar a los usuarios de transporte público, residentes y empresas de la zona, a realizar unnuevo trasbordo adicional en sus desplazamientos desde\/hacia el centro de Madrid. Por este motivo, sepresenta este escrito de alegación, para instar a ta Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructurasde la Comunidad de Madrid a replantearse las alternativas y desechar completamente la alternativa 5,dado el perjuicio que supone de desfragmentar estos barrios.ANTECEDENTES “BREVE HISTORIA DE UNA DESCONEXIÓN”El 24 de mayo de 2007 la Comunidad de Madrid puso en marcha la primera línea de Metro Ligero deMadrid (ML1), conectando Pinar de Chamartín con Las Tablas. Esta decisión, de implantar metro ligero enlugar de continuar con la L1 de metro hasta Las Tablas, la venimos sufriendo los residentes ytrabajadores desde entonces, siendo penalizados con un trasbordo en Pinar de Chamartín, unido a bajasfrecuencias, a un recorrido con largas distancias y curvas entre estaciones y con numerosas estacionesentre Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Las Tablas, haciendo que nuestros desplazamientos al centro seandía a día, más lentos, con menos frecuencias y desconectándonos territorialmente de Plaza Castilla, ejede la Castellana y, en consecuencia, del Centro de Madrid.Las líneas de Cercanías de Renfe C1\/C10 suplían esta carencia, enlazando la estación de Fuente de laMora de forma directa con el eje Nuevos Ministerios, Recoletos-Atocha-Príncipe Pío, pero en octubre de2024 tuvo lugar una reordenación de las líneas de Renfe, habilitando la C1 entre Aeropuerto T-4-Chamartín y la C10 entre Chamartin-Principe Pío-Las Rozas-Villalba. Esto supuso otra desconexión de lared de transporte añadida para los barrios de la zona indicada, obligando a los usuarios a realizar eltransbordo en Chamartín. En marzo de 2026 la Comunidad de Madrid publica el Estudio Informativo de lanueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte proponiendo como alternativa más favorable la Alternativan* 5. De ponerse en marcha esta alternativa, prolongando la L1 hacia Madrid Nuevo Norte y abrochandola línea 4 de metro con la estación de Chamartín, los citados barrios dejarán de estar conectados deforma directa con la L1 de metro como se presta el servicio en la actualidad y supondría un nuevo agravioa los cientos de miles de residentes y trabajadores de la zona, forzando un trasbordo adicional enChamartín, añadido al ya existente en Pinar de Chamartín en la conexión ML1\/L1. - Esad de Los Tabla El lp dota Estación ge Palas dí pe PON de CS Me encaral Mesta ApartáRlrol REPSOD: Mirasierra-Paco de Lucia”dl Estación de Álvarez. de Vilaaml A Fuentedelá'MoraÁntonio. eS: aura INTERCAMBIADOR DE vaLVeldebebaso, Felipa ; j a e e A SS Red de transporte en la zona de Sanchinarro, Virgen del Cortijo, Pinar de Chamartín y Las TablasLa modificación prevista en la opción 5 supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayectodirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín paracompletar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.La introducción de este transbordo obligatorio implicaría una ruptura artificial de un itinerario directoactualmente existente con el centro del municipio, lo que supone objetivamente un empeoramiento de lascondiciones de movilidad de los usuarios afectados.En particular, esta medida produciría: La pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente Un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales La probabilidad en horario de cierre de la línea, de perder el último tren que sale de cabecera al tener que realizar un trasbordo en la estación de Chamartín Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje, Un trastorno para las personas que tienen turno de trabajo a primera hora y con el transbordo añadido puede que no lleguen la hora de entrada a su trabajo o tengan que madrugar más. A los residentes en el barrio de Sanchinarro y Virgen del Cortijo, y todos los usuarios de Metro Ligero Norte se les obligaría a hacer dos transbordos para llegar al centro. Los barrios de Virgen del Cortijo, Sanchinarro y las Tablas fueron penalizados en su día porque se construyó un Metro Ligero en lugar de haber prolongado L1 o L4, y ahora otra vez quitando una conexión directa con aL1. O Perjuicio sobre la Línea 4, dado que la alternativa AS1 \"elimina\" la conexión directa de la Línea 1 a los usuarios de Bambú y Pinar de Chamartín, obligándoles a usar la Línea 4, que además asume ese tramo. Es decir, no solo se les impone un transbordo, sino que se les relega a una línea que históricamente tiene una velocidad comercial menor y un trazado más sinuoso, Ó Por último, un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.El transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debeorientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.La movilidad es una vía para acceder a los pilares básicos del estado del bienestar (salud, educación,servicios sociales, etc.). Una Comunidad Autónoma que dificulta la movilidad a sus habitantes estápermitiendo una distribución desigual de oportunidades para que los ciudadanos accedan a serviciosbásicos como hospitales, escuelas, trabajo o comercio. Por lo tanto, las restricciones o dificultades a lamovilidad suponen un retroceso para la cohesión social,La movilidad de las personas y de las cosas está íntimamente relacionada con el desarrollo y nivel debienestar de la Sociedad. Es un derecho fundamental de los ciudadanos que debe facilitarse con lasmínimas restricciones posibles, haciéndola compatible con el resto de los derechos. España, como paísdesarrollado goza de infraestructuras avanzadas y medios de transporte, tanto privados como públicos deun excelente nivel. Deben potenciarse, sin exclusiones, los diferentes medios y modos disponibles,aprovechando sus diferentes rangos de eficiencia y sin penalizar ninguno de ellos.Según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadascomparten una serie de características comunes, entre ellas: La creación de una línea independiente,su conexión con la Línea 10 y 1 del Metro de Madrid, así como un recorrido en planta que sigue el eje dela futura calle Agustín de Foxá.Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sinnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas.A la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables quepermiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a losusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerarioactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se optapor una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas quepermiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público detransporte.Llama la atención que uno de los argumentos del Estudio informativo para defender la ALTERNATIVA 5es la siguiente (pág. 13 del ANEJO 9, ESTUDIO INFORMATIVO DE LA NUEVA LÍNEA DE METROEN MADRID NUEVO NORTE):“Se conecta de forma directa una de las líneas de metro más importantes, la línea 1, que cruzaMadrid de norte a sur, con el futuro Centro de Negocios, de forma que el trayecto tendrá unademanda importante y se beneficiará de realizar un transbordo menos”Esta valoración va directamente en detrimento de los usuarios actuales del metro ligero ML1, conzonas de empresa y residenciales, zonas ya consolidadas, desconectándoles de la L1 de metro, alos que se les obliga a realizar un trasbordo adicional en Chamartín (después de haber realizado","solicita_raw":"queestaconsultaseadeclaradanulaoqueensudefectoserealiceunaretfoacciondelprocedimientoyampliaciondelplazodeinformacionpublicaensegundolugarenlamemoriayotrosdocumentosqueacompananaladocumentaciondelestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortehaynumerosaspaginascongraficoseimagenesqueaparecencompletamenteennegroloqueimpidenrealizarningunanalisissobrelosmismosyaquenisiquierasepuedeverungraficoounmaparesumiendolasdistintasalternativasqueseproponenadjuntamossolounosejemplosacontinuacionsemuestraunaimagenconelambitodelestudioambitodelestudioencianelcorredorcentrallaconexionconlexistenteylaconexionltlenverdeelramalesteyenrajoelramaloestedeconexionconlineasydemetroensusrespectivoscoloressegunmetrodemadridesivdooruatiodelamevaneadekleiroenmadndmuevonortsazcomlraubicaciondelasfuturascocherasdelanuevalineademetrolasfuturascocherasdelanuevalineademelroenmnnsonobjelodaploproyectoqueseyaadesarrollarconciertorevasotespecioaestenoobstanteseconocelaparcelaenqueseubicaranadondehadedirigirsoelramaldeconexionconlasmismasquesiesodjetodelpresenteestudioyqueesidenticoonlasalternativasplanteadasademasanelmomentoderodacciondeesteestudioyasahamantenidounaprimerareuniondecoordinacionconlosresponsablesdelproyactodelascochorasysohacompartidolageometriadelramalqueconectaestasconlanuevalineaestacondicionanteescomunotodaslosallornativasinteraccioncimentacionfuturatermlaalnortedechamartinconalnuevoluneldemetroallemativaaadicionalmentelafuturaterminalnortedechamartininfluyeenlafocalizaciondeunpozojeventilacionparalaallomalivaasennaranjaparcelareservadaparalasfuturascocherazdelanuevafineademetroenmanedificacioneseinfraestructurasexistentesestaciondechamartinlasiguienteimagenmuestraunesquemadelaactualestaciondemetrodechamartinpozodeventilacionpylpkatternotivasaysuposicionrespectoalanuevaterminalnortedechamarilaademasnoestadisponibleparasudescargayconsultaelarchivoconeldocumentonumplanosquesifiguraenelindicededocumentosqueseindicaenlamemoriaenplazodealegacionesplazodealegacionesdehastaladocumentacionpuedeserconsultadaenlossiguientesenlaceshttpswwwcomunidadmadriduploadstransportesestudioinformativomadridnuevonortememoriayanejosziphttpswwwcomunidadmadriduploadstransportesestudioinformativomadridnuevonortepresupuestoziphttpswwwcomunidadmadriduploadstransportesestudioinformativomadridnuevonortedocumentoambientalzipasicornoenlasdependenciasdelaconsejeriadleviviendatransporteseinfraestructurassubdirecciongeneralcleconcesionespatrimonioyconservacionsitaenlacmaudesndemadriddebiendoobtenercitapreviaeneltelefonohorariodeatencionhorasdocumentosqueintegranelestudioosdocumentonumplanoselpresenteestudioinformativoconstadelossiguientesdocumentindicedeplanosdocumentonummemoriayanejosplanodesituacionmemoriaplanosdeconjuntoanejonumantecedentesesquemadeviasanejonumcartografiatrazadoanejonumgeologiaygeotecniaseccionestipoanejonumclimatologiahidrologiaydrenajedrenajeanejonumplaneamientourbanisticomulticriterioestacionesanejonumdefinicionyselecciondealternativasanalisispozosysalidasdeemergenciaanejonumtrazadotunelesyobrassubterraneasanejonuminventarioedificacionesycimentacionessuperestrucluradeviaanejonumestudiodedemandaserviciosafectadosanejonumestructurasexproplacionesyocupacionestemporalesanejonumtunelesanejonumsuperestructuradeviadocumentonumpresupuestoanejonumdisenoarquitectonicodeestacionesanejonumevacuaciondeestacionesytuneldocumentonumdocumentoambientalanejonumserviciosafectadosanejonumexpropiacionesyocupacionestemporalosanejonumcoordinacionconolrosorganismosanejonumreportajefotograficoanminanamrarnimanntointalantimadaorganizacionesycolectivosestoloconsideroundefectomuygravepuesimpidealaciudadaniayvasdetrazadopropuestasafectadosevaluartodalainformacionyelconsecuenteimpactodelasalternatiensudefectoserealiceunaestohacequesolicitequeestaconsultaseadeclaradanulaoqueretroacciondelprocedimientoyampliaciondelplazodeinformacionpublicaabrildetransparenciayestafaltadeinformacioncompletaestavulnerandoleydededeparticipaciondelacomunidaddemadridgarantizarelaccesoalaperoparaquelaparticipacionciudadanaseautilresultaimprescindibleosideascriteriosyinformacionpublicaciertaconclaridadyagilidaddemodoquelosargumentseanrealistasyportantoplanteamientosqueesgrimanlaspersonasocolectivossocialesyeconomicoscalafuncionlegislativanilaejecutivalaparticipacionejecutablessinqueporellosustituyaoentorpezvezejerceruncontroladicionalaestosdospoderesciudadanahadesercomplementariayalaarticuloinformacionenmaterianormativaadalasiguienteinformacionquelossujetosincluidosenelarticuloharanpublicaymantendranactualizlescorrespondatesdeelaboraciondelostextosclasmemoriasinformesydictamenesqueconformenlosexpedienocasiondelapublicidaddelosnormativosincluidoslossenaladosenlosapartadosanterioresconmismoselportaldetransparenciayaseamedianteelalojamientodelainformacionenelmismoomedianteenlaceselectronicosasuubicacionpermitiraacualquierusuarioelaccesolibreygratuitodesdeununicopuntoatodalainformacionqueesresponsabilidaddelacomunidadydelrestodelossujetosobligadosapublicardeformaactualizadaydemodoproactivoenlosterminoscontempladosenestaleyademasdepermitirelaccesoaestainformacionelportaldeberaincluirelregistrodeaccesoyreclamacionesenlosterminosprevistoseneltitulolllylosinstrumentosdeparticipacionycolaboracionciudadanayelregistrodetransparenciaconformeestableceeltituloivasicomoelprocedimientodereclamacionesanteelconsejodetransparenciayparticipacionysuenlacearticulotitularesdelderechodeaccesotodaslaspersonastienenderechoaaccederalainformacionpublicaenlosterminosprevistosenestaleyyenelrestodelordenamientojuridicoarticuloimpulsoyfomentodelaparticipacionycolaboracionciudadanalossujetoscomprendidosenelarticuloprocuraranimpulsarlaparticipacionycolaboracionciudadanaatravesdeinstrumentosomecanismosadecuadosquegaranticenlainterrelacionmutuayaseaatituloindividualyensupropionombreoatravesdelasentidadesciudadanasenlasqueseintegrelaciudadaniapromoveranigualmentelaparticipacionycolaboraciondecuantasentidadesyorganismosconsiderenadecuadosatendiendoalasdistintasactuacionespromovidasenelejerciciodesuscompetenciasparaelloenelambitodesuscompetenciasapromoveranydesarrollaranlosmecanismosparafacilitarygarantizarlaparticipacionenproyectosnormativosplanesyprogramasobjetodesucompetenciabimpulsaraninstrumentosdeparticipacionciudadanamediantecanalesdecomunicacionquepermitaninteractuaryfacilitareldialogoentreellosylosciudadanoscfomentaranlaculturadelaparticipaciontantoenlaciudadaniacomoentrelosempleadospublicosarticulogarantiasparalaparticipacionycolaboracionciudadanaparapromoverunaparticipacionrealyefectivalossujetoscomprendidosenelarticuloalestablecerotramitarlosprocedimientosqueresultendeaplicacionvelaranporhacerefectivoslosderechosreconocidosenelarticuloyademasgarantizaranalainformaciondeformainteligiblemedianteavisospublicosuotrosmediosapropiadoscomoloscanalesdecomunicacioninstitucionalylosmedioselectronicosestainformacionincluiraelderechoalaparticipacionenlosconcretosprocesosdecisoriosyelderechoaconocerelorganocompetentealquesepuedenpresentarcomentariosoformularalegacionesbelderechoaexpresarobservacionesyopinionesenunperiodoabiertodeexposicionpublicaquenuncaserainferioraunmesyqueserantenidasencuentaconcaracterprevioaladecisiondefinitivaarticuloasuntosexcluidosdelaparticipacionycolaboracionciudadanalaparticipacionycolaboracionciudadanareguladaenestetitulonosepodraplantearsobreasuntosqueseancontrariosalordenamientojuridicoquenoseancompetenciadelacomunidaddemadridodelasentidadeslocalesmadrilenascuestionenladignidaddelapersonalosderechosfundamentalesylibertadespublicasreconocidosporelordenamientojuridicovigentearticuloderechodeparticipacionenlaelaboraciondedisposicionesdecaractergenerallaciudadaniatendraderechoconcaracterprevioalaelaboraciondeunanteproyectodeleyodeproyectosdereglamentosaparticiparycolaborarensuelaboracionatravesdelacorrespondienteconsultapublicaqueseconvoquealefectoenelespaciowebhabilitadoparaelloyenlosterminosdelalegislacionbasicaalegacionafeccionesdelaalternativapropuestaintroduccionconcadamejoradeunareddetransportecomoeselejemplodelanuevalineademetroenmadridnuevonortelasdistanciasfuncionalesentredistintospuntosdelaciudadsereducenyeltiemponecesarioparadesplazarseentredistintaszonastambiensereduceesteprocesoimplicaquebarriosantesfragmentadospasenacomportarsecomoununicosistemamascohesionadoyconectadolaspersonaspuedenvivirenunaciudadytrabajarenotraconmayorfacilidadlasempresasampliansuareadeinfluenciayaumentanlasoportunidadesdeintercambioeconomicoysociallapropuestapresentadaporlaconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurasdelacomunidaddemadridparaunanuevalineademetroenmadridnuevonortesindudapersigueesteobjetivodecohesionurbanaparaunbarriodenuevodesarrollosinembargolaalternativaseleccionadadistamuchodeesteobjetivodadoqueparaconectarunnuevobarriodejaaisladoaotrosbarriosdelazonanorestemetropolitanaquesonsanchinarrovirgendelcortijopinardechamartinylastablasalavezqueaumentadeformasignificativaeltiempodecorrespondenciaconelserviciodecercaniasenfuentedelamoraalobligaralosusuariosdetransportepublicoresidentesyempresasdelazonaarealizarunnuevotrasbordoadicionalensusdesplazamientosdesdehaciaelcentrodemadridporestemotivosepresentaesteescritodealegacionparainstarataconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurasdelacomunidaddemadridareplantearselasalternativasydesecharcompletamentelaalternativadadoelperjuicioquesuponededesfragmentarestosbarriosantecedentesbrevehistoriadeunadesconexioneldemayodelacomunidaddemadridpusoenmarchalaprimeralineademetroligerodemadridmlconectandopinardechamartinconlastablasestadecisiondeimplantarmetroligeroenlugardecontinuarconlaldemetrohastalastablaslavenimossufriendolosresidentesytrabajadoresdesdeentoncessiendopenalizadosconuntrasbordoenpinardechamartinunidoabajasfrecuenciasaunrecorridoconlargasdistanciasycurvasentreestacionesyconnumerosasestacionesentrevirgendelcortijosanchinarroylastablashaciendoquenuestrosdesplazamientosalcentroseandiaadiamaslentosconmenosfrecuenciasydesconectandonosterritorialmentedeplazacastillaejedelacastellanayenconsecuenciadelcentrodemadridlaslineasd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odirectoparalosusuarioscuandoexistenotrasalternativasquepermitenalcanzarlosobjetivosdelproyectosinproducirdichoefectonegativosobreelserviciopublicodetransportellamalaatencionqueunodelosargumentosdelestudioinformativoparadefenderlaalternativaeslasiguientepagdelanejoestudioinformativodelanuevalineademetroenmadridnuevonorteseconectadeformadirectaunadelaslineasdemetromasimportanteslalineaquecruzamadriddenorteasurconelfuturocentrodenegociosdeformaqueeltrayectotendraunademandaimportanteysebeneficiaraderealizaruntransbordomenosestavaloracionvadirectamenteendetrimentodelosusuariosactualesdelmetroligeromlconzonasdeempresayresidencialeszonasyaconsolidadasdesconectandolesdelaldemetroalosqueselesobligaarealizaruntrasbordoadicionalenchamartindespuesdehaberrealizado","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo5.pdf.pdf","paginas":11,"num_alegaciones":16,"alegaciones":"Alegación 13 — Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio alternativa AS1\n\nAlegación 14 — Nulidad del análisis multicriterio por defectos                                 tivas\n objetividad y ausencia de validez en la comparación de alterna\n |. Hechos\n\n Alegación 15 — Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicrite\nAlegación 16 — Incongruencias y deficiencias"},{"id":1530,"dni":"05242518J","referencia":null,"fecha":"31\/03\/2026","alegante":"CARMEN CERROLAZA ARAGÓN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/CARMEN_CERROLAZA_2","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo2.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":"Que el criterio de \"Estimación presupuestaria\" reciba el peso que merece en aras de la eficienciadel gasto público, descartando la Alternativa 5 por ser la opción más lesiva para el erario públicosin ofrecer una mejora equitativa del servicio de transporte en la totalidad del ámbito de MadridNuevo Norte.Carencia de indicadores de servicio local en el Criterio Territorial y mayor afección a edificaciones.El modelo de Análisis Multicriterio (Método PATTERN) aplicado adolece de un grave déficit en el diseñode sus indicadores dentro del Criterio Territorial y minimiza afecciones funcionales graves.Fundamentación: 1. Fallo metodológico en el Criterio Territorial: El Criterio Territorial, ponderado con un 20% del total, evalúa únicamente la \"Homogeneización del tejido urbano\" y la \"Conectividad con la red existente\". Al omitir un indicador específico de \"Cobertura territorial local\" o \"Servicio a nuevos desarrollos\", el AMC beneficia artificialmente a la Alternativa 5 por su conexión a la red general, ocultando por completo (matemáticamente) que esta alternativa deja desconectados funcionalmente a los sectores norte del planeamiento. 2. Peor comportamiento en afecciones a edificaciones: En el Criterio Funcional, los datos de la Administración revelan que la Alternativa 5 es la peor valorada en el factor de \"Interferencia con edificaciones o ámbitos\" (IED), obteniendo la nota más baja de las cinco opciones (3,88). Esta peor nota deriva de las complejas conexiones a realizar con la actual Línea 1 y Línea 4. Resulta contrario al interés público seleccionar la alternativa de trazado que mayores afecciones e interferencias genera a entornos y edificaciones ya consolidados, existiendo opciones como la Alternativa 2 o 4 (nota de 4,92) mucho menos lesivas.Solicita:Que se reevalúe el Análisis Multicriterio incluyendo factores que penalicen adecuadamente lapérdida de servicio local en el sector norte y las mayores afecciones a edificaciones, lo queinevitablemente derivará en el descarte de la Alternativa 5 en favor de soluciones más eficientes eintegradoras (Alternativas 1 a 4)Alegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva” y lossobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud” e \"Instalaciones\"El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta unacontradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento N* 3 (Presupuesto) delpropio Estudio Informativo. 43En la evaluación multicriterio, la Alternativa AS1 obtiene la puntuación más alta en el factor de \"FacilidadConstructiva\" (4,52) frente a opciones como la Alternativa 1 (4,34) o la Alternativa 2 (4,27). El sentidocomún y las buenas prácticas de la ingeniería dictan que una mayor \"facilidad constructiva\" debe ir deinherentemente ligada a un menor riesgo laboral y a una menor complejidad en la implantaciónequipos. Sin embargo, el Presupuesto oficial demuestra exactamente lo contrario:1. Disparidad en el Capítulo 10 - Seguridad y Salud: mayor en laEl presupuesto destinado a proteger a los trabajadores y mitigar riesgos es significativamente Seguridad y Salud, laalternativa ganadora. Mientras que las Alternativas 1 a 4 destinan 11.100.000,00 € aAlternativa AS1 exige 13.800.000,00 €. deContradicción: Un incremento de 2,7 millones de euros (un 24% más) en la partida de prevención alto riesgo (al tenerriesgos laborales evidencia inequívocamente que la Alternativa AS1 es una obra de alterar trazadosque intervenir sobre túneles y estaciones existentes y operativas, modificar gálibos y e otorgar la mejor nota en \"Facilidad Constructi va\" a la obra quehistóricos). Es técnicamente inaceptablpresenta los mayores riesgos para la seguridad de los trabajadores.2. Disparidad en el Capítulo 05 - Instalaciones y equipos de Metro de Madrid S.A.: un lastre económico yLa adaptación de la antigua Línea 1 y la reconfiguración de la Línea 4 suponen as 1 y 2 un coste de 39.000.00 0,00 € para instalaciones.técnico. El Presupuesto asigna a las Alternativ capítulo se dispara hasta los 54.200.00 0,00 €.Sin embargo, para la Alternativa AS1, este mismo o del 38,9%)Contradicción: Este sobrecoste brutal de más de 15 millones de euros (un increment \"parchear\" los equipos de una línea centenariademuestra la tremenda dificultad técnica que supone nte. Nuevament e, esta complejida d técnicafrente a la sencillez de equipar una línea nueva e independiedesmiente la nota de 4,52 en Facilidad Constructiva otorgada a la AS1.Conclusión y Solicitud: va AS1 por serResulta arbitrario e improcedente que el modelo multicriterio premie a la Alternati documen to presupue stario de lasupuestamente la más \"fácil de construir\", cuando el propio peligrosa para la segurida d de losComunidad de Madrid confiesa que es la opción más y la más compleja de equipartrabajadores (+24% en presupuesto de Seguridad y Salud)tecnológicamente (+38,9% en Instalaciones). Multicriterio,Esta incongruencia metodológica distorsiona el resultado final del Análisis anulación del Análisisfavoreciendo artificialmente a la Alternativa AS1. Por ello, se solicita la a su propioMulticriterio por incurrir en contradicciones internas insalvables con respecto iva\" reflejepresupuesto base, requiriéndose una nueva baremación donde la \"Facilidad Construct proyecto.fielmente los riesgos y complejidades técnicas que delatan los costes reales del ados yAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificocultación del déficit de explotación a largo plazo no solo se El escrutinio detallado de los Anejos técnicos revela que la selección de la Alternativa 5 (AS1) reducción arbitrarios apoya en un modelo de demanda sesgado, sino en la aplicación de coeficientes de y operativas de esta diseñados específicamente para maquillar las graves deficiencias constructivas opción. 1. Manipulación matemática en el factor \"Plazos de túnel en mina\" (El coeficiente 0,50) El propio Estudio Informativo define el criterio de evaluación de los plazos de construcción en mina cuanto estableciendo textualmente que: \"Será peor cuanto mayor proporción de túnel en mina y mejor menor proporción de túnel en mina haya\". 44 AS1 es, conSi observamos los datos puros de la tabla \"Plazos de túnel en mina\" , la Alternativa requiere: 1.601 metros, lo que supone unabrumadora diferencia, la que mayor longitud de túnel en mina requiere apenas 1.019 metros (un33,67% del total de la obra. En comparación, la Alternativa 1 (ASE) la peor calificació n en este23,20%). Siguiendo las propias reglas del AMC, la AS1 debería haber obtenidoapartado debido a la lentitud y el riesgo inherentes a la excavación en mina.Sin embargo, el equipo redactor introduce de forma sorpresiva un coeficiente denominado\"Fragmentación de ejecución\". perdonaA las alternativas 1, 2, 3 y 4 se les aplica un factor multiplicador de 1,00 (es decir, no se lesnada).A la Alternativa AS1, y solo a ella, se le aplica un factor \"mágico\" de 0,50,Gracias a este coeficiente reductor injustificado, el \"Valor de análisis” de la AS1 pasa de 33,67 a 16,83, loque le permite obtener la mejor nota de todas las opciones (4,79), superando injustamente a la ASE más(4,39). Aplicar un descuento del 50% a la penalización de la alternativa que objetivamente tiene y compleja es una arbitrariedad técnica y jurídica que invalida porkilómetros de excavación lentacompleto el rigor del Análisis Multicriterio,2. Ocultación del sobrecoste de explotación (OpEx) a largo plazoLa Administración justifica la Alternativa AS1 en base a un supuesto \"Análisis de rentabilidad\", ignorandoque extender una línea del siglo XX resulta en un sumidero de fondos públicos a largo plazo. Al analizarlas tablas de costes de mantenimiento y gestión del Estudio, las cifras son demoledoras:Coste de circulación de trenes: En el año de referencia, operar la Alternativa AS1 cuesta 10,845,758,12 €frente a los 10.152.246,04 € de la Alternativa ASE.Coste de gestión de las estaciones: La Alternativa AS1 (al imputársele 6 estaciones operativas en lugarde 4) cuesta 3.852.576,00 € al año frente a los 2.568.384,00 € de la ASE.Esto significa que, por el mero hecho de elegir la Alternativa AS1, los contribuyentes madrileños tendránque asumir un sobrecoste operativo cercano a los 2 millones de euros adicionales cada año, lo quedurante los 40 años de vida útil proyectados supondrá un derroche de decenas de millones de euros engastos corrientes, desmintiendo categóricamente la supuesta \"eficiencia\" y \"rentabilidad\" de la opciónelegida.Solicita:Que se declare la nulidad de la puntuación otorgada en el factor \"Plazos de túnel en mina\", al estarbasada en un coeficiente de \"Fragmentación de ejecución\" del 0,50 aplicado de forma arbitraria ydiscriminatoria para favorecer a la Alternativa AS1. Que se reevalúe el Análisis de Rentabilidad integrando con un peso sancionador realista el enorme sobrecoste de explotación anual (OpEx) que la Alternativa AS1 supondrá para las arcas públicas frente a la creación de una línea independiente y automatizada. Alegación 19 — Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros El Estudio Informativo basa gran parte de la justificación de la alternativa seleccionada en la previsión de demanda futura asociada al desarrollo urbanístico de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el análisis presentado presenta diversas incertidumbres metodológicas que pueden afectar de forma significativa a la fiabilidad de dichas estimaciones. 1. Dependencia de escenarios urbanísticos todavía no consolidados 45 en MadridLas previsiones de demanda se basan en el desarrollo completo del ámbito urbanístico previstoNuevo Norte, incluyendo:desarrollo residencialimplantación de grandes áreas terciariasconcentración de actividad empresarial. forma progresiva a loNo obstante, este tipo de previsiones urbanísticas se materializan habitualmente de ser significativamentelargo de décadas, por lo que la demanda inicial del sistema de transporte puede precios actuales de la vivienda nueva y la situación de crisisinferior a la estimada. Además, dados los las viviendas del desarrollo urbanístic o se vayan a vender aeconómica, no está garantizado que todascorto o medio plazo. de escenarios de demandaEsto implica que la infraestructura podría dimensionarse sobre la base ón comparat iva entre alternativas.excesivamente optimistas, lo que podría afectar a la evaluaci2. Falta de información detallada sobre el modelo de movilidad utilizado :En la documentación pública no se incluyen de forma suficientemente detalladalas matrices origen-destino utilizadaslos parámetros del modelo de asignación de viajesni las hipótesis de reparto modal entre transporte público y vehículo privado.La ausencia de esta información impide verificar:la robustez de las previsionesla sensibilidad del modelo ante cambios en los supuestos de crecimiento urbano.3. Necesidad de evaluar escenarios de demanda conservadores en planificación de transporte recomiendan analizar diferentesLas buenas prácticas internacionalesescenarios de demanda: escenario optimista escenario intermedio escenario conservador, ón detallada de escenarios La documentación disponible no evidencia que se haya realizado una evaluaci nada sigue siendo la más alternativos, lo que limita la capacidad de comprobar si la alternativa seleccio adecuada en contextos de crecimiento urbano más moderado. transbordo como Error en la estimación de la demanda y utilización indebida de viajeros en justificación de la alternativa seleccionada mente que: En el documento de análisis de demanda del Estudio Informativo se indica expresa los viajeros que inician su viaje como los que realizan transbordo “En estos resultados se incluyen tanto en la estación” y 2053 en los que la alternativa Asimismo, se presentan valores de demanda para el año horizonte 2044 AS1 (Alternativa 5) obtiene mayores cifras globales de viajeros. Sin embargo, dichas cifras incluyen de forma agregada: viajeros reales generados viajeros en transbordo inducidos por la propia configuración de la red 46Error metodológicoEl modelo de demanda incurre en un error grave:confunde demanda real con demanda inducida por transbordos obligatoriosEsto implica que:la alternativa AS1 genera más “viajeros”, pero no más movilidad real sino más pasos intermedios dentrodel sistemaPrueba documentalEn la tabla de demanda de estaciones:Se incluyen estaciones como Chamartín con valores muy elevadosSe reconoce explícitamente la inclusión de viajeros en transbordoEjemplo:Total alternativa 5 (2053): 93.391 viajeros\/díaTotal alternativas 1-4: 80.885 viajeros\/díaDiferencia: +12.500 viajerosPero esta diferencia está artificialmente inflada porque:la alternativa AS1 obliga a transbordar y cada transbordo cuenta como nueva “demanda”Esto produce un sesgo estructural en la evaluación:la alternativa con más transbordos parece mejorcuando en realidad: es peor desde el punto de vista del usuarioVulneración de principios de planificación del transporteSegún la práctica técnica estándar:los modelos deben medir viajes completos (origen-destino)no conteos internos de redEl enfoque utilizado:sobrevalora alternativas con mayor fragmentaciónpenaliza soluciones directas (sin transbordo)Jurisprudencia aplicableEl Tribunal Supremo ha establecido que:los estudios técnicos deben basarse en datos reales y no pueden incorporar supuestos que distorsionenla comparación entre alternativas.Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que:los modelos utilizados en la evaluación de proyectos sean objetivos y no induzcan resultadospredeterminados.Sobrevaloración artificial de la demanda por inclusión indebida de viajeros en transbordoEl Estudio Informativo incluye en el cálculo de demanda tanto a los viajeros que inician su desplazamientocomo a aquellos que realizan transbordos dentro de la red.Esta circunstancia se reconoce expresamente en la documentación técnica del análisis de demanda. 47La inclusión de viajeros en transbordo como parte de la demanda total constituye un error metodológico,dado que:no representa desplazamientos reales origen-destinoincrementa artificialmente la utilización del sistemaintroduce un sesgo a favor de las alternativas con mayor número de transbordosEn particular, la alternativa AS1:incrementa los transbordos obligatoriosgenera mayor número de movimientos internosaparece como más demandada por efecto de dicho sesgoConsecuenciaSe produce una sobrevaloración de la alternativa seleccionada, al confundirse:intensidad de uso de la redcon demanda real de transporteFundamento jurídico datosEste enfoque vulnera el principio de objetividad exigido por la Ley 39\/2015, al basar la decisión enno representativos de la realidad.Relación con el presupuestoAdemás, se observa que:la alternativa AS1 presenta un coste elevado (en torno a 401 ME con IVA)sin embargo, se justifica por una supuesta mayor demandasi la demanda está inflada, la justificación económica es inválidaEl Estudio Informativo incurre en un error metodológico grave al:incluir viajeros en transbordo como demanda realutilizar esta cifra para justificar la superioridad de la alternativa AS1lo que implica que:la comparación entre alternativas está sesgada y no es válida desde el punto de vista técnico.Se solicita:La revisión del modelo de demanda, excluyendo los viajeros en transbordo y recalculando lacomparativa entre alternativas Evaluar las alternativas en términos de viajes completos (origen-destino). Revisar la evaluación multicriterio con los nuevos datos. Suspender la selección de la alternativa AS1 hasta corregir este error. inválido En caso contrario el procedimiento de selección de alternativas podría considerarse técnicamente Crecimiento de demanda poco realista Se usa: horizonte 2044 \/ 2053 crecimiento continuo (=1% anual) pero: no hay escenarios alternativos no hay análisis de incertidumbre Esto supone un incumplimiento de buenas prácticas en modelización de demanda El Estudio Informativo utiliza un único escenario de crecimiento de la demanda, basado en hipótesis lineales hasta los horizontes 2044 y 2053. Defecto metodológico 48No se contemplan escenarios alternativos que reflejen:incertidumbre económicacambios en los patrones de movilidadevolución del teletrabajo ón de todas las oficinas o laposibles desviaciones en el desarrollo urbanístico con motivo de la no ocupacino venta de todas las viviendas, o retrasos en la edificación de las mismas.ConsecuenciaLa evaluación se basa en un único escenario rígido, lo que:reduce la fiabilidad del análisisimpide evaluar la resiliencia de las alternativasFundamento jurídico y rigor técnico exigidoLa ausencia de análisis de escenarios vulnera el principio de buena administraciónpor la Ley 21\/2013 de Evaluación Ambiental. de escenarios alternativos de demanda (alto, medio, bajo) y laSe solicita la incorporaciónreevaluación de las alternativas.Incoherencia territorialSe reconoce;200.000 residentes + 140.000 empleospero: la demanda final es relativamente bajaEsto indica:o bien el modelo infraestimao bien el trazado no responde a la demanda realError en el intercambiador de ChamartínSe dice que:aumenta la demanda por transbordosEsto no es beneficio:es fricción del sistemaes empeoramiento del servicio Presupuesto sospechosamente similar entre alternativas Las alternativas 1-4: -360-388 M€ AS1: -401 ME Diferencias pequeñas para soluciones muy distintas Esto suele indicar: estimaciones poco precisas o ajuste para justificar la alternativa elegida no solo sobre En planificación de transporte TODA alternativa debe evaluarse sobre el sistema completo, el nuevo corredor. Si el estudio: calcula beneficios para nuevos usuarios pero NO calcula pérdidas para usuarios actuales el balance coste-beneficio está sesgado. Por todo lo anterior se solicita que se amplíe la información relativa al modelo de demanda utilizado y se analicen escenarios alternativos que permitan evaluar la robustez de las conclusiones del estudio. 49Alegación 20 — Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimientoEl estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentesalternativas.Sin embargo, en proyectos de transporte público la evaluación económica debe considerar no solo elcoste de construcción, sino también los costes de explotación y mantenimiento a lo largo de toda la vidaútil de la infraestructura.1. Diferencias operativas entre alternativasLas alternativas basadas en la creación de una línea independiente presentan características operativasdistintas a la alternativa AS1, que implica:la modificación del trazado de dos líneas existentes,la reorganización de los servicios de explotación,y la integración de nuevos tramos automatizados.Estas diferencias pueden generar costes operativos adicionales relacionados con:gestión de material rodantemantenimiento de infraestructurassistemas de señalizacióncoordinación operativa entre líneas.2. Importancia del análisis de coste del ciclo de vidaLa evaluación de infraestructuras de transporte suele basarse en el concepto de coste del ciclo de vida,que incluye:inversión inicialcostes de operaciónmantenimientorenovación de sistemascostes energéticos.La documentación analizada no incluye un análisis comparativo detallado de estos costes para cadaalternativa.Sin esta información resulta difícil determinar cuál de las alternativas presenta realmente la mejor relacióncoste-beneficio a largo plazo.Se solicita por tanto que se incorpore un análisis completo de costes de explotación ymantenimiento para todas las alternativas consideradas.Alegación 21 - Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación MulticriterioAl cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades:Infrasubestimación de Costes de Mantenimiento: La Evaluación Multicriterio otorga una puntuaciónsuperior a la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazode mantener sistema de señalización en la misma Línea 1. 50Omisión de costes de indemnización: La evaluación no incluye como \"coste del proyecto\" la posible do del tramo Chamartín-indemnización por lucro cesante o daño emergente derivado del cierre prolongaPinar de Chamartín durante las obras de reconversión de túneles a la L4. el Presupuesto asignaCoste de Expropiaciones: Mientras la Memoria dice que el impacto es mínimo, de la Calle Sinesiopartidas genéricas que no coinciden con la complejidad de actuar en el entorno el Análisis Coste-Delgado, sugiriendo un presupuesto \"optimista\" para hacer la AS1 más atractiva enBeneficio. en superficie, elInconsistencia en “Servicios Afectados\": Mientras la memoria minimiza el impacto tanto en falso túnel entrepresupuesto asigna partidas millonarias a la reposición de servicios afectados mayor de la admitidapantallas (FTP) como en trinchera (FTT), sugiriendo una afectación urbana muchoen el análisis socialAlegación 22 — Errores técnicos del estudioRevisando la documentación adjunta hemos detectado los siguientes errores:Error 1 — Evaluación parcial de la redEl análisis se centra en el nuevo tramo y no en el impacto sobre:Línea 1 del Metro de MadridLínea 4 del Metro de MadridMetro ML1Un estudio de transporte debe analizar toda la red afectada.Error 2 — Falta de análisis de saturación de estacionesEl nodo de:Estación de Madrid-Chamartín-Clara Campoamorno tiene:simulación de flujos de pasajerosanálisis de capacidad de andenesanálisis de evacuación.Error 3 — Modelo de demanda poco transparenteNo aparecen todos los datos respecto a:matrices origen-destinoparámetros del modelo de movilidaduso de datos de 2019 y no de 2025 0 2026Sin esos datos no se puede verificar el resultado. Error 4 - Comparación económica incompleta Se comparan costes de construcción, pero no: costes de explotación mantenimiento renovación tecnológica. Error 5 - Análisis multicriterio poco robusto En el análisis de sensibilidad: AS1 gana el 100 % de los casos. Esto suele indicar: rango de pesos demasiado pequeño criterios dominantes prestablecidos. Error 6 — Falta de análisis de resiliencia de la red El estudio debería analizar: qué ocurre si hay una incidencia cómo se redistribuyen los flujos. Si una línea larga falla, el impacto puede ser mayor. 51Error 7 — Infravaloración del efecto transbordoLos modelos de transporte penalizan el transbordo.Si no se aplica correctamente, los resultados se distorsionan.Error 8 — Infraestructura condicionada por decisiones previasAlgunas alternativas pueden descartarse porque requieren más obra en Chamartín, no porque funcionenpeor.Esto es sesgo de diseño.Error 9 — Evaluación urbanística optimistaMuchos estudios asumen que los desarrollos urbanísticos se construirán al 100 %.Pero en proyectos de gran escala esto puede tardar 20-30 años.Error 10 - Capacidad de la L1: El estudio no aporta un modelo de carga que demuestre que la L1 puedeabsorber la demanda de MNN sin degradar la frecuencia en el tramo sur (Puente de Vallecas).Error 14 — Incompatibilidad de Gálibo: No se detalla cómo se adaptará el gálibo estrecho\/ancho en latransferencia de túneles entre L1 y L4 sin obras de ensanche no presupuestadas. No se aclara cómo seresolverá el paso de trenes de la L4 (gálibo estrecho) por infraestructuras diseñadas originalmente para laLl,Error_12 — Error en el Tiempo de Viaje: El cálculo de ahorro de tiempo para los usuarios de MNN nocomputa el aumento de tiempo de espera por la saturación que provocará la entrada de la línea enChamartín.Error 13 — Omisión de Impacto Acústico: No existe un estudio de vibraciones específico para las viviendassobre el tramo de enlace de las nuevas cocheras. Subestimación del impacto de vibraciones: No seincluye un mapa de ruidos y vibraciones detallado para el nuevo ramal de cocheras bajo zonasresidenciales consolidadas.Error 14- Subestimación del Freático: Los sondeos geológicos en la zona de Malmea son insuficientespara garantizar la estabilidad frente a niveles freáticos variables. Insuficiencia de la Campaña Geotécnica:El estudio admite basarse en recopilaciones de proyectos antiguos y una \"campaña realizada\" que nocubre la totalidad de la nueva traza en Malmea.Error_15 — Error de Seguridad (Evacuación): Las estaciones automatizadas requieren salidas deemergencia más estrictas que las convencionales; el plano de la estación \"Centro de Negocios\" parece nocumplir la normativa de evacuación para eventos masivos.Error 16 — Inexistencia de Estudio de Alternativas de Redundancia: El estudio descarta las alternativas 1-4sin analizar una configuración de \"Lazo\" o \"Bucle\", limitándose a opciones radiales obsoletas.Error_17 — Fallo en la Intermodalidad: No se analiza cómo afectará el flujo de salida de Metro a losvestíbulos de Cercanías en Chamartín, que ya están cerca de su capacidad máxima. El estudio nomodela el flujo de viajeros en los vestíbulos de Chamartín tras la reforma de las vías de ancho ibérico.Error 18 — Riesgo de Subsidencias infravalorado: El análisis de subsidencias y tratamientos del terreno esgenérico y no contempla el impacto específico en el túnel de Tres Olivos.Error_19 — Error en el diseño de drenaje: El presupuesto contempla drenaje longitudinal estándar, sinconsiderar que el estudio de hidrogeología detecta interferencias críticas con el nivel freático en la zonaError 20 — Omisión de costes de \"Lucro Cesante\": El presupuesto no reserva partidas para indemnizar aloperador por la paralización del servicio durante el trasvase de la L1 a la L4. 52","solicita_raw":"queelcriteriodeestimacionpresupuestariarecibaelpesoquemereceenarasdelaeficienciadelgastopublicodescartandolaalternativaporserlaopcionmaslesivaparaelerariopublicosinofrecerunamejoraequitativadelserviciodetransporteenlatotalidaddelambitodemadridnuevonortecarenciadeindicadoresdeserviciolocalenelcriterioterritorialymayorafeccionaedificacioneselmodelodeanalisismulticriteriometodopatternaplicadoadolecedeungravedeficiteneldisenodesusindicadoresdentrodelcriterioterritorialyminimizaafeccionesfuncionalesgravesfundamentacionfallometodologicoenelcriterioterritorialelcriterioterritorialponderadoconundeltotalevaluaunicamentelahomogeneizaciondeltejidourbanoylaconectividadconlaredexistentealomitirunindicadorespecificodecoberturaterritoriallocaloservicioanuevosdesarrolloselamcbeneficiaartificialmentealaalternativaporsuconexionalaredgeneralocultandoporcompletomatematicamentequeestaalternativadejadesconectadosfuncionalmentealossectoresnortedelplaneamientopeorcomportamientoenafeccionesaedificacionesenelcriteriofuncionallosdatosdelaadministracionrevelanquelaalternativaeslapeorvaloradaenelfactordeinterferenciaconedificacionesoambitosiedobteniendolanotamasbajadelascincoopcionesestapeornotaderivadelascomplejasconexionesarealizarconlaactuallineaylinearesultacontrarioalinterespublicoseleccionarlaalternativadetrazadoquemayoresafeccioneseinterferenciasgeneraaentornosyedificacionesyaconsolidadosexistiendoopcionescomolaalternativaonotademuchomenoslesivassolicitaquesereevalueelanalisismulticriterioincluyendofactoresquepenalicenadecuadamentelaperdidadeserviciolocalenelsectornorteylasmayoresafeccionesaedificacionesloqueinevitablementederivaraeneldescartedelaalternativaenfavordesolucionesmaseficienteseintegradorasalternativasaalegacionincongruenciamanifiestaentrelaaltavaloracionenfacilidadconstructivaylossobrecostesreconocidosenseguridadysaludeinstalacioneselanalisismulticriterioamcutilizadoparajustificarlaelecciondelaalternativaaspresentaunacontradiccioninsalvablefrentealarealidadeconomicareflejadaeneldocumentonpresupuestodelpropioestudioinformativoenlaevaluacionmulticriteriolaalternativaasobtienelapuntuacionmasaltaenelfactordefacilidadconstructivafrenteaopcionescomolaalternativaolaalternativaelsentidocomunylasbuenaspracticasdelaingenieriadictanqueunamayorfacilidadconstructivadebeirdeinherentementeligadaaunmenorriesgolaboralyaunamenorcomplejidadenlaimplantacionequipossinembargoelpresupuestooficialdemuestraexactamentelocontrariodisparidadenelcapituloseguridadysaludmayorenlaelpresupuestodestinadoaprotegeralostrabajadoresymitigarriesgosessignificativamenteseguridadysaludlaalternativaganadoramientrasquelasalternativasadestinanaalternativaasexigedecontradiccionunincrementodemillonesdeeurosunmasenlapartidadeprevencionaltoriesgoaltenerriesgoslaboralesevidenciainequivocamentequelaalternativaasesunaobradealterartrazadosqueintervenirsobretunelesyestacionesexistentesyoperativasmodificargalibosyeotorgarlamejornotaenfacilidadconstructivaalaobraquehistoricosestecnicamenteinaceptablpresentalosmayoresriesgosparalaseguridaddelostrabajadoresdisparidadenelcapituloinstalacionesyequiposdemetrodemadridsaunlastreeconomicoylaadaptaciondelaantigualineaylareconfiguraciondelalineasuponenasyuncostedeparainstalacionestecnicoelpresupuestoasignaalasalternativcapitulosedisparahastalossinembargoparalaalternativaasestemismoodelcontradiccionestesobrecostebrutaldemasdemillonesdeeurosunincrementparchearlosequiposdeunalineacentenariademuestralatremendadificultadtecnicaquesuponentenuevamenteestacomplejidadtecnicafrentealasencillezdeequiparunalineanuevaeindependiedesmientelanotadeenfacilidadconstructivaotorgadaalaasconclusionysolicitudvaasporserresultaarbitrarioeimprocedentequeelmodelomulticriteriopremiealaalternatidocumentopresupuestariodelasupuestamentelamasfacildeconstruircuandoelpropiopeligrosaparalaseguridaddeloscomunidaddemadridconfiesaqueeslaopcionmasylamascomplejadeequipartrabajadoresenpresupuestodeseguridadysaludtecnologicamenteeninstalacionesmulticriterioestaincongruenciametodologicadistorsionaelresultadofinaldelanalisisanulaciondelanalisisfavoreciendoartificialmentealaalternativaasporellosesolicitalaasupropiomulticriterioporincurrirencontradiccionesinternasinsalvablesconrespectoivareflejepresupuestobaserequiriendoseunanuevabaremaciondondelafacilidadconstructproyectofielmentelosriesgosycomplejidadestecnicasquedelatanloscostesrealesdeladosyalegacionarbitrariedadmetodologicamediantecoeficientescorrectoresinjustificocultaciondeldeficitdeexplotacionalargoplazonosoloseelescrutiniodetalladodelosanejostecnicosrevelaquelaselecciondelaalternativaasreduccionarbitrariosapoyaenunmodelodedemandasesgadosinoenlaaplicaciondecoeficientesdeyoperativasdeestadisenadosespecificamenteparamaquillarlasgravesdeficienciasconstructivasopcionmanipulacionmatematicaenelfactorplazosdetunelenminaelcoeficienteelpropioestudioinformativodefineelcriteriodeevaluaciondelosplazosdeconstruccionenminacuantoestableciendotextualmentequeserapeorcuantomayorproporciondetunelenminaymejormenorproporciondetunelenminahayaasesconsiobservamoslosdatospurosdelatablaplazosdetunelenminalaalternativarequieremetrosloquesuponeunabrumadoradiferencialaquemayorlongituddetunelenminarequiereapenasmetrosundeltotaldelaobraencomparacionlaalternativaaselapeorcalificacionenestesiguiendolaspropiasreglasdelamclaasdeberiahaberobtenidoapartadodebidoalalentitudyelriesgoinherentesalaexcavacionenminasinembargoelequiporedactorintroducedeformasorpresivauncoeficientedenominadofragmentaciondeejecucionperdonaalasalternativasyselesaplicaunfactormultiplicadordeesdecirnoselesnadaalaalternativaasysoloaellaseleaplicaunfactormagicodegraciasaestecoeficientereductorinjustificadoelvalordeanalisisdelaaspasadealoquelepermiteobtenerlamejornotadetodaslasopcionessuperandoinjustamentealaasemasaplicarundescuentodelalapenalizaciondelaalternativaqueobjetivamentetieneycomplejaesunaarbitrariedadtecnicayjuridicaqueinvalidaporkilometrosdeexcavacionlentacompletoelrigordelanalisismulticriterioocultaciondelsobrecostedeexplotacionopexalargoplazolaadministracionjustificalaalternativaasenbaseaunsupuestoanalisisderentabilidadignorandoqueextenderunalineadelsigloxxresultaenunsumiderodefondospublicosalargoplazoalanalizarlastablasdecostesdemantenimientoygestiondelestudiolascifrassondemoledorascostedecirculaciondetrenesenelanodereferenciaoperarlaalternativaascuestafrentealosdelaalternativaasecostedegestiondelasestacioneslaalternativaasalimputarseleestacionesoperativasenlugardecuestaalanofrentealosdelaaseestosignificaqueporelmerohechodeelegirlaalternativaasloscontribuyentesmadrilenostendranqueasumirunsobrecosteoperativocercanoalosmillonesdeeurosadicionalescadaanoloquedurantelosanosdevidautilproyectadossupondraunderrochededecenasdemillonesdeeurosengastoscorrientesdesmintiendocategoricamentelasupuestaeficienciayrentabilidaddelaopcionelegidasolicitaquesedeclarelanulidaddelapuntuacionotorgadaenelfactorplazosdetunelenminaalestarbasadaenuncoeficientedefragmentaciondeejecuciondelaplicadodeformaarbitrariaydiscriminatoriaparafavoreceralaalternativaasquesereevalueelanalisisderentabilidadintegrandoconunpesosancionadorrealistaelenormesobrecostedeexplotacionanualopexquelaalternativaassupondraparalasarcaspublicasfrentealacreaciondeunalineaindependienteyautomatizadaalegacionincertidumbreyposibleerrorenlaestimaciondelademandafuturadeviajeroselestudioinformativobasagranpartedelajustificaciondelaalternativaseleccionadaenlaprevisiondedemandafuturaasociadaaldesarrollourbanisticodemadridnuevonortesinembargoelanalisispresentadopresentadiversasincertidumbresmetodologicasquepuedenafectardeformasignificativaalafiabilidaddedichasestimacionesdependenciadeescenariosurbanisticostodavianoconsolidadosenmadridlasprevisionesdedemandasebasaneneldesarrollocompletodelambitourbanisticoprevistonuevonorteincluyendodesarrolloresidencialimplantaciondegrandesareasterciariasconcentraciondeactividadempresarialformaprogresivaalonoobstanteestetipodeprevisionesurbanisticassematerializanhabitualmentedesersignificativamentelargodedecadasporloquelademandainicialdelsistemadetransportepuedepreciosactualesdelaviviendanuevaylasituaciondecrisisinferioralaestimadaademasdadosloslasviviendasdeldesarrollourbanisticosevayanavenderaeconomicanoestagarantizadoquetodascortoomedioplazodeescenariosdedemandaestoimplicaquelainfraestructurapodriadimensionarsesobrelabaseoncomparativaentrealternativasexcesivamenteoptimistasloquepodriaafectaralaevaluacifaltadeinformaciondetalladasobreelmodelodemovilidadutilizadoenladocumentacionpublicanoseincluyendeformasuficientementedetalladalasmatricesorigendestinoutilizadaslosparametrosdelmodelodeasignaciondeviajesnilashipotesisderepartomodalentretransportepublicoyvehiculoprivadolaausenciadeestainformacionimpideverificarlarobustezdelasprevisioneslasensibilidaddelmodeloantecambiosenlossupuestosdecrecimientourbanonecesidaddeevaluarescenariosdedemandaconservadoresenplanificaciondetransporterecomiendananalizardiferenteslasbuenaspracticasinternacionalesescenariosdedemandaescenariooptimistaescenariointermedioescenarioconservadorondetalladadeescenariosladocumentaciondisponiblenoevidenciaquesehayarealizadounaevaluacinadasiguesiendolamasalternativosloquelimitalacapacidaddecomprobarsilaalternativaseleccioadecuadaencontextosdecrecimientourbanomasmoderadotransbordocomoerrorenlaestimaciondelademandayutilizacionindebidadeviajerosenjustificaciondelaalternativaseleccionadamentequeeneldocumentodeanalisisdedemandadelestudioinformativoseindicaexpresalosviajerosqueiniciansuviajecomolosquerealizantransbordoenestosresultadosseincluyentantoenlaestacionyenlosquelaalternativaasimismosepresentanvaloresdedemandaparaelanohorizonteasalternativaobtienemayorescifrasglobalesdeviajerossinembargodichascifrasincluyendeformaagregadaviajerosrealesgeneradosviajerosentransbordoinducidosporlapropiaconfiguraciondelarederrormetodologicoelmodelodedemandaincurreenunerrorgraveconfundedemandarealcondemandainducidaportransbordosobligatoriosestoimplicaquelaalternativaasgeneramasviajerosperonomasmovilidadrealsinomaspasosintermediosdentrodelsistemapruebadocumentalenlatabladedemandadeestacionesseincluyenestacionescomochamartinconvaloresmuyelevadossereconoceexplicitamentelainclusiondeviajerosentransbordoejemplototalalternativaviajerosdiatotalalternativasviajerosdiadiferenciaviajerosperoestadiferenciaestaartificialmenteinfladaporquelaalternativaasobligaatransbordarycadatransbordocuentacomonuevademandaestoproduceunsesgoestructuralenlaevaluacionlaalternativaconmastransbordosparecemejorcuandoenrealidadespeordesdeelpuntodevistadelusuariovulneraciondeprincipiosdeplanificaciondeltransportesegunlapracticatecnicaestandarlosmodelosdebenmedirviajescompletosorigendestinonoconteosinternosderedelenfoqueutilizadosobrevaloraalternativasconmayorfragmentacionpenalizasolucionesdirectassintransbordojurisprudenciaaplicableeltribunalsupremohaestablecidoquelosestudiostecnicosdebenbasarseendatosrealesynopuedenincorporarsupuestosquedistorsionenlacomparacionentrealternativasasimismoeltribunaldejusticiadelaunioneuropeaexigequelosmodelosutilizadosenlaevaluaciondeproyectosseanobjetivosynoinduzcanresultadospredeterminadossobrevaloracionartificialdelademandaporinclusionindebidadeviajerosentransbordoelestudioinformativoincluyeenelcalculodedemandatantoalosviajerosqueiniciansudesplazamientocomoaaquellosquerealizantransbordosdentrodelaredestacircunstanciasereconoceexpresamenteenladocumentaciontecnicadelanalisisdedemandalainclusiondeviajerosentransbordocomopartedelademandatotalconstituyeunerrormetodologicodadoquenorepresentadesplazamientosrealesorigendestinoincrementaartificialmentelautilizaciondelsistemaintroduceunsesgoafavordelasalternativasconmayornumerodetransbordosenparticularlaalternativaasincrementalostransbordosobligatoriosgeneramayornumerodemovimientosinternosaparececomomasdemandadaporefectodedichosesgoconsecuenciaseproduceunasobrevaloraciondelaalternativaseleccionadaalconfundirseintensidaddeusodelaredcondemandarealdetransportefundamentojuridicodatosesteenfoquevulneraelprincipiodeobjetividadexigidoporlaleyalbasarladecisionennorepresentativosdelarealidadrelacionconelpresupuestoademasseobservaquelaalternativaaspresentauncosteelevadoentornoameconivasinembargosejustificaporunasupuestamayordemandasilademandaestainfladalajustificacioneconomicaesinvalidaelestudioinformativoincurreenunerrormetodologicogravealincluirviajerosentransbordocomodemandarealutilizarestacifraparajustificarlasuperioridaddelaalternativaasloqueimplicaquelacomparacionentrealternativasestasesgadaynoesvalidadesdeelpuntodevistatecnicosesolicitalarevisiondelmodelodedemandaexcluyendolosviajerosentransbordoyrecalculandolacomparativaentrealternativasevaluarlasalternativasenterminosdeviajescompletosorigendestinorevisarlaevaluacionmulticriterioconlosnuevosdatossuspenderlaselecciondelaalternativaashastacorregiresteerrorinvalidoencasocontrarioelprocedimientodeselecciondealternativaspodriaconsiderarsetecnicamentecrecimientodedemandapocorealistaseusahorizontecrecimientocontinuoanualperonohayescenariosalternativosnohayanalisisdeincertidumbreestosuponeunincumplimientodebuenaspracticasenmodelizaciondedemandaelestudioinformativoutilizaununicoescenariodecrecimientodelademandabasadoenhipotesislinealeshastaloshorizontesydefectometodologiconosecontemplanescenariosalternativosquereflejenincertidumbreeconomicacambiosenlospatronesdemovilidadevoluciondelteletrabajoondetodaslasoficinasolaposiblesdesviacioneseneldesarrollourbanisticoconmotivodelanoocupacinoventadetodaslasviviendasoretrasosenlaedificaciondelasmismasconsecuencialaevaluacionsebasaenununicoescenariorigidoloquereducelafiabilidaddelanalisisimpideevaluarlaresilienciadelasalternativasfundamentojuridicoyrigortecnicoexigidolaausenciadeanalisisdeescenariosvulneraelprincipiodebuenaadministracionporlaleydeevaluacionambientaldeescenariosalternativosdedemandaaltomediobajoylasesolicitalaincorporacionreevaluaciondelasalternativasincoherenciaterritorialsereconoceresidentesempleosperolademandafinalesrelativamentebajaestoindicaobienelmodeloinfraestimaobieneltrazadonorespondealademandarealerrorenelintercambiadordechamartinsedicequeaumentalademandaportransbordosestonoesbeneficioesfricciondelsistemaesempeoramientodelserviciopresupuestosospechosamentesimilarentrealternativaslasalternativasmasmediferenciaspequenasparasolucionesmuydistintasestosueleindicarestimacionespocoprecisasoajusteparajustificarlaalternativaelegidanosolosobreenplanificaciondetransportetodaalternativadebeevaluarsesobreelsistemacompletoelnuevocorredorsielestudiocalculabeneficiosparanuevosusuariosperonocalculaperdidasparausuariosactualeselbalancecostebeneficioestasesgadoportodoloanteriorsesolicitaqueseamplielainformacionrelativaalmodelodedemandautilizadoyseanalicenescenariosalternativosquepermitanevaluarlarobustezdelasconclusionesdelestudioalegacionausenciadeanalisiscompletodecostesdeexplotacionymantenimientoelestudioinformativosecentrafundamentalmenteenloscostesdeinversioninicialdelasdiferentesalternativassinembargoenproyectosdetransportepublicolaevaluacioneconomicadebeconsiderarnosoloelcostedeconstruccionsinotambienloscostesdeexp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23 — Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 — Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo\n tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin\n conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 —. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 - Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 — Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 — Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 —. Solicito que en esta consulta se promueva         la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 — Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 — Consideración de otras alternativas"},{"id":1531,"dni":"05331821F","referencia":"REGAGE26e00033203540","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"CARMEN MARIA PELAZ MÁNTARAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/CARMEN_MARIA_PELAZ_MÃNTARAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1532,"dni":"02074729Z","referencia":"REGAGE26e00033175178","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"CARMEN ROMERO LOR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/CARMEN_ROMERO_LOR\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01979938_01_0001.pdf,O00000672_26_01979938_01_0002.pdf,O00000672_26_01979938_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"AVT\/\/ SOLICITA QUE SIGA LA LINEA 1 DE METRO IGUAL QUE ESTA ACTUALMENTE"},{"id":1533,"dni":"02668799V","referencia":"REGAGE26e00033466673","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"CLARA MARIA ABAD SOPRANIS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/CLARA_MARIA_ABAD\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1534,"dni":"02794001F","referencia":"06\/177317.9\/26","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"CRISTINA DE BENITO DEL CASTILLO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/CRISTINA_DE_BENITO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\nLa Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro de\nMadrid, conectando directamente el norte de la ciudad con el eje central y con nodos\nestratégicos como: Puerta del Sol, Gran Vía y Estación de Atocha.\nLa retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín supondría la\npérdida de esta conexión directa, obligando a los usuarios a realizar transbordos\nadicionales para acceder a los principales destinos del centro urbano.\nEllo implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la calidad del servicio de\ntransporte público para los residentes de la zona.\n2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\nLa posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4 del Metro de Madrid\nimplicaría que numerosos desplazamientos hacia el centro de la ciudad requieran uno o\nvarios transbordos adicionales.\nLa Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la red, conectando\nbarrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje central de la ciudad.\nComo consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos de viaje diarios,\nincremento del número de transbordos y mayor incomodidad y pérdida de competitividad\ndel transporte público frente al vehículo privado.\n3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\nLa eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un mayor número de\nusuarios a realizar transbordos en estaciones ya altamente demandadas.\nEste fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio de la red,\nreduciendo su eficiencia operativa y empeorando la experiencia de los usuarios.\nLa planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de lo posible, la\nconcentración excesiva de transbordos en estaciones ya saturadas.\n4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\nLas redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de resiliencia,\nincorporando alternativas que permitan absorber incidencias o interrupciones del servicio.\nLa conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía alternativa de acceso\nentre el norte de la ciudad y el eje central.\nLa supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y puede incrementar la\nvulnerabilidad de la red ante incidencias operativas.\n5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\nLos desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de Chamartín\npresentan mayoritariamente un carácter radial hacia el centro de la ciudad.\nAsignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial como la Línea 4 no\nresponde adecuadamente a dichos patrones de movilidad y puede reducir la eficiencia del\nsistema de transporte público para los usuarios habituales.\n6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de Chamartín\nEl desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de Chamartín en el marco del\nproyecto Madrid Nuevo Norte generará un aumento significativo de la demanda de\nmovilidad.\nEn este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad directa con uno de los\nprincipales ejes de transporte público de la ciudad.\nLa planificación del sistema debería orientarse a reforzar la accesibilidad y la capacidad de\nla red en previsión de este incremento de la demanda.\n7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\nSe solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación del\nservicio, incluyendo: estudios de demanda de viajeros, análisis comparativos de tiempos de\nviaje antes y después del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\nsaturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para los barrios\nafectados.\nEn ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el impacto\nreal del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte público."},{"id":1535,"dni":"50853794N","referencia":"REGAGE26e00033466107","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"CRISTINA DOBLADO ALCAZAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/CRISTINA_DOBLADO_ALCAZAR\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES.docx,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1536,"dni":"02529520A","referencia":"06\/177538.9\/26","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"CRISTINA KELLER LEDESMA-RAMOS","cd_impreso":"2216F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/CRISTINA_KELLER","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Considero que no se ha tenido en cuenta las necesidades de la población que utiliza a diario esta línea, precisamente bien ejecutada con un transbordo cómodo y accesible para madres, personas mayores, carros o personas con dificultad en la movilidad. Es un ejemplo de buen trabajo en ese sentido, hasta ahora. ¿Porqué cambiar algo que milagrosamente funciona bien y nadie se quejaba?. Debe mantenerse por ser un transbordo entre línea 4 y 1 muy eficaz, que además comunica con otros lugares de comunicaciones neurálgicos de Madrid. Además, del corto tiempo para realizar las alegaciones pertinentes. Debían hacer un estudio más profundo contando con los usuarios y personas interesadas, haciendo gala de transparencia y consenso.","solicita_raw":"consideroquenosehatenidoencuentalasnecesidadesdelapoblacionqueutilizaadiarioestalineaprecisamentebienejecutadaconuntransbordocomodoyaccesibleparamadrespersonasmayorescarrosopersonascondificultadenlamovilidadesunejemplodebuentrabajoenesesentidohastaahoraporquecambiaralgoquemilagrosamentefuncionabienynadiesequejabadebemantenerseporseruntransbordoentrelineaymuyeficazqueademascomunicaconotroslugaresdecomunicacionesneuralgicosdemadridademasdelcortotiempopararealizarlasalegacionespertinentesdebianhacerunestudiomasprofundocontandoconlosusuariosypersonasinteresadashaciendogaladetransparenciayconsenso","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":""},{"id":1537,"dni":"13084221G","referencia":"REGAGE26e00033466813","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"JOSE MARIA FRANCISCO DEL CURA ALVAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/CRISTINA_MANZANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1538,"dni":"53679290G","referencia":"REGAGE26e00033466259","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"DAVID MIRANDA BARAGAÑO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/DAVID_MIRANDA\/Anexos","ficheros":"Alegaciones.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Alegaciones.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2  Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3  Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4  Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5   Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9  Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10   Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12   Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15   Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16   Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19  Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21  Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22  Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23  Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27  Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 . Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30   Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31   Consideración de otras alternativas"},{"id":1539,"dni":"07483599C","referencia":"REGAGE26e00033466406","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"DESIREE LOPEZ MINGO TOLMO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/DESIREE_LOPEZ_MINGO\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONES_metro_2025_-_DLMT.pdf,FORMULARIO_DESIREE.pdf,justificante.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" por 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga formuladas las alegaciones en el plazo establecid o, y se considere n en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"porquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento referenciado como “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” (B.O.C.M. Núm. 58 de martes 10 de marzo de 2026), concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026).\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial del itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Linea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartin.\nQue la eventual elección de una alternativa que si implica la ruptura del itinerario actual de la Linea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte."},{"id":1540,"dni":"53553974S","referencia":"REGAGE26e00033203313","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"EDUARDO MIRANDA BARAGAÑO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/EDUARDO_MIRANDA_BARAGAÃO\/Anexos","ficheros":"Alegaciones.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Alegaciones.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2  Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3  Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4  Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5   Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9  Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10   Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12   Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15   Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16   Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19  Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21  Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22  Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23  Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27  Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 . Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30   Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31   Consideración de otras alternativas"},{"id":1541,"dni":"50834248Q","referencia":null,"fecha":"01\/04\/2026","alegante":"ENRIQUE ABRAIN DOMINGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/ENRIQUE_ABRAIN","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" a dinar as O] ¡pe 2 | 0Puede consultar la información referida al deber de información de protección de datos personalesen las páginas siguientes.DESTINATARIOREGISTROPágina 2 de 2 Guardar","solicita_raw":"adinarasopepuedeconsultarlainformacionreferidaaldeberdeinformaciondeprotecciondedatospersonalesenlaspaginassiguientesdestinatarioregistropaginadeguardar","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1006,"alegaciones":"1. ALEGACIONES A LA MODIFICACION DE LA LINEA 1 DE METRO"},{"id":1542,"dni":"36075136G","referencia":"REGAGE26e00033171882","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"ESTHER MARTINEZ DOMINGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/ESTHER_MARTINEZ_DOMINGUEZ\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESMETROMADRIDL1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los 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misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en\nla            estación            de            Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\nproducir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del\nservicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando\nexisten alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":1543,"dni":"50843581B","referencia":"REGAGE26e00033174836","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"EVA GARRIDO CATURLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":30,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/EVA_GARRIDO_CATURLA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"OLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"olicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1545,"dni":"A84101682","referencia":"06\/174503.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIO MANUEL BORREGON BAQUERO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":43,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/FINANCIERA_ESPAÃOLA_DE_CREDITO_A_DISTANCIA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_FINDIA.Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular dentro del plazo legal las siguientes alegaciones, con especial atención a los efectos que el proyecto puede generar sobre las zonas de Sanchinarro, Virgen del Cortijo, Pinar de Chamartín y Las Tablas.","solicita_raw":"trasexaminarlaresolucionanteriormentecitadaprocedoaformulardentrodelplazolegallassiguientesalegacionesconespecialatencionalosefectosqueelproyectopuedegenerarsobrelaszonasdesanchinarrovirgendelcortijopinardechamartinylastablas","adjunto":"04_FINDIA.Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1546,"dni":"51055950K","referencia":"REGAGE26e00033466035","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER GALLEGO HERRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/FRANCISCO_JAVIER_GALLEGO\/Anexos","ficheros":"JAVIER1.jpeg,JAVIER2.jpeg,JAVIER3.jpeg,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicas","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1008,"alegaciones":"1. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificacién del itinerario de la Linea | del Metro de Madrid, consistente en la reasignacion de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Linea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n2. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Linea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n3. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone un empeoramiento de las condiciones actuales de prestacién del servicio.\n4. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificacién debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\n5. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de caracteristicas comunes, entre ellas: la creación de una línea independiente, su conexién con la Linea 10 del Metro de Madrid, y así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustin de Foxa.\n6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín).\n7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.\n8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla."},{"id":1547,"dni":"02646093N","referencia":"06\/178147.9\/26","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"GEMA MARIA MANZANO GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/GEMA_MANZANO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1549,"dni":"50841151L","referencia":"06\/175580.9\/26","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"IGNACIO VALLE MUÑOZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/IGNACIO_VALLE_MUÃOZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_NUEVA_LINEA_MADRID_NUEVO_NORTE.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y a otros dos. Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. Se anexa documento de alegaciones con objeto de que sdea tenido en cuenta.","solicita_raw":"quesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoseanexadocumentodealegacionesconobjetodequesdeatenidoencuenta","adjunto":"04_ALEGACIONES_NUEVA_LINEA_MADRID_NUEVO_NORTE.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1550,"dni":"02606848M","referencia":"REGAGE26e00033202652","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"ISABEL GARRIDO AMOROS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/ISABEL_GARRIDO_AMOROS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesL1I.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesL1I.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1552,"dni":"05967041J","referencia":"REGAGE26e00033186321","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"JAIME VAZQUEZ DE PRADA SAEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/JAIME_VAZQUEZ_DE_PRADA_SAEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Este sitio web fue creado con Wix. 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Consideramos que esta opción perjudica a vecinos, trabajadores y usuarios habituales del transporte público. Esto supondría dificultar la movilidad de los vecinos y trabajadores de estos barrios y otros colindantes, y que se considera no justificada, por lo que se solicita la colaboración de todos los afectados. Asimismo, en una zona cuya accesibilidad empeora, las viviendas tienden a perder valor residencial, especialmente en zonas de alta gama como Pinar de Chamartín, donde el precio de la vivienda está estrechamente vinculado a la calidad de las conexiones de transporte. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosestesitiowebfuecreadoconwixcreaeltuyolibertaddecirculacionnozbeentradaalegacionesalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortecarloslopezmarmindelecturaactualizadohacehorasalegacionesalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortedesdelaasociaciondevecinosdepinardechamartinjuntoconlaasociacionvecinalsanchinarroylaasociaciondevecinosdevirgendelcortijosehacoordinadolapreparaciondeunaspropuestasyalegacionesalaconsultapublicarespectoalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonorteconelobjetivodelanzarunacampanamasivadeenviodeescritosparaquesemuestreelrechazoalaalternativainicialmenteseleccionadaquereorganizalaslineasactualesdeformaqueeltramoentrepinardechamartinbambuychamartindejariadeformarpartedelalineaypasariaaintegrarseenlalineamientraslalineaseampliariahastamadridnuevonorteconsideramosqueestaopcionperjudicaavecinostrabajadoresyusuarioshabitualesdeltransportepublicoestosupondriadificultarlamovilidaddelosvecinosytrabajadoresdeestosbarriosyotroscolindantesyqueseconsideranojustificadaporloquesesolicitalacolaboraciondetodoslosafectadosasimismoenunazonacuyaaccesibilidadempeoralasviviendastiendenaperdervalorresidencialespecialmenteenzonasdealtagamacomopinardechamartindondeelpreciodelaviviendaestaestrechamentevinculadoalacalidaddelasconexionesdetransporte","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1553,"dni":"50998008Q","referencia":"REGAGE26e00033466204","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"JESUS NARVARTE FRECHILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/JESUS_NARVARTE\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1554,"dni":"05328107L","referencia":"REGAGE26e00033466269","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"JOAQUIN LÁZARO SOUVERVILLE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/JOAQUIN_LAZARO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1555,"dni":"00809391K","referencia":"REGAGE26e00033466632","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"JOSE MANUEL COBELA CANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/JOSE_MANUEL_COBELA_CANO\/Anexos","ficheros":"ESCRITO.pdf,JustificanteCSVREGAGE26e00033328599.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITO.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones     de    movilidad     de     ios     usuarios     afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n•  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n*   y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas;\n• la       creación        de        una         línea      independiente,\n• su     conexión    con  la    Línea     10      del    Metro    de   Madrid,\n•   así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nLst'BS BTtgi'TiBttvas penTitten-mejorar te conectwiehid efel\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación                      de                        Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho    efecto   negativo    sobre    el    servicio     público  de    transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación de! servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar    un   cambio   de    tren     en    la     estación  de    Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":1556,"dni":"13084221G","referencia":"REGAGE26e00033466814","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"JOSE MARIA FRANCISCO DEL CURA ALVAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/JOSE_MARIA_DEL_CURA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1557,"dni":"51104422D","referencia":"06\/178475.9\/26","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"JUAN ENRIQUE RAPOSO ABREU","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/JUAN_ENRIQUE_RAPOSO_","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_photo0062lr2.jpg,05_PropuestaMetro.jpg,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"La revisión de la propuesta debido a los siguientes motivos: 1.- Se suprimiría un transbordo en \"Tres Olivos\", dando mayor dinamismo y facilidades a los ciudadanos en el transcurso de esta línea. 2.- Los nuevos desarrollos estarían servidos por la línea 10, de Gálibo Ancho y trenes de 6 coches, que permitirían mayor afluencia de gente con con la línea 1, de Gálibo Estrecho. 3.- No dispongo de conocimientos técnicos suficientes pero creo que, a día de hoy, la línea 10 se ralentiza en el tramo de Plaza de Castilla a Chamartín debido a que tiene que hacer un cambio de vía, ya que la infraestructura se diseñó para que la línea 10 empleara los andenes derechos de Chamartín para, precisamente, ser prolongada la línea a Madrid Nuevo Norte, en vez de los andenes izquierdos, que se usan actualmente, y que siguen su trazado hacia Begoña. 4.- En su momento, que yo sepa, también se barajó la idea de que la línea ml1 de Metro Ligero fuese absorbida por la línea 4 de Metro, si se necesitaba mayor c","solicita_raw":"larevisiondelapropuestadebidoalossiguientesmotivossesuprimiriauntransbordoentresolivosdandomayordinamismoyfacilidadesalosciudadanoseneltranscursodeestalinealosnuevosdesarrollosestarianservidosporlalineadegaliboanchoytrenesdecochesquepermitirianmayorafluenciadegenteconconlalineadegaliboestrechonodispongodeconocimientostecnicossuficientesperocreoqueadiadehoylalineaseralentizaeneltramodeplazadecastillaachamartindebidoaquetienequehaceruncambiodeviayaquelainfraestructurasedisenoparaquelalineaemplearalosandenesderechosdechamartinparaprecisamenteserprolongadalalineaamadridnuevonorteenvezdelosandenesizquierdosqueseusanactualmenteyquesiguensutrazadohaciabegonaensumomentoqueyosepatambiensebarajolaideadequelalineamldemetroligerofueseabsorbidaporlalineademetrosisenecesitabamayorc","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Ampliación de Metro hacia Madrid Nuevo Norte"},{"id":1558,"dni":"51444250N","referencia":"REGAGE26e00033466927","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"JUAN ROQUE MARIA DE LA HERRAN VIDAURRAZAGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/JUAN_ROQUE_MARIA_DE\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte..pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte..pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1559,"dni":"13084221G","referencia":"REGAGE26e00033466819","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"JOSE MARIA FRANCISCO DEL CURA ALVAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/LAURA_DEL_CURA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1560,"dni":"06003228K","referencia":"REGAGE26e00033466162","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"LEIRE FERNANDEZ GALIANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/LEIRE_FERNANDEZ_GALIANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 10. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 11. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1561,"dni":"51448500F","referencia":"REGAGE26e00033202358","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"LORENA GUTIERREZ FAUS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/LORENA_GUTIERREZ_FAUS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero 1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella,\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes,\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1562,"dni":"04847056J","referencia":"REGAGE26e00033466229","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"LUCIA ALVAREZ CALLEJA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/LUCIA_ALVAREZ\/Anexos","ficheros":"BOCMSoportealegaciones.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. He tenidoexaminar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes: ALEGACIONES Primero. He tenido\nconocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de\ndeterminadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una\nruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo\nque actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, •\nuna mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida, familias\ncon niños o viajeros con equipaje, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas\ncomparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la\nLínea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas\nalternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente\nrelevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual\nelección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica\nespecialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el\nservicio público de transporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín. Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos en\nitinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser\nespecialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":1563,"dni":"04575334J","referencia":"REGAGE26e00033466223","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"LUIS ALFONSO CALLEJA GARCÍA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/LUIS_ALFONSO_CALLEJA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1564,"dni":"72255527S","referencia":"REGAGE26e00033466965","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"LUIS SANTIAGO OLABARRIA VILLOTA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/LUIS_SANTIAGO_OLABARRIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1565,"dni":"03135871M","referencia":"REGAGE26e00033467088","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"LYDIA SANZ DEL MORAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/LYDIA_SANZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1566,"dni":"07235745Z","referencia":"06\/177251.9\/26","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MACARENA RUMEU DEL POZO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MACARENA_RUMEU","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se descarte la alternativa 5 y se opte por otra alternativa que permita ampliar la red de metro sin eliminar conexiones ya existentes ni perjudicar la movilidad de los usuarios actuales. Existiendo alternativas que permiten la ampliación sin perjuicio para nadie no se justifica la opción de la alternativa 5.","solicita_raw":"quesedescartelaalternativayseopteporotraalternativaquepermitaampliarlareddemetrosineliminarconexionesyaexistentesniperjudicarlamovilidaddelosusuariosactualesexistiendoalternativasquepermitenlaampliacionsinperjuicioparanadienosejustificalaopciondelaalternativa","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":""},{"id":1567,"dni":"01181856R","referencia":"REGAGE26e00033174515","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MAFALDA PATTARONE MIGORE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MAFALDA_PATTARONE_MIGORE\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01979970_01_0001.pdf,O00000672_26_01979970_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilRelación de documentos que se aportan junto a la solicitud (Estos documentos se adjuntarán después de enviar lasolicitud a registro)Fecha En aMadrid 30\/03\/2026 m5) Mie Wasi tunOrganismo destinatarioConsejeríaConsejería de Vivienda, Transportes e InfraestructurasDirección General \/ OrganismoDirección General de Infraestructura de Transporte ColectivoInformación sobre Protección de Datos 1. Responsable del tratamiento de sus datos. Pagina 2 de 4Asunto:NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTEExpone: En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a laatención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo dela Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, conmotivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informesrespecto al estudio informativo “Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”de 26 de febrero de 2026.Solicita: SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga porformuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo,con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referenciay especialmente en la resolución del mismo.1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, setengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se considerenen la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido enel artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto paraque el documento cumpla integramente la normativa vigente de plazosaplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de lasmodificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada parafacilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidasinjustificadamente.4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro deMadrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de MetroLigero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en laestación de Chamartín.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre laprolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1-4),evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad,impacto futuro.6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada,alineada con estándares de movilidad avanzada europeos.7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor porcriterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura.8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanenlos errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados yse publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín(Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartin), haciendo Page | 1constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión deladministrado (Art. 24 Constitución Española).9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen yvaloren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar laconectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducirnuevos transbordos para los usuarios.Documentación requerida :Escribir en el recuadro “Alegaciones” y pulsar Incorporar los datos a lasolicitudPulsar SiguienteConsejería“Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras”y en Dirección General \/ Organismo poner:Dirección General de Infraestructura de Transporte ColectivoSelecciona cómo ContinuarPresentación electrónicaLuego da un número de referencia y se pasa a:Registro electrónicoAquí adjuntamos el documento en pdf:Si lo necesitas, también puedes adjuntar documentación a la solicitud desde elbotón Adjuntar.Adjunta el documento de alegaciones en PDFEnviar pda ta 91\/3\/36 Page | 2","solicita_raw":"cuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilrelaciondedocumentosqueseaportanjuntoalasolicitudestosdocumentosseadjuntarandespuesdeenviarlasolicitudaregistrofechaenamadridmmiewasitunorganismodestinatarioconsejeriaconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurasdirecciongeneralorganismodirecciongeneraldeinfraestructuradetransportecolectivoinformacionsobreprotecciondedatosresponsabledeltratamientodesusdatospaginadeasuntonuevalineademetroenmadridnuevonorteexponeenelarchivoadjuntolesenviomisalegacionesypropuestasalaatenciondeladirecciongeneraldeinfraestructurasdetransportecolectivodelaconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurasdelacamconmotivodeltramitedeinformacionpublicaaudienciaypeticiondeinformesrespectoalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortededefebrerodesolicitasolicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendopageconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosdocumentacionrequeridaescribirenelrecuadroalegacionesypulsarincorporarlosdatosalasolicitudpulsarsiguienteconsejeriaconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurasyendirecciongeneralorganismoponerdirecciongeneraldeinfraestructuradetransportecolectivoseleccionacomocontinuarpresentacionelectronicaluegodaunnumerodereferenciaysepasaaregistroelectronicoaquiadjuntamoseldocumentoenpdfsilonecesitastambienpuedesadjuntardocumentacionalasolicituddesdeelbotonadjuntaradjuntaeldocumentodealegacionesenpdfenviarpdatapage","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a tramite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolucién final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla integramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentacién completa para sus andlisis;\n3. Se someta nuevamente a informacion publica tras la incorporacién de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil\n4. Que se reconsidere la modificacion del itinerario de la Linea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaria a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno mas en la estacion de Chamartin.\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongacion de la L1y una linea nueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro.\n6. Que se incorpore explicitamente la posibilidad de operaciéon automatizada, alineada con estandares de movilidad avanzada europeos.\n7. Que no se descarte una opcion de linea independiente sin conductor por criterios meramente econémicos sin contrastar su rentabilidad social y futura.\n8. Que se produzca la suspension del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentacién incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya especificamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartin (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambu (Chamartin), haciendo constar que, de no hacerse, se estaria incurriendo en indefension del administrado (Art. 24 Constitucion Espariola).\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Linea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":1568,"dni":"50967689B","referencia":"REGAGE26e00033466581","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MARGARITA LOPEZ COBO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MARGARITA_LOPEZ_COBO\/Anexos","ficheros":"ESCRITO.pdf,JustificanteCSVREGAGE26e00033330424.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga porformuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final delprocedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid,evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en laestación de Chamartín.3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valorenprioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterarel recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITO.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro\nde Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\ndicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para\ncompletar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones      de     movilidad      de    los     usuarios      afectados.\nEn particular, esta medida produciría;\n• La  pérdida  de  un   trayecto  directo que  actualmente funciona    de  forma  eficiente,\n• Un  incremento   del   tiempo  real  de  desplazamiento  para  los  usuarios   habituales,\n• Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\nmovilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las\nzonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de habitantes,\n• Y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• La      creación          de        una       línea        independiente,\n• Su    conexión    con    la    Línea     10    del    Metro      de   Madrid,\n• Así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas,\n«tn M, «o páfdida ria rahriad an ai earuiein.faar3 >mgw.iyin niimamm ria rindarianfis\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual\nde la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique\npor qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para ios usuarios cuando existen\notras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto\nnegativo      sobre     el       servicio     público        de       transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar   un   cambio     de    tren     en  la     estación    de    Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar ios objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1569,"dni":"51342937Z","referencia":"06\/174915.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIANO MARTIN PEREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MARIANO_MARTIN_PEREZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)."},{"id":1570,"dni":"00690467F","referencia":"REGAGE26e00033466167","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MARIA ANGELES MARTIN FALQUINA GARRE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MARIA_ANGELES_MARTIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1571,"dni":"76660730M","referencia":"REGAGE26e00033466038","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MARIA ARRUFAT GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MARIA_ARRUFAT_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1572,"dni":"23664359G","referencia":"REGAGE26e00033244377","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"M CARMEN ALVAREZ RUIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MARIA_CARMEN_ALVAREZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980262_01_0001.pdf,O00000672_26_01980262_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01980262_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\ndicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.          ¡\nEn particular, esta medida produciría:\n»  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n+ y un previsible incremento de la saturación de-la estación de Chamartín, al concentrar unu\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea-1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1573,"dni":"52089179K","referencia":"REGAGE26e00033466466","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MARIA DE LA CRUZ MARTIN RESINO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MARIA_DE_LA_CRUZ_MARTIN_RESINO\/Anexos","ficheros":"ESCRITO.pdf,JustificanteCSVREGAGE26e00033328867.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITO.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obiigatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones     de       movilidad       de     los     usuarios     afectados.\nEn        particular,           esta           medida         produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n•  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n•  y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a ¡os ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas     comparten    una  serie   de características   comunes,    entre  ellas:\n•            la      creación      de      una      línea     independiente,\n•       su    conexión     con   la   Línea     10   del   Metro    de    Madrid,\n•  así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es. sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación                         de                        Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho    efecto     negativo     sobre   el     servicio   público    de     transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar      un    cambio    de    tren     en    la   estación    de     Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":1574,"dni":"28727902M","referencia":"REGAGE26e00033466789","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MARIA DULCE NOMBRE CELESTINO BARBADILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MARIA_DULCE_CELESTINO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1575,"dni":"32446549N","referencia":"REGAGE26e00033466817","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MARIA ISABEL REGO VALCARCE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MARIA_ISABEL_REGO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1576,"dni":"50265105P","referencia":"REGAGE26e00033245678","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MARIA JESUS GARCIA VIÑA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MARIA_JESUS_GARCIA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980234_01_0001.pdf,O00000672_26_01980234_01_0002.pdf,O00000672_26_01980234_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" virtud, tenga 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su en la por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren de conform idad con lo establec ido en el resolución final del procedimiento; octubre, del Procedi miento Adminis trativo artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"virtudtengaquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuenlaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderendeconformidadconloestablecidoenelresolucionfinaldelprocedimientooctubredelprocedimientoadministrativoarticulodelaleydedecomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01980234_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n+ yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+   su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n                                          de Foxá.\n+ asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\n                                        la red de\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar\n                                     1 ni de reasignar sus\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea\n                                         un grupo\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\n                                     propio análisis de\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\n                                 de manifiesto la existencia de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone\n                                      de la red sin alterar\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad\n                                            adicional\nel recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\n  en la estación de Chamartín.\n                                      implica la ruptura\n  En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\n                                           rigurosa,\n  del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\n                                            directo para los\n  que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\n                                        los objetivos  del\n  usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar\n                                          de transporte.\n  proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público\n  Séptimo.\n                                              de las\n  Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento\n                              al introducir  un  transbordo   obligatorio\n  condiciones actuales de prestación del servicio,\n                                   directa  a través de la  Línea 1,\n  en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma\n                                          de Chamartín.\n  obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación\n                                                   de\n  Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción\n                                           deterioro objetivo\n  nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un\n                          que debe  ser especialmente    justificada cuando\n   del servicio para los usuarios, circunstancia\n                          alcanzar los objetivos  del  proyecto  sin generar\n   existen alternativas técnicas que permiten\n   dicho perjuicio.\n"},{"id":1577,"dni":"44447027X","referencia":"REGAGE26e00033466556","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MARIA JOSE PEREZ TORRES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MARIA_JOSE_PEREZ_TORRES\/Anexos","ficheros":"ESCRITO.pdf,JustificanteCSVREGAGE26e00033330072.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga porformuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final delprocedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid,evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en laestación de Chamartín.3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valorenprioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterarel recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITO.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro\nde Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\ndicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para\ncompletar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones      de     movilidad        de   los     usuarios     afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• La  pérdida  de  un  trayecto  directo   que  actualmente funciona   de forma  eficiente,\n• Un  incremento   del  tiempo  real  de  desplazamiento   para  los  usuarios  habituales,\n• Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\nmovilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las\nzonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de habitantes.\n• Y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\npianificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas;\n• La      creación          de        una       línea        independiente,\n• Su    conexión    con    la    Línea     10    del    Metro      de    Madrid,\n• Así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas,\n                             un gatpfr-ntimaro»      ciudadanos.    -    —\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual\nde la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura dei\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique\npor qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen\notras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto\nnegativo      sobre     el       servicio     público        de       transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a ios usuarios a\nefectuar   un   cambio     de    tren     en  la     estación    de    Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1578,"dni":"00104146W","referencia":"REGAGE26e00033243645","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"M LUISA ISABEL GARCIA VIÑA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MARIA_LUISA_ISABEL_GARCIA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980224_01_0001.pdf,O00000672_26_01980224_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazoestablecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de laLey 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actualque obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas quepermiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para losUsuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01980224_01_0002.pdf","paginas":5,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n+ yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar\nel recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional\nen la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando\nexisten alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":1579,"dni":"51587862N","referencia":"REGAGE26e00033466841","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MARIA LUISA MONEO SERRANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MARIA_LUISA_MONEO\/Anexos","ficheros":"O00001419_26_01980462_01_0001.pdf,O00001419_26_01980462_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00001419_26_01980462_01_0002.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n» la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\ngran concentración de habitantes,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n+  la creación de una línea independiente,\n+  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través\nde la Línea  1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1580,"dni":"06688662D","referencia":"REGAGE26e00033466334","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MARIA RIAGUAS LOPEZ MINGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MARIA_RIAGUAS_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONES_metro_2025_-_MRLM.pdf,FORMULARIO_MARIA.pdf,justificante.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONES_metro_2025_-_MRLM.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"  Primero.\n  Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro\nde Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas\nen dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto    actualmente       existente,    lo  que     supone  objetivamente    un  empeoramiento        de  las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n.    la  pérdida    de    un  trayecto     directo    que  actualmente    funciona     de   forma   eficiente,\n.   un incremento del tiempo real de desplazamiento      para los usuarios habituales,\n» una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n+  y Un previsible incremento de la saturación de la estación                    de Chamartín,      al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos\nQuinto.\nQue,   según   se  desprende       de  la    documentación      del  propio  proyecto,    las  cuatro  primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n* su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de    lo anterior, resulta especialmente         relevante que el propio análisis      de\nalternativas incluido  en la documentación del proyecto          pone de manifiesto la existencia      de\nopciones técnicamente viables que permiten         mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea    1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen 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ROLDAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MARIA_SOLEDAD_LUQUE\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1582,"dni":"46870296E","referencia":"06\/177415.9\/26","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MARIO ANDRES ROMANILLOS ALONSO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MARIO_ANDRES_ROMANILLO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1583,"dni":"51385340M","referencia":"06\/175582.9\/26","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MARIO DIEZ GAÑAN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":74,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MARIO_DIEZ_GAÃAN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegacion_Estudio_Informativo_Metro_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se adjunta documento anexo en formato PDF con el cuerpo completo de las alegaciones al Plan de Metro Madrid Norte, el cual forma parte integrante de esta solicitud","solicita_raw":"seadjuntadocumentoanexoenformatopdfconelcuerpocompletodelasalegacionesalplandemetromadridnorteelcualformaparteintegrantedeestasolicitud","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio de información pública del \"Estudio Informativo de la extensión de la Red de Metro a Madrid Nuevo Norte (codigo de expediente. 05-EI-0004.2\/2023)\", presento un escrito como anexo con las alegaciones, al no haber suficiente espacio en el formulario geérico"},{"id":1584,"dni":"02544088N","referencia":"REGAGE26e00033466197","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MARTA NAVARRO LEÑERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MARTA_NAVARRO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1585,"dni":"71987554S","referencia":null,"fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MATEO CORRAL HAECK","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MATEO_CORRAL","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":"r la consulta de los documentos en las instalaciones de la Consejería se indica alinteresado que no solo no se permite tomar fotografías de los documentos sin censurar,sino que ni siquiera se pueden tomar notas descriptivas. La mencionada Resolución por la que se somete a participación pública este estudioinformativo justifica estas omisiones y censuras en base al artículo 14.1.b) de la Ley19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buengobierno, que estipula que El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a lainformación suponga un perjuicio para: [...] b) La defensa. Es de mi opinión que estalimitación no afecta a una línea de ferrocarril metropolitano, al no ser unainfraestructura de uso militar ni atravesar instalaciones militares. La consideración de una línea de metro como infraestructura relacionada con ladefensa no solo es ilógica, sino que además va en contra de otros proyectos recientes dela misma Consejería, como la ampliación de la línea 3 a El Casar, de la línea 11 a Condede Casal o de la misma línea al barrio de Valdebebas, cuyos proyectos se publicaron ensu integridad sin más modificación que la anonimización de sus autores. En todo caso, de mantenerse la consideración de que este proyecto afecta de algúnmodo los intereses de la defensa, la censura debería limitarse a los ámbitos sensibles.Como ejemplo, las diferentes disposiciones de accesos a las estaciones de Centro deNegocios, Fuencarral Sur y Fuencarral Norte aparecen censuradas, igual que el planode la parcela reservada para las futuras cocheras de metro, esta última informaciónfácilmente consultable en planeamiento o una vez comience su construcción. 1 Alegación 1: Se deberían publicar el documento 2 (Planos) y los planos, esquemas ysimilares de los demás documentos o, al menos, aquellos que no tenga sentidocensurar por motivos de defensa.2. Consideración de alternativas insuficiente El estudio informativo presenta cinco alternativas: ASE, ASO, APE y APO, definidasinicialmente, y AS1, definida con posterioridad. Atendiendo a las cuatro primerasalternativas, éstas se diferencian mediante dos decisiones binarias: primero, si el pasobajo la M-30 será somero (S) o profundo (P), y segundo, si el enlace de servicio desde laestación de Fuencarral Norte hacia línea 10 se hará hacia el este (E, hacia Las Tablas) ohacia el oeste (O, hacia Montecarmelo). La quinta alternativa, AS1, mantiene unesquema muy similar a estas, siendo de tipo somero pero integrando el trazado en lalínea 1, pasando su tramo final actual a la línea 4. Estas alternativas son muy similares entre sí porque el recorrido por la prolongaciónde la calle Agustín de Foxá viene prácticamente obligado. Ahora bien, la forma deconectar esta línea con el resto de la red ofrece diversas posibilidades que no se hanestudiado. Entre otras: + Enlas alternativas ASE, ASO, APE y APO, en lugar de conectar la nueva línea con la línea 10 más al norte de Centro de Negocios, conectarlas en el entorno de Chamartín aprovechando que en esta estación los andenes de la línea 10 y la nueva línea tienen la misma cota (véase la Figura 1): a) Mediante un túnel que, saliendo de línea 10 al sur de Chamartín, conecte por el sur con los andenes de la nueva línea en la estación de Chamartín (de forma similar a la conexión de líneas 8 y 10 al sur de Nuevos Ministerios o a la conexión de líneas 5 y 10 al norte de Casa de Campo). b) Mediante un túnel que, saliendo de línea 10 al norte de Chamartín, enlace con la nueva línea al norte de la estación de Chamartín (de forma similar a la conexión de líneas 6 y 11 al sur de Plaza Elíptica). c) Mediante un túnel que, saliendo de la nueva línea al norte de Chamartín, enlace con línea 10 al norte de la estación de Chamartín. +. Enla alternativa AS1, en lugar de destinar los actuales andenes de línea 1 a línea 4 y los actuales andenes sin servicio a línea 1, enlazar la línea 1 por los andenes en los que actualmente se encuentra la exposición de trenes históricos, manteniendo la línea 4 por los andenes que actualmente usa la línea 1; evitando así la curva cerrada bajo las vías de la estación de ferrocarril de Adif. + Enuna alternativa distinta de las cinco consideradas, creación de una nueva línea independiente que herede el tramo Chamartín — Hospital Infanta Sofía que actualmente se explota como parte de las líneas 10 y 10b, permitiendo así incorporar el nuevo tramo Chamartín — Fuencarral Norte con el resto de línea 10 (véase la Figura 2).UN AVUUDIO) 9p OULOJUI 9 US VAUI] VAINU V] Á QT VAUI] 243UI 290749 2 VAVA SUPDAIPISUO) OU SUANDULAJ]D Ip SOMINDSZ :] VANSIS Figura 2: Esquema de alternativa no considerada consistente en la creación de una línea Chamartín — Hospital Infanta Sofía y la prolongación de línea 10 a Madrid Nuevo Norte Las alternativas aquí propuestas podrán ser mejores o peores que las consideradas,pero no incluirlas en el estudio supone correr el riesgo de no seleccionar la soluciónóptima, objetivo enunciado en la introducción del documento 1 (Memoria y anejos). Alegación 2: Se deberían incluir en el estudio todas las alternativas realistas deconexión con el resto de la red de metro incluyendo, entre otras: (1) la conexión conlínea 10 en el entorno de Chamartín en lugar de en el entorno de Fuencarral Norte, (11)el uso de los andenes de Chamartín actualmente destinados a exposición de treneshistóricos por parte de línea 1 en la alternativa ASI, y (ii) la creación de una nuevalínea Chamartín — Hospital Infanta Sofía y la absorción del trazado a Madrid NuevoNorte por parte de la línea 10.3. Ausencia de alternativa en el anejo de Trazado El anejo 7 a la memoria, “Trazado”, solo describe las alternativas ASE, ASO, APE yAPO, obviando la alternativa AS1. Esto es especialmente grave teniendo en cuenta queesta es la elegida en el anejo 6, “Definición y selección de alternativas. Análisismulticriterio”. Alegación 3: Se debería describir la alternativa AS1 en el anejo 7, “Trazado”, con unnivel de detalle similar al usado para las demás alternativas.4. Radios de curva en Pinar de Chamartín En el plano 5, “Trazado”, se observa que la alternativa AS1 involucra la utilizacióndel fondo de maniobras existente en Pinar de Chamartín, desde el cual se construirá unenlace a la línea 1 actual para ampliar la línea 4 a Chamartín. Este saco de maniobras,según su disposición actual, cuenta con dos curvas circulares con radio de 70 metros,una a izquierdas (puntos kilométricos 0+337 a 0+373 según el kilometraje empleado enel plano para este ramal) y luego una contracurva a derechas (puntos kilométricos0+448 a 0+485). Este radio de 70 metros es inadecuado para una ampliación de la red de Metro deMadrid, según se desprende de la Normativa Técnica Básica de Vía de Metro deMadrid, Documento Técnico: Geometría de Vía (MM-DT-0-01). En su apartado 3.3.2este documento recoge: El Radio mínimo de Metro de Madrid resulta ser de 576 m, para una velocidad máxima de circulación de 110 km\/h en las líneas nuevas y de 240 m para una velocidad de 70 km\/h en las ampliaciones de las existentes. (El peralte máximo admisible es de 150 mm y la máxima aceleración transversal sin compensar de 0,65 m\/s?). Excepcionalmente los radios mínimos permitidos en los trazados de las líneas nuevas de Metro podrán ser de 300 m y en las ampliaciones de las existentes, de 210 m. Estos radios deberán ser cumplidamente justificados y autorizados expresamente por el Director del Proyecto. No solo lo recoge la normativa arriba citada, sino también el anejo 7 a la memoria,“Trazado”, que en su sección 2 enuncia como dato de partida un radio mínimo dealineación circular de 300 m, y que en ningún momento justifica un radio menor segúnrequiere la normativa. Podría alegarse que este radio no es inaceptable porque estas curvas ya estánejecutadas, pero su incorporación al servicio comercial de línea 4 es equivalente a suconstrucción como parte de este proyecto y resulta en todo caso injustificable, puesestos radios forzarían una velocidad demasiado reducida, una aceleración lateral nocompensada demasiado alta y\/o solicitaciones sobre los elementos de lasuperestructura demasiado altas. Alegación 4: Se debería rediseñar el trazado en la alternativa AS1 de forma que seeliminen las curvas de radio 70 m en la zona actualmente empleada como fondo demaniobras de línea 4 en Pinar de Chamartín, atendiendo en todo caso a la normativatécnica de Metro de Madrid en lo relativo a la geometría de la vía.5. Análisis multicriterio: criterio funcional En el anejo 6 a la memoria, Definición y selección de alternativas. Análisismulticriterio”, se consideran cuatro criterios: funcional, ambiental, territorial yeconómico. Dentro del criterio funcional se valoran los siguientes indicadores: e Funcionalidad de explotación (17) + Funcionalidad de la estación Centro de Negocios (Ic00) + Interferencia con Calle 30 y Puente Agustín de Foxá (l47) e. Interferencia con Canal de Isabel I (Icy;1) +. Interferencia con estaciones o ámbitos (Igp) + Seguridad en evacuación (Isg)Funcionalidad de explotación El indicador de explotación se obtiene al multiplicar la profundidad media de lalínea por dos coeficientes, de red y de explotación. Estos coeficientes son ambos igualesa 1,05 para todas las alternativas salvo para la alternativa AS1, donde son iguales a 1. En el caso del coeficiente de red se considera ligeramente peor (1,05) que la estaciónde Chamartín tenga dos líneas troncales (1 y 10) y una lanzadera (nueva línea) yligeramente mejor que tenga tres líneas troncales (1, 4 y 10). No se justifica por qué ladiferencia en la naturaleza de las líneas afecta a la explotación del servicio, ni tampococómo se han obtenido los valores de 1,05 y 1. En el caso del coeficiente de explotación se considera ligeramente peor (1,05) que lalínea 1 sea independiente de la nueva línea y ligeramente mejor (1) que la línea 1 seprolongue a Madrid Nuevo Norte. Esto se justifica por la «reducción de composicionesy número de vehículos». Sin embargo, no se calcula cuántos vehículos necesitaría unalínea independiente ni cuántos vehículos se deberían añadir a la flota de líneas 1 y 4 enla alternativa AS1. Igual que con el coeficiente de red, no se justifica cómo se hanobtenido los valores de 1,05 y 1. Por último, la alternativa pésima se define con una profundidad media igual a lamayor profundidad de la red actual, lo cual implica que en ningún caso esaprofundidad se pueda superar, una suposición que considero inadecuada. Se deberíaaumentar este valor en un 50 %, tal y como se hace con los indicadores lcgo € lsg.Funcionalidad de la estación de Centro de Negocios Este indicador es similar al anterior, solo que atendiendo exclusivamente a laestación de Centro de Negocios, la única cuya profundidad depende de la alternativaseleccionada. Esta profundidad se multiplica por un coeficiente de red, que considera peor (1,2)que Centro de Negocios pertenezca a una línea lanzadera y mejor (1) que pertenezca ala línea 1. Este coeficiente, además del problema de arbitrariedad que también exhibíanlos coeficientes usados en el cálculo de la funcionalidad de la explotación, resultaincorrecto por ser un aspecto que se debería considerar en el criterio territorial, segúnse describirá más adelante. En otras palabras: es incorrecto mezclar la profundidad dela estación con la configuración de la línea, ya que son dos aspectos independientes.Seguridad en la evacuación El indicador de seguridad en la evacuación se obtiene sumando la profundidadmedia de la línea y la media para todas las interestaciones de la distancia máxima deevacuación. Resulta una metodología razonable, pero se debería ajustar considerando quedurante la evacuación la distancia vertical es mucho más desfavorable que lahorizontal, al ser más difícil para los viajeros subir varios tramos de escaleras quecaminar más por un túnel sensiblemente horizontal. Por tanto, en el cálculo de esteindicador se debería duplicar la profundidad media antes de sumarla a la media dedistancias máximas de evacuación. Además, la profundidad media relevante en este cálculo no es la de la línea en suconjunto (que además incluye tramos no destinados al tráfico de viajeros) sino la de lospuntos de evacuación.Indicador a añadir: confort en el tren Considerando que se están comparando alternativas en las que la línea seconstruiría en gálibo ancho (ASE, APE, ASO, APO) y una alternativa en la que la línease construiría en gálibo estrecho (AS1), parece razonable incluir en el análisismulticriterio un indicador que mida el confort del viajero en base al espacio disponibledentro del tren durante la hora punta de la mañana. Para ello se tomarán los datos del anejo 9 a la memoria, “Estudio de demanda”. Secaracterizará la ocupación de los trenes considerando que durante la media hora conmayor demanda acceden a la red el 7 % de los viajeros diarios. Los viajeros que seprevé accedan a las estaciones de Centro de Negocios, Fuencarral Sur y FuencarralNorte durante esa media hora se supondrán uniformemente distribuidos en ochotrenes (alternativas ASE\/APE\/ASO\/APO) o en diez trenes (alternativa AS1). Obtenidala ocupación en cada tren se supondrá que todos los viajeros que puedan irán sentados,yendo de pie los demás. Los viajeros que van de pie se distribuirán uniformementedentro del tren, obteniéndose así un valor de cuánto espacio tiene cada uno. A continuación se replican los resultados de las tablas 15 y 16 del anejo 9: Demanda 2053 (viajeros diarios) Estación ASE\/APE\/ASO\/APO AS1 Centro de Negocios 12 137 13 350 Fuencarral Sur 5114 5625 Fuencarral Norte 4 495 4 945 Total MNN 21 746 23 920 Los cálculos de capacidad se harán considerando un tren de la serie 8000 de seiscoches (dos motores y cuatro remolques) para las alternativas en gálibo ancho y untren de la serie 2000a de seis coches para la alternativa de gálibo estrecho: Serie 8000 (seis coches) | Serie 2000a (seis coches) Plazas sentadas 156 144 Superficie para viajeros 186 m? 111 m? El cálculo del indicador es el siguiente: a Españ Viajeros his Viajeros | Viajeros spaco Valoración Alt. a media hora S medio por diarios E por tren de pie sn Iconf más cargada viajero Pésima 33 271 2 329,0 291 147 0,76 m? 1,00 ASE 21 746 1 522,2 190 34 5,47 m? 3,09 APE 21746 1 522,2 190 34 5,47 m? 3,09 ASO 21 746 1 522,2 190 34 5,47 m? 3,09 APO 21746 1 522,2 190 34 5,47 m? 3,09 AS1 23 920 1 674,4 167 23 4,83 m? 2,80 Óptima 19 963 1 397,4 175 19 9,79 m? 5,00*Alternativa pésima: 50 % más de viajeros que en la media de las alternativasconsideradas, usando trenes de gálibo estrecho** Alternativa óptima: 10 % menos de viajeros que en la media de las alternativasconsideradas, usando trenes de gálibo ancho Alegación 5: Se deberían realizar las siguientes modificaciones en el cálculo delcriterio funcional del anejo 6, Definición y selección de alternativas. Análisismulticriterio”: (i) en el indicador de funcionalidad de la explotación, no emplear loscoeficientes de red y de explotación, o en su defecto, justificar su cálculo y considerar elnúmero de trenes necesarios en cada alternativa, (11) en el indicador de funcionalidadde la estación de Centro de Negocios, no emplear el coeficiente de red, o en su defecto,justificar su cálculo, (iíi) en el indicador de seguridad en la evacuación, calcular laprofundidad media considerando solo la profundidad de los puntos de evacuaciónpara luego realizar el cálculo del indicador duplicando el valor de la profundidadmedia antes de sumarlo a la distancia media de evacuación, y (iv) añadir un indicadorde confort obtenido a partir del espacio medio que tendrá cada viajero que viaje de piedurante la media hora más cargada, definida como el 7 % de la suma de viajerosdiarios en las tres estaciones de la línea, repartidos en ocho trenes para las alternativasde línea independiente y en diez para la alternativa de línea troncal, sentándose los quepuedan y distribuyéndose los demás a lo largo del tren.6. Análisis multicriterio: criterio territorial Dentro del criterio territorial se valoran los siguientes indicadores: + Homogenización del tejido urbano (Ir) e Conectividad con la red existente (lc)Homogenización del tejido urbano El indicador de homogenización del tejido urbano se obtiene al sumar la diferenciaen cada zona de influencia de la línea entre población y empleo, entendiéndose quecuanto mayor sea el desequilibrio en un sentido u otro, peor será la alternativa. Esteindicador presenta graves problemas que hacen necesaria su eliminación del análisis. En primer lugar, un desequilibrio entre el número de empleos y de habitantes en lazona de influencia de una línea de metro no es buena ni mala por sí sola. Es cierto quela homogenización del tejido urbano es un objetivo sensato, pero se deberíaperseguirse mediante documentos de planeamiento que consideren toda la ciudad ensu conjunto, no mediante el estudio informativo de una línea de metro. Consideremosel caso hipotético de que el conjunto de la red de metro tiene en su área de influencia,en la situación inicial, más residentes que puestos de trabajo. En ese caso podría sermás interesante para la nueva línea una alternativa que tenga más puestos de trabajoque residentes frente a otra que en su ámbito de influencia tenga tantos residentescomo puestos de trabajo, pues en el primer caso estaría homogenizando el tejidourbano del conjunto de la ciudad y en el segundo caso no. En segundo lugar, en el estudio de alternativas se consideran zonas que ya estánservidas por la red de metro (Fuencarral-Tres Olivos, Montecarmelo, Polígono Begoña,La Paz, Las Tablas, Telefónica, Polígono de Valverde, Alcobendas, San Sebastián de losReyes, Chamartín y Pinar de Chamartín), según el estudio, teniendo en cuenta que aquelloque el ramal de conexión con la línea 10 o la conexión directa como continuidad de Línea 1pueda facilitar en el futuro el desarrollo de la línea de Metro para el tránsito de viajeros. Incluirestas zonas no tiene sentido por distintos motivos: + Las zonas actualmente servidas por línea 10 se incluyen dando por segura la ampliación de la nueva línea hasta una estación de enlace al norte de Madrid Nuevo Norte, algo no contemplado en ninguna otra parte del estudio informativo. Aun tomando por cierta esta ampliación, es ilógico pensar que en las alternativas ASO y APO los vecinos de Alcobendas no irán en metro a Madrid Nuevo Norte solo porque deban hacer transbordo en Montecarmelo en lugar de hacerlo en Las Tablas, o viceversa. + La zona de Chamartín solo se considera para la alternativa ASÍ, a pesar de que todas las alternativas parten de dicha estación. No se justifica por qué no se considera en el resto de alternativas. + Lazona de Pinar de Chamartín se considera en la alternativa AS1 a pesar de que ya están conectadas a la red de metro. Es más, el acceso a las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín será más complejo desde el centro, al pasar 9 de tener línea directa (línea 1) a tener que hacer transbordo en Chamartín o usar una línea menos ventajosa (línea 4, que da más vuelta). Es decir, el efecto de estas zonas en el conjunto de la ciudad no aumenta por la llegada del metro sino que disminuye por estar peor conectadas. Por último, y considerando lo arriba enunciado, las únicas zonas realmenteafectadas por la nueva línea según se ha considerado en el presente proyecto son lasmismas para todas las alternativas: Madrid Nuevo Norte y Chamartín. Por tanto, elindicador de homogeneización del tejido urbano es idéntico para todas las alternativasy carece de sentido incluirlo en el análisis.Conectividad con la red existente El indicador de conectividad con la red existente es una valoración cualitativa de laconexión modal con el resto de la red mediante el número y tipo de transbordosnecesarios para llegar hasta o desde las nuevas estaciones. Al igual que el indicadoranterior, este presenta diversos problemas que hacen necesaria su eliminación delanálisis. En primer lugar, el número de transbordos necesarios no es un indicador fiel de lobien o mal conectadas que están dos estaciones. Poniendo un ejemplo en la redexistente, para llegar en metro de Casa de Campo a Rubén Darío existen dos opcionesprincipales: o bien tomar línea 10 hasta Alonso Martínez y ahí línea 5 hasta RubénDarío (22 minutos en total según la calculadora web de Metro), o bien tomar línea 5directamente (35 minutos en total). El indicador de conectividad con la red existenteprioriza la segunda alternativa, a pesar de ser más de un 50 % más lenta y por tantoatraer a menos viajeros. Del mismo modo, de ejecutarse la alternativa AS1 el trayecto de Centro de Negociosal centro podría ser más interesante transbordando a línea 10 (que tarda 12 minutosentre Chamartín y Tribunal) que permaneciendo en línea 1 (que tarda 16 minutos en elmismo recorrido, un 33 % más), especialmente teniendo en cuenta el rápido transbordoen Chamartín y la alta frecuencia de línea 10 en horas punta. En segundo lugar, no se explica qué criterio se emplea para distinguir un grado deotro (¿qué significa que un desvío sea “ineficiente” o “moderado”, por ejemplo?). Esmás, cuatro de las cinco alternativas presentan valores decimales a pesar de que laescala propuesta solo ofrece valores naturales. Finalmente, en la alternativa AS1 no se presta atención a la merma en la conexióndesde las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín con el centro de Madrid, puespasan de tener línea directa a tener que o bien transbordar en Chamartín, o bien llegaral centro por línea 4, que tarda más por dar más vuelta. Tampoco se considera lamerma en la conexión desde las estaciones de la línea ML1 de Metro Ligero, quesufrirán un cambio similar al anteriormente descrito. Estos motivos parecen recomendar la eliminación del análisis multicriterio de estosdos indicadores y su sustitución por un análisis de movilidad que, mediante unsistema de modelización de viajes que considere un escenario “0”, correspondiente a la 10urbanización de Madrid Nuevo Norte pero sin la construcción de una línea de metro, yun escenario “1” para cada alternativa correspondienyes a la urbanización de MadridNuevo Norte y la construcción de cada alternativa, respectivamente. En este estudio se deberían calcular los viajeros que ganan y pierden todas las líneasde transporte público de la ciudad, incluyendo metro, autobús urbano, autobúsinterurbano y trenes de Cercanías, la cuota modal del transporte público y el vehículoprivado en las zonas afectadas y el ahorro o desahorro de tiempo para cada zona ypara el conjunto del área metropolitana. Alegación 6: Se deberían eliminar los indicadores empleados en el cálculo delcriterio territorial del anejo 6, “Definición y selección de alternativas. Análisismulticriterio” (Homogenización del tejido urbano y Conectividad con la red existente)y sustituirlos por uno o varios nuevos indicadores que midan mediante un sistema demodelización de demanda el número de viajeros en la nueva línea, el aumento odescenso de viajeros en otras líneas cercanas, la cuota modal del transporte público ydel vehículo privado en las zonas afectadas y el ahorro o desahorro de tiempo en laszonas afectadas y en el conjunto del área metropolitana.7. Análisis multicriterio: criterio económico Dentro del criterio económico se valoran los siguientes indicadores: e Estimación presupuestaria (I;p) e Facilidad constructiva (I;-c) + Movimiento de tierras en ramales (\/yr) e Plazos de túnel en mina (Iprm) + Volumen de excavación (ly) + Análisis de rentabilidad (Igg)Facilidad constructiva El indicador de facilidad constructiva se obtiene como la media de los indicadores Ipe ley ponderada por un coeficiente representativo de la longitud total, siendo mejoresunos indicadores altos y una longitud mayor y peores unos indicadores bajos y unalongitud menor. Esta metodología es incorrecta, ya que está volviendo a considerar unos datos queya se habían considerado en los indicadores usados para obtener este. Esto supone unaruptura en la independencia entre criterios, requisito sine qua non del métodoPATTERN. Se debería desechar o, al menos, redefinir para que considere factores noconsiderados en otros factores. 11Movimiento de tierras en ramales, plazos de túnel en mina y volumen deexcavación El indicador de movimiento de tierras en ramales se obtiene a partir de la longitudde los ramales proyectados no destinados al tráfico de viajeros, siendo mejor unalongitud menor y peor una longitud mayor. El indicador de plazos de túnel en mina se obtiene multiplicando el porcentaje de lalongitud ejecutada en mina respecto al total de túnel por un coeficiente que representala posibilidad de fragmentar la ejecución, siendo mejor un porcentaje menor y peor unporcentaje mayor. El indicador de volumen de excavación se obtiene a partir del porcentaje de lalongitud ejecutada en mina respecto al total de túnel, siendo en este caso mejor unporcentaje mayor y peor un porcentaje menor. Al igual que sucedía con el indicador de facilidad constructiva, la metodología porla que se obtienen estos indicadores es incorrecta. Para empezar, el coste que puedansuponer las partidas consideradas (longitud de ramales y de túnel en mina) ya seconsideran en el presupuesto general, valorado en el indicador de estimaciónpresupuestaria, por lo que volver a considerarlo en estos tres indicadores suponeincurrir en el mismo error de contar un mismo efecto varias veces. No solo se vuelve a cometer el mismo error, sino que además los indicadores deplazos de túnel en mina y volumen de excavación se construyen en base al mismodato, la proporción del túnel que se ejecuta en mina, pero en un caso se considerapositivo y en el otro se considera negativo. Esto es conceptualmente incoherente. Finalmente, en el indicador de movimiento de tierras en ramales no se hancontabilizado para la alternativa AS1 la longitud de los ramales en la estación deChamartín (tanto por el oeste para conectar la línea existente con los andenes ahora sinuso como por el este para conectar dichos andenes con la nueva línea a Madrid NuevoNorte) ni del ramal en el entorno de Pinar de Chamartín (para conectar los andenes delínea 4 con el túnel actual de línea 1). Alegación 7: Se deberían eliminar los indicadores “Facilidad constructiva”,“Movimiento de tierras en ramales, “Plazos de túnel en mina” y “Volumen deexcavación” empleados en el cálculo del criterio económico del anejo 6, “Definición yselección de alternativas. Análisis multicriterio”. En consecuencia, el criterio económicodebería considerar con igual ponderación (0,5) los indicadores “Estimaciónpresupuestaria” y “Análisis de rentabilidad”. 12Resumen Considero que el estudio informativo es, a grandes rasgos, adecuado, y me gustaríadestacar positivamente la planificación simultánea de Madrid Nuevo Norte y de sulínea de metro, algo que desgraciadamente no se está haciendo en otros desarrollosurbanísticos de la ciudad de Madrid. Considero que el estudio de alternativas es inadecuado por diversos motivos.Metro de Madrid cumplió recientemente 106 años en servicio, un recordatorio de quela definición de su fisionomía es una decisión con efectos a largo plazo que no sedebería tomar a la ligera. Considero que la alternativa elegida no es la más adecuada yconsidero que no se ha estudiado correctamente. Estas opiniones se han justificado en detalle en las páginas anteriores, pero a losefectos de facilitar la tramitación de este documento se repiten a continuación y a modode resumen las alegaciones presentadas: Alegación 1: Se deberían publicar el documento 2 (Planos) y los planos, esquemas ysimilares de los demás documentos o, al menos, aquellos que no tenga sentidocensurar por motivos de defensa. Alegación 2: Se deberían incluir en el estudio todas las alternativas realistas deconexión con el resto de la red de metro incluyendo, entre otras: (i) la conexión conlínea 10 en el entorno de Chamartín en lugar de en el entorno de Fuencarral Norte, (11)el uso de los andenes de Chamartín actualmente destinados a exposición de treneshistóricos por parte de línea 1 en la alternativa ASI, y (iii) la creación de una nuevalínea Chamartín — Hospital Infanta Sofía y la absorción del trazado a Madrid NuevoNorte por parte de la línea 10. Alegación 3: Se debería describir la alternativa ASI en el anejo 7, “Trazado”, con unnivel de detalle similar al usado para las demás alternativas. Alegación 4: Se debería rediseñar el trazado en la alternativa AS1 de forma que seeliminen las curvas de radio 70 m en la zona actualmente empleada como fondo demaniobras de línea 4 en Pinar de Chamartín, atendiendo en todo caso a la normativatécnica de Metro de Madrid en lo relativo a la geometría de la vía. Alegación 5: Se deberían realizar las siguientes modificaciones en el cálculo delcriterio funcional del anejo 6, “Definición y selección de alternativas. Análisismulticriterio”: (1) en el indicador de funcionalidad de la explotación, no emplear loscoeficientes de red y de explotación, o en su defecto, justificar su cálculo y considerar elnúmero de trenes necesarios en cada alternativa, (11) en el indicador de funcionalidadde la estación de Centro de Negocios, no emplear el coeficiente de red, o en su defecto,justificar su cálculo, (iii) en el indicador de seguridad en la evacuación, calcular laprofundidad media considerando solo la profundidad de los puntos de evacuaciónpara luego realizar el cálculo del indicador duplicando el valor de la profundidadmedia antes de sumarlo a la distancia media de evacuación, y (ív) añadir un indicadorde confort obtenido a partir del espacio medio que tendrá cada viajero que viaje de pie 13durante la media hora más cargada, definida como el 7 % de la suma de viajerosdiarios en las tres estaciones de la línea, repartidos en ocho trenes para las alternativasde línea independiente y en diez para la alternativa de línea troncal, sentándose los quepuedan y distribuyéndose los demás a lo largo del tren. Alegación 6: Se deberían eliminar los indicadores empleados en el cálculo delcriterio territorial del anejo 6, “Definición y selección de alternativas. Análisismulticriterio” (Homogenización del tejido urbano y Conectividad con la red existente)y sustituirlos por uno o varios nuevos indicadores que midan mediante un sistema demodelización de demanda el número de viajeros en la nueva línea, el aumento odescenso de viajeros en otras líneas cercanas, la cuota modal del transporte público ydel vehículo privado en las zonas afectadas y el ahorro o desahorro de tiempo en laszonas afectadas y en el conjunto del área metropolitana. Alegación 7: Se deberían eliminar los indicadores “Facilidad constructiva”,“Movimiento de tierras en ramales, “Plazos de túnel en mina” y “Volumen deexcavación” empleados en el cálculo del criterio económico del anejo 6, “Definición yselección de alternativas. Análisis multicriterio”. En consecuencia, el criterio económicodebería considerar con igual ponderación (0,5) los indicadores “Estimaciónpresupuestaria” y “Análisis de rentabilidad”. 14","solicita_raw":"rlaconsultadelosdocumentosenlasinstalacionesdelaconsejeriaseindicaalinteresadoquenosolonosepermitetomarfotografiasdelosdocumentossincensurarsinoquenisiquierasepuedentomarnotasdescriptivaslamencionadaresolucionporlaquesesometeaparticipacionpublicaesteestudioinformativojustificaestasomisionesycensurasenbasealarticulobdelaleydedediciembredetransparenciaaccesoalainformacionpublicaybuengobiernoqueestipulaqueelderechodeaccesopodraserlimitadocuandoaccederalainformacionsupongaunperjuicioparabladefensaesdemiopinionqueestalimitacionnoafectaaunalineadeferrocarrilmetropolitanoalnoserunainfraestructuradeusomilitarniatravesarinstalacionesmilitareslaconsideraciondeunalineademetrocomoinfraestructurarelacionadaconladefensanosoloesilogicasinoqueademasvaencontradeotrosproyectosrecientesdelamismaconsejeriacomolaampliaciondelalineaaelcasardelalineaacondedecasalodelamismalineaalbarriodevaldebebascuyosproyectossepublicaronensuintegridadsinmasmodificacionquelaanonimizaciondesusautoresentodocasodemantenerselaconsideraciondequeesteproyectoafectadealgunmodolosinteresesdeladefensalacensuradeberialimitarsealosambitossensiblescomoejemplolasdiferentesdisposicionesdeaccesosalasestacionesdecentrodenegociosfuencarralsuryfuencarralnorteaparecencensuradasigualqueelplanodelaparcelareservadaparalasfuturascocherasdemetroestaultimainformacionfacilmenteconsultableenplaneamientoounavezcomiencesuconstruccionalegacionsedeberianpublicareldocumentoplanosylosplanosesquemasysimilaresdelosdemasdocumentosoalmenosaquellosquenotengasentidocensurarpormotivosdedefensaconsideraciondealternativasinsuficienteelestudioinformativopresentacincoalternativasaseasoapeyapodefinidasinicialmenteyasdefinidaconposterioridadatendiendoalascuatroprimerasalternativasestassediferencianmediantedosdecisionesbinariasprimerosielpasobajolamserasomerosoprofundopysegundosielenlacedeserviciodesdelaestaciondefuencarralnortehacialineaseharahaciaelesteehacialastablasohaciaeloesteohaciamontecarmelolaquintaalternativaasmantieneunesquemamuysimilaraestassiendodetiposomeroperointegrandoeltrazadoenlalineapasandosutramofinalactualalalineaestasalternativassonmuysimilaresentresiporqueelrecorridoporlaprolongaciondelacalleagustindefoxavienepracticamenteobligadoahorabienlaformadeconectarestalineaconelrestodelaredofrecediversasposibilidadesquenosehanestudiadoentreotrasenlasalternativasaseasoapeyapoenlugardeconectarlanuevalineaconlalineamasalnortedecentrodenegociosconectarlasenelentornodechamartinaprovechandoqueenestaestacionlosandenesdelalineaylanuevalineatienenlamismacotaveaselafiguraamedianteuntunelquesaliendodelineaalsurdechamartinconecteporelsurconlosandenesdelanuevalineaenlaestaciondechamartindeformasimilaralaconexiondelineasyalsurdenuevosministeriosoalaconexiondelineasyalnortedecasadecampobmedianteuntunelquesaliendodelineaalnortedechamartinenlaceconlanuevalineaalnortedelaestaciondechamartindeformasimilaralaconexiondelineasyalsurdeplazaelipticacmedianteuntunelquesaliendodelanuevalineaalnortedechamartinenlaceconlineaalnortedelaestaciondechamartinenlaalternativaasenlugardedestinarlosactualesandenesdelineaalineaylosactualesandenessinservicioalineaenlazarlalineaporlosandenesenlosqueactualmenteseencuentralaexposiciondetreneshistoricosmanteniendolalineaporlosandenesqueactualmenteusalalineaevitandoasilacurvacerradabajolasviasdelaestaciondeferrocarrildeadifenunaalternativadistintadelascincoconsideradascreaciondeunanuevalineaindependientequeheredeeltramochamartinhospitalinfantasofiaqueactualmenteseexplotacomopartedelaslineasybpermitiendoasiincorporarelnuevotramochamartinfuencarralnorteconelrestodelineaveaselafiguraunavuudiopoulojuiusvauivainuvaqtvauiuivavasupdaipisuoousuandulajdipsomindszvansisfiguraesquemadealternativanoconsideradaconsistenteenlacreaciondeunalineachamartinhospitalinfantasofiaylaprolongaciondelineaamadridnuevonortelasalternativasaquipropuestaspodransermejoresopeoresquelasconsideradasperonoincluirlasenelestudiosuponecorrerelriesgodenoseleccionarlasolucionoptimaobjetivoenunciadoenlaintroducciondeldocumentomemoriayanejosalegacionsedeberianincluirenelestudiotodaslasalternativasrealistasdeconexionconelrestodelareddemetroincluyendoentreotraslaconexionconlineaenelentornodechamartinenlugardeenelentornodefuencarralnorteelusodelosandenesdechamartinactualmentedestinadosaexposiciondetreneshistoricosporpartedelineaenlaalternativaasiyiilacreaciondeunanuevalineachamartinhospitalinfantasofiaylaabsorciondeltrazadoamadridnuevonorteporpartedelalineaausenciadealternativaenelanejodetrazadoelanejoalamemoriatrazadosolodescribelasalternativasaseasoapeyapoobviandolaalternativaasestoesespecialmentegraveteniendoencuentaqueestaeslaelegidaenelanejodefinicionyselecciondealternativasanalisismulticriterioalegacionsedeberiadescribirlaalternativaasenelanejotrazadoconunniveldedetallesimilaralusadoparalasdemasalternativasradiosdecurvaenpinardechamartinenelplanotrazadoseobservaquelaalternativaasinvolucralautilizaciondelfondodemaniobrasexistenteenpinardechamartindesdeelcualseconstruiraunenlacealalineaactualparaampliarlalineaachamartinestesacodemaniobrassegunsudisposicionactualcuentacondoscurvascircularesconradiodemetrosunaaizquierdaspuntoskilometricosasegunelkilometrajeempleadoenelplanoparaesteramalyluegounacontracurvaaderechaspuntoskilometricosaesteradiodemetrosesinadecuadoparaunaampliaciondelareddemetrodemadridsegunsedesprendedelanormativatecnicabasicadeviademetrodemadriddocumentotecnicogeometriadeviammdtensuapartadoestedocumentorecogeelradiominimodemetrodemadridresultaserdemparaunavelocidadmaximadecirculaciondekmhenlaslineasnuevasydemparaunavelocidaddekmhenlasampliacionesdelasexistenteselperaltemaximoadmisibleesdemmylamaximaaceleraciontransversalsincompensardemsexcepcionalmentelosradiosminimospermitidosenlostrazadosdelaslineasnuevasdemetropodranserdemyenlasampliacionesdelasexistentesdemestosradiosdeberansercumplidamentejustificadosyautorizadosexpresamenteporeldirectordelproyectonosololorecogelanormativaarribacitadasinotambienelanejoalamemoriatrazadoqueensuseccionenunciacomodatodepartidaunradiominimodealineacioncirculardemyqueenningunmomentojustificaunradiomenorsegunrequierelanormativapodriaalegarsequeesteradionoesinaceptableporqueestascurvasyaestanejecutadasperosuincorporacionalserviciocomercialdelineaesequivalenteasuconstruccioncomopartedeesteproyectoyresultaentodocasoinjustificablepuesestosradiosforzarianunavelocidaddemasiadoreducidaunaaceleracionlateralnocompensadademasiadoaltayosolicitacionessobreloselementosdelasuperestructurademasiadoaltasalegacionsedeberiaredisenareltrazadoenlaalternativaasdeformaqueseeliminenlascurvasderadiomenlazonaactualmenteempleadacomofondodemaniobrasdelineaenpinardechamartinatendiendoentodocasoalanormativatecnicademetrodemadridenlorelativoalageometriadelaviaanalisismulticriteriocriteriofuncionalenelanejoalamemoriadefinicionyselecciondealternativasanalisismulticriterioseconsiderancuatrocriteriosfuncionalambientalterritorialyeconomicodentrodelcriteriofuncionalsevaloranlossiguientesindicadoresefuncionalidaddeexplotacionfuncionalidaddelaestacioncentrodenegociosicinterferenciaconcalleypuenteagustindefoxaleinterferenciaconcanaldeisabeliicyinterferenciaconestacionesoambitosigpseguridadenevacuacionisgfuncionalidaddeexplotacionelindicadordeexplotacionseobtienealmultiplicarlaprofundidadmediadelalineapordoscoeficientesderedydeexplotacionestoscoeficientessonambosigualesaparatodaslasalternativassalvoparalaalternativaasdondesonigualesaenelcasodelcoeficientederedseconsideraligeramentepeorquelaestaciondechamartintengadoslineastroncalesyyunalanzaderanuevalineayligeramentemejorquetengatreslineastroncalesynosejustificaporqueladiferenciaenlanaturalezadelaslineasafectaalaexplotaciondelservicionitampococomosehanobtenidolosvaloresdeyenelcasodelcoeficientedeexplotacionseconsideraligeramentepeorquelalineaseaindependientedelanuevalineayligeramentemejorquelalineaseprolongueamadridnuevonorteestosejustificaporlareducciondecomposicionesynumerodevehiculossinembargonosecalculacuantosvehiculosnecesitariaunalineaindependientenicuantosvehiculossedeberiananadiralaflotadelineasyenlaalternativaasigualqueconelcoeficientederednosejustificacomosehanobtenidolosvaloresdeyporultimolaalternativapesimasedefineconunaprofundidadmediaigualalamayorprofundidaddelaredactuallocualimplicaqueenninguncasoesaprofundidadsepuedasuperarunasuposicionqueconsideroinadecuadasedeberiaaumentarestevalorenuntalycomosehaceconlosindicadoreslcgolsgfuncionalidaddelaestaciondecentrodenegociosesteindicadoressimilaralanteriorsoloqueatendiendoexclusivamentealaestaciondecentrodenegocioslaunicacuyaprofundidaddependedelaalternativaseleccionadaestaprofundidadsemultiplicaporuncoeficientederedqueconsiderapeorquecentrodenegociospertenezcaaunalinealanzaderaymejorquepertenezcaalalineaestecoeficienteademasdelproblemadearbitrariedadquetambienexhibianloscoeficientesusadosenelcalculodelafuncionalidaddelaexplotacionresultaincorrectoporserunaspectoquesedeberiaconsiderarenelcriterioterritorialsegunsedescribiramasadelanteenotraspalabrasesincorrectomezclarlaprofundidaddelaestacionconlaconfiguraciondelalineayaquesondosaspectosindependientesseguridadenlaevacuacionelindicadordeseguridadenlaevacuacionseobtienesumandolaprofundidadmediadelalineaylamediaparatodaslasinterestacionesdeladistanciamaximadeevacuacionresultaunametodologiarazonableperosedeberiaajustarconsiderandoquedurantelaevacuacionladistanciaverticalesmuchomasdesfavorablequelahorizontalalsermasdificilparalosviajerossubirvariostramosdeescalerasquecaminarmasporuntunelsensiblementehorizontalportantoenelcalculodeesteindicadorsedeberiaduplicarlaprofundidadmediaantesdesumarlaalamediadedistanciasmaximasdeevacuacionademaslaprofundidadmediarelevanteenestecalculonoesladelalineaensuconjuntoqueademasincluyetramosnodestinadosaltraficodeviajerossinoladelospuntosdeevacuacionindicadoraanadirconforteneltrenconsiderandoqueseestancomparandoalternativasenlasquelalineaseconstruiriaengaliboanchoaseapeasoapoyunaalternativaenlaquelalineaseconstruiriaengaliboestrechoasparecerazonableincluirenelanalisismulticriteriounindicadorquemidaelconf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relefectodeestaszonasenelconjuntodelaciudadnoaumentaporlallegadadelmetrosinoquedisminuyeporestarpeorconectadasporultimoyconsiderandoloarribaenunciadolasunicaszonasrealmenteafectadasporlanuevalineasegunsehaconsideradoenelpresenteproyectosonlasmismasparatodaslasalternativasmadridnuevonorteychamartinportantoelindicadordehomogeneizaciondeltejidourbanoesidenticoparatodaslasalternativasycarecedesentidoincluirloenelanalisisconectividadconlaredexistenteelindicadordeconectividadconlaredexistenteesunavaloracioncualitativadelaconexionmodalconelrestodelaredmedianteelnumeroytipodetransbordosnecesariosparallegarhastaodesdelasnuevasestacionesaligualqueelindicadoranteriorestepresentadiversosproblemasquehacennecesariasueliminaciondelanalisisenprimerlugarelnumerodetransbordosnecesariosnoesunindicadorfieldelobienomalconectadasqueestandosestacionesponiendounejemploenlaredexistenteparallegarenmetrodecasadecampoarubendarioexistendosopcionesprincipalesobientomarlineahastaalonsomartinezyahilineahastarubendariominutosentotalsegunlacalculadorawebdemetroobientomarlineadirectamenteminutosentotalelindicadordeconectividadconlaredexistentepriorizalasegundaalternativaapesardesermasdeunmaslentayportantoatraeramenosviajerosdelmismomododeejecutarselaalternativaaseltrayectodecentrodenegociosalcentropodriasermasinteresantetransbordandoalineaquetardaminutosentrechamartinytribunalquepermaneciendoenlineaquetardaminutosenelmismorecorridounmasespecialmenteteniendoencuentaelrapidotransbordoenchamartinylaaltafrecuenciadelineaenhoraspuntaensegundolugarnoseexplicaquecriterioseempleaparadistinguirungradodeotroquesignificaqueundesvioseaineficienteomoderadoporejemploesmascuatrodelascincoalternativaspresentanvaloresdecimalesapesardequelaescalapropuestasoloofrecevaloresnaturalesfinalmenteenlaalternativaasnoseprestaatencionalamermaenlaconexiondesdelasestacionesdebambuypinardechamartinconelcentrodemadridpuespasandetenerlineadirectaatenerqueobientransbordarenchamartinobienllegaralcentroporlineaquetardamaspordarmasvueltatampocoseconsideralamermaenlaconexiondesdelasestacionesdelalineamldemetroligeroquesufriranuncambiosimilaralanteriormentedescritoestosmotivosparecenrecomendarlaeliminaciondelanalisismulticriteriodeestosdosindicadoresysusustitucionporunanalisisdemovilidadquemedianteunsistemademodelizaciondeviajesqueconsidereunescenariocorrespondientealaurbanizaciondemadridnuevonorteperosinlaconstrucciondeunalineademetroyunescenarioparacadaalternativacorrespondienyesalaurbanizaciondemadridnuevonorteylaconstrucciondecadaalternativarespectivamenteenesteestudiosedeberiancalcularlosviajerosquegananypierdentodaslaslineasdetransportepublicodelaciudadincluyendometroautobusurbanoautobusinterurbanoytrenesdecercaniaslacuotamodaldeltransportepublicoyelvehiculoprivadoenlaszonasafectadasyelahorroodesahorrodetiempoparacadazonayparaelconjuntodelareametropolitanaalegacionsedeberianeliminarlosindicadoresempleadosenelcalculodelcriterioterritorialdelanejodefinicionyselecciondealternativasanalisismulticriteriohomogenizaciondeltejidourbanoyconectividadconlaredexistenteysustituirlosporunoovariosnuevosindicadoresquemidanmedianteunsistemademodelizaciondedemandaelnumerodeviajerosenlanuevalineaelaumentoodescensodeviajerosenotraslineascercanaslacuotamodaldeltransportepublicoydelvehiculoprivadoenlaszonasafectadasyelahorroodesahorrodetiempoenlaszonasafectadasyenelconjuntodelareametropolitanaanalisismulticriteriocriterioeconomicodentrodelcriterioeconomicosevaloranlossiguientesindicadoreseestimacionpresupuestariaipefacilidadconstructivaicmovimientodetierrasenramalesyreplazosdetunelenminaiprmvolumendeexcavacionlyanalisisderentabilidadiggfacilidadconstructivaelindicadordefacilidadconstructivaseobtienecomolamediadelosindicadoresipeleyponderadaporuncoeficienterepresentativodelalongitudtotalsiendomejoresunosindicadoresaltosyunalongitudmayorypeoresunosindicadoresbajosyunalongitudmenorestametodologiaesincorrectayaqueestavolviendoaconsiderarunosdatosqueyasehabianconsideradoenlosindicadoresusadosparaobteneresteestosuponeunarupturaenlaindependenciaentrecriteriosrequisitosinequanondelmetodopatternsedeberiadesecharoalmenosredefinirparaqueconsiderefactoresnoconsideradosenotrosfactoresmovimientodetierrasenramalesplazosdetunelenminayvolumendeexcavacionelindicadordemovimientodetierrasenramalesseobtieneapartirdelalongituddelosramalesproyectadosnodestinadosaltraficodeviajerossiendomejorunalongitudmenorypeorunalongitudmayorelindicadordeplazosdetunelenminaseobtienemultiplicandoelporcentajedelalongitudejecutadaenminarespectoaltotaldetunelporuncoeficientequerepresentalaposibilidaddefragmentarlaejecucionsiendomejorunporcentajemenorypeorunporcentajemayorelindicadordevolumendeexcavacionseobtieneapartirdelporcentajedelalongitudejecutadaenminarespectoaltotaldetunelsiendoenestecasomejorunporcentajemayorypeorunporcentajemenoraligualquesucediaconelindicadordefacilidadconstructivalametodologiaporlaqueseobtienenestosindicadoresesincorrectaparaempezarelcostequepuedansuponerlaspartidasconsideradaslongitudderamalesydetunelenminayaseconsideranenelpresupuestogeneralvaloradoenelindicadordeestimacionpresupuestariaporloquevolveraconsiderarloenestostresindicadoressuponeincurrirenelmismoerrordecontarunmismoefectovariasvecesnosolosevuelveacometerelmismoerrorsinoqueademaslosindicadoresdeplazosdetunelenminayvolumendeexcavacionseconstruyenenbasealmismodatolaproporciondeltunelqueseejecutaenminaperoenuncasoseconsiderapositivoyenelotroseconsideranegativoestoesconceptualmenteincoherentefinalmenteenelindicadordemovimientodetierrasenramalesnosehancontabilizadoparalaalternativaaslalongituddelosramalesenlaestaciondechamartintantoporeloesteparaconectarlalineaexistenteconlosandenesahorasinusocomoporelesteparaconectardichosandenesconlanuevalineaamadridnuevonortenidelramalenelentornodepinardechamartinparaconectarlosandenesdelineaconeltunelactualdelineaalegacionsedeberianeliminarlosindicadoresfacilidadconstructivamovimientodetierrasenramalesplazosdetunelenminayvolumendeexcavacionempleadosenelcalculodelcriterioeconomicodelanejodefinicionyselecciondealternativasanalisismulticriterioenconsecuenciaelcriterioeconomicodeberiaconsiderarconigualponderacionlosindicadoresestimacionpresupuestariayanalisisderentabilidadresumenconsideroqueelestudioinformativoesagrandesrasgosadecuadoymegustariadestacarpositivamentelaplanificacionsimultaneademadridnuevonorteydesulineademetroalgoquedesgraciadamentenoseestahaciendoenotrosdesarrollosurbanisticosdelaciudaddemadridconsideroqueelestudiodealternativasesinadecuadopordiversosmotivosmetrodemadridcumpliorecientementeanosenserviciounrecordatoriodequeladefiniciondesufisionomiaesunadecisionconefectosalargoplazoquenosedeberiatomaralaligeraconsideroquelaalternativaelegidanoeslamasadecuadayconsideroquenosehaestudiadocorrectamenteestasopinionessehanjustificadoendetalleenlaspaginasanterioresperoalosefectosdefacilitarlatramitaciondeestedocumentoserepitenacontinuacionyamododeresumenlasalegacionespresentadasalegacionsedeberianpublicareldocumentoplanosylosplanosesquemasysimilaresdelosdemasdocumentosoalmenosaquellosquenotengasentidocensurarpormotivosdedefensaalegacionsedeberianincluirenelestudiotodaslasalternativasrealistasdeconexionconelrestodelareddemetroincluyendoentreotrasilaconexionconlineaenelentornodechamartinenlugardeenelentornodefuencarralnorteelusodelosandenesdechamartinactualmentedestinadosaexposiciondetreneshistoricosporpartedelineaenlaalternativaasiyiiilacreaciondeunanuevalineachamartinhospitalinfantasofiaylaabsorciondeltrazadoamadridnuevonorteporpartedelalineaalegacionsedeberiadescribirlaalternativaasienelanejotrazadoconunniveldedetallesimilaralusadoparalasdemasalternativasalegacionsedeberiaredisenareltrazadoenlaalternativaasdeformaqueseeliminenlascurvasderadiomenlazonaactualmenteempleadacomofondodemaniobrasdelineaenpinardechamartinatendiendoentodocasoalanormativatecnicademetrodemadridenlorelativoalageometriadelaviaalegacionsedeberianrealizarlassiguientesmodificacionesenelcalculodelcriteriofuncionaldelanejodefinicionyselecciondealternativasanalisismulticriterioenelindicadordefuncionalidaddelaexplotacionnoemplearloscoeficientesderedydeexplotacionoensudefectojustificarsucalculoyconsiderarelnumerodetrenesnecesariosencadaalternativaenelindicadordefuncionalidaddelaestaciondecentrodenegociosnoemplearelcoeficientederedoensudefectojustificarsucalculoiiienelindicadordeseguridadenlaevacuacioncalcularlaprofundidadmediaconsiderandosololaprofundidaddelospuntosdeevacuacionparaluegorealizarelcalculodelindicadorduplicandoelvalordelaprofundidadmediaantesdesumarloaladistanciamediadeevacuacionyivanadirunindicadordeconfortobtenidoapartirdelespaciomedioquetendracadaviajeroqueviajedepiedurantelamediahoramascargadadefinidacomoeldelasumadeviajerosdiariosenlastresestacionesdelalinearepartidosenochotrenesparalasalternativasdelineaindependienteyendiezparalaalternativadelineatroncalsentandoselosquepuedanydistribuyendoselosdemasalolargodeltrenalegacionsedeberianeliminarlosindicadoresempleadosenelcalculodelcriterioterritorialdelanejodefinicionyselecciondealternativasanalisismulticriteriohomogenizaciondeltejidourbanoyconectividadconlaredexistenteysustituirlosporunoovariosnuevosindicadoresquemidanmedianteunsistemademodelizaciondedemandaelnumerodeviajerosenlanuevalineaelaumentoodescensodeviajerosenotraslineascercanaslacuotamodaldeltransportepublicoydelvehiculoprivadoenlaszonasafectadasyelahorroodesahorrodetiempoenlaszonasafectadasyenelconjuntodelareametropolitanaalegacionsedeberianeliminarlosindicadoresfacilidadconstructivamovimientodetierrasenramalesplazosdetunelenminayvolumendeexcavacionempleadosenelcalculodelcriterioeconomicodelanejodefinicionyselecciondealternativasanalisismulticriterioenconsecuenciaelcriterioeconomicodeberiaconsiderarconigualponderacionlosindicadoresestimacionpresupuestariayanalisisderentabilidad","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":14,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Alegación 1: Se deberían publicar el documento 2 (Planos) y los planos, esquemas y similares de los demás documentos o, al menos, aquellos que no tenga sentido\n censurar por motivos de defensa.\n\n  Alegación 2: Se deberían incluir en el estudio todas las alternativas realistas de conexión con el resto de la red de metro incluyendo, entre otras: (1) la conexión con\n línea 10 en el entorno de Chamartín en lugar de en el entorno de Fuencarral Norte, (11)\n el uso de los andenes de Chamartín actualmente destinados a exposición de trenes\n históricos por parte de línea 1 en la alternativa ASI, y (ii) la creación de una nueva\n línea Chamartín — Hospital Infanta Sofía y la absorción del trazado a Madrid Nuevo\n Norte por parte de la línea 10.\n\n  Alegación 3: Se debería describir la alternativa AS1 en el anejo 7, “Trazado”, con un nivel de detalle similar al usado para las demás alternativas.\n 4. Radios de curva en Pinar de Chamartín\n   En el plano 5, “Trazado”, se observa que la alternativa AS1  involucra la utilización\n del fondo de maniobras existente en Pinar de Chamartín, desde el cual se construirá un\n enlace a la línea 1 actual para ampliar la línea 4 a Chamartín. Este saco de maniobras,\n según su disposición actual, cuenta con dos curvas circulares con radio de 70 metros,\n una a izquierdas (puntos kilométricos 0+337 a 0+373 según el kilometraje empleado en\n el plano para este ramal) y luego una contracurva a derechas (puntos kilométricos\n 0+448 a 0+485).\n   Este radio de 70 metros es inadecuado para una ampliación de la red de Metro de\n Madrid, según se desprende de la Normativa Técnica Básica de Vía de Metro de\n Madrid, Documento Técnico: Geometría de Vía (MM-DT-0-01). En su apartado 3.3.2\n este documento recoge:\n\n  Alegación 4: Se debería rediseñar el trazado en la alternativa AS1 de forma que se eliminen las curvas de radio 70 m en la zona actualmente empleada como fondo de\n maniobras de línea 4 en Pinar de Chamartín, atendiendo en todo caso a la normativa\n técnica de Metro de Madrid en lo relativo a la geometría de la vía.\n\n  Alegación 5: Se deberían realizar las siguientes modificaciones en el cálculo del criterio funcional del anejo 6, Definición y selección de alternativas. Análisis\n multicriterio”: (i) en el indicador de funcionalidad de la explotación, no emplear los\n coeficientes de red y de explotación, o en su defecto, justificar su cálculo y considerar el\n número de trenes necesarios en cada alternativa, (11) en el indicador de funcionalidad\n de la estación de Centro de Negocios, no emplear el coeficiente de red, o en su defecto,\n justificar su cálculo, (iíi) en el indicador de seguridad en la evacuación, calcular la\n profundidad media considerando solo la profundidad de los puntos de evacuación\n para luego realizar el cálculo del indicador duplicando el valor de la profundidad\n media antes de sumarlo a la distancia media de evacuación, y (iv) añadir un indicador\n de confort obtenido a partir del espacio medio que tendrá cada viajero que viaje de pie\n durante la media hora más cargada, definida como el 7 % de la suma de viajeros\n diarios en las tres estaciones de la línea, repartidos en ocho trenes para las alternativas\n de línea independiente y en diez para la alternativa de línea troncal, sentándose los que\n puedan y distribuyéndose los demás a lo largo del tren.\n 6. Análisis multicriterio: criterio territorial\n  Dentro del criterio territorial se valoran los siguientes indicadores:\n\n  Alegación 6: Se deberían eliminar los indicadores empleados en el cálculo del criterio territorial del anejo 6, “Definición y selección de alternativas. Análisis\n multicriterio” (Homogenización del tejido urbano y Conectividad con la red existente)\n y sustituirlos por uno o varios nuevos indicadores que midan mediante un sistema de\n modelización de demanda el número de viajeros en la nueva línea, el aumento o\n descenso de viajeros en otras líneas cercanas, la cuota modal del transporte público y\n del vehículo privado en las zonas afectadas y el ahorro o desahorro de tiempo en las\n zonas afectadas y en el conjunto del área metropolitana.\n\n  Alegación 7: Se deberían eliminar los indicadores “Facilidad constructiva”, “Movimiento de tierras en ramales, “Plazos de túnel en mina” y “Volumen    de\n excavación” empleados en el cálculo del criterio económico del anejo 6, “Definición y\n selección de alternativas. Análisis multicriterio”. En consecuencia, el criterio económico\n debería considerar con igual ponderación (0,5) los indicadores “Estimación\n presupuestaria” y “Análisis de rentabilidad”.\n\n  Alegación 1: Se deberían publicar el documento 2 (Planos) y los planos, esquemas y similares de los demás documentos o, al menos, aquellos que no tenga sentido\n censurar por motivos de defensa.\n\n  Alegación 2: Se deberían incluir en el estudio todas las alternativas realistas de conexión con el resto de la red de metro incluyendo, entre otras: (i) la conexión con\n línea 10 en el entorno de Chamartín en lugar de en el entorno de Fuencarral Norte, (11)\n el uso de los andenes de Chamartín actualmente destinados a exposición de trenes\n históricos por parte de línea 1 en la alternativa ASI, y (iii) la creación de una nueva\n línea Chamartín — Hospital Infanta Sofía y la absorción del trazado a Madrid Nuevo\n Norte por parte de la línea 10.\n\n  Alegación 3: Se debería describir la alternativa ASI en el anejo 7, “Trazado”, con un nivel de detalle similar al usado para las demás alternativas.\n\n  Alegación 4: Se debería rediseñar el trazado en la alternativa AS1 de forma que se eliminen las curvas de radio 70 m en la zona actualmente empleada como fondo de\n maniobras de línea 4 en Pinar de Chamartín, atendiendo en todo caso a la normativa\n técnica de Metro de Madrid en lo relativo a la geometría de la vía.\n\n  Alegación 5: Se deberían realizar las siguientes modificaciones en el cálculo del criterio funcional del anejo 6, “Definición y selección de alternativas. Análisis\n multicriterio”: (1) en el indicador de funcionalidad de la explotación, no emplear los\n coeficientes de red y de explotación, o en su defecto, justificar su cálculo y considerar el\n número de trenes necesarios en cada alternativa, (11) en el indicador de funcionalidad\n de la estación de Centro de Negocios, no emplear el coeficiente de red, o en su defecto,\n justificar su cálculo, (iii) en el indicador de seguridad en la evacuación, calcular la\n profundidad media considerando solo la profundidad de los puntos de evacuación\n para luego realizar el cálculo del indicador duplicando el valor de la profundidad\n media antes de sumarlo a la distancia media de evacuación, y (ív) añadir un indicador\n de confort obtenido a partir del espacio medio que tendrá cada viajero que viaje de pie\n\n  Alegación 6: Se deberían eliminar los indicadores empleados en el cálculo del criterio territorial del anejo 6, “Definición y selección de alternativas. Análisis\n multicriterio” (Homogenización del tejido urbano y Conectividad con la red existente)\n y sustituirlos por uno o varios nuevos indicadores que midan mediante un sistema de\n modelización de demanda el número de viajeros en la nueva línea, el aumento o\n descenso de viajeros en otras líneas cercanas, la cuota modal del transporte público y\n del vehículo privado en las zonas afectadas y el ahorro o desahorro de tiempo en las\n zonas afectadas y en el conjunto del área metropolitana.\n\n  Alegación 7: Se deberían eliminar los indicadores “Facilidad constructiva”, “Movimiento de tierras en ramales, “Plazos de túnel en mina” y “Volumen de\n excavación” empleados en el cálculo del criterio económico del anejo 6, “Definición y\n selección de alternativas. Análisis multicriterio”. En consecuencia, el criterio económico\n debería considerar con igual ponderación (0,5) los indicadores “Estimación\n presupuestaria” y “Análisis de rentabilidad”.\n"},{"id":1586,"dni":"51452038A","referencia":"REGAGE26e00033466977","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL CRESPO AGUNDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MIGUEL_ANGEL_CRESPO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1587,"dni":"00774575G","referencia":"REGAGE26e00033059655","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MIGUEL TEJEDOR JUNQUERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MIGUEL_TEJEDOR_JUNQUERA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los 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misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\n                                                 1\nhabitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios\na efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":1589,"dni":"02627027J","referencia":"REGAGE26e00033466132","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MIRIAM ANTOLIN COLMENERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MIRIAM_ANTOLIN_COLMENERO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1590,"dni":"50088788D","referencia":"REGAGE26e00033466207","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MONTSERRAT GARCIA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/MONTSERRAT_GARCIA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1593,"dni":"00836922K","referencia":"REGAGE26e00033466231","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MARIA LORENA COLLANTES FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/M_LORENA_COLLANTES_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1594,"dni":"05397066R","referencia":"06\/178578.9\/26","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"NURIA DELGADO MONTOYA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/NURIA_DELGADO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_NUEVA_LINEA_MADRID_METRO_NORTE.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_ALEGACIONES_NUEVA_LINEA_MADRID_METRO_NORTE.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2  Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3  Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4  Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5  Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9    Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10  Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11  Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12   Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15  Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16  Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19  Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21  Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23   Errores técnicos del estudio\nAlegación 24  Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27    Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28  Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29  Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46  Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47   Consideración de otras alternativas\nAlegación 48   Omisión de alternativa técnicamente viable    creación de ramal en la línea 1"},{"id":1595,"dni":"13084221G","referencia":"REGAGE26e00033466797","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"JOSE MARIA FRANCISCO DEL CURA ALVAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/PABLO_DEL_CURA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1596,"dni":"51404845Y","referencia":"REGAGE26e00033245238","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"PABLO LOBO ROLDAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":16,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/PABLO_LOBO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980208_01_0001.pdf,O00000672_26_01980208_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan en consideración estas alegaciones y se descarte la Alternativa 5 del EstudioInformativo, optando por alguna de las alternativas que permiten ampliar la red de metro sineliminar la conexión directa existente con el centro de Madrid ni perjudicar la movilidad de losvecinos de Pinar de Chamartín, Sanchinarro y Virgen del Cortijo.","solicita_raw":"quesetenganenconsideracionestasalegacionesysedescartelaalternativadelestudioinformativooptandoporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarlaconexiondirectaexistenteconelcentrodemadridniperjudicarlamovilidaddelosvecinosdepinardechamartinsanchinarroyvirgendelcortijo","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el centro de Madrid\n2. Incremento de los tiempos de viaje y de la incomodidad del transporte\n3. Mayor uso del vehículo privado\n4. Pérdida de redundancia y resiliencia en la red de metro\n5. Sobrecarga de la estación de Chamartin\n6. Mayor impacto económico para el sistema público\n7. Existencia de alternativas sin perjuicio para los vecinos"},{"id":1597,"dni":"51614852T","referencia":"06\/177490.9\/26","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"PALOMA DE LA CONCEPCION GARCIA FERNANDEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/PALOMA_CONCEPCIÃN_GARCÃA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Metro_L1_Firmado_PALO.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_Alegaciones_Metro_L1_Firmado_PALO.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n                                              1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1598,"dni":"Y0569138V","referencia":"REGAGE26e00033087380","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"PAOLINA IVANOVA STOILOVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/PAOLINA_IVANOVA_STOILOVA\/Anexos","ficheros":"ALEGACINCOMPLEMENTARIA2.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones complementarias y se incorpore al expediente del Estudio Informativo. 1. Que se requiera la incorporación de un análisis técnico riguroso de capacidad de la Línea 1 y del nodo de Chamartín, incluyendo simulaciones de flujos en hora punta, evaluación de tiempos de transbordo en condiciones reales, estudios de saturación de andenes y pasillos, así como análisis de evacuación y resiliencia del sistema ante escenarios de incidencia. 2. Que se reevalúe la alternativa seleccionada a la luz de dichos análisis, teniendo en cuenta el impacto sobre los usuarios actuales ¿ la existencia de alternativas que permiten mejorar la conectividad sin introducir nuevos transbordos ni concentrar flujos adicionales en un nodo crítico. 3. Que, en todo caso, la decisión final se fundamente en una motivación técnica suficiente, explícita y verificable que justifique la elección de la alternativa adoptada frente a otras opciones disponibles con menor impacto sobre el servicio existente. ","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritodealegacionescomplementariasyseincorporealexpedientedelestudioinformativoqueserequieralaincorporaciondeunanalisistecnicorigurosodecapacidaddelalineaydelnododechamartinincluyendosimulacionesdeflujosenhorapuntaevaluaciondetiemposdetransbordoencondicionesrealesestudiosdesaturaciondeandenesypasillosasicomoanalisisdeevacuacionyresilienciadelsistemaanteescenariosdeincidenciaquesereevaluelaalternativaseleccionadaalaluzdedichosanalisisteniendoencuentaelimpactosobrelosusuariosactualeslaexistenciadealternativasquepermitenmejorarlaconectividadsinintroducirnuevostransbordosniconcentrarflujosadicionalesenunnodocriticoqueentodocasoladecisionfinalsefundamenteenunamotivaciontecnicasuficienteexplicitayverificablequejustifiquelaelecciondelaalternativaadoptadafrenteaotrasopcionesdisponiblesconmenorimpactosobreelservicioexistente","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1003,"alegaciones":"1. Que, a la vista de lo expuesto en la presente alegación, el Estudio Informativo presenta insuficiencias relevantes en la evaluación de la capacidad operativa del sistema, en particular en lo relativo a la saturación potencial de la Línea 1 y del nodo de Chamartín, la ausencia de simulaciones de funcionamiento en condiciones reales de demanda y la falta de análisis de escenarios de evacuación y resiliencia."},{"id":1599,"dni":"05417577L","referencia":"REGAGE26e00033174280","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"PATRICK VICTOR MARIESCURRENA GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/PATRICK_VICTOR_MARIESCURRENA_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01979972_01_0001.pdf,O00000672_26_01979972_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en laresolución del mismo.1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en elplazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente tanormativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle lapublicidad adecuada para facil","solicita_raw":"cuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentetanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a tramite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla integramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente.\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero 1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín.\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el costo, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro.\n6. Que se incorpore explicitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos.\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura.\n8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambu (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":1600,"dni":"71640610A","referencia":"REGAGE26e00033207852","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"PAULA MASA DEL CAMPO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/PAULA_MASA_DEL_CAMPO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1601,"dni":"45749806T","referencia":"REGAGE26e00033466114","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"PEDRO PABLO CASTRO BENITEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/PEDRO_CASTRO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1602,"dni":"02526384H","referencia":"REGAGE26e00033171707","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/RAFAEL_RODRIGUEZ_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesL1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesL1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 14), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1606,"dni":"44853671Z","referencia":"06\/177410.9\/26","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"ROSALIA SIMON NAVARRO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/ROSALIA_SIMON","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1607,"dni":"02495860S","referencia":"REGAGE26e00033244710","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"ROSARIO MARTIN GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/ROSARIO_MARTIN\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980255_01_0001.pdf,O00000672_26_01980255_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1, Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01980255_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\ndicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n» un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartin, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte,\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea-1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1608,"dni":"07471051F","referencia":"REGAGE26e00033108538","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"MARIA DEL ROSARIO SANCHO TEJERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/ROSARIO_SANCHO_TEJERO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. Para finalizar, quiero poner de manifiesto que nunca pensé que se podría ir a peor. Es incomprensible que a día de hoy no se disponga de una conexión directa con las líneas 1 o 10 del metro de Madrid. Parecemos un barrio maldito al que cualquier proyecto de ampliación de la línea de metro esquiva. Una pena. Muchas gracias ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosparafinalizarquieroponerdemanifiestoquenuncapensequesepodriairapeoresincomprensiblequeadiadehoynosedispongadeunaconexiondirectaconlaslineasodelmetrodemadridparecemosunbarriomalditoalquecualquierproyectodeampliaciondelalineademetroesquivaunapenamuchasgracias","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1609,"dni":"01157399Q","referencia":"REGAGE26e00033466464","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"ROSA ROMO GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/ROSA_ROMO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980563_01_0001.pdf,O00000672_26_01980563_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.En madrid, a 34 de A0reb' > de 200s,Firma:","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosenmadridadearebdesfirma","adjunto":"O00000672_26_01980563_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\ndicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una altemativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras altemativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea-1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartin.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1610,"dni":"51112621C","referencia":"REGAGE26e00033466037","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"RUBEN MOYA RUBIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/RUBEN_MOYA_RUBIO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1611,"dni":"51069207F","referencia":"06\/177585.9\/26","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"RUTH MARIA HERNANDEZ GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/RUTH_HERNANDEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1612,"dni":"EA0041693","referencia":"REGAGE26e00033466905","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/S.G._de_Recursos_y_Organizacion\/Anexos","ficheros":"JustificanteCSVREGAGE26s00033270322.pdf,alegacionesmetro1sanchinarro.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"alegacionesmetro1sanchinarro.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n•  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\n                                                1\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n    • la creación de una línea independiente,\n    • su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n    • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n    Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\n    transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\n    sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\n    grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":1613,"dni":"03186792G","referencia":"06\/174540.9\/26","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"SANDRA GORRIZ BLANCO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/SANDRA_GORRIZ_BLANCO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Respecto a la RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo"},{"id":1614,"dni":"70248394T","referencia":"REGAGE26e00033466139","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"SERGIO PINILLA SANZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/SERGIO_PINILLA_SANZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1615,"dni":"00677679F","referencia":"06\/177561.9\/26","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"SUSANA GALVAN DE LA HOZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/SUSANA_GALVAN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_SUSANA1.jpeg,05_SUSANA2.jpeg,06_SUSANA3.jpeg,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"seprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"NUEVA LINEA DE MADRID NUEVO NORTE (B.O.C.M. Num. 58 de martes 10 de marzo de 2026)"},{"id":1616,"dni":"05206433S","referencia":"REGAGE26e00033202940","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"TATIANA GARCIA BUESO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/TATIANA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se detenga el proceso ","solicita_raw":"quesedetengaelproceso","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Que no quiero que quiten la línea 1 de pinar de Chamartín"},{"id":1617,"dni":"02502895N","referencia":"REGAGE26e00033186445","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"TEODORO GOMEZ DOMINGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/TEODORO_GOMEZ_DOMINGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1618,"dni":"00793964G","referencia":"REGAGE26e00033466193","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"TOMAS CHIVATO PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/TOMAS_CHIVATO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1619,"dni":"03401053C","referencia":"REGAGE26e00033202535","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"TOMAS DE LUCAS SACRISTAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/TOMAS_DE_LUCAS_SACRISTAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-1.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1620,"dni":"35208659Y","referencia":"REGAGE26e00033174696","fecha":"31\/03\/2026","alegante":"VICENTE VAZQUEZ BOUZADA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/VICENTE_VAZQUEZ_BOUZADA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01979945_01_0001.pdf,O00000672_26_01979945_01_0002.pdf,O00000672_26_01979945_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"AVT\/\/ SOLICITA QUE SE MANTENGA LA LINEA 1 TAL COMO ESTA ACTUALMENTE"},{"id":1621,"dni":"51348988Q","referencia":"REGAGE26e00033466149","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MARIA VICTORIA HUERTAS PAREDERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/VICTORIA_HUERTAS_PAREDERO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1622,"dni":"72165075E","referencia":"REGAGE26e00033466883","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"VICTORIA MARTINEZ DE SALINAS TRILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_05_PART_1521-1632\/VICTORIA_MARTINEZ_DE_SALINAS\/Anexos","ficheros":"O00001419_26_01980454_01_0001.pdf,O00001419_26_01980454_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Linea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00001419_26_01980454_01_0002.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ uniincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\ngran concentración de habitantes.\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartin, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustin de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través\nde la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1623,"dni":"01928105S","referencia":"06\/180009.9\/26","fecha":"02\/04\/2026","alegante":"ADRIAN JOSE NAVARRO RIOS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":78,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ADRIAN_JOSE_NAVARRO_RIOS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuada","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1624,"dni":"51084235Q","referencia":"REGAGE26e00034344607","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ALASKA ALEJANDRA CAPEL ENTRENA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ALASKA_ALEJANDRA_CAPEL_ENTRENA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Mantener la Línea 1 conectada hasta Pinar de Chamartín 2. Solicitud de publicación de estudios técnicos Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación del servicio, incluyendo: • estudios de demanda de viajeros • análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después del proyecto • impacto en número de transbordos • evaluación de la saturación en estaciones de intercambio • análisis de accesibilidad para los barrios afectados. En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte público. Gracias ","solicita_raw":"mantenerlalineaconectadahastapinardechamartinsolicituddepublicaciondeestudiostecnicossesolicitaquesehaganpublicoslosestudiostecnicosquejustificanlamodificaciondelservicioincluyendoestudiosdedemandadeviajerosanalisiscomparativosdetiemposdeviajeantesydespuesdelproyectoimpactoennumerodetransbordosevaluaciondelasaturacionenestacionesdeintercambioanalisisdeaccesibilidadparalosbarriosafectadosenausenciadedichainformacionnoresultaposibleevaluaradecuadamenteelimpactorealdelproyectosobrelosusuariosactualesdelsistemadetransportepublicogracias","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1006,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de Chamartín"},{"id":1625,"dni":"05296141T","referencia":"REGAGE26e00034285104","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ALBA GOMEZ CERECEDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ALBA_GOMEZ_CERECEDA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"04_ALEGACIONES_METRO.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1627,"dni":"51360863T","referencia":"06\/180881.9\/26","fecha":"05\/04\/2026","alegante":"ALBERTO CABEZAS BERLINCHES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":20,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ALBERTO_CABEZAS_BERLICHES","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_F._Nueva_Linea_Metro_Madrid_Nuevo_Norte..pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado el escrito adjunto, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Resto de alegaciones que figuran en el documento adjunto.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoelescritoadjuntotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisisrestodealegacionesquefiguraneneldocumentoadjunto","adjunto":"04_Alegaciones_F._Nueva_Linea_Metro_Madrid_Nuevo_Norte..pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1628,"dni":"05289260L","referencia":"REGAGE26e00034285833","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ALBERTO FERNANDEZ PERELA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ALBERTO_FERNANDEZ_PERELA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín;\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos;\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura;\n8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española);\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":1629,"dni":"53665069C","referencia":"REGAGE26e00034287996","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ALBERTO GARRIDO SANZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ALBERTO_GARRIDO_SANZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. 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Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos;\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura;\n8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española);\n9. 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Que se determinen las causas de los daños observados y, en su caso, su relación con las obras de ampliación de la Línea 11 de Metro. Que se adopten las medidas necesarias para la reparación de los daños ocasionados. Que se reconozca la correspondiente indemnización por los perjuicios causados.","solicita_raw":"queseprocedaalainspecciontecnicadelaviviendaporpartedelosservicioscompetentesquesedeterminenlascausasdelosdanosobservadosyensucasosurelacionconlasobrasdeampliaciondelalineademetroqueseadoptenlasmedidasnecesariasparalareparaciondelosdanosocasionadosquesereconozcalacorrespondienteindemnizacionporlosperjuicioscausados","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Que es propietaria de la vivienda situada en Paseo de la Infanta"},{"id":1631,"dni":"72816161R","referencia":"REGAGE26e00034285074","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ALBERTO LACUNZA ELIZALDE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ALBERTO_LACUNZA_ELIZALDE\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES2.docx,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES2.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de\nla Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de\ndeterminadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea\n4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o\nviajeros con equipaje,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1632,"dni":"51728914M","referencia":"06\/182254.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ALEJANDRO CUENCA LUCEÑO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":42,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ALEJANDRO_CUENCA_LUCEÃO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1633,"dni":"05293446L","referencia":"REGAGE26e00034344649","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ALEXANDRA SANTOS GIL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ALEXANDRA_SANTOS_GIL\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1634,"dni":"05322233X","referencia":"REGAGE26e00034286753","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ALFONSO LASA ARESTI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ALFONSO_LASA_ARESTI\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1635,"dni":"51120686N","referencia":"REGAGE26e00034346130","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ANA ALTOZANO MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ANA_ALTOZANO_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01979169_01_0001.XML,O00001441_26_01979169_01_0002.PDF,O00001441_26_01979169_01_0003.PDF,O00001441_26_01979169_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidadcon lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar untransbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, seanalicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sinalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los 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dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                            1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1636,"dni":"02619049Q","referencia":"REGAGE26e00034285814","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ANA CRISTINA HERVIAS CARPINTERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ANA_CRISTINA_HERVIAS_CARPINTERO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1637,"dni":"51504013K","referencia":"06\/181122.9\/26","fecha":"05\/04\/2026","alegante":"ANA DE PARTEARROYO FRANCES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ANA_DE_PARTEARROYO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidadcon lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar untransbordo en la estación de Chamartín. 3. 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dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                            1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1639,"dni":"01352622S","referencia":"REGAGE26e00034287745","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ANA MARIA ALONSO 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1640,"dni":"51118961N","referencia":"REGAGE26e00034288064","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ANA ORIVE BENITO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ANA_ORIVE_BENITO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1641,"dni":"51086962Y","referencia":"REGAGE26e00034346687","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ANA PAULA RODRIGUEZ GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ANA_PAULA_RODRIGUEZ_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01979162_01_0001.XML,O00001441_26_01979162_01_0002.PDF,O00001441_26_01979162_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"\nNota: No encontré información adicional en los archivos proporcionados."},{"id":1642,"dni":"51448734B","referencia":"REGAGE26e00034286396","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ANA RODRIGUEZ PANDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ANA_RODRIGUEZ_PANDO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1643,"dni":"Y5776949F","referencia":"REGAGE26e00034346789","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ANDREA CHIAVETTA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ANDREA_CHIAVETTA\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01979160_01_0001.XML,O00001441_26_01979160_01_0002.PDF,O00001441_26_01979160_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"\nNota: Como no hay una lista numerada de alegaciones, no puedo proporcionar más información sobre las alegaciones."},{"id":1644,"dni":"02459307D","referencia":"06\/181013.9\/26","fecha":"05\/04\/2026","alegante":"ANTONIA BERLINCHES MARTIN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":20,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ANTONIA_BERLINCHES_MARTÃN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_F._Nueva_Linea_Metro_Madrid_Nuevo_Norte..pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado el escrito adjunto, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Resto de alegaciones que figuran en el documento adjunto.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoelescritoadjuntotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisisrestodealegacionesquefiguraneneldocumentoadjunto","adjunto":"04_Alegaciones_F._Nueva_Linea_Metro_Madrid_Nuevo_Norte..pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1645,"dni":"05351235D","referencia":"06\/179725.9\/26","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"ANTONIA PEREZ VILCHES","cd_impreso":"2216F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":21,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ANTONIA_PEREZ_VILCHES","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegacion.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud: 1. Se tenga en consideración la presente alegación dentro del proceso de evaluación del Estudio Informativo del proyecto \"Madrid Nuevo Norte\". 2. Se valore favorablemente la Alternativa nº 5 como opción prioritaria para el desarrollo del proyecto. 3. Se apruebe, tal y como se informa en la documentación, la conexión de la línea 1 en su continuidad para unir la misma con la actual línea 10 Las Tablas, desde la estación Fuencarral Norte, sin perjuicio de continuidad a las futuras cocheras en este ámbito. 4. Se incorpore expresamente la ejecución de una nueva estación en la intersección de la Calle Castiello de Jaca con la Calle San Juan de Ortega. 5. Se analice y considere igualmente la alternativa de conexión por el oeste de Las Tablas (Calles Frómista \/ Santo Domingo de la Calzada) por su alto impacto positivo en movilidad residencial y empresarial.","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritosesirvaadmitirloyensuvirtudsetengaenconsideracionlapresentealegaciondentrodelprocesodeevaluaciondelestudioinformativodelproyectomadridnuevonortesevalorefavorablementelaalternativancomoopcionprioritariaparaeldesarrollodelproyectoseapruebetalycomoseinformaenladocumentacionlaconexiondelalineaensucontinuidadparaunirlamismaconlaactuallinealastablasdesdelaestacionfuencarralnortesinperjuiciodecontinuidadalasfuturascocherasenesteambitoseincorporeexpresamentelaejecuciondeunanuevaestacionenlaintersecciondelacallecastiellodejacaconlacallesanjuandeortegaseanaliceyconsidereigualmentelaalternativadeconexionporeloestedelastablascallesfromistasantodomingodelacalzadaporsualtoimpactopositivoenmovilidadresidencialyempresarial","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Organismo destinatario: Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras\nDirección General \/ Organismo: Transporte"},{"id":1646,"dni":"80007404H","referencia":"REGAGE26e00034285179","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ANTONIO COSTO GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ANTONIO_COSTO_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":1647,"dni":"50795583Z","referencia":"REGAGE26e00034285925","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ANTONIO FRANCO VILLAMAÑA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ANTONIO_FRANCO_VILLAMAÃA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1648,"dni":"00605300D","referencia":"REGAGE26e00034288179","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ANTONIO MARTINEZ HERRERIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ANTONIO_MARTINEZ_HERRERIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1649,"dni":"02895452M","referencia":"REGAGE26e00034287464","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ RAMOS MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/BEATRIZ_RAMOS_MUÃOZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf,report_AlegacionesMadridNuevoNorte.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1650,"dni":"51096595W","referencia":"REGAGE26e00034286588","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"CARMEN ESCOBAR CARRIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/CARMEN_ESCOBAR_CARRIO\/Anexos","ficheros":"DOC-20260401-WA0007..pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"DOC-20260401-WA0007..pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1651,"dni":"60020814Z","referencia":"06\/180243.9\/26","fecha":"03\/04\/2026","alegante":"CARMEN SYLVIA EVANS ISRAEL","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/CARMEN_SYLVIA_EVANS_ISRAEL","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se reconsidere la modificación del itinerario de la la Línea 1 de Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuario que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.","solicita_raw":"quesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalalineademetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuarioqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Rechazo al cambio propuesto para la Linea 1 de Metro."},{"id":1652,"dni":"51077734R","referencia":"REGAGE26e00034288115","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"CECILIA SPOTTORNO GINER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/CECILIA_SPOTTORNO_GINER\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1654,"dni":"50682943M","referencia":"REGAGE26e00034285913","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"CONCEPCION CAMACHO ROSALES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/CONCEPCION_CAMACHO_ROSALES\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1656,"dni":"46886096K","referencia":"06\/180356.9\/26","fecha":"03\/04\/2026","alegante":"CRISTINA PAÑOS GOMEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/CRISTINA_PAÃOS_GÃMEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_METRO_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1.Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_ALEGACIONES_METRO_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\n                                           1\ngran concentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1657,"dni":"50781815T","referencia":"06\/181008.9\/26","fecha":"05\/04\/2026","alegante":"CANDIDO CABEZAS ALGUACIL","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":20,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/CÃNDIDO_CABEZAS_ALGUACIL","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_F._Nueva_Linea_Metro_Madrid_Nuevo_Norte..pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado el escrito adjunto, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Resto de alegaciones que figuran en el documento adjunto.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoelescritoadjuntotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisisrestodealegacionesquefiguraneneldocumentoadjunto","adjunto":"04_Alegaciones_F._Nueva_Linea_Metro_Madrid_Nuevo_Norte..pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1658,"dni":"55022362Z","referencia":"06\/180574.9\/26","fecha":"04\/04\/2026","alegante":"DANIEL AUGUSTO PEÑA PEREZ-PUELLES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":51,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/DANIEL_AUGUSTO_PEÃA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se descarte la alternativa 5 y se prioricen soluciones que mantengan la conectividad directa de la Línea 1 y contemplen nueva infraestructura, garantizando una red de Metro más eficiente, con mayor capacidad y mejor adaptada a las necesidades actuales y futuras de movilidad.","solicita_raw":"quesedescartelaalternativayseprioricensolucionesquemantenganlaconectividaddirectadelalineaycontemplennuevainfraestructuragarantizandounareddemetromaseficienteconmayorcapacidadymejoradaptadaalasnecesidadesactualesyfuturasdemovilidad","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"La alternativa 5 plantea sustituir el actual recorrido de la Línea 1 hasta Pinar de Chamartín por una prolongación de la Línea 4, lo que supone una alteración relevante de la red existente."},{"id":1659,"dni":"50064786L","referencia":"REGAGE26e00034287773","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"DAVID ANGEL PORTELA GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/DAVID_ANGEL_PORTELA_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesAsociacionVecinos.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesAsociacionVecinos.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2  Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3  Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4  Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5   Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9  Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10  Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12   Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15   Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16   Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19  Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21  Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22  Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23  Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27  Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 . Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30   Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31   Consideración de otras alternativas"},{"id":1660,"dni":"03466178D","referencia":"REGAGE26e00034286129","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"DAVID BAYON ALVAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/DAVID_BAYON_ALVAREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1661,"dni":"02708804W","referencia":"REGAGE26e00034285881","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"DAVID BELINCHON RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/DAVID_BELINCHON_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 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","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES-DIEGO-abril26.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1664,"dni":"51568246S","referencia":"06\/180945.9\/26","fecha":"05\/04\/2026","alegante":"EMILIA GOMEZ BRAVO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":15,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/EMILIA_GÃMEZ_BRAVO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_METRO_NUEVO_NORTE_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismo","adjunto":"04_ALEGACIONES_METRO_NUEVO_NORTE_signed.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2  Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3  Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4  Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5   Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9  Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10  Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12   Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15   Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16   Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19  Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21  Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22  Errores técnicos del estudio\nAlegación 23  Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27  Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 . Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30   Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31   Consideración de otras alternativas"},{"id":1665,"dni":"50658476X","referencia":"REGAGE26e00034288395","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"EMILIA RAGEL VEGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/EMILIA_RAGEL_VEGA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980901_01_0001.pdf,O00000672_26_01980901_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":""},{"id":1666,"dni":"51087103D","referencia":"REGAGE26e00034286281","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ENRIQUE DE GOICOECHEA MANZANARES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":45,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ENRIQUE_DE_GOICOECHEA_MANZANARES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad e impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadeimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1667,"dni":"14301844F","referencia":"06\/180594.9\/26","fecha":"04\/04\/2026","alegante":"ERNESTO SALAS TOVAR","cd_impreso":"2216F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ERNESTO_SALAS_TOVAR","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Primero.— Que, en el marco del trámite de información pública relativo al Estudio Informativo del proyecto de nueva línea de metro denominada “Madrid Nuevo Norte”, promovido por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, esta Asociación ha procedido al análisis de la documentación técnica facilitada. Segundo.— Que dicho estudio contempla cinco alternativas técnicas de trazado para el desarrollo de la nueva infraestructura ferroviaria, incluyendo distintas soluciones de conexión con la red existente, en particular con la Línea 1 y la Línea 10 de Metro. Tercero.— Que, tras el estudio de las distintas alternativas, esta Asociación manifiesta su preferencia expresa por la Alternativa nº5, definida como aquella que: • Cruza la M-30 de forma somera, • Incluye una solución de nueva línea de metro, • Contempla un ramal de cocheras. • Y establece un ramal hacia el este de Las Tablas que permite la conexión entre la ampliación de la Línea 1 y la actual Línea 10 Metro Norte. Cuarto.— Que esta alternativa se considera técnicamente viable y socialmente necesaria, dado que el barrio de Las Tablas presenta en la actualidad una insuficiente cobertura de transporte público ferroviario, disponiendo únicamente de una estación de metro y existiendo distancias superiores a dos kilómetros entre determinadas zonas residenciales y empresariales y dicha infraestructura. Quinto.— Que, en este sentido, se considera imprescindible que la citada alternativa incluya la ejecución de una nueva estación de metro en la intersección de la Calle Castiello de Jaca con la Calle San Juan de Ortega, tal y como se recoge en la documentación gráfica aportada por la propia Administración. Se adjunta plano Sexto.— Que dicha estación permitiría: • Dar servicio directo a miles de residentes del entorno, • Mejorar la accesibilidad al transporte público, • Y atender la demanda de movilidad generada por el tejido empresarial de la zona, ubicado en torno a la Calle Castiello de de Jaca. Séptimo.— Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Asociación también pone en conocimiento de la Administración la existencia de una alternativa complementaria de trazado, consistente en: • La conexión desde la futura estación de Fuencarral Norte con la Línea 10 Metro Norte, • Con ubicación de estación en la Calle Frómista o, subsidiariamente, en la Calle Santo Domingo de la Calzada, en la zona oeste de Las Tablas. Octavo.— Que esta segunda opción también presenta un elevado interés estratégico, al dar servicio a: • Un importante núcleo empresarial donde se ubican compañías relevantes como Mediaset España, Huawei, Banco Sabadell o Cofares, • Así como a una población residencial superior a 2.000 familias. SOLICITA Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud: 1. Se tenga en consideración la presente alegación dentro del proceso de evaluación del Estudio Informativo del proyecto “Madrid Nuevo Norte”. 2. Se valore favorablemente la Alternativa nº 5 como opción prioritaria para el desarrollo del proyecto. 3. Se apruebe, tal y como se informa en la documentación, la conexión de la línea 1 en su continuidad para unir la misma con la actual línea 10 Las Tablas, desde la estación Fuencarral Norte, sin perjuicio de continuidad a las futuras cocheras en este ámbito. 4. Se incorpore expresamente la ejecución de una nueva estación en la intersección de la Calle Castiello de Jaca con la Calle San Juan de Ortega. 5. Se analice y considere igualmente la alternativa de conexión por el oeste de Las Tablas Calles Frómista \/ Santo Domingo de la Calzada por su alto impacto positivo en movilidad residencial y empresarial.","solicita_raw":"primeroqueenelmarcodeltramitedeinformacionpublicarelativoalestudioinformativodelproyectodenuevalineademetrodenominadamadridnuevonortepromovidoporlaconsejeriadetransporteseinfraestructurasdelacomunidaddemadridestaasociacionhaprocedidoalanalisisdeladocumentaciontecnicafacilitadasegundoquedichoestudiocontemplacincoalternativastecnicasdetrazadoparaeldesarrollodelanuevainfraestructuraferroviariaincluyendodistintassolucionesdeconexionconlaredexistenteenparticularconlalineaylalineademetroterceroquetraselestudiodelasdistintasalternativasestaasociacionmanifiestasupreferenciaexpresaporlaalternativandefinidacomoaquellaquecruzalamdeformasomeraincluyeunasoluciondenuevalineademetrocontemplaunramaldecocherasyestableceunramalhaciaelestedelastablasquepermitelaconexionentrelaampliaciondelalineaylaactuallineametronortecuartoqueestaalternativaseconsideratecnicamenteviableysocialmentenecesariadadoqueelbarriodelastablaspresentaenlaactualidadunainsuficientecoberturadetransportepublicoferroviariodisponiendounicamentedeunaestaciondemetroyexistiendodistanciassuperioresadoskilometrosentredeterminadaszonasresidencialesyempresarialesydichainfraestructuraquintoqueenestesentidoseconsideraimprescindiblequelacitadaalternativaincluyalaejecuciondeunanuevaestaciondemetroenlaintersecciondelacallecastiellodejacaconlacallesanjuandeortegatalycomoserecogeenladocumentaciongraficaaportadaporlapropiaadministracionseadjuntaplanosextoquedichaestacionpermitiriadarserviciodirectoamilesderesidentesdelentornomejorarlaaccesibilidadaltransportepublicoyatenderlademandademovilidadgeneradaporeltejidoempresarialdelazonaubicadoentornoalacallecastiellodedejacaseptimoquesinperjuiciodeloanteriorestaasociaciontambienponeenconocimientodelaadministracionlaexistenciadeunaalternativacomplementariadetrazadoconsistenteenlaconexiondesdelafuturaestaciondefuencarralnorteconlalineametronorteconubicaciondeestacionenlacallefromistaosubsidiariamenteenlacallesantodomingodelacalzadaenlazonaoestedelastablasoctavoqueestasegundaopciontambienpresentaunelevadointeresestrategicoaldarservicioaunimportantenucleoempresarialdondeseubicancompaniasrelevantescomomediasetespanahuaweibancosabadellocofaresasicomoaunapoblacionresidencialsuperiorafamiliassolicitaqueteniendoporpresentadoesteescritosesirvaadmitirloyensuvirtudsetengaenconsideracionlapresentealegaciondentrodelprocesodeevaluaciondelestudioinformativodelproyectomadridnuevonortesevalorefavorablementelaalternativancomoopcionprioritariaparaeldesarrollodelproyectoseapruebetalycomoseinformaenladocumentacionlaconexiondelalineaensucontinuidadparaunirlamismaconlaactuallinealastablasdesdelaestacionfuencarralnortesinperjuiciodecontinuidadalasfuturascocherasenesteambitoseincorporeexpresamentelaejecuciondeunanuevaestacionenlaintersecciondelacallecastiellodejacaconlacallesanjuandeortegaseanaliceyconsidereigualmentelaalternativadeconexionporeloestedelastablascallesfromistasantodomingodelacalzadaporsualtoimpactopositivoenmovilidadresidencialyempresarial","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Que, en el marco del trámite de información pública relativo al Estudio Informativo del proyecto de nueva línea de metro denominada “Madrid Nuevo Norte”, promovido por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, esta Asociación ha procedido al análisis"},{"id":1668,"dni":"50099000D","referencia":"REGAGE26e00034286106","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ESTER ALMARZA PLATERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ESTER_ALMARZA_PLATERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1669,"dni":"51094622F","referencia":"06\/180092.9\/26","fecha":"02\/04\/2026","alegante":"ESTHER MORENO ABARCA","cd_impreso":"2216F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ESTHER_MORENO_ABARCA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,Alegaciones_metro_Madrid_Ernesto_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Primero.— Que, en el marco del trámite de información pública relativo al Estudio Informativo del proyecto de nueva línea de metro denominada “Madrid Nuevo Norte”, promovido por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, esta Asociación ha procedido al análisis de la documentación técnica facilitada. Segundo.— Que dicho estudio contempla cinco alternativas técnicas de trazado para el desarrollo de la nueva infraestructura ferroviaria, incluyendo distintas soluciones de conexión con la red existente, en particular con la Línea 1 y la Línea 10 de Metro. Tercero.— Que, tras el estudio de las distintas alternativas, esta Asociación manifiesta su preferencia expresa por la Alternativa nº5, definida como aquella que: • Cruza la M-30 de forma somera, • Incluye una solución de nueva línea de metro, • Contempla un ramal de cocheras. • Y establece un ramal hacia el este de Las Tablas que permite la conexión entre la ampliación de la Línea 1 y la actual Línea 10 Metro Norte. Cuarto.— Que esta alternativa se considera técnicamente viable y socialmente necesaria, dado que el barrio de Las Tablas presenta en la actualidad una insuficiente cobertura de transporte público ferroviario, disponiendo únicamente de una estación de metro y existiendo distancias superiores a dos kilómetros entre determinadas zonas residenciales y empresariales y dicha infraestructura. Quinto.— Que, en este sentido, se considera imprescindible que la citada alternativa incluya la ejecución de una nueva estación de metro en la intersección de la Calle Castiello de Jaca con la Calle San Juan de Ortega, tal y como se recoge en la documentación gráfica aportada por la propia Administración. Se adjunta plano Sexto.— Que dicha estación permitiría: • Dar servicio directo a miles de residentes del entorno, • Mejorar la accesibilidad al transporte público, • Y atender la demanda de movilidad generada por el tejido empresarial de la zona, ubicado en torno a la Calle Castiello de de Jaca. Séptimo.— Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Asociación también pone en conocimiento de la Administración la existencia de una alternativa complementaria de trazado, consistente en: • La conexión desde la futura estación de Fuencarral Norte con la Línea 10 Metro Norte, • Con ubicación de estación en la Calle Frómista o, subsidiariamente, en la Calle Santo Domingo de la Calzada, en la zona oeste de Las Tablas. Octavo.— Que esta segunda opción también presenta un elevado interés estratégico, al dar servicio a: • Un importante núcleo empresarial donde se ubican compañías relevantes como Mediaset España, Huawei, Banco Sabadell o Cofares, • Así como a una población residencial superior a 2.000 familias.","solicita_raw":"primeroqueenelmarcodeltramitedeinformacionpublicarelativoalestudioinformativodelproyectodenuevalineademetrodenominadamadridnuevonortepromovidoporlaconsejeriadetransporteseinfraestructurasdelacomunidaddemadridestaasociacionhaprocedidoalanalisisdeladocumentaciontecnicafacilitadasegundoquedichoestudiocontemplacincoalternativastecnicasdetrazadoparaeldesarrollodelanuevainfraestructuraferroviariaincluyendodistintassolucionesdeconexionconlaredexistenteenparticularconlalineaylalineademetroterceroquetraselestudiodelasdistintasalternativasestaasociacionmanifiestasupreferenciaexpresaporlaalternativandefinidacomoaquellaquecruzalamdeformasomeraincluyeunasoluciondenuevalineademetrocontemplaunramaldecocherasyestableceunramalhaciaelestedelastablasquepermitelaconexionentrelaampliaciondelalineaylaactuallineametronortecuartoqueestaalternativaseconsideratecnicamenteviableysocialmentenecesariadadoqueelbarriodelastablaspresentaenlaactualidadunainsuficientecoberturadetransportepublicoferroviariodisponiendounicamentedeunaestaciondemetroyexistiendodistanciassuperioresadoskilometrosentredeterminadaszonasresidencialesyempresarialesydichainfraestructuraquintoqueenestesentidoseconsideraimprescindiblequelacitadaalternativaincluyalaejecuciondeunanuevaestaciondemetroenlaintersecciondelacallecastiellodejacaconlacallesanjuandeortegatalycomoserecogeenladocumentaciongraficaaportadaporlapropiaadministracionseadjuntaplanosextoquedichaestacionpermitiriadarserviciodirectoamilesderesidentesdelentornomejorarlaaccesibilidadaltransportepublicoyatenderlademandademovilidadgeneradaporeltejidoempresarialdelazonaubicadoentornoalacallecastiellodedejacaseptimoquesinperjuiciodeloanteriorestaasociaciontambienponeenconocimientodelaadministracionlaexistenciadeunaalternativacomplementariadetrazadoconsistenteenlaconexiondesdelafuturaestaciondefuencarralnorteconlalineametronorteconubicaciondeestacionenlacallefromistaosubsidiariamenteenlacallesantodomingodelacalzadaenlazonaoestedelastablasoctavoqueestasegundaopciontambienpresentaunelevadointeresestrategicoaldarservicioaunimportantenucleoempresarialdondeseubicancompaniasrelevantescomomediasetespanahuaweibancosabadellocofaresasicomoaunapoblacionresidencialsuperiorafamilias","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1004,"alegaciones":"Primero.— Que, en el marco del trámite de información pública relativo al Estudio Informativo del proyecto de nueva línea de metro denominada “Madrid Nuevo Norte”, promovido por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, esta"},{"id":1670,"dni":"00818770Q","referencia":null,"fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ELENA HERNANDEZ PUERTAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/Elena_Hernandez_Puertas","ficheros":"RecibodePresentacion.pdf","solicita":"","solicita_raw":"","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1000,"alegaciones":"TRAMITE AUDIENCIA ALEGACIONES LINEA 1 METRO"},{"id":1671,"dni":"51883726G","referencia":"REGAGE26e00034286715","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER GOMEZ COLOMO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/FCO_JAVIER_GOMEZ_COLOMO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1672,"dni":"36478930X","referencia":"REGAGE26e00034285101","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER MATA JUBERIAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/FCO_JAVIER_MATA_JUBERIAS\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1las siguientes:ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":1673,"dni":"51496567G","referencia":"06\/180306.9\/26","fecha":"03\/04\/2026","alegante":"FERNANDO ARGOTE GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/FERNANDO_ARGOTE_GARCÃA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":1674,"dni":"51597021V","referencia":"REGAGE26e00034287682","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO SUELA GIMENEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/FRANCISCO_SUELA_GIMENEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980794_01_0001.pdf,O00000672_26_01980794_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se “admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01980794_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\ndicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:                 ;\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+   una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n» y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\n Cuarto.\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\n planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\n prestado a los ciudadanos.\n Quinto.\n Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\n alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n + la creación de una línea independiente,\n + su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n «así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\n necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\n líneas.\n  Sexto.\n  Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\n  alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\n  opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\n  recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\n estación de Chamartín.\n  En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\n itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\n justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\n cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\n dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\n Séptimo.\n Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\n actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\n actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea-1, obligando a los usuarios a\n efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\n transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\n los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\n, técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1675,"dni":"12151867R","referencia":null,"fecha":"06\/04\/2026","alegante":"FELIX RODRIGUEZ SAINZ ROZAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/FÃLIX_RODRÃGUEZ_SÃINZ-ROZAS","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Quesereconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":5,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n*  unincremento del tiempo    real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*  una mayor incomodidad     para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n +  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\n un volumen adicional de transbordos.\n Cuarto.\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\n planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\n servicio prestado a los ciudadanos.\n Quinto.\n Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\n alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n +  lacreación de una línea independiente,\n +  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n *  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\n- transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\n estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\n numeroso de ciudadanos.\n Sexto.\n Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\n alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\n de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\n alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\n adicional en la estación de Chamartín.\n En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\n del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\n que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\n usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\n proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\n Séptimo.      1\n Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\n condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\n un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\n obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\n nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\n del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\n cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\n generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1676,"dni":"12414596R","referencia":"REGAGE26e00034287765","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"GABRIEL AMIGO GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/GABRIEL_AMIGO_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESGAG_signed.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESGAG_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1677,"dni":"01926272E","referencia":"REGAGE26e00034285195","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"GABRIEL ISIDRO MAZA CASO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/GABRIEL_ISIDRO_MAZA_CASO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 133 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1678,"dni":"05224052Q","referencia":"REGAGE26e00034288418","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"GERARDO MAMBRILLA CHORRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":79,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/GERARDO_MAMBRILLA_CHORRO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980822_01_0001.pdf,O00000672_26_01980822_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que:tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y. en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Linea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que- obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas altemativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Linea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasaltemativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. He tenido conocimiento de la propuesta de modificación de itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n2. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n3. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n4. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\n5. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: la creación de una línea independiente, su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Fox.\n6. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la Estación de Chamartín.\n7. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":1679,"dni":"44634592X","referencia":"REGAGE26e00034288041","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"IDOYA USON CATALAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/IDOYA_USON_CATALAN\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1680,"dni":"00814574Y","referencia":"06\/180605.9\/26","fecha":"04\/04\/2026","alegante":"IGNACIO SANJUAN SANCHEZ-SARACHAGA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":80,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/IGNACIO_SANJUAN_SÃNCHEZ-SARACHAGA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegacion_Estudio_Informativo_Metro_Madrid_Nuevo_Norte_copia.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"que se aporte un estudio de demanda comparativo que cuantifique el incremento de tiempo de viaje para los usuarios de Pinar de Chamartín y Bambú en caso de ejecutarse la Alternativa 5, considerando dicho incremento como un factor determinante para el descarte de dicha opción.CUARTA. - Impacto en los Tiempos de Viaje y Transbordos.La Alternativa 5 introduce una ruptura de carga (transbordo) en un nodo ya de por sí complejo. Se estima que la pérdida de la conexión directa de la Línea 1 desde Pinar de Chamartín y Bambú supondría un incremento del tiempo de viaje de entre 10 y 15 minutos por trayecto (incluyendo desplazamiento por andenes y tiempo de espera). Este empeoramiento de la movilidad contraviene los principios de eficiencia del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de Madrid.QUINTA. - Degradación de las Frecuencias de Paso.Al convertir el tramo final de la actual Línea 1 en un \"apéndice\" o ramal para dar servicio a las estaciones afectadas, existe un riesgo técnico evidente de reducción de frecuencias. Solicito que el estudio técnico aclare si el intervalo de paso en Pinar de Chamartín y Bambú se mantendrá idéntico al del resto de la línea o si, por el contrario, estas estaciones quedarán relegadas a un servicio de lanzadera con tiempos de espera superiores a los actuales.SOLICITA:Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se considere el contenido del mismo para la redacción del proyecto constructivo final de la ampliación de la red de Metro en Madrid Nuevo Norte.","solicita_raw":"queseaporteunestudiodedemandacomparativoquecuantifiqueelincrementodetiempodeviajeparalosusuariosdepinardechamartinybambuencasodeejecutarselaalternativaconsiderandodichoincrementocomounfactordeterminanteparaeldescartededichaopcioncuartaimpactoenlostiemposdeviajeytransbordoslaalternativaintroduceunarupturadecargatransbordoenunnodoyadeporsicomplejoseestimaquelaperdidadelaconexiondirectadelalineadesdepinardechamartinybambusupondriaunincrementodeltiempodeviajedeentreyminutosportrayectoincluyendodesplazamientoporandenesytiempodeesperaesteempeoramientodelamovilidadcontravienelosprincipiosdeeficienciadelplandemovilidadurbanasosteniblepmusdemadridquintadegradaciondelasfrecuenciasdepasoalconvertireltramofinaldelaactuallineaenunapendiceoramalparadarservicioalasestacionesafectadasexisteunriesgotecnicoevidentedereducciondefrecuenciassolicitoqueelestudiotecnicoaclaresielintervalodepasoenpinardechamartinybambusemantendraidenticoaldelrestodelalineaosiporelcontrarioestasestacionesquedaranrelegadasaunserviciodelanzaderacontiemposdeesperasuperioresalosactualessolicitaquesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyseconsidereelcontenidodelmismoparalaredacciondelproyectoconstructivofinaldelaampliaciondelareddemetroenmadridnuevonorte","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"PRIMERA.  -  Oposición  a  la  Alternativa  5  por  perjuicio  a  la  red  consolidada.  Manifiesto  mi oposición  técnica  a  la  Alternativa  5 (Prolongación de la Línea 1)"},{"id":1681,"dni":"11871443Q","referencia":"06\/179953.9\/26","fecha":"02\/04\/2026","alegante":"IKER ALCAIDE VELASCO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/IKER_ALCAIDE_VELASCO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_AlegacionMNN.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo y, previos los trámites legales e informes técnicos que procedan: 1. Se proceda a la desestimación definitiva de la Alternativa 5 contemplada en el Estudio Informativo, en virtud de su probada ineficiencia, su aberración geométrica curva excesivamente acusada, la lentitud estructural de la Línea 1 y la degradación inasumible del servicio intermodal para los usuarios de Sanchinarro, Pinar de Chamartín y Bambú. 2. Se incorpore al estudio y evalúe pormenorizadamente la viabilidad de la Alternativa Propuesta en el documento adjunto, basada en el paradigma de la línea independiente tipo \"Línea 14\", con la absorción de MetroNorte y la readecuación de la Línea 10A hasta Las Tablas, por constituir la única solución verdaderamente estructural, equitativa, veloz y con visión de futuro.","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritoentiempoyformasesirvaadmitirloyprevioslostramiteslegaleseinformestecnicosqueprocedanseprocedaaladesestimaciondefinitivadelaalternativacontempladaenelestudioinformativoenvirtuddesuprobadaineficienciasuaberraciongeometricacurvaexcesivamenteacusadalalentitudestructuraldelalineayladegradacioninasumibledelserviciointermodalparalosusuariosdesanchinarropinardechamartinybambuseincorporealestudioyevaluepormenorizadamentelaviabilidaddelaalternativapropuestaeneldocumentoadjuntobasadaenelparadigmadelalineaindependientetipolineaconlaabsorciondemetronorteylareadecuaciondelalineaahastalastablasporconstituirlaunicasolucionverdaderamenteestructuralequitativavelozyconvisiondefuturo","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Presentación de alegaciones a Estudio Informativo"},{"id":1682,"dni":"21618443F","referencia":"REGAGE26e00034287437","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"INMACULADA ESCODA COLOMINA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/INMACULADA_ESCODA_COLOMINA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980945_01_0001.pdf,O00000672_26_01980945_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuario","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuario","adjunto":"O00000672_26_01980945_01_0002.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero\n Que  con fecha  10 de  marzo  de 2026  ha sido   publicado  el trámite  de audiencia    en el procedimiento\n referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el\n 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)\n Y tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes:\n Segundo\n Que dicha   modificación   supondría   que  los  usuarios   que  actualmente   realizan   el trayecto  directo\n mediante  la Línea  1 se verían obligados a realizar un transbordo         en la Estación    de Chamartín   para\n completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones\n Tercero\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\n actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad\n de los usuarios afectados\n En particular, esta medida produciría:\n + lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n + un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n * una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\n movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n + yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen\n adicional de transbordos\n Cuarto\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación\n debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\n ciudadanos\n Quinto\n Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas\nanalizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ lacreación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas\nSexto\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas\nque permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte\nSéptimo\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren\nen la estación de Chamartín\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos\nen itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio\n"},{"id":1683,"dni":"06547234P","referencia":"REGAGE26e00034288189","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"INMACULADA SAEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/INMACULADA_SAEZ_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980621_01_0001.pdf,O00000672_26_01980621_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por - formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. ' 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01980621_01_0002.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\ndicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n+  yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\n                        OFICINA DE OAMR RAMÓN POWER    OAIC\n                        ENTRADA \/ REGISTRO\n                        Fecha: 01\/04\/2026 Hora: 08:53\n                     mabriD N? Anotación:  2026\/502782                4\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Eoxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea-1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1684,"dni":"51638439N","referencia":"REGAGE26e00034287802","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ISIDORO GIL SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ISIDORO_GIL_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1685,"dni":"51498589W","referencia":null,"fecha":"06\/04\/2026","alegante":"INÉS LOBO GÓMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":16,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/InÃ©s_Lobo_GÃ³mez","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":"Que se tengan en consideración estas alegaciones y se descarte la Alternativa 5 del EstudioInformativo, optando por alguna de las alternativas que permiten ampliar la red de metro sineliminar la conexión directa existente con el centro de Madrid ni perjudicar la movilidad de losvecinos de Pinar de Chamartín, Sanchinarro y Virgen del Cortijo.","solicita_raw":"quesetenganenconsideracionestasalegacionesysedescartelaalternativadelestudioinformativooptandoporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarlaconexiondirectaexistenteconelcentrodemadridniperjudicarlamovilidaddelosvecinosdepinardechamartinsanchinarroyvirgendelcortijo","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Pérdida de conexion directa con el centro de Madrid\n2. Incremento de los tiempos de viaje y de la incomodidad del transporte\n3. Mayor uso del vehiculo privado\n4. Pérdida de redundancia y resiliencia en la red de metro\n5. Sobrecarga de la estacién de Chamartin\n6. Mayor impacto econémico para el sistema publico\n7. Existencia de alternativas sin perjuicio para los vecinos"},{"id":1686,"dni":"13780110M","referencia":"REGAGE26e00034288313","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JESUS MANUEL ARNAIZ MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":81,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JESUS_MANUEL_ARNAIZ_MARTIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito y el documento que se adjunta, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoyeldocumentoqueseadjuntaseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella,\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes,\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1687,"dni":"50840459V","referencia":"REGAGE26e00034345963","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JOSE ANTONIO ALTOZANO SOLER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JOSE_ANTONIO_ALTOZANO_SOLER\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01979170_01_0001.XML,O00001441_26_01979170_01_0002.PDF,O00001441_26_01979170_01_0003.PDF,O00001441_26_01979170_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrioy zonas adyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio deMetro en la estación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y comofunciona en la actualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"O00001441_26_01979170_01_0003.PDF","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                            1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1688,"dni":"50798503J","referencia":"06\/183039.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JOSE ANTONIO TORICES MUÑOZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":82,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JOSE_ANTONIO_TORICES_MUÃOZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se tomen en consideración mis alegaciones y no se lleve a cabo el proyecto de eliminación de las estaciones de Pinar de Chamartín y Bambú de la línea 1 de Metro de Madrid.","solicita_raw":"setomenenconsideracionmisalegacionesynoselleveacaboelproyectodeeliminaciondelasestacionesdepinardechamartinybambudelalineademetrodemadrid","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1689,"dni":"08101770C","referencia":"REGAGE26e00034345154","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JOSE LUIS COLLANTES VARILLAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JOSE_LUIS_COLLANTES_VARILLAS\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01979473_01_0001.XML,O00001441_26_01979473_01_0002.PDF,O00001441_26_01979473_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"COMUNES_INTERESADO_PUERTA\nCOMUNES_INTERESADO_TIPOVIA\nCOMUNES_INTERESADO_CHECKEMAIL\nCOMUNES_INTERESADO_CODPOSTAL\nCOMUNES_INTERESADO_TIPONUM\nCOMUNES_INTERESADO_MUNICIPIO\nCOMUNES_INTERESADO_MOVIL\nCOMUNES_INTERESADO_TIPODOC\nCOMUNES_INTERESADO_PORTAL\nCOMUNES_INTERESADO_NOMBRE\nCOMUNES_INTERESADO_EMAIL\nCOMUNES_INTERESADO_PROVINCIA"},{"id":1690,"dni":"08101770C","referencia":"REGAGE26e00034345042","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JOSE LUIS COLLANTES VARILLAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JOSE_LUIS_COLLANTES_VARILLAS_PARTE_2\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01979476_01_0001.XML,O00001441_26_01979476_01_0002.PDF,O00001441_26_01979476_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrioy zonas adyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio deMetro en la estación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y comofunciona en la actualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":0,"alegaciones":""},{"id":1691,"dni":"70061454G","referencia":"REGAGE26e00034285723","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JOSE LUIS GONZALEZ OLIVARES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":83,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JOSE_LUIS_GONZALEZ_OLIVARES\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SE RECHACE DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DEL ITINERARIO DE LA LÍNEA 1 DE METRO, evitando la ruptura del recorrido actual, que obligaría a los usuarios a realizar trasbordo en la estación de Chamartín. ","solicita_raw":"serechacedefinitivamentelamodificaciondelitinerariodelalineademetroevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizartrasbordoenlaestaciondechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Buenos días, me llamo José Luis González Olivares, con DNI 70061454G, y resido en Sanchinarro, cerca del metro ligero Blasco Ibáñez. Doy mi consentimiento para que, en caso de ser necesario, puedan consultar mi certificado de empadronamiento al objeto de verificar que ese es efectivamente mi domicilio."},{"id":1692,"dni":"32616326A","referencia":"REGAGE26e00034285128","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JOSE LUIS LABANDEIRA ALVARIÑO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JOSE_LUIS_LABANDEIRA_ALVARIÃO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimientoalegaciones (comprendido entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026). ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento\nde la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de\ndeterminadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una\nruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo\nque actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, •\nuna mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida o familias\ncon niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de\ntransbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe\norientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se\ndesprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la Línea 10 del Metro de\nMadrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas alternativas permiten\nmejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nde reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido\nen la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la\nconectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en\nla estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que\ngenera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un\ncambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":1693,"dni":"15440324X","referencia":"06\/183012.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JOSE LUIS MANCILLA REGUERA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JOSE_LUIS_MANCILLA_REGUERA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la"},{"id":1694,"dni":"05407397M","referencia":"06\/182978.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JOSE MARIA BUENDIA PEREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":35,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JOSE_MARIA_BUENDIA_PEREZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,05_SOLICITO.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. Puesto que no hay espacio es este cuadro para presentar la solicitud completa se contemple la solicitud en el archivo adjunto solicitud.doc","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismopuestoquenohayespacioesestecuadroparapresentarlasolicitudcompletasecontemplelasolicitudenelarchivoadjuntosolicituddoc","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1695,"dni":"51843248Y","referencia":"REGAGE26e00034287809","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JOSE MARIA YUNQUERA NARES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":13,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JOSE_MARIA_YUNQUERA_NARES\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980980_01_0001.pdf,O00000672_26_01980980_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a ladesestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatroalternativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad del servicioactual en Sanchinarro y alrededores.","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"1. Pérdida de Conectividad Directa: La Alternativa 5 elimina el tramo de la Linea 1 hasta Pinar de Chamartin, dejando a los barrios de Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de Chamartin sin acceso directo al centro de la ciudad, obligando a realizar transbordos innecesarios.\n2. Perjuicio a la Movilidad: El aumento de tiempos de viaje y la complejidad del trayecto desincentivaran el uso del transporte público, fomentando el uso del vehiculo privado y aumentando el impacto medioambiental en la zona.\n3. Vulnerabilidad del Servicio: Al reducir la oferta a una sola línea (L4), cualquier incidencia técnica dejaría a miles de vecinos sin alternativa de metro, comprometiendo la movilidad básica del barrio.\n4. Saturacion de Infraestructuras: La propuesta satura innecesariamente la estación de Chamartin, que ya soporta una carga critica de pasajeros de otras líneas y trenes de larga distancia.\n5. Existencia de Alternativas Viables: Las alternativas 1, 2, 3 y 4 permiten el desarrollo de Madrid Nuevo Norte sin desmantelar servicios consolidados ni perjudicar a los actuales usuarios de la L1."},{"id":1696,"dni":"18170807W","referencia":"06\/180008.9\/26","fecha":"02\/04\/2026","alegante":"JOSE YZUEL CAMACHO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":26,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JOSE_YZUEL_CAMACHO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismo","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":1697,"dni":"51872387G","referencia":"06\/181014.9\/26","fecha":"05\/04\/2026","alegante":"JOSE HOLGADO ALVAREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JOSÃ_HOLGADO_ÃLVAREZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1698,"dni":"00651477W","referencia":"06\/180265.9\/26","fecha":"03\/04\/2026","alegante":"JOSE LUIS MORAN ALBERDI","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":84,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JOSÃ_MORÃN_ALBERDI","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_recurso_linea_1_metro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que dentro del plazo para formular alegaciones al citado proyecto, y de conformidad con las observaciones, que se anexan en documento PDF, para su consideración y estudio por esa Comunidad, se modifique lo proyectado de tal manera que en la actual linea 1 o en la nueva linea 4 no sea necesario efectuar transbordo para acceder al centro de la ciudad.","solicita_raw":"quedentrodelplazoparaformularalegacionesalcitadoproyectoydeconformidadconlasobservacionesqueseanexanendocumentopdfparasuconsideracionyestudioporesacomunidadsemodifiqueloproyectadodetalmaneraqueenlaactuallineaoenlanuevalineanoseanecesarioefectuartransbordoparaaccederalcentrodelaciudad","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Que teniendo conocimiento del proyecto de esa Comunidad de Madrid de la modificación y ampliación de varias líneas del metro, que entre otras actuaciones recoge la integración de la línea 1 en la línea 4, lo que, como usuario de la actual línea 1, me supondría un evidente trastorno, ya que en la nueva línea 4 tendría que hacer transbordo en la estación de Chamartín para acceder al centro"},{"id":1699,"dni":"28299109R","referencia":"REGAGE26e00034285756","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JUANA CRUZ GUERRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JUANA_CRUZ_GUERRERO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro261_signed.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro261_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1700,"dni":"26372095L","referencia":null,"fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JUAN GARCÍA TORRES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":16,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JUANA_GARCÃA_TORRES","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":"Que se tengan en consideración estas alegaciones y se descarte la Alternativa 5 del EstudioInformativo, optando por alguna de las alternativas que permiten ampliar la red de metro sineliminar la conexión directa existente con el centro de Madrid ni perjudicar la movilidad de losvecinos de Pinar de Chamartín, Sanchinarro y Virgen del Cortijo.","solicita_raw":"quesetenganenconsideracionestasalegacionesysedescartelaalternativadelestudioinformativooptandoporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarlaconexiondirectaexistenteconelcentrodemadridniperjudicarlamovilidaddelosvecinosdepinardechamartinsanchinarroyvirgendelcortijo","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el centro de Madrid\n2. Incremento de los tiempos de viaje y de la incomodidad del transporte\n3. Mayor uso del vehículo privado\n4. Pérdida de redundancia y resiliencia en la red de metro\n5. Sobrecarga de la estación de Chamartin\n6. Mayor impacto económico para el sistema público\n7. Existencia de alternativas sin perjuicio para los vecinos"},{"id":1701,"dni":"05380687K","referencia":"REGAGE26e00034286005","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JUANA RAQUEL CERECEDA GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JUANA_RAQUEL_CERECEDA_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1702,"dni":"51494104W","referencia":"06\/181021.9\/26","fecha":"05\/04\/2026","alegante":"JUAN ALBERTO CABEZAS JURADO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":20,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JUAN_ALBERTO_CABEZAS_JURADO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_F._Nueva_Linea_Metro_Madrid_Nuevo_Norte..pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado el escrito adjunto, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Resto de alegaciones que figuran en el documento adjunto.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoelescritoadjuntotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisisrestodealegacionesquefiguraneneldocumentoadjunto","adjunto":"04_Alegaciones_F._Nueva_Linea_Metro_Madrid_Nuevo_Norte..pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. 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Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1705,"dni":"53668484P","referencia":"REGAGE26e00034286591","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JUAN GUARDIOLA SAURA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JUAN_GUARDIOLA_SAURA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1706,"dni":"02892476L","referencia":"REGAGE26e00034288029","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JUAN JOSE DOLZ SANCHIS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JUAN_JOSE_DOLZ_SANCHIS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1707,"dni":"50524669V","referencia":"06\/180562.9\/26","fecha":"04\/04\/2026","alegante":"JUAN OLIVAS FORONDA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":15,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JUAN_OLIVAS_FORONDA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_METRO_NUEVO_NORTE_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismo","adjunto":"04_ALEGACIONES_METRO_NUEVO_NORTE_signed.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2  Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3  Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4  Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5   Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9  Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10  Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12   Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15   Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16   Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19  Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21  Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22  Errores técnicos del estudio\nAlegación 23  Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27  Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 . Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30   Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31   Consideración de otras alternativas"},{"id":1708,"dni":"51444250N","referencia":"REGAGE26e00034342599","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JUAN ROQUE MARIA DE LA HERRAN VIDAURRAZAGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JUAN_ROQUE_MARIA_DE_LA_HERRAN_VIDAURRAZAGA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte..pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,PODERISABELGONZALEZ.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte..pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1709,"dni":"51086200A","referencia":"06\/181776.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JULIA BERMEJO FERRER","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JULIA_BERMEJO_FERRER","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26_JULIA_BERMEJO_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"- Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. - Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26_JULIA_BERMEJO_signed.pdf","paginas":7,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\nSe aporta el B.O.C.M. de las alegaciones anteriores.\n                                              2\n"},{"id":1710,"dni":"49961565E","referencia":null,"fecha":"","alegante":"JULIA TORRES ARIAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/JULIA_TORRES_ARIAS","ficheros":"00_ImpresoJustificante.xfdf,RECUP_PDF_SOLIC.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":"Que la Línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":0,"alegaciones":""},{"id":1711,"dni":"53496832M","referencia":"REGAGE26e00034288102","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JULIO CESAR LIZAMA 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1712,"dni":"36459416T","referencia":null,"fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JUAN MARÍA ROVIRA CAMP","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/Juan_MarÃ­a_Rovira_Camp","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" Que se tengan en consideración estas alegaciones y se descarte la Alternativa 5 del Estudio Informativo, optando por alguna de las alternativas que permiten ampliar la red de metro sin eliminar la conexión directa existente con el centro de Madrid ni perjudicar la movilidad de los vecinos de Pinar de Chamartín, Sanchinarro y Virgen del Cortijo. ASY n Madrid, 444 de MAR Ode 2026 | xa DAI SOUL 16D","solicita_raw":"quesetenganenconsideracionestasalegacionesysedescartelaalternativadelestudioinformativooptandoporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarlaconexiondirectaexistenteconelcentrodemadridniperjudicarlamovilidaddelosvecinosdepinardechamartinsanchinarroyvirgendelcortijoasynmadriddemarodexadaisould","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el centro de Madrid\n2. Incremento de los tiempos de viaje y de la incomodidad del transporte\n3. Mayor uso del vehículo privado\n4. Pérdida de redundancia y resiliencia en la red de metro\n5. Sobrecarga de la estación de Chamartin\n6. Mayor impacto económico para el sistema público\n7. Existencia de alternativas sin perjuicio para los vecinos"},{"id":1713,"dni":"05249314R","referencia":"REGAGE26e00034285115","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"LAURA BURILLO MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":36,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/LAURA_BURILLO_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesMetroPinarChamartinLauraBurilloMartinez.pdf,DNILauraBurilloMartnez.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas las presentes alegaciones y, en su virtud, se revise el proyecto en lo relativo a la estación de Pinar de Chamartín, manteniendo la conectividad actual o garantizando una alternativa equivalente que no suponga un perjuicio para los vecinos y usuarios. ","solicita_raw":"quesetenganporpresentadaslaspresentesalegacionesyensuvirtudsereviseelproyectoenlorelativoalaestaciondepinardechamartinmanteniendolaconectividadactualogarantizandounaalternativaequivalentequenosupongaunperjuicioparalosvecinosyusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que ha tenido conocimiento del proyecto relativo a la nueva línea de Metro Madrid Nuevo Norte, actualmente en fase de información pública.\n2. Que dicho proyecto contempla la eliminación o modificación del servicio de la Línea 1 en la estación de Pinar de Chamartín, lo que supone un perjuicio directo para los vecinos y usuarios habituales de esta infraestructura.\n3. Que el ámbito de Pinar de Chamartín y su entorno (incluyendo Sanchinarro y áreas colindantes) constituye una zona de elevada densidad poblacional, con un volumen estimado de entre 180.000 y 200.000 habitantes afectados, caracterizada por un desarrollo urbanístico intensivo y en altura, con edificios residenciales de hasta , 20 y más plantas, lo que implica una alta concentración de población en un espacio reducido.\n4. Que la estación de Pinar de Chamartín es un nodo estratégico de transporte, al ser cabecera de varias líneas de metro y metro ligero, y contar con infraestructuras de gran capacidad, incluyendo andenes de amplias dimensiones que, sin embargo, presentan saturación en horas punta debido al elevado volumen de usuarios.\n5. Que la supresión de una de las líneas existentes generaría: - Infrautilización de una infraestructura pública ya dimensionada para alta demanda. - Sobrecarga de la línea restante, incrementando la congestión. - Aumento de los tiempos de desplazamiento por necesidad de transbordos. - Pérdida de conectividad directa con el centro urbano.\n6. Que desde el punto de vista técnico y de planificación del transporte, la medida resulta ineficiente, al provocar una inadecuada distribución de la demanda y una peor asignación de recursos públicos, contraviniendo principios de eficiencia y buena administración.\n7. Que desde el punto de vista urbanístico, el modelo de ciudad compacta y de alta densidad exige infraestructuras de transporte público de alta capacidad y acceso directo, siendo contrario a los principios de movilidad sostenible reducir la oferta existente.\n8. Que no consta una justificación suficiente de la medida adoptada, ni la evaluación de alternativas menos perjudiciales para los ciudadanos, lo que podría vulnerar el principio de proporcionalidad en la actuación administrativa.\n9. Que la eliminación de una línea de metro en un área de alta densidad poblacional supone una medida contraria a los principios de movilidad sostenible, al reducir la oferta de transporte público y favorecer indirectamente el uso del vehículo privado."},{"id":1714,"dni":"52411911V","referencia":"99\/043053.9\/26","fecha":"05\/04\/2026","alegante":"LAURA FLORES VICENTE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/LAURA_FLORES_VICENTE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_bocm.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Linea 1 continue llegando hasta Pinar de Chamartin","solicita_raw":"lineacontinuellegandohastapinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"La necesidad de continuar con el servicio de Linea 1 hasta Pinar de Chamartin que es la via de llegar al centro desde Sanchinarro"},{"id":1715,"dni":"05446351C","referencia":"REGAGE26e00034286596","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"LAURA HERRERO MOLINA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/LAURA_HERRERO_MOLINA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - 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Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":1717,"dni":"51132052Q","referencia":"06\/179731.9\/26","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"LEYRE DIAZ PEREZ","cd_impreso":"2216F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":21,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/LEYRE_DIAZ_PEREZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alegacion_.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud: 1. Se tenga en consideración la presente alegación dentro del proceso de evaluación del Estudio Informativo del proyecto \"Madrid Nuevo Norte\". 2. Se valore favorablemente la Alternativa nº 5 como opción prioritaria para el desarrollo del proyecto. 3. Se apruebe, tal y como se informa en la documentación, la conexión de la línea 1 en su continuidad para unir la misma con la actual línea 10 Las Tablas, desde la estación Fuencarral Norte, sin perjuicio de continuidad a las futuras cocheras en este ámbito. 4. Se incorpore expresamente la ejecución de una nueva estación en la intersección de la Calle Castiello de Jaca con la Calle San Juan de Ortega. 5. Se analice y considere igualmente la alternativa de conexión por el oeste de Las Tablas (Calles Frómista \/ Santo Domingo de la Calzada) por su alto impacto positivo en movilidad residencial y empresarial.","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritosesirvaadmitirloyensuvirtudsetengaenconsideracionlapresentealegaciondentrodelprocesodeevaluaciondelestudioinformativodelproyectomadridnuevonortesevalorefavorablementelaalternativancomoopcionprioritariaparaeldesarrollodelproyectoseapruebetalycomoseinformaenladocumentacionlaconexiondelalineaensucontinuidadparaunirlamismaconlaactuallinealastablasdesdelaestacionfuencarralnortesinperjuiciodecontinuidadalasfuturascocherasenesteambitoseincorporeexpresamentelaejecuciondeunanuevaestacionenlaintersecciondelacallecastiellodejacaconlacallesanjuandeortegaseanaliceyconsidereigualmentelaalternativadeconexionporeloestedelastablascallesfromistasantodomingodelacalzadaporsualtoimpactopositivoenmovilidadresidencialyempresarial","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Alegación Madrid nuevo norte"},{"id":1718,"dni":"51315276E","referencia":"06\/180891.9\/26","fecha":"05\/04\/2026","alegante":"LINO BERMEJO PALACIOS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/LINO_BERMEJO_FERRER","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26_LINO_BERMEJO_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26_LINO_BERMEJO_signed.pdf","paginas":7,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\nSe aporta el B.O.C.M. de las alegaciones anteriores.\n                                              2\n"},{"id":1719,"dni":"02874731F","referencia":"06\/182096.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA LOURDES GARCIA AYUSO","cd_impreso":"IMPRAPODOC","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/LOURDES_GARCIA_AYUSO_PARTE_2","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_ImpresoJustificante.xfdf,03_A.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026. Firmado por GARCIA AYUSO MARIA LOURDES - ***7473** el día 06\/04\/2026 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechadefirmadoporgarciaayusomarialourdeseldiaconuncertificadoemitidoporacfnmtusuarios","adjunto":"03_A.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1720,"dni":"02874731F","referencia":"06\/182061.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA LOURDES GARCIA AYUSO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":85,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/LOURDES_GARCÃA_AYUSO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento. 2. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientoqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE"},{"id":1721,"dni":"51513975R","referencia":"REGAGE26e00034286090","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"LUCIA MURCIANO NAVARRETE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/LUCIA_MURCIANO_NAVARRETE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1722,"dni":"51104749Z","referencia":null,"fecha":"06\/04\/2026","alegante":"LAURA RODRIGUEZ MARTOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/Laura_Rodriguez_Martos","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":5,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+  unincremento del tiempo  real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+  una mayor incomodidad   para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n+  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+  lacreación de una línea independiente,\n+  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que síimplica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de tránsporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1723,"dni":"55507114H","referencia":"06\/179364.9\/26","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MAITE GOMEZ IGUINIZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MAITE_GOMEZ_IGUINIZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1724,"dni":"51494108Y","referencia":"06\/181017.9\/26","fecha":"05\/04\/2026","alegante":"MALENA CABEZAS JURADO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":20,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MALENA_CABEZAS_JURADO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_F._Nueva_Linea_Metro_Madrid_Nuevo_Norte..pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado el escrito adjunto, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Resto de alegaciones que figuran en el documento adjunto.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoelescritoadjuntotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisisrestodealegacionesquefiguraneneldocumentoadjunto","adjunto":"04_Alegaciones_F._Nueva_Linea_Metro_Madrid_Nuevo_Norte..pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1725,"dni":"05372336L","referencia":"REGAGE26e00034285704","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MANUEL GOMEZ CALERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MANUEL_GOMEZ_CALERO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1726,"dni":"52380258N","referencia":"06\/180528.9\/26","fecha":"04\/04\/2026","alegante":"MANUEL GUTIERREZ VILLALTA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MANUEL_GUTIÃRREZ_VILLALTA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":1727,"dni":"02191292J","referencia":"06\/178945.9\/26","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MANUEL OTERO ALDEREGUIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":19,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MANUEL_OTERO_ALDEREGUIA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se descarte la alternativa 5 y se opte por alguna de las alternativas que permiten ampliar la red de metro sin eliminar conexiones existentes ni perjudicar la movilidad de los usuarios actuales. Existen alternativas 1, 2, 3 y 4 que permiten el desarrollo de la nueva línea hacia Madrid Nuevo Norte sin afectar negativamente a las conexiones actuales, por lo que la elección de la alternativa 5 no parece justificada desde el punto de vista del interés general.","solicita_raw":"quesedescartelaalternativayseopteporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarconexionesexistentesniperjudicarlamovilidaddelosusuariosactualesexistenalternativasyquepermiteneldesarrollodelanuevalineahaciamadridnuevonortesinafectarnegativamentealasconexionesactualesporloquelaelecciondelaalternativanoparecejustificadadesdeelpuntodevistadelinteresgeneral","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"En el marco del trámite de información pública del Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”, publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2026, deseo presentar la siguiente alegación:"},{"id":1728,"dni":"05246902G","referencia":"06\/181110.9\/26","fecha":"05\/04\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL LÓPEZ RODRIGO","cd_impreso":"2216F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":68,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MANUEL_ÃNGEL_LÃPEZ_(ASOC._VEC._MANOTERAS)","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"En documento adjunto","solicita_raw":"endocumentoadjunto","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1012,"alegaciones":"1. Órganos de la Comunidad de Madrid, Asamblea de Madrid. Jueces y Tribunales. Defensor del Pueblo y otras instituciones de control.\n2. No.\n3. Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento explícito, tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.\n4. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.\n5. Datos de carácter identificativo.\n6. Interesado.\n7. Órganos de la Comunidad de Madrid, Asamblea de Madrid. Jueces y Tribunales. Defensor del Pueblo y otras instituciones de control.\n8. No.\n9. Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento explícito, tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.\n10. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.\n11. Datos de carácter identificativo.\n12. Interesado."},{"id":1729,"dni":"50115666T","referencia":"REGAGE26e00034286421","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIAN FERRERO RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MARIAN_FERRERO_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1731,"dni":"51120687J","referencia":"REGAGE26e00034346326","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA ALTOZANO MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MARIA_ALTOZANO_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01979166_01_0001.XML,O00001441_26_01979166_01_0002.PDF,O00001441_26_01979166_01_0003.PDF,O00001441_26_01979166_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidadcon lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar untransbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, seanalicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sinalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00001441_26_01979166_01_0003.PDF","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                            1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1732,"dni":"54196349T","referencia":"06\/179924.9\/26","fecha":"02\/04\/2026","alegante":"MARIA BARRADO MARTIN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MARIA_BARRADO_MARTIN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usua","solicita_raw":"primeroquehatenidoconocimientodelapropuestademodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridconsistenteenlareasignaciondedeterminadasestacionesactualmenteintegradasendichalineaalalineadelmetrodemadridalterandoelrecorridotradicionaldelamismasegundoquedichamodificacionsupondriaquelosusuariosqueactualmenterealizaneltrayectodirectomediantelalineaseverianobligadosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinparacompletarelrecorridoqueactualmenteserealizasininterrupcionesterceroquelaintroducciondeestetransbordoobligatorioimplicaunarupturaartificialdeunitinerariodirectoactualmenteexistenteloquesuponeobjetivamenteunempeoramientodelascondicionesdemovilidaddelosusuariosafectadosenparticularestamedidaproducirialaperdidadeuntrayectodirectoqueactualmentefuncionadeformaeficienteunincrementodeltiemporealdedesplazamientoparalosusua","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)."},{"id":1733,"dni":"07239580P","referencia":"REGAGE26e00034287486","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA CARMEN BRAVO BAUTISTA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":81,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MARIA_CARMEN_BRAVO_BAUTISTA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito y el documento que se adjunta, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad,escalabilidad,impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoyeldocumentoqueseadjuntaseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella,\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes,\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1734,"dni":"05241972L","referencia":"REGAGE26e00034286661","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA CONCEPCION BARRIOS MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MARIA_CONCEPCION_BARRIOS_MUÃOZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1735,"dni":"02184686P","referencia":"REGAGE26e00034287722","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA CONSOLACION BERGAZ DE RADA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":13,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MARIA_CONSOLACION_BERGAZ_DE_RADA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980755_01_0001.pdf,O00000672_26_01980755_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a la desestimación de laAlternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatro alternativas que garantizan laampliación de la red sin mermar la calidad del servicio actual en Sanchinarro yalrededores.","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"1. Pérdida de Conectividad Directs: La Alternativa 5 elimina el tramo de la Linea 1 hasta Pinar de Chamartin, dejando a os barrios de Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de Chamartin sin acceso directo al centro de la ciudad. obligando a realizar transbordos innecesarios.\n2. Perjuicio a la Movilidad: EL aumento de tiempos de viaje y la complejidad del trayecto desincentivará el uso del transporte público, fomentando el uso del vehículo privado y aumentando el impacto medioambiental en la zona.\n3. Vulnerabilidad del Servicio: Al reducir la oferta a una sola línea (L4), cualquier incidencia técnica dejaría a miles de vecinos sin alternativa de metro, comprometiendo la movilidad básica del barrio.\n4. Saturación de Infraestructuras: La propuesta satura innecesariamente la estación de Chamartin, que ya soporta una carga crítica de pasajeros de otras líneas y trenes de larga distancia.\n5. Existencia de Alternativas Viables: Las alternativas 1, 2, 3 y 4 permiten el desarrollo de Madrid Nuevo Norte sin desmantelar servicios consolidados ni perjudicar a los actuales usuarios de la L1."},{"id":1736,"dni":"75722925W","referencia":"REGAGE26e00034287961","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN ESPINOSA DEL AGUILA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MARIA_DEL_CARMEN_ESPINOSA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1737,"dni":"71682745W","referencia":"REGAGE26e00034286641","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA GARCIA PEROTTI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MARIA_GARCIA_PEROTTI\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1738,"dni":"05391342G","referencia":"REGAGE26e00034286586","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA JOSE DE LA SOTA NAVAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MARIA_JOSE_DE_LA_SOTA_NAVAS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se mantenga una linea que funciona y da buen servicio. Si se desea se puede mantener el servicio en varias lineas de varias estaciones, cosa que ya ocurre. que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quesemantengaunalineaquefuncionaydabuenserviciosisedeseasepuedemantenerelservicioenvariaslineasdevariasestacionescosaqueyaocurrequeteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1739,"dni":"72735847A","referencia":"REGAGE26e00034286450","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA OLLORA MARCHENA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MARIA_OLLORA_MARCHENA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1740,"dni":"02500116Q","referencia":"REGAGE26e00034285766","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA PILAR PEREZ DE CORES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MARIA_PILAR_PEREZ_DE_CORES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1741,"dni":"02521885G","referencia":"REGAGE26e00034286806","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA TERESA MEDINA LINARES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":13,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MARIA_TERESA_MEDINA_LINARES\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980984_01_0001.pdf,O00000672_26_01980984_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a ladesestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatroalternativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad del servicioactual en Sanchinarro y alrededores.","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"1. Pérdida de Conectividad Directa\n2. Perjuicio a la Movilidad\n3. Vulnerabilidad del Servicio\n4. Saturación de Infraestructuras\n5. Existencia de Alternativas Viables"},{"id":1742,"dni":"01799174E","referencia":"06\/181022.9\/26","fecha":"05\/04\/2026","alegante":"MARINA HOLGADO ALVAREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MARINA_HOLGADO_ÃLVAREZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1743,"dni":"53645737P","referencia":"06\/180382.9\/26","fecha":"03\/04\/2026","alegante":"MARTA DIAZ DURAN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MARTA_DÃAZ_DURÃN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":1,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":1744,"dni":"05959362Q","referencia":null,"fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARTA LOBO GÓMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":16,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MARTA_LOBO_GÃMEZ","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":"Que se tengan en consideración estas alegaciones y se descarte la Alternativa 5 del EstudioInformativo, optando por alguna de las alternativas que permiten ampliar la red de metro sineliminar la conexión directa existente con el centro de Madrid ni perjudicar la movilidad de losvecinos de Pinar de Chamartín, Sanchinarro y Virgen del Cortijo.","solicita_raw":"quesetenganenconsideracionestasalegacionesysedescartelaalternativadelestudioinformativooptandoporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarlaconexiondirectaexistenteconelcentrodemadridniperjudicarlamovilidaddelosvecinosdepinardechamartinsanchinarroyvirgendelcortijo","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Pérdida de conexién directa con el centro de Madrid\n2. Incremento de los tiempos de viaje y de la incomodidad del transporte\n3. Mayor uso del vehiculo privado\n4. Pérdida de redundancia y resiliencia en la red de metro\n5. Sobrecarga de la estación de Chamartin\n6. Mayor impacto económico para el sistema público\n7. Existencia de alternativas sin perjuicio para los vecinos"},{"id":1745,"dni":"10780618N","referencia":"REGAGE26e00034286614","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARTA MARIA CARRIO GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MARTA_MARIA_CARRIO_GARCIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1746,"dni":"01922398N","referencia":"REGAGE26e00034286767","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARTA MARIÑAS CAMARA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MARTA_MARIÃAS_CAMARA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1747,"dni":"02479363D","referencia":null,"fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARÍA MARTOS DA RIVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MARÃA_MARTOS_DA_RIVA","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Quetenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Quesereconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":5,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero.\n Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\n del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\n actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\n recorrido tradicional de la misma.\n Segundo.\n Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\n directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\n* Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n Tercero.\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\n itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\n de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n En particular, esta medida produciría:\n * lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n *  unincremento del tiempo  real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n * una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\n personas con movilidad reducida o familias con niños,\n+ yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten   una serie de características comunes, entre ellas:\n+  lacreación de una línea independiente,\n+  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que síimplica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente  justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1748,"dni":"02744785B","referencia":"06\/180537.9\/26","fecha":"04\/04\/2026","alegante":"MARIA MARTIN ESTEBAN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MARÃA_MARTÃN_ESTEBAN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1749,"dni":"02850083S","referencia":"06\/180221.9\/26","fecha":"03\/04\/2026","alegante":"MARIA MERCEDES DAVILA CERRATO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MERCEDES_DÃVILA_CERRATO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":1750,"dni":"51624630A","referencia":"REGAGE26e00034287694","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MERCEDES VILLA DEL SOL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MERCEDES_VILLA_DEL_SOL\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980789_01_0001.pdf,O00000672_26_01980789_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito. se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015. de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid. evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartin. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas altemativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Linea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.En Madro,a 90 de NM\/4rzZ0 5e 2026.Firma:>>>>>>>SI03IUIM>)>108>130>W1T1A1>>>>>>>>>>> 45 39DESOEEINLLZLOS>>>>>>VO0L9929LGOZ6Z66144IASIOL CU, a uc cuO88zz6 mm. PP...ena E az 5 130 Enzo","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasaltemativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosenmadroadenmrzzefirmasiiuimwtadesoeeinllzlosvollgozziasiolcuauccuozzmmppenaeazenzo","adjunto":"O00000672_26_01980789_01_0002.pdf","paginas":8,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\ndicha línea a la Linea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Linea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados,\nEn particular, esta medida produciría.\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n- y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos,\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\naltemativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+. la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en plants que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas,\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\naltemativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea ni obligar a los usuanos a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartin.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que si implica la ruptura del\nitinerario actual de la Linea 1 exigiria una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras altemativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Linea-1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartin\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen altemativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio,\n"},{"id":1751,"dni":"05311096M","referencia":"06\/179842.9\/26","fecha":"02\/04\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL FERRE SAINZ","cd_impreso":"2216F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MIGUEL_ANGEL_FERRE_SAINZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alegacion_Metro_Madrid_nuevo_norte_Fuencarral.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"EXPONE Primero. — Que, en el marco del trámite de información pública relativo al Estudio Informativo del proyecto de nueva línea de metro denominada “Madrid Nuevo Norte”, promovido por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, quien suscribe ha procedido al análisis de la documentación técnica facilitada. Segundo. — Que dicho estudio contempla cinco alternativas técnicas de trazado para el desarrollo de la nueva infraestructura ferroviaria, incluyendo distintas soluciones de conexión con la red existente, en particular con la Línea 1 y la Línea 10 de Metro. Tercero. — Que, tras el estudio de las distintas alternativas, quien suscribe manifiesta su preferencia expresa por la Alternativa nº5, definida como aquella que: • Cruza la M-30 de forma somera, • Se configura como una prolongación directa de la actual Línea 1 desde Chamartín hacia Madrid Nuevo Norte. • Contempla un ramal de cocheras al norte del ámbito. • Incluye la ejecución de las nuevas estaciones en nuestro entorno Centro de Negocios, Fuencarral Sur y Fuencarral Norte integradas plenamente en la red principal. Cuarto. — Que esta alternativa se considera técnicamente viable y socialmente necesaria, dado que el barrio de Fuencarral presenta una deficiencia histórica de conexión directa con el centro de Madrid. Las alternativas 1 a 4 plantean una \"línea isla\" aislada que obligaría a los residentes a realizar transbordos obligatorios en Chamartín, penalizando los tiempos de viaje y perpetuando el aislamiento de la zona. Quinto. — Que, en este sentido, se considera imprescindible que la citada alternativa número 5 sea la elegida, ya que es la única solución que optimiza la infraestructura existente y garantiza una vertebración real del transporte en todo el arco norte de la capital. Sexto. — Que la prolongación de la Línea 1 a través de Fuencarral permitiría: • Dar servicio directo a miles de residentes del entorno hacia los principales nodos intermodales de Madrid Sol, Atocha, etc. sin depender de lanzaderas. • Mejorar la accesibilidad al transporte público eliminando rupturas de carga innecesarias transbordos. • Y atender la demanda de movilidad generada por el tejido residencial consolidado, garantizando la cohesión urbana y social entre el nuevo desarrollo de Madrid Nuevo Norte y el casco histórico de Fuencarral. Séptimo. — Que esta solución, tal y como se desprende del propio Análisis Multicriterio del Estudio Informativo Anejo 6, es la que presenta una mejor conectividad con la red existente y garantiza la mayor homogeneización del tejido urbano. Octavo. — Que esta quinta opción también presenta un elevado interés estratégico, al dar servicio a una población residencial e industrial que no puede quedarse como \"el patio trasero\" de los nuevos desarrollos urbanísticos, revalorizando así nuestro entorno y dotándolo de un transporte público de primera categoría. SOLICITA Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud: 1. Se tenga en consideración la presente alegación dentro del proceso de evaluación del Estudio Informativo del proyecto “Madrid Nuevo Norte”. 2. Se valore favorablemente la Alternativa nº 5 como opción prioritaria para el desarrollo del proyecto. 3. Se apruebe, tal y como se informa en la documentación, la conexión de la línea 1 en su continuidad hacia el norte para dar servicio directo a las estaciones de Fuencarral Sur y Fuencarral Norte. 4. Se desestimen de forma definitiva las Alternativas 1, 2, 3 y 4 por configurar un modelo de red segregado y deficiente que perjudica gravemente la movilidad y los tiempos de desplazamiento de los residentes de Fuencarral.","solicita_raw":"exponeprimeroqueenelmarcodeltramitedeinformacionpublicarelativoalestudioinformativodelproyectodenuevalineademetrodenominadamadridnuevonortepromovidoporlaconsejeriadetransporteseinfraestructurasdelacomunidaddemadridquiensuscribehaprocedidoalanalisisdeladocumentaciontecnicafacilitadasegundoquedichoestudiocontemplacincoalternativastecnicasdetrazadoparaeldesarrollodelanuevainfraestructuraferroviariaincluyendodistintassolucionesdeconexionconlaredexistenteenparticularconlalineaylalineademetroterceroquetraselestudiodelasdistintasalternativasquiensuscribemanifiestasupreferenciaexpresaporlaalternativandefinidacomoaquellaquecruzalamdeformasomeraseconfiguracomounaprolongaciondirectadelaactuallineadesdechamartinhaciamadridnuevonortecontemplaunramaldecocherasalnortedelambitoincluyelaejecuciondelasnuevasestacionesennuestroentornocentrodenegociosfuencarralsuryfuencarralnorteintegradasplenamenteenlaredprincipalcuartoqueestaalternativaseconsideratecnicamenteviableysocialmentenecesariadadoqueelbarriodefuencarralpresentaunadeficienciahistoricadeconexiondirectaconelcentrodemadridlasalternativasaplanteanunalineaislaaisladaqueobligariaalosresidentesarealizartransbordosobligatoriosenchamartinpenalizandolostiemposdeviajeyperpetuandoelaislamientodelazonaquintoqueenestesentidoseconsideraimprescindiblequelacitadaalternativanumerosealaelegidayaqueeslaunicasolucionqueoptimizalainfraestructuraexistenteygarantizaunavertebracionrealdeltransporteentodoelarconortedelacapitalsextoquelaprolongaciondelalineaatravesdefuencarralpermitiriadarserviciodirectoamilesderesidentesdelentornohacialosprincipalesnodosintermodalesdemadridsolatochaetcsindependerdelanzaderasmejorarlaaccesibilidadaltransportepublicoeliminandorupturasdecargainnecesariastransbordosyatenderlademandademovilidadgeneradaporeltejidoresidencialconsolidadogarantizandolacohesionurbanaysocialentreelnuevodesarrollodemadridnuevonorteyelcascohistoricodefuencarralseptimoqueestasoluciontalycomosedesprendedelpropioanalisismulticriteriodelestudioinformativoanejoeslaquepresentaunamejorconectividadconlaredexistenteygarantizalamayorhomogeneizaciondeltejidourbanooctavoqueestaquintaopciontambienpresentaunelevadointeresestrategicoaldarservicioaunapoblacionresidencialeindustrialquenopuedequedarsecomoelpatiotraserodelosnuevosdesarrollosurbanisticosrevalorizandoasinuestroentornoydotandolodeuntransportepublicodeprimeracategoriasolicitaqueteniendoporpresentadoesteescritosesirvaadmitirloyensuvirtudsetengaenconsideracionlapresentealegaciondentrodelprocesodeevaluaciondelestudioinformativodelproyectomadridnuevonortesevalorefavorablementelaalternativancomoopcionprioritariaparaeldesarrollodelproyectoseapruebetalycomoseinformaenladocumentacionlaconexiondelalineaensucontinuidadhaciaelnorteparadarserviciodirectoalasestacionesdefuencarralsuryfuencarralnortesedesestimendeformadefinitivalasalternativasyporconfigurarunmodeloderedsegregadoydeficientequeperjudicagravementelamovilidadylostiemposdedesplazamientodelosresidentesdefuencarral","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Que, en el marco del trámite de información pública relativo al Estudio Informativo del proyecto de nueva línea de metro denominada “Madrid Nuevo Norte”, promovido por la Consejería de Transportes e Infraestructuras"},{"id":1752,"dni":"14630875T","referencia":"REGAGE26e00034286164","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL GONZALEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MIGUEL_ANGEL_GONZALEZ_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,alegaciones_l1.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se proceda a subsanar las deficiencias graves detectadas, garantizando el cumplimiento íntegro de la normativa vigente en materia de plazos y facilitando el acceso completo a la documentación para su adecuado análisis. 3. Que se someta nuevamente el proyecto a información pública tras la incorporación de las modificaciones necesarias, garantizando su adecuada difusión y la participación efectiva de la ciudadanía y de las asociaciones vecinales. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual y la imposición de transbordos obligatorios en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un análisis comparativo real, transparente y completo entre la prolongación de la Línea 1 y una nueva línea independiente, valorando capacidad, operatividad, escalabilidad e impacto futuro, e incorporando expresamente la opción de operación automatizada. 6. Que se suspenda el procedimiento hasta la subsanación de errores técnicos, de plazo y de documentación, y se publique un estudio de demanda actualizado (2025–2026 y futuro) que evalúe el impacto real en los usuarios, especialmente en las estaciones de Pinar de Chamartín y Bambú, evitando situaciones de indefensión (art. 24 CE). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, considerando preferibles otras soluciones basadas en nuevas infraestructuras que ofrezcan mayor funcionalidad y eficiencia. 8. Que se descarten aquellas alternativas que supongan un empeoramiento del servicio actual, incluyendo reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera o disminución de trenes disponibles. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio, se prioricen alternativas que mejoren la conectividad sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir transbordos obligatorios ni perjudicar la calidad del servicio existente. 10. Que se tengan en consideración las siguientes deficiencias sustanciales del Estudio Informativo: Falta de transparencia y acceso incompleto a la documentación (planos censurados o no publicados). Insuficiente estudio de alternativas, omitiendo opciones razonables de conexión e integración en la red. Posible inviabilidad técnica de la alternativa seleccionada (AS1), al no cumplir criterios geométricos básicos ni estar correctamente documentada. Evaluación sesgada mediante metodología multicriterio poco transparente, sin análisis riguroso de demanda ni justificación adecuada de los resultados. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasqueseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravesdetectadasgarantizandoelcumplimientointegrodelanormativavigenteenmateriadeplazosyfacilitandoelaccesocompletoaladocumentacionparasuadecuadoanalisisquesesometanuevamenteelproyectoainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesnecesariasgarantizandosuadecuadadifusionylaparticipacionefectivadelaciudadaniaydelasasociacionesvecinalesquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualylaimposiciondetransbordosobligatoriosenlaestaciondechamartinqueserealiceunanalisiscomparativorealtransparenteycompletoentrelaprolongaciondelalineayunanuevalineaindependientevalorandocapacidadoperatividadescalabilidadeimpactofuturoeincorporandoexpresamentelaopciondeoperacionautomatizadaquesesuspendaelprocedimientohastalasubsanaciondeerrorestecnicosdeplazoydedocumentacionysepubliqueunestudiodedemandaactualizadoyfuturoqueevalueelimpactorealenlosusuariosespecialmenteenlasestacionesdepinardechamartinybambuevitandosituacionesdeindefensionartcequesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativaconsiderandopreferiblesotrassolucionesbasadasennuevasinfraestructurasqueofrezcanmayorfuncionalidadyeficienciaquesedescartenaquellasalternativasquesuponganunempeoramientodelservicioactualincluyendoreducciondefrecuenciasaumentodetiemposdeesperaodisminuciondetrenesdisponiblesqueencasodemantenerseelestudioseprioricenalternativasquemejorenlaconectividadsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirtransbordosobligatoriosniperjudicarlacalidaddelservicioexistentequesetenganenconsideracionlassiguientesdeficienciassustancialesdelestudioinformativofaltadetransparenciayaccesoincompletoaladocumentacionplanoscensuradosonopublicadosinsuficienteestudiodealternativasomitiendoopcionesrazonablesdeconexioneintegracionenlaredposibleinviabilidadtecnicadelaalternativaseleccionadaasalnocumplircriteriosgeometricosbasicosniestarcorrectamentedocumentadaevaluacionsesgadamediantemetodologiamulticriteriopocotransparentesinanalisisrigurosodedemandanijustificacionadecuadadelosresultados","adjunto":"alegaciones_l1.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":10,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por\nformuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del\nprocedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1\nde octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.\n2. Que se proceda a subsanar las deficiencias graves detectadas, garantizando el\ncumplimiento íntegro de la normativa vigente en materia de plazos y facilitando el acceso\ncompleto a la documentación para su adecuado análisis.\n3. Que se someta nuevamente el proyecto a información pública tras la incorporación de las\nmodificaciones necesarias, garantizando su adecuada difusión y la participación efectiva de la\nciudadanía y de las asociaciones vecinales.\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid,\nevitando la ruptura del recorrido actual y la imposición de transbordos obligatorios en la\nestación de Chamartín.\n5. Que se realice un análisis comparativo real, transparente y completo entre la prolongación\nde la Línea 1 y una nueva línea independiente, valorando capacidad, operatividad,\nescalabilidad e impacto futuro, e incorporando expresamente la opción de operación\nautomatizada.\n6. Que se suspenda el procedimiento hasta la subsanación de errores técnicos, de plazo y de\ndocumentación, y se publique un estudio de demanda actualizado (2025–2026 y futuro) que\nevalúe el impacto real en los usuarios, especialmente en las estaciones de Pinar de Chamartín\ny Bambú, evitando situaciones de indefensión (art. 24 CE).\n7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, considerando preferibles otras\nsoluciones basadas en nuevas infraestructuras que ofrezcan mayor funcionalidad y eficiencia.\n8. Que se descarten aquellas alternativas que supongan un empeoramiento del servicio actual,\nincluyendo reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera o disminución de trenes\ndisponibles.\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio, se prioricen alternativas que mejoren la\nconectividad sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir transbordos\nobligatorios ni perjudicar la calidad del servicio existente.\n10. Que se tengan en consideración las siguientes deficiencias sustanciales del Estudio\nInformativo:\n  •  Falta de transparencia y acceso incompleto a la documentación (planos censurados o\n    no publicados).\n  •  Insuficiente estudio de alternativas, omitiendo opciones razonables de conexión e\n    integración en la red.\n  •  Posible inviabilidad técnica de la alternativa seleccionada (AS1), al no cumplir\n    criterios geométricos básicos ni estar correctamente documentada.\n  •  Evaluación sesgada mediante metodología multicriterio poco transparente, sin análisis\n    riguroso de demanda ni justificación adecuada de los resultados."},{"id":1753,"dni":"50857963H","referencia":"06\/180386.9\/26","fecha":"03\/04\/2026","alegante":"MIGUEL JIMENEZ GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":60,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MIGUEL_JIMÃNEZ_GARCÃA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de Metro siga llegando a la estación de Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestaciondepinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":""},{"id":1754,"dni":"07780504H","referencia":"06\/181620.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL CERON GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":78,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MIGUEL_ÃNGEL_CERÃN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuada","adjunto":"04_Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1755,"dni":"45469475Q","referencia":"REGAGE26e00034285969","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MONICA CHEMLAL CORTINA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MONICA_CHEMLAL_CORTINA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1757,"dni":"01116078A","referencia":"06\/180029.9\/26","fecha":"02\/04\/2026","alegante":"MARIA ANGELES MATADOR MORGADO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/M_ANGELES_MATADOR_MORGADO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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la Línea\n4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o\nviajeros con equipaje,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1759,"dni":"50821330R","referencia":"06\/182670.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA ANTONIA NARDIZ PRADO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/M_ANTONIA_NARDIZ_PRADO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"02_Impreso_de_Solicitud.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":3,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían\nobligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\n                                                                   La autenticidad de este documento se puede comprobar en https:\/\/gestiona.comunidad.madrid\/csv\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itin\n                                                                   mediante el siguiente código seguro de verificación: 1001182360223927385681\nSolicita\n1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el\nplazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83\nde la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.\n2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual\nque obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.\n3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que\npermiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los\nusuarios.\nRelación de documentos que se aportan junto a la solicitud (Estos documentos se adjuntarán después de enviar la\nsolicitud a registro)\n"},{"id":1760,"dni":"31575031X","referencia":"REGAGE26e00034286064","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA CARMEN GOMEZ BARAJAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/M_CARMEN_GOMEZ_BARAJAS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1761,"dni":"09683849K","referencia":"REGAGE26e00034286651","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA CARMEN LUDEÑA ALONSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/M_CARMEN_LUDEÃA_ALONSO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1762,"dni":"02187613Z","referencia":"REGAGE26e00034285040","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA CARMEN RODEÑO MADERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/M_CARMEN_RODEÃO_MADERO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":1763,"dni":"01361746P","referencia":"REGAGE26e00034287761","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"M CONCEPCION MONJE CABEZAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/M_CONCEPCION_MONJE_CABEZAS\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980700_01_0001.pdf,O00000672_26_01980700_01_0002.pdf,O00000672_26_01980700_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01980700_01_0002.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+» la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\ngran concentración de habitantes,\ngran concentración de habitantes,\n» y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartin, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye um servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n+  la creación de una línea independiente,\n+  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través\nde la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1764,"dni":"50043961D","referencia":"REGAGE26e00034285696","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA ESPERANZA ESCUDERO SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/M_ESPERANZA_ESCUDERO_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":1765,"dni":"51329753D","referencia":"REGAGE26e00034287666","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"M EUSEBIA SANCHEZ RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/M_EUSEBIA_SANCHEZ_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980780_01_0001.pdf,O00000672_26_01980780_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se-admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartin. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren priortariamente aquelias alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenpriortariamenteaqueliasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01980780_01_0002.pdf","paginas":8,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Linea 1 del Metro de\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\ndicha línea a la Linea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma,\nSegundo.\nQue dicha modificación supondria que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Linea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartin\npara completar el recorrido\n             que actualmente se realiza sin interrupciones.\n Tercero.\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\n directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\n condiciones de movilidad de los usuarios afectados\nEn particular. esta medida produciría:\n + la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n + un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n + una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\n con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n + y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\n volumen adicional de transbordos.\n Cuarto.\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\n planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\n prestado a los ciudadanos.\n Quinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\naltemativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustin de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Linea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas.\n Sexto.\n Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propío análisis de\n alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\n opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\n recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\n estación de Chamartín\n En estas circunstancias, la eventual elección de una altemativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Linea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras altemativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Linea-1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1766,"dni":"51373593B","referencia":"REGAGE26e00034421483","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA ISABEL JIMENEZ RAMOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/M_ISABEL_JIMENEZ_RAMOS\/Anexos","ficheros":"-AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"virtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"-AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1767,"dni":"51068153B","referencia":"REGAGE26e00034287497","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA LARA VILARIÑO GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/M_LARA_VILARIÃO_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 133 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1768,"dni":"51108048R","referencia":"REGAGE26e00034288054","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA LUISA BERMUDEZ DE CASTRO VERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/M_LUISA_BERMUDEZ_DE_CASTRO_VERA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1769,"dni":"52537626Z","referencia":"06\/182321.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA LUISA GARROBO CUESTA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/M_LUISA_GARROBO_CUESTA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1770,"dni":"00807941C","referencia":"REGAGE26e00034288353","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"M MERCEDES SANCHEZ NEGRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/M_MERCEDES_SANCHEZ_NEGRO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980893_01_0001.pdf,O00000672_26_01980893_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01980893_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\ndicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn  particular, esta medida produciría:\n+  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+  Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartin. al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea-1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1771,"dni":"01180794C","referencia":"06\/178831.9\/26","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MARIA MERCEDES SANTINO ORTEGA","cd_impreso":"2216F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/M_MERCEDES_SANTINO_ORTEGA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alegacion_Metro_Madrid_nuevo_norte_Maria_Santino.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"ALEGACIÓN FORMAL AL ESTUDIO INFORMATIVO DEL PROYECTO DE NUEVA LÍNEA DE METRO “MADRID NUEVO NORTE” A la atención de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid D.\/D.ª María Santino Ortega, mayor de edad, con DNI nº 01180794C, en calidad de vecina de las Tablas con domicilio en la calle Redecilla del camino 9, de Madrid, EXPONE Primero.— Que, en el marco del trámite de información pública relativo al Estudio Informativo del proyecto de nueva línea de metro denominada “Madrid Nuevo Norte”, promovido por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, se ha procedido al análisis de la documentación técnica facilitada. Segundo.— Que dicho estudio contempla cinco alternativas técnicas de trazado para el desarrollo de la nueva infraestructura ferroviaria, incluyendo distintas soluciones de conexión con la red existente, en particular con la Línea 1 y la Línea 10 de Metro. Tercero.— Que, tras el estudio de las distintas alternativas, se manifiesta su preferencia expresa por la Alternativa nº5, definida como aquella que: • Cruza la M-30 de forma somera, • Incluye una solución de nueva línea de metro, • Contempla un ramal de cocheras. • Y establece un ramal hacia el este de Las Tablas que permite la conexión entre la ampliación de la Línea 1 y la actual Línea 10 Metro Norte. Cuarto.— Que esta alternativa se considera técnicamente viable y socialmente necesaria, dado que el barrio de Las Tablas presenta en la actualidad una insuficiente cobertura de transporte público ferroviario, disponiendo únicamente de una estación de metro y existiendo distancias superiores a dos kilómetros entre determinadas zonas residenciales y empresariales y dicha infraestructura. Quinto.— Que, en este sentido, se considera imprescindible que la citada alternativa incluya la ejecución de una nueva estación de metro en la intersección de la Calle Castiello de Jaca con la Calle San Juan de Ortega, tal y como se recoge en la documentación gráfica aportada por la propia Administración. Se adjunta plano Sexto.— Que dicha estación permitiría: • Dar servicio directo a miles de residentes del entorno, • Mejorar la accesibilidad al transporte público, • Y atender la demanda de movilidad generada por el tejido empresarial de la zona, ubicado en torno a la Calle Castiello de de Jaca. Séptimo.— Que, sin perjuicio de lo anterior, también pone en conocimiento de la Administración la existencia de una alternativa complementaria de trazado, consistente en: • La conexión desde la futura estación de Fuencarral Norte con la Línea 10 Metro Norte en las estación de Las Tablas, • Con ubicación de estación en la Calle Frómista o, subsidiariamente, en la Calle Santo Domingo de la Calzada, en la zona oeste de Las Tablas. Octavo.— Que esta segunda opción también presenta un elevado interés estratégico, al dar servicio a: • Un importante núcleo empresarial donde se ubican compañías relevantes como Mediaset España, Huawei, Banco Sabadell o Cofares, • Así como a una población residencial superior 40.000 habitantes. SOLICITA Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud: 1. Se tenga en consideración la presente alegación dentro del proceso de evaluación del Estudio Informativo del proyecto “Madrid Nuevo Norte”. 2. Se valore favorablemente la Alternativa nº 5 como opción prioritaria para el desarrollo del proyecto. 3. Se apruebe, tal y como se informa en la documentación, la conexión de la línea 1 en su continuidad para unir la misma con la actual línea 10 Las Tablas, desde la estación Fuencarral Norte, sin perjuicio de continuidad a las futuras cocheras en este ámbito. 4. Se incorpore expresamente la ejecución de una nueva estación en la intersección de la Calle Castiello de Jaca con la Calle San Juan de Ortega. 5. Se analice y considere igualmente la alternativa de conexión por el oeste de Las Tablas Calles Frómista \/ Santo Domingo de la Calzada por su alto impacto positivo en movilidad residencial y empresarial. En Madrid, a 1 de abril de 2026.","solicita_raw":"alegacionformalalestudioinformativodelproyectodenuevalineademetromadridnuevonortealaatenciondelaconsejeriadetransporteseinfraestructurasdelacomunidaddemadridddmariasantinoortegamayordeedadcondnincencalidaddevecinadelastablascondomicilioenlacalleredecilladelcaminodemadridexponeprimeroqueenelmarcodeltramitedeinformacionpublicarelativoalestudioinformativodelproyectodenuevalineademetrodenominadamadridnuevonortepromovidoporlaconsejeriadetransporteseinfraestructurasdelacomunidaddemadridsehaprocedidoalanalisisdeladocumentaciontecnicafacilitadasegundoquedichoestudiocontemplacincoalternativastecnicasdetrazadoparaeldesarrollodelanuevainfraestructuraferroviariaincluyendodistintassolucionesdeconexionconlaredexistenteenparticularconlalineaylalineademetroterceroquetraselestudiodelasdistintasalternativassemanifiestasupreferenciaexpresaporlaalternativandefinidacomoaquellaquecruzalamdeformasomeraincluyeunasoluciondenuevalineademetrocontemplaunramaldecocherasyestableceunramalhaciaelestedelastablasquepermitelaconexionentrelaampliaciondelalineaylaactuallineametronortecuartoqueestaalternativaseconsideratecnicamenteviableysocialmentenecesariadadoqueelbarriodelastablaspresentaenlaactualidadunainsuficientecoberturadetransportepublicoferroviariodisponiendounicamentedeunaestaciondemetroyexistiendodistanciassuperioresadoskilometrosentredeterminadaszonasresidencialesyempresarialesydichainfraestructuraquintoqueenestesentidoseconsideraimprescindiblequelacitadaalternativaincluyalaejecuciondeunanuevaestaciondemetroenlaintersecciondelacallecastiellodejacaconlacallesanjuandeortegatalycomoserecogeenladocumentaciongraficaaportadaporlapropiaadministracionseadjuntaplanosextoquedichaestacionpermitiriadarserviciodirectoamilesderesidentesdelentornomejorarlaaccesibilidadaltransportepublicoyatenderlademandademovilidadgeneradaporeltejidoempresarialdelazonaubicadoentornoalacallecastiellodedejacaseptimoquesinperjuiciodeloanteriortambienponeenconocimientodelaadministracionlaexistenciadeunaalternativacomplementariadetrazadoconsistenteenlaconexiondesdelafuturaestaciondefuencarralnorteconlalineametronorteenlasestaciondelastablasconubicaciondeestacionenlacallefromistaosubsidiariamenteenlacallesantodomingodelacalzadaenlazonaoestedelastablasoctavoqueestasegundaopciontambienpresentaunelevadointeresestrategicoaldarservicioaunimportantenucleoempresarialdondeseubicancompaniasrelevantescomomediasetespanahuaweibancosabadellocofaresasicomoaunapoblacionresidencialsuperiorhabitantessolicitaqueteniendoporpresentadoesteescritosesirvaadmitirloyensuvirtudsetengaenconsideracionlapresentealegaciondentrodelprocesodeevaluaciondelestudioinformativodelproyectomadridnuevonortesevalorefavorablementelaalternativancomoopcionprioritariaparaeldesarrollodelproyectoseapruebetalycomoseinformaenladocumentacionlaconexiondelalineaensucontinuidadparaunirlamismaconlaactuallinealastablasdesdelaestacionfuencarralnortesinperjuiciodecontinuidadalasfuturascocherasenesteambitoseincorporeexpresamentelaejecuciondeunanuevaestacionenlaintersecciondelacallecastiellodejacaconlacallesanjuandeortegaseanaliceyconsidereigualmentelaalternativadeconexionporeloestedelastablascallesfromistasantodomingodelacalzadaporsualtoimpactopositivoenmovilidadresidencialyempresarialenmadridadeabrilde","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"ALEGACIÓN FORMAL AL ESTUDIO INFORMATIVO DEL PROYECTO DE NUEVA LÍNEA DE METRO “MADRID NUEVO NORTE”"},{"id":1772,"dni":"07226730S","referencia":"REGAGE26e00034287931","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"M VIOLETA MARTIN GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/M_VIOLETA_MARTIN_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980630_01_0001.pdf,O00000672_26_01980630_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"RVP\/\/ SOLICITUD ALEGACIONES DE LA LINEA 1 DEL METRO"},{"id":1773,"dni":"03114398Z","referencia":null,"fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARÍA DOLORES ÁRIAS DE MARCOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MarÃ­a_Dolores_Ãrias_De_Marcos","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":"d Código: 1787F1 Localizador: B9861F7D-F3D9 Fecha impresión: 25\/03\/2026 09:41:44Indica si actúas como * Persona interesada Persona representanteDatos de la persona interesadaTipo de identificación IdentificaciónNIF 03114398ZNombre Apellido 1 Apellido 2Mará Dolores Arias de Marcose-mail Teléfonololaariasdemarcos(Wgmail.com 667632997Medio de notificaciónElige el medio de notificación Notificación electrónica * Notificación por correo certificadoSi seleccionas notificación electrónica, debes tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de NotificacionesElectrónicas de la Comunidad de Madrid. Puedes darte de alta accediendo a este enlace. NúmeroTipo de vía Nombre de víaCalle Pintor Antonio Sarura 7Fico Puerta Bloque Escalera4 dCódigo postal Provincia Municipio29050 Madrid Madrid Pagina 1 de 4ASUNTO:Estudio Informativo Nueva Línea de Metro en MadridExponeSe presentan las alegaciones del documento adjunto al proyecto: Estudio Informativo “NUEVA LÍNEA DE METRO ENMADRID NUEVO NORTE”, con fecha de normativa 26 de febrero de 2026, anunciado en el BOCM de 10.03.2026.SolicitaQue la Línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.Relación de documentos que se aportan junto a la solicitud (Estos documentos se adjuntarán después de enviar lasolicitud a registro)ALEGACIONES MODIFICACIÓN LINEA 1FechaEn aMadrid 25\/03\/2026FirmaOrganismo destinatarioConsejeríaConsejería de Vivienda, Transportes e InfraestructurasDirección General \/ Organismo* Dirección General de Infraestructuras de Transporte ColectivoInformación sobre Protección de Datos 1. Responsable del tratamiento de sus datos. Responsable: Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, D.G. de Atención al Ciudadano y Transparencia (P.J.AL). Domicilio social: Consultar www.comunidad.madrid\/centros Contacto con el Delegado de Protección de Datos: protecciondatospresidencia(Qmadrid.org.2. ¿En qué actividad de tratamiento están incluidos sus datos personales y con qué fines se tratarán? REGISTRO GENERAL DE DOCUMENTOS. Pagina 2 de 4 En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016\/679, de Protección de Datos Personales, sus datos serán tratados para las siguientes finalidades: Gestión de la actividad de registro de la Comunidad de Madrid.3. ¿Cuál es la legitimación en la que se basa la licitud del tratamiento? RGPD 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.4. ¿Cómo ejercer sus derechos? ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos? Puede ejercer, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según la Ley 39\/2015, el RGPD y la Ley Orgánica 3\/2018, puede ejercer sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencialo en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39\/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”.5. Tratamientos que incluyen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos orelevantes. No se realizan.6. ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos personales? Los datos personales proporcionados se conservarán por el siguiente periodo: Periodo indeterminado. Los datos se mantendrán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, siendo de aplicación la normativa de archivos y documentos de la Comunidad de Madrid.7. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos? Otros órganos de la Comunidad de Madrid. Administraciones Públicas. Juzgados y Tribunales. Defensor del Pueblo. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.8. Transferencias Internacionales. No.9. Derecho a retirar el consentimiento prestado para el tratamiento en cualquier momento. Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento explícito, tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.10. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.11. Categoría de datos objeto de tratamiento. Datos de carácter identificativo.12. Fuente de la que proceden los datos. Interesado. Pagina 3 de 4Más información.Puede consultar más información y la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española deProtección de Datos https:\/\/www.aepd.es, así como en el siguiente enlace: www.comunidad.madrid\/protecciondedatos. Pagina 4 de 41. Pérdida de conexión directa con el eje central de MadridLa Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro de Madrid,conectando directamente el norte de la ciudad con el eje central y con nodos estratégicos como: Puertadel Sol, Gran Vía y Estación de Atocha.La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín supondría la pérdida de estaconexión directa, obligando a los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a losprincipales destinos del centro urbano.Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la calidad del servicio de transportepúblico para los residentes de la zona.2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordosLa posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4 del Metro de Madrid implicaría quenumerosos desplazamientos hacia el centro de la ciudad requieran uno o varios transbordosadicionales.La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la red, conectando barrios entre sí,pero no ofrece acceso directo al eje central de la ciudad.Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos de viaje diarios, incrementodel número de transbordos y mayor incomodidad y pérdida de competitividad del transporte públicofrente al vehículo privado.3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambioLa eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un mayor número de usuarios a realizartransbordos en estaciones ya altamente demandadas.Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio de la red, reduciendo sueficiencia operativa y empeorando la experiencia de los usuarios.La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de lo posible, la concentraciónexcesiva de transbordos en estaciones ya saturadas.4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la redLas redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de resiliencia, incorporandoalternativas que permitan absorber incidencias o interrupciones del servicio.La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía alternativa de acceso entre el nortede la ciudad y el eje central.La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y puede incrementar lavulnerabilidad de la red ante incidencias operativas.5. Incoherencia con los patrones de movilidad del áreaLos desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de Chamartín presentanmayoritariamente un carácter radial hacia el centro de la ciudad.Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial como la Línea 4 no respondeadecuadamente a dichos patrones de movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transportepúblico para los usuarios habituales.6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de ChamartínEl desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de Chamartín en el marco del proyectoMadrid Nuevo Norte generará un aumento significativo de la demanda de movilidad.En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad directa con uno de los principales ejesde transporte público de la ciudad.La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la accesibilidad y la capacidad de la red enprevisión de este incremento de la demanda.7. Aumento de demanda en la Línea 1.La alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas troncales del sistema. El estudiono demuestra que la capacidad futura de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.Aumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de propagación de incidencias en todala línea. Las alternativas con línea independiente (1-4) limitan mejor el impacto de incidencias.8. Menor capacidad de crecimiento futuro.Una línea nueva permitiría incrementar frecuencias y capacidad sin afectar a líneas existentes. Encambio, elegir la alternativa 5 puede comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red deMetro a largo plazo.9. Impacto negativo en usuarios actuales:El tramo Pinar de Chamartin-Bambú-Chamartín cambia de línea, pasando de la L1 a la L4. Esto alterael servicio actual de los usuarios sin que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.10. Solicitud de publicación de estudios técnicosSe solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación del servicio,incluyendo: estudios de demanda de viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes ydespués del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la saturación en estacionesde intercambio análisis de accesibilidad para los barrios afectados.En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el impacto real delproyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte público.","solicita_raw":"dcodigoflocalizadorbfdfdfechaimpresionindicasiactuascomopersonainteresadapersonarepresentantedatosdelapersonainteresadatipodeidentificacionidentificacionnifznombreapellidoapellidomaradoloresariasdemarcosemailtelefonololaariasdemarcoswgmailcommediodenotificacioneligeelmediodenotificacionnotificacionelectronicanotificacionporcorreocertificadosiseleccionasnotificacionelectronicadebestenerunadireccionelectronicahabilitadaenelsistemadenotificacioneselectronicasdelacomunidaddemadridpuedesdartedealtaaccediendoaesteenlacenumerotipodevianombredeviacallepintorantoniosaruraficopuertabloqueescaleradcodigopostalprovinciamunicipiomadridmadridpaginadeasuntoestudioinformativonuevalineademetroenmadridexponesepresentanlasalegacionesdeldocumentoadjuntoalproyectoestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonorteconfechadenormativadefebrerodeanunciadoenelbocmdesolicitaquelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartinrelaciondedocumentosqueseaportanjuntoalasolicitudestosdocumentosseadjuntarandespuesdeenviarlasolicitudaregistroalegacionesmodificacionlineafechaenamadridfirmaorganismodestinatarioconsejeriaconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurasdirecciongeneralorganismodirecciongeneraldeinfraestructurasdetransportecolectivoinformacionsobreprotecciondedatosresponsabledeltratamientodesusdatosresponsableconsejeriadepresidenciajusticiayadministracionlocaldgdeatencionalciudadanoytransparenciapjaldomiciliosocialconsultarwwwcomunidadmadridcentroscontactoconeldelegadodeprotecciondedatosprotecciondatospresidenciaqmadridorgenqueactividaddetratamientoestanincluidossusdatospersonalesyconquefinessetrataranregistrogeneraldedocumentospaginadeencumplimientodeloestablecidoporelreglamentouedeprotecciondedatospersonalessusdatosserantratadosparalassiguientesfinalidadesgestiondelaactividadderegistrodelacomunidaddemadridcualeslalegitimacionenlaquesebasalalicituddeltratamientorgpdceltratamientoesnecesarioparaelcumplimientodeunaobligacionlegalaplicablealresponsabledeltratamientoleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicascomoejercersusderechoscualessonsusderechoscuandonosfacilitasusdatospuedeejercersilodesealosderechosdeaccesorectificacionysupresiondedatosasicomosolicitarqueselimiteeltratamientodesusdatospersonalesoponersealmismosolicitarensucasolaportabilidaddesusdatosasicomoanoserobjetodeunadecisionindividualbasadaunicamenteeneltratamientoautomatizadoincluidalaelaboraciondeperfilessegunlaleyelrgpdylaleyorganicapuedeejercersusderechosporregistroelectronicooregistropresencialoenloslugaresyformasprevistosenelarticulodelaleypreferentementemedianteelformulariodesolicitudejerciciodederechosenmateriadeprotecciondedatospersonalestratamientosqueincluyendecisionesautomatizadasincluidalaelaboraciondeperfilesconefectosjuridicosorelevantesnoserealizanporcuantotiempoconservaremossusdatospersonaleslosdatospersonalesproporcionadosseconservaranporelsiguienteperiodoperiodoindeterminadolosdatossemantendranduranteeltiemponecesarioparacumplirconlafinalidadparalaqueserecabaronyparadeterminarlasposiblesresponsabilidadesquesepudieranderivardedichafinalidadydeltratamientodelosdatossiendodeaplicacionlanormativadearchivosydocumentosdelacomunidaddemadridaquedestinatariossecomunicaransusdatosotrosorganosdelacomunidaddemadridadministracionespublicasjuzgadosytribunalesdefensordelpueblofuerzasycuerposdeseguridadtransferenciasinternacionalesnoderechoaretirarelconsentimientoprestadoparaeltratamientoencualquiermomentocuandoeltratamientoestebasadoenelconsentimientoexplicitotienederechoaretirarelconsentimientoencualquiermomentosinqueelloafectealalicituddeltratamientobasadoenelconsentimientoprevioasuretiradaderechoapresentarunareclamacionantelaautoridaddecontroltienederechoapresentarunareclamacionantelaagenciaespanoladeprotecciondedatoswwwaepdessinoestaconformeconeltratamientoquesehacedesusdatospersonalescategoriadedatosobjetodetratamientodatosdecaracteridentificativofuentedelaqueprocedenlosdatosinteresadopaginademasinformacionpuedeconsultarmasinformacionylanormativaaplicableenmateriadeprotecciondedatosenlawebdelaagenciaespanoladeprotecciondedatoshttpswwwaepdesasicomoenelsiguienteenlacewwwcomunidadmadridprotecciondedatospaginadeperdidadeconexiondirectaconelejecentraldemadridlalineaconstituyeunodelosprincipalescorredoresradialesdelareddemetrodemadridconectandodirectamenteelnortedelaciudadconelejecentralyconnodosestrategicoscomopuertadelsolgranviayestaciondeatochalaretiradadelalineadelasestacionesdebambuypinardechamartinsupondrialaperdidadeestaconexiondirectaobligandoalosusuariosarealizartransbordosadicionalesparaaccederalosprincipalesdestinosdelcentrourbanoelloimplicaunareduccionsignificativadelaaccesibilidadydelacalidaddelserviciodetransportepublicoparalosresidentesdelazonaincrementodelostiemposdeviajeydelnumerodetransbordoslaposiblesustituciondelaconexionconlalineaporlalineadelmetrodemadridimplicariaquenumerososdesplazamientoshaciaelcentrodelaciudadrequieranunoovariostransbordosadicionaleslalineacumpleprincipalmenteunafunciontangencialdentrodelaredconectandobarriosentresiperonoofreceaccesodirectoalejecentraldelaciudadcomoconsecuenciaelproyectopodriageneraraumentodelostiemposdeviajediariosincrementodelnumerodetransbordosymayorincomodidadyperdidadecompetitividaddeltransportepublicofrentealvehiculoprivadoincrementodelasaturacionenestacionesdeintercambiolaeliminaciondelaconexiondirectaconlalineaobligaraaunmayornumerodeusuariosarealizartransbordosenestacionesyaaltamentedemandadasestefenomenopodriaincrementarlapresionsobrenodosdeintercambiodelaredreduciendosueficienciaoperativayempeorandolaexperienciadelosusuarioslaplanificacionderedesdetransportedebeevitarenlamedidadeloposiblelaconcentracionexcesivadetransbordosenestacionesyasaturadasreducciondelaresilienciayredundanciadelaredlasredesdetransportepublicoeficientessedisenanconcriteriosderesilienciaincorporandoalternativasquepermitanabsorberincidenciasointerrupcionesdelserviciolaconexiondirectaconlalineaproporcionaactualmenteunaviaalternativadeaccesoentreelnortedelaciudadyelejecentrallasupresiondedichaconexionreducelaredundanciadelsistemaypuedeincrementarlavulnerabilidaddelaredanteincidenciasoperativasincoherenciaconlospatronesdemovilidaddelarealosdesplazamientosdelosresidentesdelentornodebambuypinardechamartinpresentanmayoritariamenteuncaracterradialhaciaelcentrodelaciudadasignarestaareaprincipalmenteaunalineadecaractertangencialcomolalineanorespondeadecuadamenteadichospatronesdemovilidadypuedereducirlaeficienciadelsistemadetransportepublicoparalosusuarioshabitualescontradiccionconelcrecimientoprevistoenelentornodechamartineldesarrollourbanisticoprevistoenelentornodelaestaciondechamartinenelmarcodelproyectomadridnuevonortegeneraraunaumentosignificativodelademandademovilidadenestecontextoresultacontradictorioreducirlaconectividaddirectaconunodelosprincipalesejesdetransportepublicodelaciudadlaplanificaciondelsistemadeberiaorientarseareforzarlaaccesibilidadylacapacidaddelaredenprevisiondeesteincrementodelademandaaumentodedemandaenlalinealaalternativaanadenuevademandaalalineaunadelaslineastroncalesdelsistemaelestudionodemuestraquelacapacidadfuturadelalseasuficienteparaabsorberlademandaadicionalaumentarlalongituddeunalineaexistenteincrementaelriesgodepropagaciondeincidenciasentodalalinealasalternativasconlineaindependientelimitanmejorelimpactodeincidenciasmenorcapacidaddecrecimientofuturounalineanuevapermitiriaincrementarfrecuenciasycapacidadsinafectaralineasexistentesencambioelegirlaalternativapuedecomprometerlacapacidadfiabilidadyresilienciadelareddemetroalargoplazoimpactonegativoenusuariosactualeseltramopinardechamartinbambuchamartincambiadelineapasandodelalalalestoalteraelservicioactualdelosusuariossinqueelestudiojustifiqueclaramenteelbeneficioparaellossolicituddepublicaciondeestudiostecnicossesolicitaquesehaganpublicoslosestudiostecnicosquejustificanlamodificaciondelservicioincluyendoestudiosdedemandadeviajerosanalisiscomparativosdetiemposdeviajeantesydespuesdelproyectoimpactoennumerodetransbordosevaluaciondelasaturacionenestacionesdeintercambioanalisisdeaccesibilidadparalosbarriosafectadosenausenciadedichainformacionnoresultaposibleevaluaradecuadamenteelimpactorealdelproyectosobrelosusuariosactualesdelsistemadetransportepublico","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"1. Pérdida de conexién directa con el eje central de Madrid\n2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de Chamartin\n7. Aumento de demanda en la Linea 1\n8. Menor capacidad de crecimiento futuro\n9. Impacto negativo en usuarios actuales\n10. Solicitud de publicación de estudios técnicos"},{"id":1774,"dni":"51071842C","referencia":null,"fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MIGUEL RODRIGUEZ MARTOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/Miguel_Rodriguez_Martos","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":5,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n*  lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+  unincremento del tiempo  real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+  una mayor incomodidad   para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n107\n   + yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\n   un volumen adicional de transbordos.\n   Cuarto.\n   Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\n   planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\n   servicio prestado a los ciudadanos.\n   Quinto.\n   Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\n   alternativas analizadas comparten  una serie de características comunes, entre ellas:\n   + lacreación de una línea independiente,\n   + suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n   *  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n   Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\n   transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\n   estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\n   numeroso de ciudadanos.\n   Sexto.\n   Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\n   alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\n   de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\n   alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\n   adicional en la estación de Chamartín.\n   En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\n   del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\n   que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\n   usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\n   proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\n   Séptimo.\n   Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\n   condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\n   un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\n   obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n   Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\n   nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\n   del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\n   cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\n   generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1775,"dni":"50149537S","referencia":"06\/180367.9\/26","fecha":"03\/04\/2026","alegante":"M VICTORIA GUERRERO CROS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":1,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MÂªVICTORIA_GUERRERO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_MODELO_DE_ESCRITO_DE_ALEGACIONES_2.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM,"},{"id":1776,"dni":"01827313D","referencia":"06\/180883.9\/26","fecha":"05\/04\/2026","alegante":"MARIA ANTONIA JURADO BONILLA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":20,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MÂª_ANTONIA_JURADO_BONILLA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_F._Nueva_Linea_Metro_Madrid_Nuevo_Norte..pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado el escrito adjunto, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Resto de alegaciones que figuran en el documento adjunto.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoelescritoadjuntotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisisrestodealegacionesquefiguraneneldocumentoadjunto","adjunto":"04_Alegaciones_F._Nueva_Linea_Metro_Madrid_Nuevo_Norte..pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1777,"dni":"02822402A","referencia":"REGAGE26e00034287578","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"Mª JOSEFA NEGRO CASERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MÂª_JOSEFA_NEGRO_CASERO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980888_01_0001.pdf,O00000672_26_01980888_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. » P","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosp","adjunto":"O00000672_26_01980888_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\ndicha línea 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la saturación de la estación de Chamartin, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+  la creación de una línea independiente,\n+  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea-1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1778,"dni":"02869774H","referencia":"06\/181587.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL PILAR GARCIA AYUSO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":85,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MÂª_PILAR_GARCÃA_AYUSO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro_PILAR_GARCIA_AYUSO_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento. 2. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientoqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro_PILAR_GARCIA_AYUSO_signed.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1779,"dni":"70330907N","referencia":"06\/180599.9\/26","fecha":"04\/04\/2026","alegante":"MARIA TERESA DEL PILAR JIMENEZ RUIZ DE LOS PAÑOS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/MÂª_TERESA_DEL_PILAR_JIMÃNEZ_RUIZ_DE_LOS_PAÃOS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SE SOLICITA QUE LA ALTERNATIVA 5 DEL PROYECTO SEA EVALUADA CONSIDERANDO ESPECIFICAMENTE LOS POSIBLES IMPACTOS NEGATIVOS QUE PODRÍA TENER EN LOS USUARIOS DE ESTA LÍNEA DEL METRO Y DE LOS BARRIOS SANCHINARRO, VIRGEN DEL CORTIJO, LAS TABLAS Y PINAR DE CHAMARTÍN. ES FUNDAMENTAL GARANTIZAR LA CONECTIVIDAD ACTUAL DE ESTOS BARRIOS CON EL RESTO DE LA CIUDAD. POR LO TANTO SE PIDE QUE SE TENGAN EN CUENTA ESTOS IMPACTOS Y SE EXPLOREN LAS OTRAS ALTERNATIVAS QUE PERMITAN MANTENER LA CONECTIVIDAD Y MINIMIZAR LOS EFECTOS ADVERSOS EN LA MOBILIDAD DE LOS USUARIOS.","solicita_raw":"sesolicitaquelaalternativadelproyectoseaevaluadaconsiderandoespecificamentelosposiblesimpactosnegativosquepodriatenerenlosusuariosdeestalineadelmetroydelosbarriossanchinarrovirgendelcortijolastablasypinardechamartinesfundamentalgarantizarlaconectividadactualdeestosbarriosconelrestodelaciudadporlotantosepidequesetenganencuentaestosimpactosyseexplorenlasotrasalternativasquepermitanmantenerlaconectividadyminimizarlosefectosadversosenlamobilidaddelosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"LA ALTERNATIVA 5. DONDE LA LINEA 1 DE METRO PASA A SER LINEA 4 EN CHAMARTÍN, GENERARÍA DIVERSOS EFECTOS NEGATIVOS PARA LOS BARRIOS"},{"id":1780,"dni":"03186595Z","referencia":"REGAGE26e00034285107","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"NATALIA OLIVARES BRAVO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/NATALIA_OLIVARES_BRAVO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1781,"dni":"51103741H","referencia":"REGAGE26e00034285702","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"NOELIA MARTIN OCA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/NOELIA_MARTIN_OCA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1782,"dni":"51089343H","referencia":"REGAGE26e00034285735","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"NURIA VALDES ARIAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":83,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/NURIA_VALDES_ARIAS\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SE RECHACE DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DEL ITINERARIO DE LA LÍNEA 1 DE METRO, evitando la ruptura del recorrido actual, que obligaría a los usuarios a realizar trasbordo en la estación de Chamartín. ","solicita_raw":"serechacedefinitivamentelamodificaciondelitinerariodelalineademetroevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizartrasbordoenlaestaciondechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Buenos días, me llamo Nuria Valdés Arias, con DNI 51089343H, y resido en Sanchinarro, cerca del metro ligero Blasco Ibáñez."},{"id":1783,"dni":"07231255D","referencia":"06\/180972.9\/26","fecha":"05\/04\/2026","alegante":"OLGA INSULA MARTOS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/OLGA_INSULA_MARTOS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1784,"dni":"50725696R","referencia":"REGAGE26e00034343129","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"OLGA PILAR AEDO OCAÑA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/OLGA_PILAR_AEDO_OCAÃA\/Anexos","ficheros":"ORVE_20260331_123004.pdf,justificante.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"","solicita_raw":"","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Yo y mi Familia, asi como vecinos de los barrios de Hortaleza, Sanchinarro utilizamos la L1, que ya las estaciones que nos corresponden nos quedan alejadas como para que la eliminen."},{"id":1785,"dni":"60187343T","referencia":"06\/180592.9\/26","fecha":"04\/04\/2026","alegante":"ORLANDO EZEQUIEL PEÑA MUJICA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ORLANDO_EZEQUIEL_PEÃA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se solicita que la alternativa 5 del proyecto sea evaluada considerando los posibles impactos negativos que podría tener en los usuarios de esta línea de metro y de los barrios Virgen del Cortijo , Sanchinarro, Las Tablas y Pinar de Chamartín. Es fundamental garantizar la conectividad directa de estos barrios con el resto de la ciudad. Por lo tanto, se pide que se tengan en cuenta estos impactos y se exploren las otras cuatro alternativas que permitan mantener la conectividad y minimizar los efectos adversos en la movilidad de los usuarios.","solicita_raw":"sesolicitaquelaalternativadelproyectoseaevaluadaconsiderandolosposiblesimpactosnegativosquepodriatenerenlosusuariosdeestalineademetroydelosbarriosvirgendelcortijosanchinarrolastablasypinardechamartinesfundamentalgarantizarlaconectividaddirectadeestosbarriosconelrestodelaciudadporlotantosepidequesetenganencuentaestosimpactosyseexplorenlasotrascuatroalternativasquepermitanmantenerlaconectividadyminimizarlosefectosadversosenlamovilidaddelosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"La alternativa 5, que la línea 1 de metro pasa a ser línea 4 en Chamartín, generaría diversos efectos negativos para los barrios Virgen del Cortijo, Sanchinarro, Las Tablas y Pinar de Chamartín, como la pérdida de la conexión directa con el eje central de Madrid, obligando a los usuarios a realizar transbordos adicionales"},{"id":1786,"dni":"02639584N","referencia":"REGAGE26e00034286176","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"OSCAR DE LA RED LASO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/OSCAR_DE_LA_RED_LASO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1787,"dni":"72183251M","referencia":"REGAGE26e00034286718","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"PABLO CARCELLER GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/PABLO_CARCELLER_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1788,"dni":"51493853G","referencia":"REGAGE26e00034286740","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"PABLO IGNACIO RONCERO GARRIDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/PABLO_IGNACIO_RONCERO_GARRIDO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,AlegacinLnea1deMetroPabloRoncero.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1789,"dni":"72173213H","referencia":"REGAGE26e00034285112","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"PABLO LUIS TORRALBO RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/PABLO_LUIS_TORRALBO_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESmetro26PabloTorralbo.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESmetro26PabloTorralbo.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1790,"dni":"51508698Z","referencia":"REGAGE26e00034286544","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"PABLO MOLINA HERNÁNDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/PABLO_MOLINA_HERNÃNDEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1791,"dni":"51994086X","referencia":"REGAGE26e00034286547","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"PABLO NARVARTE FRECHILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/PABLO_NARVARTE_FRECHILLA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1792,"dni":"51115267K","referencia":"REGAGE26e00034344811","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"PABLO REAÑO LOZANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/PABLO_REAÃO_LOZANO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1793,"dni":"51729749N","referencia":"06\/171583.9\/26","fecha":"28\/03\/2026","alegante":"PABLO RIAGUAS LOPEZ-MINGO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":66,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/PABLO_RIAGUAS_LOPEZ-MINGO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_metro_2025_.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito de alegaciones, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación que se adjunta.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritodealegacionesseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasjuntoconladocumentacionqueseadjunta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1012,"alegaciones":"Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento referenciado como “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” (B.O.C.M. Núm. 58 de martes 10 de marzo de 2026), concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el 11 de marzo y el"},{"id":1794,"dni":"46866323M","referencia":"06\/180026.9\/26","fecha":"02\/04\/2026","alegante":"PALOMA NAVAS YARZA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/PALOMA_NAVAS_YARZA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"No eliminar la línea 1 de Pinar de Chamartin ya que es fundamental para la comunicación del barrio de Sanchinarro de manera eficiente sin aumentar el tiempo del trayecto. Por favor estamos abandonados en transporte público no nos lo empeoren por favor. Gracias","solicita_raw":"noeliminarlalineadepinardechamartinyaqueesfundamentalparalacomunicaciondelbarriodesanchinarrodemaneraeficientesinaumentareltiempodeltrayectoporfavorestamosabandonadosentransportepublicononosloempeorenporfavorgracias","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"No eliminen la línea 1 de Metro en Pinar de Chamartin ya que es muy necesaria para la comunicación del barrio de Sanchinarro de manera eficiente sin aumentar el tiempo del trayecto."},{"id":1795,"dni":"51404288R","referencia":"REGAGE26e00034286731","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"PATRICIA SOCORRO JIMENEZ MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/PATRICIA_SOCORRO_JIMENEZ_MARTIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1796,"dni":"71896208W","referencia":"REGAGE26e00034285897","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"PAULA REVUELTA ROMERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/PAULA_REVUELTA_ROMERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. 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Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Aumento de demanda en la Línea 1.\n La alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas\n troncales del sistema. El estudio no demuestra que la capacidad futura\n de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.\n Aumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de\n propagación de incidencias en toda la línea. Las alternativas con\n línea independiente (1-4) limitan mejor el impacto de incidencias.\n 8. Menor capacidad de crecimiento futuro.\n Una línea nueva permitiría incrementar frecuencias y capacidad sin\n afectar a líneas existentes. En cambio, elegir la alternativa 5 puede\n comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red de Metro\n a largo plazo.\n 9. Impacto negativo en usuarios actuales:\n El tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín cambia de línea, pasando\n de la L1 a la L4. Esto altera el servicio actual de los usuarios sin\n que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.\n 10. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":1799,"dni":"51071841L","referencia":null,"fecha":"06\/04\/2026","alegante":"PABLO RODRIGUEZ MARTOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/Pablo_Rodriguez_Martos","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Quetenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Quesereconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":5,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n*  unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+  una mayor incomodidad  para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n+  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten   una serie de características comunes, entre ellas:\n» lacreación de una línea independiente,\n+ suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que síimplica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1800,"dni":"21610188D","referencia":"REGAGE26e00034287550","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"RAFAEL ARACIL SANTONJA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/RAFAEL_ARACIL_SANTONJA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980951_01_0001.pdf,O00000672_26_01980951_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones y se consideren en el plazo establecido, en la resolución final del procedimiento; con de conformidad lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analic y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red s terar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesyseconsiderenenelplazoestablecidoenlaresolucionfinaldelprocedimientocondeconformidadloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01980951_01_0002.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero\n Que  con fecha  10 de  marzo  de 2026    ha  sido publicado  el trámite  de audiencia    en el procedimiento\n referenciado, concediendo     un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el\n 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)\nYtras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes:\n Segundo\n Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan                el trayecto directo\n mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación              de Chamartín para\n completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones\n Tercero\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\n actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad\n de los usuarios afectados\n En particular, esta medida produciría:\n + la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n « un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n *   una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\n movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n * yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen\n adicional de transbordos\n Cuarto\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación\n debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\n ciudadanos\n Quinto\n Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas\nanalizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ lacreación de una línea independiente,\n+   suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas\nSexto\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas\nque permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte\nSéptimo\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren\nen la estación de Chamartín\n  Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos\n  enitinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\n  circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten\n  alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio\n"},{"id":1801,"dni":"01391047F","referencia":"06\/180635.9\/26","fecha":"04\/04\/2026","alegante":"RAFAEL CHACON GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/RAFAEL_CHACÃN_GARCÃA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":". Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1802,"dni":"02841400A","referencia":"REGAGE26e00034287728","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"RAFAEL PEREIRA DEL ESTAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":13,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/RAFAEL_PEREIRA_DEL_ESTAL\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980745_01_0001.pdf,O00000672_26_01980745_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a la desestimación de laAlternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatro alternativas que garantizan laampliación de la red sin mermar la calidad del servicio actualen Sanchinarro yalrededores.","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"1. Pérdida de Conectividad Directa\n2. Perjuicio a la Movilidad\n3. Vulnerabilidad del Servicio\n4. Saturación de Infraestructuras\n5. Existencia de Alternativas Viables"},{"id":1803,"dni":"50829158D","referencia":"REGAGE26e00034288107","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"RAUL FERNANDEZ BEITES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/RAUL_FERNANDEZ_BEITES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1804,"dni":"51466377J","referencia":"REGAGE26e00034288229","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ROCIO CARRERO SAEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ROCIO_CARRERO_SAEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980629_01_0001.pdf,O00000672_26_01980629_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. :3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la. propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01980629_01_0002.pdf","paginas":5,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero.\n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de\n Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\n dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n Segundo.\n Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\n mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\n para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n Tercero.\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\n directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\n condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n En particular, esta medida produciría:\n +   la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n »   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n +   una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\n con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n +  yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartin, al concentrar un\n volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes,    entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,          :\n» su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea-1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1805,"dni":"51367656P","referencia":"REGAGE26e00034285076","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ROCIO JEREZ 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES-ROCIO-abril26.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1806,"dni":"00826906X","referencia":"REGAGE26e00034285119","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ROCIO MARGARITA MORALES 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1807,"dni":"51350939N","referencia":"06\/181109.9\/26","fecha":"05\/04\/2026","alegante":"RODRIGO MARABINI RUIZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/RODRIGO_MARABINI_RUIZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 3. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimiento","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1808,"dni":"02704659C","referencia":"06\/180218.9\/26","fecha":"03\/04\/2026","alegante":"ROGELIO CESAR SANCHEZ VERDASCO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ROGELIO_SÃNCHEZ_VERDASCO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Linea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaria a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartin. 3, Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas altemativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasaltemativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el tramite de audiencia en el procedimiento referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026).\n2. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n3. Que la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exige una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\n4. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n5. Que la introducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un delatorio objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n6. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.\n7. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.\nFalta adjunto: NO"},{"id":1810,"dni":"07228064S","referencia":"06\/181171.9\/26","fecha":"05\/04\/2026","alegante":"ROSA MARIA GARCIA RUIZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/ROSA_MÂª_GARCÃA_RUIZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1812,"dni":"50416906D","referencia":"06\/180304.9\/26","fecha":"03\/04\/2026","alegante":"SALVADOR GONZALEZ BOTELLA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/SALVADOR_GÃNZALEZ_BOTELLA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación del servicio, incluyendo: • estudios de demanda de viajeros • análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después del proyecto • impacto en número de transbordos • evaluación de la saturación en estaciones de intercambio • análisis de accesibilidad para los barrios afectados. En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte público. Y por ultimo se solicita el mantenimiento de la actual estructura de conexión de líneas 1 y 4 y metro ligero en Pinar de Chamartín","solicita_raw":"sesolicitaquesehaganpublicoslosestudiostecnicosquejustificanlamodificaciondelservicioincluyendoestudiosdedemandadeviajerosanalisiscomparativosdetiemposdeviajeantesydespuesdelproyectoimpactoennumerodetransbordosevaluaciondelasaturacionenestacionesdeintercambioanalisisdeaccesibilidadparalosbarriosafectadosenausenciadedichainformacionnoresultaposibleevaluaradecuadamenteelimpactorealdelproyectosobrelosusuariosactualesdelsistemadetransportepublicoyporultimosesolicitaelmantenimientodelaactualestructuradeconexiondelineasyymetroligeroenpinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"Ante la creación del nuevo barrio Chamartín- Nuevo Norte se ha planteado la opción de rediseñar la actual línea 1 de metro que actualmente sirve a las estaciones de Bambu y final en Pinar de Chamartín."},{"id":1813,"dni":"09802452J","referencia":"REGAGE26e00034287491","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"SANDRA BARRAGAN ANDRES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/SANDRA_BARRAGAN_ANDRES\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro26_sandraBA_signed.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro26_sandraBA_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1814,"dni":"20201830X","referencia":"06\/180324.9\/26","fecha":"03\/04\/2026","alegante":"MARIA TERESA GOMEZ SANTAMARIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/TERESA_GÃMEZ_SANTAMARÃA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":1815,"dni":"02712470B","referencia":"06\/182820.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"TERESA RAMOS BAEZA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/TERESA_RAMOS_BAEZA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1816,"dni":"05358863R","referencia":null,"fecha":"06\/04\/2026","alegante":"TERESA VIVES BARTHIER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/TERESA_VIVES_BARTHIER","ficheros":"RecibodePresentacion.pdf","solicita":"","solicita_raw":"","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Presentado por 05358863R"},{"id":1817,"dni":"05363157V","referencia":"REGAGE26e00034286821","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"VICTORIA DE LA RICA CARRILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/VICTORIA_DE_LA_RICA_CARRILLO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01980957_01_0001.pdf,O00000672_26_01980957_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1003,"alegaciones":"En Fleded aA de Aba) de2024 — oe\nProteccién de datos de carécter personal: INFORMACION BASICA. — 1"},{"id":1818,"dni":"00817731N","referencia":"06\/181183.9\/26","fecha":"05\/04\/2026","alegante":"VICTORIO IGLESIAS PEREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/VICTORIO_IGLESIAS_PÃREZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegacion_Estudio_Informativo_Metro_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se adjunta documento anexo en formato PDF con el cuerpo completo de las alegaciones al Plan de Metro Madrid Nuevo Norte, el cual forma parte integrante de esta solicitud","solicita_raw":"seadjuntadocumentoanexoenformatopdfconelcuerpocompletodelasalegacionesalplandemetromadridnuevonorteelcualformaparteintegrantedeestasolicitud","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio de información pública del \"Estudio Informativo de la Extensión de la Red de Metro a Madrid Nuevo Norte (código de expediente 05-EI-0004.2\/2023)\" presento un escrito como anexo con las alegaciones, al no haber suficiente espacio en el formulario genérico"},{"id":1819,"dni":"05298442R","referencia":"REGAGE26e00034286042","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"VICTOR JOSE CAMARENA RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/VICTOR_JOSE_CAMARENA_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1820,"dni":"05271884P","referencia":"06\/178759.9\/26","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"VICTOR MANUEL MUNIESA MOURIZ","cd_impreso":"2216F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":21,"comentarios":"","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/VICTOR_MANUEL_MUNIESA_MOURIZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alegacion_Metro_Madrid_nuevo_norte_copia.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud: Se tenga en consideración la presente alegación dentro del proceso de evaluación del Estudio Informativo del proyecto \"Madrid Nuevo Norte\". Se valore favorablemente la Alternativa nº 5 como opción prioritaria para el desarrollo del proyecto. Se apruebe, tal y como se informa en la documentación, la conexión de la línea 1 en su continuidad para unir la misma con la actual línea 10 Las Tablas, desde la estación Fuencarral Norte, sin perjuicio de continuidad a las futuras cocheras en este ámbito. Se incorpore expresamente la ejecución de una nueva estación en la intersección de la Calle Castiello de Jaca con la Calle San Juan de Ortega. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1822,"dni":"51412183F","referencia":null,"fecha":"06\/04\/2026","alegante":"VIRGÍNIA GÓMEZ DOMENECH","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":16,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/VirgÃ­nia_GÃ³mez_Domenech","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":"Que se tengan en consideración estas alegaciones y se descarte la Alternativa 5 del EstudioInformativo, optando por alguna de las alternativas que permiten ampliar la red de metro sineliminar la conexión directa existente con el centro de Madrid ni perjudicar la movilidad de losvecinos de Pinar de Chamartín, Sanchinarro y Virgen del Cortijo.","solicita_raw":"quesetenganenconsideracionestasalegacionesysedescartelaalternativadelestudioinformativooptandoporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarlaconexiondirectaexistenteconelcentrodemadridniperjudicarlamovilidaddelosvecinosdepinardechamartinsanchinarroyvirgendelcortijo","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el centro de Madrid\n2. Incremento de los tiempos de viaje y de la incomodidad del transporte\n3. Mayor uso del vehículo privado\n4. Pérdida de redundancia y resiliencia en la red de metro\n5. Sobrecarga de la estación de Chamartin\n6. Mayor impacto económico para el sistema público\n7. Existencia de alternativas sin perjuicio para los vecinos"},{"id":1823,"dni":"51503759C","referencia":"REGAGE26e00034286611","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"YURI JULIANA KOHATSU TOME","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":13,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_06_PART_1633-1834\/YURI_JULIANA_KOHATSU_TOME\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a la desestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatro alternativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad del servicio actual en Sanchinarro y alrededores. ","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"1. Pérdida de Conectividad Directa: La Alternativa 5 elimina el tramo de la Línea 1 hasta Pinar de Chamartín, dejando a los barrios de Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de Chamartín sin acceso directo al centro de la ciudad, obligando a realizar transbordos innecesarios.\n2. Perjuicio a la Movilidad: El aumento de tiempos de viaje y la complejidad del trayecto desincentivarán el uso del transporte público, fomentando el uso del vehículo privado y aumentando el impacto medioambiental en la zona.\n3. Vulnerabilidad del Servicio: Al reducir la oferta a una sola línea (L4), cualquier incidencia técnica dejaría a miles de vecinos sin alternativa de metro, comprometiendo la movilidad básica del barrio.\n4. Saturación de Infraestructuras: La propuesta satura innecesariamente la estación de Chamartín, que ya soporta una carga crítica de pasajeros de otras líneas y trenes de larga distancia.\n5. Existencia de Alternativas Viables: Las alternativas 1, 2, 3 y 4 permiten el desarrollo de Madrid Nuevo Norte sin desmantelar servicios consolidados ni perjudicar a los actuales usuarios de la L1."},{"id":1824,"dni":"05968928Z","referencia":"REGAGE26e00034598144","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ADRIAN CANTERO GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/ADRIAN_CANTERO_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1825,"dni":"18431681X","referencia":"REGAGE26e00034595643","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ALMUDENA NUÑEZ SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/ALMUDENA_NUÃEZ_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_c9141d4086f6425c8b83562f5486dc0b.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"d17e12_c9141d4086f6425c8b83562f5486dc0b.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1826,"dni":"05295898X","referencia":"REGAGE26e00034595399","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ALMUDENA POYAN ALVARADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/ALMUDENA_POYAN_ALVARADO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1829,"dni":"08840904A","referencia":"REGAGE26e00034597923","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ANA MARIA LEAL MICHARET","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/ANA_MARIA_LEAL_MICHARET\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"d17e12_c9141d4086f6425c8b83562f5486dc0b.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1831,"dni":"09424118Y","referencia":"REGAGE26e00034601216","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ANGELA RODRIGUEZ VAZQUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/ANGELA_RODRIGUEZ_VAZQUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,bocm-20260310-18.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Que se desestime completamente la alternativa seleccionada AS1 dado el grave perjuicio que supone para la población y trabajadores de los barrios afectados según se indica en el escrito de alegaciones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisisquesedesestimecompletamentelaalternativaseleccionadaasdadoelgraveperjuicioquesuponeparalapoblacionytrabajadoresdelosbarriosafectadossegunseindicaenelescritodealegaciones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1832,"dni":"51504088G","referencia":"REGAGE26e00034596936","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ANTONIO DIONIS GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/ANTONIO_DIONIS_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLneaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero 1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares europeos de movilidad avanzada. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandareseuropeosdemovilidadavanzadaquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLneaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1833,"dni":"44154537B","referencia":"REGAGE26e00034601048","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ANTONIO GIGIREY FERREIRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/ANTONIO_GIGIREY_FERREIRO\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01981512_01_0001.XML,O00001441_26_01981512_01_0002.PDF,O00001441_26_01981512_01_0003.PDF,O00001441_26_01981512_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen delCortijo y Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto losusuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demandaactual en 2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio dedemanda a fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00001441_26_01981512_01_0003.PDF","paginas":65,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1834,"dni":"05409940H","referencia":"REGAGE26e00034597132","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ VILLAR COLINA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":29,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/BEATRIZ_VILLAR_COLINA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro26Beatriz.docx,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Por lo expuesto, SOLICITO :1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"porloexpuestosolicitoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro26Beatriz.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de Movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n La pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n Un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales. \n Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de habitantes,\nun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n La creación de una línea independiente,\n Su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n Así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambiode tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1835,"dni":"51468334S","referencia":"REGAGE26e00034595281","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"BELEN MESA ZAMBRANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/BELEN_MESA_ZAMBRANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1836,"dni":"33517892S","referencia":"REGAGE26e00034597210","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"BELEN RODRIGUEZ GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/BELEN_RODRIGUEZ_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1837,"dni":"05421963N","referencia":"REGAGE26e00034601620","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CARLOS LLORENTE GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/CARLOS_LLORENTE_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1839,"dni":"51496891Y","referencia":"REGAGE26e00034595575","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CARMEN PEDRUELO ALONSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/CARMEN_PEDRUELO_ALONSO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.Altima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.Altima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1840,"dni":"00419002B","referencia":"REGAGE26e00034597913","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CAROLINA NIETO PALLAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/CAROLINA_NIETO_PALLAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1841,"dni":"51530495F","referencia":"REGAGE26e00034596884","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CLARA MARIA DIONIS GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/CLARA_MARIA_DIONIS_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLneaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero 1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 a hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares europeos de movilidad avanzada. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelahacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandareseuropeosdemovilidadavanzadaquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLneaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1842,"dni":"07246693Z","referencia":"REGAGE26e00034600359","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CRISTINA MORENO ESTEVEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/CRISTINA_MORENO_ESTEVEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1843,"dni":"03386579J","referencia":null,"fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CARLOS HERRANZ HERRANZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/Carlos_Herranz_Herranz","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo2.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":"Que se tenga por formulada la presente alegación y se incorpore alexpediente administrativo del Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en MadridNuevo Norte”.Que se declare que la selección de la alternativa AS1 adolece de una insuficientemotivación técnica y económica, al haberse optado por la alternativa de mayor costesin que exista una justificación proporcional, objetiva y suficientemente acreditadaque compense el sobrecoste de más de 38 millones de euros respecto de otrasalternativas viables.Que se reconozca la existencia de errores e incoherencias en el análisismulticriterio, en particular:la infravaloración del peso de los criterios económicos,la sobrevaloración de la facilidad constructiva de la alternativa AS1,y la omisión de impactos negativos relevantes en los criterios de ahorro de tiempo ycohesión territorial.Que se declare la vulneración del principio de eficiencia en la asignación derecursos públicos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2\/2012 y en elartículo 31.2 de la Constitución Española, al implicar la elección de una alternativasignificativamente más costosa sin una mejora proporcional del servicio prestado. 11Que, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre control de ladiscrecionalidad técnica, se revise la decisión adoptada, al concurrir unadesproporción económica manifiesta y una motivación insuficiente, conforme a lajurisprudencia citada.Que se proceda a la revisión del análisis de alternativas, incorporando unavaloración económica adecuada, objetiva y proporcional, que garantice la correctaaplicación de los principios de eficiencia y economía en el gasto público recogidosen el artículo 31.2 de la Constitución Española y en el artículo 7 de la Ley Orgánica2\/2012.Que, en consecuencia, se deje sin efecto la selección de la alternativa AS1 y seconsideren como preferentes aquellas alternativas que, manteniendo lafuncionalidad del proyecto, presenten un menor coste económico, un mayor retornosocial y menor afección al servicio actual, en particular la alternativa ASE o ASO.3. Doctrina del Tribunal de Cuentas:El Tribunal de Cuentas ha señalado reiteradamente en sus informes de fiscalización deinfraestructuras ferroviarias que el incumplimiento del principio de economía (obtener losmedios al menor coste posible) es causa de responsabilidad contable si no existe unamemoria económica que descarte fundadamente las opciones más baratas.Se solicita:Que se tenga por formulada la presente alegación y se incorpore al expedienteadministrativo del Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid NuevoNorte”.Que se declare que la selección de la alternativa AS1 adolece de una insuficientemotivación técnica y económica, al haberse optado por la alternativa de mayor costesin que exista una justificación proporcional, objetiva y suficientemente acreditadaque compense el sobrecoste de más de 38 millones de euros respecto de otrasalternativas viables.Que se reconozca la existencia de errores e incoherencias en el análisismulticriterio, en particular: la infravaloración del peso de los criterios económicos,la sobrevaloración de la facilidad constructiva de la alternativa AS1,y la omisión de impactos negativos relevantes en los criterios de ahorro de tiempo ycohesión territorial.Que se declare la vulneración del principio de eficiencia en la asignación derecursos públicos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2\/2012 y en elartículo 31.2 de la Constitución Española, al implicar la elección de una alternativasignificativamente más costosa sin una mejora proporcional del servicio prestado.Que, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre control de ladiscrecionalidad técnica, se revise la decisión adoptada, al concurrir unadesproporción económica manifiesta y una motivación insuficiente, conforme a lajurisprudencia citada.Que se proceda a la revisión del análisis de alternativas, incorporando unavaloración económica adecuada, objetiva y proporcional, que garantice la correctaaplicación de los principios de eficiencia y economía en el gasto público recogidosen el artículo 31.2 de la Constitución Española y en el artículo 7 de la Ley Orgánica2\/2012. 12Que, en consecuencia, se deje sin efecto la selección de la alternativa AS1 y seconsideren como preferentes aquellas alternativas que, manteniendo lafuncionalidad del proyecto, presenten un menor coste económico, un mayor retornosocial y menor afección al servicio actual, en particular la alternativa ASE o ASO.Por tanto, solo considerando residentes y trabajadores cuya actividad se localiza en elpropio barrio, la estación de Pinar de Chamartín afecta directamente al menos a 49.594personas (22.471 residentes + 27.123 trabajadores). Esta cifra constituye una basemínima y prudente, ya que no incluye otros usuarios habituales de la estación comoclientes de comercios, visitantes o usuarios de equipamientos públicos.Entre estos equipamientos destaca el Centro de Salud Jazmín, situado en Calle Jazmín33, que presta atención sanitaria de atención primaria a los residentes de la zona y cuentacon servicios como medicina de familia, pediatría, enfermería y vacunación. En estecontexto, la estación de metro resulta clave para garantizar la accesibilidad aequipamientos sanitarios mediante transporte público, especialmente para personasmayores, pacientes crónicos, familias con menores o personas con movilidad reducida,que dependen del transporte colectivo para acudir a consultas médicas o tratamientos.Además, la estación funciona como nodo intermodal clave del norte de Madrid, al conectarlas líneas 1 y 4 de Metro y el Metro Ligero ML-1.Esto amplía su área de influencia a barrios como Sanchinarro, Virgen del Cortijo, Fuentede la Mora o Las Tablas, integrados administrativamente en el barrio de Valdefuentes, quecuenta con más de 75.000 residentes según el portal estadístico municipal, y donde seubican dos hospitales, el Hospital Sanitas - La Moraleja y el Hospital de Madrid Norte —Sanchinarro, a los que solo es posible acceder con transporte público en autobús o con elMetro Ligero ML-1. Considerando esta función de nodo de transporte, así como el accesoa equipamientos y actividad económica del entorno (Parques empresariales de Manoteras,Isla de Chamartín y Avenida de Burgos-A1—incluido el parque empresarial de SerranoGalvache, el Centro de Salud Jazmín y el nuevo centro deportivo municipal previsto en lacalle Briviesca— la población que depende de esta estación para sus desplazamientoscotidianos puede estimarse razonablemente en entre 80.000 y 100.000 personas al día,por lo que cualquier pérdida de conexión directa o cualquier incremento de complejidad enel viaje exige una evaluación específica del perjuicio sobre usuarios actuales..Impacto en el comercio, los servicios y los equipamientos del entornoEl impacto de una eventual pérdida o reducción del servicio y las conexiones de lasestaciones de Pinar de Chamartín y Bambú no afectaría únicamente a residentes ytrabajadores, sino también al acceso cotidiano a comercio de proximidad, servicios básicosy equipamientos públicos del entorno.El Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid confirma la presencia de una importanteactividad económica en las calles próximas a ambas estaciones, incluyendosupermercados, farmacias, clínicas, restauración, servicios financieros y otrosestablecimientos de proximidad en zonas como Avenida de Burgos, Calle Pastora Imperio,Serrano Galvache o el entorno de Pinar de Chamartín.A ello se suman equipamientos públicos que generan desplazamientos cotidianos, como elEspacio Cultural Antonio López y su sala de estudio en la calle Pastora Imperio, el Centrode Salud Jazmín en la calle Jazmín 33, y el nuevo centro deportivo municipal previsto en lacalle Briviesca. 13La accesibilidad a estos equipamientos depende en gran medida del transporte público,especialmente en el caso de servicios esenciales como la sanidad. Por ello, la red demetro desempeña un papel fundamental para garantizar la accesibilidad a equipamientossanitarios y otros servicios públicos mediante transporte público, elemento clave en laplanificación urbana y en la igualdad de acceso a los servicios públicos.Si se consideran conjuntamente residentes, trabajadores, clientes de comercios, usuariosde equipamientos públicos y personas que acceden a estas zonas para consumir o utilizarservicios, el área servida por estas estaciones puede estimarse razonablemente entre140.000 y 170.000 personas potencialmente afectadas al día (entre 80.000-100.000 en elentorno de Pinar de Chamartín y 60.000-75.000 en el entorno de Bambú).En consecuencia, la pérdida de la conexión directa actual o el deterioro funcional delservicio de estas estaciones con el centro de la ciudad y el eje norte sur que representa laLínea 1, tendría un impacto significativo no solo en la movilidad de residentes ytrabajadores, sino también en la actividad económica, el acceso a servicios esencialescomo la atención sanitaria y la utilización de equipamientos públicos del norte de Madrid, yla pérdida de la conexión directa actual o el deterioro funcional del servicio en estasestaciones debe ser evaluado de forma expresa y diferenciada dentro del expediente.En el estudio aportado solo se contabilizan los beneficios para nuevos usuarios, nose contabilizan los perjuicios para usuarios existentes. En términos de planificacióndel transporte, ello supone un sesgo de red incompleta en la evaluación debeneficiosEl Expediente debería evaluar detenidamente el impacto en Sanchinarro, Virgen delCortijo y Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendoen cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente;así como los datos de la demanda actual en 2025 — 2026 y a futuro.Si el estudio solo calcula: ahorro de tiempo de los nuevos barrios pero no calcula:aumento de tiempo para usuarios actuales entonces la evaluación coste-beneficioestá incompleta, por lo que solicitamos que se realice una nueva evaluaciónteniendo en cuenta todos los factores.Impacto grave en población vulnerable (tercera edad):Como desarrollamos en otra alegación, la zona de Pinar de Chamartín y Virgen del Cortijocuenta con una pirámide poblacional envejecida. La Alternativa 5 penalizadesproporcionadamente a este colectivo al imponer transbordos forzosos que dificultan lamovilidad de personas con agilidad reducida, problemas de salud o que dependen de laconexión directa con centros hospitalarios, clínicas y de servicios en el eje de la Línea 1. Alternativa AS1. Ventajas e inconvenientes.La alternativa AS1 combina el trazado somero en la interferencia producida con Calle 30 y el Proyectode Puente de Agustín de Foxá con la realización de la prolongación de la línea 1.Funcionalmente, se considera positiva exceptuando en la interferencia a la altura de Calle 30 y conedificaciones o ámbitos.Ambientalmente se beneficia de no generar interferencias con el método constructivo de túnel en minay en su contra tiene una posible mayor afectación por vibraciones en fase de explotación.Territorialmente, el hecho de prolongar la Línea 1 hace que la homogeneización del tejido urbano y laconectividad con la red se consideren entre sus ventajas.Económicamente se considera la peor alternativa a nivel de estimación presupuestaria, encontrandocomo ventajas el resto de los factores. 14Alegación 6 — Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración delos principios de accesibilidad universalPérdida de accesibilidad a servicios esenciales La actual configuración de la Línea 1 delMetro de Madrid permite una conexión directa desde estos barrios hacia:el eje central de Madridcentros sanitariosservicios administrativosáreas comercialesEstaciones de trenes de Cercanías, Media y Larga DistanciaLa introducción de transbordos obligatorios puede dificultar el acceso a estos servicios,especialmente en el caso de personas mayores que hay muchas en los barrios asi comopadres con niños pequeños, que: requieren desplazamientos frecuentes por motivosmédicos, presentan menor capacidad de adaptación a cambios en la red. Esto supone undeterioro de la accesibilidad efectiva del sistema de transporte. Con Vulneración de losprincipios de accesibilidad universal. Real Decreto Legislativo 1\/2013, Ley 8\/1993 dePromoción de la Accesibilidad de la Comunidad de Madrid. El Real Decreto Legislativo1\/2013 establece la obligación de garantizar la accesibilidad universal y el diseño paratodas las personas en los servicios públicos. Esto implica que:el transporte público debe ser usable por todos, sin discriminación, sin barreras físicas nifuncionalesLa solución adoptada no garantiza condiciones equivalentes de accesibilidad paratodos los usuarios, generando una discriminación indirecta por razón de edad ocondición física. Vulneración del principio de igualdad y no discriminación a tenor de LaConstitución Española de 1978 (art. 14 y 49) y Carta de los Derechos Fundamentales de laUnión Europea Se incumple la Agenda Urbana Españolala solución adoptada no garantiza condiciones equivalentes de accesibilidad paratodos los usuarios, generando una discriminación indirecta por razón de edad ocondición física.Al no apreciarse en la documentación un análisis específico de ese impactofuncional diferencial, la evaluación resulta insuficiente desde la perspectiva de laaccesibilidad universal y de la igualdad real y efectiva en el uso del transportepúblico. Hay . Incumplimiento del principio de “movilidad como derecho”. La normativaeuropea y nacional considera: la movilidad como un derecho básico especialmente parapersonas mayores y colectivos vulnerablesSe genera un desequilibro territorial y social y hay un gran Impacto durante la fasede obras Que implicaría previsiblemente: cortes prolongados del servicio entramos existentes reducción de frecuencias sustitución por transporte en superficie(autobús)Alegación 7 — Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural porla ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con elfreático.La Alternativa seleccionada (AS1) plantea una complejidad constructiva superior a lasalternativas de línea independiente, al requerir una intervención profunda en elintercambiador de Chamartín y el aprovechamiento de túneles existentes de la L1 para sutrasvase a la L4. Asimismo tiene que intervenir bajo infraestructuras existentes y en uso(estación de Chamartín, túneles de Pío XIl, soterramiento de Castellana), multiplicando elriesgo de subsidencias e inestabilidad del terreno en zonas densamente pobladas o coninfraestructuras críticas, a diferencia de una línea independiente que nace de cero conmenor interacción. 15La alternativa AS1 aumenta el riesgo de subsidencias al prever túneles de gransección bajo edificaciones e infraestructuras existentes, como el eje de la Castellanay el Nudo Norte. El Estudio reconoce la necesidad de tratamientos del terrenomediante inyecciones de consolidación (microcemento o silicatos) y refuerzo deemboquilles con paraguas de micropilotes, lo que evidencia la inestabilidadpotencial del área.El Estudio Informativo no detalla suficientemente las medidas de consolidación delterreno frente a la posible alteración del flujo hídrico subterráneo en la zona deMalmea y minimiza la interferencia con el nivel freático en esta zona. La ejecución deun trazado convencional (que requiere secciones de túnel y ventilación específicas)bajo zonas densamente pobladas sin haber agotado el análisis de las alternativas delínea independiente (ASE) supone una temeridad administrativa que podría derivaren daños estructurales irreparables.Exigimos la aplicación del Principio de Precaución y la desestimación de unaalternativa que, por ahorrar una conexión independiente, compromete la integridadestructural de los barrios de Castilla y Pinar de Chamartín.Alegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1La Línea 1 del Metro de Madrid ya es una de las líneas con mayor demanda de la red. LosProblemas son:Es una línea radial muy larga que atraviesa todo el centro y conecta el sur con el norte.Tiene estaciones muy próximas entre sí, lo que reduce velocidad comercial.Soporta flujos masivos en ejes como: Atocha Sol Gran Vía Cuatro Caminos Plaza deCastillaLa L1 transporta más de 200 millones de viajeros\/año, y es una de las más cargadas de lared. Prolongar una línea ya saturada para servir un nuevo desarrollo urbano de granescala genera:aumento de tiempos de recorrido reducción de fiabilidad incremento de congestión enEstaciones centrales propagación de incidencias a toda la redEsto contradice el principio de robustez de red utilizado en planificación de transporte.La alternativa seleccionada traslada el problema de movilidad al eje central de la red.distribuiría demanda. permitiría ampliaciones futuras, no afectaría a la operación de líneasexistentes.Resiliencia y explotación: La alternativa 5 \/ AS1 crea una dependencia total de una solalínea.Planificación estratégica de la redLas ciudades grandes suelen evitar sobrecargar líneas radiales históricas. En planificaciónmoderna se prioriza: líneas nuevas líneas orbitales sistemas de distribución de demandael nuevo barrio queda sin alternativa directa de metro. Con una línea nueva: se mantieneredundancia, se facilita gestión de frecuencias. se permite explotación independiente, sefacilitan futuras ampliacionesArgumento urbanísticoMadrid Nuevo Norte es: el mayor desarrollo urbano de España con 10.000 viviendas y150.000 empleos previstos. 16","solicita_raw":"quesetengaporformuladalapresentealegacionyseincorporealexpedienteadministrativodelestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortequesedeclarequelaselecciondelaalternativaasadolecedeunainsuficientemotivaciontecnicayeconomicaalhaberseoptadoporlaalternativademayorcostesinqueexistaunajustificacionproporcionalobjetivaysuficientementeacreditadaquecompenseelsobrecostedemasdemillonesdeeurosrespectodeotrasalternativasviablesquesereconozcalaexistenciadeerroreseincoherenciasenelanalisismulticriterioenparticularlainfravaloraciondelpesodeloscriterioseconomicoslasobrevaloraciondelafacilidadconstructivadelaalternativaasylaomisiondeimpactosnegativosrelevantesenloscriteriosdeahorrodetiempoycohesionterritorialquesedeclarelavulneraciondelprincipiodeeficienciaenlaasignacionderecursospublicosconformealoestablecidoenlaleyorganicayenelarticulodelaconstitucionespanolaalimplicarlaelecciondeunaalternativasignificativamentemascostosasinunamejoraproporcionaldelservicioprestadoqueenaplicaciondeladoctrinadeltribunalsupremosobrecontroldeladiscrecionalidadtecnicasereviseladecisionadoptadaalconcurrirunadesproporcioneconomicamanifiestayunamotivacioninsuficienteconformealajurisprudenciacitadaqueseprocedaalarevisiondelanalisisdealternativasincorporandounavaloracioneconomicaadecuadaobjetivayproporcionalquegaranticelacorrectaaplicaciondelosprincipiosdeeficienciayeconomiaenelgastopublicorecogidosenelarticulodelaconstitucionespanolayenelarticulodelaleyorganicaqueenconsecuenciasedejesinefectolaselecciondelaalternativaasyseconsiderencomopreferentesaquellasalternativasquemanteniendolafuncionalidaddelproyectopresentenunmenorcosteeconomicounmayorretornosocialymenorafeccionalservicioactualenparticularlaalternativaaseoasodoctrinadeltribunaldecuentaseltribunaldecuentashasenaladoreiteradamenteensusinformesdefiscalizaciondeinfraestructurasferroviariasqueelincumplimientodelprincipiodeeconomiaobtenerlosmediosalmenorcosteposibleescausaderesponsabilidadcontablesinoexisteunamemoriaeconomicaquedescartefundadamentelasopcionesmasbaratassesolicitaquesetengaporformuladalapresentealegacionyseincorporealexpedienteadministrativodelestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortequesedeclarequelaselecciondelaalternativaasadolecedeunainsuficientemotivaciontecnicayeconomicaalhaberseoptadoporlaalternativademayorcostesinqueexistaunajustificacionproporcionalobjetivaysuficientementeacreditadaquecompenseelsobrecostedemasdemillonesdeeurosrespectodeotrasalternativasviablesquesereconozcalaexistenciadeerroreseincoherenciasenelanalisismulticriterioenparticularlainfravaloraciondelpesodeloscriterioseconomicoslasobrevaloraciondelafacilidadconstructivadelaalternativaasylaomisiondeimpactosnegativosrelevantesenloscriteriosdeahorrodetiempoycohesionterritorialquesedeclarelavulneraciondelprincipiodeeficienciaenlaasignacionderecursospublicosconformealoestablecidoenlaleyorganicayenelarticulodelaconstitucionespanolaalimplicarlaelecciondeunaalternativasignificativamentemascostosasinunamejoraproporcionaldelservicioprestadoqueenaplicaciondeladoctrinadeltribunalsupremosobrecontroldeladiscrecionalidadtecnicasereviseladecisionadoptadaalconcurrirunadesproporcioneconomicamanifiestayunamotivacioninsuficienteconformealajurisprudenciacitadaqueseprocedaalarevisiondelanalisisdealternativasincorporandounavaloracioneconomicaadecuadaobjetivayproporcionalquegaranticelacorrectaaplicaciondelosprincipiosdeeficienciayeconomiaenelgastopublicorecogidosenelarticulodelaconstitucionespanolayenelarticulodelaleyorganicaqueenconsecuenciasedejesinefectolaselecciondelaalternativaasyseconsiderencomopreferentesaquellasalternativasquemanteniendolafuncionalidaddelproyectopresentenunmenorcosteeconomicounmayorretornosocialymenorafeccionalservicioactualenparticularlaalternativaaseoasoportantosoloconsiderandoresidentesytrabajadorescuyaactividadselocalizaenelpropiobarriolaestaciondepinardechamartinafectadirectamentealmenosapersonasresidentestrabajadoresestacifraconstituyeunabaseminimayprudenteyaquenoincluyeotrosusuarioshabitualesdelaestacioncomoclientesdecomerciosvisitantesousuariosdeequipamientospublicosentreestosequipamientosdestacaelcentrodesaludjazminsituadoencallejazminqueprestaatencionsanitariadeatencionprimariaalosresidentesdelazonaycuentaconservicioscomomedicinadefamiliapediatriaenfermeriayvacunacionenestecontextolaestaciondemetroresultaclaveparagarantizarlaaccesibilidadaequipamientossanitariosmediantetransportepublicoespecialmenteparapersonasmayorespacientescronicosfamiliasconmenoresopersonasconmovilidadreducidaquedependendeltransportecolectivoparaacudiraconsultasmedicasotratamientosademaslaestacionfuncionacomonodointermodalclavedelnortedemadridalconectarlaslineasydemetroyelmetroligeromlestoampliasuareadeinfluenciaabarrioscomosanchinarrovirgendelcortijofuentedelamoraolastablasintegradosadministrativamenteenelbarriodevaldefuentesquecuentaconmasderesidentessegunelportalestadisticomunicipalydondeseubicandoshospitaleselhospitalsanitaslamoralejayelhospitaldemadridnortesanchinarroalosquesoloesposibleaccedercontransportepublicoenautobusoconelmetroligeromlconsiderandoestafunciondenododetransporteasicomoelaccesoaequipamientosyactividadeconomicadelentornoparquesempresarialesdemanoterasisladechamartinyavenidadeburgosaincluidoelparqueempresarialdeserranogalvacheelcentrodesaludjazminyelnuevocentrodeportivomunicipalprevistoenlacallebriviescalapoblacionquedependedeestaestacionparasusdesplazamientoscotidianospuedeestimarserazonablementeenentreypersonasaldiaporloquecualquierperdidadeconexiondirectaocualquierincrementodecomplejidadenelviajeexigeunaevaluacionespecificadelperjuiciosobreusuariosactualesimpactoenelcomerciolosserviciosylosequipamientosdelentornoelimpactodeunaeventualperdidaoreducciondelservicioylasconexionesdelasestacionesdepinardechamartinybambunoafectariaunicamentearesidentesytrabajadoressinotambienalaccesocotidianoacomerciodeproximidadserviciosbasicosyequipamientospublicosdelentornoelcensodelocalesdelayuntamientodemadridconfirmalapresenciadeunaimportanteactividadeconomicaenlascallesproximasaambasestacionesincluyendosupermercadosfarmaciasclinicasrestauracionserviciosfinancierosyotrosestablecimientosdeproximidadenzonascomoavenidadeburgoscallepastoraimperioserranogalvacheoelentornodepinardechamartinaellosesumanequipamientospublicosquegenerandesplazamientoscotidianoscomoelespacioculturalantoniolopezysusaladeestudioenlacallepastoraimperioelcentrodesaludjazminenlacallejazminyelnuevocentrodeportivomunicipalprevistoenlacallebriviescalaaccesibilidadaestosequipamientosdependeengranmedidadeltransportepublicoespecialmenteenelcasodeserviciosesencialescomolasanidadporellolareddemetrodesempenaunpapelfundamentalparagarantizarlaaccesibilidadaequipamientossanitariosyotrosserviciospublicosmediantetransportepublicoelementoclaveenlaplanificacionurbanayenlaigualdaddeaccesoalosserviciospublicossiseconsideranconjuntamenteresidentestrabajadoresclientesdecomerciosusuariosdeequipamientospublicosypersonasqueaccedenaestaszonasparaconsumiroutilizarservicioselareaservidaporestasestacionespuedeestimarserazonablementeentreypersonaspotencialmenteafectadasaldiaentreenelentornodepinardechamartinyenelentornodebambuenconsecuencialaperdidadelaconexiondirectaactualoeldeteriorofuncionaldelserviciodeestasestacionesconelcentrodelaciudadyelejenortesurquerepresentalalineatendriaunimpactosignificativonosoloenlamovilidadderesidentesytrabajadoressinotambienenlaactividadeconomicaelaccesoaserviciosesencialescomolaatencionsanitariaylautilizaciondeequipamientospublicosdelnortedemadridylaperdidadelaconexiondirectaactualoeldeteriorofuncionaldelservicioenestasestacionesdebeserevaluadodeformaexpresaydiferenciadadentrodelexpedienteenelestudioaportadosolosecontabilizanlosbeneficiosparanuevosusuariosnosecontabilizanlosperjuiciosparausuariosexistentesenterminosdeplanificaciondeltransporteellosuponeunsesgoderedincompletaenlaevaluaciondebeneficioselexpedientedeberiaevaluardetenidamenteelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturosielestudiosolocalculaahorrodetiempodelosnuevosbarriosperonocalculaaumentodetiempoparausuariosactualesentonceslaevaluacioncostebeneficioestaincompletaporloquesolicitamosqueserealiceunanuevaevaluacionteniendoencuentatodoslosfactoresimpactograveenpoblacionvulnerableterceraedadcomodesarrollamosenotraalegacionlazonadepinardechamartinyvirgendelcortijocuentaconunapiramidepoblacionalenvejecidalaalternativapenalizadesproporcionadamenteaestecolectivoalimponertransbordosforzososquedificultanlamovilidaddepersonasconagilidadreducidaproblemasdesaludoquedependendelaconexiondirectaconcentroshospitalariosclinicasydeserviciosenelejedelalineaalternativaasventajaseinconvenienteslaalternativaascombinaeltrazadosomeroenlainterferenciaproducidaconcalleyelproyectodepuentedeagustindefoxaconlarealizaciondelaprolongaciondelalineafuncionalmenteseconsiderapositivaexceptuandoenlainterferenciaalaalturadecalleyconedificacionesoambitosambientalmentesebeneficiadenogenerarinterferenciasconelmetodoconstructivodetunelenminayensucontratieneunaposiblemayorafectacionporvibracionesenfasedeexplotacionterritorialmenteelhechodeprolongarlalineahacequelahomogeneizaciondeltejidourbanoylaconectividadconlaredseconsiderenentresusventajaseconomicamenteseconsideralapeoralternativaaniveldeestimacionpresupuestariaencontrandocomoventajaselrestodelosfactoresalegacionimpactodesproporcionadoenpoblacionvulnerableyvulneraciondelosprincipiosdeaccesibilidaduniversalperdidadeaccesibilidadaserviciosesencialeslaactualconfiguraciondelalineadelmetrodemadridpermiteunaconexiondirectadesdeestosbarrioshaciaelejecentraldemadridcentrossanitariosserviciosadministrativosareascomercialesestacionesdetrenesdecercaniasmediaylargadistancialaintroducciondetransbordosobligatoriospuededificultarelaccesoaestosserviciosespecialmenteenelcasodepersonasmayoresquehaymuchasenlosbarriosasicomopadresconninospequenosquerequierendesplazamientosfrecuentespormotivosmedicospresentanmenorcapacidaddeadaptacionacambiosenlaredestosuponeundeteriorodelaaccesibilidadefectivadelsistemadetransporteconvulneraciondelosprincipiosdeaccesibilidaduniversalrealdecretolegislativoleydepromociondelaaccesibilidaddelacomunidaddemadridelrealdecretolegislativoestablecelaobligaciondegarantizarlaaccesibilidaduniversalyeldisenoparatodaslaspersonasenlosserviciospublicosestoimplicaqueeltransportepublicodebeserusableportodossindiscriminacionsinbarrerasfisicasnifuncionaleslasolucionadoptadanogarantizacondicionesequivalentesdeaccesibilidadparatodoslosusuariosgenerandounadiscriminacionindirectaporrazondeedadocondicionfisicavulneraciondelprincipiodeigualdadynodiscriminacionatenordelaconstitucionespanoladeartyycartadelosderechosfundamentalesdelaunioneuropeaseincumplelaagendaurbanaespanolalasolucionadoptadanogarantizacondicionesequivalentesdeaccesibilidadparatodoslosusuariosgenerandounadiscriminacionindirectaporrazondeedadocondicionfisicaalnoapreciarseenladocumentacionunanalisisespecificodeeseimpactofuncionaldiferenciallaevaluacionresultainsuficientedesdelaperspectivadelaaccesibilidaduniversalydelaigualdadrealyefectivaenelusodeltransportepublicohayincumplimientodelprincipiodemovilidadcomoderecholanormativaeuropeaynacionalconsideralamovilidadcomounderechobasicoespecialmenteparapersonasmayoresycolectivosvulnerablessegeneraundesequilibroterritorialysocialyhayungranimpactodurantelafasedeobrasqueimplicariaprevisiblementecortesprolongadosdelservicioentramosexistentesreducciondefrecuenciassustitucionportransporteensuperficieautobusalegacionriesgosgeologicoshidrogeologicosydeestabilidadestructuralporlaejecuciondeobraseninfraestructurasconsolidadaseinterferenciaconelfreaticolaalternativaseleccionadaasplanteaunacomplejidadconstructivasuperioralasalternativasdelineaindependientealrequerirunaintervencionprofundaenelintercambiadordechamartinyelaprovechamientodetunelesexistentesdelalparasutrasvasealalasimismotienequeintervenirbajoinfraestructurasexistentesyenusoestaciondechamartintunelesdepioxilsoterramientodecastellanamultiplicandoelriesgodesubsidenciaseinestabilidaddelterrenoenzonasdensamentepobladasoconinfraestructurascriticasadiferenciadeunalineaindependientequenacedeceroconmenorinteraccionlaalternativaasaumentaelriesgodesubsidenciasalprevertunelesdegranseccionbajoedificacioneseinfraestructurasexistentescomoelejedelacastellanayelnudonorteelestudioreconocelanecesidaddetratamientosdelterrenomedianteinyeccionesdeconsolidacionmicrocementoosilicatosyrefuerzodeemboquillesconparaguasdemicropilotesloqueevidencialainestabilidadpotencialdelareaelestudioinformativonodetallasuficientementelasmedidasdeconsolidaciondelterrenofrentealaposiblealteraciondelflujohidricosubterraneoenlazonademalmeayminimizalainterferenciaconelnivelfreaticoenestazonalaejecuciondeuntrazadoconvencionalquerequiereseccionesdetunelyventilacionespecificasbajozonasdensamentepobladassinhaberagotadoelanalisisdelasalternativasdelineaindependienteasesuponeunatemeridadadministrativaquepodriaderivarendanosestructuralesirreparablesexigimoslaaplicaciondelprincipiodeprecaucionyladesestimaciondeunaalternativaqueporahorrarunaconexionindependientecomprometelaintegridadestructuraldelosbarriosdecastillaypinardechamartinalegacionsaturacionestructuraldelalinealalineadelmetrodemadridyaesunadelaslineasconmayordemandadelaredlosproblemassonesunalinearadialmuylargaqueatraviesatodoelcentroyconectaelsurconelnortetieneestacionesmuyproximasentresiloquereducevelocidadcomercialsoportaflujosmasivosenejescomoatochasolgranviacuatrocaminosplazadecastillalaltransportamasdemillonesdeviajerosanoyesunadelasmascargadasdelaredprolongarunalineayasaturadaparaservirunnuevodesarrollourbanodegranescalageneraaumentodetiemposderecorridoreducciondefiabilidadincrementodecongestionenestacionescentralespropagaciondeincidenciasatodalaredestocontradiceelprincipioderobustezderedutilizadoenplanificaciondetransportelaalternativaseleccionadatrasladaelproblemademovilidadalejecentraldelareddistribuiriademandapermitiriaampliacionesfuturasnoafectariaalaoperaciondelineasexistentesresilienciayexplotacionlaalternativaascreaunadependenciatotaldeunasolalineaplanificacionestrategicadelaredlasciudadesgrandessuelenevitarsobrecargarlineasradialeshistoricasenplanificacionmodernasepriorizalineasnuevaslineasorbitalessistemasdedistribuciondedemandaelnuevobarrioquedasinalternativadirectademetroconunalineanuevasemantieneredundanciasefacilitagestiondefrecuenciassepermiteexplotacionindependientesefacilitanfuturasampliacionesargumentourbanisticomadridnuevonorteeselmayordesarrollourbanodeespanaconviviendasyempleosprevistos","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo2.pdf.pdf","paginas":14,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 9 — Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 — Pérdida de resiliencia de red La alternativa AS1 reduce la resiliencia del sistema de transporte al concentrar la accesibilidad del nuevo desarrollo en una\n única línea radial, mientras que las alternativas con línea independiente generan\n redundancia y mayor robustez operativa.\n\nAlegación 12 — Ruptura del principio de continuidad del servicio público La modificación propuesta empeora el servicio actual para usuarios existentes. En derecho\n administrativo existe un principio implícito: las modificaciones de servicios públicos no\n deben deteriorar el servicio existente sin justificación objetiva. La alternativa AS1 hace\n exactamente eso. Usuarios actuales de: Línea 1 del Metro de Madrid pierden conexión\n directa con el centro para beneficiar a un desarrollo que aún no existe.\n\nAlegación 13 — Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 — Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de\n alternativas, Se solicita: 1- Que se declare la nulidad del análisis multicriterio contenido en\n el Estudio Informativo por incurrir en:\n\nAlegación 15 — Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio. se solicita:\n Que se amplíe el análisis de sensibilidad incorporando rangos de variación más\n amplios en las ponderaciones de los criterios.\n Que se analicen escenarios estratégicos alternativos que permitan evaluar cómo\n influye la prioridad de cada criterio en el resultado final.\n Que se publiquen los resultados completos del modelo multicriterio, incluyendo\n matrices de puntuación y cálculos intermedios.\n Que, en caso de detectarse sesgos metodológicos, se proceda a revisar la selección\n de alternativa realizada en el Estudio Informativo.\n\nAlegación 16 — Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio. Existe una Contradicción económica. Selección de la alternativa de mayor coste de ejecución\n basándose en una rentabilidad sesgada.\n\nAlegación 18 -    Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo. Se olicita:\n Que se declare la nulidad de la puntuación otorgada en el factor \"Plazos de túnel en\n mina\", al estar basada en un coeficiente de \"Fragmentación de ejecución\" del 0,50\n aplicado de forma arbitraria y discriminatoria para favorecer a la Alternativa AS1.\n\nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros. Se solicita:\n La revisión del modelo de demanda, excluyendo los viajeros en transbordo y\n recalculando la comparativa entre alternativas\n Evaluar las alternativas en términos de viajes completos (origen-destino).\n Revisar la evaluación multicriterio con los nuevos datos.\n Suspender la selección de la alternativa AS1 hasta corregir este error.\n Se solicita la incorporación de escenarios alternativos de demanda   (alto, medio,\n bajo) y la reevaluación de las alternativas.\n\nAlegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\n La documentación analizada no incluye un análisis comparativo detallado de estos\n costes para cada alternativa.\n Sin esta información resulta difícil determinar cuál de las alternativas presenta\n realmente la mejor relación coste-beneficio a largo plazo.\n Se solicita por tanto que se incorpore un análisis completo de costes de explotación\n y mantenimiento para todas las alternativas consideradas.\n\nAlegación 21 — Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\n Conclusión: El Anejo n* 15 — Servicios Afectados no aporta una valoración económica\n específica, cerrada y comparativa de las reposiciones por alternativa, sino que se limita a\n ofrecer partidas tipo de reposición futura mediante precios unitarios genéricos para\n saneamiento,    abastecimiento,  electricidad,    telecomunicaciones,    gas,   alumbrado,\n semaforización y galerías de servicio. Esta metodología puede servir como aproximación\n preliminar, pero no permite tener por plenamente acreditado el coste diferencial real de las\n afecciones de servicios entre alternativas con grados de complejidad e implantación muy\n distintos.\n\nAlegación 24 — Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 — Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Se solicita la reevaluación de las alternativas descartadas con criterios objetivos y\n completos y se solicita que se evalúe si las alternativas basadas en una línea\n independiente automatizada permiten una implantación más eficiente de sistemas\n de automatización integral, dado que no se evalúan correctamente las ventajas\n operativas y económicas de la automatización.\n\nAlegación 26 —. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 — Vulneración    del  Principio  de Jerarquía  en  la Movilidad  y de  los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 — Insuficiencia del Estudio Ambiental Se Solicita:\n   1. Se declare la insuficiencia sustancial del Documento Ambiental, por no cumplir con\n      las exigencias de evaluación completa, objetiva y comparativa de los impactos\n      ambientales entre alternativas, al omitir aspectos esenciales como:\n        o  el impacto sobre los usuarios actuales y el posible trasvase modal hacia el\n          vehículo privado, la evaluación de emisiones y consumo energético en fase\n          de explotación, el análisis de impactos cumulativos y sinérgicos con el\n         desarrollo de Madrid Nuevo   Norte,\n        o yla valoración específica de ruido y vibraciones en tramos ya consolidados.\n   2.  Se declare la invalidez de la comparación ambiental entre alternativas, al incurrir el\n     propio documento en contradicciones internas relevantes, especialmente en\n     materia de:\n\nAlegación 29 — Deficiencias en el estudio de la demanda El estudio no demuestra que la demanda se haya recalculado de forma ndependiente para\n cada alternativa, lo que implica un posible vicio metodológico grave. Se Solicita:Que se\n reevalúe la selección de la alternativa a ejecutar, descartando la Alternativa 5 por su\n demostrada ineficacia para captar demanda y dar un servicio de transporte público\n competitivo en los sectores de Fuencarral Sur y Fuencarral Norte, y se opte por una\n de las alternativas (1, 2, 3 o 4) que garantizan una distribución de la demanda más\n homogénea, justa y acorde con las necesidades de todo el ámbito urbanístico de\n Madrid Nuevo Norte.\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del\n Método Tradicional de Madrid (MTM)\n Solicito: 1.  Que se reconozca la existencia de un error manifiesto en la valoración\n del criterio “Facilidad Constructiva” de la Alternativa AS1.\n 2.    Que se proceda a la reevaluación completa de dicho criterio, teniendo en cuenta: la\n longitud real de tramos ejecutados mediante MTM, los riesgos geotécnicos y de\n subsidencia y asociados, y los plazos de ejecución derivados.\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte. Se Solicita:Que se\n reconozca que la Alternativa AS1 implica una afección injustificada a ámbitos urbanísticos\n consolidados, ajenos al desarrollo de Madrid Nuevo Norte.\n\nAlegación 33 - Extraordinaria  complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos    en entornos urbanos densos (Alternativa AS1) Se\n Solicita:\n\nAlegación 34 — Mayor riesgo técnico,         limitación  de  capacidad   y deficiencias    de diseño en la alternativa as1. Se Solicita:\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación    36  - Omisión   del  impacto  económico   sobre    el comercio  local   (lucro cesante)\n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas. Se Solicita:\n\nAlegación 38 — Nulidad del anejo n* 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente. Se Solicito:\n\nAlegación 39 — Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo n” 14). Se Solicita:\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel Il y servicios de emergencia) Se\n Solicita: Que se declare la insuficiencia del Estudio Informativo al no haber\n integrado en el análisis de riesgos y costes de la Alternativa AS1 las severas\n restricciones operativas impuestas por ADIF-AV, las cuales suponen un riesgo de\n paralización de las obras o de sobrecostes inasumibles no evaluados en las alternativas\n de línea independiente.\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo n*\n 12) Se SolicitA:\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado).\n Se Solicita:\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n Proponemos, por lo tanto, que este se especifique que para garantizar la participación real\n y efectiva se llevarán a cabo procesos participativos que constarán al menos de lo\n siguiente:\n + Concepto de proceso participativo\n » Promoción de los procesos participativos\n * Grupo impulsor del proceso participativo\n * Finalidades, limitaciones y compromisos del proceso participativo\n\nAlegación 43 - Falta de publicidad de la consulta pública EXPONGO la reclamación y disconformidad con el sistema de consulta ciudadana que\n realiza la Comunidad de Madrid. La difusión en medios de comunicación locales y de la\n comunidad autónoma ha sido mínima, dificultando por tanto la participación ciudadana.\n Igualmente, no hay unas indicaciones claras de cómo enviar las alegaciones.\n\nAlegación 44 —- Consideración de otras alternativas, Se solicita:\nAlegación 45 — Omisión de alternativa técnicamente viable — creación de ramal en la línea 1 Se solicita:\n"},{"id":1844,"dni":"14908491Y","referencia":null,"fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CARLOS LA CASA LLORENS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/Carlos_La_Casa_Llorens","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo2.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":"Que el criterio de \"Estimación presupuestaria\" reciba el peso que merece en aras de la eficienciadel gasto público, descartando la Alternativa 5 por ser la opción más lesiva para el erario públicosin ofrecer una mejora equitativa del servicio de transporte en la totalidad del ámbito de MadridNuevo Norte.Carencia de indicadores de servicio local en el Criterio Territorial y mayor afección a edificaciones.El modelo de Análisis Multicriterio (Método PATTERN) aplicado adolece de un grave déficit en el diseñode sus indicadores dentro del Criterio Territorial y minimiza afecciones funcionales graves.Fundamentación: 1. Fallo metodológico en el Criterio Territorial: El Criterio Territorial, ponderado con un 20% del total , evalúa únicamente la \"Homogeneización del tejido urbano\" y la \"Conectividad con la red existente\". Al omitir un indicador específico de \"Cobertura territorial local\" o \"Servicio a nuevos desarrollos\", el AMC beneficia artificialmente a la Alternativa 5 por su conexión a la red general, ocultando por completo (matemáticamente) que esta alternativa deja desconectados funcionalmente a los sectores norte del planeamiento. 2. Peor comportamiento en afecciones a edificaciones: En el Criterio Funcional, los datos de la Administración revelan que la Alternativa 5 es la peor valorada en el factor de \"Interferencia con edificaciones o ámbitos\" (IED), obteniendo la nota más baja de las cinco opciones (3,88). Esta peor nota deriva de las complejas conexiones a realizar con la actual Línea 1 y Línea 4. Resulta contrario al interés público seleccionar la alternativa de trazado que mayores afecciones e interferencias genera a entornos y edificaciones ya consolidados, existiendo opciones como la Alternativa 2 o 4 (nota de 4,92) mucho menos lesivas.Solicita:Que se reevalúe el Análisis Multicriterio incluyendo factores que penalicen adecuadamente lapérdida de servicio local en el sector norte y las mayores afecciones a edificaciones, lo queinevitablemente derivará en el descarte de la Alternativa 5 en favor de soluciones más eficientes eintegradoras (Alternativas 1 a 4)Alegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y lossobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud” e \"Instalaciones\"El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta unacontradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento N* 3 (Presupuesto) delpropio Estudio Informativo. 43En la evaluación multicriterio, la Alternativa AS1 obtiene la puntuación más alta en el factor de \"FacilidadConstructiva\" (4,52) frente a opciones como la Alternativa 1 (4,34) o la Alternativa 2 (4,27). El sentidocomún y las buenas prácticas de la ingeniería dictan que una mayor \"facilidad constructiva\" debe irinherentemente ligada a un menor riesgo laboral y a una menor complejidad en la implantación deequipos. Sin embargo, el Presupuesto oficial demuestra exactamente lo contrario:1. Disparidad en el Capítulo 10 - Seguridad y Salud: en laEl presupuesto destinado a proteger a los trabajadores y mitigar riesgos es significativamente mayor y Salud, laalternativa ganadora. Mientras que las Alternativas 1 a 4 destinan 11.100.000,00 € a SeguridadAlternativa AS1 exige 13.800.000,00 €. de prevención deContradicción: Un incremento de 2,7 millones de euros (un 24% más) en la partida que la Alternativ a AS1 es una obra de alto riesgo (al tenerriesgos laborales evidencia inequívocamente existentes y operativas , modificar gálibos y alterar trazadosque intervenir sobre túneles y estaciones la mejor nota en \"Facilidad Construct iva” a la obra quehistóricos). Es técnicamente inaceptable otorgarpresenta los mayores riesgos para la seguridad de los trabajado res.2. Disparidad en el Capítulo 05 - Instalaciones y equipos de Metro de Madrid S.A.: un lastre económico yLa adaptación de la antigua Línea 1 y la reconfiguración de la Línea 4 suponentécnico. El Presupuesto asigna a las Alternativas 1 y 2 un coste de 39.000.00 0,00 € para instalaciones. se dispara hasta los 54.200.00 0,00 €.Sin embargo, para la Alternativa AS1, este mismo capítulo o del 38,9%)Contradicción: Este sobrecoste brutal de más de 15 millones de euros (un increment \" los equipos de una línea centenariademuestra la tremenda dificultad técnica que supone \"parchear Nuevamen te, esta complejid ad técnicafrente a la sencillez de equipar una línea nueva e independiente.desmiente la nota de 4,52 en Facilidad Constructiva otorgada a la AS1,Conclusión y Solicitud: va AS1 por serResulta arbitrario e improcedente que el modelo multicriterio premie a la Alternati to presupue stario de lasupuestamente la más \"fácil de construir\", cuando el propio documen Madrid confiesa que es la opción más peligrosa para la seguridad de losComunidad de y Salud) y la más compleja de equipartrabajadores (+24% en presupuesto de Seguridadtecnológicamente (+38,9% en Instalaciones).Esta incongruencia metodológica distorsiona el resultado final del Análisis Multicriterio, n del Análisisfavoreciendo artificialmente a la Alternativa AS1. Por ello, se solicita la anulació a su propioMulticriterio por incurrir en contradicciones internas insalvables con respecto Constructiva\" reflejepresupuesto base, requiriéndose una nueva baremación donde la “Facilidad proyecto.fielmente los riesgos y complejidades técnicas que delatan los costes reales del injustificados y Alegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores ocultación del déficit de explotación a largo plazo no solo se El escrutinio detallado de los Anejos técnicos revela que la selección de la Alternativa 5 (AS1) arbitrarios apoya en un modelo de demanda sesgado, sino en la aplicación de coeficientes de reducción maquillar las graves deficiencia s constructi vas y operativas de esta diseñados específicamente para opción. 1. Manipulación matemática en el factor \"Plazos de túnel en mina\" (El coeficiente 0,50) ión en mina El propio Estudio Informativo define el criterio de evaluación de los plazos de construcc mayor proporción de túnel en mina y mejor cuanto estableciendo textualmente que: \"Será peor cuanto menor proporción de túnel en mina haya\". 44 mina\" , la Alternativa AS1 es, conSi observamos los datos puros de la tabla \"Plazos de túnel en : 1.601 metros, lo que supone unabrumadora diferencia, la que mayor longitud de túnel en mina requiere requiere apenas 1.019 metros (un33,67% del total de la obra. En comparación, la Alternativa 1 (ASE) obtenido la peor calificación en este23,20%). Siguiendo las propias reglas del AMC, la AS1 debería haber mina.apartado debido a la lentitud y el riesgo inherentes a la excavación en redactor introduce de forma sorpresiva un coeficiente denominadoSin embargo, el equipo\"Fragmentación de ejecución\". 1,00 (es decir, no se les perdonaA las alternativas 1, 2, 3 y 4 se les aplica un factor multiplicador denada).A la Alternativa AS1, y solo a ella, se le aplica un factor \"mágico\" de 0,50, de 33,67 a 16,83, loGracias a este coeficiente reductor injustificado, el \"Valor de análisis\" de la AS1 pasa opciones (4,79), superand o injustame nte a la ASEque le permite obtener la mejor nota de todas las ión de la alternativ a que objetivam ente tiene más(4,39). Aplicar un descuento del 50% a la penalizac arbitrarie dad técnica y jurídica que invalida porkilómetros de excavación lenta y compleja es unacompleto el rigor del Análisis Multicriterio.2. Ocultación del sobrecoste de explotación (OpEx) a largo plazo ad\", ignorandoLa Administración justifica la Alternativa AS1 en base a un supuesto \"Análisis de rentabilid largo plazo. Al analizarque extender una línea del siglo XX resulta en un sumidero de fondos públicos alas tablas de costes de mantenimiento y gestión del Estudio, las cifras son demoledor as: cuesta 10,845.758,12 €Coste de circulación de trenes: En el año de referencia, operar la Alternativa AS1frente a los 10.152.246,04 € de la Alternativa ASE. s operativas en lugar Coste de gestión de las estaciones: La Altemativa AS? (al imputársele 6 estacione de 4) cuesta 3.852.576,00 € al año frente a los 2.568.384,00 € de la ASE. madrileños tendrán Esto significa que, por el mero hecho de elegir la Alternativa AS1, los contribuyentes es cada año, lo que que asumir un sobrecoste operativo cercano a los 2 millones de euros adicional de millones de euros en durante los 40 años de vida útil proyectados supondrá un derroche de decenas dad\" de la opción gastos corrientes, desmintiendo categóricamente la supuesta \"eficiencia\" y \"rentabili elegida. Solicita: en mina\", al estar Que se declare la nulidad de la puntuación otorgada en el factor \"Plazos de túnel de forma arbitraria y basada en un coeficiente de \"Fragmentación de ejecución\" del 0,50 aplicado discriminatoria para favorecer a la Alternativa AS1. el enorme Que se reevalúe el Análisis de Rentabilidad integrando con un peso sancionador realista (OpEx) que la Alternativa AS1 supondrá para las arcas públicas sobrecoste de explotación anual frente a la creación de una línea independiente y automatizada. futura de viajeros Alegación 19 — Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda ada en la previsión de El Estudio Informativo basa gran parte de la justificación de la alternativa seleccion demanda futura asociada al desarrollo urbanístico de Madrid Nuevo Norte. que pueden afectar Sin embargo, el análisis presentado presenta diversas incertidumbres metodológicas de forma significativa a la fiabilidad de dichas estimacio nes. 1. Dependencia de escenarios urbanísticos todavía no consolidados 45Las previsiones de demanda se basan en el desarrollo completo del ámbito urbanístico previsto en MadridNuevo Norte, incluyendo:desarrollo residencialimplantación de grandes áreas terciariasconcentración de actividad empresarial. progresiva a loNo obstante, este tipo de previsiones urbanísticas se materializan habitualmente de forma ivamentelargo de décadas, por lo que la demanda inicial del sistema de transporte puede ser significat los precios actuales de la vivienda nueva y la situación de crisisinferior a la estimada. Además, dados las viviendas del desarrollo urbanístic o se vayan a vender aeconómica, no está garantizado que todascorto o medio plazo. s de demandaEsto implica que la infraestructura podría dimensionarse sobre la base de escenario n comparati va entre alternativ as.excesivamente optimistas, lo que podría afectar a la evaluació2. Falta de información detallada sobre el modelo de movilidad utilizadoEn la documentación pública no se incluyen de forma suficientemente detallada:las matrices origen-destino utilizadaslos parámetros del modelo de asignación de viajesni las hipótesis de reparto modal entre transporte público y vehículo privado.La ausencia de esta información impide verificar:la robustez de las previsionesla sensibilidad del modelo ante cambios en los supuestos de crecimiento urbano.3. Necesidad de evaluar escenarios de demanda conservadores en planificación de transporte recomiendan analizar diferentesLas buenas prácticas internacionalesescenarios de demanda:escenario optimistaescenario intermedioescenario conservador. de escenarios La documentación disponible no evidencia que se haya realizado una evaluación detallada ada sigue siendo la más alternativos, lo que limita la capacidad de comprobar si la alternativa seleccion adecuada en contextos de crecimiento urbano más moderado. do comoError en la estimación de la demanda y utilización indebida de viajeros en transborjustificación de la alternativa seleccionada que: En el documento de análisis de demanda del Estudio Informativo se indica expresamente los viajeros que inician su viaje como los que realizan transbordo “En estos resultados se incluyen tanto en la estación” los que la alternativa Asimismo, se presentan valores de demanda para el año horizonte 2044 y 2053 en AS1 (Alternativa 5) obtiene mayores cifras globales de viajeros. Sin embargo, dichas cifras incluyen de forma agregada: viajeros reales generados viajeros en transbordo inducidos por la propia configuración de la red 46Error metodológicoEl modelo de demanda incurre en un error grave:confunde demanda real con demanda inducida por transbordos obligatoriosEsto implica que:la alternativa AS1 genera más “viajeros”, pero no más movilidad real sino más pasos intermedios dentrodel sistemaPrueba documentalEn la tabla de demanda de estaciones:Se incluyen estaciones como Chamartín con valores muy elevadosSe reconoce explícitamente la inclusión de viajeros en transbordoEjemplo:Total alternativa 5 (2053): 93.391 viajeros\/díaTotal alternativas 1-4: 80.885 viajeros\/díaDiferencia: +12.500 viajerosPero esta diferencia está artificialmente inflada porque:la alternativa AS1 obliga a transbordar y cada transbordo cuenta como nueva “demanda”Esto produce un sesgo estructural en la evaluación:la alternativa con más transbordos parece mejorcuando en realidad: es peor desde el punto de vista del usuarioVulneración de principios de planificación del transporteSegún la práctica técnica estándar:los modelos deben medir viajes completos (origen-destino)no conteos internos de redEl enfoque utilizado:sobrevalora alternativas con mayor fragmentaciónpenaliza soluciones directas (sin transbordo)Jurisprudencia aplicableEl Tribunal Supremo ha establecido que:los estudios técnicos deben basarse en datos reales y no pueden incorporar supuestos que distorsionenla comparación entre alternativas.Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que:los modelos utilizados en la evaluación de proyectos sean objetivos y no induzcan resultadospredeterminados.Sobrevaloración artificial de la demanda por inclusión indebida de viajeros en transbordoEl Estudio Informativo incluye en el cálculo de demanda tanto a los viajeros que inician su desplazamientocomo a aquellos que realizan transbordos dentro de la red.Esta circunstancia se reconoce expresamente en la documentación técnica del análisis de demanda. 47La inclusión de viajeros en transbordo como parte de la demanda total constituye un error metodológico,dado que:no representa desplazamientos reales origen-destinoincrementa artificialmente la utilización del sistemaintroduce un sesgo a favor de las alternativas con mayor número de transbordosEn particular, la alternativa AS1:incrementa los transbordos obligatoriosgenera mayor número de movimientos internosaparece como más demandada por efecto de dicho sesgoConsecuenciaSe produce una sobrevaloración de la alternativa seleccionada, al confundirse:intensidad de uso de la redcon demanda real de transporteFundamento jurídicoEste enfoque vulnera el principio de objetividad exigido por la Ley 39\/2015, al basar la decisión en datosno representativos de la realidad,Relación con el presupuestoAdemás, se observa que:la alternativa AS1 presenta un coste elevado (en torno a 401 ME con IVA)sin embargo, se justifica por una supuesta mayor demandasí la demanda está inflada, la justificación económica es inválidaEl Estudio Informativo incurre en un error metodológico grave al:incluir viajeros en transbordo como demanda realutilizar esta cifra para justificar la superioridad de la alternativa AS1lo que implica que:la comparación entre alternativas está sesgada y no es válida desde el punto de vista técnico.Se solicita:La revisión del modelo de demanda, excluyendo los viajeros en transbordo y recalculando lacomparativa entre alternativasEvaluar las alternativas en términos de viajes completos (origen-destino).Revisar la evaluación multicriterio con los nuevos datos.Suspender la selección de la alternativa AS1 hasta corregir este error.En caso contrario el procedimiento de selección de alternativas podría considerarse técnicamente inválidoCrecimiento de demanda poco realistaSe usa: horizonte 2044 \/ 2053crecimiento continuo (=1% anual) pero: no hay escenarios alternativos no hay análisis de incertidumbre Esto supone Un incumplimiento de buenas prácticas en modelización de demanda El Estudio Informativo utiliza un único escenario de crecimiento de la demanda, basado en hipótesis lineales hasta los horizontes 2044 y 2053. Defecto metodológico 48No se contemplan escenarios alternativos que reflejen:incertidumbre económicacambios en los patrones de movilidadevolución del teletrabajo de la no ocupación de todas las oficinas o laposibles desviaciones en el desarrollo urbanístico con motivo las mismas.no venta de todas las viviendas, o retrasos en la edificación deConsecuenciaLa evaluación se basa en un único escenario rígido, lo que:reduce la fiabilidad del análisisimpide evaluar la resiliencia de las alternativasFundamento jurídico ración y rigor técnico exigidoLa ausencia de análisis de escenarios vulnera el principio de buena administpor la Ley 21\/2013 de Evaluación Ambiental. de escenarios alternativos de demanda (alto, medio, bajo) y laSe solicita la incorporaciónreevaluación de las alternativas.Incoherencia territorialSe reconoce:200.000 residentes + 140.000 empleospero: la demanda final es relativamente baja Esto indica: o bien el modelo infraestima o bien el trazado no responde a la demanda real Error en el intercambiador de Chamartín Se dice que: aumenta la demanda por transbordos Esto no es beneficio: es fricción del sistema es empeoramiento del servicio Presupuesto sospechosamente similar entre alternativas Las alternativas 1-4: -360-388 M€ AS1: -401 ME Diferencias pequeñas para soluciones muy distintas Esto suele indicar: estimaciones poco precisas o ajuste para justificar la alternativa elegida completo, no solo sobre En planificación de transporte TODA alternativa debe evaluarse sobre el sistema el nuevo corredor. Si el estudio: calcula beneficios para nuevos usuarios pero NO calcula pérdidas para usuarios actuales el balance coste-beneficio está sesgado. al modelo de demanda Por todo lo anterior se solicita que se amplíe la información relativa que permitan evaluar la robustez de las utilizado y se analicen escenarios alternativos conclusiones del estudio. 49Alegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimientoEl estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentesalternativas.Sin embargo, en proyectos de transporte público la evaluación económica debe considerar no solo elcoste de construcción, sino también los costes de explotación y mantenimiento a lo largo de toda la vidaútil de la infraestructura.1. Diferencias operativas entre alternativasLas alternativas basadas en la creación de una línea independiente presentan características operativasdistintas a la alternativa AS1, que implica:la modificación del trazado de dos líneas existentes,la reorganización de los servicios de explotación,y la integración de nuevos tramos automatizados.Estas diferencias pueden generar costes operativos adicionales relacionados con:gestión de material rodantemantenimiento de infraestructurassistemas de señalizacióncoordinación operativa entre líneas.2. Importancia del análisis de coste del ciclo de vidaLa evaluación de infraestructuras de transporte suele basarse en el concepto de coste del ciclo de vida,que incluye:inversión inicialcostes de operaciónmantenimientorenovación de sistemascostes energéticos.La documentación analizada no incluye un análisis comparativo detallado de estos costes para cadaalternativa.Sin esta información resulta difícil determinar cuál de las alternativas presenta realmente la mejor relacióncoste-beneficio a largo plazo.Se solicita por tanto que se incorpore un análisis completo de costes de explotación ymantenimiento para todas las alternativas consideradas.Alegación 21 — Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación MulticriterioAl cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades:infrasubestimación de Costes de Mantenimiento: La Evaluación Multicriterio otorga una puntuaciónsuperior a la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazode mantener sistema de señalización en la misma Línea 1. 50 la posibleOmisión de costes de indemnización: La evaluación no incluye como \"coste del proyecto\" emergente derivado del cierre prolongad o del tramo Chamartín -indemnización por lucro cesante o dañoPinar de Chamartín durante las obras de reconversi ón de túneles a la L4.Coste de Expropiaciones: Mientras la Memoria dice que el impacto es mínimo, el Presupuesto asignapartidas genéricas que no coinciden con la complejidad de actuar en el entorno de la Calle SinesioDelgado, sugiriendo un presupuesto \"optimista\" para hacer la AS1 más atractiva en el Análisis Coste-Beneficio.Inconsistencia en \"Servicios Afectados\": Mientras la memoria minimiza el impacto en superficie, elpresupuesto asigna partidas millonarias a la reposición de servicios afectados tanto en falso túnel entrepantallas (FTP) como en trinchera (FTT), sugiriendo una afectación urbana mucho mayor de la admitidaen el análisis socialAlegación 22 — Errores técnicos del estudioRevisando la documentación adjunta hemos detectado los siguientes errores:Error 1— Evaluación parcial de la redEl análisis se centra en el nuevo tramo y no en el impacto sobre:Línea 1 del Metro de MadridLínea 4 del Metro de MadridMetro ML1Un estudio de transporte debe analizar toda la red afectada,Error 2 — Falta de análisis de saturación de estacionesEl nodo de:Estación de Madrid-Chamartín-Clara Campoamorno tiene:simulación de flujos de pasajerosanálisis de capacidad de andenesanálisis de evacuación.Error 3 — Modelo de demanda poco transparenteNo aparecen todos los datos respecto a:matrices origen-destinoparámetros del modelo de movilidaduso de datos de 2019 y no de 2025 ó 2026Sin esos datos no se puede verificar el resultado.Error 4 - Comparación económica incompletaSe comparan costes de construcción, pero no:costes de explotaciónmantenimientorenovación tecnológica.Error 5 - Análisis multicriterio poco robustoEn el análisis de sensibilidad: AS1 gana el 100 % de los casos.Esto suele indicar:rango de pesos demasiado pequeñocriterios dominantes prestablecidos.Error 6 — Falta de análisis de resiliencia de la redEl estudio debería analizar:qué ocurre si hay una incidenciacómo se redistribuyen los flujos.Si una línea larga falla, el impacto puede ser mayor. 51Error 7 — Infravaloración del efecto transbordoLos modelos de transporte penalizan el transbordo.Si no se aplica correctamente, los resultados se distorsionan.Error 8 — Infraestructura condicionada por decisiones previasAlgunas alternativas pueden descartarse porque requieren más obra en Chamartín, no porque funcionenpeor.Esto es sesgo de diseño.Error 9 — Evaluación urbanística optimistaMuchos estudios asumen que los desarrollos urbanísticos se construirán al 100 %.Pero en proyectos de gran escala esto puede tardar 20-30 años.Error 10 — Capacidad de la L1: El estudio no aporta un modelo de carga que demuestre que la L1 puedeabsorber la demanda de MNN sin degradar la frecuencia en el tramo sur (Puente de Vallecas).Error 11 — Incompatibilidad de Gálibo: No se detalla cómo se adaptará el gálibo estrecho\/ancho en latransferencia de túneles entre L1 y L4 sin obras de ensanche no presupuestadas. No se aclara cómo seresolverá el paso de trenes de la L4 (gálibo estrecho) por infraestructuras diseñadas originalmente para laLA,Error 12 — Error en el Tiempo de Viaje: El cálculo de ahorro de tiempo para los usuarios de MNN nocomputa el aumento de tiempo de espera por la saturación que provocará la entrada de la línea enChamartín.Error 13 — Omisión de Impacto Acústico: No existe un estudio de vibraciones específico para las viviendassobre el tramo de enlace de las nuevas cocheras. Subestimación del impacto de vibraciones: No seincluye un mapa de ruidos y vibraciones detallado para el nuevo ramal de cocheras bajo zonasresidenciales consolidadas.Error 14— Subestimación del Freático: Los sondeos geológicos en la zona de Malmea son insuficientespara garantizar la estabilidad frente a niveles freáticos variables. Insuficiencia de la Campaña Geotécnica:El estudio admite basarse en recopilaciones de proyectos antiguos y una \"campaña realizada\" que nocubre la totalidad de la nueva traza en Malmea.Error_15 — Error de Seguridad (Evacuación): Las estaciones automatizadas requieren salidas deemergencia más estrictas que las convencionales; el plano de la estación \"Centro de Negocios\" parece nocumplir la normativa de evacuación para eventos masivos.Error 16 — Inexistencia de Estudio de Alternativas de Redundancia: El estudio descarta las alternativas 1-4sin analizar una configuración de \"Lazo\" o \"Bucle\", limitándose a opciones radiales obsoletas.Error_17 — Fallo en la Intermodalidad: No se analiza cómo afectará el flujo de salida de Metro a losvestíbulos de Cercanías en Chamartín, que ya están cerca de su capacidad máxima. El estudio nomodela el flujo de viajeros en los vestíbulos de Chamartín tras la reforma de las vías de ancho ibérico.Error 18 — Riesgo de Subsidencias infravalorado: El análisis de subsidencias y tratamientos del terreno esgenérico y no contempla el impacto específico en el túnel de Tres Olivos.Error_19 — Error en el diseño de drenaje: El presupuesto contempla drenaje longitudinal estándar, sinconsiderar que el estudio de hidrogeología detecta interferencias críticas con el nivel freático en la zonaError 20 — Omisión de costes de \"Lucro Cesante\": El presupuesto no reserva partidas para indemnizar aloperador por la paralización del servicio durante el trasvase de la L1 a la L4. 52","solicita_raw":"queelcriteriodeestimacionpresupuestariarecibaelpesoquemereceenarasdelaeficienciadelgastopublicodescartandolaalternativaporserlaopcionmaslesivaparaelerariopublicosinofrecerunamejoraequitativadelserviciodetransporteenlatotalidaddelambitodemadridnuevonortecarenciadeindicadoresdeserviciolocalenelcriterioterritorialymayorafeccionaedificacioneselmodelodeanalisismulticriteriometodopatternaplicadoadolecedeungravedeficiteneldisenodesusindicadoresdentrodelcriterioterritorialyminimizaafeccionesfuncionalesgravesfundamentacionfallometodologicoenelcriterioterritorialelcriterioterritorialponderadoconundeltotalevaluaunicamentelahomogeneizaciondeltejidourbanoylaconectividadconlaredexistentealomitirunindicadorespecificodecoberturaterritoriallocaloservicioanuevosdesarrolloselamcbeneficiaartificialmentealaalternativaporsuconexionalaredgeneralocultandoporcompletomatematicamentequeestaalternativadejadesconectadosfuncionalmentealossectoresnortedelplaneamientopeorcomportamientoenafeccionesaedificacionesenelcriteriofuncionallosdatosdelaadministracionrevelanquelaalternativaeslapeorvaloradaenelfactordeinterferenciaconedificacionesoambitosiedobteniendolanotamasbajadelascincoopcionesestapeornotaderivadelascomplejasconexionesarealizarconlaactuallineaylinearesultacontrarioalinterespublicoseleccionarlaalternativadetrazadoquemayoresafeccioneseinterferenciasgeneraaentornosyedificacionesyaconsolidadosexistiendoopcionescomolaalternativaonotademuchomenoslesivassolicitaquesereevalueelanalisismulticriterioincluyendofactoresquepenalicenadecuadamentelaperdidadeserviciolocalenelsectornorteylasmayoresafeccionesaedificacionesloqueinevitablementederivaraeneldescartedelaalternativaenfavordesolucionesmaseficienteseintegradorasalternativasaalegacionincongruenciamanifiestaentrelaaltavaloracionenfacilidadconstructivaylossobrecostesreconocidosenseguridadysaludeinstalacioneselanalisismulticriterioamcutilizadoparajustificarlaelecciondelaalternativaaspresentaunacontradiccioninsalvablefrentealarealidadeconomicareflejadaeneldocumentonpresupuestodelpropioestudioinformativoenlaevaluacionmulticriteriolaalternativaasobtienelapuntuacionmasaltaenelfactordefacilidadconstructivafrenteaopcionescomolaalternativaolaalternativaelsentidocomunylasbuenaspracticasdelaingenieriadictanqueunamayorfacilidadconstructivadebeirinherentementeligadaaunmenorriesgolaboralyaunamenorcomplejidadenlaimplantaciondeequipossinembargoelpresupuestooficialdemuestraexactamentelocontrariodisparidadenelcapituloseguridadysaludenlaelpresupuestodestinadoaprotegeralostrabajadoresymitigarriesgosessignificativamentemayorysaludlaalternativaganadoramientrasquelasalternativasadestinanaseguridadalternativaasexigedeprevenciondecontradiccionunincrementodemillonesdeeurosunmasenlapartidaquelaalternativaasesunaobradealtoriesgoaltenerriesgoslaboralesevidenciainequivocamenteexistentesyoperativasmodificargalibosyalterartrazadosqueintervenirsobretunelesyestacioneslamejornotaenfacilidadconstructivaalaobraquehistoricosestecnicamenteinaceptableotorgarpresentalosmayoresriesgosparalaseguridaddelostrabajadoresdisparidadenelcapituloinstalacionesyequiposdemetrodemadridsaunlastreeconomicoylaadaptaciondelaantigualineaylareconfiguraciondelalineasuponentecnicoelpresupuestoasignaalasalternativasyuncostedeparainstalacionessedisparahastalossinembargoparalaalternativaasestemismocapituloodelcontradiccionestesobrecostebrutaldemasdemillonesdeeurosunincrementlosequiposdeunalineacentenariademuestralatremendadificultadtecnicaquesuponeparchearnuevamenteestacomplejidadtecnicafrentealasencillezdeequiparunalineanuevaeindependientedesmientelanotadeenfacilidadconstructivaotorgadaalaasconclusionysolicitudvaasporserresultaarbitrarioeimprocedentequeelmodelomulticriteriopremiealaalternatitopresupuestariodelasupuestamentelamasfacildeconstruircuandoelpropiodocumenmadridconfiesaqueeslaopcionmaspeligrosaparalaseguridaddeloscomunidaddeysaludylamascomplejadeequipartrabajadoresenpresupuestodeseguridadtecnologicamenteeninstalacionesestaincongruenciametodologicadistorsionaelresultadofinaldelanalisismulticriteriondelanalisisfavoreciendoartificialmentealaalternativaasporellosesolicitalaanulacioasupropiomulticriterioporincurrirencontradiccionesinternasinsalvablesconrespectoconstructivareflejepresupuestobaserequiriendoseunanuevabaremaciondondelafacilidadproyectofielmentelosriesgosycomplejidadestecnicasquedelatanloscostesrealesdelinjustificadosyalegacionarbitrariedadmetodologicamediantecoeficientescorrectoresocultaciondeldeficitdeexplotacionalargoplazonosoloseelescrutiniodetalladodelosanejostecnicosrevelaquelaselecciondelaalternativaasarbitrariosapoyaenunmodelodedemandasesgadosinoenlaaplicaciondecoeficientesdereduccionmaquillarlasgravesdeficienciasconstructivasyoperativasdeestadisenadosespecificamenteparaopcionmanipulacionmatematicaenelfactorplazosdetunelenminaelcoeficienteionenminaelpropioestudioinformativodefineelcriteriodeevaluaciondelosplazosdeconstruccmayorproporciondetunelenminaymejorcuantoestableciendotextualmentequeserapeorcuantomenorproporciondetunelenminahayaminalaalternativaasesconsiobservamoslosdatospurosdelatablaplazosdetunelenmetrosloquesuponeunabrumadoradiferencialaquemayorlongituddetunelenminarequiererequiereapenasmetrosundeltotaldelaobraencomparacionlaalternativaaseobtenidolapeorcalificacionenestesiguiendolaspropiasreglasdelamclaasdeberiahaberminaapartadodebidoalalentitudyelriesgoinherentesalaexcavacionenredactorintroducedeformasorpresivauncoeficientedenominadosinembargoelequipofragmentaciondeejecucionesdecirnoselesperdonaalasalternativasyselesaplicaunfactormultiplicadordenadaalaalternativaasysoloaellaseleaplicaunfactormagicodedealograciasaestecoeficientereductorinjustificadoelvalordeanalisisdelaaspasaopcionessuperandoinjustamentealaasequelepermiteobtenerlamejornotadetodaslasiondelaalternativaqueobjetivamentetienemasaplicarundescuentodelalapenalizacarbitrariedadtecnicayjuridicaqueinvalidaporkilometrosdeexcavacionlentaycomplejaesunacompletoelrigordelanalisismulticriterioocultaciondelsobrecostedeexplotacionopexalargoplazoadignorandolaadministracionjustificalaalternativaasenbaseaunsupuestoanalisisderentabilidlargoplazoalanalizarqueextenderunalineadelsigloxxresultaenunsumiderodefondospublicosalastablasdecostesdemantenimientoygestiondelestudiolascifrassondemoledorascuestacostedecirculaciondetrenesenelanodereferenciaoperarlaalternativaasfrentealosdelaalternativaasesoperativasenlugarcostedegestiondelasestacioneslaaltemativaasalimputarseleestacionedecuestaalanofrentealosdelaasemadrilenostendranestosignificaqueporelmerohechodeelegirlaalternativaasloscontribuyentesescadaanoloquequeasumirunsobrecosteoperativocercanoalosmillonesdeeurosadicionaldemillonesdeeurosendurantelosanosdevidautilproyectadossupondraunderrochededecenasdaddelaopciongastoscorrientesdesmintiendocategoricamentelasupuestaeficienciayrentabilielegidasolicitaenminaalestarquesedeclarelanulidaddelapuntuacionotorgadaenelfactorplazosdetuneldeformaarbitrariaybasadaenuncoeficientedefragmentaciondeejecuciondelaplicadodiscriminatoriaparafavoreceralaalternativaaselenormequesereevalueelanalisisderentabilidadintegrandoconunpesosancionadorrealistaopexquelaalternativaassupondraparalasarcaspublicassobrecostedeexplotacionanualfrentealacreaciondeunalineaindependienteyautomatizadafuturadeviajerosalegacionincertidumbreyposibleerrorenlaestimaciondelademandaadaenlaprevisiondeelestudioinformativobasagranpartedelajustificaciondelaalternativaselecciondemandafuturaasociadaaldesarrollourbanisticodemadridnuevonortequepuedenafectarsinembargoelanalisispresentadopresentadiversasincertidumbresmetodologicasdeformasignificativaalafiabilidaddedichasestimacionesdependenciadeescenariosurbanisticostodavianoconsolidadoslasprevisionesdedemandasebasaneneldesarrollocompletodelambitourbanisticoprevistoenmadridnuevonorteincluyendodesarrolloresidencialimplantaciondegrandesareasterciariasconcentraciondeactividadempresarialprogresivaalonoobstanteestetipodeprevisionesurbanisticassematerializanhabitualmentedeformaivamentelargodedecadasporloquelademandainicialdelsistemadetransportepuedesersignificatlospreciosactualesdelaviviendanuevaylasituaciondecrisisinferioralaestimadaademasdadoslasviviendasdeldesarrollourbanisticosevayanavenderaeconomicanoestagarantizadoquetodascortoomedioplazosdedemandaestoimplicaquelainfraestructurapodriadimensionarsesobrelabasedeescenarioncomparativaentrealternativasexcesivamenteoptimistasloquepodriaafectaralaevaluaciofaltadeinformaciondetalladasobreelmodelodemovilidadutilizadoenladocumentacionpublicanoseincluyendeformasuficientementedetalladalasmatricesorigendestinoutilizadaslosparametrosdelmodelodeasignaciondeviajesnilashipotesisderepartomodalentretransportepublicoyvehiculoprivadolaausenciadeestainformacionimpideverificarlarobustezdelasprevisioneslasensibilidaddelmodeloantecambiosenlossupuestosdecrecimientourbanonecesidaddeevaluarescenariosdedemandaconservadoresenplanificaciondetransporterecomiendananalizardiferenteslasbuenaspracticasinternacionalesescenariosdedemandaescenariooptimistaescenariointermedioescenarioconservadordeescenariosladocumentaciondisponiblenoevidenciaquesehayarealizadounaevaluaciondetalladaadasiguesiendolamasalternativosloquelimitalacapacidaddecomprobarsilaalternativaseleccionadecuadaencontextosdecrecimientourbanomasmoderadodocomoerrorenlaestimaciondelademandayutilizacionindebidadeviajerosentransborjustificaciondelaalternativaseleccionadaqueeneldocumentodeanalisisdedemandadelestudioinformativoseindicaexpresamentelosviajerosqueiniciansuviajecomolosquerealizantransbordoenestosresultadosseincluyentantoenlaestacionlosquelaalternativaasimismosepresentanvaloresdedemandaparaelanohorizonteyenasalternativaobtienemayorescifrasglobalesdeviajerossinembargodichascifrasincluyendeformaagregadaviajerosrealesgeneradosviajerosentransbordoinducidosporlapropiaconfiguraciondelarederrormetodologicoelmodelodedemandaincurreenunerrorgraveconfundedemandarealcondemandainducidaportransbordosobligatoriosestoimplicaquelaalternativaasgeneramasviajerosperonomasmovilidadrealsinomaspasosintermediosdentrodelsistemapruebadocumentalenlatabladedemandadeestacionesseincluyenestacionescomochamartinconvaloresmuyelevadossereconoceexplicitamentelainclusiondeviajerosentransbordoejemplototalalternativaviajerosdiatotalalternativasviajerosdiadiferenciaviajerosperoestadiferenciaestaartificialmenteinfladaporquelaalternativaasobligaatransbordarycadatransbordocuentacomonuevademandaestoproduceunsesgoestructuralenlaevaluacionlaalternativaconmastransbordosparecemejorcuandoenrealidadespeordesdeelpuntodevistadelusuariovulneraciondeprincipiosdeplanificaciondeltransportesegunlapracticatecnicaestandarlosmodelosdebenmedirviajescompletosorigendestinonoconteosinternosderedelenfoqueutilizadosobrevaloraalternativasconmayorfragmentacionpenalizasolucionesdirectassintransbordojurisprudenciaaplicableeltribunalsupremohaestablecidoquelosestudiostecnicosdebenbasarseendatosrealesynopuedenincorporarsupuestosquedistorsionenlacomparacionentrealternativasasimismoeltribunaldejusticiadelaunioneuropeaexigequelosmodelosutilizadosenlaevaluaciondeproyectosseanobjetivosynoinduzcanresultadospredeterminadossobrevaloracionartificialdelademandaporinclusionindebidadeviajerosentransbordoelestudioinformativoincluyeenelcalculodedemandatantoalosviajerosqueiniciansudesplazamientocomoaaquellosquerealizantransbordosdentrodelaredestacircunstanciasereconoceexpresamenteenladocumentaciontecnicadelanalisisdedemandalainclusiondeviajerosentransbordocomopartedelademandatotalconstituyeunerrormetodologicodadoquenorepresentadesplazamientosrealesorigendestinoincrementaartificialmentelautilizaciondelsistemaintroduceunsesgoafavordelasalternativasconmayornumerodetransbordosenparticularlaalternativaasincrementalostransbordosobligatoriosgeneramayornumerodemovimientosinternosaparececomomasdemandadaporefectodedichosesgoconsecuenciaseproduceunasobrevaloraciondelaalternativaseleccionadaalconfundirseintensidaddeusodelaredcondemandarealdetransportefundamentojuridicoesteenfoquevulneraelprincipiodeobjetividadexigidoporlaleyalbasarladecisionendatosnorepresentativosdelarealidadrelacionconelpresupuestoademasseobservaquelaalternativaaspresentauncosteelevadoentornoameconivasinembargosejustificaporunasupuestamayordemandasilademandaestainfladalajustificacioneconomicaesinvalidaelestudioinformativoincurreenunerrormetodologicogravealincluirviajerosentransbordocomodemandarealutilizarestacifraparajustificarlasuperioridaddelaalternativaasloqueimplicaquelacomparacionentrealternativasestasesgadaynoesvalidadesdeelpuntodevistatecnicosesolicitalarevisiondelmodelodedemandaexcluyendolosviajerosentransbordoyrecalculandolacomparativaentrealternativasevaluarlasalternativasenterminosdeviajescompletosorigendestinorevisarlaevaluacionmulticriterioconlosnuevosdatossuspenderlaselecciondelaalternativaashastacorregiresteerrorencasocontrarioelprocedimientodeselecciondealternativaspodriaconsiderarsetecnicamenteinvalidocrecimientodedemandapocorealistaseusahorizontecrecimientocontinuoanualperonohayescenariosalternativosnohayanalisisdeincertidumbreestosuponeunincumplimientodebuenaspracticasenmodelizaciondedemandaelestudioinformativoutilizaununicoescenariodecrecimientodelademandabasadoenhipotesislinealeshastaloshorizontesydefectometodologiconosecontemplanescenariosalternativosquereflejenincertidumbreeconomicacambiosenlospatronesdemovilidadevoluciondelteletrabajodelanoocupaciondetodaslasoficinasolaposiblesdesviacioneseneldesarrollourbanisticoconmotivolasmismasnoventadetodaslasviviendasoretrasosenlaedificaciondeconsecuencialaevaluacionsebasaenununicoescenariorigidoloquereducelafiabilidaddelanalisisimpideevaluarlaresilienciadelasalternativasfundamentojuridicoracionyrigortecnicoexigidolaausenciadeanalisisdeescenariosvulneraelprincipiodebuenaadministporlaleydeevaluacionambientaldeescenariosalternativosdedemandaaltomediobajoylasesolicitalaincorporacionreevaluaciondelasalternativasincoherenciaterritorialsereconoceresidentesempleosperolademandafinalesrelativamentebajaestoindicaobienelmodeloinfraestimaobieneltrazadonorespondealademandarealerrorenelintercambiadordechamartinsedicequeaumentalademandaportransbordosestonoesbeneficioesfricciondelsistemaesempeoramientodelserviciopresupuestosospechosamentesimilarentrealternativaslasalternativasmasmediferenciaspequenasparasolucionesmuydistintasestosueleindicarestimacionespocoprecisasoajusteparajustificarlaalternativaelegidacompletonosolosobreenplanificaciondetransportetodaalternativadebeevaluarsesobreelsistemaelnuevocorredorsielestudiocalculabeneficiosparanuevosusuariosperonocalculaperdidasparausuariosactualeselbalancecostebeneficioestasesgadoalmodelodedemandaportodoloanteriorsesolicitaqueseamplielainformacionrelativaquepermitanevaluarlarobustezdelasutilizadoyseanalicenescenariosalternativosconclusionesdelestudioalegacionausenciadeanalisiscompletodecostesdeexplotacionymantenimientoelestudioinformativosecentrafundamentalmenteenloscostesdeinversioninicialdelasdiferentesalternativassinembargoenproyectosdetransportepublicolaevaluacioneconomicadebeconsiderarnosoloelcostedeconstruccionsinotambienloscostesdeexplotacionymantenimientoalolargodetodalavidautildelainfraestructuradiferenciasoperativasentrealternativaslasalternativasbasadasenlacreaciondeunalineaindependientepresentancaracteristicasoperativasdistintasalaalternativaasqueimplicalamodificaciondeltrazadodedoslineasexistenteslareorganizaciondelosserviciosdeexplotacionylaintegraciondenuevostramosautomatizadosestasdiferenciaspuedengenerarcostesoperativosadicionalesrelacionadoscongestiondematerialrodantemantenimientodeinfraestructurassistemasdesenalizacioncoordinacionoperativaentrelineasimportanciadelanalisisdecostedelciclodevidalaevaluaciondeinfraestructurasdetransportesuelebasarseenelconceptodecostedelciclodevidaqueincluyeinversioninicialcostesdeoperacionmantenimientorenovaciondesistemascostesenergeticosladocumentacionanalizadanoincluyeunanalisiscomparativodetalladodeestoscostesparacadaalternativasinestainformacionresultadificildeterminarcualdelasalternativaspresentarealmentelamejorrelacioncostebeneficioalargoplazosesolicitaportantoqueseincorporeunanalisiscompletodecostesdeexplotacionymantenimientoparatodaslasalternativasconsideradasalegacionincoherenciasentrepresupuestoyevaluacionmulticriterioalcruzarlosdatosdelpresupuestoconlatabladeevaluacionsurgenlassiguientesirregularidadesinfrasubestimaciondecostesdemantenimientolaevaluacionmulticriteriootorgaunapuntuacionsuperioralaaseneficienciaeconomicasinembargoelpresupuestonoreflejaelcostealargoplazodemantenersistemadesenalizacionenlamismalinealaposibleomisiondecostesdeindemnizacionlaevaluacionnoincluyecomocostedelproyectoemergentederivadodelcierreprolongadodeltramochamartinindemnizacionporlucrocesanteodanopinardechamartindurantelasobrasdereconversiondetunelesalalcostedeexpropiacionesmientraslamemoriadicequeelimpactoesminimoelpresupuestoasignapartidasgenericasquenocoincidenconlacomplejidaddeactuarenelentornodelacallesinesiodelgadosugiriendounpresupuestooptimistaparahacerlaasmasatractivaenelanalisiscostebeneficioinconsistenciaenserviciosafectadosmientraslamemoriaminimizaelimpactoensuperficieelpresupuestoasignapartidasmillonariasalareposiciondeserviciosafectadostantoenfalsotunelentrepantallasftpcomoentrincherafttsugiriendounaafectacionurbanamuchomayordelaadmitidaenelanalisissocialalegacionerrorestecnicosdelestudiorevisandoladocumentacionadjuntahemosdetectadolossiguienteserroreserrorevaluacionparcialdelaredelanalisissecentraenelnuevotramoynoenelimpactosobrelineadelmetrodemadridlineadelmetrodemadridmetromlunestudiodetransportedebeanalizartodalaredafectadaerrorfaltadeanalisisdesaturaciondeestacioneselnododeestaciondemadridchamartinclaracampoamornotienesimulaciondeflujosdepasajerosanalisisdecapacidaddeandenesanalisisdeevacuacionerrormodelodedemandapocotransparentenoaparecentodoslosdatosrespectoamatricesorigendestinoparametrosdelmodelodemovilidadusodedatosdeynodeosinesosdatosnosepuedeverificarelresultadoerrorcomparacioneconomicaincompletasecomparancostesdeconstruccionperonocostesdeexplotacionmantenimientorenovaciontecnologicaerroranalisismulticriteriopocorobustoenelanalisisdesensibilidadasganaeldeloscasosestosueleindicarrangodepesosdemasiadopequenocriteriosdominantesprestablecidoserrorfaltadeanalisisderesilienciadelaredelestudiodeberiaanalizarqueocurresihayunaincidenciacomoseredistribuyenlosflujossiunalinealargafallaelimpactopuedesermayorerrorinfravaloraciondelefectotransbordolosmodelosdetransportepenalizaneltransbordosinoseaplicacorrectamentelosresultadossedistorsionanerrorinfraestructuracondicionadapordecisionespreviasalgunasalternativaspuedendescartarseporquerequierenmasobraenchamartinnoporquefuncionenpeorestoessesgodedisenoerrorevaluacionurbanisticaoptimistamuchosestudiosasumenquelosdesarrollosurbanisticosseconstruiranalperoenproyectosdegranescalaestopuedetardaranoserrorcapacidaddelalelestudionoaportaunmodelodecargaquedemuestrequelalpuedeabsorberlademandademnnsindegradarlafrecuenciaeneltramosurpuentedevallecaserrorincompatibilidaddegalibonosedetallacomoseadaptaraelgaliboestrechoanchoenlatransferenciadetunelesentrelylsinobrasdeensanchenopresupuestadasnoseaclaracomoseresolveraelpasodetrenesdelalgaliboestrechoporinfraestructurasdisenadasoriginalmenteparalalaerrorerroreneltiempodeviajeelcalculodeahorrodetiempoparalosusuariosdemnnnocomputaelaumentodetiempodeesperaporlasaturacionqueprovocaralaentradadelalineaenchamartinerroromisiondeimpactoacusticonoexisteunestudiodevibracionesespecificoparalasviviendassobreeltramodeenlacedelasnuevascocherassubestimaciondelimpactodevibracionesnoseincluyeunmapaderuidosyvibracionesdetalladoparaelnuevoramaldecocherasbajozonasresidencialesconsolidadaserrorsubestimaciondelfreaticolossondeosgeologicosenlazonademalmeasoninsuficientesparagarantizarlaestabilidadfrenteanivelesfreaticosvariablesinsuficienciadelacampanageotecnicaelestudioadmitebasarseenrecopilacionesdeproyectosantiguosyunacampanarealizadaquenocubrelatotalidaddelanuevatrazaenmalmeaerrorerrordeseguridadevacuacionlasestacionesautomatizadasrequierensalidasdeemergenciamasestrictasquelasconvencionaleselplanodelaestacioncentrodenegociosparecenocumplirlanormativadeevacuacionparaeventosmasivoserrorinexistenciadeestudiodealternativasderedundanciaelestudiodescartalasalternativassinanalizarunaconfiguraciondelazoobuclelimitandoseaopcionesradialesobsoletaserrorfalloenlaintermodalidadnoseanalizacomoafectaraelflujodesalidademetroalosvestibulosdecercaniasenchamartinqueyaestancercadesucapacidadmaximaelestudionomodelaelflujodeviajerosenlosvestibulosdechamartintraslareformadelasviasdeanchoibericoerrorriesgodesubsidenciasinfravaloradoelanalisisdesubsidenciasytratamientosdelterrenoesgenericoynocontemplaelimpactoespecificoeneltuneldetresolivoserrorerroreneldisenodedrenajeelpresupuestocontempladrenajelongitudinalestandarsinconsiderarqueelestudiodehidrogeologiadetectainterferenciascriticasconelnivelfreaticoenlazonaerroromisiondecostesdelucrocesanteelpresupuestonoreservapartidasparaindemnizaraloperadorporlaparalizaciondelservicioduranteeltrasvasedelalalal","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo2.pdf.pdf","paginas":13,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 23 — Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 — Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 —. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 — Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 — Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 — Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 —. Solicito que en esta consulta se promueva        la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 — Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 — Consideración de otras alternativas"},{"id":1845,"dni":"14908491Y","referencia":null,"fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CARLOS LA CASA LLORENS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/Carlos_La_Casa_Llorens_I","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo2.pdf.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo3.pdf.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo4.pdf.pdf,REGSCN_Digitalizadoanexo5.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":"que esta consulta sea declarada NULA, o que en su defecto se realice una retroacción delprocedimiento y ampliación del plazo de información pública.En segundo lugar, en la memoria y otros documentos que acompañan a la documentación del EstudioInformativo \"Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” hay numerosas páginas con gráficos eimágenes que aparecen completamente en NEGRO, lo que impiden realizar ningún análisis sobre losmismos, ya que ni si quiera se puede ver un gráfico o un mapa resumiendo las distintas alternativas quese proponen. Adjuntamos solo unos ejemplos: A continuación, se muestra una imagen con el ámbito del Estudio, LtL4; Ámbito del Estudio: En cian el corredor central, la conexión con L1 existante y la conexión en verdeo el ramal este y en rojo el ramal oeste de conexión con 1,40, Líneas 10, 1 y 4 de Metro en sus respectivos colores según Melro de Madrid. ESTUDIO DE LA NUEVA UNEA DE METRO EN ADO MUEVO ORT = A=COM LRA 3.2.3 UBICACIÓN DE LAS FUTURAS COCHERAS DE LA NUEVA LÍNEA DE METRO Las futuras cocheras de la nueva linea de Melro en MNN son objelo de ol'o proyecto que se ya a desarrollar con cierto revaso respecto a este. No obstante, se conoce la parcela en que se ubicarán, a dondo ha de disigirse el ramal de conexión con las mismas que sí es odjeto del presente Estudio y qua es idéntico en las 5 alternativas planteadas. Además, an ol momento do radacción de este Estudio ya se ha mantanido una primera reunión de coordinación con los responsables del proyacto de las cochoras y so ha compartido ta goomatría del ramal que conecta estas con la nueva ilnea. Esto condicionante es común a todas los allornativas. Interacción cimentación futura Terminal Norte de Chamartin con al nuevo lúnel de Metro (alternativa S-A51) Adicionalmente, la futura Terminal Norte de Chamartín influye en la focalización de un pozo da ventilación para la allomaliva 5 (AS1), En naranja, parcela resorvada para las futuras cocheras de la nueva fínea de Metro en MAN. 3.24 EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES 3.2.4.1 ESTACIÓN DE CHAMARTÍN La siguiente imagen muestra un esquema de la actual eslación de metro de “Chamarlin”. Pozo de ventilación PY1-L1 PK 04682,798 (alternativa S-A51) y su posición respecto a la nueva termían] norte de ChamartlaAdemás, no está disponible para su descarga y consulta el archivo con el \"DOCUMENTO NUM 2.PLANOS”, que sí figura en el índice de documentos que se indica en la memoria En Plazo de alegaciones Plazo de alegaciones: De 11\/03\/2026 hasta 09\/04\/2026 La documentación puede ser consultada en los siguientes enlaces: https:\/\/www.comunidad.madrid\/uploads\/transportes\/estudio-informativo-madrid-nuevo-norte\/l-memoria-y-anejos.zip https:\/\/www.comunidad.madrid\/uploads\/transportes\/estudlo-informativo-madrid-nuevo-norte\/3-presupuesto.zip https: \/\/www.comunidad.madrid\/uploads\/transportes\/estudio-informativo-madrid-nuevo-norte\/4-documento- ambiental.zip así corno en las dependencias de le Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación, sita en la C\/ Maudes n* 17 de Madrid, debiendo obtener cita previa en el teléfono 91 720 6380 (horario de atención 10-14 horas)8 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL ESTUDIOEl presente Estudio Informativo consta de los siguientes documentos: DOCUMENTO NÚM, 2. PLANOS . Índice de planosDOCUMENTO NÚM. 1. MEMORIA Y ANEJOS - 2. Plano de situaciónMemoria 3, Planos de conjuntoAnejo núm. 1. Antecedentes 4. Esquema de víasAnejo núm. 2, Cartografia 5. TrazadoAnejo núm. 3. Geología y geolecnia 6. Secciones tipo Anejo núm. 4. Climatología, hidrologia y drenaje 7. Drenaje Anejo núm. 5. Planeamiento urbanístico . 8. Estaciones Anejo núm. 6. Definición y selección de alternativas. Análisis multicriterio 9. Pozos y salidas de emergencia Anejo núm. 7, Trazado 10. Túneles y obras sublerráneas Anejo núm, 8, inventario edificaciones y cimentaciones 11. Superestructura de vía Anejo núm. 9. Estudio de demanda 12, Servicios afectados Anejo núm. 10, Estructuras 13. Expropiaciones y ocupaciones temporales Anejo núm. 11. Túneles Anejo núm. 12. Superestruclura de via DOCUMENTO NÚM. 3, PRESUPUESTO Anejo núm. 13. Diseño arquitectónico de estaciones Anejo núm. 14. Evacuación de estaciones y túnel DOCUMENTO NÚM. 4. DOCUMENTO AMBIENTAL Anejo núm. 15, Servicios afectados Anejo núm. 16. Expropiaciones y ocupaciones temporalas Anejo núm. 17, Coordinación con otros organismos Anejo núm. 18. Reportaje fotográfico Armin am AO Dranimsianto bntal antimad a iones y colectivosEsto lo considero un defecto MUY GRAVE pues impide a la ciudadanía y organizac as de trazado propuestas,afectados evaluar toda la información y el consecuente impacto de las alternativ su defecto se realice unaesto hace que solicite que esta consulta sea declarada NULA, o que enretroacción del procedimiento y ampliación del plazo de información pública de Transparencia yEsta falta de información completa está vulnerando Ley 10\/2019, de 10 de abril,de Participación de la Comunidad de Madrid: garantizar el acceso a laPero, para que la participación ciudadana sea útil resulta imprescindible os, ideas, criterios yinformación pública cierta, con claridad y agilidad, de modo que los argument sean realistas y por tantoplanteamientos que esgriman las personas O colectivos sociales y económicos la ejecutiva. La participaciónejecutables, sin que por ello sustituya o entorpezca la función legislativa ní poderesciudadana ha de ser complementaria y a la vez ejercer un control adicional a estos dosArtículo 16. Información en materia normativa. ón queLos sujetos incluidos en el artículo 2 harán pública y mantendrán actualizada la siguiente informaciles corresponda: de elaboración de los textosc) Las memorias, informes y dictámenes que conformen los expedientes la publicidad de losnormativos, incluidos los señalados en los apartados anteriores, con ocasión demismos.2. El Portal de Transparencia, ya sea mediante el alojamiento de la información en el mismo o medianteenlaces electrónicos a su ubicación, permitirá a cualquier usuario el acceso libre y gratuito desde un únicopunto a toda la información que es responsabilidad de la Comunidad y del resto de los sujetos obligados apublicar, de forma actualizada y de modo proactivo en los términos contemplados en esta Ley. Ademásde permitir el acceso a esta información, el Portal deberá incluir el Registro de acceso y reclamaciones, enlos términos previstos en el Título 1Il, y los instrumentos de participación y colaboración ciudadana y elRegistro de Transparencia conforme establece el Título IV, así como el procedimiento de reclamacionesante el Consejo de Transparencia y Participación y su enlaceArtículo 30. Titulares del derecho de acceso,Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en estaLey y en el resto del ordenamiento jurídico.Artículo 51. Impulso y fomento de la participación y colaboración ciudadana.1. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 procurarán impulsar la participación y colaboraciónciudadana a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua, yasea a título individual y en su propio nombre, o a través de las entidades ciudadanas en las que se integrela ciudadanía.2. Promoverán igualmente la participación y colaboración de cuantas entidades y organismos considerenadecuados atendiendo a las distintas actuaciones promovidas en el ejercicio de sus competencias.3. Para ello, en el ámbito de sus competencias:a) Promoverán y desarrollarán los mecanismos para facilitar y garantizar la participación en proyectosnormativos, planes y programas objeto de su competencia.b) Impulsarán instrumentos de participación ciudadana mediante canales de comunicación que permitaninteractuar y facilitar el diálogo entre ellos y los ciudadanos.c) Fomentarán la cultura de la participación, tanto en la ciudadanía como entre los empleados públicos.Artículo 53, Garantías para la participación y colaboración ciudadana.1. Para promover una participación real y efectiva, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1, alestablecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán por hacer efectivos losderechos reconocidos en el artículo 33, y, además, garantizarána) La información de forma inteligible, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como loscanales de comunicación institucional y los medios electrónicosEsta información incluirá el derecho a la participación en los concretos procesos decisorios y el derecho aconocer el órgano competente al que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.b) El derecho a expresar observaciones y opiniones en un período abierto de exposición pública, quenunca será inferior a un mes, y que serán tenidas en cuenta con carácter previo a la decisión definitiva.Artículo 54. Asuntos excluidos de la participación y colaboración ciudadana.La participación y colaboración ciudadana regulada en este Título no se podrá plantear sobre asuntos quesean contrarios al ordenamiento jurídico, que no sean competencia de la Comunidad de Madrid o de lasentidades locales madrileñas, cuestionen la dignidad de la persona, los derechos fundamentales ylibertades públicas reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente,Artículo 60. Derecho de participación en la elaboración de disposiciones de carácter general.1. La ciudadanía tendrá derecho, con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de Ley o deproyectos de reglamentos, a participar y colaborar en su elaboración a través de la correspondienteconsulta pública que se convoque al efecto en el espacio web habilitado para ello y en los términos de lalegislación básica.Alegación 2 — Afecciones de la alternativa propuestaINTRODUCCIÓNCon cada mejora de una red de transporte, como es el ejemplo de la nueva línea de metro en MadridNuevo Norte, las distancias funcionales entre distintos puntos de la ciudad se reducen y el tiemponecesario para desplazarse entre distintas zonas, también se reduce.Este proceso, implica que barrios antes fragmentados pasen a comportarse como un único sistema máscohesionado y conectado. Las personas pueden vivir en una ciudad y trabajar en otra con mayor facilidad,las empresas amplían su área de influencia y aumentan las oportunidades de intercambio económico ysocial.La propuesta presentada por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidadde Madrid, para una \"Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” sin duda persigue este objetivo decohesión urbana para un barrio de nuevo desarrollo, sin embargo, la alternativa seleccionada dista muchode este objetivo, dado que para conectar un nuevo barrio, deja aislado a otros barrios de la zona norestemetropolitana, que son Sanchinarro, Virgen del Cortijo, Pinar de Chamartín y Las Tablas, a la vez queaumenta de forma significativa el tiempo de correspondencia con el servicio de Cercanías en Fuente de laMora, al obligar a los usuarios de transporte público, residentes y empresas de la zona, a realizar unnuevo trasbordo adicional en sus desplazamientos desde\/hacia el centro de Madrid. Por este motivo, sepresenta este escrito de alegación, para instar a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructurasde la Comunidad de Madrid a replantearse las alternativas y desechar completamente la alternativa 5,dado el perjuicio que supone de desfragmentar estos barrios.ANTECEDENTES “BREVE HISTORIA DE UNA DESCONEXIÓN”El 24 de mayo de 2007 la Comunidad de Madrid puso en marcha la primera línea de Metro Ligero deMadrid (ML1), conectando Pinar de Chamartín con Las Tablas. Esta decisión, de implantar metro ligero enlugar de continuar con la L1 de metro hasta Las Tablas, la venimos sufriendo los residentes ytrabajadores desde entonces, siendo penalizados con un trasbordo en Pinar de Chamartín, unido a bajasfrecuencias, a un recorrido con largas distancias y curvas entre estaciones y con numerosas estacionesentre Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Las Tablas, haciendo que nuestros desplazamientos al centro seandía a día, más lentos, con menos frecuencias y desconectándonos territorialmente de Plaza Castilla, ejede la Castellana y, en consecuencia, del Centro de Madrid,Las líneas de Cercanías de Renfe C1\/C10 suplían esta carencia, enlazando la estación de Fuente de laMora de forma directa con el eje Nuevos Ministerios, Recoletos-Atocha-Príncipe Pío, pero en octubre de2024 tuvo lugar una reordenación de las líneas de Renfe, habilitando la C1 entre Aeropuerto T-4-Chamartín y la C10 entre Chamartin-Principe Pío-Las Rozas-Villalba. Esto supuso otra desconexión de lared de transporte añadida para los barrios de la zona indicada, obligando a los usuarios a realizar eltransbordo en Chamartín. En marzo de 2026 la Comunidad de Madrid publica el Estudio Informativo de lanueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte proponiendo como alternativa más favorable la Alternativan* 5. De ponerse en marcha esta alternativa, prolongando la L1 hacia Madrid Nuevo Norte y abrochandola línea 4 de metro con la estación de Chamartín, los citados barrios dejarán de estar conectados deforma directa con la L1 de metro como se presta el servicio en la actualidad y supondría un nuevo agravioa los cientos de miles de residentes y trabajadores de la zona, forzando un trasbordo adicional enChamartín, añadido al ya existente en Pinar de Chamartín en la conexión ML1\/L1,","solicita_raw":"queestaconsultaseadeclaradanulaoqueensudefectoserealiceunaretroacciondelprocedimientoyampliaciondelplazodeinformacionpublicaensegundolugarenlamemoriayotrosdocumentosqueacompananaladocumentaciondelestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortehaynumerosaspaginascongraficoseimagenesqueaparecencompletamenteennegroloqueimpidenrealizarningunanalisissobrelosmismosyaquenisiquierasepuedeverungraficoounmaparesumiendolasdistintasalternativasqueseproponenadjuntamossolounosejemplosacontinuacionsemuestraunaimagenconelambitodelestudioltlambitodelestudioencianelcorredorcentrallaconexionconlexistanteylaconexionenverdeoelramalesteyenrojoelramaloestedeconexionconlineasydemetroensusrespectivoscoloressegunmelrodemadridestudiodelanuevauneademetroenadomuevoortacomlraubicaciondelasfuturascocherasdelanuevalineademetrolasfuturascocherasdelanuevalineademelroenmnnsonobjelodeoloproyectoqueseyaadesarrollarconciertorevasorespectoaestenoobstanteseconocelaparcelaenqueseubicaranadondohadedisigirseelramaldeconexionconlasmismasquesiesodjetodelpresenteestudioyquaesidenticoenlasalternativasplanteadasademasanolmomentodoradacciondeesteestudioyasehamantanidounaprimerareuniondecoordinacionconlosresponsablesdelproyactodelascochorasysohacompartidotagoomatriadelramalqueconectaestasconlanuevailneaestocondicionanteescomunatodaslosallornativasinteraccioncimentacionfuturaterminalnortedechamartinconalnuevoluneldemetroalternativasaadicionalmentelafuturaterminalnortedechamartininfluyeenlafocalizaciondeunpozodaventilacionparalaallomalivaasennaranjaparcelaresorvadaparalasfuturascocherasdelanuevafineademetroenmanedificacioneseinfraestructurasexistentesestaciondechamartinlasiguienteimagenmuestraunesquemadelaactualeslaciondemetrodechamarlinpozodeventilacionpylpkalternativasaysuposicionrespectoalanuevatermiannortedechamartlaademasnoestadisponibleparasudescargayconsultaelarchivoconeldocumentonumplanosquesifiguraenelindicededocumentosqueseindicaenlamemoriaenplazodealegacionesplazodealegacionesdehastaladocumentacionpuedeserconsultadaenlossiguientesenlaceshttpswwwcomunidadmadriduploadstransportesestudioinformativomadridnuevonortelmemoriayanejosziphttpswwwcomunidadmadriduploadstransportesestudloinformativomadridnuevonortepresupuestoziphttpswwwcomunidadmadriduploadstransportesestudioinformativomadridnuevonortedocumentoambientalzipasicornoenlasdependenciasdeleconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurassubdirecciongeneraldeconcesionespatrimonioyconservacionsitaenlacmaudesndemadriddebiendoobtenercitapreviaeneltelefonohorariodeatencionhorasdocumentosqueintegranelestudioelpresenteestudioinformativoconstadelossiguientesdocumentosdocumentonumplanosindicedeplanosdocumentonummemoriayanejosplanodesituacionmemoriaplanosdeconjuntoanejonumantecedentesesquemadeviasanejonumcartografiatrazadoanejonumgeologiaygeolecniaseccionestipoanejonumclimatologiahidrologiaydrenajedrenajeanejonumplaneamientourbanisticoestacionesanejonumdefinicionyselecciondealternativasanalisismulticriteriopozosysalidasdeemergenciaanejonumtrazadotunelesyobrassublerraneasanejonuminventarioedificacionesycimentacionessuperestructuradeviaanejonumestudiodedemandaserviciosafectadosanejonumestructurasexpropiacionesyocupacionestemporalesanejonumtunelesanejonumsuperestrucluradeviadocumentonumpresupuestoanejonumdisenoarquitectonicodeestacionesanejonumevacuaciondeestacionesytuneldocumentonumdocumentoambientalanejonumserviciosafectadosanejonumexpropiacionesyocupacionestemporalasanejonumcoordinacionconotrosorganismosanejonumreportajefotograficoarminamaodranimsiantobntalantimadaionesycolectivosestoloconsideroundefectomuygravepuesimpidealaciudadaniayorganizacasdetrazadopropuestasafectadosevaluartodalainformacionyelconsecuenteimpactodelasalternativsudefectoserealiceunaestohacequesolicitequeestaconsultaseadeclaradanulaoqueenretroacciondelprocedimientoyampliaciondelplazodeinformacionpublicadetransparenciayestafaltadeinformacioncompletaestavulnerandoleydedeabrildeparticipaciondelacomunidaddemadridgarantizarelaccesoalaperoparaquelaparticipacionciudadanaseautilresultaimprescindibleosideascriteriosyinformacionpublicaciertaconclaridadyagilidaddemodoquelosargumentseanrealistasyportantoplanteamientosqueesgrimanlaspersonasocolectivossocialesyeconomicoslaejecutivalaparticipacionejecutablessinqueporellosustituyaoentorpezcalafuncionlegislativanipoderesciudadanahadesercomplementariayalavezejerceruncontroladicionalaestosdosarticuloinformacionenmaterianormativaonquelossujetosincluidosenelarticuloharanpublicaymantendranactualizadalasiguienteinformacilescorrespondadeelaboraciondelostextosclasmemoriasinformesydictamenesqueconformenlosexpedienteslapublicidaddelosnormativosincluidoslossenaladosenlosapartadosanterioresconocasiondemismoselportaldetransparenciayaseamedianteelalojamientodelainformacionenelmismoomedianteenlaceselectronicosasuubicacionpermitiraacualquierusuarioelaccesolibreygratuitodesdeununicopuntoatodalainformacionqueesresponsabilidaddelacomunidadydelrestodelossujetosobligadosapublicardeformaactualizadaydemodoproactivoenlosterminoscontempladosenestaleyademasdepermitirelaccesoaestainformacionelportaldeberaincluirelregistrodeaccesoyreclamacionesenlosterminosprevistoseneltituloilylosinstrumentosdeparticipacionycolaboracionciudadanayelregistrodetransparenciaconformeestableceeltituloivasicomoelprocedimientodereclamacionesanteelconsejodetransparenciayparticipacionysuenlacearticulotitularesdelderechodeaccesotodaslaspersonastienenderechoaaccederalainformacionpublicaenlosterminosprevistosenestaleyyenelrestodelordenamientojuridicoarticuloimpulsoyfomentodelaparticipacionycolaboracionciudadanalossujetoscomprendidosenelarticuloprocuraranimpulsarlaparticipacionycolaboracionciudadanaatravesdeinstrumentosomecanismosadecuadosquegaranticenlainterrelacionmutuayaseaatituloindividualyensupropionombreoatravesdelasentidadesciudadanasenlasqueseintegrelaciudadaniapromoveranigualmentelaparticipacionycolaboraciondecuantasentidadesyorganismosconsiderenadecuadosatendiendoalasdistintasactuacionespromovidasenelejerciciodesuscompetenciasparaelloenelambitodesuscompetenciasapromoveranydesarrollaranlosmecanismosparafacilitarygarantizarlaparticipacionenproyectosnormativosplanesyprogramasobjetodesucompetenciabimpulsaraninstrumentosdeparticipacionciudadanamediantecanalesdecomunicacionquepermitaninteractuaryfacilitareldialogoentreellosylosciudadanoscfomentaranlaculturadelaparticipaciontantoenlaciudadaniacomoentrelosempleadospublicosarticulogarantiasparalaparticipacionycolaboracionciudadanaparapromoverunaparticipacionrealyefectivalossujetoscomprendidosenelarticuloalestablecerotramitarlosprocedimientosqueresultendeaplicacionvelaranporhacerefectivoslosderechosreconocidosenelarticuloyademasgarantizaranalainformaciondeformainteligiblemedianteavisospublicosuotrosmediosapropiadoscomoloscanalesdecomunicacioninstitucionalylosmedioselectronicosestainformacionincluiraelderechoalaparticipacionenlosconcretosprocesosdecisoriosyelderechoaconocerelorganocompetentealquesepuedenpresentarcomentariosoformularalegacionesbelderechoaexpresarobservacionesyopinionesenunperiodoabiertodeexposicionpublicaquenuncaserainferioraunmesyqueserantenidasencuentaconcaracterprevioaladecisiondefinitivaarticuloasuntosexcluidosdelaparticipacionycolaboracionciudadanalaparticipacionycolaboracionciudadanareguladaenestetitulonosepodraplantearsobreasuntosqueseancontrariosalordenamientojuridicoquenoseancompetenciadelacomunidaddemadridodelasentidadeslocalesmadrilenascuestionenladignidaddelapersonalosderechosfundamentalesylibertadespublicasreconocidosporelordenamientojuridicovigentearticuloderechodeparticipacionenlaelaboraciondedisposicionesdecaractergenerallaciudadaniatendraderechoconcaracterprevioalaelaboraciondeunanteproyectodeleyodeproyectosdereglamentosaparticiparycolaborarensuelaboracionatravesdelacorrespondienteconsultapublicaqueseconvoquealefectoenelespaciowebhabilitadoparaelloyenlosterminosdelalegislacionbasicaalegacionafeccionesdelaalternativapropuestaintroduccionconcadamejoradeunareddetransportecomoeselejemplodelanuevalineademetroenmadridnuevonortelasdistanciasfuncionalesentredistintospuntosdelaciudadsereducenyeltiemponecesarioparadesplazarseentredistintaszonastambiensereduceesteprocesoimplicaquebarriosantesfragmentadospasenacomportarsecomoununicosistemamascohesionadoyconectadolaspersonaspuedenvivirenunaciudadytrabajarenotraconmayorfacilidadlasempresasampliansuareadeinfluenciayaumentanlasoportunidadesdeintercambioeconomicoysociallapropuestapresentadaporlaconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurasdelacomunidaddemadridparaunanuevalineademetroenmadridnuevonortesindudapersigueesteobjetivodecohesionurbanaparaunbarriodenuevodesarrollosinembargolaalternativaseleccionadadistamuchodeesteobjetivodadoqueparaconectarunnuevobarriodejaaisladoaotrosbarriosdelazonanorestemetropolitanaquesonsanchinarrovirgendelcortijopinardechamartinylastablasalavezqueaumentadeformasignificativaeltiempodecorrespondenciaconelserviciodecercaniasenfuentedelamoraalobligaralosusuariosdetransportepublicoresidentesyempresasdelazonaarealizarunnuevotrasbordoadicionalensusdesplazamientosdesdehaciaelcentrodemadridporestemotivosepresentaesteescritodealegacionparainstaralaconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurasdelacomunidaddemadridareplantearselasalternativasydesecharcompletamentelaalternativadadoelperjuicioquesuponededesfragmentarestosbarriosantecedentesbrevehistoriadeunadesconexioneldemayodelacomunidaddemadridpusoenmarchalaprimeralineademetroligerodemadridmlconectandopinardechamartinconlastablasestadecisiondeimplantarmetroligeroenlugardecontinuarconlaldemetrohastalastablaslavenimossufriendolosresidentesytrabajadoresdesdeentoncessiendopenalizadosconuntrasbordoenpinardechamartinunidoabajasfrecuenciasaunrecorridoconlargasdistanciasycurvasentreestacionesyconnumerosasestacionesentrevirgendelcortijosanchinarroylastablashaciendoquenuestrosdesplazamientosalcentroseandiaadiamaslentosconmenosfrecuenciasydesconectandonosterritorialmentedeplazacastillaejedelacastellanayenconsecuenciadelcentrodemadridlaslineasdecercanias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servicio local en el Criterio Territorial y mayor afección a edificaciones.El modelo de Análisis Multicriterio (Método PATTERN) aplicado adolece de un grave déficit en el diseñode sus ¡ ndicadores dentro del Criterio Territorial y minimiza afecciones funcionales graves.Fundamentación: Fallo metodológico en el Criterio Territorial: El Criterio Territorial, ponderado con un 20% del total , evalúa únicamente la \"Homogeneización del tejido urbano\" y la \"Conectividad con la red existente\". Al omitir un indicador específico de \"Cobertura territorial local\" o \"Servicio a nuevos desarrollos\", el AMC beneficia artificialmente a la Alternativa 5 por su conexión a la red general, ocultando por completo (matemáticamente) que esta alternativa deja desconectados funcionalmente a los sectores norte del planeamiento. Peor comportamiento en afecciones a edificaciones: En el Criterio Funcional, los datos de la Administración revelan que la Alternativa 5 es la peor valorada en el factor de \"Interferencia con edificaciones o ámbitos\" (IED), obteniendo la nota más baja de las cinco opciones (3,88). Esta peor nota deriva de las complejas conexiones a realizar con la actual Línea 1 y Línea 4. Resulta contrario al interés público seleccionar la alternativa de trazado que mayores afecciones e interferencias genera a entornos y edificaciones ya consolidados, existiendo opciones como la Alternativa 2 o 4 (nota de 4,92) mucho menos lesivas.Solicita:Que se reevalúe el Análisis Multicriterio incluyendo factores que penalicen adecuadamente lapérdida de servicio local en el sector norte y las mayores afecciones a edificaciones, lo queinevitablemente derivará en el descarte de la Alternativa 5 en favor de soluciones más eficientes eintegradoras (Alternativas 1 a 4) 41Alegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y lossobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta unacontradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento N* 3 (Presupuesto) delpropio Estudio Informativo.En la evaluación multicriterio, la Alternativa AS1 obtiene la puntuación más alta en el factor de \"FacilidadConstructiva\" (4,52) frente a opciones como la Alternativa 1 (4,34) o la Alternativa 2 (4,27). El sentido comúny las buenas prácticas de la ingeniería dictan que una mayor \"facilidad constructiva\" debe ir inherentementeligada a un menor riesgo laboral y a una menor complejidad en la implantación de equipos. Sin embargo,el Presupuesto oficial demuestra exactamente lo contrario:1. Disparidad en el Capítulo 10 - Seguridad y Salud:El presupuesto destinado a proteger a los trabajadores y mitigar riesgos es significativamente mayor en laalternativa ganadora. Mientras que las Alternativas 1 a 4 destinan 11.100.000,00 € a Seguridad y Salud, laAlternativa AS1 exige 13.800.000,00 €.Contradicción: Un incremento de 2,7 millones de euros (un 24% más) en la partida de prevención de riesgoslaborales evidencia inequívocamente que la Alternativa AS1 es una obra de alto riesgo (al tener queintervenir sobre túneles y estaciones existentes y operativas, modificar gálibos y alterar trazados históricos).Es técnicamente inaceptable otorgar la mejor nota en \"Facilidad Constructiva\" a la obra que presenta losmayores riesgos para la seguridad de los trabajadores.2. Disparidad en el Capítulo 05 - Instalaciones y equipos de Metro de Madrid S.A.:La adaptación de la antigua Línea 1 y la reconfiguración de la Línea 4 suponen un lastre económico ytécnico. El Presupuesto asigna a las Alternativas 1 y 2 un coste de 39.000.000,00 € para instalaciones. Sinembargo, para la Alternativa AS1, este mismo capítulo se dispara hasta los 54.200.000,00 €.Contradicción: Este sobrecoste brutal de más de 15 millones de euros (un incremento del 38,9%) demuestrala tremenda dificultad técnica que supone \"parchear\" los equipos de una línea centenaria frente a la sencillezde equipar una línea nueva e independiente. Nuevamente, esta complejidad técnica desmiente la nota de4,52 en Facilidad Constructiva otorgada a la AS1.Conclusión y Solicitud:Resulta arbitrario e improcedente que el modelo multicriterio premie a la Alternativa AS1 por sersupuestamente la más \"fácil de construir\", cuando el propio documento presupuestario de laComunidad de Madrid confiesa que es la opción más peligrosa para la seguridad de los trabajadores(+24% en presupuesto de Seguridad y Salud) y la más compleja de equipar tecnológicamente(+38,9% en Instalaciones).Esta incongruencia metodológica distorsiona el resultado final del Análisis Multicriterio,favoreciendo artificialmente a la Alternativa AS1. Por ello, se solicita la anulación del AnálisisMulticriterio por incurrir en contradicciones internas insalvables con respecto a su propiopresupuesto base, requiriéndose una nueva baremación donde la \"Facilidad Constructiva\" reflejefielmente los riesgos y complejidades técnicas que delatan los costes reales del proyecto.Alegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados yocultación del déficit de explotación a largo plazoEl escrutinio detallado de los Anejos técnicos revela que la selección de la Alternativa 5 (AS1) no solo seapoya en un modelo de demanda sesgado, sino en la aplicación de coeficientes de reducción arbitrariosdiseñados específicamente para maquillar las graves deficiencias constructivas y operativas de esta opción. 421. Manipulación matemática en el factor \"Plazos de túnel en mina\" (El coeficiente 0,50)El propio Estudio Informativo define el criterio de evaluación de los plazos de construcción en minaestableciendo textualmente que: \"Será peor cuanto mayor proporción de túnel en mina y mejor cuantomenor proporción de túnel en mina haya\".Si observamos los datos puros de la tabla \"Plazos de túnel en mina\", la Alternativa AS1 es, con abrumadoradiferencia, la que mayor longitud de túnel en mina requiere: 1.601 metros, lo que supone un 33,67% deltotal de la obra. En comparación, la Alternativa 1 (ASE) requiere apenas 1.019 metros (un 23,20%).Siguiendo las propias reglas del AMC, la AS1 debería haber obtenido la peor calificación en este apartadodebido a la lentitud y el riesgo inherentes a la excavación en mina.Sin embargo, el equipo redactor introduce de forma sorpresiva un coeficiente denominado \"Fragmentaciónde ejecución\".A las alternativas 1, 2, 3 y 4 se les aplica un factor multiplicador de 1,00 (es decir, no se les perdona nada).A la Alternativa AS1, y solo a ella, se le aplica un factor \"mágico\" de 0,50.Gracias a este coeficiente reductor injustificado, el \"Valor de análisis\" de la AS1 pasa de 33,67 a 16,83, loque le permite obtener la mejor nota de todas las opciones (4,79), superando injustamente a la ASE (4,39).Aplicar un descuento del 50% a la penalización de la alternativa que objetivamente tiene más kilómetros deexcavación lenta y compleja es una arbitrariedad técnica y jurídica que invalida por completo el rigor delAnálisis Multicriterio.2. Ocultación del sobrecoste de explotación (OpEx) a largo plazoLa Administración justifica la Alternativa AS1 en base a un supuesto \"Análisis de rentabilidad\", ignorandoque extender una línea del siglo XX resulta en un sumidero de fondos públicos a largo plazo. Al analizar lastablas de costes de mantenimiento y gestión del Estudio, las cifras son demoledoras:Coste de circulación de trenes: En el año de referencia, operar la Alternativa AS1 cuesta 10.845.758,12 €frente a los 10.152.246,04 € de la Alternativa ASE.Coste de gestión de las estaciones: La Alternativa AS1 (al imputársele 6 estaciones operativas en lugar de4) cuesta 3.852.576,00 € al año frente a los 2.568.384,00 € de la ASE.Esto significa que, por el mero hecho de elegir la Alternativa AS1, los contribuyentes madrileños tendránque asumir un sobrecoste operativo cercano a los 2 millones de euros adicionales cada año, lo que durantelos 40 años de vida útil proyectados supondrá un derroche de decenas de millones de euros en gastoscorrientes, desmintiendo categóricamente la supuesta \"eficiencia\" y \"rentabilidad\" de la opción elegida.Solicita:Que se declare la nulidad de la puntuación otorgada en el factor \"Plazos de túnel en mina\", al estarbasada en un coeficiente de \"Fragmentación de ejecución\" del 0,50 aplicado de forma arbitraria ydiscriminatoria para favorecer a la Alternativa AS1.Que se reevalúe el Análisis de Rentabilidad integrando con un peso sancionador realista el enormesobrecoste de explotación anual (OpEx) que la Alternativa AS1 supondrá para las arcas públicasfrente a la creación de una línea independiente y automatizada.Alegación 19 — Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajerosEl Estudio Informativo basa gran parte de la justificación de la alternativa seleccionada en la previsión dedemanda futura asociada al desarrollo urbanístico de Madrid Nuevo Norte. 43Sin embargo, el análisis presentado presenta diversas incertidumbres metodológicas que pueden afectarde forma significativa a la fiabilidad de dichas estimaciones.1. Dependencia de escenarios urbanísticos todavía no consolidadosLas previsiones de demanda se basan en el desarrollo completo del ámbito urbanístico previsto en MadridNuevo Norte, incluyendo:desarrollo residencialimplantación de grandes áreas terciariasconcentración de actividad empresarial.No obstante, este tipo de previsiones urbanísticas se materializan habitualmente de forma progresiva a lolargo de décadas, por lo que la demanda inicial del sistema de transporte puede ser significativamenteinferior a la estimada. Además, dados los precios actuales de la vivienda nueva y la situación de crisiseconómica, no está garantizado que todas las viviendas del desarrollo urbanístico se vayan a vender a cortoo medio plazo.Esto implica que la infraestructura podría dimensionarse sobre la base de escenarios de demandaexcesivamente optimistas, lo que podría afectar a la evaluación comparativa entre alternativas.2. Falta de información detallada sobre el modelo de movilidad utilizadoEn la documentación pública no se incluyen de forma suficientemente detallada:las matrices origen-destino utilizadaslos parámetros del modelo de asignación de viajesni las hipótesis de reparto modal entre transporte público y vehículo privado.La ausencia de esta información impide verificar:la robustez de las previsionesla sensibilidad del modelo ante cambios en los supuestos de crecimiento urbano.3. Necesidad de evaluar escenarios de demanda conservadoresLas buenas prácticas internacionales en planificación de transporte recomiendan analizar diferentesescenarios de demanda:escenario optimistaescenario intermedioescenario conservador.La documentación disponible no evidencia que se haya realizado una evaluación detallada de escenariosalternativos, lo que limita la capacidad de comprobar si la alternativa seleccionada sigue siendo la másadecuada en contextos de crecimiento urbano más moderado.Error en la estimación de la demanda y utilización indebida de viajeros en transbordo comojustificación de la alternativa seleccionadaEn el documento de análisis de demanda del Estudio Informativo se indica expresamente que:“En estos resultados se incluyen tanto los viajeros que inician su viaje como los que realizan transbordo enla estación”Asimismo, se presentan valores de demanda para el año horizonte 2044 y 2053 en los que la alternativaAS1 (Alternativa 5) obtiene mayores cifras globales de viajeros. 44Sin embargo, dichas cifras incluyen de forma agregada:viajeros reales generadosviajeros en transbordo inducidos por la propia configuración de la redError metodológicoEl modelo de demanda incurre en un error grave:confunde demanda real con demanda inducida por transbordos obligatoriosEsto implica que:la alternativa AS1 genera más “viajeros”, pero no más movilidad real sino más pasos intermedios dentro delsistemaPrueba documentalEn la tabla de demanda de estaciones:Se incluyen estaciones como Chamartín con valores muy elevadosSe reconoce explícitamente la inclusión de viajeros en transbordoEjemplo:Total alternativa 5 (2053): 93.391 viajeros\/díaTotal alternativas 1-4: 80.885 viajeros\/díaDiferencia: +12.500 viajerosPero esta diferencia está artificialmente inflada porque:la alternativa AS1 obliga a transbordar y cada transbordo cuenta como nueva “demanda”Esto produce un sesgo estructural en la evaluación:la alternativa con más transbordos parece mejorcuando en realidad: es peor desde el punto de vista del usuarioVulneración de principios de planificación del transporteSegún la práctica técnica estándar:los modelos deben medir viajes completos (origen-destino)no conteos internos de redEl enfoque utilizado:sobrevalora alternativas con mayor fragmentaciónpenaliza soluciones directas (sin transbordo)Jurisprudencia aplicableEl Tribunal Supremo ha establecido que:los estudios técnicos deben basarse en datos reales y no pueden incorporar supuestos que distorsionen lacomparación entre alternativas.Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que:los modelos utilizados en la evaluación de proyectos sean objetivos y no induzcan resultadospredeterminados.Sobrevaloración artificial de la demanda por inclusión indebida de viajeros en transbordo 45El Estudio Informativo incluye en el cálculo de demanda tanto a los viajeros que inician su desplazamientocomo a aquellos que realizan transbordos dentro de la red.Esta circunstancia se reconoce expresamente en la documentación técnica del análisis de demanda.La inclusión de viajeros en transbordo como parte de la demanda total constituye un error metodológico,dado que:no representa desplazamientos reales origen-destinoincrementa artificialmente la utilización del sistemaintroduce un sesgo a favor de las alternativas con mayor número de transbordosEn particular, la alternativa AS1:incrementa los transbordos obligatoriosgenera mayor número de movimientos internosaparece como más demandada por efecto de dicho sesgoConsecuenciaSe produce una sobrevaloración de la alternativa seleccionada, al confundirse:intensidad de uso de la redcon demanda real de transporteFundamento jurídicoEste enfoque vulnera el principio de objetividad exigido por la Ley 39\/2015, al basar la decisión en datos norepresentativos de la realidad.Relación con el presupuestoAdemás, se observa que:la alternativa AS1 presenta un coste elevado (en torno a 401 ME con IVA)sin embargo, se justifica por una supuesta mayor demandasi la demanda está inflada, la justificación económica es inválidaEl Estudio Informativo incurre en un error metodológico grave al:incluir viajeros en transbordo como demanda realutilizar esta cifra para justificar la superioridad de la alternativa AS1lo que implica que:la comparación entre alternativas está sesgada y no es válida desde el punto de vista técnico.Se solicita:La revisión del modelo de demanda, excluyendo los viajeros en transbordo y recalculando lacomparativa entre alternativasEvaluar las alternativas en términos de viajes completos (origen-destino).Revisar la evaluación multicriterio con los nuevos datos.Suspender la selección de la alternativa AS1 hasta corregir este error.En caso contrario el procedimiento de selección de alternativas podría considerarse técnicamente inválidoCrecimiento de demanda poco realistaSe usa: horizonte 2044 \/ 2053crecimiento continuo (=1% anual)pero:no hay escenarios alternativos 46no hay análisis de incertidumbreEsto supone un incumplimiento de buenas prácticas en modelización de demandaEl Estudio Informativo utiliza un único escenario de crecimiento de la demanda, basado en hipótesis linealeshasta los horizontes 2044 y 2053.Defecto metodológicoNo se contemplan escenarios alternativos que reflejen:incertidumbre económicacambios en los patrones de movilidadevolución del teletrabajoposibles desviaciones en el desarrollo urbanístico con motivo de la no ocupación de todas las oficinas o lano venta de todas las viviendas, o retrasos en la edificación de las mismas.ConsecuenciaLa evaluación se basa en un único escenario rígido, lo que:reduce la fiabilidad del análisisimpide evaluar la resiliencia de las alternativasFundamento jurídicoLa ausencia de análisis de escenarios vulnera el principio de buena administración y rigor técnico exigidopor la Ley 21\/2013 de Evaluación Ambiental.Se solicita la incorporación de escenarios alternativos de demanda (alto, medio, bajo) y lareevaluación de las alternativas.Incoherencia territorialSe reconoce:200.000 residentes + 140.000 empleospero: la demanda final es relativamente bajaEsto indica:o bien el modelo infraestimaO bien el trazado no responde a la demanda realError en el intercambiador de ChamartínSe dice que:aumenta la demanda por transbordosEsto no es beneficio:es fricción del sistemaes empeoramiento del servicioPresupuesto sospechosamente similar entre alternativasLas alternativas 1-4: - 360-388 M€AS1: -401 MEDiferencias pequeñas para soluciones muy distintasEsto suele indicar:estimaciones poco precisasO ajuste para justificar la alternativa elegidaEn planificación de transporte TODA alternativa debe evaluarse sobre el sistema completo, no solo sobreel nuevo corredor.Si el estudio:calcula beneficios para nuevos usuariospero NO calcula pérdidas para usuarios actualesel balance coste-beneficio está sesgado. 47Por todo lo anterior se solicita que se amplíe la información relativa al modelo de demanda utilizadoy se analicen escenarios alternativos que permitan evaluar la robustez de las conclusiones delestudio.Alegación 20 — Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimientoEl estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentesalternativas.Sin embargo, en proyectos de transporte público la evaluación económica debe considerar no solo el costede construcción, sino también los costes de explotación y mantenimiento a lo largo de toda la vida útil de lainfraestructura.1. Diferencias operativas entre alternativasLas alternativas basadas en la creación de una línea independiente presentan características operativasdistintas a la alternativa AS1, que implica:la modificación del trazado de dos líneas existentes,la reorganización de los servicios de explotación,y la integración de nuevos tramos automatizados.Estas diferencias pueden generar costes operativos adicionales relacionados con:gestión de material rodantemantenimiento de infraestructurassistemas de señalizacióncoordinación operativa entre líneas.2. Importancia del análisis de coste del ciclo de vidaLa evaluación de infraestructuras de transporte suele basarse en el concepto de coste del ciclo de vida, queincluye:inversión inicialcostes de operaciónmantenimientorenovación de sistemascostes energéticos.La documentación analizada no incluye un análisis comparativo detallado de estos costes para cadaalternativa.Sin esta información resulta difícil determinar cuál de las alternativas presenta realmente la mejor relacióncoste-beneficio a largo plazo.Se solicita por tanto que se incorpore un análisis completo de costes de explotación ymantenimiento para todas las alternativas consideradas.Alegación 21 — Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación MulticriterioAl cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades: 48Infrasubestimación de Costes de Mantenimiento: La Evaluación Multicriterio otorga una puntuación superiora la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazo demantener sistema de señalización en la misma Línea 1.Omisión de costes de indemnización: La evaluación no incluye como \"coste del proyecto\" la posibleindemnización por lucro cesante o daño emergente derivado del cierre prolongado del tramo Chamartín-Pinar de Chamartín durante las obras de reconversión de túneles a la L4.Coste de Expropiaciones: Mientras la Memoria dice que el impacto es mínimo, el Presupuesto asignapartidas genéricas que no coinciden con la complejidad de actuar en el entorno de la Calle Sinesio Delgado,sugiriendo un presupuesto \"optimista\" para hacer la AS1 más atractiva en el Análisis Coste-Beneficio.Inconsistencia en \"Servicios Afectados\": Mientras la memoria minimiza el impacto en superficie, elpresupuesto asigna partidas millonarias a la reposición de servicios afectados tanto en falso túnel entrepantallas (FTP) como en trinchera (FTT), sugiriendo una afectación urbana mucho mayor de la admitida enel análisis socialAlegación 22 — Errores técnicos del estudioRevisando la documentación adjunta hemos detectado los siguientes errores:Error 1 — Evaluación parcial de la redEl análisis se centra en el nuevo tramo y no en el impacto sobre:Línea 1 del Metro de MadridLínea 4 del Metro de MadridMetro ML1Un estudio de transporte debe analizar toda la red afectada.Error 2 — Falta de análisis de saturación de estacionesEl nodo de:Estación de Madrid-Chamartín-Clara Campoamorno tiene:simulación de flujos de pasajerosanálisis de capacidad de andenesanálisis de evacuación.Error 3 — Modelo de demanda poco transparenteNo aparecen todos los datos respecto a:matrices origen-destinoparámetros del modelo de movilidaduso de datos de 2019 y no de 2025 0 2026Sin esos datos no se puede verificar el resultado.Error 4 — Comparación económica incompletaSe comparan costes de construcción, pero no:costes de explotaciónmantenimientorenovación tecnológica.Error 5 — Análisis multicriterio poco robustoEn el análisis de sensibilidad: AS1 gana el 100 % de los casos.Esto suele indicar:rango de pesos demasiado pequeñocriterios dominantes prestablecidos.Error 6 — Falta de análisis de resiliencia de la redEl estudio debería analizar: 49qué ocurre si hay una incidenciacómo se redistribuyen los flujos.Si una línea larga falla, el impacto puede ser mayor.Error 7 — Infravaloración del efecto transbordoLos modelos de transporte penalizan el transbordo.Si no se aplica correctamente, los resultados se distorsionan.Error 8 — Infraestructura condicionada por decisiones previasAlgunas alternativas pueden descartarse porque requieren más obra en Chamartín, no porque funcionenpeor.Esto es sesgo de diseño.Error 9 — Evaluación urbanística optimistaMuchos estudios asumen que los desarrollos urbanísticos se construirán al 100 %.Pero en proyectos de gran escala esto puede tardar 20-30 años.Error 10 — Capacidad de la L1: El estudio no aporta un modelo de carga que demuestre que la L1 puedeabsorber la demanda de MNN sin degradar la frecuencia en el tramo sur (Puente de Vallecas).Error 11 — Incompatibilidad de Gálibo: No se detalla cómo se adaptará el gálibo estrecho\/ancho en latransferencia de túneles entre L1 y L4 sin obras de ensanche no presupuestadas. No se aclara cómo seresolverá el paso de trenes de la L4 (gálibo estrecho) por infraestructuras diseñadas originalmente para la11.Error 12 — Error en el Tiempo de Viaje: El cálculo de ahorro de tiempo para los usuarios de MNN no computael aumento de tiempo de espera por la saturación que provocará la entrada de la línea en Chamartín.Error 13 — Omisión de Impacto Acústico: No existe un estudio de vibraciones específico para las viviendassobre el tramo de enlace de las nuevas cocheras. Subestimación del impacto de vibraciones: No se incluyeun mapa de ruidos y vibraciones detallado para el nuevo ramal de cocheras bajo zonas residencialesconsolidadas.Error 14— Subestimación del Freático: Los sondeos geológicos en la zona de Malmea son insuficientes paragarantizar la estabilidad frente a niveles freáticos variables. Insuficiencia de la Campaña Geotécnica: Elestudio admite basarse en recopilaciones de proyectos antiguos y una \"campaña realizada\" que no cubrela totalidad de la nueva traza en Malmea.Error 15 — Error de Seguridad (Evacuación): Las estaciones automatizadas requieren salidas de emergenciamás estrictas que las convencionales; el plano de la estación \"Centro de Negocios\" parece no cumplir lanormativa de evacuación para eventos masivos.Error 16 — Inexistencia de Estudio de Alternativas de Redundancia: El estudio descarta las alternativas 1-4sin analizar una configuración de \"Lazo\" o \"Bucle\", limitándose a opciones radiales obsoletas.Error 17 — Fallo en la Intermodalidad: No se analiza cómo afectará el flujo de salida de Metro a los vestíbulosde Cercanías en Chamartín, que ya están cerca de su capacidad máxima. El estudio no modela el flujo deviajeros en los vestíbulos de Chamartín tras la reforma de las vías de ancho ibérico.Error 18 — Riesgo de Subsidencias infravalorado: El análisis de subsidencias y tratamientos del terreno esgenérico y no contempla el impacto específico en el túnel de Tres Olivos.Error 19 — Error en el diseño de drenaje: El presupuesto contempla drenaje longitudinal estándar, sinconsiderar que el estudio de hidrogeología detecta interferencias críticas con el nivel freático en la zonaError 20 — Omisión de costes de \"Lucro Cesante\": El presupuesto no reserva partidas para indemnizar aloperador por la paralización del servicio durante el trasvase de la L1 a la L4. 50Error 21 — Inadecuación de los métodos constructivos: El uso del Método Belga (MTM) en tramos críticoses de alto riesgo en terrenos con presencia de agua, como reconoce el propio apartado de hidrogeologíaError 22 — Ocultación de costes operativos: El coste de personal (conductores) para la ampliación de la L1no está debidamente reflejado frente al ahorro que supondría la automatización de las otras alternativas.Error 23 — Ausencia de Plan de Contingencia: No se describe cómo se mantendrá el servicio en Bambú yPinar de Chamartín durante los meses (o años) que duren las obras de desconexión de la L1 y conexión ala L4, ni el coste del servicio sustitutivo de autobuses. Ni con Metro Ligero 1.Contradicciones dentro del estudiocontradicción 1Se afirma que la alternativa elegida es la más eficiente.Pero luego se reconoce que: requiere reorganizar dos líneas existentes.contradicción 2Se justifica la elección por eficiencia operativa.Pero al mismo tiempo se descartan alternativas que introducen un sistema híbrido automático.contradicción 3Se habla de mejorar el servicio.Pero los usuarios actuales pueden perder conexiones directas.contradicción 4El estudio justifica descartar las alternativas 1-4 para \"evitar el transbordo a los nuevos usuarios\" enChamartín. Sin embargo, en la descripción de la Alternativa 5 \/ AS1, admite que se obliga a los usuarios delas estaciones de Pinar de Chamartín y Bambú a realizar un transbordo que antes no existía para ir alcentro. El estudio ignora que los usuarios de la línea ML-1 se verán obligados a realizar otro transbordoadicional en Chamartín, sumando dos transbordos en total, ya que realizan en la actualidad un previotransbordo desde la línea de metro ligero a la de metro.Es una contradicción ética y funcional: se prioriza el \"no transbordo\" del usuario futuro sobre el \"notransbordo\" del usuario actual. La alternativa elegida impone un transbordo obligatorio a los miles de vecinosactuales de Pinar de Chamartín y Bambú y dos a los de Virgen del Cortijo y Sanchinarro, vulnerando elprincipio de no regresión en los servicios públicoscontradicción 5concepto de \"Eficiencia Operativa\": El estudio descarta las alternativas 1-4 alegando que una líneaindependiente de 3 km es \"poco eficiente\", pero para la Alternativa AS1 el presupuesto contempla laconstrucción de nuevas cocheras y un ramal de enlace específicos para este pequeño tramo, lo que suponereplicar los costes de mantenimiento que precisamente se querían evitarcontradicción 6Incoherencia en la Evaluación de Impacto Ambiental: Se puntúa mejor a la AS1, pero al ser una obra queinterviene en túneles ya existentes para cambiarlos de línea, y al ser necesario modificar el gálibo, elvolumen de residuos de construcción y demolición es potencialmente mayor que en una obra limpia delínea independiente.Refutación de los Motivos de Descarte de la ComunidadEl portal de transparencia justifica el descarte de las opciones 1 a 4 por dos motivos:Motivo oficial 1: \"Necesidad de transbordo en Chamartín\"Chamartín está diseñado específicamente para ser el gran intercambiador modal del norte de España. Untransbordo en una estación de estas características (diseñada para tránsitos rápidos e intuitivos) es 51funcionalmente superior a saturar una sola línea radial. Además, los grandes centros financieros europeosoperan eficientemente con sistemas de \"people movers\" o líneas lanzadera cortas y de altísima frecuencia.Motivo oficial 2: \"Complejidad de operar una línea corta de 3 km\"El Ramal Ópera-Príncipe Pío opera con éxito en Madrid midiendo apenas 1,1 km. Otras ciudades comoParís (Líneas 3bis y 7bis) o Londres (Waterloo 8. City Line) demuestran que las líneas cortas o lanzaderasindependientes son soluciones altamente eficientes para conectar áreas de alta densidad conintercambiadores masivos sin desestabilizar el resto de la red.El estudio parece centrarse en optimizar el acceso al nuevo desarrollo urbanístico, pero no evalúaadecuadamente:el impacto sobre más 130.992 residentes actualesla explotación futura de la redla resiliencia del sistema.Eso puede interpretarse como una planificación orientada al desarrollo urbanístico más que alfuncionamiento global de la red de metro.Alegación 23 — Limitaciones para la ampliación futura de la red de metroLa planificación de infraestructuras ferroviarias debe considerar no solo las necesidades actuales, sinotambién la capacidad de adaptación del sistema a futuras ampliaciones de la red.En este sentido, la alternativa AS1 presenta posibles limitaciones estructurales.1. Dependencia de una línea radial existenteLa alternativa AS1 basa la conexión con el nuevo desarrollo urbano en la prolongación de la Línea 1 delMetro de Madrid, una línea radial histórica que ya constituye uno de los principales ejes de la red.Esta configuración puede limitar la capacidad del sistema para absorber futuras ampliaciones hacia el norteo noreste del área metropolitana.2. Menor flexibilidad para futuras conexionesLas alternativas basadas en una línea independiente permitirían una mayor flexibilidad para:prolongaciones futuras hacia nuevos desarrollos urbanosinterconexión con otras líneas de metroadaptación a cambios en los patrones de movilidad.La integración directa en una línea existente reduce esta flexibilidad y puede condicionar la planificaciónfutura del sistema de transporte metropolitano.3. Necesidad de evaluar el papel estructural del nuevo corredorDado que el desarrollo de Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores proyectos urbanísticos deEuropa, resulta especialmente relevante que la infraestructura de transporte asociada pueda desempeñarun papel estructural en la red metropolitana a largo plazo.Por ello se considera necesario evaluar con mayor profundidad las implicaciones de cada alternativaen relación con la evolución futura de la red de metro.Alegación 24 — Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada 52Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramode metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.Uno de los principales beneficios de los sistemas automáticos es la posibilidad de operar con frecuenciasmuy elevadas y regularidad estricta.Las alternativas basadas en la creación de una línea independiente permitirían implantar desde el inicio unsistema de explotación plenamente automatizado en todo el recorrido, evitando las complejidades derivadasde la coexistencia de distintos sistemas operativos dentro de una misma línea.En la planificación ferroviaria moderna la automatización tiene ventajas estructurales claras:mayor frecuenciamenor coste operativo a largo plazomayor flexibilidad de explotaciónmenor dependencia de personal.Ejemplos recientes en España y Europa muestran esta tendencia.Ejemplo claro: Metro de Barcelona línea 9 que fue diseñada completamente automática.Esta solución resulta más coherente desde el punto de vista técnico y facilita tanto la explotación como elmantenimiento del sistema.El estudio reconoce implícitamente que la automatización era una opción técnicamente viable, ya queaparece en cuatro de las cinco alternativas analizadas.Sin embargo, la alternativa finalmente seleccionada:no adopta automatizaciónmantiene explotación convencionalEsto obliga al estudio a justificar claramente:por qué se descarta la automatizaciónsi se han evaluado costes de explotación a largo plazosi se ha considerado la evolución tecnológica de la red de metroUna línea automática independiente permitiría:ampliaciones futurasoperación flexibleconexión con nuevos desarrollos urbanos.La solución elegida, basada en prolongar la:Línea 1 del Metro de Madridrefuerza el modelo radial existente, que ya presenta problemas de saturación en varios tramos.Por tanto, el estudio no evalúa suficientemente el papel estructural de la infraestructura dentro de la redfutura de metro.Degradación tecnológica: El estudio no justifica por qué se renuncia a la automatización (GoA4) en laalternativa ganadora, condenando a Madrid Nuevo Norte a una tecnología de explotación del siglo XX.Error en la frecuencia de paso: Los cálculos de capacidad del estudio asumen intervalos de trenesoptimistas que son difícilmente alcanzables con conducción manual en una línea tan larga como la L1(Valdecarros-Las Tablas).Incoherencia en el Análisis Multicriterio: Se puntúa positivamente a la AS1 por \"modernización\", cuando enrealidad es la única alternativa que renuncia a la innovación de la conducción automática que sí tienen lasotras 4. 53Cálculo de tiempos de viaje erróneo: El estudio no computa la pérdida de tiempo por la \"fatiga\" de la línea(retrasos acumulados en una línea de más de 25 km) comparado con la puntualidad matemática de unalanzadera automática independiente.Insuficiencia de las cocheras: El presupuesto contempla cocheras, pero si la línea es convencional y noautomática, las necesidades de personal y mantenimiento cambian drásticamente y no están detalladas.Una línea independiente:Permite cadencias propias adaptadas a la demanda del nuevo desarrollo.No interfiere con incidencias u obras en líneas existentes.Facilita la transición futura a sistemas automáticos, en línea con tendencias europeas.La justificación económica de descartar una línea nueva por ser menos “eficiente” no se sostiene:El estudio oficial reconoce que las alternativas eliminadas eran descartadas por razones económicas, perono demuestra un análisis comparativo de demanda futura.El coste marginal adicional de una línea independiente es proporcional a su autonomía operativa.Las alternativas basadas en una línea independiente son descartadas fundamentalmente por la necesidadde transbordos.No se realiza:análisis cuantitativo del impacto de dichos transbordoscomparación completa de ventajas e inconvenientesConsecuenciaEl descarte no está suficientemente motivado.Fundamento jurídicoEsto vulnera la Ley 21\/2013 de Evaluación Ambiental y la doctrina del Tribunal Supremo.Aunque las alternativas 1-4 contemplan una línea automatizada, si se descartarán se renuncia a:mejores frecuencias,menor coste operativo,mejor fiabilidad técnica,infraestructuras diseñadas desde cero para operación moderna.La AS1, al mantener trenes con conductor, fija un modelo operativo tradicional con menor potencial deinnovación.SolicitudSe solicita la reevaluación de las alternativas descartadas con criterios objetivos y completos.Por todo lo anterior se solicita que se evalúe si las alternativas basadas en una línea independienteautomatizada permiten una implantación más eficiente de sistemas de automatización integral, dadoque no se evalúan correctamente las ventajas operativas y económicas de la automatización.Alegación 25 —. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativaseleccionada1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto: 54El título del Estudio Informativo, publicado en el BOCM n* 58 de 10 de marzo de 2026, es taxativo: “NUEVALÍNEA de Metro en Madrid Nuevo Norte”. El uso del término \"Nueva Línea\" no es casual ni puramentedescriptivo; define el marco administrativo, presupuestario y técnico sobre el cual la ciudadanía debe opinar.Sin embargo, la alternativa inicialmente seleccionada (AS1) propone la prolongación de la Línea 1, unainfraestructura que data de 1919. No existe, por tanto, una \"nueva línea\", sino una expansión radial de unaexistente. Esta discrepancia entre el título y el contenido genera indefensión en el administrado, ya que eldebate público debería haberse centrado en una \"Ampliación de la red actual\" y no en la creación de unainfraestructura independiente.2. Incumplimiento de las expectativas de modernización y \"Línea Independiente\":En las fases iniciales y en las cuatro alternativas descartadas, la \"Nueva Línea\" (referenciada como posible113) se proyectaba como una infraestructura automática y sin conductor, con características tecnológicasdel siglo XXI. Al elegir la Alternativa AS1 (prolongación de la L1), se renuncia explícitamente a esamodernidad:Se descarta la automatización: La AS1 operará con el sistema convencional de conducción manual de la11.Se pierde la independencia operativa: Una \"nueva línea\" garantiza que una avería en el resto de la red noafecte al nuevo desarrollo. La prolongación de la L1 arrastra toda la obsolescencia y los problemas de unalínea saturada.La alternativa AS1 implica:prolongación de la Línea 1, reconfiguración de la Línea 4, redistribución de flujos en el nodo de ChamartínEsta solución:incrementa la dependencia entre líneas. reduce la independencia funcional y aumenta la propagación deincidenciasConsecuenciaSe compromete la fiabilidad del sistema, especialmente en situaciones de:Averías, incidencias, saturaciónLas buenas prácticas en planificación ferroviaria recomiendan minimizar dependencias críticas y evitarsobrecarga de nodosSe solicita un estudio específico de explotación y robustez de red.3. Incoherencia en la denominación administrativa:Si el objetivo final era prolongar la L1, el estudio debería haberse denominado \"Estudio Informativo para laProlongación de la Línea 1 y Reconfiguración de la Línea 4\". Al mantener el nombre de \"Nueva Línea\", laComunidad de Madrid está ocultando la realidad del proyecto: un \"remiendo” a la red actual que implica,además, la eliminación de tramos existentes para los vecinos de Pinar de Chamartín y Bambú.4. Conclusión:Publicidad Engañosa: la denominación \"Nueva Línea\" ha desactivado la alerta de muchos vecinos que, dehaber sabido que se trataba de \"quitarles la Línea 1\", habrían presentado alegaciones de forma más masivadesde el inicio.Presupuesto Inflado: Es contradictorio que una \"prolongación\" (AS1) sea más cara (aprox. 38 millones más)que la creación de una \"línea nueva\" (Alternativa ASE). Esto demuestra que la AS1 no solo no es una líneanueva, sino que es una solución ineficiente desde el punto de vista del gasto público. 55Pérdida de valor: Una línea independiente permite un mantenimiento autónomo. Al fusionarla con la L1,Madrid Nuevo Norte queda supeditado a las incidencias de una línea que cruza todo Madrid, perdiendo lafiabilidad que se espera de un nuevo distrito financiero.Solicito la anulación de la alternativa AS1 por ser incongruente con el objeto del estudio.No se puede someter a información pública la creación de algo \"nuevo\" y terminar ejecutando la\"modificación\" de lo antiguo, especialmente cuando dicha modificación conlleva un empeoramientodel servicio para los usuarios actuales (pérdida de la conexión directa L1 en Bambú y Pinar deChamartín y para usuarios de Metro Ligero 1) y un sobrecoste presupuestario superior a lasalternativas que sí creaban una línea nueva e independiente.Alegación 26 — Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos desostenibilidadLa Estrategia de Sostenibilidad Energética y el Plan de Movilidad Sostenible de Madrid priorizan lareducción de tiempos de viaje para fomentar el uso del transporte público frente al vehículo privado.La planificación de las infraestructuras de transporte público debe regirse por el principio de jerarquía en lamovilidad sostenible, según el cual las políticas públicas deben priorizar los modos de transporte colectivofrente al vehículo privado, garantizando que el sistema resulte competitivo en términos de tiempo,comodidad y simplicidad de uso.Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid han aprobado en los últimos años distintosinstrumentos estratégicos —entre ellos la Estrategia de Sostenibilidad Energética y los planes de movilidadsostenible— que establecen como objetivo prioritario reducir los tiempos de viaje y mejorar la competitividaddel transporte público frente al vehículo privado, con el fin de fomentar un cambio modal hacia sistemas demovilidad más sostenibles.Sin embargo, la Alternativa AS1 contemplada en el estudio informativo introduce un empeoramientosignificativo en las condiciones de movilidad de los usuarios actuales del sistema. En particular, obliga arealizar un transbordo adicional a los viajeros que actualmente utilizan de forma directa la Línea 1 del Metrode Madrid, lo que incrementa el tiempo efectivo de viaje, la incertidumbre del desplazamiento y laincomodidad asociada al cambio de tren.Esta modificación afecta especialmente a los residentes y usuarios habituales de zonas como Pinar deChamartín, Bambú, Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Las Tablas, así como a los viajeros procedentes debarrios colindantes que utilizan esta conexión para acceder al centro de la ciudad o a otros nodos de la redmetropolitana. En estos casos, la pérdida de una conexión directa supone una penalización clara para milesde usuarios que actualmente utilizan el metro como su modo principal de transporte.Desde la perspectiva de la planificación de la movilidad, resulta problemático que una infraestructura públicaperjudique la eficiencia del sistema para los usuarios consolidados con el objetivo de favorecer potencialesdemandas futuras, especialmente cuando ello implica introducir mayores fricciones en el uso del transportepúblico.La evidencia en planificación del transporte muestra que cada transbordo adicional reducesignificativamente la atractividad del sistema y puede provocar que parte de los usuarios opten por elvehículo privado cuando perciben que el desplazamiento en transporte público se vuelve más complejo omenos competitivo.En consecuencia, la Alternativa AS1 podría generar un efecto contrario al deseado desde el punto de vistade la movilidad sostenible, al incentivar indirectamente el uso del vehículo privado en determinadosdesplazamientos cotidianos.Esta circunstancia entra en contradicción con los objetivos establecidos en la Ley 7\/2021 de CambioClimático y Transición Energética de España, que establece la obligación de las administraciones públicasde promover sistemas de movilidad sostenibles y de favorecer el transporte colectivo frente al transporte 56privado motorizado como herramienta fundamental para la reducción de emisiones y la mejora de la calidadambiental.Por todo ello, se considera que la alternativa analizada no respeta plenamente el principio dejerarquía en la movilidad sostenible ni los objetivos estratégicos de las políticas públicas en materiade transporte y lucha contra el cambio climático, al introducir una penalización directa para usuariosactuales del sistema de metro y al reducir la competitividad del transporte público frente al vehículoprivado.Alegación 27 — Insuficiencia del Estudio AmbientalEl Documento Ambiental no garantiza una evaluación objetiva y equilibrada de las alternativas, al noanalizar en profundidad los impactos diferenciados de las soluciones basadas en nueva infraestructurafrente a la modificación de líneas existentes, lo que limita la validez del proceso de selección.1. No se evalúa el impacto sobre usuarios actualesAl haber un impacto sobre la movilidad cotidiana hay un impacto ambiental indirectoSi la modificación: obliga a más transbordos, aumenta tiempos, reduce el atractivo del metro y puedeprovocar más uso del coche y motocicletas.Eso implica: más emisiones más contaminación, más ruidoConsiderando un mínimo de más de 130.000 habitantes afectados, Si una parte cambia a coche: habrá unimpacto ambiental negativo realEl estudio no evalúa el posible efecto de trasvase modal hacia el vehículo privado derivado delempeoramiento del servicio para usuarios actuales, lo que podría generar un incremento deemisiones y contradecir los objetivos de sostenibilidad del proyecto.2. Falta de análisis de emisiones en fase de explotaciónEl estudio ambiental se centra en:obraexcavaciónruidopero olvida el impacto durante décadas de operaciónEn este caso:alternativa automática —> menor consumo energéticoalternativa elegida — mayor coste operativolo que supone un posible mayor impacto ambiental a largo plazoEl análisis ambiental no incorpora una evaluación comparativa de emisiones y consumo energéticoen fase de explotación para las distintas alternativas, especialmente en relación con sistemasautomatizados frente a convencionales.3. Impacto acumulativo no evaluadoMadrid Nuevo Norte es uno de los mayores desarrollos urbanos de EuropaPor tanto, hay que evaluar TODO JUNTO: metro urbanización tráfico cercanías oficinas 57El estudio evalúa solamente el metro aislado.No se realiza un análisis adecuado de impactos acumulativos y sinérgicos con el desarrollourbanístico de Madrid Nuevo Norte, lo que impide valorar correctamente los efectos ambientalesglobales del proyecto.4. Falta de análisis de ruido y vibraciones en zonas existentes, algo muy importante para los vecinos actuales.La modificación de líneas existentes puede implicar:cambios en frecuencia, más trenes, o nuevas condiciones operativasZonas sensibles:BambúPinar de ChamartínCastillaSanchinarroNo se evalúan de forma específica los impactos acústicos y vibratorios derivados de la modificacióndel servicio en tramos existentes, lo que puede afectar a población ya consolidada.5. Evaluación insuficiente de alternativas menos impactantesUna línea nueva podría:evitar zonas densasminimizar afección a barrios existentesMientras que la solución elegida modifica infraestructura en usoNo se justifica suficientemente por qué alternativas potencialmente menos impactantes sobre áreasurbanas consolidadas han sido descartadas.6. Falta de medidas correctoras concretasLos documentos ambientales incluyen:medidas genéricas sin detalle técnicoEjemplo “se minimizará el ruido”, pero no dice cómo Las medidas preventivas y correctoras propuestas carecen del nivel de detalle necesario para garantizar su eficacia. 7. Evaluación climática insuficiente Debe evaluarse: huella de carbono eficiencia energética contribución a descarbonización Si no se compara: línea automática vs convencional falta un análisis clave El documento no incorpora un análisis detallado de la huella de carbono ni de la eficiencia energética comparada entre alternativas. El Documento Ambiental no evalúa adecuadamente los impactos indirectos derivados de la modificación del servicio en la red existente, especialmente en términos de movilidad y posibles cambios modales, ni analiza de forma completa los impactos acumulativos con el desarrollo de Madrid Nuevo Norte, lo que limita la validez de la evaluación ambiental realizada. Alegación 28 — Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019) 58A partir del análisis detallado del documento MNN-LRA-G00-ANE-ZZZ-A 106001 (Alternativas multicriterio)específicamente la sección 3.6.5 CONCLUSIONES y las tablas de demanda proyectada a 2050), se hadetectado una vulnerabilidad crítica en la justificación de la Alternativa 5. :Si observamos las tablas finales de la página (apartado 3.6.5), que comparan las Alternativas 1, 2, 3 y 4frente a la Alternativa 5 en el horizonte del año 2050, los datos revelan lo siguiente:Estación ro 2050 (Alts. 1, 2, 3 y a 2050 (Alternativa DiferenciaChamartín 30.135 32.090 + 1.955ODE NOgociOS — (12.943 16.898 + 4.755Fuencarral Sur MNN — [9.164 5.631 a (Caída delFuencarral Norte MNN [4.660 2.865 Ea aOtras (Begoña \/ Final) [0 4.914 + 4.914TOTAL 56.102 62.398 + 6.296La conclusión es clara: Aunque la Alternativa 5 capta más viajeros en total (62.398 frente a 56.102), lohace a costa de hundir la demanda en las zonas norte del ámbito (Fuencarral Sur y Norte). La Alternativa5 se comporta como una \"lanzadera\" para el Centro de Negocios y Chamartín, pero penalizadrásticamente la movilidad de los actuales usuarios de la Línea 1, y los futuros residentes y trabajadoresde la zona norte del proyecto.Tras el análisis detallado del \"Estudio de Demanda\" incluido en el Estudio Informativo de la Nueva Línea deMetro en Madrid Nuevo Norte, y concretamente en su apartado 3.6.5 Conclusiones, se evidencian gravesperjuicios para la movilidad del sector norte del ámbito de actuación en caso de ejecutarse la Alternativa 5(seleccionada) frente a las Alternativas 1, 2, 3 y 4.FUNDAMENTACIÓN:1. Desplome de la captación de viajeros en las áreas residenciales y de equipamientos del norte: Según los propios datos de la Comunidad de Madrid (Tabla de Demanda de viajeros en las estaciones de metro en el año 2050), la Alternativa 5 reduce drásticamente la utilidad de la infraestructura para los usuarios de la zona norte. Específicamente, la estación \"Fuencarral Sur MNN\" pasa de captar 9.164 viajeros diarios (en las Alternativas 1-4) a solo 5.631 en la Alternativa 5. Del mismo modo, \"Fuencarral Norte MNN\" cae de 4.660 a 2.865 viajeros diarios. Esto supone una pérdida de casi el 40% de la demanda en estas estaciones.2. Desvirtuación del objetivo del proyecto: El objetivo de una nueva línea de metro para Madrid Nuevo Norte debe ser la vertebración de TODO el nuevo eje urbano de forma equitativa. Los datos demuestran que 59 la Alternativa 5 actúa, en ta práctica, como un ramal de servicio para el \"Centro de Negocios\" (cuya demanda sube de 12.143 a 16.898 viajeros) y Chamartín, pero abandona funcionalmente a los desarrollos ubicados más al norte.3. Justificación sesgada de la demanda total: Si bien el Estudio Informativo justifica la Alternativa 5 en un ligero incremento de la demanda total de la red (62.398 frente a 56.102 viajeros), un análisis pormenorizado demuestra que este incremento es engañoso desde el punto de vista del servicio público a los nuevos barrios. El aumento se consigue saturando nodos ya servidos (Chamartín y Begoña\/Pinar de Chamartín) y concentrando el flujo en el Centro de Negocios, marginando el efecto vertebrador de la zona de Fuencarral, que quedará dependiente del vehículo privado, contraviniendo los objetivos expuestos en el apartado 3.6.1 (Situación Inicial) del propio estudio.Solicita:Que se reevalúe la selección de la alternativa a ejecutar, descartando la Alternativa 5 por sudemostrada ineficacia para captar demanda y dar un servicio de transporte público competitivo enlos sectores de Fuencarral Sur y Fuencarral Norte, y se opte por una de las alternativas (1, 2, 3 o 4)que garantizan una distribución de la demanda más homogénea, justa y acorde con las necesidadesde todo el ámbito urbanístico de Madrid Nuevo Norte.Alegación 29 —. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública enla toma de decisiones mediante una votación.Dado la importancia de la participación ciudadana, y se entiende que la participación social es unaherramienta imprescindible para los planes de movilidad consideramos que esta debe ir más allá de lostradicionales mecanismos de información pública y presentación de alegaciones que acompañan a losproyectos y planes de las administraciones públicas.Dado que las implicaciones de las políticas de movilidad y las restricciones derivadas de la modificaciónpropuesta son un tema tan controvertido, que puede afectar y modificar la vida de cientos de miles depersonas, consideramos que debería proponerse que todas las medidas que se lleven a cabo paraestablecer este tipo de planes sean decididas mediante consulta popular por los ciudadanos con urnas, yno por decisiones de los grupos políticos de la asamblea de una comunidad autónoma que no siemprerepresentan el sentimiento general mayoritario de la ciudadanía, o en su defecto se solicita laparalización del proyecto hasta que se constituya una Mesa de Trabajo Vinculante con lasAsociaciones de Vecinos afectadas\", amparándonos en el derecho a la participación ciudadanaefectiva de la Ley 10\/2019.Las consultas populares son un instrumento de participación ciudadana perfectamente legal en los asuntospúblicos locales.El art. 18. 1 de la LRBRL menciona entre los derechos de los vecinos el de pedir la consulta popular enlos términos previstos en la ley, aunque no concreta el número de peticionarios, ni incluye referencia aprocedimiento concreto. Se configura como un auténtico derecho subjetivo que exige la respuesta delAlcalde\/Alcaldesa: continuar la tramitación conforme a lo establecido en el art. 71 de la LRBRL o el rechazoo denegación por resolución motivada.Las consultas populares se regulan en el art. 71 de la LRBRL en los siguientes términos: «De conformidadcon la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competenciaestatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno yautorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de lacompetencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses delos vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local».Existen varios niveles de participación en los que las personas participantes pueden, en el nivel más bajo,simplemente recibir información o en el nivel más alto de involucración de la ciudadanía, poder tomardecisiones. Por lo tanto, es imprescindible y dada la importancia de una participación real y efectiva, queesta ordenanza defina concretamente a qué se refiere con participación sobre todo en la exigencia de laelaboración de distintos planes de movilidad sostenible para las distintas administraciones. 60Propongo, por lo tanto, que este se especifique que para garantizar la participación real y efectiva se llevarána cabo procesos participativos que constarán al menos de lo siguiente:- Concepto de proceso participativo- Promoción de los procesos participativos+ Grupo impulsor del proceso participativo* Finalidades, limitaciones y compromisos del proceso participativo+ Aprobación del proceso participativo+ Convocatoria de los procesos participativos+ Personas y\/o entidades llamadas a participar en los procesos participativos» Fases de los procesos participativos- Funcionamiento y metodología de los actos y debates* Informes finales con conclusiones de los procesos participativos» El retorno del proceso participativo y su comunicación» Evaluación del proceso participativoLos órganos de participación son los medios de encuentro regular entre la ciudadanía y las administracionespara debatir y recoger, de manera continuada, sus opiniones y propuestas sobre sus actuaciones. Parallevar a cabo estas funciones deben recibir información suficiente sobre las actuaciones, facilitadadirectamente por la administración correspondiente por iniciativa propia o a petición del mismo órgano.El funcionamiento de estos órganos de participación deberá inspirarse en los principios de proximidad,frecuencia, compromiso y voluntad política.Alegación 30 — Falta de publicidad de la consulta públicaEXPONGO mi reclamación y disconformidad con el sistema de consulta ciudadana que realiza laComunidad de MadridLa difusión en medios de comunicación locales y de la comunidad autónoma ha sido mínima, dificultandopor tanto la participación ciudadanaIgualmente, no hay unas indicaciones claras de como enviar las alegaciones.El horario para consultar la documentación física coincide con el horario laboral de una parte importante dela población trabajadora, lo que dificulta su consulta:La documentación del Estudio informativo podrá consultarse en las dependencias de la Consejería deVivienda, Transportes e Infraestructuras, Subdirección General de Concesiones, Patrimonio yConservación, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, debiendo obtener cita previa en el teléfono917 206 380 (horario de atención 10:00-14:00 horas).Alegación 31 — Consideración de otras alternativasSe solicita que se considere una variante de la Altemativa ASE, que mantenga la independencia de la L1 yL4, permitiendo que la nueva línea funcione como un 'shuttle' de alta capacidad o se integre en el futurocon una ampliación hacia los barrios del norte (como Las Tablas y Sanchinarro), convirtiéndose en unaverdadera línea de circunvalación norte, algo que la Alternativa AS1 impide al quedar 'atrapada' en eltrazado de la L4.APORTACIÓN DE DOCUMENTOS 61Que se adjunta enlace al B.O.C.M. en soporte de las alegaciones anteriores:hitos: \/\/www.comunidad.madrid\/transparencia\/sites\/defaul\/files\/regulation\/documents\/bocm-20260310-18.pdfPor lo expuesto,SOLICITO:1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 — 2026 y a futuro. 628.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando la110 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"queelcriteriodeestimacionpresupuestariarecibaelpesoquemereceenarasdelaeficienciadelgastopublicodescartandolaalternativaporserlaopcionmaslesivaparaelerariopublicosinofrecerunamejoraequitativadelserviciodetransporteenlatotalidaddelambitodemadridnuevonortecarenciadeindicadoresdeserviciolocalenelcriterioterritorialymayorafeccionaedificacioneselmodelodeanalisismulticriteriometodopatternaplicadoadolecedeungravedeficiteneldisenodesusndicadoresdentrodelcriterioterritorialyminimizaafeccionesfuncionalesgravesfundamentacionfallometodologicoenelcriterioterritorialelcriterioterritorialponderadoconundeltotalevaluaunicamentelahomogeneizaciondeltejidourbanoylaconectividadconlaredexistentealomitirunindicadorespecificodecoberturaterritoriallocaloservicioanuevosdesarrolloselamcbeneficiaartificialmentealaalternativaporsuconexionalaredgeneralocultandoporcompletomatematicamentequeestaalternativadejadesconectadosfuncionalmentealossectoresnortedelplaneamientopeorcomportamientoenafeccionesaedificacionesenelcriteriofuncionallosdatosdelaadministracionrevelanquelaalternativaeslapeorvaloradaenelfactordeinterferenciaconedificacionesoambitosiedobteniendolanotamasbajadelascincoopcionesestapeornotaderivadelascomplejasconexionesarealizarconlaactuallineaylinearesultacontrarioalinterespublicoseleccionarlaalternativadetrazadoquemayoresafeccioneseinterferenciasgeneraaentornosyedificacionesyaconsolidadosexistiendoopcionescomolaalternativaonotademuchomenoslesivassolicitaquesereevalueelanalisismulticriterioincluyendofactoresquepenalicenadecuadamentelaperdidadeserviciolocalenelsectornorteylasmayoresafeccionesaedificacionesloqueinevitablementederivaraeneldescartedelaalternativaenfavordesolucionesmaseficienteseintegradorasalternativasaalegacionincongruenciamanifiestaentrelaaltavaloracionenfacilidadconstructivaylossobrecostesreconocidosenseguridadysaludeinstalacioneselanalisismulticriterioamcutilizadoparajustificarlaelecciondelaalternativaaspresentaunacontradiccioninsalvablefrentealarealidadeconomicareflejadaeneldocumentonpresupuestodelpropioestudioinformativoenlaevaluacionmulticriteriolaalternativaasobtienelapuntuacionmasaltaenelfactordefacilidadconstructivafrenteaopcionescomolaalternativaolaalternativaelsentidocomunylasbuenaspracticasdelaingenieriadictanqueunamayorfacilidadconstructivadebeirinherentementeligadaaunmenorriesgolaboralyaunamenorcomplejidadenlaimplantaciondeequipossinembargoelpresupuestooficialdemuestraexactamentelocontrariodisparidadenelcapituloseguridadysaludelpresupuestodestinadoaprotegeralostrabajadoresymitigarriesgosessignificativamentemayorenlaalternativaganadoramientrasquelasalternativasadestinanaseguridadysaludlaalternativaasexigecontradiccionunincrementodemillonesdeeurosunmasenlapartidadeprevencionderiesgoslaboralesevidenciainequivocamentequelaalternativaasesunaobradealtoriesgoaltenerqueintervenirsobretunelesyestacionesexistentesyoperativasmodificargalibosyalterartrazadoshistoricosestecnicamenteinaceptableotorgarlamejornotaenfacilidadconstructivaalaobraquepresentalosmayoresriesgosparalaseguridaddelostrabajadoresdisparidadenelcapituloinstalacionesyequiposdemetrodemadridsalaadaptaciondelaantigualineaylareconfiguraciondelalineasuponenunlastreeconomicoytecnicoelpresupuestoasignaalasalternativasyuncostedeparainstalacionessinembargoparalaalternativaasestemismocapitulosedisparahastaloscontradiccionestesobrecostebrutaldemasdemillonesdeeurosunincrementodeldemuestralatremendadificultadtecnicaquesuponeparchearlosequiposdeunalineacentenariafrentealasencillezdeequiparunalineanuevaeindependientenuevamenteestacomplejidadtecnicadesmientelanotadeenfacilidadconstructivaotorgadaalaasconclusionysolicitudresultaarbitrarioeimprocedentequeelmodelomulticriteriopremiealaalternativaasporsersupuestamentelamasfacildeconstruircuandoelpropiodocumentopresupuestariodelacomunidaddemadridconfiesaqueeslaopcionmaspeligrosaparalaseguridaddelostrabajadoresenpresupuestodeseguridadysaludylamascomplejadeequipartecnologicamenteeninstalacionesestaincongruenciametodologicadistorsionaelresultadofinaldelanalisismulticriteriofavoreciendoartificialmentealaalternativaasporellosesolicitalaanulaciondelanalisismulticriterioporincurrirencontradiccionesinternasinsalvablesconrespectoasupropiopresupuestobaserequiriendoseunanuevabaremaciondondelafacilidadconstructivareflejefielmentelosriesgosycomplejidadestecnicasquedelatanloscostesrealesdelproyectoalegacionarbitrariedadmetodologicamediantecoeficientescorrectoresinjustificadosyocultaciondeldeficitdeexplotacionalargoplazoelescrutiniodetalladodelosanejostecnicosrevelaquelaselecciondelaalternativaasnosoloseapoyaenunmodelodedemandasesgadosinoenlaaplicaciondecoeficientesdereduccionarbitrariosdisenadosespecificamenteparamaquillarlasgravesdeficienciasconstructivasyoperativasdeestaopcionmanipulacionmatematicaenelfactorplazosdetunelenminaelcoeficienteelpropioestudioinformativodefineelcriteriodeevaluaciondelosplazosdeconstruccionenminaestableciendotextualmentequeserapeorcuantomayorproporciondetunelenminaymejorcuantomenorproporciondetunelenminahayasiobservamoslosdatospurosdelatablaplazosdetunelenminalaalternativaasesconabrumadoradiferencialaquemayorlongituddetunelenminarequieremetrosloquesuponeundeltotaldelaobraencomparacionlaalternativaaserequiereapenasmetrosunsiguiendolaspropiasreglasdelamclaasdeberiahaberobtenidolapeorcalificacionenesteapartadodebidoalalentitudyelriesgoinherentesalaexcavacionenminasinembargoelequiporedactorintroducedeformasorpresivauncoeficientedenominadofragmentaciondeejecucionalasalternativasyselesaplicaunfactormultiplicadordeesdecirnoselesperdonanadaalaalternativaasysoloaellaseleaplicaunfactormagicodegraciasaestecoeficientereductorinjustificadoelvalordeanalisisdelaaspasadealoquelepermiteobtenerlamejornotadetodaslasopcionessuperandoinjustamentealaaseaplicarundescuentodelalapenalizaciondelaalternativaqueobjetivamentetienemaskilometrosdeexcavacionlentaycomplejaesunaarbitrariedadtecnicayjuridicaqueinvalidaporcompletoelrigordelanalisismulticriterioocultaciondelsobrecostedeexplotacionopexalargoplazolaadministracionjustificalaalternativaasenbaseaunsupuestoanalisisderentabilidadignorandoqueextenderunalineadelsigloxxresultaenunsumiderodefondospublicosalargoplazoalanalizarlastablasdecostesdemantenimientoygestiondelestudiolascifrassondemoledorascostedecirculaciondetrenesenelanodereferenciaoperarlaalternativaascuestafrentealosdelaalternativaasecostedegestiondelasestacioneslaalternativaasalimputarseleestacionesoperativasenlugardecuestaalanofrentealosdelaaseestosignificaqueporelmerohechodeelegirlaalternativaasloscontribuyentesmadrilenostendranqueasumirunsobrecosteoperativocercanoalosmillonesdeeurosadicionalescadaanoloquedurantelosanosdevidautilproyectadossupondraunderrochededecenasdemillonesdeeurosengastoscorrientesdesmintiendocategoricamentelasupuestaeficienciayrentabilidaddelaopcionelegidasolicitaquesedeclarelanulidaddelapuntuacionotorgadaenelfactorplazosdetunelenminaalestarbasadaenuncoeficientedefragmentaciondeejecuciondelaplicadodeformaarbitrariaydiscriminatoriaparafavoreceralaalternativaasquesereevalueelanalisisderentabilidadintegrandoconunpesosancionadorrealistaelenormesobrecostedeexplotacionanualopexquelaalternativaassupondraparalasarcaspublicasfrentealacreaciondeunalineaindependienteyautomatizadaalegacionincertidumbreyposibleerrorenlaestimaciondelademandafuturadeviajeroselestudioinformativobasagranpartedelajustificaciondelaalternativaseleccionadaenlaprevisiondedemandafuturaasociadaaldesarrollourbanisticodemadridnuevonortesinembargoelanalisispresentadopresentadiversasincertidumbresmetodologicasquepuedenafectardeformasignificativaalafiabilidaddedichasestimacionesdependenciadeescenariosurbanisticostodavianoconsolidadoslasprevisionesdedemandasebasaneneldesarrollocompletodelambitourbanisticoprevistoenmadridnuevonorteincluyendodesarrolloresidencialimplantaciondegrandesareasterciariasconcentraciondeactividadempresarialnoobstanteestetipodeprevisionesurbanisticassematerializanhabitualmentedeformaprogresivaalolargodedecadasporloquelademandainicialdelsistemadetransportepuedesersignificativamenteinferioralaestimadaademasdadoslospreciosactualesdelaviviendanuevaylasituaciondecrisiseconomicanoestagarantizadoquetodaslasviviendasdeldesarrollourbanisticosevayanavenderacortoomedioplazoestoimplicaquelainfraestructurapodriadimensionarsesobrelabasedeescenariosdedemandaexcesivamenteoptimistasloquepodriaafectaralaevaluacioncomparativaentrealternativasfaltadeinformaciondetalladasobreelmodelodemovilidadutilizadoenladocumentacionpublicanoseincluyendeformasuficientementedetalladalasmatricesorigendestinoutilizadaslosparametrosdelmodelodeasignaciondeviajesnilashipotesisderepartomodalentretransportepublicoyvehiculoprivadolaausenciadeestainformacionimpideverificarlarobustezdelasprevisioneslasensibilidaddelmodeloantecambiosenlossupuestosdecrecimientourbanonecesidaddeevaluarescenariosdedemandaconservadoreslasbuenaspracticasinternacionalesenplanificaciondetransporterecomiendananalizardiferentesescenariosdedemandaescenariooptimistaescenariointermedioescenarioconservadorladocumentaciondisponiblenoevidenciaquesehayarealizadounaevaluaciondetalladadeescenariosalternativosloquelimitalacapacidaddecomprobarsilaalternativaseleccionadasiguesiendolamasadecuadaencontextosdecrecimientourbanomasmoderadoerrorenlaestimaciondelademandayutilizacionindebidadeviajerosentransbordocomojustificaciondelaalternativaseleccionadaeneldocumentodeanalisisdedemandadelestudioinformativoseindicaexpresamentequeenestosresultadosseincluyentantolosviajerosqueiniciansuviajecomolosquerealizantransbordoenlaestacionasimismosepresentanvaloresdedemandaparaelanohorizonteyenlosquelaalternativaasalternativaobtienemayorescifrasglobalesdeviajerossinembargodichascifrasincluyendeformaagregadaviajerosrealesgeneradosviajerosentransbordoinducidosporlapropiaconfiguraciondelarederrormetodologicoelmodelodedemandaincurreenunerrorgraveconfundedemandarealcondemandainducidaportransbordosobligatoriosestoimplicaquelaalternativaasgeneramasviajerosperonomasmovilidadrealsinomaspasosintermediosdentrodelsistemapruebadocumentalenlatabladedemandadeestacionesseincluyenestacionescomochamartinconvaloresmuyelevadossereconoceexplicitamentelainclusiondeviajerosentransbordoejemplototalalternativaviajerosdiatotalalternativasviajerosdiadiferenciaviajerosperoestadiferenciaestaartificialmenteinfladaporquelaalternativaasobligaatransbordarycadatransbordocuentacomonuevademandaestoproduceunsesgoestructuralenlaevaluacionlaalternativaconmastransbordosparecemejorcuandoenrealidadespeordesdeelpuntodevistadelusuariovulneraciondeprincipiosdeplanificaciondeltransportesegunlapracticatecnicaestandarlosmodelosdebenmedirviajescompletosorigendestinonoconteosinternosderedelenfoqueutilizadosobrevaloraalternativasconmayorfragmentacionpenalizasolucionesdirectassintransbordojurisprudenciaaplicableeltribunalsupremohaestablecidoquelosestudiostecnicosdebenbasarseendatosrealesynopuedenincorporarsupuestosquedistorsionenlacomparacionentrealternativasasimismoeltribunaldejusticiadelaunioneuropeaexigequelosmodelosutilizadosenlaevaluaciondeproyectosseanobjetivosynoinduzcanresultadospredeterminadossobrevaloracionartificialdelademandaporinclusionindebidadeviajerosentransbordoelestudioinformativoincluyeenelcalculodedemandatantoalosviajerosqueiniciansudesplazamientocomoaaquellosquerealizantransbordosdentrodelaredestacircunstanciasereconoceexpresamenteenladocumentaciontecnicadelanalisisdedemandalainclusiondeviajerosentransbordocomopartedelademandatotalconstituyeunerrormetodologicodadoquenorepresentadesplazamientosrealesorigendestinoincrementaartificialmentelautilizaciondelsistemaintroduceunsesgoafavordelasalternativasconmayornumerodetransbordosenparticularlaalternativaasincrementalostransbordosobligatoriosgeneramayornumerodemovimientosinternosaparececomomasdemandadaporefectodedichosesgoconsecuenciaseproduceunasobrevaloraciondelaalternativaseleccionadaalconfundirseintensidaddeusodelaredcondemandarealdetransportefundamentojuridicoesteenfoquevulneraelprincipiodeobjetividadexigidoporlaleyalbasarladecisionendatosnorepresentativosdelarealidadrelacionconelpresupuestoademasseobservaquelaalternativaaspresentauncosteelevadoentornoameconivasinembargosejustificaporunasupuestamayordemandasilademandaestainfladalajustificacioneconomicaesinvalidaelestudioinformativoincurreenunerrormetodologicogravealincluirviajerosentransbordocomodemandarealutilizarestacifraparajustificarlasuperioridaddelaalternativaasloqueimplicaquelacomparacionentrealternativasestasesgadaynoesvalidadesdeelpuntodevistatecnicosesolicitalarevisiondelmodelodedemandaexcluyendolosviajerosentransbordoyrecalculandolacomparativaentrealternativasevaluarlasalternativasenterminosdeviajescompletosorigendestinorevisarlaevaluacionmulticriterioconlosnuevosdatossuspenderlaselecciondelaalternativaashastacorregiresteerrorencasocontrarioelprocedimientodeselecciondealternativaspodriaconsiderarsetecnicamenteinvalidocrecimientodedemandapocorealistaseusahorizontecrecimientocontinuoanualperonohayescenariosalternativosnohayanalisisdeincertidumbreestosuponeunincumplimientodebuenaspracticasenmodelizaciondedemandaelestudioinformativoutilizaununicoescenariodecrecimientodelademandabasadoenhipotesislinealeshastaloshorizontesydefectometodologiconosecontemplanescenariosalternativosquereflejenincertidumbreeconomicacambiosenlospatronesdemovilidadevoluciondelteletrabajoposiblesdesviacioneseneldesarrollourbanisticoconmotivodelanoocupaciondetodaslasoficinasolanoventadetodaslasviviendasoretrasosenlaedificaciondelasmismasconsecuencialaevaluacionsebasaenununicoescenariorigidoloquereducelafiabilidaddelanalisisimpideevaluarlaresilienciadelasalternativasfundamentojuridicolaausenciadeanalisisdeescenariosvulneraelprincipiodebuenaadministracionyrigortecnicoexigidoporlaleydeevaluacionambientalsesolicitalaincorporaciondeescenariosalternativosdedemandaaltomediobajoylareevaluaciondelasalternativasincoherenciaterritorialsereconoceresidentesempleosperolademandafinalesrelativamentebajaestoindicaobienelmodeloinfraestimaobieneltrazadonorespondealademandarealerrorenelintercambiadordechamartinsedicequeaumentalademandaportransbordosestonoesbeneficioesfricciondelsistemaesempeoramientodelserviciopresupuestosospechosamentesimilarentrealternativaslasalternativasmasmediferenciaspequenasparasolucionesmuydistintasestosueleindicarestimacionespocoprecisasoajusteparajustificarlaalternativaelegidaenplanificaciondetransportetodaalternativadebeevaluarsesobreelsistemacompletonosolosobreelnuevocorredorsielestudiocalculabeneficiosparanuevosusuariosperonocalculaperdidasparausuariosactualeselbalancecostebeneficioestasesgadoportodoloanteriorsesolicitaqueseamplielainformacionrelativaalmodelodedemandautilizadoyseanalicenescenariosalternativosquepermitanevaluarlarobustezdelasconclusionesdelestudioalegacionausenciadeanalisiscompletodecostesdeexplotacionymantenimientoelestudioinformativosecentrafundamentalmenteenloscostesdeinversioninicialdelasdiferentesalternativassinembargoenproyectosdetransportepublicolaevaluacioneconomicadebeconsiderarnosoloelcostedeconstruccionsinotambienloscost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urasconexioneslasalternativasbasadasenunalineaindependientepermitirianunamayorflexibilidadparaprolongacionesfuturashacianuevosdesarrollosurbanosinterconexionconotraslineasdemetroadaptacionacambiosenlospatronesdemovilidadlaintegraciondirectaenunalineaexistentereduceestaflexibilidadypuedecondicionarlaplanificacionfuturadelsistemadetransportemetropolitanonecesidaddeevaluarelpapelestructuraldelnuevocorredordadoqueeldesarrollodemadridnuevonorteconstituyeunodelosmayoresproyectosurbanisticosdeeuroparesultaespecialmenterelevantequelainfraestructuradetransporteasociadapuedadesempenarunpapelestructuralenlaredmetropolitanaalargoplazoporelloseconsideranecesarioevaluarconmayorprofundidadlasimplicacionesdecadaalternativaenrelacionconlaevolucionfuturadelareddemetroalegacionmejoreficienciaconunanuevalineaautomatizadasegunladocumentaciondelestudioinformativohaycuatroalternativasquecontemplaqueelnuevotramodemetrohaciaelambitodemadridnuevonorteseexplotemediantetrenesautomaticossinconductorconelobjetivodemejorarlafrecuenciaylacapacidaddelserviciounodelosprincipalesbeneficiosdelossistemasautomaticoseslaposibilidaddeoperarconfrecuenciasmuyelevadasyregularidadestrictalasalternativasbasadasenlacreaciondeunalineaindependientepermitirianimplantardesdeeliniciounsistemadeexplotacionplenamenteautomatizadoentodoelrecorridoevitandolascomplejidadesderivadasdelacoexistenciadedistintossistemasoperativosdentrodeunamismalineaenlaplanificacionferroviariamodernalaautomatizaciontieneventajasestructuralesclarasmayorfrecuenciamenorcosteoperativoalargoplazomayorflexibilidaddeexplotacionmenordependenciadepersonalejemplosrecientesenespanayeuropamuestranestatendenciaejemploclarometrodebarcelonalineaquefuedisenadacompletamenteautomaticaestasolucionresultamascoherentedesdeelpuntodevistatecnicoyfacilitatantolaexplotacioncomoelmantenimientodelsistemaelestudioreconoceimplicitamentequelaautomatizacioneraunaopciontecnicamenteviableyaqueapareceencuatrodelascincoalternativasanalizadassinembargolaalternativafinalmenteseleccionadanoadoptaautomatizacionmantieneexplotacionconvencionalestoobligaalestudioajustificarclaramenteporquesedescartalaautomatizacionsisehanevaluadocostesdeexplotacionalargoplazosisehaconsideradolaevoluciontecnologicadelareddemetrounalineaautomaticaindependientepermitiriaampliacionesfuturasoperacionflexibleconexionconnuevosdesarrollosurbanoslasolucionelegidabasadaenprolongarlalineadelmetrodemadridrefuerzaelmodeloradialexistentequeyapresentaproblemasdesaturacionenvariostramosportantoelestudionoevaluasuficientementeelpapelestructuraldelainfraestructuradentrodelaredfuturademetrodegradaciontecnologicaelestudionojustificaporqueserenunciaalaautomatizaciongoaenlaalternativaganadoracondenandoamadridnuevonorteaunatecnologiadeexplotaciondelsigloxxerrorenlafrecuenciadepasoloscalculosdecapacidaddelestudioasumenintervalosdetrenesoptimistasquesondificilmentealcanzablesconconduccionmanualenunalineatanlargacomolalvaldecarroslastablasincoherenciaenelanalisismulticriteriosepuntuapositivamentealaaspormodernizacioncuandoenrealidadeslaunicaalternativaquerenunciaalainnovaciondelaconduccionautomaticaquesitienenlasotrascalculodetiemposdeviajeerroneoelestudionocomputalaperdidadetiempoporlafatigadelalinearetrasosacumuladosenunalineademasdekmcomparadoconlapuntualidadmatematicadeunalanzaderaautomaticaindependienteinsuficienciadelascocheraselpresupuestocontemplacocherasperosilalineaesconvencionalynoautomaticalasnecesidadesdepersonalymantenimientocambiandrasticamenteynoestandetalladasunalineaindependientepermitecadenciaspropiasadaptadasalademandadelnuevodesarrollonointerfiereconincidenciasuobrasenlineasexistentesfacilitalatransicionfuturaasistemasautomaticosenlineacontendenciaseuropeaslajustificacioneconomicadedescartarunalineanuevaporsermenoseficientenosesostieneelestudiooficialreconocequelasalternativaseliminadaserandescartadasporrazoneseconomicasperonodemuestraunanalisiscomparativodedemandafuturaelcostemarginaladicionaldeunalineaindependienteesproporcionalasuautonomiaoperativalasalternativasbasadasenunalineaindependientesondescartadasfundamentalmenteporlanecesidaddetransbordosnoserealizaanalisiscuantitativodelimpactodedichostransbordoscomparacioncompletadeventajaseinconvenientesconsecuenciaeldescartenoestasuficientementemotivadofundamentojuridicoestovulneralaleydeevaluacionambientalyladoctrinadeltribunalsupremoaunquelasalternativascontemplanunalineaautomatizadasisedescartaranserenunciaamejoresfrecuenciasmenorcosteoperativomejorfiabilidadtecnicainfraestructurasdisenadasdesdeceroparaoperacionmodernalaasalmantenertrenesconconductorfijaunmodelooperativotradicionalconmenorpotencialdeinnovacionsolicitudsesolicitalareevaluaciondelasalternativasdescartadasconcriteriosobjetivosycompletosportodoloanteriorsesolicitaqueseevaluesilasalternativasbasadasenunalineaindependienteautomatizadapermitenunaimplantacionmaseficientedesistemasdeautomatizacionintegraldadoquenoseevaluancorrectamentelasventajasoperativasyeconomicasdelaautomatizacionalegacionnulidadporincongruenciaentreelobjetodelestudioinformativoylaalternativaseleccionadavulneraciondelprincipiodetransparenciaydelobjetodelproyectoeltitulodelestudioinformativopublicadoenelbocmndedemarzodeestaxativonuevalineademetroenmadridnuevonorteelusodelterminonuevalineanoescasualnipuramentedescriptivodefineelmarcoadministrativopresupuestarioytecnicosobreelcuallaciudadaniadebeopinarsinembargolaalternativainicialmenteseleccionadaasproponelaprolongaciondelalineaunainfraestructuraquedatadenoexisteportantounanuevalineasinounaexpansionradialdeunaexistenteestadiscrepanciaentreeltituloyelcontenidogeneraindefensioneneladministradoyaqueeldebatepublicodeberiahabersecentradoenunaampliaciondelaredactualynoenlacreaciondeunainfraestructuraindependienteincumplimientodelasexpectativasdemodernizacionylineaindependienteenlasfasesinicialesyenlascuatroalternativasdescartadaslanuevalineareferenciadacomoposibleseproyectabacomounainfraestructuraautomaticaysinconductorconcaracteristicastecnologicasdelsigloxxialelegirlaalternativaasprolongaciondelalserenunciaexplicitamenteaesamodernidadsedescartalaautomatizacionlaasoperaraconelsistemaconvencionaldeconduccionmanualdelasepierdelaindependenciaoperativaunanuevalineagarantizaqueunaaveriaenelrestodelarednoafectealnuevodesarrollolaprolongaciondelalarrastratodalaobsolescenciaylosproblemasdeunalineasaturadalaalternativaasimplicaprolongaciondelalineareconfiguraciondelalinearedistribuciondeflujosenelnododechamartinestasolucionincrementaladependenciaentrelineasreducelaindependenciafuncionalyaumentalapropagaciondeincidenciasconsecuenciasecomprometelafiabilidaddelsistemaespecialmenteensituacionesdeaveriasincidenciassaturacionlasbuenaspracticasenplanificacionferroviariarecomiendanminimizardependenciascriticasyevitarsobrecargadenodossesolicitaunestudioespecificodeexplotacionyrobustezderedincoherenciaenladenominacionadministrativasielobjetivofinaleraprolongarlalelestudiodeberiahabersedenominadoestudioinformativoparalaprolongaciondelalineayreconfiguraciondelalineaalmantenerelnombredenuevalinealacomunidaddemadridestaocultandolarealidaddelproyectounremiendoalaredactualqueimplicaademaslaeliminaciondetramosexistentesparalosvecinosdepinardechamartinybambuconclusionpublicidadenganosaladenominacionnuevalineahadesactivadolaalertademuchosvecinosquedehabersabidoquesetratabadequitarleslalineahabrianpresentadoalegacionesdeformamasmasivadesdeeliniciopresupuestoinfladoescontradictorioqueunaprolongacionasseamascaraaproxmillonesmasquelacreaciondeunalineanuevaalternativaaseestodemuestraquelaasnosolonoesunalineanuevasinoqueesunasolucionineficientedesdeelpuntodevistadelgastopublicoperdidadevalorunalineaindependientepermiteunmantenimientoautonomoalfusionarlaconlalmadridnuevonortequedasupeditadoalasincidenciasdeunalineaquecruzatodomadridperdiendolafiabilidadqueseesperadeunnuevodistritofinancierosolicitolaanulaciondelaalternativaasporserincongruenteconelobjetodelestudionosepuedesometerainformacionpublicalacreaciondealgonuevoyterminarejecutandolamodificaciondeloantiguoespecialmentecuandodichamodificacionconllevaunempeoramientodelservicioparalosusuariosactualesperdidadelaconexiondirectalenbambuypinardechamartinyparausuariosdemetroligeroyunsobrecostepresupuestariosuperioralasalternativasquesicreabanunalineanuevaeindependientealegacionvulneraciondelprincipiodejerarquiaenlamovilidadydelosobjetivosdesostenibilidadlaestrategiadesostenibilidadenergeticayelplandemovilidadsostenibledemadridpriorizanlareducciondetiemposdeviajeparafomentarelusodeltransportepublicofrentealvehiculoprivadolaplanificaciondelasinfraestructurasdetransportepublicodeberegirseporelprincipiodejerarquiaenlamovilidadsosteniblesegunelcuallaspoliticaspublicasdebenpriorizarlosmodosdetransportecolectivofrentealvehiculoprivadogarantizandoqueelsistemaresultecompetitivoenterminosdetiempocomodidadysimplicidaddeusotantolacomunidaddemadridcomoelayuntamientodemadridhanaprobadoenlosultimosanosdistintosinstrumentosestrategicosentreelloslaestrategiadesostenibilidadenergeticaylosplanesdemovilidadsosteniblequeestablecencomoobjetivoprioritarioreducirlostiemposdeviajeymejorarlacompetitividaddeltransportepublicofrentealvehiculoprivadoconelfindefomentaruncambiomodalhaciasistemasdemovilidadmassosteniblessinembargolaalternativaascontempladaenelestudioinformativointroduceunempeoramientosignificativoenlascondicionesdemovilidaddelosusuariosactualesdelsistemaenparticularobligaarealizaruntransbordoadicionalalosviajerosqueactualmenteutilizandeformadirectalalineadelmetrodemadridloqueincrementaeltiempoefectivodeviajelaincertidumbredeldesplazamientoylaincomodidadasociadaalcambiodetrenestamodificacionafectaespecialmentealosresidentesyusuarioshabitualesdezonascomopinardechamartinbambuvirgendelcortijosanchinarroylastablasasicomoalosviajerosprocedentesdebarrioscolindantesqueutilizanestaconexionparaaccederalcentrodelaciudadoaotrosnodosdelaredmetropolitanaenestoscasoslaperdidadeunaconexiondirectasuponeunapenalizacionclaraparamilesdeusuariosqueactualmenteutilizanelmetrocomosumodoprincipaldetransportedesdelaperspectivadelaplanificaciondelamo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nistracionespropongoporlotantoqueesteseespecifiquequeparagarantizarlaparticipacionrealyefectivasellevaranacaboprocesosparticipativosqueconstaranalmenosdelosiguienteconceptodeprocesoparticipativopromociondelosprocesosparticipativosgrupoimpulsordelprocesoparticipativofinalidadeslimitacionesycompromisosdelprocesoparticipativoaprobaciondelprocesoparticipativoconvocatoriadelosprocesosparticipativospersonasyoentidadesllamadasaparticiparenlosprocesosparticipativosfasesdelosprocesosparticipativosfuncionamientoymetodologiadelosactosydebatesinformesfinalesconconclusionesdelosprocesosparticipativoselretornodelprocesoparticipativoysucomunicacionevaluaciondelprocesoparticipativolosorganosdeparticipacionsonlosmediosdeencuentroregularentrelaciudadaniaylasadministracionesparadebatiryrecogerdemaneracontinuadasusopinionesypropuestassobresusactuacionesparallevaracaboestasfuncionesdebenrecibirinformacionsuficientesobrelasactuacionesfacilitadadirectamenteporlaadministracioncorrespondienteporiniciativapropiaoapeticiondelmismoorganoelfuncionamientodeestosorganosdeparticipaciondeberainspirarseenlosprincipiosdeproximidadfrecuenciacompromisoyvoluntadpoliticaalegacionfaltadepublicidaddelaconsultapublicaexpongomireclamacionydisconformidadconelsistemadeconsultaciudadanaquerealizalacomunidaddemadridladifusionenmediosdecomunicacionlocalesydelacomunidadautonomahasidominimadificultandoportantolaparticipacionciudadanaigualmentenohayunasindicacionesclarasdecomoenviarlasalegacioneselhorarioparaconsultarladocumentacionfisicacoincideconelhorariolaboraldeunaparteimportantedelapoblaciontrabajadoraloquedificultasuconsultaladocumentaciondelestudioinformativopodraconsultarseenlasdependenciasdelaconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurassubdirecciongeneraldeconcesionespatrimonioyconservacionsitaenlacallemaudesnumerodemadriddebiendoobtenercitapreviaeneltelefonohorariodeatencionhorasalegacionconsideraciondeotrasalternativassesolicitaqueseconsidereunavariantedelaaltemativaasequemantengalaindependenciadelalylpermitiendoquelanuevalineafuncionecomounshuttledealtacapacidadoseintegreenelfuturoconunaampliacionhacialosbarriosdelnortecomolastablasysanchinarroconvirtiendoseenunaverdaderalineadecircunvalacionnortealgoquelaalternativaasimpidealquedaratrapadaeneltrazadodelalaportaciondedocumentosqueseadjuntaenlacealbocmensoportedelasalegacionesanterioreshitoswwwcomunidadmadridtransparenciasitesdefaulfilesregulationdocumentsbocmpdfporloexpuestosolicitoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolademetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":24,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 16 — Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 — Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 — Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 — Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 — Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 — Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 — Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 —. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 — Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación  27 — Insuficiencia del Estudio Ambiental\n Alegación 28 — Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 —. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 — Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación  31 — Consideración   de otras alternativas"},{"id":1847,"dni":"Z3420475N","referencia":"REGAGE26e00034601747","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DALILA RAQUEL JARA TORIBIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/DALILA_RAQUEL_JARA_TORIBIO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01981467_01_0001.pdf,O00000672_26_01981467_01_0002.pdf,O00000672_26_01981467_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegacionesen el plazo establecido, y se consideren en la resolu ción final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuari os a realizar un transbordo en la estación de Chamartín 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propue sta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conect ividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ABEIL-","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosabeil","adjunto":"O00000672_26_01981467_01_0002.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"   Primero\n  Tercero\n Que la introducción de este\n                transbordo obligatorio implica\n actualmente existente, lo que                una ruptura artificial de un\n                 supone objetivamente un empeoramiento          itinerario directo\n de los usuarios afectados                         de las condiciones de movilidad\n En particular, esta medida\n               produciría:\n * la pérdida de un trayecto\n                directo que actualmente funciona\n * Unincremento                         de forma eficiente,\n          del tiempo real de desplazamiento\n*   Una mayor incomodidad Para            para los usuarios habituales,\n                  los usuarios, especialmente\n                                 Para personas mayores, personas\n                                                 con\n*  yun previsible incremento\n               de la saturación de la estaci\nadicional de transbordos                  ón de Chamartín, al concen\n                                            trar un volumen\nCuarto\nQue el transporte público\n             constituye un servicio esencial\ndebe orientarse a mejorar                  para la movilidad Urbana,\n             la accesibilidad, la eficiencia                cuya planificación\nciudadanos                        y la calidad del servicio prestado\n                                               a los\n Quinto\n Que, según se desprende de la documentación det propio proyecto,\n                                  las cuatro primeras alternativas\n analizadas comparten una serie de características comunes, entre\n                                  ellas:\n * lacreación de una línea independiente,\n * su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n *  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\n                                          de Foxá\n Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema\n                                   y ampliar la red de transporte sin\n necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\n                                       sus estaciones a otras líneas\n Sexto\n Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que\n                                    el propio análisis de alternativas\n incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto\n                                  la existencia de opciones técnicamente\n viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\n                                     recorrido actual de la Línea 1 ni\n obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en\n                                la estación de Chamartín\n En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa\n                                   que sí implica la ruptura del itinerario\n actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\n                                     rigurosa, que justifique por qué se\n opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\n                                  usuarios cuando existen otras alternativas\n que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\n                                 dicho efecto negativo sobre el servicio\n público de transporte\n Séptimo\n Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento\n                                   de las condiciones actuales de\n prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\n                                 en un trayecto que actualmente puede\n realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando\n                                a los usuarios a efectuar un cambio de tren\n en la estación de Chamartín\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte\n                              público, la introducción de nuevos transbordos\nen itinerarios actualmente directos constituye un deterioro\n                                objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada\n                             cuando existen alternativas técnicas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\n                            perjuicio\n"},{"id":1848,"dni":"06599869L","referencia":"REGAGE26e00034595524","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DANIEL MORALES NÚÑEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/DANIEL_MORALES_NÃÃEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_c9141d4086f6425c8b83562f5486dc0b.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"d17e12_c9141d4086f6425c8b83562f5486dc0b.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1849,"dni":"51080318D","referencia":"REGAGE26e00034600773","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DANIEL RAMON DILLA QUINTERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/DANIEL_RAMON_DILLA_QUINTERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Y adicionalmente: - Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. - Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. - Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. - Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoyadicionalmentequeseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1850,"dni":"51068882G","referencia":"REGAGE26e00034601525","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DAVID SARASA RENEDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/DAVID_SARASA_RENEDO\/Anexos","ficheros":"O00011584_26_01981322_01_0001.pdf,O00011584_26_01981322_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00011584_26_01981322_01_0002.pdf","paginas":6,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n*  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n*  Un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*  Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad   reducida, familias con niños o usuarios de la Línea  1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\ngran concentración de habitantes,\n+  yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n* la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través\nde la Línea  1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1851,"dni":"70254164C","referencia":"REGAGE26e00034601957","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ELISA ROMÁN LUENGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/ELISA_ROMÃN_LUENGO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartin. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Linea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. He tenido conocimiento de la propuesta de modificacion del itinerario de la Linea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignacion de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha linea a la Linea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n2. Que dicha modificacién supondria que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Linea 1 se verian obligados a realizar un transbordo en la Estacién de Chamartin para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n3. Que la introduccion de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n4. Que el transporte publico constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificacion debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\n5. Que, segun se desprende de la documentacion del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de caracteristicas comunes, entre ellas: la creacion de una linea independiente, su conexién con la Linea 10 del Metro de Madrid, asi como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustin de Foxa.\n6. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio analisis de alternativas incluido en la documentacién del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Linea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estacién de Chamartin.\n7. Que la modificacion propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestacion del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Linea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estacién de Chamartin."},{"id":1853,"dni":"51078834C","referencia":"REGAGE26e00034600457","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ENRIQUE ALBERTO REVUELTA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/ENRIQUE_ALBERTO_REVUELTA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto, a fin de que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente en materia de plazos, y se facilite el acceso a la documentación completa para su adecuado análisis. 3. Que se someta nuevamente el estudio a información pública una vez incorporadas las modificaciones procedentes, otorgándole la debida publicidad para garantizar la participación ciudadana y de las asociaciones vecinales. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la Línea 1 y la creación de una nueva línea independiente (alternativas 1 a 4), evaluando no solo el coste, sino también la capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto presente y futuro sobre todos los barrios afectados —y no exclusivamente sobre el ámbito de Madrid Nuevo Norte—, la equidad territorial, la población afectada, la sostenibilidad, la cohesión social y la rentabilidad social. Asimismo, que se reformule el estudio de alternativas incorporando soluciones basadas en la creación de nuevas infraestructuras que incrementen la capacidad de la red, considerando la posibilidad de una nueva línea integrada funcionalmente con la Línea 1 o la Línea 10. 6. Que se suspenda el procedimiento hasta la subsanación de los errores técnicos, de plazo y de documentación incompleta, y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto sobre los usuarios de Pinar de Chamartín, Bambú y su entorno, considerando tanto a los usuarios de áreas empresariales como a la población residente, con datos actualizados (2025–2026) y proyecciones futuras; advirtiendo que, en caso contrario, podría generarse una situación de indefensión, conforme al artículo 24 de la Constitución Española. 7. Que se valore expresamente el rechazo de la alternativa 5, al resultar menos favorable que las alternativas que contemplan la creación de nuevas infraestructuras. 8. Que se descarten aquellas alternativas que supongan un empeoramiento del servicio público de transporte para los usuarios actuales del tramo de la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla, evitando así una situación de trato desigual y discriminación territorial entre barrios consolidados y nuevos desarrollos urbanísticos. 9. Que, en caso de mantenerse la tramitación del estudio, se prioricen aquellas alternativas que mejoren la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente, garantizando en todo caso el principio de equidad entre barrios y la no discriminación de los residentes actuales frente a futuros desarrollos. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica suficientemente sólida para la toma de decisiones, evitando decisiones que puedan generar desequilibrios territoriales injustificados. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasqueseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoafindequeeldocumentocumplaintegramentelanormativavigenteenmateriadeplazosysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasuadecuadoanalisisquesesometanuevamenteelestudioainformacionpublicaunavezincorporadaslasmodificacionesprocedentesotorgandoleladebidapublicidadparagarantizarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenchamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalineaylacreaciondeunanuevalineaindependientealternativasaevaluandonosoloelcostesinotambienlacapacidadoperatividadescalabilidadimpactopresenteyfuturosobretodoslosbarriosafectadosynoexclusivamentesobreelambitodemadridnuevonortelaequidadterritoriallapoblacionafectadalasostenibilidadlacohesionsocialylarentabilidadsocialasimismoquesereformuleelestudiodealternativasincorporandosolucionesbasadasenlacreaciondenuevasinfraestructurasqueincrementenlacapacidaddelaredconsiderandolaposibilidaddeunanuevalineaintegradafuncionalmenteconlalineaolalineaquesesuspendaelprocedimientohastalasubsanaciondeloserrorestecnicosdeplazoydedocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactosobrelosusuariosdepinardechamartinbambuysuentornoconsiderandotantoalosusuariosdeareasempresarialescomoalapoblacionresidentecondatosactualizadosyproyeccionesfuturasadvirtiendoqueencasocontrariopodriagenerarseunasituaciondeindefensionconformealarticulodelaconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazodelaalternativaalresultarmenosfavorablequelasalternativasquecontemplanlacreaciondenuevasinfraestructurasquesedescartenaquellasalternativasquesuponganunempeoramientodelserviciopublicodetransporteparalosusuariosactualesdeltramodelalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaevitandoasiunasituaciondetratodesigualydiscriminacionterritorialentrebarriosconsolidadosynuevosdesarrollosurbanisticosqueencasodemantenerselatramitaciondelestudioseprioricenaquellasalternativasquemejorenlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentegarantizandoentodocasoelprincipiodeequidadentrebarriosylanodiscriminaciondelosresidentesactualesfrenteafuturosdesarrollosqueentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicasuficientementesolidaparalatomadedecisionesevitandodecisionesquepuedangenerardesequilibriosterritorialesinjustificados","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1854,"dni":"51078834C","referencia":"06\/183248.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ENRIQUE ALBERTO REVUELTA GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/ENRIQUE_ALBERTO_REVUELTA_GARCIA_II","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid que menoscabaria las infraestructuras de transporte del barrio obligandonos a depender de una sóla linea de comunicacion con el centro de Madrid.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisisquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridquemenoscabarialasinfraestructurasdetransportedelbarrioobligandonosadependerdeunasolalineadecomunicacionconelcentrodemadrid","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1856,"dni":"25846693Y","referencia":"REGAGE26e00034601146","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ENRIQUE MARTI GRANADOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/ENRIQUE_MARTI_GRANADOS\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01981454_01_0001.pdf,O00000672_26_01981454_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar ansbordo en la estación de Chamartín 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propues i aloren prioritariamente","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuesialorenprioritariamente","adjunto":"O00000672_26_01981454_01_0001.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero\n Que  con fecha   10 de  marzo  de 2026  ha sido  publicado     de audiencia en el procedimiento\n                                   el trámite\n referenciado, concediendo    un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el\n 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)\n Y tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes:\n Segundo\n Que dicha modificación supondría que       los usuarios que actualmente realizan     el trayecto directo\n mediante la Línea 1 se verían obligados      a realizar un transbordo en la Estación    de Chamartín para\n completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones\n Tercero\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\n actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad\n de los usuarios afectados\n En particular, esta medida produciría:\n + la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n + unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n + una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\n movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n + yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen\n adicional de transbordos\n Cuarto\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación\n debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\n ciudadanos\n* Quinto\n Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas\n analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n +   lacreación de una línea independiente,\n +   suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n + asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\n Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\n necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas\n Sexto\n Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\n incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\n viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\n obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín\n En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\n actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\n opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas\n que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\n público de transporte\n Séptimo\n Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\n prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\n realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren\n en la estación de Chamartín\n Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos\n en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\n circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten\n   alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio\n"},{"id":1857,"dni":"02540799N","referencia":"REGAGE26e00034599799","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"EVA NUÑEZ DE LA CALLE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/EVA_NUÃEZ_DE_LA_CALLE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1858,"dni":"31996366P","referencia":"REGAGE26e00034600860","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO JOSE ALFAGEME ORTELLS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/FCO_JOSE_ALFAGEME_ORTELLS\/Anexos","ficheros":"-AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ¿ 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. ¿ 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. ¿ 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. ¿ 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: ¿ capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. ¿ Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. ¿ Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. ¿ 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). ¿ ¿ 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. ¿ ¿ 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ¿ ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"-AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1859,"dni":"X0763007M","referencia":"REGAGE26e00034595722","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FRANCOIS ROGER GITTARD","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/FRANCOIS_ROGER_GITTARD\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” de 26 de febrero de 2026."},{"id":1860,"dni":"50865733Z","referencia":"REGAGE26e00034598774","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"GERARDO SOTO VIÑUELA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/GERARDO_SOTO_VIÃUELA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorteGerardoSotoViuela.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorteGerardoSotoViuela.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1861,"dni":"70227081P","referencia":"REGAGE26e00034601468","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"GUADALUPE RENEDO PASCUAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/GUADALUPE_RENEDO_PASCUAL\/Anexos","ficheros":"O00011584_26_01981316_01_0001.pdf,O00011584_26_01981316_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00011584_26_01981316_01_0002.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n* Un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n* na mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\ngram concentración de habitantes,\n+  y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín,  al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\n  |\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n* ¡su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* ¡así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través\nde la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1862,"dni":"24356591M","referencia":"REGAGE26e00034597197","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"GUSTAVO MORALES LATORRE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/GUSTAVO_MORALES_LATORRE\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_c9141d4086f6425c8b83562f5486dc0b.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"d17e12_c9141d4086f6425c8b83562f5486dc0b.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1863,"dni":"51448454F","referencia":"REGAGE26e00034600967","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ICIAR BARBIER DIAZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/ICIAR_BARBIER_DIAZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1864,"dni":"00414106Z","referencia":"REGAGE26e00034598591","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"IGNACIO ALONSO MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/IGNACIO_ALONSO_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1865,"dni":"02502431P","referencia":"REGAGE26e00034595197","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ILDEFONSO DE LA CRUZ BURGOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/ILDEFONSO_DE_LA_CRUZ_BURGOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"LA NO MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA LINEA 1, SEGUN EL PROYECTO DE MODIFICACION Y NO FINALIZACION DE LA LINEA 1 EN LA ESTACION DE PINAR DE CHAMARTIN, YA QUE ELLO SUPONDRIA EL DETERIORO DEL TRANSPORTE EN LOS BARRIOS DE PINAR DE CHAMARTIN, SANCHINARRO, VIRGEN DEL CORTIJO, LAS TABLAS Y MONTECARMELO, QUE UTILIZAMOS ESTA VIA PARA ACCEDER AL CENTRO, SE PUEDEN USAR MEDIOS ALTERNATIVOS PARA ACCEDER A LOS PROYECTOS NUEVOS , SIN PERJUICIO IMPORTANTISIMO EN BARRIOS YA CONSOLIDADOS, Y ELLO SUPONDRÍA UTILIZAR MEDIOS DE TRANSPORTE ALTERNATIVOS QUE AUMENTARIAN EL DETERIORO AMBIENTAL. ","solicita_raw":"lanomodificaciondeltrazadodelalineasegunelproyectodemodificacionynofinalizaciondelalineaenlaestaciondepinardechamartinyaqueellosupondriaeldeteriorodeltransporteenlosbarriosdepinardechamartinsanchinarrovirgendelcortijolastablasymontecarmeloqueutilizamosestaviaparaaccederalcentrosepuedenusarmediosalternativosparaaccederalosproyectosnuevossinperjuicioimportantisimoenbarriosyaconsolidadosyellosupondriautilizarmediosdetransportealternativosqueaumentarianeldeterioroambiental","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1866,"dni":"51496892F","referencia":"REGAGE26e00034596829","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JAIME PEDRUELO ALONSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/JAIME_PEDRUELO_ALONSO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.Altima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.Altima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1867,"dni":"00124564L","referencia":"REGAGE26e00034601390","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JESUS ALONSO DEL RIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/JESUS_ALONSO_DEL_RIO\/Anexos","ficheros":"O00001434_26_01981331_01_0001.pdf,O00001434_26_01981331_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1, Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00001434_26_01981331_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n+  yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\ne  la creación de una línea independiente,\n+  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios\na efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":1868,"dni":"05882687T","referencia":"REGAGE26e00034597043","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JESUS GREGORIO GARCIA LARA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/JESUS_GREGORIO_GARCIA_LARA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1869,"dni":"51121813N","referencia":"REGAGE26e00034597121","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JORGE PEDRAZA LAZARO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/JORGE_PEDRAZA_LAZARO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1871,"dni":"51653126W","referencia":"REGAGE26e00034595349","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JOSE ANDRES FERNANDEZ SOBRINO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/JOSE_ANDRES_FERNANDEZ_SOBRINO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - 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dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+  unincremento del tiempo  real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+  una mayor incomodidad   para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del 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1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de 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SACRISTAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/JOSE_LUIS_HERRANZ_SACRISTAN\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"ALEGACIONES Que la supresión de la linea 1 en las estaciones de Pinar de Chamartín y Bambú es un grave perjuicio para los usuarios actuales, nos causa numerosos inconvenientes y pérdida de calidad en el servicio en beneficio de otros \"futuros usuarios\" que se les puede facilitar con cualquiera de las otras cuatro alternativas contempladas. MI TOTAL OPOSICIÓN A LA ALTERNATIVA 1. ","solicita_raw":"alegacionesquelasupresiondelalineaenlasestacionesdepinardechamartinybambuesungraveperjuicioparalosusuariosactualesnoscausanumerososinconvenientesyperdidadecalidadenelservicioenbeneficiodeotrosfuturosusuariosqueselespuedefacilitarconcualquieradelasotrascuatroalternativascontempladasmitotaloposicionalaalternativa","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":""},{"id":1874,"dni":"41529971K","referencia":"REGAGE26e00034595655","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JOSE MARCOS COLL FONT","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/JOSE_MARCOS_COLL_FONT\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":1875,"dni":"50281898B","referencia":"REGAGE26e00034595490","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JULIAN RUIZ DE GAMIZ ARRABAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/JULIAN_RUIZ_DE_GAMIZ_ARRABAL\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,Recursofirmado.pdf,bocm-20260310-18.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Recursofirmado.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":1876,"dni":"51111483D","referencia":"REGAGE26e00034600730","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LAURA AGUILERA BURILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":36,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/LAURA_AGUILERA_BURILLO\/Anexos","ficheros":"Alegaciones_Metro_Pinar_Chamartin_LauraAguilera.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas las presentes alegaciones y, en su virtud, se revise el proyecto en lo relativo a la estación de Pinar de Chamartín, manteniendo la conectividad actual o garantizando una alternativa equivalente que no suponga un perjuicio para los vecinos y usuarios. ","solicita_raw":"quesetenganporpresentadaslaspresentesalegacionesyensuvirtudsereviseelproyectoenlorelativoalaestaciondepinardechamartinmanteniendolaconectividadactualogarantizandounaalternativaequivalentequenosupongaunperjuicioparalosvecinosyusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que ha tenido conocimiento del proyecto relativo a la nueva línea de Metro Madrid Nuevo Norte, actualmente en fase de información pública.\n2. Que dicho proyecto contempla la eliminación o modificación del servicio de la Línea 1 en la estación de Pinar de Chamartín, lo que supone un perjuicio directo para los vecinos y usuarios habituales de esta infraestructura.\n3. Que el ámbito de Pinar de Chamartín y su entorno (incluyendo Sanchinarro y áreas colindantes) constituye una zona de elevada densidad poblacional, con un volumen estimado de entre 180.000 y 200.000 habitantes afectados, caracterizada por un desarrollo urbanístico intensivo y en altura, con edificios residenciales de hasta , 20 y más plantas, lo que implica una alta concentración de población en un espacio reducido.\n4. Que la estación de Pinar de Chamartín es un nodo estratégico de transporte, al ser cabecera de varias líneas de metro y metro ligero, y contar con infraestructuras de gran capacidad, incluyendo andenes de amplias dimensiones que, sin embargo, presentan saturación en horas punta debido al elevado volumen de usuarios.\n5. Que la supresión de una de las líneas existentes generaría: - Infrautilización de una infraestructura pública ya dimensionada para alta demanda. - Sobrecarga de la línea restante, incrementando la congestión. - Aumento de los tiempos de desplazamiento por necesidad de transbordos. - Pérdida de conectividad directa con el centro urbano.\n6. Que desde el punto de vista técnico y de planificación del transporte, la medida resulta ineficiente, al provocar una inadecuada distribución de la demanda y una peor asignación de recursos públicos, contraviniendo principios de eficiencia y buena administración.\n7. Que desde el punto de vista urbanístico, el modelo de ciudad compacta y de alta densidad exige infraestructuras de transporte público de alta capacidad y acceso directo, siendo contrario a los principios de movilidad sostenible reducir la oferta existente.\n8. Que no consta una justificación suficiente de la medida adoptada, ni la evaluación de alternativas menos perjudiciales para los ciudadanos, lo que podría vulnerar el principio de proporcionalidad en la actuación administrativa.\n9. Que la eliminación de una línea de metro en un área de alta densidad poblacional supone una medida contraria a los principios de eficiencia y buena administración, al reducir la oferta de transporte público y favorecer indirectamente el uso del vehículo privado."},{"id":1877,"dni":"07231254P","referencia":"REGAGE26e00034595270","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LUIS INSULA MARTOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":1,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/LUIS_INSULA_MARTOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.jpg,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"1. Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n2. Se subsane las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis.\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente.\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro.\n6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).\n7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.\n8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla.\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente.\n10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones."},{"id":1878,"dni":"51506292T","referencia":"REGAGE26e00034598857","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MANUEL GONZALEZ PUJANA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/MANUEL_GONZALEZ_PUJANA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1879,"dni":"X1922023M","referencia":"REGAGE26e00034600318","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARCO FIORE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/MARCO_FIORE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1881,"dni":"53493304L","referencia":"REGAGE26e00034595250","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA GARIJO BOTAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/MARIA_GARIJO_BOTAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1882,"dni":"51451982Q","referencia":"REGAGE26e00034597156","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARTA VAZQUEZ DE SOLA BESCOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/MARTA_VAZQUEZ_DE_SOLA_BESCOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1883,"dni":"46345504K","referencia":"REGAGE26e00034598809","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MIGUEL ARIMONT LINCOLN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/MIGUEL_ARIMONT_LINCOLN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":50,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n\nAlegación 50 –Vulneración de los principios de la Ley 9\/2017 (LCSP): La matriz asigna al indicador de Estimación Presupuestaria (I_{EP}) un peso relativo de apenas el 4%\n sobre el total (ponderación de 0,20 dentro de un bloque del 0,20). Esta dilución del coste directo de la\n inversión contraviene flagrantemente el Artículo 1.1 de la LCSP (eficiencia en la utilización de los fondos\n públicos) y el Artículo 145, que exige la selección de la \"oferta económicamente más ventajosa\". Un\n análisis donde el presupuesto es irrelevante frente a criterios de facilidad constructiva para el contratista\n no garantiza el interés general.\n Inestabilidad y falta de robustez del modelo:\n Se ha realizado un análisis de sensibilidad que demuestra que la alternativa seleccionada (AS1) es\n extremadamente inestable. Al corregir el peso del factor presupuestario a un rango técnico estándar (25-\n 30%), la alternativa AS1 pierde su posición de ventaja. Esta \"sensibilidad selectiva\" sugiere una\n predeterminación de la solución que esta institución debe entrar a valorar.\n Afección a la Intermodalidad y Conectividad (I_{CR}):\n La puntuación otorgada a la alternativa ganadora en conectividad no refleja la realidad técnica de la\n pérdida de servicio en la Línea 1, penalizando los flujos de demanda actuales sin una justificación técnica\n basada en modelos de simulación de micro-movilidad contrastados.\n"},{"id":1884,"dni":"50788972G","referencia":"REGAGE26e00034601272","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"M CARMEN CAYUELA GARRIDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/M_CARMEN_CAYUELA_GARRIDO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01981460_01_0001.pdf,O00000672_26_01981460_01_0002.pdf,O00000672_26_01981460_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo estab lecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, octubre, del Procedimiento Administrativo de 1 de Común de las Administraciones Públicas 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando ta ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en Chamartín la estación de 3. Que, en caso de mantenerse el estud io de la propuesta, se analicen y valor aquellas alternativas que permiten en prioritariamente mejorar la conectividad de ta red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios , Ri CRHAMEN € EL? GARA?","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleyoctubredelprocedimientoadministrativodedecomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandotarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenchamartinlaestaciondequeencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvaloraquellasalternativasquepermitenenprioritariamentemejorarlaconectividaddetaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosricrhamenelgara","adjunto":"O00000672_26_01981460_01_0002.pdf","paginas":6,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"    Primero\n    Tercero\n    Que la introducción de este transbordo\n                       obligatorio implica\n                                Una ruptura artificial de un itinerario\n    actualmente existente, lo que                                  directo\n                   Supone objetivamente un empeoramiento\n    de los usuarios afectados                       de las condiciones de movilidad\n    * Un incremento del tiempo\n                   real de desplazamiento para\n   * Una mayor incomodidad                    los usuarios habituales,\n                  para los usuarios, especialm\n   movilidad reducida, familias               ent e para Personas mayores,\n                  con niños o viajeros con equi                personas con\n   * yun previsible increment                 paje ,\n                 o de la saturación de la esta\n   adicional de transbordos                 ción de Chamartín, al concen\n                                               trar un volumen\n   Cuarto\n   Que el transporte público\n                constituye un servicio esencial\n   debe orientarse a mejorar                  para la movilidad Urbana,\n                la accesibilidad, la eficienc                  cuya planificación\n   ciudadanos                       ia y la cali dad del serv icio prestado a los\nep\n     Quinto\n     Que, según se desprende de la documentación\n                            del propio proyecto, las cuatro primeras\n     analizadas comparten una serie de características                    alternativas\n                              comunes, entre ellas:\n     + lacreación de una línea independiente,\n     * su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n     *  asícomo un recorrido en planta Que sigue el\n                             eje de la futura calle Agustín de Foxá\n    Estas    alternativas permiten mejorar la conectividad\n                                  del\n                                 sistema y ampliar la red de transporte\n    necesidad de modificar el recorrido actual                            sin\n                          de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones\n                                                 a otras líneas\n    Sexto\n    Que, ala vista de lo anterior, resulta especialmente\n                                relevante que el propio análisis de alternativas\n    incluido en la documentación del proyecto\n                           pone de manifiesto la existencia de opciones\n    viables que permiten mejorar la conectividad                          técnicamente\n                            de la red sin alterar el recorrido actual de la\n    obligar a los usuarios a realizar un transbordo                         Línea 1 ni\n                            adicional en la estación de Chamartín\n    En    estas circunstancias, la eventual elección\n                               de una alternativa que sí implica\n                                            la ruptura del itinerario\n    actual de la Línea 1 exigiría una motivación\n                          técnica especialmente rigurosa, que justifique\n    opta por una solución que genera un perjuicio                         por qué se\n                            directo para tos usuarios cuando existen\n    que permiten                                       otras alternativas\n           alcanzar los objetivos del proyecto sin\n                               producir dicho efecto negativo sobre\n    público de transporte                                   el servicio\n    Séptimo\n    Que la modificación propuesta supone\n                      objetivamente un empeoramiento      de las condiciones actuales de\n    prestación del servicio, al introducir un transbordo\n                              obligatorio en un trayecto que actualmente\n    realizarse de forma directa a través de                              puede\n                        la Línea 1, obligando a los Usuarios a\n                                           efectuar un cambio de tren\n    en la estación de Chamartín\n    Desde el punto de vista de la planificación\n                          del transporte público, la introducción de nuevos\n    en itinerarios actualmente                                  transbordos\n                        directos constituye un deterioro objetivo\n                                             del\n                                        servicio para los Usuarios,\n   circunstancia que debe ser especialmente\n                          justificada cuando existen alternativas\n   alcanzar los objetivos del proyecto sin generar                    técnicas que permiten\n                            dicho perjuicio\n"},{"id":1885,"dni":"09007617N","referencia":"REGAGE26e00034595339","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA CLARA SANCHEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/M_CLARA_SANCHEZ_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1886,"dni":"32709004Z","referencia":"REGAGE26e00034595465","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA DE COVADONGA LOPEZ LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/M_COVADONGA_LOPEZ_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1888,"dni":"53409495E","referencia":"REGAGE26e00034601793","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA CRISTINA CASTAÑON FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/M_CRISTINA_CASTAÃON_FERNANDEZ_II\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, 0peratividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” de 26 de febrero de 2026."},{"id":1891,"dni":"05409943K","referencia":"REGAGE26e00034602242","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA FATIMA INCERA PEÑA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/M_FATIMA_INCERA_PEÃA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1.- Tenga por presentado este escrito. 2- Se subsanen las deficiencias graves puestas de manifiesto. 3- Se reconsidere la modificación del itinerario de la linea 1 de metro de Madrid ","solicita_raw":"tengaporpresentadoesteescritosesubsanenlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestosereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineademetrodemadrid","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1892,"dni":"04844022S","referencia":"REGAGE26e00034601847","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA GEMMA GUERRERO CUEVAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/M_GEMMA_GUERRERO_CUEVAS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1893,"dni":"00837111A","referencia":"REGAGE26e00034597234","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA ISABEL LOPEZ GUERRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/M_ISABEL_LOPEZ_GUERRERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1894,"dni":"05348678M","referencia":"REGAGE26e00034596916","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA JESUS HERRANZ PAYO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/M_JESUS_HERRANZ_PAYO\/Anexos","ficheros":"Alegacionesmetropinar.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"Alegacionesmetropinar.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1895,"dni":"51373355A","referencia":"REGAGE26e00034596476","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA LUISA ALONSO CRESPO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/M_LUISA_ALONSO_CRESPO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1896,"dni":"51173580Y","referencia":"REGAGE26e00034596992","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA LUISA DELGADO YAGÜE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/M_LUISA_DELGADO_YAGÃE\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1897,"dni":"07475471B","referencia":"REGAGE26e00034598280","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA MERCEDES ORTEGA ALONSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/M_MERCEDES_ORTEGA_ALONSO\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01981651_01_0001.XML,O00001441_26_01981651_01_0002.PDF,O00001441_26_01981651_01_0003.PDF,O00001441_26_01981651_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"5. SOLICITASOLICITO SE MANTENGA LA LINEA 1 DE METRO POR PINAR DE CHAMARTIN","solicita_raw":"solicitasolicitosemantengalalineademetroporpinardechamartin","adjunto":"O00001441_26_01981651_01_0003.PDF","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo Obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n      * la p pérdida de un trayecto directo que actualmenté paiona usuarios\n                                        er, habituales,\n    *   Un incremento del tiempo real de desplazamionto a     ersonas mayores,\n                              P?'\n    * Una mayor incomodidad para los usuarios necialmente P E % Línea 1 del Metro\n    personas con movilidad reducida, familias con Epi 0 usuarios ho estaciones y una\n    Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro Los tablas con OC\n    gran concentración de habitantes,                      de                      artín, al\n    *    yunprevisible incremento de la saturación de la estación\n                                     E.\n    concentrar un volumen adicional de transbordos\n   Cuarto.                                                         lidad urbana\n  Que el transporte público constituye un servicio esencial        a a                            y la calidad\n  cuya planificación debe orientarse a mej ora r la acce sibi lida d, la efic ien\n  del servicio prestado a los ciudadanos.\n  Quinto.\n                                  y e c t o ,  l a s c u a t r o\n  Que, según se desprende de la documentación del propio P r  o\n                                   e r í s t i c a s c o m u n e s ,\n  primeras alternativas analizadas comparten una serie de cara c t\n  entre ellas:\n  *     la creación de una línea independiente,\n  *     su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,              ; de FOXá.:\n             un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\n  *     así como\n                                          i a r  l a r e d  d e\n  Estas alternativas permiten mejorar la conectividad  del sist e m a y a m p l\n                                                        r\n                                             d e  r e a s i g n a\n  transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Líne a 1 ni\n  sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para Un\n  grupo numeroso de ciudadanos.\n  Sexto.  .                                  o                      Si        =   =\n  Que, a la vista de lo anterior,        resu lta  esp   eci alm ent  e  rel eva nte  que   el  pro pio   aná lis is  de\n  alternativas incluido en la documenta          ció  n   del  pro yec to  pon e  de  man ifi  est o  la  exi ste nci a\n  de opciones técnicamente         via ble  s  que   per  mit en  mej  ora r  la  con ect  ivi dad   de  la  red  sin\n  alterar el rec orr ido  act ual  de  la  Lín ea  1  ni obli gar  a  los  usu ari os  a  real izar   un\n  transbordo adicional en la estación de Chamartin.\n  En estas  circ unst anci as,  la even  tual   elec   ción   de  una  alte rnat iva  que   sí  impl ica   la\n  ruptura del itinerario actual      de  la  Lín ea   1  exig iría  una   mot iva ció n  téc nic  a  esp  eci  alm ent e\n rigurosa,  que  jus tif iqu e  por qué   se  opt a   por   una  sol uci ón  que   gen era   un  per jui cio\n directo par  a  los  usu ari os  cua ndo    exi ste n   otr as  alt ern ati vas   que  per mit  en   alc  anz ar  los\n objetivos del proyecto sin       pro duc  ir  dic ho   efe cto  neg ati vo  sob re  el  ser vic  io  púb lic o  de\n transporte.\n Séptimo.\n Que la modi  fi ca ci ón  pr op ue st a   su po ne   ob  je ti va me nt e  un  em  pe or am  ie nt  o   de  la s\n condiciones actuales de pre sta ció n del ser vic io, al int rod uci r un tra nsb ord o\n obliga tor io en un tra yec to que act ual men te pue de rea liz ars e de for ma dir ect a a tra vés\n de la Línea 1, obl iga ndo a los usu ari os a efe ctu ar un cam bio de tre n en la est aci ón de\n Chamartín.\n Desd e el pu nt o de vi st a de la pl an if ic ac ió n de l tr an sp or te pú bl ic o, la in tr od uc ci ón de\n nuevos tran sb or do s en it in er ar io s ac tu al me nt e di re ct os co ns ti tu ye un de te ri or o ob je ti vo\n del serv ic io pa ra lo s us ua ri os , ci rc un st an ci a qu e de be  se r es pe ci al me nt e ju st if ic ad a\n cuando existen altern   ati vas   téc nic as  que  per mit en  alc anz ar los obj eti vos del  pro yec  to\n sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1898,"dni":"04143621X","referencia":"REGAGE26e00034597082","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA PURIFICACION ESTEBAN ZARZA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/M_PURIFICACION_ESTEBAN_ZARZA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1899,"dni":"28772879V","referencia":"REGAGE26e00034602136","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA ROCIO GONZALEZ LIRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/M_ROCIO_GONZALEZ_LIRA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1900,"dni":"00832581G","referencia":"REGAGE26e00034594790","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA TERESA ATIENZA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/M_TERESA_ATIENZA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1901,"dni":"01371445R","referencia":"REGAGE26e00034601695","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"M TERESA MORALES OSETE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/M_TERESA_MORALES_OSETE\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01981483_01_0001.pdf,O00000672_26_01981483_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" ¡A Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los 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dicha línea a  la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+  un incremento del tiempo  real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las Tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n+   yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten   una serie de características comunes, entre ellas:\n+   lacreación de una línea independiente,\n+   suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*   asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual  elección  de una alternativa que sfimplica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\n nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente    justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho  perjuicio.\n"},{"id":1902,"dni":"75964471W","referencia":"REGAGE26e00034598934","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"NATALIA RODRIGUEZ GIL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/NATALIA_RODRIGUEZ_GIL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1903,"dni":"75964471W","referencia":"REGAGE26e00034598743","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"NATALIA RODRIGUEZ GIL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/NATALIA_RODRIGUEZ_GIL_II\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES1.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES1.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nMetro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en\nla estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\nproducir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":1904,"dni":"34898389Y","referencia":"REGAGE26e00034595697","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"NOELIA REVALDERIA RIAZOR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/NOELIA_REVALDERIA_RIAZOR\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1905,"dni":"50127209C","referencia":"REGAGE26e00034597419","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"OLGA ROZALEN ROSADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/OLGA_ROZALEN_ROSADO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1906,"dni":"06022948F","referencia":"REGAGE26e00034600927","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"PABLO DE VICENTE OTERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/PABLO_DE_VICENTE_OTERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1908,"dni":"51388005W","referencia":"REGAGE26e00034479635","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"PALOMA PEREZ ELIAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/PALOMA_PEREZ_ELIAS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacioneslneaMadridnuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1910,"dni":"50950395J","referencia":"REGAGE26e00034600518","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"PURIFICACION RAMOS ACEITUNO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/PURIFICACION_RAMOS_ACEITUNO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentacióncompleta para su correcto análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en laprolongación de la Línea 10N hasta Chamartín.Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en laprolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto laconexión con la nueva infraestructura proyectada.Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensiónfuncional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorarla coherencia global de la red.6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazoy documentación incompleta; y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro yCostillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales comoa la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendoconstar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 ConstituciónEspañola).7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número detrenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramohoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla.9. 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1915,"dni":"50881410M","referencia":"REGAGE26e00034597373","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"RODRIGO TOFIÑO PAJARES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/RODRIGO_TOFIÃO_PAJARES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1916,"dni":"51740405L","referencia":"REGAGE26e00034596970","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"RONALD JESUS MADRIGAL OJEDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/RONALD_JESUS_MADRIGAL_OJEDA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1917,"dni":"25442790Y","referencia":"REGAGE26e00034600578","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SARA ALIAGA GABAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/SARA_ALIAGA_GABAS\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1920,"dni":"05227327W","referencia":"REGAGE26e00034596635","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SUSANA TAJADA MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":37,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/SUSANA_TAJADA_MUÃOZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. 9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demanda a fecha de 2025-2026. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1921,"dni":"02528278A","referencia":"REGAGE26e00034596819","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SYLVIA MARINA CABALLERO MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/SYLVIA_MARINA_CABALLERO_MARTIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1922,"dni":"72392559J","referencia":"REGAGE26e00034595431","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"TOMAS MARTINEZ BLANCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/TOMAS_MARTINEZ_BLANCO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1923,"dni":"39458758G","referencia":"REGAGE26e00034601092","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ÍÑIGO DE LOYOLA MARTÍNEZ-SAPIÑA ARENAZA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_07_PART_1835-1936\/ÃÃIGO_DE_LOYOLA_MARTÃNEZ-SAPIÃA_ARENAZA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,Scan_2026-04-06_05-32-28.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"Scan_2026-04-06_05-32-28.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la\nLínea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas\nestaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de\nMadrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo\nen la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se\nrealiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de\nun itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la\nLínea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con\nocho estaciones y una gran concentración de habitantes,\n+  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad\nurbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia\ny la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características\ncomunes,  entre ellas:\ne  la creación de una línea independiente,\n*  suconexión  con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de\nFoxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de\nreasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio\nanálisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de\nmanifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar\nla conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica\nespecialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que\ngenera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que\npermiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo\nsobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a\ntravés de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la\nestación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción\nde nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro\nobjetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente\njustificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1924,"dni":"11088270Q","referencia":"REGAGE26e00034776332","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ADRIANA SANTAMARIA YAÑEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ADRIANA_SANTAMARIA_YAÃEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ultima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ultima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1925,"dni":"51903734W","referencia":"REGAGE26e00034997245","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ADRIAN HEBRERO SANTAMARIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ADRIAN_HEBRERO_SANTAMARIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del 2 mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1926,"dni":"50747153E","referencia":"REGAGE26e00035045573","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"AGUEDA GÓMEZ FERRERAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/AGUEDA_GÃMEZ_FERRERAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1927,"dni":"06534802L","referencia":"REGAGE26e00034693301","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"AGUEDA SAEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/AGUEDA_SAEZ_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01981742_01_0001.pdf,O00000672_26_01981742_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01981742_01_0002.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero.\n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de\n Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\n dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n Segundo.\n Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\n mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\n para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n Tercero.\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\n directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\n condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n En particular, esta medida produciría:\n +  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n +  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n +  una mayor incomodidad  para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\n con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n + y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\n volumen adicional de transbordos.                     Ñ\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,         z\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.                        i\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea-1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":1928,"dni":"05261624Y","referencia":"REGAGE26e00034594570","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"AGUSTIN PABLO BACH BUENDIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/AGUSTIN_PABLO_BACH_BUENDIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1929,"dni":"48145686Q","referencia":"REGAGE26e00034615582","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ALBA DÍAZ-GUERRA PEÑALBA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ALBA_DÃAZ-GUERRA_PEÃALBA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. 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Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 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Segundo.— Que dicho estudio contempla cinco alternativas técnicas de trazado para el desarrollo de la nueva infraestructura ferroviaria, incluyendo distintas soluciones de conexión con la red existente, en particular con la Línea 1 y la Línea 10 de Metro. Tercero.— Que, tras el estudio de las distintas alternativas, esta Asociación manifiesta su preferencia expresa por la Alternativa nº5, definida como aquella que: • Cruza la M-30 de forma somera, • Incluye una solución de nueva línea de metro, • Contempla un ramal de cocheras. • Y establece un ramal hacia el este de Las Tablas que permite la conexión entre la ampliación de la Línea 1 y la actual Línea 10 Metro Norte. Cuarto.— Que esta alternativa se considera técnicamente viable y socialmente necesaria, dado que el barrio de Las Tablas presenta en la actualidad una insuficiente cobertura de transporte público ferroviario, disponiendo únicamente de una estación de metro y existiendo distancias superiores a dos kilómetros entre determinadas zonas residenciales y empresariales y dicha infraestructura. Quinto.— Que, en este sentido, se considera imprescindible que la citada alternativa incluya la ejecución de una nueva estación de metro en la intersección de la Calle Castiello de Jaca con la Calle San Juan de Ortega, tal y como se recoge en la documentación gráfica aportada por la propia Administración. Se adjunta plano Sexto.— Que dicha estación permitiría: • Dar servicio directo a miles de residentes del entorno, • Mejorar la accesibilidad al transporte público, • Y atender la demanda de movilidad generada por el tejido empresarial de la zona, ubicado en torno a la Calle Castiello de de Jaca. Séptimo.— Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Asociación también pone en conocimiento de la Administración la existencia de una alternativa complementaria de trazado, consistente en: • La conexión desde la futura estación de Fuencarral Norte con la Línea 10 Metro Norte, • Con ubicación de estación en la Calle Frómista o, subsidiariamente, en la Calle Santo Domingo de la Calzada, en la zona oeste de Las Tablas. Octavo.— Que esta segunda opción también presenta un elevado interés estratégico, al dar servicio a: • Un importante núcleo empresarial donde se ubican compañías relevantes como Mediaset España, Huawei, Banco Sabadell o Cofares, • Así como a una población residencial superior a 2.000 familias. SOLICITA Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud: 1. Se tenga en consideración la presente alegación dentro del proceso de evaluación del Estudio Informativo del proyecto “Madrid Nuevo Norte”. 2. Se valore favorablemente la Alternativa nº 5 como opción prioritaria para el desarrollo del proyecto. 3. Se apruebe, tal y como se informa en la documentación, la conexión de la línea 1 en su continuidad para unir la misma con la actual línea 10 Las Tablas, desde la estación Fuencarral Norte, sin perjuicio de continuidad a las futuras cocheras en este ámbito. 4. Se incorpore expresamente la ejecución de una nueva estación en la intersección de la Calle Castiello de Jaca con la Calle San Juan de Ortega. 5. Se analice y considere igualmente la alternativa de conexión por el oeste de Las Tablas Calles Frómista \/ Santo Domingo de la Calzada por su alto impacto positivo en movilidad residencial y empresarial.","solicita_raw":"ddalballorentesanchezmayordeedadcondninmdomiciliocalleviloriadelariojaenmadriddemadridexponeprimeroqueenelmarcodeltramitedeinformacionpublicarelativoalestudioinformativodelproyectodenuevalineademetrodenominadamadridnuevonortepromovidoporlaconsejeriadetransporteseinfraestructurasdelacomunidaddemadridestaasociacionhaprocedidoalanalisisdeladocumentaciontecnicafacilitadasegundoquedichoestudiocontemplacincoalternativastecnicasdetrazadoparaeldesarrollodelanuevainfraestructuraferroviariaincluyendodistintassolucionesdeconexionconlaredexistenteenparticularconlalineaylalineademetroterceroquetraselestudiodelasdistintasalternativasestaasociacionmanifiestasupreferenciaexpresaporlaalternativandefinidacomoaquellaquecruzalamdeformasomeraincluyeunasoluciondenuevalineademetrocontemplaunramaldecocherasyestableceunramalhaciaelestedelastablasquepermitelaconexionentrelaampliaciondelalineaylaactuallineametronortecuartoqueestaalternativaseconsideratecnicamenteviableysocialmentenecesariadadoqueelbarriodelastablaspresentaenlaactualidadunainsuficientecoberturadetransportepublicoferroviariodisponiendounicamentedeunaestaciondemetroyexistiendodistanciassuperioresadoskilometrosentredeterminadaszonasresidencialesyempresarialesydichainfraestructuraquintoqueenestesentidoseconsideraimprescindiblequelacitadaalternativaincluyalaejecuciondeunanuevaestaciondemetroenlaintersecciondelacallecastiellodejacaconlacallesanjuandeortegatalycomoserecogeenladocumentaciongraficaaportadaporlapropiaadministracionseadjuntaplanosextoquedichaestacionpermitiriadarserviciodirectoamilesderesidentesdelentornomejorarlaaccesibilidadaltransportepublicoyatenderlademandademovilidadgeneradaporeltejidoempresarialdelazonaubicadoentornoalacallecastiellodedejacaseptimoquesinperjuiciodeloanteriorestaasociaciontambienponeenconocimientodelaadministracionlaexistenciadeunaalternativacomplementariadetrazadoconsistenteenlaconexiondesdelafuturaestaciondefuencarralnorteconlalineametronorteconubicaciondeestacionenlacallefromistaosubsidiariamenteenlacallesantodomingodelacalzadaenlazonaoestedelastablasoctavoqueestasegundaopciontambienpresentaunelevadointeresestrategicoaldarservicioaunimportantenucleoempresarialdondeseubicancompaniasrelevantescomomediasetespanahuaweibancosabadellocofaresasicomoaunapoblacionresidencialsuperiorafamiliassolicitaqueteniendoporpresentadoesteescritosesirvaadmitirloyensuvirtudsetengaenconsideracionlapresentealegaciondentrodelprocesodeevaluaciondelestudioinformativodelproyectomadridnuevonortesevalorefavorablementelaalternativancomoopcionprioritariaparaeldesarrollodelproyectoseapruebetalycomoseinformaenladocumentacionlaconexiondelalineaensucontinuidadparaunirlamismaconlaactuallinealastablasdesdelaestacionfuencarralnortesinperjuiciodecontinuidadalasfuturascocherasenesteambitoseincorporeexpresamentelaejecuciondeunanuevaestacionenlaintersecciondelacallecastiellodejacaconlacallesanjuandeortegaseanaliceyconsidereigualmentelaalternativadeconexionporeloestedelastablascallesfromistasantodomingodelacalzadaporsualtoimpactopositivoenmovilidadresidencialyempresarial","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1008,"alegaciones":"La conexión desde la futura estación de Fuencarral Norte con la Línea 10 (Metro Norte), con ubicación de estación en la Calle Frómista o, subsidiariamente, en la Calle Santo Domingo de la Calzada, en la zona oeste de Las Tablas."},{"id":1931,"dni":"50735663D","referencia":"REGAGE26e00034603656","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ALBERTO HOMBRE PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ALBERTO_HOMBRE_PEREZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1932,"dni":"44314625L","referencia":"REGAGE26e00034642502","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ALBERTO JAVIER VALDIVIA CABRERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ALBERTO_JAVIER_VALDIVIA_CABRERA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1933,"dni":"50852715Z","referencia":"REGAGE26e00034596798","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ALBERTO TOMAS BELINCHON AZPEITIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ALBERTO_TOMAS_BELINCHON_AZPEITIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1934,"dni":"02568729C","referencia":"REGAGE26e00034618547","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ALEJANDRA FUERTES GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ALEJANDRA_FUERTES_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero 1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1936,"dni":"50811919C","referencia":"REGAGE26e00034640629","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ALEJANDRO ALGORA WESOLOWSKI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ALEJANDRO_ALGORA_WESOLOWSKI\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1937,"dni":"47019639A","referencia":"REGAGE26e00035040444","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ALEJANDRO PELAYO MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ALEJANDRO_PELAYO_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1939,"dni":"05968337K","referencia":"REGAGE26e00035048820","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ALFONSO MUÑOZ CEMILLÁN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ALFONSO_MUÃOZ_CEMILLÃN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.\nAlegación 2 - Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada Primero.\n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n\nAlegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 - Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\nAlegación 7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\nAlegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 - Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 - Pérdida de resiliencia de red La resiliencia de red significa que el sistema debe seguir funcionando cuando hay incidencias.\n Como ya hemos indicado anteriormente, la alternativa AS1 genera un problema:\n  el nuevo barrio depende de una única línea radial\n la Línea 1 del Metro de Madrid.\n Si hay incidencia en la L1:\n  el nuevo distrito financiero queda sin acceso directo al centro.\n En cambio, una línea nueva conectada con la:\n  Línea 10 del Metro de Madrid\n generaría dos rutas alternativas.\n La alternativa AS1 reduce la resiliencia del sistema de transporte al concentrar la accesibilidad del nuevo desarrollo en una única línea radial, mientras que las alternativas con línea independiente generan redundancia y mayor robustez operativa.\n\nAlegación 11 - Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 - Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\nAlegación 13 - Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\nAlegación 14 - Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\nAlegación 15 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 -  Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\nAlegación 18 -  Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 - Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio Al cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades:\n Infrasubestimación de Costes de Mantenimiento: \n La Evaluación Multicriterio otorga una puntuación superior a la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazo de mantener sistema de señalización en la misma Línea 1.\n\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 - Errores técnicos del estudio \nAlegación 24 - Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 - Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada \nAlegación 27 - Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\nAlegación 28 - Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 - Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 - Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio \"Facilidad Constructiva\": mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\nAlegación 34 - Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican:\n incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes,mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos tecnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en:\n la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín - Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4:\n aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte.\n Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento.\n\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de linea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n En grandes infraestructuras, puede representar una parte sustancial del impacto total.\n La \"huella de carbono embebida\" (emisiones generadas por la fabricación, transporte y colocación de estos materiales tan pesados) penaliza de forma radical a la AS1.\n\nAlegación 38 - Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado \"5. CONCLUSIÓN\", el documento afirma que \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\" justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n  Falsa premisa territorial: Esta afirmación genérica es manifiestamente falsa para la Alternativa AS1. Como reconoce el propio Estudio Informativo en otros anejos, la AS1 no se circunscribe a Madrid Nuevo Norte, sino que exige la construcción de túneles y pozos de ataque en tramos urbanos ya consolidados como Plaza de Castilla y Pinar de Chamartín\n  Evidencia en el propio inventario: El propio Apéndice 1 del Anejo 8 desmiente su conclusión final, al incluir decenas de edificaciones residenciales y terciarias plenamente funcionales ubicadas en calles que no pertenecen al desarrollo de Madrid Nuevo Norte y que, por tanto, no van a ser demolidas. Entre ellas destacan:\n  Edificios en la calle Caleruega (ej. Fichas 161, 170, 171, 172, 176).\n  Edificios en la Avenida de Burgos y Pastora Imperio (ej. Fichas 163, 164, 166, 167).\n  Edificios en Mauricio Legendre y Paseo de la Castellana (ej. Fichas 69, 71, 78, 86, 88).\n  Ocultación de riesgos: Al concluir de forma categórica que \"no habrá afecciones\" amparándose en un planeamiento urbanístico que no aplica a la totalidad de la traza de la AS1, el Estudio Informativo omite evaluar los riesgos reales de subsidencia, asientos diferenciales y daños estructurales sobre las viviendas de los vecinos de Chamartín y Ciudad Lineal.\n El Anejo aplica indebidamente una premisa urbanística (demolición futura) a zonas donde dicha premisa no es aplicable, Lo que constituye un error de hecho manifiesto y puede derivar en causa directa de nulidad del acto administrativo.\n\nAlegación 39 - Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 - Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n Menor capacidad estructural de transporte\n Peores condiciones geométricas de evacuación\n Resultados de seguridad artificialmente mejorados mediante reducción de carga de pasajeros\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n Datos técnicos\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 - Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a:\n la capacidad futura del sistema\n la eficiencia en el uso de recursos públicos\n y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n 1. Consolidación de una infraestructura \"de segunda clase\": el diseño de vía de la AS1 reduce un 26,7% el entreeje respecto a las alternativas modernas.\n El Anejo Nº 12 (apartado 3) revela que la Alternativa AS1 nace con una servidumbre técnica que la sitúa fuera de los estándares modernos de las nuevas ampliaciones de Metro de Madrid, limitando su interoperabilidad y capacidad de crecimiento futuro.\n Datos técnicos\n  Según el apartado 3 (Sección Tipo), las Alternativas 1 a 4 (Línea Independiente) se proyectan con un entreeje de 3.885 mm.\n  Por el contrario, la Alternativa AS1 se proyecta con un entreeje de solo 2.845 mm, con el único fin de \"facilitar la prolongación y conexiones con las actuales líneas 1 y 4... que son de gálibo estrecho\".\n  Esta diferencia de 1,04 metros (un 26,7% menos) entre los ejes de las vías no es un detalle menor: condiciona físicamente el tamaño de los túneles, la capacidad de los trenes y la seguridad en el mantenimiento.\n  Optar por la AS1 supone renunciar deliberadamente al estándar de \"Gálibo Ancho\" (propio de las líneas modernas como la 10 o la 12) para perpetuar un estándar del siglo pasado (gálibo estrecho) en el desarrollo urbanístico más avanzado de Europa.\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado) El análisis del Anejo de Trazado pone de manifiesto que la Alternativa 5 (AS1) no responde a un diseño óptimo de nueva infraestructura, sino a una adaptación forzada a condicionantes preexistentes, lo que genera:\n limitaciones geométricas estructurales\n pérdida de velocidad comercial\n incremento de riesgos constructivos\n y mayores costes de explotación\n Todo ello sin que estos factores hayan sido correctamente ponderados en el Análisis Multicriterio, lo que invalida la selección de la alternativa.\n 1. Inviabilidad por rigidez de diseño y servidumbre de infraestructura existente\n a) Condicionamiento estructural del trazado\n El propio estudio reconoce que la Alternativa AS1 debe adaptarse a: \n túneles existentes, andenes ya construidos, y estructuras ferroviarias en Chamartín \n En consecuencia, se impone una alineación recta obligatoria de al menos 230 metros \n b) Naturaleza del problema\n Esta condición no responde a criterios de diseño óptimo, sino a limitaciones impuestas por infraestructura heredada\n Esto implica que:\n el trazado no se diseña desde cero \n no responde a demanda futura \n no optimiza recorridos ni tiempos \n c) Comparativa con alternativas independientes\n Las alternativas 1 - 4 no presentan estas servidumbres y permiten: \n radios más amplios, mejor encaje urbano y mayor velocidad de diseño \n Se diseñan como infraestructuras nuevas, no como adaptaciones.\n d) Consecuencia estructural\n La AS1 supone una rigidez técnica que impide optimizar el trazado para las nuevas necesidades de Madrid Nuevo Norte, subordinando el diseño de una línea del siglo XXI a una infraestructura concebida hace décadas. Las alternativas independientes (1-4), al no tener esta servidumbre, permiten un diseño geométrico más prestacional.\n El anejo 7 a la memoria, `Trazado', solo describe las alternativas rechazadas ASE, ASO, APE y APO, obviando la alternativa AS1, de lo que se podría deducir que el estudio es incompleto. Esto es especialmente grave teniendo en cuenta que esta es la elegida en el anejo 6, `Definición y selección de alternativas. Análisis multicriterio'.\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella El Estudio Informativo objeto de alegación selecciona la Alternativa 5 (AS1) sin haber evaluado de forma adecuada su compatibilidad con el principio de \"No causar un perjuicio significativo (\"Do No Significant Harm\" (DNSH)), requisito imprescindible para la financiación con fondos europeos, incluyendo:\n  Fondos FEDER \n  Financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI)\n  Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGenerationEU) \n Este principio, consagrado en el Reglamento (UE) 2020\/852 (Taxonomía Europea) y en el Reglamento (UE) 2021\/241, exige que las inversiones públicas no causen perjuicios significativos al medio ambiente en ninguna de sus dimensiones.\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes El Estudio Informativo presenta deficiencias técnicas graves que anticipan la aparición de modificados contractuales y sobrecostes durante la ejecución del proyecto.\n Datos técnicos\n 1. Falta de homogeneidad en la base técnica\n Se ha empleado:\n  cartografía de alta precisión (1:500) para la AS1 \n  cartografía menos precisa (1:1.000) para otras alternativas \n Esto genera:\n  evaluación sesgada \n  infravaloración de costes en alternativas descartadas \n  falta de comparabilidad real \n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\nAlegación 46 - Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 - Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 - Omisión de alternativa técnicamente viable - creación de ramal en la línea 1 \nAlegación 49 - Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10."},{"id":1940,"dni":"33500968L","referencia":"REGAGE26e00035039015","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ALFONSO MUÑOZ MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ALFONSO_MUÃOZ_MARTIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.\nAlegación 2 - Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada Primero.\n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n\nAlegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 - Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\nAlegación 7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\nAlegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 - Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 - Pérdida de resiliencia de red La resiliencia de red significa que el sistema debe seguir funcionando cuando hay incidencias.\n Como ya hemos indicado anteriormente, la alternativa AS1 genera un problema:\n  el nuevo barrio depende de una única línea radial\n la Línea 1 del Metro de Madrid.\n Si hay incidencia en la L1:\n  el nuevo distrito financiero queda sin acceso directo al centro.\n En cambio, una línea nueva conectada con la:\n  Línea 10 del Metro de Madrid\n generaría dos rutas alternativas.\n La alternativa AS1 reduce la resiliencia del sistema de transporte al concentrar la accesibilidad del nuevo desarrollo en una única línea radial, mientras que las alternativas con línea independiente generan redundancia y mayor robustez operativa.\n\nAlegación 11 - Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 - Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\nAlegación 13 - Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\nAlegación 14 - Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\nAlegación 15 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 -  Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\nAlegación 18 -  Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 - Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio Al cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades:\n Infrasubestimación de Costes de Mantenimiento: \n La Evaluación Multicriterio otorga una puntuación superior a la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazo de mantener sistema de señalización en la misma Línea 1.\n\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 - Errores técnicos del estudio \nAlegación 24 - Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 - Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada \nAlegación 27 - Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\nAlegación 28 - Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 - Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 - Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio \"Facilidad Constructiva\": mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\nAlegación 34 - Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican:\n incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes,mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos tecnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en:\n la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín - Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4:\n aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte.\n Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento.\n\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de linea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n En grandes infraestructuras, puede representar una parte sustancial del impacto total.\n La \"huella de carbono embebida\" (emisiones generadas por la fabricación, transporte y colocación de estos materiales tan pesados) penaliza de forma radical a la AS1.\n\nAlegación 38 - Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado \"5. CONCLUSIÓN\", el documento afirma que \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\" justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n  Falsa premisa territorial: Esta afirmación genérica es manifiestamente falsa para la Alternativa AS1. Como reconoce el propio Estudio Informativo en otros anejos, la AS1 no se circunscribe a Madrid Nuevo Norte, sino que exige la construcción de túneles y pozos de ataque en tramos urbanos ya consolidados como Plaza de Castilla y Pinar de Chamartín\n  Evidencia en el propio inventario: El propio Apéndice 1 del Anejo 8 desmiente su conclusión final, al incluir decenas de edificaciones residenciales y terciarias plenamente funcionales ubicadas en calles que no pertenecen al desarrollo de Madrid Nuevo Norte y que, por tanto, no van a ser demolidas. Entre ellas destacan:\n  Edificios en la calle Caleruega (ej. Fichas 161, 170, 171, 172, 176).\n  Edificios en la Avenida de Burgos y Pastora Imperio (ej. Fichas 163, 164, 166, 167).\n  Edificios en Mauricio Legendre y Paseo de la Castellana (ej. Fichas 69, 71, 78, 86, 88).\n  Ocultación de riesgos: Al concluir de forma categórica que \"no habrá afecciones\" amparándose en un planeamiento urbanístico que no aplica a la totalidad de la traza de la AS1, el Estudio Informativo omite evaluar los riesgos reales de subsidencia, asientos diferenciales y daños estructurales sobre las viviendas de los vecinos de Chamartín y Ciudad Lineal.\n El Anejo aplica indebidamente una premisa urbanística (demolición futura) a zonas donde dicha premisa no es aplicable, Lo que constituye un error de hecho manifiesto y puede derivar en causa directa de nulidad del acto administrativo.\n\nAlegación 39 - Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 - Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n Menor capacidad estructural de transporte\n Peores condiciones geométricas de evacuación\n Resultados de seguridad artificialmente mejorados mediante reducción de carga de pasajeros\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n Datos técnicos\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 - Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a:\n la capacidad futura del sistema\n la eficiencia en el uso de recursos públicos\n y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n 1. Consolidación de una infraestructura \"de segunda clase\": el diseño de vía de la AS1 reduce un 26,7% el entreeje respecto a las alternativas modernas.\n El Anejo Nº 12 (apartado 3) revela que la Alternativa AS1 nace con una servidumbre técnica que la sitúa fuera de los estándares modernos de las nuevas ampliaciones de Metro de Madrid, limitando su interoperabilidad y capacidad de crecimiento futuro.\n Datos técnicos\n  Según el apartado 3 (Sección Tipo), las Alternativas 1 a 4 (Línea Independiente) se proyectan con un entreeje de 3.885 mm.\n  Por el contrario, la Alternativa AS1 se proyecta con un entreeje de solo 2.845 mm, con el único fin de \"facilitar la prolongación y conexiones con las actuales líneas 1 y 4... que son de gálibo estrecho\".\n  Esta diferencia de 1,04 metros (un 26,7% menos) entre los ejes de las vías no es un detalle menor: condiciona físicamente el tamaño de los túneles, la capacidad de los trenes y la seguridad en el mantenimiento.\n  Optar por la AS1 supone renunciar deliberadamente al estándar de \"Gálibo Ancho\" (propio de las líneas modernas como la 10 o la 12) para perpetuar un estándar del siglo pasado (gálibo estrecho) en el desarrollo urbanístico más avanzado de Europa.\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado) El análisis del Anejo de Trazado pone de manifiesto que la Alternativa 5 (AS1) no responde a un diseño óptimo de nueva infraestructura, sino a una adaptación forzada a condicionantes preexistentes, lo que genera:\n limitaciones geométricas estructurales\n pérdida de velocidad comercial\n incremento de riesgos constructivos\n y mayores costes de explotación\n Todo ello sin que estos factores hayan sido correctamente ponderados en el Análisis Multicriterio, lo que invalida la selección de la alternativa.\n 1. Inviabilidad por rigidez de diseño y servidumbre de infraestructura existente\n a) Condicionamiento estructural del trazado\n El propio estudio reconoce que la Alternativa AS1 debe adaptarse a: \n túneles existentes, andenes ya construidos, y estructuras ferroviarias en Chamartín \n En consecuencia, se impone una alineación recta obligatoria de al menos 230 metros \n b) Naturaleza del problema\n Esta condición no responde a criterios de diseño óptimo, sino a limitaciones impuestas por infraestructura heredada\n Esto implica que:\n el trazado no se diseña desde cero \n no responde a demanda futura \n no optimiza recorridos ni tiempos \n c) Comparativa con alternativas independientes\n Las alternativas 1 - 4 no presentan estas servidumbres y permiten: \n radios más amplios, mejor encaje urbano y mayor velocidad de diseño \n Se diseñan como infraestructuras nuevas, no como adaptaciones.\n d) Consecuencia estructural\n La AS1 supone una rigidez técnica que impide optimizar el trazado para las nuevas necesidades de Madrid Nuevo Norte, subordinando el diseño de una línea del siglo XXI a una infraestructura concebida hace décadas. Las alternativas independientes (1-4), al no tener esta servidumbre, permiten un diseño geométrico más prestacional.\n El anejo 7 a la memoria, `Trazado', solo describe las alternativas rechazadas ASE, ASO, APE y APO, obviando la alternativa AS1, de lo que se podría deducir que el estudio es incompleto. Esto es especialmente grave teniendo en cuenta que esta es la elegida en el anejo 6, `Definición y selección de alternativas. Análisis multicriterio'.\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella El Estudio Informativo objeto de alegación selecciona la Alternativa 5 (AS1) sin haber evaluado de forma adecuada su compatibilidad con el principio de \"No causar un perjuicio significativo (\"Do No Significant Harm\" (DNSH)), requisito imprescindible para la financiación con fondos europeos, incluyendo:\n  Fondos FEDER \n  Financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI)\n  Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGenerationEU) \n Este principio, consagrado en el Reglamento (UE) 2020\/852 (Taxonomía Europea) y en el Reglamento (UE) 2021\/241, exige que las inversiones públicas no causen perjuicios significativos al medio ambiente en ninguna de sus dimensiones.\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes El Estudio Informativo presenta deficiencias técnicas graves que anticipan la aparición de modificados contractuales y sobrecostes durante la ejecución del proyecto.\n Datos técnicos\n 1. Falta de homogeneidad en la base técnica\n Se ha empleado:\n  cartografía de alta precisión (1:500) para la AS1 \n  cartografía menos precisa (1:1.000) para otras alternativas \n Esto genera:\n  evaluación sesgada \n  infravaloración de costes en alternativas descartadas \n  falta de comparabilidad real \n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\nAlegación 46 - Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 - Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 - Omisión de alternativa técnicamente viable - creación de ramal en la línea 1 \nAlegación 49 - Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10."},{"id":1941,"dni":"47284163G","referencia":"REGAGE26e00034602636","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ALFREDO ALEJANDRO CICUENDEZ RODRÍGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ALFREDO_ALEJANDRO_CICUENDEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1942,"dni":"51507286M","referencia":"REGAGE26e00034996996","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ALICIA HEBRERO ORTIZ DE LA TORRE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ALICIA_HEBRERO_ORTIZ_DE_LA_TORRE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1943,"dni":"04200156B","referencia":"REGAGE26e00034997031","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ALICIA PALOMO FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ALICIA_PALOMO_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1944,"dni":"00808202M","referencia":"REGAGE26e00034438046","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ALICIA TORRALBA CID","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ALICIA_TORRALBA_CID\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1945,"dni":"51075622M","referencia":"REGAGE26e00034708333","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ALMUDENA COUSO RUANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ALMUDENA_COUSO_RUANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.20262.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.20262.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1946,"dni":"51112501S","referencia":"REGAGE26e00035039787","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ALMUDENA DEL RIEGO LORIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ALMUDENA_DEL_RIEGO_LORIZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1947,"dni":"06000585T","referencia":"06\/183126.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"ALVARO BUENDIA TORRES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":35,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ALVARO_BUENDIA_TORRES","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,05_SOLICITO.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. Puesto que no hay espacio es este cuadro para presentar la solicitud completa se contemple la solicitud en el archivo adjunto solicitud.doc","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismopuestoquenohayespacioesestecuadroparapresentarlasolicitudcompletasecontemplelasolicitudenelarchivoadjuntosolicituddoc","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1948,"dni":"05337211S","referencia":"REGAGE26e00034997689","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ALVARO LITRAN ALTEMIR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ALVARO_LITRAN_ALTEMIR\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1949,"dni":"51116270N","referencia":"REGAGE26e00034604337","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ALVARO ROQUE RIVERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ALVARO_ROQUE_RIVERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1950,"dni":"51062491F","referencia":"REGAGE26e00034854651","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ALVARO SERRANO BALSEYRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ALVARO_SERRANO_BALSEYRO\/Anexos","ficheros":"ESCRITODEALEGACIONESL120260407.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se aporten copia de los documentos relacionados en el punto Octavo del presente escrito. 4. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseaportencopiadelosdocumentosrelacionadosenelpuntooctavodelpresenteescritoqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITODEALEGACIONESL120260407.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":8,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nLa Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro de\nMadrid, conectando directamente el norte de la ciudad con el eje central y con nodos\nestratégicos como:\n• Puerta del Sol\n• Gran Vía\n• Estación de Atocha\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\n                                              1\n                                                 Conﬁdencial\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nLos desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de Chamartín\npresentan mayoritariamente un carácter radial hacia el centro de la ciudad.\nAsignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial como la Línea 4 no\nresponde adecuadamente a dichos patrones de movilidad y puede reducir la eﬁciencia del\nsistema de transporte público para los usuarios habituales.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados, una reducción signiﬁcativa de\nla accesibilidad y de la calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\nzona.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente, obligando\na los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los principales destinos\ndel centro urbano.\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales.\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje.\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos. En este sentido, la planiﬁcación de redes de\ntransporte debe evitar, en la medida de lo posible, la concentración excesiva de\ntransbordos en estaciones ya saturadas.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente.\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid.\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n                                              2\n                                                Conﬁdencial\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar\nel recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional\nen la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del\nservicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada cuando\nexisten alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\nOctavo.\nSe solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justiﬁcan la modiﬁcación del\nservicio, incluyendo:\n• estudios de demanda de viajeros\n• análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después del proyecto\n• impacto en número de transbordos\n• evaluación de la saturación en estaciones de intercambio\n• análisis de accesibilidad para los barrios afectados.\nEn ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el impacto\nreal del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte público.\n                                              3\n                                                 Conﬁdencial\n"},{"id":1951,"dni":"50804893D","referencia":"REGAGE26e00034599373","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"AMALIA CAMPOS JUAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/AMALIA_CAMPOS_JUAREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1952,"dni":"50737914Y","referencia":"REGAGE26e00035052732","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"AMALIA YRIZAR FUERTES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/AMALIA_YRIZAR_FUERTES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":". Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1954,"dni":"47046860S","referencia":"REGAGE26e00034641660","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"AMPARO GARCIA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/AMPARO_GARCIA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1955,"dni":"51500884C","referencia":"REGAGE26e00034597765","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ANA ALEJANDRA PIEDRAFITA MARTINEZ-YNZENGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANA_A._PIEDRAFITA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1956,"dni":"03241702J","referencia":"REGAGE26e00035035061","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ANA BARROSO CASTELLANOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANA_BARROSO_CASTELLANOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1957,"dni":"05273926A","referencia":"REGAGE26e00034616124","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ANA BEATRIZ TRUEBA CASTILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANA_BEATRIZ_TRUEBA_CASTILLO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1958,"dni":"51338346T","referencia":"REGAGE26e00034604311","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ANA DE ANCA RAMOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANA_DE_ANCA_RAMOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":1959,"dni":"51504013K","referencia":"REGAGE26e00034660630","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ANA DE PARTEARROYO FRANCES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANA_DE_PARTEARROYO_FRANCES\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1960,"dni":"51508334H","referencia":"REGAGE26e00034621779","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ANA FERNANDEZ-MONASTERIO GALAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANA_FERNANDEZ-MONASTERIO_GALAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1961,"dni":"51100174Q","referencia":"REGAGE26e00035057682","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ANA GARCIA AMPUERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANA_GARCIA_AMPUERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1963,"dni":"51064815P","referencia":"REGAGE26e00035049382","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ANA MARIA BASAÑEZ MERCADER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANA_MARIA_BASAÃEZ_MERCADER\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1964,"dni":"00820193J","referencia":"REGAGE26e00034602868","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ANA MARIA BRAVO AGUILAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANA_MARIA_BRAVO_AGUILAR\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1965,"dni":"02900784R","referencia":"REGAGE26e00034614841","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ANA MARIA RODRIGUEZ BRAVO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANA_MARIA_RODRIGUEZ_BRAVO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":1966,"dni":"51088372J","referencia":"REGAGE26e00034602744","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ANDREA NURIA RODRIGUEZ-MIÑON DE LA RIVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANDREA_N._RODRIGUEZ-MIÃON\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\nAlegación 2 - Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada Primero.\n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n\nAlegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 - Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\nAlegación 7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\nAlegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 - Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 - Pérdida de resiliencia de red La resiliencia de red significa que el sistema debe seguir funcionando cuando hay incidencias.\n Como ya hemos indicado anteriormente, la alternativa AS1 genera un problema:\n  el nuevo barrio depende de una única línea radial\n la Línea 1 del Metro de Madrid.\n Si hay incidencia en la L1:\n  el nuevo distrito financiero queda sin acceso directo al centro.\n En cambio, una línea nueva conectada con la:\n  Línea 10 del Metro de Madrid\n generaría dos rutas alternativas.\n La alternativa AS1 reduce la resiliencia del sistema de transporte al concentrar la accesibilidad del nuevo desarrollo en una única línea radial, mientras que las alternativas con línea independiente generan redundancia y mayor robustez operativa.\n\nAlegación 11 - Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 - Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\nAlegación 13 - Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\nAlegación 14 - Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\nAlegación 15 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 -  Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\nAlegación 18 -  Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 - Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio Al cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades:\n Infrasubestimación de Costes de Mantenimiento: \n La Evaluación Multicriterio otorga una puntuación superior a la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazo de mantener sistema de señalización en la misma Línea 1.\n\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 - Errores técnicos del estudio \nAlegación 24 - Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 - Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada \nAlegación 27 - Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\nAlegación 28 - Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 - Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 - Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio \"Facilidad Constructiva\": mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\nAlegación 34 - Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican:\n incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes,mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos tecnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en:\n la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín - Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4:\n aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte.\n Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento.\n\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de linea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n En grandes infraestructuras, puede representar una parte sustancial del impacto total.\n La \"huella de carbono embebida\" (emisiones generadas por la fabricación, transporte y colocación de estos materiales tan pesados) penaliza de forma radical a la AS1.\n\nAlegación 38 - Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado \"5. CONCLUSIÓN\", el documento afirma que \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\" justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n  Falsa premisa territorial: Esta afirmación genérica es manifiestamente falsa para la Alternativa AS1. Como reconoce el propio Estudio Informativo en otros anejos, la AS1 no se circunscribe a Madrid Nuevo Norte, sino que exige la construcción de túneles y pozos de ataque en tramos urbanos ya consolidados como Plaza de Castilla y Pinar de Chamartín\n  Evidencia en el propio inventario: El propio Apéndice 1 del Anejo 8 desmiente su conclusión final, al incluir decenas de edificaciones residenciales y terciarias plenamente funcionales ubicadas en calles que no pertenecen al desarrollo de Madrid Nuevo Norte y que, por tanto, no van a ser demolidas. Entre ellas destacan:\n  Edificios en la calle Caleruega (ej. Fichas 161, 170, 171, 172, 176).\n  Edificios en la Avenida de Burgos y Pastora Imperio (ej. Fichas 163, 164, 166, 167).\n  Edificios en Mauricio Legendre y Paseo de la Castellana (ej. Fichas 69, 71, 78, 86, 88).\n  Ocultación de riesgos: Al concluir de forma categórica que \"no habrá afecciones\" amparándose en un planeamiento urbanístico que no aplica a la totalidad de la traza de la AS1, el Estudio Informativo omite evaluar los riesgos reales de subsidencia, asientos diferenciales y daños estructurales sobre las viviendas de los vecinos de Chamartín y Ciudad Lineal.\n El Anejo aplica indebidamente una premisa urbanística (demolición futura) a zonas donde dicha premisa no es aplicable, Lo que constituye un error de hecho manifiesto y puede derivar en causa directa de nulidad del acto administrativo.\n\nAlegación 39 - Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 - Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n Menor capacidad estructural de transporte\n Peores condiciones geométricas de evacuación\n Resultados de seguridad artificialmente mejorados mediante reducción de carga de pasajeros\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n Datos técnicos\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 - Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a:\n la capacidad futura del sistema\n la eficiencia en el uso de recursos públicos\n y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n 1. Consolidación de una infraestructura \"de segunda clase\": el diseño de vía de la AS1 reduce un 26,7% el entreeje respecto a las alternativas modernas.\n El Anejo Nº 12 (apartado 3) revela que la Alternativa AS1 nace con una servidumbre técnica que la sitúa fuera de los estándares modernos de las nuevas ampliaciones de Metro de Madrid, limitando su interoperabilidad y capacidad de crecimiento futuro.\n Datos técnicos\n  Según el apartado 3 (Sección Tipo), las Alternativas 1 a 4 (Línea Independiente) se proyectan con un entreeje de 3.885 mm.\n  Por el contrario, la Alternativa AS1 se proyecta con un entreeje de solo 2.845 mm, con el único fin de \"facilitar la prolongación y conexiones con las actuales líneas 1 y 4... que son de gálibo estrecho\".\n  Esta diferencia de 1,04 metros (un 26,7% menos) entre los ejes de las vías no es un detalle menor: condiciona físicamente el tamaño de los túneles, la capacidad de los trenes y la seguridad en el mantenimiento.\n  Optar por la AS1 supone renunciar deliberadamente al estándar de \"Gálibo Ancho\" (propio de las líneas modernas como la 10 o la 12) para perpetuar un estándar del siglo pasado (gálibo estrecho) en el desarrollo urbanístico más avanzado de Europa.\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado) El análisis del Anejo de Trazado pone de manifiesto que la Alternativa 5 (AS1) no responde a un diseño óptimo de nueva infraestructura, sino a una adaptación forzada a condicionantes preexistentes, lo que genera:\n limitaciones geométricas estructurales\n pérdida de velocidad comercial\n incremento de riesgos constructivos\n y mayores costes de explotación\n Todo ello sin que estos factores hayan sido correctamente ponderados en el Análisis Multicriterio, lo que invalida la selección de la alternativa.\n 1. Inviabilidad por rigidez de diseño y servidumbre de infraestructura existente\n a) Condicionamiento estructural del trazado\n El propio estudio reconoce que la Alternativa AS1 debe adaptarse a: \n túneles existentes, andenes ya construidos, y estructuras ferroviarias en Chamartín \n En consecuencia, se impone una alineación recta obligatoria de al menos 230 metros \n b) Naturaleza del problema\n Esta condición no responde a criterios de diseño óptimo, sino a limitaciones impuestas por infraestructura heredada\n Esto implica que:\n el trazado no se diseña desde cero \n no responde a demanda futura \n no optimiza recorridos ni tiempos \n c) Comparativa con alternativas independientes\n Las alternativas 1 - 4 no presentan estas servidumbres y permiten: \n radios más amplios, mejor encaje urbano y mayor velocidad de diseño \n Se diseñan como infraestructuras nuevas, no como adaptaciones.\n d) Consecuencia estructural\n La AS1 supone una rigidez técnica que impide optimizar el trazado para las nuevas necesidades de Madrid Nuevo Norte, subordinando el diseño de una línea del siglo XXI a una infraestructura concebida hace décadas. Las alternativas independientes (1-4), al no tener esta servidumbre, permiten un diseño geométrico más prestacional.\n Además, por algún motivo el anejo de trazado no describe la alternativa AS1, solo las rechazadas, de lo que se podría deducir que el estudio es incompleto.\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella El Estudio Informativo objeto de alegación selecciona la Alternativa 5 (AS1) sin haber evaluado de forma adecuada su compatibilidad con el principio de \"No causar un perjuicio significativo (\"Do No Significant Harm\" (DNSH)), requisito imprescindible para la financiación con fondos europeos, incluyendo:\n  Fondos FEDER \n  Financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI)\n  Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGenerationEU) \n Este principio, consagrado en el Reglamento (UE) 2020\/852 (Taxonomía Europea) y en el Reglamento (UE) 2021\/241, exige que las inversiones públicas no causen perjuicios significativos al medio ambiente en ninguna de sus dimensiones.\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes El Estudio Informativo presenta deficiencias técnicas graves que anticipan la aparición de modificados contractuales y sobrecostes durante la ejecución del proyecto.\n Datos técnicos\n 1. Falta de homogeneidad en la base técnica\n Se ha empleado:\n  cartografía de alta precisión (1:500) para la AS1 \n  cartografía menos precisa (1:1.000) para otras alternativas \n Esto genera:\n  evaluación sesgada \n  infravaloración de costes en alternativas descartadas \n  falta de comparabilidad real \n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\nAlegación 46 - Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 - Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 - Omisión de alternativa técnicamente viable - creación de ramal en la línea 1 \nAlegación 49 - Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10."},{"id":1967,"dni":"71292106H","referencia":"REGAGE26e00034619238","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ANGELA FRANCO DE LA FUENTE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANGELA_FRANCO_DE_LA_FUENTE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1969,"dni":"15683125T","referencia":"REGAGE26e00035065584","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ANGEL BERRIOBEÑA BALETA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANGEL_BERRIOBEÃA_BALETA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,ayuso.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"ayuso.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1970,"dni":"01801756M","referencia":"REGAGE26e00034784562","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ANGEL BERROCAL MUELA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANGEL_BERROCAL_MUELA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01981942_01_0001.pdf,O00000672_26_01981942_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios . ABRIL Y) Y","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosabrilyy","adjunto":"O00000672_26_01981942_01_0002.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero\n                     de 2026  ha sido  publicado  el trámite  de audiencia  en el procedimiento\n Que  con fecha  10 de  marzo\n                                    alegaciones (comprendido entre el\n referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular\n 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)\n                               a formular las siguientes:\n Y tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo\n Segundo\n                                       realizan         el trayecto directo\n Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\n                                   en la Estación         de Chamartín para\n mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo\n completarel recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones\n Tercero\n                               una ruptura artificial de un itinerario directo\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica\n                                   de las condiciones de movilidad\n actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\n de los usuarios afectados\n En particular, esta medida produciría:\n                                  forma eficiente,\n +  lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de\n +  unincremento del   tiempo    real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n                                 para personas mayores, personas con\n + una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente\n movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n                                de Chamartín, al concentrar un volumen\n +  yunprevisible incremento de la saturación de la estación\n adicional de transbordos\n Cuarto\n                                  la movilidad urbana, cuya planificación\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para\n                                     del servicio prestado a los\n debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficienciay la calidad\n ciudadanos\nQuinto\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas\nanalizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ lacreación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas\nSexto\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actualde la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicionalen la estación de Chamartín\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas\nque permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte\nSéptimo\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren\nen la estación de Chamartín\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos\nen itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio\n"},{"id":1971,"dni":"51905904X","referencia":"REGAGE26e00034614043","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ANGEL DE DOMINGO ROMAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANGEL_DE_DOMINGO_ROMAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1972,"dni":"05454200A","referencia":"REGAGE26e00034642369","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ANGEL DE MARTIN MAURER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANGEL_DE_MARTIN_MAURER\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el\n 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)\n Y tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes:\n Segundo\n         modificación   supondría   que  los  usuarios  que  actualmente  realizan  el trayecto  directo\n Que dicha\n mediante   la Línea  1 se verían  obligados a realizar un transbordo      en la Estación  de Chamartín   para\n completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones\n Tercero\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\n actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad\n de los usuarios afectados\n En particular, esta medida produciría:\n + lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n +  unincremento del tiempo     real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n * una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\n movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n + yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen\n adicional de transbordos\n Cuarto\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación\n debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\n ciudadanos\nQuinto\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas\nanalizadas comparten     una serie de características comunes, entre ellas:\n+  lacreación de una línea independiente,\n*  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas\nSexto\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas\nque permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte\nSéptimo\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren\nen la estación de Chamartín\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos\nen itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio\n"},{"id":1974,"dni":"60403298P","referencia":"06\/185295.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ANGEL IGNACIO TOLEDO JIMENEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANGEL_IGNACIO_TOLEDO_JIMENEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE"},{"id":1975,"dni":"02900866Z","referencia":"REGAGE26e00034657939","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ANGEL REGUEIRO SORIANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANGEL_REGUEIRO_SORIANO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":1976,"dni":"00805724B","referencia":"REGAGE26e00035067526","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA ANTONIA MUÑOZ CHICO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANTONIA_MUÃOZ_CHICO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1977,"dni":"47024661B","referencia":"REGAGE26e00035049420","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ANTONIO BORJA MUÑOZ DEL BARRIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANTONIO_BORJA_MUÃOZ_DEL_BARRIO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1978,"dni":"71246084L","referencia":"REGAGE26e00034603943","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ANTONIO CASTAÑEDA CAMARERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANTONIO_CASTAÃEDA_CAMARERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1979,"dni":"44860287Y","referencia":"REGAGE26e00034997051","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ANTONIO CRUZ SUAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ANTONIO_CRUZ_SUAREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1980,"dni":"51568252K","referencia":"REGAGE26e00034599765","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ARACELI ALCOVER FERNANZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ARACELI_ALCOVER_FERNANZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"que se reconsidere con carácter definitivo la propuesta que, al parecer, están considerando ","solicita_raw":"quesereconsidereconcaracterdefinitivolapropuestaquealparecerestanconsiderando","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"La modificación propuesta es inaceptable: van a dejar sin servicio a una zona que lo tiene hace muchísimos años para darlo a un barrio\/zona que ni siquiera existe, habiendo otraqs alternativas viables, como, por ejemplo, la prolongación de la propia linea 1"},{"id":1981,"dni":"05295897D","referencia":"REGAGE26e00034598916","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ARANCHA POYAN ALVARADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ARANCHA_POYAN_ALVARADO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 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Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1984,"dni":"G84827484","referencia":"06\/184001.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":" ","cd_impreso":"2216F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ASOCIACION_DE_EMPRESARIOS_Y_COMERCIANTES_DE_LAS_TABLAS_Y_MONTECARMELO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegacion_Metro_Madrid_nuevo_norte_ACEMTA.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se tenga en consideración la presente alegación dentro del proceso de evaluación delEstudio Informativo del proyecto Madrid Nuevo Norte. 1- Se considere estudiar y valorar la Alternativa nº 5 como opción prioritaria del proyecto tal y como expresa la asociación de Comercainets y hosteleros de los barrios de Las tablas y Montecarmelo (ASTAMON – ACEMTA) 2- Se apruebe, tal y como se informa en la documentación, la conexión de la línea 1 en su continuidad para unir la misma con la actual línea 10 Las Tablas, desde la estación Fuencarral Norte, sin perjuicio de continuidad a las futuras cocheras en este ámbito. 3- Se incluya una nueva estación en la intersección de la Calle Castiello de Jaca con la Calle San Juan de Ortega. 4- Se analice considerar la alternativa de conexión por el oeste de Las Tablas (Calles Frómista \/ Santo Domingo de la Calzada) por su gran impacto positivo para la dinamización del tejido empresarial local a la vez que se refuerza la movilidad de acceso tanto de vecinos como de trabajadores de la zona,","solicita_raw":"setengaenconsideracionlapresentealegaciondentrodelprocesodeevaluaciondelestudioinformativodelproyectomadridnuevonorteseconsidereestudiaryvalorarlaalternativancomoopcionprioritariadelproyectotalycomoexpresalaasociaciondecomercainetsyhostelerosdelosbarriosdelastablasymontecarmeloastamonacemtaseapruebetalycomoseinformaenladocumentacionlaconexiondelalineaensucontinuidadparaunirlamismaconlaactuallinealastablasdesdelaestacionfuencarralnortesinperjuiciodecontinuidadalasfuturascocherasenesteambitoseincluyaunanuevaestacionenlaintersecciondelacallecastiellodejacaconlacallesanjuandeortegaseanaliceconsiderarlaalternativadeconexionporeloestedelastablascallesfromistasantodomingodelacalzadaporsugranimpactopositivoparaladinamizaciondeltejidoempresariallocalalavezqueserefuerzalamovilidaddeaccesotantodevecinoscomodetrabajadoresdelazona","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1012,"alegaciones":"1. estudio informativo del proyecto de nueva línea de metro Madrid Nuevo Norte"},{"id":1985,"dni":"G84743921","referencia":"06\/184000.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":" ","cd_impreso":"2216F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":21,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ASOCIACION_DE_VECINOS_LAS_TABLAS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alegacion_Metro_Madrid_nuevo_norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y,en su virtud: 1. Se tenga en consideración la presente alegación dentro del proceso de evaluación del Estudio Informativo del proyecto “Madrid Nuevo Norte”. 2. Se valore favorablemente la Alternativa nº 5 como opción prioritaria para el desarrollo del proyecto. 3. Se apruebe, tal y como se informa en la documentación, la conexión de la línea 1 en su continuidad para unir la misma con la actual línea 10 Las Tablas, desde la estación Fuencarral Norte, sin perjuicio de continuidad a las futuras cocheras en este ámbito. 4. Se incorpore expresamente la ejecución de una nueva estación en la intersección de la Calle Castiello de Jaca con la Calle San Juan de Ortega. 5. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1987,"dni":"05944029R","referencia":"REGAGE26e00034604424","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ASTRID CAROLINA MORALES MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ASTRID_CAROLINA_MORALES_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1990,"dni":"06004322B","referencia":"REGAGE26e00034640235","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ BANDO PRIETO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/BEATRIZ_BANDO_PRIETO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1991,"dni":"51509169W","referencia":"REGAGE26e00034602351","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ BEIGVEDER PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/BEATRIZ_BEIGVEDER_PEREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1993,"dni":"53504905M","referencia":"REGAGE26e00034996975","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ DEL CORRAL ABILLEIRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/BEATRIZ_DEL_CORRAL_ABILLEIRA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1994,"dni":"51096053N","referencia":"REGAGE26e00034997399","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ EPIFANIA MUÑOZ MARINA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/BEATRIZ_EPIFANIA_MUÃOZ_MARINA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Asunto* NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE Expone* En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” de 26 de febrero de 2026. Solicita* SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"asuntonuevalineademetroenmadridnuevonorteexponeenelarchivoadjuntolesenviomisalegacionesypropuestasalaatenciondeladirecciongeneraldeinfraestructurasdetransportecolectivodelaconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurasdelacamconmotivodeltramitedeinformacionpublicaaudienciaypeticiondeinformesrespectoalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortededefebrerodesolicitasolicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":1995,"dni":"51705169L","referencia":"REGAGE26e00034621788","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ GARCIA DE LEANIZ GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/BEATRIZ_GARCIA_DE_LEANIZ_GLEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. 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Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1996,"dni":"51926636L","referencia":"REGAGE26e00034614547","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ GARCIA VALENCIANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/BEATRIZ_GARCIA_VALENCIANO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_164cf07194cf4f1686b7ff2fb4abe0e0.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1.¿ ¿Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.¿ ¿Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3.¿ ¿Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.¿ ¿Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5.¿ ¿Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6.¿ ¿Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7.¿ ¿Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8.¿ ¿Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":1997,"dni":"02526324G","referencia":"REGAGE26e00034693949","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ GONZALEZ BRIS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/BEATRIZ_GONZALEZ_BRIS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":151,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":1998,"dni":"51683741G","referencia":"REGAGE26e00034642620","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ SAN JUAN BROX","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/BEATRIZ_SAN_JUAN_BROX\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_c9141d4086f6425c8b83562f5486dc0b.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2000,"dni":"50337320A","referencia":"REGAGE26e00035044587","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"BLANCA SAGUES TAJADA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":37,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/BLANCA_SAGUES_TAJADA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. 9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demanda a fecha de 2025-2026. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2001,"dni":"50858615A","referencia":"REGAGE26e00034997590","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"BORJA CASTROMIL LASSALA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/BORJA_CASTROMIL_LASSALA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"setenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. En atención al trámite de audiencia pública de la Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, por la que se somete al trámite de información pública el Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” formulo y presento las siguientes alegaciones: \n2. He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. \n3. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. \n4. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos. \n5. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: \n6. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. \n7. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín."},{"id":2002,"dni":"51123288S","referencia":"06\/188961.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"BORJA IGNACIO POMEDA GUTIERREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/BORJA_IGNACIO_POMEDA_GUTIERREZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2003,"dni":"16074532Q","referencia":"REGAGE26e00034997164","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"BORJA SILVA GARCÍA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/BORJA_SILVA_GARCÃA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2004,"dni":"51077563Z","referencia":"REGAGE26e00034602626","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CARLA FRANCO FERNANDEZ-SHAW","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CARLA_FRANCO_FERNANDEZ-SHAW\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - 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Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Solicitudlnea1delmetro.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de\nla Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de\ndeterminadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea\n4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un\ntransbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que\nactualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o\nviajeros con equipaje, •    y un previsible incremento de la saturación\nde la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de\ntransbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2006,"dni":"50831117J","referencia":"REGAGE26e00034605834","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CARLOS DE PABLO PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CARLOS_DE_PABLO_PEREZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_164cf07194cf4f1686b7ff2fb4abe0e0.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1.¿ ¿Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.¿ ¿Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3.¿ ¿Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.¿ ¿Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5.¿ ¿Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6.¿ ¿Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7.¿ ¿Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8.¿ ¿Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"d17e12_164cf07194cf4f1686b7ff2fb4abe0e0.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2007,"dni":"50550511F","referencia":"REGAGE26e00034997230","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"CARLOS GARCIA IZQUIERDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CARLOS_GARCIA_IZQUIERDO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2009,"dni":"51365883Y","referencia":"REGAGE26e00034775738","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CARLOS RUBIO NAVAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":22,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CARLOS_RUBIO_NAVAS\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESFIRMADOPORMI.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se tengan en cuenta las alegaciones en la resolución final del procedimiento. ","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteysetenganencuentalasalegacionesenlaresolucionfinaldelprocedimiento","adjunto":"MODELOALEGACIONESFIRMADOPORMI.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n  y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n  la creación de una línea independiente,\n  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n  así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2010,"dni":"51365883Y","referencia":"REGAGE26e00034775663","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CARLOS RUBIO NAVAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CARLOS_RUBIO_NAVAS_II\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,ModeloalegacionesfirmadoporDiana.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se tengan e cuenta las alegaciones en la resolución final del procedimiento. ","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteysetenganecuentalasalegacionesenlaresolucionfinaldelprocedimiento","adjunto":"ModeloalegacionesfirmadoporDiana.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\n                                           1\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\ngran concentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través\nde la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2011,"dni":"51365883Y","referencia":"REGAGE26e00034799509","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CARLOS RUBIO NAVAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CARLOS_RUBIO_NAVAS_III\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,ModeloalegacionesfirmadoporEsther.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se tenga en cuenta las alegaciones en la resolución final del procedimiento. ","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteysetengaencuentalasalegacionesenlaresolucionfinaldelprocedimiento","adjunto":"ModeloalegacionesfirmadoporEsther.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\n                                           1\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\ngran concentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través\nde la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2012,"dni":"51506392P","referencia":"REGAGE26e00034598107","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CARLOTA GRACIA CAMPOS VILLAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":29,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CARLOTA_GRACIA_CAMPOS_VILLAR\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro26Carlota.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Por lo expuesto, SOLICITO :1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"porloexpuestosolicitoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro26Carlota.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para\ncompletar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\nactualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de\nMovilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•  La pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n•  Un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales.\n•  Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\n  movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las\n                                                    1\n  zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de habitantes,\n  un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen\n  adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación\ndebe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas\nanalizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n  •  La creación de una línea independiente,\n  •  Su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n  •  Así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas,\nesto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el\nservicio             público             de             transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales\nde prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente\npuede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio\nde      tren      en       la       estación      de       Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos\nen itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que\npermiten   alcanzar  los   objetivos   del  proyecto   sin   generar  dicho  perjuicio.\n                                                     2\n"},{"id":2013,"dni":"51416586V","referencia":"06\/188965.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"CARMEN HERIZ SANCHEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CARMEN_HERIZ_SANCHEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26_carmen_heriz.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26_carmen_heriz.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\n                                             RESTRICTED\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2014,"dni":"Z2287595C","referencia":"REGAGE26e00034645407","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CAROLINA ROCHA ILVENTO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CAROLINA_ROCHA_ILVENTO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2015,"dni":"05953755K","referencia":"REGAGE26e00034656943","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CAROLINA URBANO QUEROL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CAROLINA_URBANO_QUEROL\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2016,"dni":"H79454336","referencia":"REGAGE26e00034997630","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CDAD_PROP_CL_DULZAINA_N_5_MADRID\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se Realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2017,"dni":"02736590G","referencia":"REGAGE26e00034621087","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CECILIA MELARA ZABALLA-ALDECOSÍA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CECILIA_MELARA_ZABALLA-ALDECOSÃA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2018,"dni":"03449935G","referencia":"REGAGE26e00034997010","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"CESAR GIL IGLESIAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CESAR_GIL_IGLESIAS\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín;\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos;\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura;\n8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española);\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":2019,"dni":"20189491E","referencia":"REGAGE26e00035034744","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"CIPRIANO AMADO BARANDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CIPRIANO_AMADO_BARANDA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_3021a97536ac4af0bb77a67bd753f52d.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"d17e12_3021a97536ac4af0bb77a67bd753f52d.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2020,"dni":"51515697K","referencia":"REGAGE26e00034997478","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"CLAUDIA DOLZ GUZMAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CLAUDIA_DOLZ_GUZMAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2021,"dni":"51497520Z","referencia":"REGAGE26e00034599996","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CLAUDIA REAL TEREISA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CLAUDIA_REAL_TEREISA\/Anexos","ficheros":"Alegaciones-Nueva-Linea-Madrid-Nuevo-Norte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"Alegaciones-Nueva-Linea-Madrid-Nuevo-Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2023,"dni":"60825349D","referencia":"REGAGE26e00034733474","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CODRIN CASCAVAL URSACHE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CODRIN_CASCAVAL_URSACHE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2024,"dni":"20266794E","referencia":"REGAGE26e00034603304","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CONCEPCION ESTEBAN GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CONCEPCION_ESTEBAN_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2025,"dni":"H78681855","referencia":"REGAGE26e00034599956","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CP_OÃA_77\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2026,"dni":"50726650N","referencia":"REGAGE26e00034853249","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CRISTINA BELEN NADAL ALVAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CRISTINA_BELEN_NADAL_ALVAREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2027,"dni":"00821764C","referencia":"REGAGE26e00034775499","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA CRISTINA DE JUAN ANTON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CRISTINA_DE_JUAN_ANTON\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2028,"dni":"51508333V","referencia":"REGAGE26e00034621356","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CRISTINA FERNANDEZ-MONASTERIO GALAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CRISTINA_FDEZ-MONASTERIO_GALAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2030,"dni":"47081745D","referencia":"REGAGE26e00034643120","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CRISTINA MOLERO CARRASCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CRISTINA_MOLERO_CARRASCO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2031,"dni":"71274059A","referencia":"REGAGE26e00034997090","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"CRISTINA ORTEGA BRAVO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CRISTINA_ORTEGA_BRAVO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2032,"dni":"45420019X","referencia":"REGAGE26e00035026575","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"CRISTINA REDONDO HUIDOBRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CRISTINA_REDONDO_HUIDOBRO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.\nAlegación 2 - Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada Primero.\n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n\nAlegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 - Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\nAlegación 7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\nAlegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 - Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 - Pérdida de resiliencia de red La resiliencia de red significa que el sistema debe seguir funcionando cuando hay incidencias.\n Como ya hemos indicado anteriormente, la alternativa AS1 genera un problema:\n  el nuevo barrio depende de una única línea radial\n la Línea 1 del Metro de Madrid.\n Si hay incidencia en la L1:\n  el nuevo distrito financiero queda sin acceso directo al centro.\n En cambio, una línea nueva conectada con la:\n  Línea 10 del Metro de Madrid\n generaría dos rutas alternativas.\n La alternativa AS1 reduce la resiliencia del sistema de transporte al concentrar la accesibilidad del nuevo desarrollo en una única línea radial, mientras que las alternativas con línea independiente generan redundancia y mayor robustez operativa.\n\nAlegación 11 - Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 - Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\nAlegación 13 - Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\nAlegación 14 - Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\nAlegación 15 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 -  Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\nAlegación 18 -  Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 - Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio Al cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades:\n Infrasubestimación de Costes de Mantenimiento: \n La Evaluación Multicriterio otorga una puntuación superior a la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazo de mantener sistema de señalización en la misma Línea 1.\n\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 - Errores técnicos del estudio \nAlegación 24 - Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 - Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada \nAlegación 27 - Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\nAlegación 28 - Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 - Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 - Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio \"Facilidad Constructiva\": mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\nAlegación 34 - Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican:\n incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes,mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos tecnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en:\n la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín - Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4:\n aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte.\n Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento.\n\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de linea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n En grandes infraestructuras, puede representar una parte sustancial del impacto total.\n La \"huella de carbono embebida\" (emisiones generadas por la fabricación, transporte y colocación de estos materiales tan pesados) penaliza de forma radical a la AS1.\n\nAlegación 38 - Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado \"5. CONCLUSIÓN\", el documento afirma que \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\" justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n  Falsa premisa territorial: Esta afirmación genérica es manifiestamente falsa para la Alternativa AS1. Como reconoce el propio Estudio Informativo en otros anejos, la AS1 no se circunscribe a Madrid Nuevo Norte, sino que exige la construcción de túneles y pozos de ataque en tramos urbanos ya consolidados como Plaza de Castilla y Pinar de Chamartín\n  Evidencia en el propio inventario: El propio Apéndice 1 del Anejo 8 desmiente su conclusión final, al incluir decenas de edificaciones residenciales y terciarias plenamente funcionales ubicadas en calles que no pertenecen al desarrollo de Madrid Nuevo Norte y que, por tanto, no van a ser demolidas. Entre ellas destacan:\n  Edificios en la calle Caleruega (ej. Fichas 161, 170, 171, 172, 176).\n  Edificios en la Avenida de Burgos y Pastora Imperio (ej. Fichas 163, 164, 166, 167).\n  Edificios en Mauricio Legendre y Paseo de la Castellana (ej. Fichas 69, 71, 78, 86, 88).\n  Ocultación de riesgos: Al concluir de forma categórica que \"no habrá afecciones\" amparándose en un planeamiento urbanístico que no aplica a la totalidad de la traza de la AS1, el Estudio Informativo omite evaluar los riesgos reales de subsidencia, asientos diferenciales y daños estructurales sobre las viviendas de los vecinos de Chamartín y Ciudad Lineal.\n El Anejo aplica indebidamente una premisa urbanística (demolición futura) a zonas donde dicha premisa no es aplicable, Lo que constituye un error de hecho manifiesto y puede derivar en causa directa de nulidad del acto administrativo.\n\nAlegación 39 - Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 - Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n Menor capacidad estructural de transporte\n Peores condiciones geométricas de evacuación\n Resultados de seguridad artificialmente mejorados mediante reducción de carga de pasajeros\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n Datos técnicos\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 - Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a:\n la capacidad futura del sistema\n la eficiencia en el uso de recursos públicos\n y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n 1. Consolidación de una infraestructura \"de segunda clase\": el diseño de vía de la AS1 reduce un 26,7% el entreeje respecto a las alternativas modernas.\n El Anejo Nº 12 (apartado 3) revela que la Alternativa AS1 nace con una servidumbre técnica que la sitúa fuera de los estándares modernos de las nuevas ampliaciones de Metro de Madrid, limitando su interoperabilidad y capacidad de crecimiento futuro.\n Datos técnicos\n  Según el apartado 3 (Sección Tipo), las Alternativas 1 a 4 (Línea Independiente) se proyectan con un entreeje de 3.885 mm.\n  Por el contrario, la Alternativa AS1 se proyecta con un entreeje de solo 2.845 mm, con el único fin de \"facilitar la prolongación y conexiones con las actuales líneas 1 y 4... que son de gálibo estrecho\".\n  Esta diferencia de 1,04 metros (un 26,7% menos) entre los ejes de las vías no es un detalle menor: condiciona físicamente el tamaño de los túneles, la capacidad de los trenes y la seguridad en el mantenimiento.\n  Optar por la AS1 supone renunciar deliberadamente al estándar de \"Gálibo Ancho\" (propio de las líneas modernas como la 10 o la 12) para perpetuar un estándar del siglo pasado (gálibo estrecho) en el desarrollo urbanístico más avanzado de Europa.\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado) El análisis del Anejo de Trazado pone de manifiesto que la Alternativa 5 (AS1) no responde a un diseño óptimo de nueva infraestructura, sino a una adaptación forzada a condicionantes preexistentes, lo que genera:\n limitaciones geométricas estructurales\n pérdida de velocidad comercial\n incremento de riesgos constructivos\n y mayores costes de explotación\n Todo ello sin que estos factores hayan sido correctamente ponderados en el Análisis Multicriterio, lo que invalida la selección de la alternativa.\n 1. Inviabilidad por rigidez de diseño y servidumbre de infraestructura existente\n a) Condicionamiento estructural del trazado\n El propio estudio reconoce que la Alternativa AS1 debe adaptarse a: \n túneles existentes, andenes ya construidos, y estructuras ferroviarias en Chamartín \n En consecuencia, se impone una alineación recta obligatoria de al menos 230 metros \n b) Naturaleza del problema\n Esta condición no responde a criterios de diseño óptimo, sino a limitaciones impuestas por infraestructura heredada\n Esto implica que:\n el trazado no se diseña desde cero \n no responde a demanda futura \n no optimiza recorridos ni tiempos \n c) Comparativa con alternativas independientes\n Las alternativas 1 - 4 no presentan estas servidumbres y permiten: \n radios más amplios, mejor encaje urbano y mayor velocidad de diseño \n Se diseñan como infraestructuras nuevas, no como adaptaciones.\n d) Consecuencia estructural\n La AS1 supone una rigidez técnica que impide optimizar el trazado para las nuevas necesidades de Madrid Nuevo Norte, subordinando el diseño de una línea del siglo XXI a una infraestructura concebida hace décadas. Las alternativas independientes (1-4), al no tener esta servidumbre, permiten un diseño geométrico más prestacional.\n El anejo 7 a la memoria, `Trazado', solo describe las alternativas rechazadas ASE, ASO, APE y APO, obviando la alternativa AS1, de lo que se podría deducir que el estudio es incompleto. Esto es especialmente grave teniendo en cuenta que esta es la elegida en el anejo 6, `Definición y selección de alternativas. Análisis multicriterio'.\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella El Estudio Informativo objeto de alegación selecciona la Alternativa 5 (AS1) sin haber evaluado de forma adecuada su compatibilidad con el principio de \"No causar un perjuicio significativo (\"Do No Significant Harm\" (DNSH)), requisito imprescindible para la financiación con fondos europeos, incluyendo:\n  Fondos FEDER \n  Financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI)\n  Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGenerationEU) \n Este principio, consagrado en el Reglamento (UE) 2020\/852 (Taxonomía Europea) y en el Reglamento (UE) 2021\/241, exige que las inversiones públicas no causen perjuicios significativos al medio ambiente en ninguna de sus dimensiones.\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes El Estudio Informativo presenta deficiencias técnicas graves que anticipan la aparición de modificados contractuales y sobrecostes durante la ejecución del proyecto.\n Datos técnicos\n 1. Falta de homogeneidad en la base técnica\n Se ha empleado:\n  cartografía de alta precisión (1:500) para la AS1 \n  cartografía menos precisa (1:1.000) para otras alternativas \n Esto genera:\n  evaluación sesgada \n  infravaloración de costes en alternativas descartadas \n  falta de comparabilidad real \n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\nAlegación 46 - Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 - Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 - Omisión de alternativa técnicamente viable - creación de ramal en la línea 1 \nAlegación 49 - Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10."},{"id":2033,"dni":"51516974X","referencia":"06\/184012.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"CRISTINA SANJUAN FEMENIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":80,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CRISTINA_SANJUÃN_FEMENÃA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegacion_Estudio_Informativo_Metro_Madrid_Nuevo_Norte.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"que se aporte un estudio de demanda comparativo que cuantifique el incremento de tiempo de viaje para los usuarios de Pinar de Chamartín y Bambú en caso de ejecutarse la Alternativa 5, considerando dicho incremento como un factor determinante para el descarte de dicha opción.CUARTA. - Impacto en los Tiempos de Viaje y Transbordos.La Alternativa 5 introduce una ruptura de carga (transbordo) en un nodo ya de por sí complejo. Se estima que la pérdida de la conexión directa de la Línea 1 desde Pinar de Chamartín y Bambú supondría un incremento del tiempo de viaje de entre 10 y 15 minutos por trayecto (incluyendo desplazamiento por andenes y tiempo de espera). Este empeoramiento de la movilidad contraviene los principios de eficiencia del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de Madrid.QUINTA. - Degradación de las Frecuencias de Paso.Al convertir el tramo final de la actual Línea 1 en un \"apéndice\" o ramal para dar servicio a las estaciones afectadas, existe un riesgo técnico evidente de reducción de frecuencias. Solicito que el estudio técnico aclare si el intervalo de paso en Pinar de Chamartín y Bambú se mantendrá idéntico al del resto de la línea o si, por el contrario, estas estaciones quedarán relegadas a un servicio de lanzadera con tiempos de espera superiores a los actuales.SOLICITA:Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se considere el contenido del mismo para la redacción del proyecto constructivo final de la ampliación de la red de Metro en Madrid Nuevo Norte.","solicita_raw":"queseaporteunestudiodedemandacomparativoquecuantifiqueelincrementodetiempodeviajeparalosusuariosdepinardechamartinybambuencasodeejecutarselaalternativaconsiderandodichoincrementocomounfactordeterminanteparaeldescartededichaopcioncuartaimpactoenlostiemposdeviajeytransbordoslaalternativaintroduceunarupturadecargatransbordoenunnodoyadeporsicomplejoseestimaquelaperdidadelaconexiondirectadelalineadesdepinardechamartinybambusupondriaunincrementodeltiempodeviajedeentreyminutosportrayectoincluyendodesplazamientoporandenesytiempodeesperaesteempeoramientodelamovilidadcontravienelosprincipiosdeeficienciadelplandemovilidadurbanasosteniblepmusdemadridquintadegradaciondelasfrecuenciasdepasoalconvertireltramofinaldelaactuallineaenunapendiceoramalparadarservicioalasestacionesafectadasexisteunriesgotecnicoevidentedereducciondefrecuenciassolicitoqueelestudiotecnicoaclaresielintervalodepasoenpinardechamartinybambusemantendraidenticoaldelrestodelalineaosiporelcontrarioestasestacionesquedaranrelegadasaunserviciodelanzaderacontiemposdeesperasuperioresalosactualessolicitaquesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyseconsidereelcontenidodelmismoparalaredacciondelproyectoconstructivofinaldelaampliaciondelareddemetroenmadridnuevonorte","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio de información pública del \"Estudio Informativo de la extensión de la Red de Metro a Madrid Nuevo Norte (codigo de expediente. 05-EI-0004."},{"id":2034,"dni":"02914103A","referencia":"REGAGE26e00035038872","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"CRISTINA VIZCAINO GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/CRISTINA_VIZCAINO_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2035,"dni":"29025804B","referencia":null,"fecha":"07\/04\/2026","alegante":"CELINE NIETO KOOPMANN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/Celine_Nieto_Koopmann","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligar ía a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introdu cir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"   Primero.\n   Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación\n                                del itinerario de la Línea 1 del\n                                       estaciones actualmente\n   integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de\n                             Madrid, alterando el recorrido tradicional de\n   la misma.\n   Segundo.\n   Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\n                                    realizan el trayecto directo\n   mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo\n                                     en la Estación de Chamartín\n   para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n   Tercero.\n   Que la introducción   de  este  transbordo  obligatorio   implica   una   ruptura   artificial  de  un\n itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente\n                                                 un empeoramiento\n de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n En particular, esta medida produciría:\n +   la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona\n                                 de forma eficiente,\n *  Un incremento del tiempo real de desplazamiento para\n                               los usuarios habituales,\n .   una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente\n                                    para personas mayores,\n personas con movilidad reducida, familias con niños o usuario\n                                s de la Línea 1 del Metro Ligero,\n que cubre las zonas de Virgen del Cortijo, Sanchinarro\n                              y Las tablas, con ocho estaciones y\n una gran concentración de habitantes,\n *  yun previsible incremento de la saturación de la estación\n                                de Chamartín, al concentrar\n un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial\n                                para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia\n                                    y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio               proyecto, las cuatro     primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características\n                                         comunes, entre ellas:\n* la creación de una línea independiente,\n* su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\n                                   Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar\n                                     la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea         1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas,  esto  es,  sin pérdida  de calidad   en  el servicio  para   un  grupo   numeroso    de\nciudadanos.\n  Sexto.\n  Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente\n                              relevante que el propio análisis de\n  alternativas incluido en la documentación\n                        del proyecto pone de manifiesto la existencia\n  de opciones técnicamente viables que\n                      permiten mejorar la conectividad de la\n  alterar el recorrido actual de la Línea                       red sin\n                      1 ni obligar a los usuarios a realizar un\n  adicional en   la estación de Chamartín.                    transbordo\n  En estas circunstancias,    la eventual elección de una alternativa que\n                                    sí implica la ruptura del\n  itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\n                        motivación técnica especialmente rigurosa, que\n  justif\n    ique por qué se opta por una solución que\n                          genera un perjuicio directo para los usuar\n  cuando existen otras alternativas que                           ios\n                        permiten alcanzar los objetivos del proyec\n  producir dicho efecto negativo sobre el                        to sin\n                       servicio público de transporte.\n Séptimo.\n Que la modificación propuesta     supone  objetivamente   un empeoramiento\n condiciones actuales de prestación del                          de las\n                        servicio, al introducir un transbordo obligatorio\n un trayecto que actualmente puede realizarse                          en\n                           de forma directa a través de la Línea\n obligando a los usuarios a efectuar un cambio                          1,\n                         de tren en la estación de Chamartín.\n Desde el punto de vista de la planificación del transp\n                             orte público, la intro ducción de nuevos\n transbordos en itinerarios actualmente\n                        directos constituye un deterioro objetivo\n servicio para los usuarios, circunstancia                           del\n                        que debe ser especialmente justificada cuand\n existen alternativas técnicas que permiten alcanz                        o\n                          ar los objetivos del proyecto sin generar dicho\n perjuicio.\n"},{"id":2036,"dni":"50361676W","referencia":"REGAGE26e00034620650","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DANIEL FERNANDO GARCIA RABELL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/DANIEL_FERNANDO_GARCIA_RABELL\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2037,"dni":"50502361L","referencia":"REGAGE26e00034615748","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DANIEL FIGUEIRAS RUA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/DANIEL_FIGUEIRAS_RUA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2039,"dni":"07247217D","referencia":"REGAGE26e00034594622","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DAVID ALVAREZ ALONSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/DAVID_ALVAREZ_ALONSO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026_final.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026_final.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2040,"dni":"53810593T","referencia":"REGAGE26e00034654216","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DAVID AMADO-BLANCO GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/DAVID_AMADO-BLANCO_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2043,"dni":"47294575C","referencia":"REGAGE26e00034621028","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DAVID JAVIER DE ROJAS COLLAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/DAVID_JAVIER_DE_ROJAS_COLLAR\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Documentación Descargar este archivo ALEGACIONES NUEVA LÍNEA MADRID NUEVO NORTE – PDF y adjuntarlo 4. firmar Método 2: Presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid Entrar en https:\/\/sede.comunidad.madrid\/prestacion-social\/formulario-solicitud-generica Pasos: Entra en el enlace. Pulsa “Presentar una solicitud genérica” o “Registro electrónico”. Identifícate con: certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o rellena tus datos personales Datos bàsicos: Rellena tus datos personales Datos específicos: Asunto:NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE Expone: En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” de 26 de febrero de 2026. Solicita: SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaci ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosdocumentaciondescargarestearchivoalegacionesnuevalineamadridnuevonortepdfyadjuntarlofirmarmetodopresentacionenelregistroelectronicodelacomunidaddemadridentrarenhttpssedecomunidadmadridprestacionsocialformulariosolicitudgenericapasosentraenelenlacepulsapresentarunasolicitudgenericaoregistroelectronicoidentificateconcertificadodigitaldnielectronicoclveorellenatusdatospersonalesdatosbasicosrellenatusdatospersonalesdatosespecificosasuntonuevalineademetroenmadridnuevonorteexponeenelarchivoadjuntolesenviomisalegacionesypropuestasalaatenciondeladirecciongeneraldeinfraestructurasdetransportecolectivodelaconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurasdelacamconmotivodeltramitedeinformacionpublicaaudienciaypeticiondeinformesrespectoalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortededefebrerodesolicitasolicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegaci","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente.\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín.\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro.\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos.\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura.\n8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":2045,"dni":"02754973X","referencia":"REGAGE26e00034644088","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DAVID MONTENEGRO HERNAEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/DAVID_MONTENEGRO_HERNAEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2046,"dni":"11832318Z","referencia":"REGAGE26e00034613930","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DAVID PINEDO GARRUDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/DAVID_PINEDO_GARRUDO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2047,"dni":"53621786T","referencia":"REGAGE26e00034644756","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DAVID SUAREZ PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/DAVID_SUAREZ_PEREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 10. Que se revise la idea original de Metro Norte con cambio en tres olivos, o que el resto de la Linea sea L10 con ramales, como se hace en otras ciudades. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosquesereviselaideaoriginaldemetronorteconcambioentresolivosoqueelrestodelalineasealconramalescomosehaceenotrasciudades","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2048,"dni":"46289382L","referencia":"REGAGE26e00034614294","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DAVID VAZQUEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/DAVID_VAZQUEZ_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se tengan por formuladas las alegaciones dentro del plazo conferido, incorporándolas al expediente a los efectos oportunos, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39\/2015. 2. Que se proceda a la publicación íntegra de la documentación del Estudio Informativo sin censura, garantizando el acceso completo a planos, esquemas y anejos, al objeto de permitir un análisis efectivo por parte de los interesados. 3. Que, como consecuencia de la limitación indebida del acceso a la información, se acuerde la ampliación o reapertura del trámite de información pública, a fin de garantizar el ejercicio real y efectivo del derecho de participación. 4. Subsidiariamente, para el caso de no adoptarse las medidas anteriores, que se declare la nulidad del trámite de información pública por haberse producido una situación de indefensión material. 5. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. Debe tenerse en cuenta que la estación de Chamartín dispone de una configuración con cuatro vías paralelas en el ámbito de la Línea 10, de las cuales dos no se encuentran en uso en la actualidad, lo que posibilita la materialización de esta conexión sin necesidad de recurrir a soluciones geométricas forzadas ni a esquemas operativos complejos. Se trata, por tanto, de una alternativa técnicamente viable, coherente con la lógica de funcionamiento de la red y potencialmente más eficiente desde el punto de vista de la explotación y la conectividad, que no ha sido considerada de manera adecuada en el Estudio Informativo. Por todo ello, se solicita su incorporación formal al análisis de alternativas y su evaluación en condiciones de igualdad con el resto de soluciones contempladas. 6. Que se excluya del proceso de selección la alternativa AS1, o subsidiariamente se revise íntegramente, al presentar: incumplimientos de los criterios geométricos del propio Estudio, utilización de infraestructuras no diseñadas para servicio comercial y falta de definición suficiente en la documentación técnica 7. Que se proceda a la revisión completa del análisis multicriterio, garantizando: la justificación de los pesos asignados, la independencia de los indicadores, la eliminación de duplicidades y la coherencia interna del modelo. 8. Que el nuevo análisis incorpore indicadores esenciales de evaluación, en particular: demanda captada por alternativa, tiempos de viaje y ahorros generados y efectos reales sobre la red y los usuarios. 9. Que se elimine del proceso de evaluación cualquier: hipótesis no justificada, parámetro arbitrario o criterio que no responda a una medición técnica verificable. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteysetenganporformuladaslasalegacionesdentrodelplazoconferidoincorporandolasalexpedientealosefectosoportunosdeconformidadconelarticulodelaleyqueseprocedaalapublicacionintegradeladocumentaciondelestudioinformativosincensuragarantizandoelaccesocompletoaplanosesquemasyanejosalobjetodepermitirunanalisisefectivoporpartedelosinteresadosquecomoconsecuenciadelalimitacionindebidadelaccesoalainformacionseacuerdelaampliacionoreaperturadeltramitedeinformacionpublicaafindegarantizarelejerciciorealyefectivodelderechodeparticipacionsubsidiariamenteparaelcasodenoadoptarselasmedidasanterioresquesedeclarelanulidaddeltramitedeinformacionpublicaporhaberseproducidounasituaciondeindefensionmaterialqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelareddebetenerseencuentaquelaestaciondechamartindisponedeunaconfiguracionconcuatroviasparalelasenelambitodelalineadelascualesdosnoseencuentranenusoenlaactualidadloqueposibilitalamaterializaciondeestaconexionsinnecesidadderecurrirasolucionesgeometricasforzadasniaesquemasoperativoscomplejossetrataportantodeunaalternativatecnicamenteviablecoherenteconlalogicadefuncionamientodelaredypotencialmentemaseficientedesdeelpuntodevistadelaexplotacionylaconectividadquenohasidoconsideradademaneraadecuadaenelestudioinformativoportodoellosesolicitasuincorporacionformalalanalisisdealternativasysuevaluacionencondicionesdeigualdadconelrestodesolucionescontempladasqueseexcluyadelprocesodeseleccionlaalternativaasosubsidiariamentesereviseintegramentealpresentarincumplimientosdeloscriteriosgeometricosdelpropioestudioutilizaciondeinfraestructurasnodisenadasparaserviciocomercialyfaltadedefinicionsuficienteenladocumentaciontecnicaqueseprocedaalarevisioncompletadelanalisismulticriteriogarantizandolajustificaciondelospesosasignadoslaindependenciadelosindicadoreslaeliminaciondeduplicidadesylacoherenciainternadelmodeloqueelnuevoanalisisincorporeindicadoresesencialesdeevaluacionenparticulardemandacaptadaporalternativatiemposdeviajeyahorrosgeneradosyefectosrealessobrelaredylosusuariosqueseeliminedelprocesodeevaluacioncualquierhipotesisnojustificadaparametroarbitrarioocriterioquenorespondaaunamediciontecnicaverificablequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":35,"num_alegaciones":10,"alegaciones":"Alegación 1 - Limitación indebida del acceso a la información y sus efectos en el trámite de información pública.\n\nAlegación 2 – Incumplimiento de los criterios geométricos en la alternativa AS1\nAlegación 3 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n\nAlegación 4 – Arbitrariedad y defectos estructurales del análisis multicriterio\nAlegación 5 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 6 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 7 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 8 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 9 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 10 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n"},{"id":2049,"dni":"71912793G","referencia":"REGAGE26e00034655820","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DEMETRIO CASTRILLO RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/DEMETRIO_CASTRILLO_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2050,"dni":"05990264Y","referencia":"REGAGE26e00034597541","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DIANA CONTINENTE LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/DIANA_CONTINENTE_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2051,"dni":"51749869F","referencia":"REGAGE26e00034695495","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DIANA DE DOMINGO JUAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/DIANA_DE_DOMINGO_JUAN\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_c9141d4086f6425c8b83562f5486dc0b.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"d17e12_c9141d4086f6425c8b83562f5486dc0b.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2052,"dni":"51074826Z","referencia":"REGAGE26e00034598556","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DIANA SORIA VILLASECA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/DIANA_SORIA_VILLASECA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro26.docx,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro26.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n::  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n::  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n::  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de habitantes,\n::  y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n::  la creación de una línea independiente,\n::  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n::  así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2053,"dni":"02661330T","referencia":"06\/187337.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DIEGO BARRIO MUELA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/DIEGO_BARRIO_MUELA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"Respecto a la RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo"},{"id":2054,"dni":"51558347Y","referencia":"REGAGE26e00034620738","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DIEGO FALOMIR ALCALÁ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/DIEGO_FALOMIR_ALCALÃ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2055,"dni":"29994968R","referencia":"06\/183978.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"DOLORES ARIZA FERNANDEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/DOLORES_ARIZA_FERNÃNDEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con"},{"id":2056,"dni":"80041393J","referencia":"REGAGE26e00035065925","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"DOLORES ISABEL BENEGAS CAPOTE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/DOLORES_ISABEL_BENEGAS_CAPOTE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2057,"dni":"02520614K","referencia":"06\/187581.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"EDUARDO ANDREU TENA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/EDUARDO_ANDREU_TENA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2058,"dni":"50877105R","referencia":"REGAGE26e00034997385","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"EDUARDO GARCIA GURRIONERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/EDUARDO_GARCIA_GURRIONERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2060,"dni":"03866644E","referencia":"REGAGE26e00034641131","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"EDUARDO SANCHEZ-BEATO SUAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/EDUARDO_SANCHEZ-BEATO_SUAREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2061,"dni":"00416466M","referencia":"REGAGE26e00035038743","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ELADIO PABLO AGUADO GIL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ELADIO_PABLO_AGUADO_GIL\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESL1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"ALEGACIONESL1.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2062,"dni":"51740172Q","referencia":"REGAGE26e00034598053","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ELEANA MERCEDES OJEDA PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ELEANA_MERCEDES_OJEDA_PEREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2063,"dni":"01175549L","referencia":"REGAGE26e00034997475","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ELENA BORDIU BUXO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ELENA_BORDIU_BUXO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tengan por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el art. 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a la información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones de Vecinos excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1-4) evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10 Norte hasta Chamartín. Se solicita que el estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025-2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 CE). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente mas favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetenganporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelartdelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamentealainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesdevecinosexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanortehastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartcequesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2064,"dni":"02541445Z","referencia":"06\/187896.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ELENA BEATRIZ CHAMORRO GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ELENA_CHAMORRO_CHAMORRO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 3. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a transbordar en la estacion de Chamartin para llegar a las estaciones de Bambu y Pinar de Chamartin a través de la linea 4 en lugar de la linea 1 actual. Este desvio previsto perjudica a los usuarios de dichas estaciones.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicassesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetroevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosatransbordarenlaestaciondechamartinparallegaralasestacionesdebambuypinardechamartinatravesdelalineaenlugardelalineaactualestedesvioprevistoperjudicaalosusuariosdedichasestaciones","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2065,"dni":"13169614K","referencia":"REGAGE26e00034603829","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ELENA DUEÑAS LETE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ELENA_DUEÃAS_LETE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2066,"dni":"00645948Q","referencia":"REGAGE26e00034620391","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ELENA MARIA POLANCO ALLUE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ELENA_MARIA_POLANCO_ALLUE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2068,"dni":"51141118C","referencia":"REGAGE26e00034621587","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ELIAS GOMEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ELIAS_GOMEZ_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2070,"dni":"00688681S","referencia":"06\/187653.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ELSA PILAR TRABUCCHELLI GARCIA-AUGUSTIN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ELSA_PILAR_TRABUCCHELLI_GARCIA-AUGUSTIN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":""},{"id":2071,"dni":"05652551W","referencia":"REGAGE26e00034621469","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ELVIRA GARCIA CLEMENTE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ELVIRA_GARCIA_CLEMENTE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2072,"dni":"00390621N","referencia":"REGAGE26e00034704503","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"EMILIA CRISTINA LINARES ROBLES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/EMILIA_CRISTINA_LINARES_ROBLES\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2073,"dni":"02075240L","referencia":"REGAGE26e00034704898","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"EMILIA JULIA MELENDEZ GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/EMILIA_JULIA_MELENDEZ_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01981798_01_0001.pdf,O00000672_26_01981798_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaintegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación compietapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartin), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 — 2026 y a futuro.$.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando la110 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompietaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolademetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00000672_26_01981798_01_0002.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":30,"alegaciones":"Alegación2 - Afecciones de la alternativa propuesta\n Alegación3 — Ausencia en el trám                                   tativas\nAlegación5 — Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación7 — Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación8 — Saturación estructural de la Linea 1\nAlegación9 — Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación11 — Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 12 — Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 15 — Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n |. Hechos\n\nAlegación18 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva” y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación19 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación22 — Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación23 - Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 — Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 26 —. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 30 —. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n"},{"id":2074,"dni":"44414315G","referencia":"REGAGE26e00034643307","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"EMILIO CIVICO DELGADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/EMILIO_CIVICO_DELGADO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2075,"dni":"05996511C","referencia":"REGAGE26e00034997106","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"EMMA RUBIN MARIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/EMMA_RUBIN_MARIN\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2076,"dni":"00087646Q","referencia":"REGAGE26e00034625154","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ENCARNACION PERALES LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ENCARNACION_PERALES_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2077,"dni":"50411392S","referencia":"REGAGE26e00034997324","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ENRIQUE GARCIA ALCAZAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ENRIQUE_GARCIA_ALCAZAR\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,escrito_000095.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"escrito_000095.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\ne  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\ne  unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n+ yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\ne  la creación de una línea independiente,\ne suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\ne  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios\na efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":2078,"dni":"70510080S","referencia":"REGAGE26e00034997393","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"EUGENIA GARRIDO RENESES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/EUGENIA_GARRIDO_RENESES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2079,"dni":"51488429P","referencia":"06\/184179.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"EVA MARTINEZ MONTEALEGRE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":29,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/EVA_MARTINEZ_MONTEALEGRE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Por lo expuesto, SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"porloexpuestosolicitoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1002,"alegaciones":"Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma."},{"id":2080,"dni":"03645834N","referencia":null,"fecha":"07\/04\/2026","alegante":"EZEQUIEL TRECEÑO HERNÁNDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/Ezequiel_TreceÃ±o_HernÃ¡ndez","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterarel recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la\nLínea  1 del   Metro    de   Madrid,  consistente\n                      en la reasignación de determinadas\nestaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid,\nalterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en\nla Estación de Chamartín         para completar el recorrido que actualmente            se realiza\nsin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de\nun  itinerario  directo      actualmente   existente,   lo  que    supone   objetivamente     un\nempeoramiento     de    las  condiciones   de   movilidad     de   los  usuarios   afectados.\n Séptimo.\n Que   la modificación propuesta supone objetivamente             un empeoramiento      de las\n condiciones    actuales    de prestación\n                     del servicio, al introducir un transbordo\n obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a\n través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la\n estación                       de                        Chamartín.\n Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción\n de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro\nobjetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente\njustificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2081,"dni":"51115584Q","referencia":"REGAGE26e00034656335","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FABIO CARLOS PUGLIA DOMINGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FABIO_CARLOS_PUGLIA_DOMINGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2082,"dni":"05993652J","referencia":"REGAGE26e00034599063","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FABIO CLAUDIN GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FABIO_CLAUDIN_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01981595_01_0001.XML,O00001441_26_01981595_01_0002.PDF,O00001441_26_01981595_01_0003.PDF,O00001441_26_01981595_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00001441_26_01981595_01_0003.PDF","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2083,"dni":"05993652J","referencia":"REGAGE26e00034599160","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FABIO CLAUDIN GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FABIO_CLAUDIN_GONZALEZ_P2\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01981597_01_0001.XML,O00001441_26_01981597_01_0002.PDF,O00001441_26_01981597_01_0003.PDF,O00001441_26_01981597_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00001441_26_01981597_01_0003.PDF","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2084,"dni":"51079141M","referencia":"REGAGE26e00034997207","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER PALACIOS DE LA TORRE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FCO_JAVIER_PALACIOS_DE_LA_TORRE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2085,"dni":"05357929X","referencia":"REGAGE26e00034776925","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER SILVA TARRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FCO_JAVIER_SILVA_TARRERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: - capacidad, - operatividad, - escalabilidad, - impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2086,"dni":"02840208F","referencia":"REGAGE26e00034599420","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FELISA BEJARANO ANTON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FELISA_BEJARANO_ANTON\/Anexos","ficheros":"O00001424_26_01981563_01_0001.pdf,O00001424_26_01981563_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaÍntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya especificamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartin (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 — 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026. EnMacria,a 6 de AÓNiL de 2026","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechadeenmacriaadeaonilde","adjunto":"O00001424_26_01981563_01_0002.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n En primer lugar, el plazo establecido para la consulta: “ Someter al Trámite de Información Pública, por un\n plazo de veinte días hábiles, el Estudio Informativo “Nueva Linea de Metro en Madrid Nuevo Norte\" que\n afecta al municipio de Madrid, al objeto de que se puedan formular alegaciones, mediante la inserción del\n correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el Portal de\n Transparencia de la Comunidad de Madrid, a los efectos establecidos en el artículo 83 de la Ley 39\/2015,\n de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.\n El citado plazo de veinte días hábiles comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de\n la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo,\n cuantas personas se consideren afectadas por dicho Estudio Informativo, podrán formular alegaciones\n mediante escrito dirigido a la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería\n de Vivienda, Transportes e Infraestructuras\n Incumple lo que se establece en el Artículo 53. “Garantías para la participación y colaboración ciudadana”\n de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n Entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026 hay 20 días hábiles, pero solo hay 29 días naturales, un\n plazo inferior a 1 mes.\n Artículo 53. Garantías para la participación y colaboración ciudadana.\n 1. Para promover una participación real y efectiva, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1, al establecer\n O tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán por hacer efectivos los derechos\n reconocidos en el artículo 33, y, además, garantizarán\n b) El derecho a expresar observaciones y opiniones en un período abierto de exposición pública, que nunca\n será inferior a un mes, y que serán tenidas en cuenta con carácter previo a la decisión definitiva\n Lo considero un defecto MUY GRAVE al vulnerar la propia legislación de la CAM, esto hace que\n solicite que esta consulta sea declarada NULA, o que en su defecto se realice una retroacción del\n procedimiento y ampliación del plazo de información pública.\n En segundo lugar, en la memoria y otros documentos que acompañan a la documentación del Estudio\n Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” hay numerosas páginas con gráficos e\n imágenes que aparecen completamente en NEGRO, lo que impiden realizar ningún análisis sobre los\n mismos, ya que ni si quiera se puede ver un gráfico o un mapa resumiendo las distintas alternativas que se\n proponen. Adjuntamos solo unos ejemplos:\n                                                    AZCOM LRA\n\nAlegación2 - Afecciones de la alternativa propuesta INTRODUCCIÓN\n Con cada mejora de una red de transporte, como es el ejemplo de la nueva línea de metro en Madrid Nuevo\n Norte, las distancias funcionales entre   distintos puntos de la ciudad se reducen y el tiempo necesario para\n desplazarse entre distintas zonas, también se reduce.\n Este proceso, implica que barrios antes fragmentados pasen a comportarse como un único sistema más\n cohesionado y conectado. Las personas pueden vivir en una ciudad y trabajar en otra con mayor facilidad,\n las empresas amplían su área de influencia y aumentan las oportunidades de intercambio económico y\n social.\n La propuesta presentada por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de\n Madrid, para una “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte\" sin duda persigue este objetivo de\n cohesión urbana para un barrio de nuevo desarrollo,      embargo, la alternativa seleccionada dista mucho\n de este objetivo, dado que para conectar un nuevo barrio, deja aislado a otros barrios de la zona noreste\n metropolitana, que son Sanchinarro, Virgen del Cortijo, Pinar de Chamartín y Las Tablas, a la vez que\n aumenta de forma significativa el tiempo de correspondencia con el servicio de Cercanías en Fuente de la\n Mora, al obligara los usuarios de transporte público, residentes y empresas de la zona, a realizar un nuevo\n trasbordo adicional en sus desplazamientos desde\/hacia el centro de Madrid. Por este motivo, se presenta\n este escrito de alegación, para instar a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la\n Comunidad de Madrid a replantearse las alternativas y desechar completamente la alternativa 5, dado el\n perjuicio que supone de desfragmentar estos barrios.\n\nAlegación3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas Se menciona en la publicación del BOCAM:\n Otorgar trámite de audiencia por plazo de quince días hábiles a:\n  1. FRAVM (Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid).\n 2. Asociación Vecinal La Unión de Fuencarral\n 3. Asociación de Vecinos de Begoña\n 4. Asociación Vecinal Jazmín\n 5. Asociación de Vecinos Familiar San Cristóbal.\n 6. Asociación de Vecinos Santa Ana de Fuencarral.\n 7. Asociación de Vecinos Valverde de Fuencarral\n 8. Asociación de Propietarios Minoritarios Castellana Norte.\n 9. Asociación Vecinal Barrio de Tres Olivos.\n 10. Asociación Familiar U. R. del Poblado Dirigido de Fuencarral\n 11. Asociación de Vecinos de las Tablas de Madrid.\n 12. Asociación Mercados Vivos, Poblados Vivos.\n 13. Asociación de Vecinos Montecarmelo.\n 14. Sociedad Española de Ornitología.\n 15. Asociación Ecologistas en Acción.\n No figuran reflejadas: la Asociación Virgen del Cortijo constituida en 1978, la Asociación Vecinal\n Sanchinarro que se constituyó en 2007 ni la Asociación de Vecinos de Pinar de Chamartín creada desde\n 2019. Entidades consolidadas y representativas de sus barrios, con multitud de acciones e intervenciones\n que han mejorado la calidad de vida de sus vecindarios.\n Por este motivo solicito la paralización del proyecto hasta que se constituya una Mesa de Trabajo\n Vinculante con las Asociaciones de Vecinos afectadas, amparándonos en el derecho a la\n participación ciudadana efectiva de la Ley 10\/2019.\n\nAlegación4 — Elección de la alternativa con mayor coste económico, y cri       ¡os de valoración. Según se indica en la memoria, el presupuesto de las distintas altemativas con IVA (precio real a\n desembolsar) que se plantean sería el siguiente:\n     ALTERNATIVA ASE 363.433.110,11 €\n     ALTERNATIVA ASO 363.213.802,43 €\n     ALTERNATIVA APE 382.638.346,07 €\n     ALTERNATIVA APO 382.844.850,22 €\n   e  ALTERNATIVA AS1 401.266.197,03 €\n Las cuatro primeras alternativas plantean solo realizar un nuevo tramo de túneles, y la altemativa AS1\n plantea ampliar la línea 1 y la 4, por lo que al tener que realizar dos tramos de túneles es obvio que el coste\n será mayor, además de necesitar duplicar equipos y tuneladoras, afectar a un mayor número de población\n y tener mayor afección en superficie y subterránea durante un plazo de tiempo mayor.\n Una línea independiente no tendría que reorganizar otras líneas, evitaría modificaciones operativas y\n permitiría ampliaciones más baratas en el futuro.\n Si embargo en la publicación del BOCAM se indica “Según el Análisis Multicriterio y tras actualizar la\n comparación entre alternativas, la alternativa que presenta una mejor valoración global es la alternativa 5.\n Su presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 331.624.956,22 euros (IVA no incluido).”\n Y en la memoria se indica:\n  9  CONCLUSIÓN FINAL\n   Cumpliendo   con el objetodel Contrato, se ha llevado a cabo un estudio comparativo de diferentes\n  alternativas de trazado y de métodos constructivos, con el objeto final de seleccionar la alternativa\n  óptima mediante un análisis multicriterio considerando  criterios ambientales, económicos, funcionales\n   y territoriales, Como resultado de este análisis, se concluye que la alternativa más favorable es la\n   Alternativa 5 (Alternativa somera de prolongación  de Línea 1 0 AS1)\n   Considerando debidamente definidas y justificadas las obras objeto del presento Estudio Informativo,\n  se eleva a la Superioridad para su aprobación, si procede,\n\nAlegación7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de Obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n La Alternativa seleccionada (AS1) plantea una complejidad constructiva superior a las alternativas de línea\n independiente, al requerir una intervención profunda en el intercambiador de Chamartín y el\n aprovechamiento de túneles existentes de la L1 para su trasvase a la L4. Así mismo tiene que intervenir\n bajo infraestructuras existentes y en uso (estación de Chamartín, túneles de Pío XII, soterramiento de\n Castellana), multiplicando el riesgo de subsidencias e inestabilidad del terreno en zonas densamente\n pobladas o con infraestructuras críticas, a diferencia de una línea independiente que nace de cero con\n menor interacción.\n Esta Administración no puede ignorar el precedente catastrófico de la Línea 78 en San Femando\n Henares, donde una deficiente planificación geológica y la subestimación de la interacción con el terreno dey\n las aguas subterráneas han derivado en la demolición de 73 viviendas y otras 600 afectadas, y una\n responsabilidad patrimonial millonaria.\n La alternativa AS1 aumenta el riesgo de subsidencias al prever túneles de gran sección bajo edificaciones\n e infraestructuras existentes, como el eje de la Castellana y el Nudo Norte. El Estudio reconoce la necesidad\n de tratamientos del terreno mediante inyecciones de consolidación (microcemento o silicatos) y refuerzo de\n 'emboquilles con paraguas de micropilotes, lo que evidencia la inestabilidad potencial del área\n El Estudio Informativo no detalla suficientemente las medidas de consolidación del terreno frente a la posible\n alteración del flujo hídrico subterráneo en la zona de Malmea y minimiza la interferencia con el nivel freático\n en esta zona. La ejecución de un trazado convencional (que requiere secciones de túnel y ventilación\n específicas) bajo zonas densamente pobladas sin haber agotado el análisis de las alternativas de línea\n independiente (ASE) supone una temeridad administrativa que podría derivar en daños estructurales\n  irreparables.\n Exigimos la aplicación del Principio de Precaución y la desestimación de una alternativa que, por ahorrar\n una conexión independiente, compromete la integridad estructural de los barrios de Castilla y Pinar de\n Chamartin.\n Este nivel freático aparece brevemente reflejado en los documentos que acompañan al proyecto:\n\nAlegación8 — Saturación estructural de la Linea 1 La Línea 1 del Metro de Madrid ya es una de las líneas con mayor demanda de la red.\n Problemas:\n   + Es una línea radial muy larga que atraviesa todo el centro y conecta el sur con el norte.\n   + Tiene estaciones muy próximas entre sí, lo que reduce velocidad comercial.\n   + Soporta flujos masivos en ejes como:\n        Atocha\n        Sol\n      00000\n\nAlegación9 — Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín La Estación de Madrid-Chamartín-Clara Campoamor es el mayor nodo ferroviario del norte de España, un\n intercambiador de transporte de primer orden donde confluyen varios modos de transporte:\n   + Ferrocarril de Alta Velocidad y larga distancia (Adif, Renfe)\n   e  Ferrocarril de Cercanías\n     Metro\n     Autobuses interurbanos\n     Autobuses urbanos\n   + Taxis y VICS\n Además, está en plena ampliación de la estación, tanto la infraestructura ferroviaria, como el edificio, así\n ¡como la integración urbana dentro del desarrollo de Madrid Nuevo Norte,\n El problema de la alternativa AS1 es que la propuesta obliga a que usuarios de Bambú y usuarios de\n Pinar de Chamartín - Metro y Metro Ligero tengan que transbordar en Chamartín. Esto significa que el\n intercambiador pasará a absorber viajeros de Cercanías, viajeros de Alta Velocidad, viajeros del nuevo\n desarrollo MNN y viajeros que antes no transbordaban, lo cual afecta a la planificación de todo el sistema\n ferroviario de Madrid y genera diversos inconvenientes, destacando la saturación del nodo, el aumento de\n tiempos de transbordo, la pérdida de eficiencia del intercambiado e incoherencia con la Red de\n Cercanías.\n La configuración AS1 duplica de forma ineficiente tramos que ya están cubiertos o serán reforzados por la\n red de Cercanías (C-1, C-10 y el nuevo túnel de la Castellana).\n Una línea de metro independiente diseñada como línea de aportación transversal sería mucho más útil\n para la red global que una prolongación radial que 'alarga\" infraestructuras ya existentes y funcionales\n La alternativa AS1 introduce un volumen adicional de transbordos en el nodo de Chamartín que no\n se produce en las alternativas basadas en línea independiente, incrementando artificialmente la\n carga de intercambio del intercambiador y reduciendo su eficiencia como nodo multimodal.\n\nAlegación11 - Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n El desarrollo de Madrid Nuevo Norte es el mayor proyecto urbano de España, comparable a Canary Wharf\n en Londres o La Défense en Paris en otros ámbitos europeos. En estos desarrollos la práctica habitual es\n crear líneas nuevas de transporte estructural a través de una nueva y moderna infraestructura.\n Ejemplos:\n   e Elizabeth Line en Londres\n   e Grand Paris Express\n Apoyar todo el sistema en una linea histórica como la Línea 1 del Metro de Madrid es conceptualmente\n débil, dado que resulta contradictorio que el mayor desarrollo urbano del país se estructure mediante la\n prolongación de una línea histérica existente en lugar de mediante la creación de una nueva infraestructura\n estructural capaz de soportar el crecimiento futuro del distrito\n\nAlegación 13 — Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n                                                ]\n\nAlegación14 — Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n  L Hechos\n El Estudio Informativo fundamenta la selección de la alternativa AS1 (Alternativa 5) en un análisis\n multicriterio basado en el método PATTERN, complementado con un análisis de sensibilidad.\n Según el propio documento:\n    + se emplea una ponderación de criterios con variaciones de +0,10\n    + se analizan combinaciones de pesos en intervalos de 0,05\n    + el resultado del análisis de sensibilidad es que la alternativa AS1 resulta ganadora en el 100% de\n     los escenarios evaluados\n Asimismo, del análisis de demanda se desprende que:\n    + las cifras utilizadas incluyen viajeros en transbordo\n    + _ la configuración de la alternativa AS1 induce un mayor número de transbordos\n Il. Defectos Metodológicos Graves\n 1.Falta de independencia entre criterios (doble contabilización)\n El análisis multicriterio incorpora criterios que no son independientes entre sí, en particular:\n    +  demanda\n    +  funcionalidad\n    +  conectividad\n Sin embargo, la demanda utilizada incluye viajeros en transbordo inducidos por la propia alternativa\n Esto provoca que:\n    + el mismo efecto (mayor número de transbordos)\n    + se contabilice múltiples veces en distintos criterios\n resultado: sesgo estructural a favor de la altemativa AS1\n 2.  Uso de una variable contaminada (demanda no depurada)\n Tal y como reconoce el propio estudio:\n se incluyen viajeros que realizan transbordo\n Esto implica que la variable “demanda”.\n    +  no mide movilidad real\n    e  sino intensidad de uso interno del sistema\n Por tanto: no es válida como criterio comparativo entre alternativas\n 3. Sesgo endógeno del modelo\n La alternativa AS1\n    +  genera más transbordos\n    e  los transbordos aumentan la \"demanda\"\n   +  la demanda mejora la puntuación multicriterio\n  Se produce un bucle de retroalimentación artificial:\n diseño — más transbordos + más demanda - mejor valoración\n Esto constituye un sesgo endógeno del modelo.\n 4. Análisis de sensibilidad inválido\n El análisis de sensibilidad presenta un resultado:\n AS1 gana en el 100% de las combinaciones\n Esto, desde el punto de vista técnico, es altamente anómalo.\n Las posibles causas son:\n     pesos mal definidos\n     criterios redundantes\n     escala de valoración sesgada\n     alternativas mal modelizadas\n Un análisis de sensibilidad válido: debe mostrar variabilidad en los resultados\n La ausencia total de variabilidad indica: que el modelo está predeterminado\n 5. Restricción artificial del espacio de soluciones\n El análisis de sensibilidad limita:\n   +  variaciones de +0,10 en los pesos\n Esto implica que:\n\nAlegación 15 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio Cuando un modelo multicriterio arroja que una misma altemativa gana en absolutamente todos los\n escenarios, pueden ocurrir solo tres cosas:\n    +  la alternativa realmente es abrumadoramente mejor,\n    +  el rango de sensibilidad es demasiado pequeño,\n    + el modelo está sesgado por su estructura o por los criterios elegidos.\n En estudios de transporte lo normal es que varíe algo el resultado,      aunque sea ligeramente.\n\nAlegación16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multi                                    criterio\n incongruencias del Análisis Multicrite\n                     rio\n\nAlegación16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva” y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud” e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Altemativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento N? 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n En la evaluación multicriterio, la Alternativa AS1   obtiene la puntuación más alta en el factor de \"Facilidad\n Constructiva\" (4,52) frente a opciones como la Alternativa 1 (4,34) o la Alternativa 2 (4,27). El sentido común\n y las buenas prácticas de la ingeniería dictan que una mayor \"facilidad constructiva\" debe ir inherentemente\n ligada a un menor riesgo laboral y a una menor complejidad en la implantación de equipos. Sin embargo,\n el Presupuesto oficial demuestra exactamente lo contrario:\n 1. Disparidad en el Capítulo 10 - Seguridad y Salud:\n El presupuesto destinado a proteger a los trabajadores y mitigar riesgos es significativamente mayor\n alternativa ganadora. Mientras que las Alternativas 1 a 4 destinan 11.100.000,00 € a Seguridad y Salud,en lala\n Alternativa AS1 exige 13.800.000,00 €.\n Contradicción: Un incremento de 2,7 millones de euros (un 24% más) en la partida de prevención\n laborales evidencia inequivocamente que la Altemativa AS1 es una obra de alto riesgo (al detenerriesgos   que\n intervenir sobre túneles y estaciones existentes y operativas, modificar gálibos y alterar trazados históricos).\n Es técnicamente inaceptable otorgar la mejor nota en \"Facilidad Constructiva” a la obra que presenta los\n mayores riesgos para la seguridad de los trabajadores.\n 2. Disparidad en el Capítulo 05 - Instalaciones y equipos de Metro de Madrid S.A.:\n La adaptación de la antigua Línea 1 y la reconfiguración de la Línea 4 suponen un lastre económico y\n técnico. El Presupuesto asigna a las Altemativas 1 y 2 un coste de 39.000.000,00 € para instalaciones. Sin\n embargo, para la Alternativa AS1, este mismo capítulo se dispara hasta los 54.200.000,00 €\n Contradicción: Este sobrecoste brutal de más de 15 millones de euros (un incremento del 38,9%) demuestra\n la tremenda dificultad técnica que supone \"parchear\" los equipos de una línea centenaria frente a la sencillez\n de equipar una línea nueva e independiente. Nuevamente, esta complejidad técnica desmiente la nota de\n 4,52 en Facilidad Constructiva otorgada a la AS1.\n Conclusión y Solicitud:\n Resulta arbitrario e improcedente que el modelo multicriterio premie a la Alternativa AS1 por ser\n supuestamente la más \"fácil de construir\", cuando el propio documento presupuestario de la\n Comunidad de Madrid confiesa que es la opción más peligrosa para la seguridad de los trabajadores\n (+24% en presupuesto de Seguridad y Salud) y la más compleja de equipar tecnológicamente\n (+38,9% en Instalaciones).\n Esta incongruencia metodológica distorsiona el resultado final del Análisis Multicriterio,\n favoreciendo artificialmente a la Alternativa AS1. Por ello, se solicita la anulación del Análisis\n Multicriterio por incurrir en contradicciones internas insalvables con respecto a su propio\n presupuesto base, requiriéndose una nueva baremación donde la \"Facilidad Constructiva\" refleje\n fielmente los riesgos y complejidades técnicas que delatan los costes reales del proyecto.\n\nAlegación18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n El escrutinio detallado de los Anejos técnicos revela que la selección de la Alternativa 5 (AS1) no solo se\n apoya en un modelo de demanda sesgado, sino en la aplicación de coeficientes de reducción arbitrarios\n diseñados específicamente para maquillar las graves deficiencias constructivas y operativas de esta opción.\n 1. Manipulación matemática en el factor \"Plazos de túnel en mina\" (El coeficiente 0,50)\n El propio Estudio Informativo define el criterio de evaluación de los plazos de construcción en mina\n estableciendo textualmente que: \"Será peor cuanto mayor proporción de túnel en mina y mejor cuanto\n menor proporción de túnel en mina haya\".\n Si observamos los datos puros de la tabla \"Plazos de túnel en mina”, la Altemativa AS1 es, con abrumadora\n diferencia, la que mayor longitud de túnel en mina requiere: 1.601 metros, lo que supone un 33,67% del\n total de la obra. En comparación, la Altemativa 1 (ASE) requiere apenas 1.019 metros (un 23,20%).\n Siguiendo las propias reglas del AMC, la AS1 debería haber obtenido la peor calificación en este apartado\n debido a la lentitud y el riesgo inherentes a ¡a excavación en mina.\n Sin embargo, el equipo redactor introduce de forma sorpresiva un coeficiente denominado \"Fragmentación\n de ejecución”.\n Alas alternativas 1, 2, 3 y 4 se les aplica un factor multiplicador de 1,00 (es decir, no se les perdona nada),\n Ala Alternativa AS1, y solo a ella, se le aplica un factor \"mágico\" de 0,50.\n Gracias a este coeficiente reductor injustificado, el \"Valor de análisis* de la AS1 pasa de 33,67 a\n que le permite obtener la mejor nota de todas las opciones (4,79), superando injustamente a la ASE16,83,\n                                                   (4,39)\n                                                      lo\n Aplicar un descuento del 50% a la penalización de la alternativa que objetivamente tiene más kilómetros de\n excavación lenta y compleja es una arbitrariedad técnica y jurídica que invalida por completo el rigor del\n Análisis Multicriterio.\n 2. Ocultación del sobrecoste de explotación (OpEx) a largo plazo\n La Administración justifica la Alternativa AS1 en base a un supuesto \"Análisis de rentabilidad\", ignorando\n que extender una línea del siglo XX resulta en un sumidero de fondos públicos a largo plazo. Al analizar las\n tablas de costes de mantenimiento y gestión del Estudio, las cifras son demoledoras:\n Coste de circulación de trenes: En el año de referencia, operar la Alternativa AS1 cuesta 10.845.758,12 €\n frente a los 10.152.246,04 € de la Alternativa ASE.\n Coste de gestión de las estaciones: La Alternativa AS1 (al imputársele 6 estaciones operativas en lugar de\n 4) cuesta 3.852.576,00 € al año frente a los 2.568.384,00 € de la ASE.\n Esto significa que, por el mero hecho de elegir la Alternativa AS1, los contribuyentes madrileños tendrán\n que asumir un sobrecoste operativo cercano a los 2 millones de euros adicionales cada año, lo que durante\n los 40 años de vida útil proyectados supondrá un derroche de decenas de millones de euros en gastos\n corrientes, desmintiendo categóricamente la supuesta \"eficiencia\" y \"rentabilidad\" de la opción elegida.\n Solicita:\n Que se declare la nulidad de la puntuación otorgada en el factor “Plazos de túnel en min:\n basada en un coeficiente de \"Fragmentación de ejecución\" del 0,50 aplicado de forma arbitraria y\n discriminatoria para favorecer a la Alternativa AS1.\n Que se reevalúe   el Análisis de Rentabilidad integrando con un peso sancionador realista el enorme\n sobrecoste de explotación anual (OpEx) que la Alternativa AS1 supondrá para las arcas públicas\n frente a la creación de una línea independiente y automatizada.\n\nAlegación19 — Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros El Estudio Informativo basa gran parte de la justificación de la altemativa seleccionada en la previsión de\n demanda futura asociada al desarrollo urbanístico de Madrid Nuevo Norte.\n Sin embargo, el análisis presentado presenta diversas incertidumbres metodológicas que pueden afectar\n de forma significativa a la fiabilidad de dichas estimaciones.\n 1. Dependencia de escenarios urbanísticos todavía no consolidados\n Las previsiones de demanda se basan en el desarrollo completo del ámbito urbanístico previsto en Madrid\n Nuevo Norte, incluyendo:\n desarrollo residencial\n implantación de grandes áreas terciarias\n concentración de actividad empresarial.\n No obstante, este tipo de previsiones urbanísticas se materializan habitualmente de forma progresiva a lo\n largo de décadas, por lo que la demanda inicial del sistema de transporte puede ser significativamente\n inferior a la estimada. Además, dados los precios actuales de la vivienda nueva y la situación de crisis\n económica, no está garantizado\n               que   todas las viviendas del desarrollo urbanístico se vayan a vendera corto\n 0 medio plazo.\n\nAlegación 22 - Errores técnicos del estudio Revisando la documentación adjunta hemos detectado los siguientes errores:\n Error 1 - Evaluación parcial de la red\n El análisis se centra en el nuevo tramo y no en el impacto sobre:\n Línea 1 del Metro de Madrid\n Línea 4 del Metro de Madrid\n Metro ML1\n Un estudio de transporte debe analizar toda la red afectada.\n Error 2 - Falta de análisis de saturación de estaciones\n El nodo de:\n Estación de Madrid-Chamartín-Clara Campoamor\n no tiene:\n simulación de flujos de pasajeros\n análisis de capacidad de andenes\n análisis de evacuación.\n Error 3 — Modelo de demanda poco transparente\n No aparecen todos los datos respecto a\n matrices origen-destino\n parámetros del modelo de movilidad\n uso de datos de 2019 y no de 2025 6 2026\n Sin esos datos no se puede verificar el resultado.\n Error 4 - Comparación económica incompleta\n Se comparan costes de construcción, pero no:\n costes de explotación\n mantenimiento\n renovación tecnológica.\n Error $ - Análisis multicriterio poco robusto\n En el análisis de sensibilidad: AS1 gana el 100 % de los casos.\n Esto suele indicar:\n rango de pesos demasiado pequeño\n criterios dominantes prestablecidos.\n Error 6 - Falta de análisis de resiliencia de la red\n El estudio debería analizar:\n qué ocurre si hay una incidencia\n cómo se redistribuyen los flujos.\n Si una línea larga falla, el impacto puede ser mayor.\n Error7 — Infravaloración del efecto transbordo\n Los modelos de transporte penalizan el transbordo.\n Si no se aplica correctamente, los resultados se distorsionan.\n Error 8 — Infraestructura condicionada por decisiones previas\n Algunas altemativas pueden descartarse porque requieren más obra en Chama      , No porque funcionen\n peor.\n Esto es sesgo de diseño.\n Error9 — Evaluación urbanística optimista\n Muchos estudios asumen que los desarrollos urbanísticos se construirán al 100 %.\n Pero en proyectos de gran escala esto puede tardar 20-30 años.\n Error 10 - Capacidad de la L1: El estudio no aporta un modelo de carga que demuestre que la L1 puede\n absorber la demanda de MNN sin degradar la frecuencia en el tramo sur (Puente de Vallecas).\n Error 11 — Incompatibilidad de Gálibo: No se detalla cómo se adaptará el gálibo estrecho\/ancho en la\n transferencia de túneles entre L1 y Lá sin obras de ensanche no presupuestadas. No se aclara cómo se\n resolverá el paso de trenes de la L4 (gálibo estrecho) por infraestructuras diseñadas originalmente para la\n 11\n Error 12 — Error en el Tiempode Viaje: El cálculo de ahorro de tiempo para los usuarios\n el aumento de tiempo de espera por la saturación que provocará la entrada de la línea deen MNN  no computa\n                                               Chamartín.\n Error 13 - Omisión de Impacto Acústico: No existe un estudio de vibraciones específico para las viviendas\n sobre el tramo de enlace de las nuevas cocheras. Subestimación del impacto de vibraciones: No se incluye\n un mapa de ruidos y vibraciones detallado para el nuevo ramal de cocheras bajo zonas residenciales\n consolidadas.\n Error 14- Subestimación del Freático: Los sondeos geológicos en la zona de Malmea son insuficientes para\n garantizar la estabilidad frente a niveles freáticos variables. Insuficiencia de la Campaña Geotécnica: El\n estudio admite basarse en recopilaciones de proyectos antiguos y una \"campaña realizada\" que no cubre\n la totalidad de la nueva traza en Malmea.\n\nAlegación 23 — Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro La planificación de infraestructuras ferroviarias debe considerar no solo las necesidades actuales, sino\n también la capacidad de adaptación del sistema a futuras ampliaciones de la red.\n En este sentido, la alternativa AS1 presenta posibles limitaciones estructurales.\n 1. Dependencia de una línea radial existente\n La alternativa AS1 basa la conexión con el nuevo desarrollo urbano en la prolongación de la Línea 1 del\n Metro de Madrid, una línea radial histórica que ya constituye uno de los principales ejes de la red.\n Esta configuración puede limitar la capacidad del sistema para absorber futuras ampliaciones hacia el norte\n O noreste del área metropolitana.\n 2. Menor flexibilidad para futuras conexiones\n Las alternativas basadas en una línea independiente permitirían una mayor flexibilidad para:\n prolongaciones futuras hacia nuevos desarrollos urbanos\n interconexión con otras líneas de metro\n adaptación a cambios en los patrones de movilidad.\n La integración directa en una línea existente reduce esta flexibilidad y puede condicionar la planificación\n futura del sistema de transporte metropolitano.\n 3. Necesidad de evaluar el papel estructural del nuevo corredor\n Dado que el desarrollo de Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores proyectos urbanísticos de\n Europa, resulta especialmente relevante que la infraestructura de transporte asociada pueda desempeñar\n un papel estructural en la red metropolitana a largo plazo.\n Por ello se considera necesario evaluar con mayor profundidad las implicaciones de cada alternativa\n en relación con la evolución futura de la red de metro.\n Alegación\n     24 — Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\n\nAlegación25 —. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n El título del Estudio Informativo, publicado en el BOCM n* 58 de 10 de marzo de 2026, es taxativo: \"NUEVA\n LÍNEA de Metro en Madrid Nuevo Norte”. El uso del término “Nueva Línea\" no es casual ni puramente\n descriptivo; define el marco administrativo, presupuestario y técnico sobre el cual la ciudadanía debe opinar.\n Sin embargo, la alternativa inicialmente seleccionada (AS1) propone la prolongación de la Linea 1, una\n infraestructura que data de 1919. No existe, por tanto, una \"nueva línea”, sino una expansión radial de una\n existente. Esta discrepancia entre el título y el contenido genera indefensión en el administrado, ya que el\n debate público debería haberse centrado en una \"Ampliación de la red actual” y no en la creación de una\n infraestructura independiente.\n 2. Incumplimiento de las expectativas de modernización y \"Línea Independiente”:\n En las fases iniciales y en las cuatro alternativas descartadas, la \"Nueva Línea\" (referenciada como posible\n 113) se proyectaba como una infraestructura automática y sin conductor, con características tecnológicas\n del siglo XXI. Al elegir la Altemativa AS1 (prolongación de la L1), se renuncia explícitamente a esa\n modernidad\n Se descarta la automatización: La AS1 operará con el sistema convencional de conducción manual de la\n 11\n Se pierde la independencia operativa: Una \"nueva línea\" garantiza que una avería en el resto de la red no\n afecte al nuevo desarrollo.  La prolongación de la L1 arrastra toda la obsolescencia y los problemas de una\n línea saturada.\n\nAlegación26 - Vulneración del Principio de Jerarquí      n la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 - Insuficiencia del Estudio Ambiental El Documento Ambiental no garantiza una evaluación objetiva y equilibrada de las alternativas, al no\n analizar en profundidad los impactos diferenciados de las soluciones basadas en nueva infraestructura\n frente a la modificación de líneas existentes, lo que limita la validez del proceso de selección.\n 1. No se evalúa el impacto sobre usuarios actuales\n Al haber un impacto sobre la movilidad cotidiana hay un impacto ambiental indirecto\n Si la modificación: obliga a más transbordos, aumenta tiempos, reduce el atractivo del metro y puede\n provocar más uso del coche y motocicletas.\n Eso implica: más emisiones más contaminación, más ruido\n Considerando un mínimo de más de 130.000 habitantes afectados, Si una parte cambia a coche: habrá un\n impacto ambiental negativo real\n El estudio no evalúa el posible efecto de trasvase modal hacia el vehículo privado derivado del\n empeoramiento del servicio para usuarios actuales, lo que podría generar un incremento de\n emisiones y contradecir los objetivos de sostenibilidad del proyecto.\n 2. Falta de análisis de emisiones en fase de explotación\n El estudio ambiental se centra en.\n obra\n excavación\n ruido\n pero olvida el impacto durante décadas de operación\n En este caso:\n alternativa automática - menor consumo energético\n alternativa elegida > mayor coste operativo\n lo que supone un posible mayor impacto ambiental a largo plazo\n El análisis ambiental no incorpora una evaluación comparativa de emisiones y consumo energético\n en fase de explotación para las distintas alternativas, especialmente en relación con sistemas\n automatizados frente a convencionales.\n 3.  Impacto acumulativo no evaluado\n Madrid Nuevo Norte es uno de los mayores desarrollos urbanos de Europa\n Portanto, hay que evaluar TODO JUNTO:\n     metro\n     urbanización\n     tráfico\n     cercanías\n     oficinas\n El estudio evalúa solamente el metro aislado.\n No se realiza un análisis adecuado de impactos acumulativos y sinérgicos con el desarrollo\n urbanístico de Madrid Nuevo Norte, lo que impide valorar correctamente los efectos ambientales\n globales del proyecto.\n 4. Falta de análisis de ruido y vibraciones en zonas existentes, algo muy importante para los vecinos\n   actuales.\n La modificación de líneas existentes puede implicar:\n cambios en frecuencia, más trenes, o nuevas condiciones operativas\n Zonas sensibles:\n Bambú\n Pinar de Chamartín\n Castilla\n Sanchinarro\n No se evalúan de forma específica los impactos acústicos y vibratorios derivados de la modificación\n del servicio en tramos existentes, lo que puede afectar a población ya consolidada\n 5. Evaluación insuficiente de alternativas menos impactantes\n Una línea nueva podría:\n evitar zonas densas\n minimizar afección a barrios existentes\n Mientras que la solución elegida modifica infraestructura en uso\n No se justifica suficientemente por qué alternativas potencialmente menos impactantes sobre áreas\n urbanas consolidadas han sido descartadas.\n 6. Falta de medidas correctoras concretas\n Los documentos ambientales incluyen:\n medidas genéricas sin detalle técnico\n Ejemplo \"se minimizará el ruido\", pero no dice cómo\n Las medidas preventivas y correctoras propuestas carecen del nivel de detalle necesario para\n garantizar su eficaci:\n 7. Evaluación climática insuficiente\n Debe evaluarse:\n huella de carbono\n eficiencia energética\n contribución a descarbonización\n Sino se compara: línea automática vs convencional falta un análisis clave\n El documento no incorpora un análisis detallado de la huella de carbono ni de la eficiencia energética\n comparada entre alternativas.\n El Documento Ambiental no evalúa    adecuadamente los impactos indirectos derivados de la\n modificación del servicio en la red existente, especialmente en términos de movilidad y posibles\n camblos modales, ni analiza de forma completa los impactos acumulativos con el desarrollo de\n Madrid Nuevo Norte, lo que limita la validez de la evaluación ambiental realizada.\n\nAlegación 28 - Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019) A partir del análisis detallado del documento MNN-LRA-G00-ANE-ZZ2-A106001 (Alternativas multicriterio)\n especificamente la sección 3.6.5 CONCLUSIONES y las tablas de demanda proyectada a 2050), se ha\n detectado una vulnerabilidad crítica en la justificación de la Altemativa 5.\n Si observamos las tablas finales de la página (apartado 3.6.5), que comparan las Alternativas 1, 2, 3 y 4\n frente a la Alternativa 5 en el horizonte del año 2050, los datos revelan lo siguiente:\n Esacón          [Demanda 2050 (As. 1.2.3 yBamanda 2050 (Arata         rana\n\nAlegación29 -. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación31 - Consideración de otras alternativas Se solicita que se considere una variante de la Alternativa ASE, que mantenga la independencia de la L1 y\n L4, permitiendo que la nueva línea funcione como un 'shuttle' de alta capacidad o se integre en el futuro\n con una ampliación hacia los banos del norte (como Las Tablas y Sanchinarro), convirtiéndose en una\n verdadera línea de circunvalación norte, algo que la Alternativa AS1 impide al quedar 'atrapada' en el\n trazado de la L4.\n"},{"id":2087,"dni":"03400127Z","referencia":"REGAGE26e00034599093","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FELIX MARTIN YAGUE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":73,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FELIX_MARTIN_YAGUE\/Anexos","ficheros":"O00001424_26_01981556_01_0001.pdf,O00001424_26_01981556_01_0002.pdf,O00001424_26_01981556_01_0003.pdf,O00001424_26_01981556_01_0004.pdf,O00001424_26_01981556_01_0005.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín yaotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 — 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando la110 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolademetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00001424_26_01981556_01_0005.pdf","paginas":45,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 — Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 — Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 — Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 — Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 — Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 —. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 — Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 — Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 — Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 —. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 — Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 — Consideración de otras alternativas"},{"id":2088,"dni":"47437307Z","referencia":"REGAGE26e00034605979","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FERNANDO AGUILAR-GALINDO RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FERNANDO_AGUILAR-GALINDO_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2089,"dni":"01105189Q","referencia":"REGAGE26e00034656773","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FERNANDO AGUILERA VAZQUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":36,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FERNANDO_AGUILERA_VAZQUEZ\/Anexos","ficheros":"Alegaciones_Metro_Pinar_Chamartin_Refuerzo_signed.pdf,DNIFERNANDO.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas las presentes alegaciones y, en su virtud, se revise el proyecto en lo relativo a la estación de Pinar de Chamartín, manteniendo la conectividad actual o garantizando una alternativa equivalente que no suponga un perjuicio para los vecinos y usuarios. ","solicita_raw":"quesetenganporpresentadaslaspresentesalegacionesyensuvirtudsereviseelproyectoenlorelativoalaestaciondepinardechamartinmanteniendolaconectividadactualogarantizandounaalternativaequivalentequenosupongaunperjuicioparalosvecinosyusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"PRIMERO.- Que ha tenido conocimiento del proyecto relativo a la nueva línea de Metro Madrid Nuevo Norte, actualmente en fase de información pública.\nSEGUNDO.- Que dicho proyecto contempla la eliminación o modificación del servicio de la Línea 1 en la estación de Pinar de Chamartín, lo que supone un perjuicio directo para los vecinos y usuarios habituales de esta infraestructura.\nTERCERO.- Que el ámbito de Pinar de Chamartín y su entorno (incluyendo Sanchinarro y áreas colindantes) constituye una zona de elevada densidad poblacional, con un volumen estimado de entre 180.000 y 200.000 habitantes afectados, caracterizada por un desarrollo urbanístico intensivo y en altura, con edificios residenciales de hasta 20 y más plantas, lo que implica una alta concentración de población en un espacio reducido.\nCUARTO.- Que la estación de Pinar de Chamartín es un nodo estratégico de transporte, al ser cabecera de varias líneas de metro y metro ligero, y contar con infraestructuras de gran capacidad, incluyendo andenes de amplias dimensiones que, sin embargo, presentan saturación en horas punta debido al elevado volumen de usuarios.\nQUINTO.- Que la supresión de una de las líneas existentes generaría: - Infrautilización de una infraestructura pública ya dimensionada para alta demanda. - Sobrecarga de la línea restante, incrementando la congestión. - Aumento de los tiempos de desplazamiento por necesidad de transbordos. - Pérdida de conectividad directa con el centro urbano.\nSEXTO.- Que desde el punto de vista técnico y de planificación del transporte, la medida resulta ineficiente, al provocar una inadecuada distribución de la demanda y una peor asignación de recursos públicos, contraviniendo principios de eficiencia y buena administración.\nSÉPTIMO.- Que desde el punto de vista urbanístico, el modelo de ciudad compacta y de alta densidad exige infraestructuras de transporte público de alta capacidad y acceso directo, siendo contrario a los principios de movilidad sostenible reducir la oferta existente.\nOCTAVO.- Que no consta una justificación suficiente de la medida adoptada, ni la evaluación de alternativas menos perjudiciales para los ciudadanos, lo que podría vulnerar el principio de proporcionalidad en la actuación administrativa.\nNOVENO.- Que la Ley 20\/1998, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, establece que el sistema de transporte público debe orientarse a garantizar la movilidad, la cohesión territorial y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos."},{"id":2090,"dni":"51417993K","referencia":"REGAGE26e00034600037","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FERNANDO DE PABLO MARTINEZ DE UBAGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FERNANDO_DE_PABLO_MARTINEZ_DE_UBAGO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2091,"dni":"03097628B","referencia":"REGAGE26e00034661615","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FERNANDO HEREDIA GUIJARRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FERNANDO_HEREDIA_GUIJARRO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2092,"dni":"02601041V","referencia":"REGAGE26e00034997471","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"FERNANDO JESUS GUGEL MOLINA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FERNANDO_JESUS_GUGEL_MOLINA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2093,"dni":"50834919C","referencia":"REGAGE26e00034997177","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"FERNANDO MIGUEL PIEDRAFITA MIU","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FERNANDO_MIGUEL_PIEDRAFITA_MIU\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2094,"dni":"01484953G","referencia":"06\/185846.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FERNANDO MORCILLO BERNALDO DE QUIROS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FERNANDO_MORCILLO_BERNALDO_DE_QUIRÃS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_FMBQ_Sanchinarro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada.","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuada","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_FMBQ_Sanchinarro.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2095,"dni":"02626595H","referencia":"REGAGE26e00034997606","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"FERNANDO NICOLAS MAXIMILIANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FERNANDO_NICOLAS_MAXIMILIANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2096,"dni":"01389072X","referencia":"REGAGE26e00034783903","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FERNANDO SANZ TUDELA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FERNANDO_SANZ_TUDELA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01981929_01_0001.pdf,O00000672_26_01981929_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del las alegaciones procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ABRIL.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladasenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldellasalegacionesprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosabril","adjunto":"O00000672_26_01981929_01_0002.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero\n                                   de audiencia en el procedimiento\n Que  con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite\n                               formular alegaciones (comprendido entre el\n referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para\n 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)\n                               a formular las siguientes:\n Y tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo\n Segundo\n                            los  usuarios   que  actualmente    realizan  el trayecto  directo\n Que  dicha  modificación  supondría    que\n                               realizar un transbordo   en la Estación de Chamartín      para\n mediante   la Línea  1 se verían obligados a\n completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones\n Tercero\n                               una ruptura artificial de un itinerario directo\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica\n                              empeoramiento de las condiciones de movilidad\n actualmente existente, lo que supone objetivamente un\n de los usuarios afectados\n En particular, esta medida produciría:\n                                  de forma eficiente,\n + lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona\n                            para los usuarios habituales,\n + unincremento del tiempo real de desplazamiento\n                                 para personas mayores, personas con\n + una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente\n movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n                                 de Chamartín, al concentrar un volumen\n + yunprevisible incremento de la saturación de la estación\n adicional de transbordos\n Cuarto\n                               para la movilidad urbana, cuya planificación\n Que el transporte público constituye un servicio esencial\n                              y la calidad del servicio prestado a los\n debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia\n ciudadanos\nQuinto\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas\nanalizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n*   la creación de una línea independiente,\n*   suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas\nSexto\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin atterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas\nque permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte\nSéptimo\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren\nen la estación de Chamartín\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos\nen itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio\n"},{"id":2097,"dni":"51103456D","referencia":"REGAGE26e00034598227","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FERNANDO VIRSEDA BENITO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FERNANDO_VIRSEDA_BENITO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro26_Fer.docx,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro26_Fer.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n::  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n::  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n::  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de habitantes,\n::  y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n::  la creación de una línea independiente,\n::  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n::  así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2098,"dni":"15827903Q","referencia":"06\/183748.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"FE HERNANDEZ SANCHEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":82,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FE_HERNÃNDEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se tomen en consideración mis alegaciones y no se lleve a cabo el proyecto de eliminación de las estaciones de Pinar de Chamartín y Bambú de la línea 1 de Metro de Madrid.","solicita_raw":"setomenenconsideracionmisalegacionesynoselleveacaboelproyectodeeliminaciondelasestacionesdepinardechamartinybambudelalineademetrodemadrid","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2099,"dni":"72871858S","referencia":"06\/187663.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FLORENCIO VALLADARES ALVAREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":86,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FILOMENA_ATIENZA_REDONDO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"QUE SE TENGA EN CUENTA LO ANTERIOR","solicita_raw":"quesetengaencuentaloanterior","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"Si la línea 4 de metro se amplia hasta"},{"id":2100,"dni":"11718879B","referencia":"06\/187643.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FLORENCIO VALLADARES ALVAREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":86,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FLORENCIO_VALLADARES_ÃLVAREZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"QUE SE TENGA EN CUENTA LO ANTERIOR","solicita_raw":"quesetengaencuentaloanterior","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"NO AL CAMBIO DE LÍNEA 1 DE METRO"},{"id":2101,"dni":"51901937E","referencia":"REGAGE26e00035026675","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"FRANCISCA CATENA AMEZCUA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FRANCISCA_CATENA_AMEZCUA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2102,"dni":"20007282L","referencia":"REGAGE26e00034624802","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO ARMERO ABAD","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FRANCISCO_ARMERO_ABAD\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2103,"dni":"02188938M","referencia":"REGAGE26e00034997645","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER CEBALLOS JIMENA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":87,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FRANCISCO_JAVIER_CEBALLOS_JIMENA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_260407_125032.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a las documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la Línea 1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino también la: -capacidad, -operatividad, -escalabilidad, e -impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (LM1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto a los usuarios de los parques empresariales como a la población residente, así como los datos de la demanda actual en 2025-2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín, y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoalasdocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalineayunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinotambienlacapacidadoperatividadescalabilidadeimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinlmvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantoalosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_260407_125032.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella,\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes,\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10."},{"id":2104,"dni":"02520002F","referencia":"REGAGE26e00034693440","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER IGLESIA FIGUEROA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FRANCISCO_JAVIER_IGLESIA_FIGUEROA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_c9141d4086f6425c8b83562f5486dc0b.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"d17e12_c9141d4086f6425c8b83562f5486dc0b.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"Alegaciones-Nueva-Linea-Madrid-Nuevo-Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2106,"dni":"00648518X","referencia":"REGAGE26e00034997107","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER SANTOS NIETO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FRANCISCO_JAVIER_SANTOS_NIETO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2107,"dni":"44389999E","referencia":"06\/187630.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO JOSÉ MORENO GÓMEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":88,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FRANCISCO_JOSÃ_MORENO_GÃMEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas las alegaciones Que se corrijan las manifiestas omisiones y deficiencias metodológicas del Estudio","solicita_raw":"quesetenganporpresentadaslasalegacionesquesecorrijanlasmanifiestasomisionesydeficienciasmetodologicasdelestudio","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1012,"alegaciones":"En relación con el Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” de 26 de febrero de 2026, adjunto mis alegaciones dirigidas a la Dirección General de Infraestructuras"},{"id":2108,"dni":"03450998D","referencia":"REGAGE26e00034597645","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO LOBO POZA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FRANCISCO_LOBO_POZA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2109,"dni":"01467044N","referencia":"06\/187650.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA RAQUEL GARCIA SAEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FRANCISCO_MANZANO_BOMBILLAR","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2110,"dni":"01173381J","referencia":"REGAGE26e00034614986","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO MARTIN ANGULLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/FRANCISCO_MARTIN_ANGULLO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte..pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte..pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2111,"dni":"07785101S","referencia":null,"fecha":"07\/04\/2026","alegante":"FELIPE GONZÁLEZ CARRASCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/Felipe_GonzÃ¡lez_Carrasco","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro\nde Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas\nen dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea    1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\nE    la  pérdida  de   un   trayecto  directo  que    actualmente   funciona  de  forma   eficiente,\n.     un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*   una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n*« — y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue   el transporte    público   constituye  un  servicio   esencial  para  la movilidad  urbana,  cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\n  prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro                    primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n* su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n   Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\n   necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\n   líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\n   Sexto.\n   Que,    a  la vista  de  lo anterior,  resulta  especialmente   relevante  que  el  propio   análisis  de\n   alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\n   opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\n   recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\n   estación de Chamartín.\n   En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\n   itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\n   justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\n   cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\n   dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\n   Séptimo.\n   Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\n   actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\n   actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\n   efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n   Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\n   transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\n   los usuarios,     circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando          existen alternativas\n   técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n> y\n"},{"id":2112,"dni":"52049421F","referencia":"REGAGE26e00035046468","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"EDUARDO MONTES ESTEVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/Fichero_comprimido2GFTRWWJ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2113,"dni":"Y7739483C","referencia":"REGAGE26e00034603793","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"GABRIELA ALEJANDRA ALBERICO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/GABRIELA_ALEJANDRA_ALBERICO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2115,"dni":"02724451D","referencia":"REGAGE26e00034659961","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"GEMA LOPEZ MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/GEMA_LOPEZ_MARTIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentacióncompleta para su correcto análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en laprolongación de la Línea 10N hasta Chamartín.Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en laprolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto laconexión con la nueva infraestructura proyectada.Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensiónfuncional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorarla coherencia global de la red.6. 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Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sinintroducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"GVGalegacionesMadridNuevoNorte_signed.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2117,"dni":"01192003M","referencia":"REGAGE26e00034742934","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"GERARDO DIONISIO TABAREZ DE LOS SANTOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/GERARDO_DIONISIO_TABAREZ_DE_LOS_SANTOS\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01981825_01_0001.pdf,O00000672_26_01981825_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios F obre \/)","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosfobre","adjunto":"O00000672_26_01981825_01_0002.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero\n Que  con  fecha  10 de  marzo  de 2026  ha sido  publicado  el trámite  de audiencia  en el procedimiento\n referenciado, concediendo     un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el\n 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)\n Y tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes:\n Segundo\n Que dicha modificación supondría que        los usuarios que actualmente realizan      el trayecto directo\n mediante la Línea 1 se verían obligados      a realizar un transbordo en la Estación     de Chamartín para\n completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones\n Tercero\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\n actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad\n de los usuarios afectados\n En particular, esta medida produciría:\n + lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n + unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n * una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\n movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n + yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen\n adicional de transbordos\n Cuarto\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación\n debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\n ciudadanos\nQuinto\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas\nanalizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+  lacreación de una línea independiente,\n*  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas\nSexto\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas\nque permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte\nSéptimo\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren\nen la estación de Chamartín\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos\nen itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio\n"},{"id":2118,"dni":"02874648Q","referencia":"REGAGE26e00034602512","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"GLORIA PEREZ CASAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/GLORIA_PEREZ_CASAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ABRIL","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosabril","adjunto":"O00000672_26_01981933_01_0002.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero\n Que  con fecha   10 de marzo   de 2026  ha  sido  publicado  el trámite de audiencia   en el procedimiento\n referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el\n 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)\nY tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes:\n Segundo\n Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan              el trayecto directo\n mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación           de Chamartín para\n completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones\n Tercero\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\n actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad\n de los usuarios afectados\n En particular, esta medida produciría:\n +   lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n +   unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n +   una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\n movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n +   yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen\n adicional de transbordos\n Cuarto\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación\n debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\n ciudadanos\nQuinto\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas\nanalizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ lacreación de una línea independiente,\n+ suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas\nSexto\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas\nque permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte\nSéptimo\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren\nen la estación de Chamartín\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos\nen itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio\n"},{"id":2120,"dni":"05966108T","referencia":"06\/187675.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"GONZALO FERNÁNDEZ OLIVAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":15,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/GONZALO_FERNÃNDEZ_OLIVAS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_METRO_NUEVO_NORTE.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismo","adjunto":"04_ALEGACIONES_METRO_NUEVO_NORTE.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2  Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3  Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4  Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5   Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9  Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10  Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12   Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15   Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16   Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19  Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21  Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22  Errores técnicos del estudio\nAlegación 23  Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 . Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27  Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 . Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30   Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31   Consideración de otras alternativas"},{"id":2121,"dni":"05959767F","referencia":"06\/184139.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"GONZALO FUERTES SÉMELAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/GONZALO_FUERTES","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigenteaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2122,"dni":"51144956V","referencia":"06\/187673.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"GONZALO JOSE OSENDE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/GONZALO_OSENDE_PÃREZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2124,"dni":"06309990D","referencia":"REGAGE26e00034603473","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"HELENA DE PABLO GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/HELENA_DE_PABLO_GARCIA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_164cf07194cf4f1686b7ff2fb4abe0e0.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"d17e12_164cf07194cf4f1686b7ff2fb4abe0e0.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2125,"dni":"50798940J","referencia":"REGAGE26e00034603610","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"HILARIO DE LA CRUZ MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/HILARIO_DE_LA_CRUZ_MARTIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2126,"dni":"07235475C","referencia":"REGAGE26e00034645664","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"IGNACIO FERNANDEZ-MONASTERIO AGUÑA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/IGNACIO_FERNANDEZ-MONASTERIO_AGUÃA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2127,"dni":"51504507D","referencia":"REGAGE26e00034621512","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"IGNACIO GOMEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/IGNACIO_GOMEZ_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2128,"dni":"51067001D","referencia":"REGAGE26e00034618485","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"IGNACIO JOSE BURDEUS OLAVARRIETA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/IGNACIO_JOSE_BURDEUS_OLAVARRIETA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2129,"dni":"50744487R","referencia":"REGAGE26e00034853637","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"IGNACIO RAMON PARDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/IGNACIO_RAMON_PARDO\/Anexos","ficheros":"O00001420_26_01982004_01_0001.pdf,O00001420_26_01982004_01_0002.pdf,O00001420_26_01982004_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrit, se admita a trámite y, en su vitud, se tengan por formuladas las.alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas2, Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifesto para que el documento cumplaintegramente la normativa vigente de plazos aplcable al mismo, y se facite la documentación completaPara sus análisis3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para faciltarla participación cludadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustiicadamente.4, Que se reconsidere la modificación del iinerario de la Linea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartin y atros dos.5, Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,Impacto futuro,Que se incorpore explícitamente la posiblidad de operación automatizada, alineada con estándares de\"movilidad avanzada europeos.¡Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura 5, Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya especificamente el impacto. negativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cort, Sanchinarro y Costilares) y Bambú (Chamartin), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 26 Constitución Española) 6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas altemativas que permiten mejorarla conectidad de la red sin aterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios, 7, Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Corto. y Pinar de Chamartin (usuarios de Metro Ligero L y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuarios.de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 - 2028 y a futuro, $.Que, se valore expresamente el rechazo a la Altemativa 5, siendo signifcativamentemás favorable cualquiera de las otras4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando la L10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en a evaluación definitiva el estudio de demanda a fecha de 2025-2026,","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritseadmitaatramiteyensuvitudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplcablealmismoysefaciteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafaciltarlaparticipacioncludadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustiicadamentequesereconsiderelamodificaciondeliinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyatrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposiblidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortsanchinarroycostilaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasaltemativasquepermitenmejorarlaconectidaddelaredsinaterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaaltemativasiendosignifcativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00001420_26_01982004_01_0002.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":32,"alegaciones":"Alegación 2- Afecciones de la alternativa propuesta  INTRODUCCIÓN\n  Con cada mejora de una red de transporte, como es el ejemplo de la nueva línea de metro en Madrid Nuevo.\n  Norte, las distancias funcionales entre distintos puntos de la cludad se reducen y el tiempo necesario para\n  desplazarse entre disintas zonas, tambiénse reduce,\n  Este proceso, implica que barrios antes fragmentados pasen a comportarse como un único sistema más.\n  cohesionado  y conectado. Las personas pueden vivir en una ciudad y trabajar en otra con mayor facilidad,\n  las empresas amplian su área de infuencia y aumentan las oportunidades de intercambio económico y\n  social\n  La propuesta presentada por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructurasde la Comunidad de\n  Madrid, para una \"Nueva Línea de Metso en Madrid Nuevo Norte” sin duda persigue este objetivo de\n  cohesión urbana para un barrio de nuevo desarrollo, sin embargo, la altemativa seleccionada dista mucho\n  de este objetivo, dado que para conectar un nuevo barrio, deja aislado a otros barriosde la zona noreste.\n  metropolitana, que son Sanchinarro, Virgen del Corto, Pinar de Chamartin y Las Tablas, a la vez que\n  aumenta de forma significativa el tempo de correspondencia con el servicio de Cercanías en Fuente de la\n  Mora, al obligar a los usuarios de transporte público, residentes y empresas de la zona, a realizar un nuevo\n  rasbordo adicional en sus desplazamientos    desdeMacia el centro de Madrid. Por este motivo, se presenta.\n  ste escrito de alegación, para instar a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la\n  Comunidad de Madrid a replantearse las alternativas y desechar completamente la alternativa 5, dado el\n  perjuicio que supone de desfragmentar estos barrios.\n  ANTECEDENTES “BREVE HISTORIA DE UNA DESCONEXIÓN”\n  El24 de mayo de 2007 la Comunidad de Madrid puso en marcha la primera linea de Metro Ligero de Madrid\n  (AL), conectando Pinarde Chamartin con Las Tablas. Esta decisión, de implantar metro ligero en lugar\n  de continuar con la L1 de metro hasta Las Tablas, la venimos sufriendo los residentes y trabajadores desde.\n  entonces, siendo penalizados con un trasbordo en Pinar de Chamartin, unido a bajas frecuencias, a un\n recordo con largas distancias    y curvas entre estaciones y con numerosas estaciones entre Virgen del\n  Cortijo, Sanchinarro y Las Tablas, haciendo que nuestros desplazamientos al centro sean día a día,\n  lentos, con menos frecuencias y desconectándonos territorialmente de Plaza Casta, ejo dela Castell\n  y, en consecuencia, del Centro de Madrid,\n  Las líneas de Cercanías de Renfe C1\/C10 suplian esta carencia, enlazando la estación de Fuente de la\n  Mora de forma directa con el eje Nuevos Ministerios, Recoletos-Átocha-Principe Pio, pero en octubre de\n  2024 tuvo lugar una reordenación de la lineas de Renfe, habiltando laC entre Aeropuerto T-4-Chamartín\n  y la C10 entre Chamartin-Principe Pio-Las Rozas-Vilalba. Esto supuso otra desconexión de la red de\n  transporte añadida para los barros de la zona indicada, obligando a los usuarios a realizar el transbordo en\n  Chamartin. En marzo de 2028 la Comunidad de Madrid publica el Estudio Informativo    de la nueva línea de\n  Metro en Madrid Nuevo Norte proponiendo como alternativa más favorable la Alternativa n* 5, De ponerse\n en marcha   esta alternativa, prolongando la L1 hacia Madrid Nuevo Norte y abrochando la línea 4 de metro\n con la estación de Chamartín, los citados baros dejarán de estar conectados de forma directa con la L1\n  de metro como se presta el servicio en la actualidad y supondría un nuevo agravio a los cientos de miles.\n  de residentes y trabajadores de la zona, forzando un trasbordo adicional en Chamartín, añadido al ya\n  existente en Pinar de Chamartín en la conexión ML1\/L1.\n     Red de transporte enla zona de Sanchinarro, Virgen de Corto, Pinar de Chamartin y Las Tablas\n\nAlegación 3 > Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas. Se menciona en la publicación   del BOCAM:\n Otorgar trámite de audiencia por plazo de quince días hábiles a:\n  1. FRAVM (Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid)\n  2. Asociación Vecinal La Unión de Fuencarral\n\n Alegación4- Elección de la alternativa con mayor costo económico, y criterios de valoración.  Según se indica en la memoria, el presupuesto de las distintas altemativas con IVA (precio real a\n  desembolsar) que se plantean sería el siguiente:\n      ALTERNATIVA ASE 363.439 .110,11 €\n      ALTERNATIVA ASO 363.213.802,43 €\n      ALTERNATIVA APE 382.638.346.07 €\n      ALTERNATIVA APO 382.844.850,22 €\n    + ALTERNATIVA AS! 401268.197,03 €\n  Las cuatro primeras altemativas plantean solo realizar un nuevo tramo de túneles, y la altemativa AS!\n  plantea ampliarla línea 1 yla 4, por lo que al tener que realizar dos tramos de túneles es obvio que el coste\n  será mayor, además de necesitar duplicar equipos y tuneladoras, afectar a un mayor número de población\n y tener mayor afección en superficie y subterránea durante un plazo de iempo mayor.\n  Una línea independiente no tendría que reorganizar otras líneas, evitaría modificaciones operativas y\n  permitiria ampliaciones más baratas en el futuro,\n  SI embargo en la publicación del BOCAM se indica “Según el Análisis Mulicrtrio y tras actualizar la\n  comparación entre alternativas, la altemativa que presenta una mejor valoración global es la altemativa 5.\n  Su presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 331.624.956,22 euros (IVA no incluido)”\n Y enla memoria se indica\n   9 CONCLUSIÓN FINAL\n   \"Cumpliendo con el objeto del Contrato, se ha llevado a cabo un estudio comparativo de diferentes.\n   ú“altematvas de trazado y de métodos constructivos, con el objeto final de seleccionar la alternativa\n   óptima mediante un análisis multcrteio considerando criterios ambientales, económicos, funcionales.\n   y temtoriales. Como resultado de este análisis, se concluye que la alternativa más favorable es la\n   Aemaliva 5 (Aterativa somera de prolongación de Línea 10 AS1).\n   Considerando debidamente definidas y justicadas las obras objeto del presento Estudio Informativo,\n   so olova a la Superioridad para su aprobación, si procede.\n\nAlegación 5 - Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\n Alegación6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n  La altermativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Linea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartin y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida\n\n Alegación7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de  “obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n La Alteativa seleccionada (AS1) plantea una complejidad constructiva superior       a las alternativasde lnea\n  independiente, al requerir una intervención profunda      en  el  intercambiador    de Chamartin y el\n  aprovechamiento de túneles existentes de la Lt para su    trasvase  a la L4, Así mismo   tiene que intervenir\n  bajo infraestructuras existentes y en uso (estación de   Chamartin,   túneles  de Pío  XIl,  soterramiento de\n  Castellana), multiplicando el riesgo de   subsidencias e inestabilidad  del terreno  en  zonas  densamente\n  pobladas o con infraestructuras cricas, a diferencia de una línea independiente que nace de cero con\n  menor interacción\n  Esta Administración no puede ignorar el precedente catastrófico de la Linea 78 en San Femando de\n  Henares, donde una deficiente planificación geológica y la subestimación dela interacción con el terrenoy\n  las aguas subterráneas han derivado en la demolición de 73 viviendas y otras 600 afectadas, y una\n  responsabilidad patrimonial milonaria.\n  La altemativa AS1 aumenta el riesgo de subsidencias al prever tuneles de gran sección bajo edificaciones\n  e infraestructuras existentes, como  el eje dela Castellanay el Nudo Norte. El Estudio reconoce la necesidad\n  ¿de tratamientos del terreno mediante inyecciones de consolidación (microcemento o slicatos) y refuerzo de\n  'emboquilles con paraguas de micropllotes, lo que evidencia la inestabilidad potencial del área.\n  El Estudio Informativo no detalla suficientemente las medidas de consolidación del terreno frente ala posible:\n  alteración del flujo hídrico subterráneo en la zona de Malmea y minimiza la interferencia con el nive freático\n  en esta zona, La ejecución de un trazado convencional (que requiere secciones de túnel y ventlación\n  ú«specifcas) bajo zonas densamente pobladas sin haber agotado el andlsis de las altemativas de línea\n  independiente (ASE) supone una temeridad admiistratwa que podría derivar en daños estructurales.\n  irreparables.\n  Exigimos la aplicación del Principio de Precaución y la desestimación de una altemativa que, por ahorrar\n  na conexión independiente, compromete la integridad estructural de los barrios de Castila y Pinar de\n  Chamarin\n  Este nivel freático aparece brevemente refejado en los documentos que acompañan al proyecto,\n\nAlegación8 - Saturación estructural de la Linea 1 La Linea 1 del Metro de Madrid ya es una de las líneas con mayor demanda de la red.\n Problemas:\n   + Es una lnea radial muy larga que atraviesa todo el centroy conecta el sur conel norte\n   + Tiene estaciones muy próximas entre si, lo que reduce velocidad comercial\n   + Soporta fujos masivos en ejes como:\n        o Alocha\n          Sol\n          Gran Via\n          Cuatro Caminos\n          Plaza de Castila\n La L1 transporta más de 200 millones de viajeros\/año, y es una de las más cargadas de la red.\n Prolongar una línea ya saturada para servir un nuevo desarrollo urbano de gran escala genera:\n      aumento de tiempos de recorrido.\n      reducción de fabiidad\n      incremento de congestión en estaciones centrales\n      propagación de incidencias a toda la red\n Esto contradice el principio de robustez de red utlizado en planificación de transport.\n La alteativa seleccionada traslada el problema de movilidad al eje centralde la red.\n Además, y no menor, como anteriormente he descrito la L1 de Metro de Madrid utiliza vía en tunel de gálibo.\n estrecho, con andenes de 90 metros, en contraposición con las líneas más modernas, como la L10, de\n álibo ancho. Esta condición limita sobremanera la operación del material móvi y no tiene sentido que una\n hueva infraestructura se realice sobre gálibo estrecho, se debe evaluar este aspecto en la descripción de\n las altemativas y ponderar en su justa medida, siendo la conclusión más razonable decantarse por las\n altemativas 1 a 4 ola ampliaciónde la L10 en lugar de utlizarla L1\n Planificación estratégica de la red\n Las ciudades grandes suelen evitar sobrecargar lineas radiales históricas.\n En planificación moderna se prioriza:\n   + líneas nuevas\n   + líneas orbitales\n   + sistomas  de distribución de demanda\n Las altemativas 1-4 proponen una línea independiente que:\n   + distibuiria demanda\n   + permitiría amplaciones futuras.\n   + noafectariaa la operación de líneas existentes\n\nAlegación   13 = Ruptura del principio de continuidad del servicio público  La modificación propuesta empeora el servicio actual para usuarios existentes.\n  En derecho administrativo existe un principio implícito\n  las modificaciones de servicios públicos no deben deteriorar el servico existente sin justificación objetwa.\n  La alterativa AS1 hace exactamente eso. Usuarios actuales de: Linea 1 del Metro de Madrid pierden\n  conexión directa  con el centro para beneficiara un desarrollo que aún no existe,\n  La alternativa AS! implica un deterioro objetivo del servicio público actualmente prestado a los usuarios\n de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartin, al eliminar un iinerario directo actualmente existente y\n  sustituido por un recorrido que obliga a realizar transbordo.\n  Empeoramientodel servicio (Linea 4): La Linea 4, que absorberá este tramo, tiene un trazado mucho más.\n  sinuoso, ento y con menor capacidad histórica que la Linea 1. Obligara los actuales usuarios de L1 a usar\n  la L4 o a transbordar forzosamente en Chamartín empeora signifcativamente su calidad de vida y sus\n 'empos de viaje.\n Contradicción en la justificación: La Comunidad de Madrid descarta las Alternativas 1-4 para \"evitar\n transbordos\" a los nuevos vecinos de MNN, pero a cambio impone un transbordo forzoso a los\n vecinos actuales de Bambú y Pinarde Chamartín y dos transbordos forzosos a los de Virgen del\n Corto y Sanchinarro si quieren mantener su ruta habitual hacia el contro.\n  La planificación de infraestructuras de transporte debe orientarse a mejorar el servicio público existente y\n  no a degradarlo para determinados colectivos de usuarios sin una jusifcación técnica suficiente\n La Comunidad dico que una línea nueva es mala porque obliga a transbordo. Pero con la alternativa\n '5\/,A81: los vecinos actuales de Bambú y Pinarde Chamartin pasan a tener transbordo obligatorio\n y, en ol caso de los usuarios desdo\/hasta Virgen del Cortijo y Sanchinarro, 2 transbordos, contando.\n sl previo desde la LM-1.\n  Es una contradicción directa\n Resulta contradictorio descartar altenatwas por introducir un transbordo para determinados usuarios\n cuando la alternativa seleccionada introduce uno o dos (caso de Sanchinarro y Virgen del Cortijo)\n transbordos obligatorios para miles de usuarios actuales.\n\nAlegación14 - Deficiencias metodológicas en el análisis multicrterio utilizado para seleccionar la alternativa\n      AS1\n\nAlegación18 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo muttiriterio Cuando un modelo multicriterio arroja que una misma altemativa gana en absolutamente todos los.\n \"escenarios, pueden ocur solo tres cosas:\n    + laaltemativa realmente es abrumadoramente mejor,\n    + elrango de sensibilidad es demasiado pequeño,\n    + el modelo está sesgado por su estructura por los criterios elegidos,\n En estudios de transporte lo normal es que vario algo el resultado, aunque sea ligeramente.\n Alcance límitado del análisis de sensibilidad\n El estudio señala que nálsis de sensiblidad se ha realizado variando los pesos de los criterios en un\n intervalo de 20,10, cor     jentosde 0,05, aplicando el método PATTERN.\n Este rango de variación resulta muy reducido desde el punto de vista metodológico.\n En la práctica habitual de planificación de infraestructuras, los análisis de sensiblidad suelen explorar\n escenarios más amplis, incluyendo:\n variaciones de 120 % 0.230 %\n escenarios extremos donde se priorizan claramente determinados criterios (por ejemplo, el económico o el\n funcional)\n Limitar la variación a 20,10 reduce significativamente la capacidad del ar isis para detectar cambios en el\n resultado.\n Portanto, el análisis realizado no permite evaluar adecuadamente la robustez real del modelo.\n 2. Ausencia de escenarios estratégicos alternativos.\n El análisis presentado se limita a modificar de forma automática      pesos dentro de un intervalo\n matemático.\n Sin embargo, no se analizan escenarios de planificación alternativos, que serían especialmente relevantes\n ¡en un proyecto de transporte público.\n Por ejemplo:\n \"escenario con mayor peso del coste económico\n \"escenario con mayor peso del impacto urbano.\n\nAlegación17 - Incongruencias y deficienci del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multcrterio\n ElAMC divide la valoración  en cuatro grandes bloques: Funcional (30%), Ambiental (20%), Territorial (20%)\n y Económico (30%) La Aematwa      5 (AS1) rela ganadora con una nta    de 4.33 ente al 419 dela\n   mativa 1 (ASE). Sin embargo, si desgranamos los indicadores, la justificación hace aguas en varios\n temes\n   1. La Paradoja Económica (Es la más cara, pero gana en economia)\n    + El Dato: La Altemativa 5 es, con gran diferencia, la infraestructura más cara de construir. Su\n      Presupuesto de Ejecución Material (PEM) asciende a 278.876.433,80 €. Esto supone unos 26\n      milones de auros más que la Alternativa 1 (252.401.632,13€)\n     o A pesarde serla más cara (obtiene la peor nota en “Estimación Presupuestaria” con un 3.94 frente\n      al 4,50 de la ASE) , la Alternativa $ acaba ganando el bloque Económico, ¿Cómo lo hace?\n      Principalmente gracias al indicador de \"Análisis de rentabilidad\" ((RE), donde saca un 4,85 frente\n      al 4:48 de la ASE. Esta rentablidad se basa directamente en la demanda total de viajeros que,\n      como ya indico en la alegación respecto ala estimación de la Demanda de viajeros, está infada\n      artífcialmente por los nodos de Chamartín y el Centro de Negocios, en detrimento del norte\n\n Alegación   18 - incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva” y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud” e \"Instalaciones\"\n  El Análisis Multertelo (AMC) utiizado para justcar la elección de la Altemativa 5 (AS!) presenta una,\n contradicción insalvable frente a la realidad económica refejada en el Documento N* 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n  En la evaluación multicrtero, la Altematva AS! obtiene la puntuación más alta en el factor de “Facilidad\n  Constructa\"(4,52) frente a opciones como la Altemativa 1 (4,34)   la Altemativa 2 (4,27). El sentido común\n  y las buenas prácticas de la ingeniería dictan que una mayor “acilidad constructiva\" debe Ir inherentemente.\n  ligada a un menor riesgo laboral y a una menor complejidad en la implantación de equipos. Sin embargo,\n el Presupuesto oficial demuestra exactamente lo contra:\n  1. Disparidad en el Capitulo 10 - Seguridad y Sau\n El presupuesto destinado a proteger a los trabajadores y mitigar nesgos es signifcativamente mayor en la\n  altemativa ganadora. Mientras que las Altemativas 1 a 4 destinan 11.100.000,00   € a Seguridad y Sala, la\n  Alternativa  AS! exige 13.800.000,00€\n  Contradicción: Un incremento de 2,7 milones de euros (un 24% más) en la partida de prevención de riesgos\n laborales evidencia inequivocamente    que la Altenativa AS! es una obra de alto iesgo (al tener que\n intervenir sobre túneles y estaciones existentes y operativas, modificar gáibos y\n  Es técnicamente inaceptable otorgar la mejor nota en \"Faciidad Construciva”\n  mayores riesgos para la seguridad de los trabajadores.\n  2. Disparidad en el Capitulo 05 - instalaciones y equipos de Metro de Madrid S.A.\n  La adaptación de la antigua Linea 1 y la reconfiguración de la Linea 4 suponen un lastre económico y\n  técnico. El Presupuesto asigna a las Alternativas 1 y 2 un coste de 39.000.000,00 € para instalaciones. Sin\n  \"embargo,  para la Altematva AS!, este mismo capitulo se dispara hasta los 54.200.000,00 €.\n  Contradicción: Este sobrecoste brutal de más de 15 milones de euros (un incremento del 38,9%) demuestra\n  la tremenda dificultad técnica que supone \"parchear\" los equipos de una linea centenaria frente la sencillez\n ¿e equipar una linea nueva e independiente. Nuevamente, esta complejidad técnica desmiente la nota de\n  4,52 en Facilidad Constructiva otorgada a la AS?\n  Conclusión  y Solicitud:\n Resulta arbitrario e improcedente que el modelo multicrterio premie a la Alternativa AS1 por ser\n  supuestamente la más \"fácil de construif”, cuando el propio documento presupuestario de la\n Comunidad de Madrid confiesa que es la opción más peligrosa para la seguridad de los trabajadores\n  (+24% en presupuesto de Seguridad y Salud) y la más compleja de equipar tecnológicamente\n  (+38,9% en Instalaciones).\n  Esta incongruencia metodológica distorsiona el resultado final del Análisis Multicrterio,\n  favoreciendo artficialmente a la Altemativa AS1. Por ello, se solicita la anulación del Análisis\n  Multicriterio por incurrir en contradicciones intemas insalvables con respecto a su propio\n  presupuesto baso, requiriéndose una nueva baremación donde la \"Facilidad Constructiva” reflejo\n  floimente  los riesgos y complejidades técnicas que delatan los costs realos del proyecto.\n\n Alegación19- Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n El escrutinio detallado de los Anejos técnicos revela que la selección de la Altemativa 5 (AS1) no solo se\n apoya en un modelo de demanda sesgado, sino en la aplicación de coeficientes de reducción arbitrarios\n diseñados especificamente para maquilar las graves deficiencias constructivas y operativas de esta opción.\n  1. Manipulación matemática en el factor \"Plazos de túnel en mina” (El coeficiente 0,50)\n El propio Estudio Informativo define el criterio de evaluación de los plazos de construcción en mina\n estableciendo textualmente que: \"Será peor cuanto mayor proporción de túnel en mina y mejor cuanto.\n menor proporción de túnel en mina haya\".\n Si observamos los datos puros dela tabla \"Plazos de túnel en mina”, la Altemativa   AS! es, con abrumadora\n  diferencia, la que mayor longitud de túnel en mina requiere: 1.601 metros, lo que supone un 33,87% del\n  total  de la obra. En comparación. la Altemativa 1 (ASE) requiere apenas 1.019 metros (un 23,20%)\n Siguiendo las propias reglas del AMC, la AS1 debería haber obtenido la peor calificación en este apartado\n debido ala lentitud y el iesgo inherentes a la excavación en mina\n  Sin embargo, el equipo redactor introduce de forma sorpresiva un coeficiente denominado \"Fragmentación\n de ejecución”.\n  Alas altemativas 1, 2,3 y 4 se les aplica un factor multiplicador de 1.00 (es deci, no se les perdona nada).\n  Ala AltemativaAS1, y solo  a ell, se le aplica un factor \"mágico\" de 0,50,\n  Gracias a este coeficiente reductor injustificado, el Valor de análisis” de la AS1 pasa de 33,87 a 16,83, lo\n  que le permite obtenerla mejor nota de todas las opciones (4,79). superando injustamente ala ASE (4,39)\n Aplicar un descuento del 50% a la penalización de la altematwa que obyetivamente tiene más kilómetros de\n Ccavecón eta y compleja es una artiradedad técnica y Juida que ina por complto el gor del\n   ális Multcriterio\n  2. Ocultación del sobrecoste de explotación (OpEx) a largo plazo.\n La Administración justifica la Alternativa AS! en base a un supuesto \"Análisis de rentablidad”, ignorando\n ¡que extender una línea del siglo XX resuta en un sumidero de fondos públicos a largo plazo. Al analizar las.\n tablas de costes de mantenimiento y gestión del Estudio, las cifras son demoledoras\n Coste de circulación de trenes: En el año de referencia, operar la Altenativa AS1 cuesta 10.845.758,12 €\n frente alos 10.152 246,04 € de la Alternativa ASE\n  Coste de gestión de las estaciones: La Altemativa AS1 (al imputársele 6 estaciones operativas en lugar de.\n 4) cuesta 3.852.578,00 € al año frente a los 2 568.384,00 € de la ASE.\n  Esto significa que, por el mero hecho de elegir la Altenativa ASI, los contribuyentes madrileños tendrán\n ¿que asumir un Sobrecoste operativo cercano a los 2 málones de euros adicionales cada año, lo que durante.\n los 40 años de vida útil proyectados supondrá un derroche de decenas de milones de euros en gastos\n  corrientes, desmintiendo categóricamente la supuesta “eficiencia” y \"rentabilidad de la opción elegida\n  Solicita:\n  Que se declare la nulidad de la puntuación otorgada en el factor \"Plazos de túnel en mina\", al estar\n basada en un coeficiente de \"Fragmentación de ejecución” del 0,50 aplicado de forma arbitraria y\n  discriminatoria para favorecer   a la Alternativa AS1.\n\n Alegación  20 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros  El Estudio Informativo basa gran parte de la justificación de la aternativa seleccionada en la previsión de\n  demanda futura asociada al desarrollo urbanístico de Madrid Nuevo Norte.\n  Sin embargo, el análisis presentado presenta diversas incertidumbres metodológicas que pueden afectar\n  de forma significativa a la fablidad de dichas estimaciones,\n  1. Dependencia de escenarios urbanísticos todavia no consolidados\n  Las previsiones de demanda se basan en el desarrollo completo del ámbito urbanistico previsto en Madrid\n  Nuevo Norte, Incluyendo:\n   desarrollo residencial\n   implantación de grandes áreas terciarias\n  concentración de actvidad empresarial\n   \"No obstante, este tipo de previsiones urbanísticas se materializan habitualmente de forma progresiva a lo\n   largo  de décadas, por lo que la demanda   inicial del sistema de transporte puede ser signifcatwamente\n   inferior a la estimada. Además, dados los precios actuales de la vivienda nueva y la situación de crisis\n   económica,  no está garantizado que todas las viviendas del desarrollo urbanísticose vayan a vender a corto\n 0 medio plazo.\n   Esto implica que la infraestructura podría dimensionarse sobre la base de escenarios de demanda\n  excesivamente optimistas, lo que podría afectar ala evaluación comparativa entre alternativas.\n   2. Falta de nformación detallada sobre el modelo de movilidad utlizado\n   En la documentación pública no se incluyen de forma suficientemente detallada:\n   las matrices origen-destino utiizadas.\n   los parámetros del modelo de asignación de viajes\n  ni las hipótesis de reparto modal entre transporte público y vehiculo privado,\n  La ausencia de esta información impide verificar:\n  la robustez delas previsiones.\n    úsensiblidad del modelo ante cambios en los supuestos de crecimiento urbano,\n  3, Necesidad de evaluar escenarios de demanda conservadores\n  Las buenas prácticas intemacionales en planificación de transporte recomiendan analizar diferentes.\n  escenarios de demanda:\n  escenario optimista\n  escenario intermedio\n  escenano conservador\n  La documentación disponible no evidencia que se haya realizado una evaluación detallada de escenarios\n altemativos, lo que limita la capacidad de comprobar la altenativa seleccionada sigue siendo la más\n  adecuada en contextos de crecimiento urbano más moderado.\n Error en la estimación de la demanda y utilización indebida de viajeros en transbordo como\n  Justificación   de la alternativa soleccionada\n  En el documento de análisis de demanda del Estudio Informativo se indica expresamente que:\n *En estos resultados se incluyen tanto los viajeros que inician su viaje como los que realizan transbordo en\n la estación”\n Asimismo, se presentan valores de demanda para el año horizonte 2044 y 2053 en los que la alternativa\n AS1 (Altemativa 5) obtiene mayores cifras globales de viajeros.\n ¡Sin embargo, dichas ciras incluyen de forma agregada:\n  viajeros reales generados.\n viajeros en transbordo inducidos por la propia configuración de la red\n Error metodológico\n  El modelo de demanda incurre en un error grave:\n confunde demanda real con demanda inducida por transbordos obligatorios\n  Esto implica  que:\n la alternativa   AS1 genera más viajeros”, pero no más movilidad real sino más pasos intermedios dentro del\n  sistema\n  Prueba documental\n  Ena tabla de demanda de estaciones:\n Se incluyen estaciones como Chamartin con valores muy elevados\n Se reconoce explícitamente la inclusión de viajeros en transbordo\n  Ejemplo:\n  Total atemativa 5 (2053) 93.391 viajeros!\n  Total alternativas 1-4: 80.835 viajeros\/dia.\n  Diferencia: +12.500 viajeros\n Pero esta diferencia está arifcialmente infada porque:\n  r temativa AS! obliga a transbordar y cada transbordo cuenta como nueva \"demanda\"\n  Esto produce un sesgo estructural en la evaluación:\n la altemativa con más transbordos parece mejor\n  cuando   en realidad: es peor desde el punto de vista del usuario\n  Vulneración de principios de planificación del transporte\n\n Alegación21 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento  El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n  altemativas.\n  Sin embargo, en proyectos de transporte público la evaluación económica debe considerar no solo el coste\n  de construcción, sino también los costes de explotación y mantenimiento alo largo de toda la vida util de la\n  infraestructura,\n  1. Diferencias operativas entre alternativas\n  Las altemativas basadas en la creación de una línea independiente presentan características operativas\n  distintas ala atematva AS?, que implica:\n  la modificación del trazado de dos líneas existentes,\n  la reorganización de los servicios de explotación,\n y la integración de nuevos tramos automatizados.\n  Estas diferencias pueden generar costes operativos adicionales relacionados con\n  gestión de material rodante.\n  mantenimiento de infraestructuras\n  sistemas de señalización\n  coordinación operativa entr lineas.\n  2. Importancia del análisis de coste del ciclo de vida.\n  La evaluación de infraestructuras de transporte suele basarse en el concepto de coste del ciclo de vida, que\n  incluye:\n  inversión inicial\n  costes de operación\n  mantenimiento.\n  renovación de sistemas\n  costes energéticos.\n  La documentación analizada no incluye un análisis comparativo detallado de estos costes para cada\n  altematva.\n  Sin esta información resulta dificil determinar cuál de las alternativas presenta realmente la mejor relación\n  úcoste-beneficio a largo plazo.\n\n Alegación  23 - Errores técnicos del estudio.  Revisando la documentación adjunta hemos detectado los siguientes erores:\n  Enoc 1 - Evaluación parcial de la red!\n  El análisis se centra en el nuevo tramo y no en el impacto sobre:\n  Linea 1 del Metro de Madrid\n  Linea 4 del Metro de Madrid\n  Metro ML1\n  Un estudio de transporte debe ar izar toda la red afectada.\n  Esror2- Falta de análisis de saturación de estaciones\n  Elmodo de:\n  Estación de Madrid-Chamartin-Clara Campoamor\n  no tene\n  simulación de flujos de pasajeros\n  análisis de capacidad de andenes.\n  análisis de evacuación.\n Etror 3 - Modelo de demanda poco transparente.\n No aparecen todos los datos respecto a\n matrices origen-destino\n  Parámetros  del modelo de movilidad.\n  lso de datos de 2019 y no de 2025 6 2026\n  Sin esos datos no se puede verficar el resultado.\n  Esrar4 - Comparación económica incompleta\n  Se comparan costes de construcción, pero no:\n  costes de explotación\n  mantenimiento\n  renovación tecnológica\n\nAlegación 24 — Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro La planificación de infraestructuras ferroviarias debe considerar no solo las necesidades actuales, sino\n también la capacidad de adaptación del sistema a futuras ampliaciones  de la red.\n En este sentido, altemativa AS1 presenta posibles imitaciones estructurales,\n  1. Dependenciade una linea radial existente\n La alternativa AS1 basa la conexión con el nuevo desarrollo urbano en la prolongación de la Linea 1 del\n Metro de Madrid, una línea radial histórica que ya constituye uno de los principales ejesde la red.\n Esta configuración puede limitar la capacidad del sistema para absorber futuras ampliaciones hacia el norte\n o noreste del área metropolitana\n 2. Menor fexibilidad para futuras conexiones\n Las altemativas basadas en una línea independiente permitirían una mayor fexbilidad para:\n prolongaciones futuras hacia nuevos desarrollos urbanos\n interconexión con otras líneas de metro\n adaptación a cambios en los patrones de movida.\n La integración directa en una línea existente reduce esta fexibidad y puede condicionar la planificación\n futura del sistema de transporte metropolitano,\n 3. Necesidad de evaluar el papel estructural del nuevo corredor\n Dado que el desarrollo de Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores proyectos urbanisticos de\n Europa, resulta especialmente relevante que la Infraestructura de transporte asociada pueda desempeñar\n un papel estructural en la red metropolitana a largo plazo.\n\nAlegación25 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según a documentación del Estudio Informativo, hay cuatro altemativas que contempla que el nuevo tramo.\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objeto de mejorarla frecuencia y la capacidad del servicio\n Uno de los principales beneficios de los sistemas automáticos es la posiblidad de operar con frecuencias\n muy elevadas y regularidad estricta\n Las alternativas basadas en la creación de una linea independiente permitan implantar desde el inicio un\n sistema de explotación plenamente automatizado en todo el recorrido, evitando las complejidades derivadas.\n de la coexistencia de distintos sistemas operativos dentro de una misma lnea\n En la planificación ferroviaria moderna la automatización tiene ventajas estructurales claras:\n mayor frecuencia\n menor coste operativo a largo plazo.\n mayor fexiblidad de explotación\n menor dependencia de personal.\n Ejemplos recientes en España y Europa muestran esta tendencia.\n Ejemplo claro: Metro de Barcelona línea 9 que fue diseñada completamente automática,\n Esta solución resulta más coherente desde el punto de vista técnico y facita tanto la explotación como el\n mantenimiento del sistema\n El estudio reconoce implictamente que la automatización era una opción técnicamente viable, ya que\n aparece en cuatrode las cinco altemativas analizadas,\n Sin embargo, la altemativa finalmente seleccionada\n no adopta automatización\n mantiene explotación convencional\n Esto obliga al estudio a jusificar claramente\n por qué se descarta la automatización\n ise han evaluado costes de explotación alargo plazo\n sise ha considerado la evolución tecnológica de la red de metro\n Una!ínea automática independiente permitía\n ampliaciones futuras\n operación fexible\n conexión con nuevos desarrollos urbanos.\n La solución elegida, basada en prolongar la\n Línea 1 del Metro de Madrid\n reluerza el modelo radial existente, que ya presenta problemas  de saturación en varios tramos.\n Por tanto, el estudio no evalúa suficientemente el papel estructural de la infraestructura dentro de la red!\n futura de metro,\n Degradación tecnológica: El estudio no Justiica por qué se renuncia a la automatización (GoM4) en la\n altemativa ganadora, condenando a Madrid Nuevo Norte a una tecnología de explotación del siglo XX\n\nAlegación26 - Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio informativo la alternativa seleccionada\n   1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n  El título del Estudio Informativo, publicado en el BOCM n'* 58 de 10 de marzo de 2026, es taxativo: \"NUEVA\n  LÍNEA de Metro en Madrid Nuevo Norte\". El uso del término “Nueva Línea\" no es casual ni puramente\n  descriptivo; define el marco administrativo, presupuestario   y técnico sobre el cualla ciudadanía debe opinar.\n                                    ) propone la prolongación de la Línea 1, una\n                                   \"nueva linea”, sino una expansión radial de una\n      e. Esta discrepancia entre el iulo y el contenido genera indefensión en el administrado, ya que el\n  debate público debería haberse centrado en una \"Ampliación de la red actual” y no en la creación de una.\n  infraestructura independiente.\n  2. Incumplimiento  de las expectativasde modemización y \"Linea Independiente\".\n  En las fases iniciales  y en las cuatro alternativas descartadas, la \"Nueva Línea\" (referenciada como posible\n  119) se proyectaba como una infraestructura automática y sin conductor, con características tecnológicas\n  del siglo XXI, Al elegir la Altemativa AS? (prolongación de la L1), se renuncia explicilamente a esa\n  modernidad.\n  Se descarta la automatización: La AS! operará con el sistema convencional de conducción manual de la\n  ú\n Se pierde la independencia operativa: Una \"nueva línea” garantiza que una avería en el resto      de la red no\n  afecte al nuevo desarro, La prolongación de la L1 arrastra toda la obsolescencia y los problemas de una\n  línea saturada,\n  La altemativa AS! implica:\n  prolongación de la Linea 1, reconfiguración de la Linea 4, redistribución de fujos en el nodo de Chamartín\n  Esta solución:\n  incrementa la dependencia entre Ineas. reduce la independencia funcional y aumenta la propagación de\n  incidencias\n  Consecuencia,\n Se compromete la habilidad del sistema, especialmente en situaciones de:\n  Averías, incidencias, saturación\n  Las buenas prácticas en planificación ferroviaria recomiendan minimizar dependencias ricas y evitar\n  sobrecarga de nodos\n  Se solicita un estudio especifico di »xplotación y robustez de red.\n  3. Incoherencia en la denominación administrativa:\n  Si el objetivo nal era prolongar la Lt, el estudio deberia haberse denominado \"Estudio Informato para la\n  Prolongación de la Linea 1 y Reconfiguración de la Línea 4”. Al mantener el nombre de \"Nueva Línea\"\n  Comunidad de Madrid está ocultando la realidad del proyecto: un “remiendo\" ala red actual que implica,\n  además, la eliminación de tramos existentes para los vecinos de Pinar de Chamartin y Bambi.\n  4. Conclusión\n  Publicidad Engañosa: la denominación “Nueva Línea\" ha desactivado la alerta de muchos vecinos que, de\n  haber sabido que se trataba de \"quitarles la Línea 1”, habrian presentado alegaciones de forma más masiva\n  desde el inicio\n\n Alegación  29 - Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019) A partir del análisis detalado del documento MNN-LRA-G00-ANE-222-A108001 (Altemativas mulicrteio)\n  especificamente la sección 3.6.5 CONCLUSIONES y las tablas de demanda proyectada a 2050), se ha\n  detectado una vulnerabilidad critica en a jusifcación de la Alternativa 5.\n  Si observamos las tablas finales de la página (apartado 3.5.5), que comparan las Alternativas 1,2, 3 y 4\n  frente a la Altemativa 5 en el horizonte del año 2050, los datos revelan lo siguiente:\n  SAN           [panda 2050 1,23 rana250 ai                     aan\n\nAlegación  32 - Consideración de otras alternativas ¡Se solita que se considere una variante de la Altomativa ASE, que mantenga la independencia de la L1 y\n Lá4, permitiendo que la nueva línea funcione como un 'shulte\" de alta capacidado so integro en el futuro\n con una ampliación hacia los bamos del norte (como Las Tablas y Sanchinarro), conviñiéndose en una\n verdadera linea de circunvalación norte, algo que la Altemativa AS1 impide al quedar 'atrapada' en el\n trazado dela L4,\n APORTACIÓN DE DOCUMENTOS\n ¡Que se adjunta enlace al B.O.C.M. en soporte delas alegaciones anteriores:\n"},{"id":2130,"dni":"51120240A","referencia":"REGAGE26e00034693772","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"IGNACIO VAZQUEZ DE BALMASEDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/IGNACIO_VAZQUEZ_DE_BALMASEDA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2131,"dni":"51094237J","referencia":"REGAGE26e00034605932","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"INES OTERO NUÑEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/INES_OTERO_NUÃEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2132,"dni":"51088640M","referencia":"REGAGE26e00034997656","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"INMACULADA ANA MARTIN NUÑEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/INMACULADA_ANA_MARTIN_NUÃEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2133,"dni":"70259356Z","referencia":"REGAGE26e00034660834","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"INMACULADA PAZOS GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/INMACULADA_PAZOS_GARCIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"OLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios, teniéndose en consideración, que alargar la Línea 1 desde la estación Pinar de Chamartín se conecte con el barrio de las tablas y pudiera tener una parada adicional en el barrio de Sanchinarro, en el cual no hay ninguna parada de línea de metro convencional, a diferencia de las Tablas ( línea 10 ), Montecarmelo ( Línea 9) y Valdebebas ( ampliación línea 11). ","solicita_raw":"olicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosteniendoseenconsideracionquealargarlalineadesdelaestacionpinardechamartinseconecteconelbarriodelastablasypudieratenerunaparadaadicionalenelbarriodesanchinarroenelcualnohayningunaparadadelineademetroconvencionaladiferenciadelastablaslineamontecarmelolineayvaldebebasampliacionlinea","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2134,"dni":"70271401F","referencia":"REGAGE26e00034615244","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"IRENE ROMERO ESTEBAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/IRENE_ROMERO_ESTEBAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2135,"dni":"51357725J","referencia":"REGAGE26e00034602702","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ISABEL ALVAREZ ALAMEDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ISABEL_ALVAREZ_ALAMEDA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se considere en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicables al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto. Análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública, tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las asociaciones vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la línea 1 de metro de Madrid, Evitando la ruptura del recorrido actual, obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la línea 1 y una línea nueva independiente (alternativas 1-4) evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente, sin conductor, por criterios meramente económicos, sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el estudio informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la línea 10 B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 virgen del Cortijo, Sanchinarro y costillares) y bambú entre (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales, la población residente, así como los datos de la demanda actual en 2025 - 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión de la administrado (artículo 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo al alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.. 8. que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, deduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la línea 1 entre Pinar de Chamartín, bambú, Chamartín y plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta se analice y valor en prioritariamente, aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin ante recorrido actual de la línea 1, sin introducir nuevos trasbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto, no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y\n Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a\n largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\n\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\n\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de\n sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de\n homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de\n emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de\n impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo\n constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\n\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2136,"dni":"33513635J","referencia":"REGAGE26e00034997741","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA ISABEL MORATO GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ISABEL_MORATO_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2137,"dni":"16270207F","referencia":"REGAGE26e00034618292","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ISABEL SONSOLES MURO OÑATE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ISABEL_SONSOLES_MURO_OÃATE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2138,"dni":"70029625F","referencia":"REGAGE26e00034997386","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ISIDORO BERROCOSA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ISIDORO_BERROCOSA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2139,"dni":"07047986G","referencia":"REGAGE26e00034997248","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ISIDRO HERNANDEZ CASQUERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ISIDRO_HERNANDEZ_CASQUERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2141,"dni":"00822480T","referencia":"REGAGE26e00034997271","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JAIME CARLOS JAQUE BARBERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JAIME_CARLOS_JAQUE_BARBERO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario deformular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de\nla Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación\nsupondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un\ntransbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que\nla introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que\nsupone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":2142,"dni":"51095313P","referencia":"REGAGE26e00034641453","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JAVIER ABAD GUERRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JAVIER_ABAD_GUERRA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2143,"dni":"53410792P","referencia":"REGAGE26e00034997537","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JAVIER CUERVO ARJONILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JAVIER_CUERVO_ARJONILLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2144,"dni":"50704041N","referencia":"REGAGE26e00034853123","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JAVIER GARCIA-ESCUDERO RAMIREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JAVIER_GARCIA-ESCUDERO_RAMIREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2145,"dni":"47288218B","referencia":"REGAGE26e00035065285","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JAVIER LOPEZ QUIGNON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JAVIER_LOPEZ_QUIGNON\/Anexos","ficheros":"JavierLopezQuignonAlegaciones.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"JavierLopezQuignonAlegaciones.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\n                                             en\ndicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n+   la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+   una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n« — y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto\n                                      urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad,  la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos\nQuinto.\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas\n+  la creación de una linea independiente.\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustin de Foxá\n                                       red de transporte sin\n                            1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea\nlíneas\nSexto.\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Linea 1 exigiria una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras altemativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte\nSéptimo\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea-1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio\n"},{"id":2146,"dni":"09436038N","referencia":"06\/183899.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"JAVIER LOPEZ DE HEREDIA SANCHEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JAVIER_LÃPEZ_DE_HEREDIA_SÃNCHEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_d17e12_c9141d4086f6425c8b83562f5486dc0b.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_d17e12_c9141d4086f6425c8b83562f5486dc0b.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2147,"dni":"51396232H","referencia":"REGAGE26e00034997553","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JAVIER MORENO FINCH","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JAVIER_MORENO_FINCH\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2149,"dni":"70251457G","referencia":"REGAGE26e00034996937","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JAVIER NARANJO IBAÑEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JAVIER_NARANJO_IBAÃEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionNuevaLineadeMetroenMadridNuevoNortefirmado.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 4. Que, en el caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analice la posibilidad de desdoblar el tramo final de la línea 1 para tener dos finales, el actual inalterado y el nuevo proyecto. 5. Que se incluya como alternativa la opción de prolongar la línea 1 de metro hasta Sanchinarro y de ahí conecte con los nuevos barrios de Madrid Nuevo Norte.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueenelcasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicelaposibilidaddedesdoblareltramofinaldelalineaparatenerdosfinaleselactualinalteradoyelnuevoproyectoqueseincluyacomoalternativalaopciondeprolongarlalineademetrohastasanchinarroydeahiconecteconlosnuevosbarriosdemadridnuevonorte","adjunto":"AlegacionNuevaLineadeMetroenMadridNuevoNortefirmado.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría:\n  •  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n  •  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n  •  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\n    personas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del\n    y una gran concentración de habitantes,\n                                              1\n  •  y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\n    concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n  •  la creación de una línea independiente,\n  •  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n  •  así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar\nel recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional\nen la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\nOctava\nQue, en muchas redes de metro fuera de España, es habitual que una misma línea cuente\ncon distintos recorridos en sus tramos finales, desdoblándose para dar servicio a\ndiferentes zonas. No obstante, esta alternativa —mantener la línea 1 con dos tramos\nfinales, el actual inalterado y el nuevo previsto— no se ha contemplado entre las\nalternativas planteadas.\n                                              2\nNovena\nQue, actualmente, Sanchinarro no tiene enlace directo en metro con el centro de\nMadrid, siendo necesario el uso de la línea de metro ligero. En las alternativas analizadas\nno se encuentra la alternativa de prolongar la línea 1 de metro hasta la estación de metro\nligero Fuente de la Mora (o con una alternativa), y de ahí conecte con el nuevo barrio Madrid\n"},{"id":2150,"dni":"51086842R","referencia":"REGAGE26e00034996962","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JAVIER URRECHA CASTILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JAVIER_URRECHA_CASTILLO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES_Javier_Urrecha.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES_Javier_Urrecha.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n                                               1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2151,"dni":"01930242J","referencia":"REGAGE26e00034621242","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JESUS GARCIA ESPINOSA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JESUS_GARCIA_ESPINOSA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2152,"dni":"03787551A","referencia":"REGAGE26e00034685129","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JESUS MANRIQUE BRAOJOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JESUS_MANRIQUE_BRAOJOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-1.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2153,"dni":"51073913K","referencia":"REGAGE26e00034615483","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JIMENA PITA SANTIBAÑEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JIMENA_PITA_SANTIBAÃEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2155,"dni":"46354034H","referencia":"REGAGE26e00034603980","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JORGE DE CASTRO HERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JORGE_DE_CASTRO_HERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte2.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Nulidad de la consulta pública por incumplir la ley 10\/2019, de 10 de Abril, de transparencia y de participación de la comunidad de Madrid. ","solicita_raw":"nulidaddelaconsultapublicaporincumplirlaleydedeabrildetransparenciaydeparticipaciondelacomunidaddemadrid","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte2.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"Alegaciones-Nueva-Linea-Madrid-Nuevo-Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2157,"dni":"05419027C","referencia":"REGAGE26e00034643560","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JORGE QUINTANILLA BARRIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JORGE_QUINTANILLA_BARRIO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2160,"dni":"52985733N","referencia":"REGAGE26e00034997192","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JOSEFA ZARZA MANZANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JOSEFA_ZARZA_MANZANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2161,"dni":"00411813K","referencia":"REGAGE26e00034661081","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JOSEFINA ORTEGA MARCOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JOSEFINA_ORTEGA_MARCOS\/Anexos","ficheros":"O00001420_26_01981145_01_0001.PDF,O00001420_26_01981145_01_0002.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentacióncompleta para su correcto análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazoy documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro yCostillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales comoa la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendoconstar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 ConstituciónEspañola).7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número detrenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramohoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla.9. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2163,"dni":"51418716P","referencia":"REGAGE26e00035026962","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JOSE DANIEL GARCIA ESPINEL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JOSE_DANIEL_GARCIA_ESPINEL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n\nAlegación 50 –Vulneración de los principios de la Ley 9\/2017 (LCSP): La matriz asigna al indicador de Estimación Presupuestaria (I_{EP}) un peso relativo de apenas el 4%\n sobre el total (ponderación de 0,20 dentro de un bloque del 0,20). Esta dilución del coste directo de la\n inversión contraviene flagrantemente el Artículo 1.1 de la LCSP (eficiencia en la utilización de los fondos\n públicos) y el Artículo 145, que exige la selección de la \"oferta económicamente más ventajosa\". Un\n análisis donde el presupuesto es irrelevante frente a criterios de facilidad constructiva para el contratista\n no garantiza el interés general.\n Inestabilidad y falta de robustez del modelo:\n Se ha realizado un análisis de sensibilidad que demuestra que la alternativa seleccionada (AS1) es\n extremadamente inestable. Al corregir el peso del factor presupuestario a un rango técnico estándar (25-\n 30%), la alternativa AS1 pierde su posición de ventaja. Esta \"sensibilidad selectiva\" sugiere una\n predeterminación de la solución que esta institución debe entrar a valorar.\n Afección a la Intermodalidad y Conectividad (I_{CR}):\n La puntuación otorgada a la alternativa ganadora en conectividad no refleja la realidad técnica de la\n pérdida de servicio en la Línea 1, penalizando los flujos de demanda actuales sin una justificación técnica\n basada en modelos de simulación de micro-movilidad contrastados.\n"},{"id":2165,"dni":"50788647R","referencia":"REGAGE26e00034619337","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JOSE IGNACIO SANTAOLALLA PRESILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JOSE_IGNACIO_SANTAOLALLA_PRESILLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2166,"dni":"05270862K","referencia":"REGAGE26e00034997198","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JOSE JIMENEZ GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JOSE_JIMENEZ_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorteJOSEJIMENEZGOMEZ.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorteJOSEJIMENEZGOMEZ.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2167,"dni":"00335886V","referencia":"REGAGE26e00034621161","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JOSE LUIS FERNANDEZ-MONASTERIO GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JOSE_LUIS_FDEZ-MONASTERIO_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2168,"dni":"05355151S","referencia":"REGAGE26e00034654509","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JOSE LUIS MARIN LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JOSE_LUIS_MARIN_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2169,"dni":"51059828N","referencia":"REGAGE26e00034604254","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JOSE LUIS VALDÉS FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JOSE_LUIS_VALDÃS_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2170,"dni":"05281368Q","referencia":"REGAGE26e00034997378","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JOSE MANUEL BELMONTE PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JOSE_MANUEL_BELMONTE_PEREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2171,"dni":"02869873W","referencia":"REGAGE26e00034599569","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JOSE MANUEL GALAN MENENDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JOSE_MANUEL_GALAN_MENENDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. Solicita: Sea desestimada la modificación del recorrido de la Línea 1 previsto en el proyecto de la Comunidad de Madrid ","solicita_raw":"enelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariossolicitaseadesestimadalamodificaciondelrecorridodelalineaprevistoenelproyectodelacomunidaddemadrid","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2173,"dni":"51054773V","referencia":"REGAGE26e00034616405","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JOSE MARIA MARTINEZ SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JOSE_MARIA_MARTINEZ_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2174,"dni":"52478978Q","referencia":"REGAGE26e00034997609","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JOSE MARIA ULLOA HERRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JOSE_MARIA_ULLOA_HERRERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2175,"dni":"03445112B","referencia":"REGAGE26e00034615892","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JOSE MARTIN AYMERICH","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JOSE_MARTIN_AYMERICH\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2176,"dni":"00818386T","referencia":"REGAGE26e00034599665","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JOSE MARIA GARCIA-ROMERO LORCA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JOSE_M_GARCIA-ROMERO_LORCA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2179,"dni":"45944954Q","referencia":"REGAGE26e00034597918","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JOSE RABADAN AYLLON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JOSE_RABADAN_AYLLON\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_c9141d4086f6425c8b83562f5486dc0b.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"d17e12_c9141d4086f6425c8b83562f5486dc0b.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2182,"dni":"02606634K","referencia":"06\/188229.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JOSÉ ALBERTO MILLÁN GONZÁLEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JOSÃ_ALBERTO_MILLÃN_GONZÃLEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegacion_Linea1_Pinar_Chamartin_JosealbertoMillan_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Qu teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la par","solicita_raw":"quteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlapar","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al"},{"id":2183,"dni":"53530681K","referencia":"REGAGE26e00034620599","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JOSÉ GONZÁLEZ BUJANDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JOSÃ_GONZÃLEZ_BUJANDA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_164cf07194cf4f1686b7ff2fb4abe0e0.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2184,"dni":"05380687K","referencia":"REGAGE26e00034602577","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JUANA RAQUEL CERECEDA GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JUANA_RAQUEL_CERECEDA_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2187,"dni":"51407856G","referencia":"REGAGE26e00034605591","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JUAN CARLOS JIMENEZ LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JUAN_CARLOS_JIMENEZ_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2188,"dni":"52996675Y","referencia":"REGAGE26e00034602427","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JUAN CARLOS ORTEGA PARAMO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JUAN_CARLOS_ORTEGA_PARAMO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2190,"dni":"51740407K","referencia":"REGAGE26e00034643698","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JUAN DAVID MADRIGAL OJEDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JUAN_DAVID_MADRIGAL_OJEDA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2191,"dni":"07242499Y","referencia":"06\/186781.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JUAN IGNACIO VAQUERIZAS PULIDO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JUAN_IGNACIO_VAQUERIZAS_PULIDO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2192,"dni":"51497095A","referencia":"REGAGE26e00034620572","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JUAN JOSE JIMENEZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JUAN_JOSE_JIMENEZ_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2193,"dni":"51309096Y","referencia":"REGAGE26e00034853160","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JUAN JOSE SOTO MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JUAN_JOSE_SOTO_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorteJS.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: ¿ capacidad, ¿ operatividad, ¿ escalabilidad, ¿ impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. 9. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 10. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 11. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 12. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 13. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 14. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorteJS.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. 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Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2196,"dni":"51107537L","referencia":"REGAGE26e00034695166","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JUAN PEDRO VENERO LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JUAN_PEDRO_VENERO_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2197,"dni":"51114690L","referencia":"REGAGE26e00034597604","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JULIAN MARIA RUIZ DE GAMIZ DAHL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JULIAN_MARIA_RUIZ_DE_GAMIZ_DAHL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesMetrodeMadrid.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2198,"dni":"02529484J","referencia":"REGAGE26e00034996994","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JULIO ANTONIO BONMATI 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2199,"dni":"02779061V","referencia":"REGAGE26e00034682826","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JULIO JAVIER DONCEL DE ARRIBA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JULIO_JAVIER_DONCEL_DE_ARRIBA\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01981760_01_0001.XML,O00001441_26_01981760_01_0002.PDF,O00001441_26_01981760_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrioy zonas adyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio deMetro en la estación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y comofunciona en la actualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"[COMUNES_INTERESADO_PUERTA=DCHA, COMUNES_INTERESADO_TIPOVIA=CALLE, COMUNES_INTERESADO_CHECKEMAIL=false, COMUNES_INTERESADO_CODPOSTAL=28033, COMUNES_INTERESADO_TIPONUM=NUM, COMUNES_INTERESADO_MUNICIPIO=MADRID, COMUNES_INTERESADO_MOVIL=628522411, COMUNES_INTERESADO_TIPODOC=N, COMUNES_INTERESADO_PORTAL=, COMUNES_INTERESADO_NOMBRE=JULIO JAVIER, COMUNES_INTERESADO_EMAIL=javierdoncel@hotmail.es, COMUNES_INTERESADO_PROVINCIA=MADRID]"},{"id":2200,"dni":"51413597H","referencia":"REGAGE26e00034997684","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JULIO JOSE SOTO LOMBARDERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/JULIO_JOSE_SOTO_LOMBARDERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2202,"dni":"51081161R","referencia":"REGAGE26e00035041339","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JOSE MARIA CUERVO-ARANGO GONZALEZ-BLANCH","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/J_MARIA_CUERVO-ARANGO_GLEZ-BLANCH\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. 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Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2204,"dni":"75156075X","referencia":"REGAGE26e00034621843","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LAURA DIAZ MERINO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":22,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LAURA_DIAZ_MERINO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro26LDM.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se tengan en cuenta las alegaciones en la resolución final del procedimiento. ","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteysetenganencuentalasalegacionesenlaresolucionfinaldelprocedimiento","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro26LDM.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":9,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\n                                               1\nQue ya instauró un transbordo obligatorio que implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo en los trenes cercanías, lo que ya actualmente está conllevando un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados al tener que\nsubirse en la línea C1 y realizar el cambio en Chamartín para poder conectar con otras\nlíneas de la red de transporte de Cercanías para dirigirse a sus destinos finales.\nEn particular, esta medida ya está produciendo:\n• la pérdida de un trayecto directo que funcionaba de forma eficiente y que llegaba\nhasta la estación de Príncipe Pío, pasando por Atocha y Recoletos, puntos de conexión\nprincipales con el centro de Madrid y de movilidad interurbana,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios del cercanías, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro, Valdebebas y el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas, con\nuna gran concentración de habitantes y relevancia como el mayor aeropuerto\ninternacional de España,\n• y un incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos, destacando los requeridos para el ir y venir del\naeropuerto.\nQuinto.\nQue cambios producidos en el transporte público que circula por el barrio de\nSanchinarro, como la incorporación y carriles de preferencia del Bus Rapid no\nconsultadas con los ciudadanos del barrio, está conllevando un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados\nEn particular, esta medida ya está produciendo:\n• una congestión del tráfico en los horarios punta de llegada y salida de trabajos y\ncolegios,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios derivada de una mayor contaminación\nambiental y acústica característica de los atascos de tráfico,\n• una reducción de zona de aparcamientos en los barrios afectados destacando los\nalrededores del centro de salud de Sanchinarro.\n• y una mala sincronización de paradas Bus Rapid con otros buses urbanos, teniendo\nparadas con 10 metros de distancia entre ellas.\nSexto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nSéptimo.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\n                                              2\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nOctavo.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nNoveno.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2205,"dni":"47018145G","referencia":"REGAGE26e00034614636","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LAURA GARCIA GUZMAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LAURA_GARCIA_GUZMAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2207,"dni":"47288223Q","referencia":"REGAGE26e00034616514","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LAURA MORAL FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LAURA_MORAL_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2208,"dni":"50632585V","referencia":"REGAGE26e00034620891","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LAURA RODRIGUEZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LAURA_RODRIGUEZ_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2209,"dni":"05315152J","referencia":"REGAGE26e00035040353","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"LEYRE GONZALEZ AZPIAZU","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LEYRE_GONZALEZ_AZPIAZU\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2210,"dni":"50112117Q","referencia":"REGAGE26e00034693149","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LORENA MARCO ELVIRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LORENA_MARCO_ELVIRA\/Anexos","ficheros":"O00001424_26_01981717_01_0001.pdf,O00001424_26_01981717_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que seantenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución delmismo.1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan porTormuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución finaldel procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que eldocumento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y sefacilite la documentación completa para sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de lasmodificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar laparticipación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente.4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid,evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero? a realizar dostransbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de laL1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro.6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada conestándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterio s meramente económicos sin contrastar su rentabilidad sociy futura. al8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores deplazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudiode demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios delas estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú(Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensióndel administrado (Art. 24 Constitución Española).9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valorenprioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sinalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.DOCUMENTACIÓN:https:\/\/www.comunidad.madrid\/transparencia\/sites\/default\/files\/regulation\/documents\/bocm-20260310-18.pafMadrid, a 7 de abril de 2026 pbLorena Marco Elvira","solicita_raw":"propuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganportormuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsociyfuturaalqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosdocumentacionhttpswwwcomunidadmadridtransparenciasitesdefaultfilesregulationdocumentsbocmpafmadridadeabrildepblorenamarcoelvira","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla integramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y dé la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente.\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero 1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín.\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el costo, sino capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro.\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos.\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura.\n8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambi (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la Propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":2211,"dni":"50865020Z","referencia":"06\/187722.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LOURDES MOLOWNY MARQUEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LOURDES_MOLOWNY_MARQUEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_MODELO_DE_ESCRITO_DE_ALEGACIONES_Firmado_LMM.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_MODELO_DE_ESCRITO_DE_ALEGACIONES_Firmado_LMM.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde   las   condiciones   de  movilidad   de  los  usuarios  afectados.\nEn        particular,      esta       medida       produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas     con   movilidad   reducida    o   familias   con   niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\n                                              1\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n•        la   creación     de    una    línea    independiente,\n•     su  conexión   con   la  Línea   10  del   Metro   de   Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar\nel recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional\nen         la         estación         de         Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del\nservicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando\nexisten alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":2212,"dni":"51508657L","referencia":"REGAGE26e00034852689","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LUCAS GARCIA-ROMERO PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LUCAS_GARCIA-ROMERO_PEREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2213,"dni":"51391954H","referencia":"REGAGE26e00034605906","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LUCAS JOSE MARTIN MONTES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LUCAS_JOSE_MARTIN_MONTES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2214,"dni":"03188296J","referencia":"REGAGE26e00034596725","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LUCAS NICOLÁS SÁNCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LUCAS_NICOLÃS_SÃNCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 2. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 3. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 4. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 5. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2215,"dni":"01195326Q","referencia":"REGAGE26e00034620088","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LUCAS ROMERO ESTEBAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LUCAS_ROMERO_ESTEBAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2216,"dni":"51110172D","referencia":"REGAGE26e00035057581","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"LUCIA GOMEZ BURGAZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LUCIA_GOMEZ_BURGAZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2218,"dni":"02731733T","referencia":"REGAGE26e00034644965","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LUCIA PAULA RODRIGUEZ SCASSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LUCIA_PAULA_RODRIGUEZ_SCASSO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2219,"dni":"05951667A","referencia":"REGAGE26e00034598713","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LUCÍA MAYOR PÉREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LUCÃA_MAYOR_PÃREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2220,"dni":"50319441H","referencia":"REGAGE26e00034615369","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LUISA ELENA ALCALA DONEGANI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":17,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LUISA_ELENA_ALCALA_DONEGANI\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-ALCALA.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta; y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-ALCALA.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 8 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 9 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 10 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 11 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 12 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 13 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 14 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 15 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 16 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 17 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 18 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 19 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 20 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 21 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 22 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 23 - 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Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2221,"dni":"01180727E","referencia":"REGAGE26e00034852922","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LUIS ALBERTO MANZANEQUE JIMENEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LUIS_ALBERTO_MANZANEQUE_JIMENEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - 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Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2223,"dni":"01614586D","referencia":"REGAGE26e00034642065","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LUIS GARCIA SANZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LUIS_GARCIA_SANZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2224,"dni":"05965554K","referencia":"REGAGE26e00034622426","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LUIS MARABINI HERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LUIS_MARABINI_HERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2225,"dni":"04844996T","referencia":"REGAGE26e00034853912","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LUIS MARTIN CARBONERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LUIS_MARTIN_CARBONERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2226,"dni":"14948309B","referencia":"REGAGE26e00034654898","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LUIS PASCUAL AZNAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LUIS_PASCUAL_AZNAR\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidad","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2227,"dni":"12214389D","referencia":"REGAGE26e00034855051","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"LUZ BELEN MORGADE PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/LUZ_BELEN_MORGADE_PEREZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01981992_01_0001.pdf,O00000672_26_01981992_01_0002.pdf,O00000672_26_01981992_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y. en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento: de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Linea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartin. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01981992_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido   conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Linea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente  integradas en dicha  linea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional\n        de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente     realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verian obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartin para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue  la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo  actualmente existente, lo que supone objetivamente  un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn    esta medida produciría:\n   particular,\n - la pérdida de un trayecto directo que actualmentefunciona de forma eficiente,\n - un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n + una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\n personas con movilidad reducidao familias con niños,\n-   y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartin, al\nconcentrar\n   un volumen      adicional\n                de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras altemativas analizadas comparten una serie de caracteristicas comunes,\nentre ellas:\n- la creación de una línea independiente,\n»   su conexión con la Linea 10 del Metro   de Madrid,\n- así como un recorrido en planta que sigue el eje de la tutura calle Agustin de Foxá.\nEstas alternativas   permiten  mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Linea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pórdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso  de ciudadanos.\nSexto.\nQue. a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Linea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartin.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que si implica la\nruptura del itinerario actual de la Linea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando    existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue   la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede     realizarse de forma directa a través de la Línea\n  1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\nsin generar\n    dicho perjuicio.\n  APORTACIÓN\n     DE DOCUMENTOS\nSe adjunta el B.0.C.M. en soporte digital de las alegaciones anteriores:\n                                         uments\/\n  https: \/Awww.com unidad.madridtransparencia\/sitesídetault\/tiesfregulation\/doc\n  bocm-20260310-18   pdf\n"},{"id":2228,"dni":"72492115W","referencia":"REGAGE26e00035046568","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MADDI ARAMBURU MAIZTEGUI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MADDI_ARAMBURU_MAIZTEGUI\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2229,"dni":"02193918V","referencia":"REGAGE26e00034777050","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MAGDALENA POLIN PASCUAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MAGDALENA_POLIN_PASCUAL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2231,"dni":"00833198T","referencia":"REGAGE26e00034603006","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MANUEL ALEJANDRO MARIN RAMIREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MANUEL_ALEJANDRO_MARIN_RAMIREZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"que no se corte la Linea 1 entre Pinar de Chamartin y Chamartin ","solicita_raw":"quenosecortelalineaentrepinardechamartinychamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1000,"alegaciones":"No corten la linea 1 de metro ente Pinar de Chamartín y Chamartin ya que muchos madrileños nos quedaremos sin comunicación con el centro de Madrid y lo necesitamos tal y como lo tenemos ahora,hamartin y Chamartin."},{"id":2232,"dni":"52878361G","referencia":"REGAGE26e00034643841","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MANUEL BELBER ARROYO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MANUEL_BELBER_ARROYO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2233,"dni":"05266950L","referencia":"06\/185640.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MANUEL ENRIQUE GOMEZ GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MANUEL_ENRIQUE_GÃMEZ_GARCÃA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2234,"dni":"51506292T","referencia":"06\/183740.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MANUEL GONZALEZ PUJANA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MANUEL_GONZÃLEZ_PUJANA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2235,"dni":"51403106S","referencia":"REGAGE26e00034602790","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MANUEL HORNILLOS ELVIRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":17,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MANUEL_HORNILLOS_ELVIRA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MHEalegacionesMadridNuevoNorte.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentacióncompleta para su correcto análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en laprolongación de la Línea 10N hasta Chamartín.Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en laprolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto laconexión con la nueva infraestructura proyectada.Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensiónfuncional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorarla coherencia global de la red.6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazoy documentación incompleta; y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro yCostillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales comoa la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendoconstar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 ConstituciónEspañola).7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número detrenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramohoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla.9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sinintroducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"MHEalegacionesMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentacióncompleta para su correcto análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en laprolongación de la Línea 10N hasta Chamartín.Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en laprolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto laconexión con la nueva infraestructura proyectada.Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensiónfuncional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorarla coherencia global de la red.6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazoy documentación incompleta; y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro yCostillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales comoa la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendoconstar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 ConstituciónEspañola).7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número detrenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramohoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla.9. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2241,"dni":"20447062Q","referencia":"REGAGE26e00034603724","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA ALCARAZ BOSCA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_ALCARAZ_BOSCA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. 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Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2243,"dni":"50946451W","referencia":"REGAGE26e00034605498","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA ASUNCION DOMINGUEZ ESCRIBANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_ASUNCION_DOMINGUEZ_ESCRIBANO\/Anexos","ficheros":"-AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, aLíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"-AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2244,"dni":"52690066X","referencia":"REGAGE26e00034694982","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA ASUNCION GOMIZ PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_ASUNCION_GOMIZ_PEREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1- Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2- Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla integramente la normativa vigente de plazos aplicables al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3- Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4- Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5-5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablesalmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2245,"dni":"02857666P","referencia":"REGAGE26e00034640357","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA BEGOÑA DIEZ RUIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_BEGOÃA_DIEZ_RUIZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2246,"dni":"00821191E","referencia":"REGAGE26e00034620818","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA BELEN GARCIA SEVILLANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_BELEN_GARCIA_SEVILLANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2247,"dni":"05268747E","referencia":"REGAGE26e00035026364","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA CARMEN ZURITA MORENO-OCAÑA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_CARMEN_ZURITA_MORENO-OCAÃA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2248,"dni":"01803527M","referencia":"REGAGE26e00034599021","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA CRISTINA FERNANDEZ ZAPATA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_CRISTINA_FERNANDEZ_ZAPATA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2250,"dni":"01820463J","referencia":"REGAGE26e00034997163","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA CRUZ PRUDENCIO ZORITA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_CRUZ_PRUDENCIO_ZORITA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2251,"dni":"03417178E","referencia":"REGAGE26e00034615664","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN HERRERO AYUSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_DEL_CARMEN_HERRERO_AYUSO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2254,"dni":"51467802N","referencia":"REGAGE26e00034704734","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ DE PATERNA NAVARRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_DEL_PILAR_RODRIGUEZ_DE_PATERNA_NAVARRO\/Anexos","ficheros":"Alegaciones.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"Alegaciones.pdf","paginas":151,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2255,"dni":"00273024Z","referencia":"REGAGE26e00034684587","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA DE LA ASUNCION PIÑAN GAVIRIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_DE_LA_ASUNCION_PIÃAN_GAVIRIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2256,"dni":"00710350H","referencia":"REGAGE26e00034615050","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA DOLORES GARCIA AUGUSTIN GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_DOLORES_GARCIA_AUGUSTIN_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2257,"dni":"01481874F","referencia":"REGAGE26e00034640775","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA DOLORES REVILLA TRECEÑO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_DOLORES_REVILLA_TRECEÃO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2258,"dni":"80109203L","referencia":"REGAGE26e00034692643","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA GARCIA BENEGAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_GARCIA_BENEGAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ultima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ultima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2259,"dni":"02549341K","referencia":"REGAGE26e00034625249","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA GARCIA GALIACHO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_GARCIA_GALIACHO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2260,"dni":"51399841Q","referencia":"REGAGE26e00035035595","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA GLORIA PEREZ ALVAREZ-QUIÑONES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_GLORIA_PEREZ_ALVAREZ-QUIÃONES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2261,"dni":"50869021J","referencia":"REGAGE26e00034996936","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA GUERRERO GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_GUERRERO_GARCIA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES_Maria_Guerrero.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES_Maria_Guerrero.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n                                               1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2262,"dni":"33533822Y","referencia":"REGAGE26e00034614384","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA IRENE ZURBORN FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_IRENE_ZURBORN_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para su análisis. 3. Que se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando que las personas usuarias de Pinar de Chamartín pierdan su acceso rápido y directo al centro de Madrid (sobre todo sin dobles y triples transbordos y en estaciones grandes que complican la movilidad para personas mayores) y que además, agrega una ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero 1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice una actualización o nuevo estudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro sobre los actuales y futuros residentes del área afectada. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Manoteras, Virgen de Cortijo, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasqueseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasuanalisisquesesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelapropuestademodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandoquelaspersonasusuariasdepinardechamartinpierdansuaccesorapidoydirectoalcentrodemadridsobretodosindoblesytriplestransbordosyenestacionesgrandesquecomplicanlamovilidadparapersonasmayoresyqueademasagregaunarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunaactualizaciononuevoestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturosobrelosactualesyfuturosresidentesdelareaafectadaqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaresmanoterasvirgendecortijosanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2263,"dni":"51973272B","referencia":"REGAGE26e00034614076","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA ISABEL MESA OTERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_ISABEL_MESA_OTERO\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESLINEA1FDO.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"ALEGACIONESLINEA1FDO.docx","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n::  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n::  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n::  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n::  y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n::  la creación de una línea independiente,\n::  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n::  así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2264,"dni":"51537355J","referencia":"REGAGE26e00034620562","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA JIMENEZ CASTILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_JIMENEZ_CASTILLO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorteMARIAJIMENEZCASTILLO.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorteMARIAJIMENEZCASTILLO.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2265,"dni":"24835689J","referencia":"REGAGE26e00034640458","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA JOSEFA ZAMORA DE PEDRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_JOSEFA_ZAMORA_DE_PEDRO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2266,"dni":"02632621H","referencia":"REGAGE26e00034614235","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA JOSE BENITEZ RUBIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_JOSE_BENITEZ_RUBIO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2267,"dni":"05267727Z","referencia":"REGAGE26e00034997633","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA JOSE LLOP POMARES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_JOSE_LLOP_POMARES\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESmetro2025-vaco_signed.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO QUE TENIENDO POR PRESENTADO ESTE ESCRITO, TENGA POR FORMULADAS LAS PROPUESTAS Y ALEGACIONES QUE CONSTAN EN EL CUERPO DEL MISMO, CON EL OBJETO DE QUE SEAN TENIDAS EN CUENTA EN EL PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA Y ESPECIALMENTE EN LA RESOLUCIÓN DEL MISMO. 1. QUE SE TENGA POR PRESENTADO ESTE ESCRITO, SE ADMITA A TRÁMITE Y EN SU VIRTUD, SE TENGAN POR FORMULADAS LAS ALEGACIONES EN EL PLAZO ESTABLECIDO, Y SE CONSIDEREN EN LA RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 2.SE PROCEDA A SUBDANAR LAS DEFICIENCIAS GRAVES PUESTAS DE MANIFIESTO PARA EL QUE EL DOCUMENTO CUMPLA INTEGRAMENTE LA NORMATIVA VIGENTE DE PLAZOS APLICABLE AL MISMO, Y SE FACILITE LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA PARA SU ANÁLISIS. 3. SE SOMETA NUEVAMENTE A INFORMACIÓN PÚBLICA TRAS LA INCORPORACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PROCEDENTES INDICADAS Y DARLE LA PUBLICIDAD ADECUADA PARA FACILITAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE LAS ASOCIACIONES VECINALES EXCLUIDAS INJUSTIFICADAMENTE. 4. QUE SE RECONSIDERE LA MODIFICACIÓN DEL ITINERARIO DE LA LINEA 1 DE METRO DE MADRID, EVITANDO LA RUPTURA DEL RECORRIDO QUE OBLIGARÍA A LOS USUARIOS DE METRO 1 LIGERO A REALIZAR DOS TRANSBORDOS Y A LOS USUARIOS DE LA L4 A HACER UNO MÁS EN LA ESTACIÓN DE CHAMARTIN . 5. QUE SE REALICE UN ESTUDIO COMPARATIVO REAL Y TRANSPARENTE ENTRE LA PROLONGACIÓN DE LA L1 Y UNA NUEVA LÍNEA INDEPENDIENTE (ALTERNATIVAS 1-4), EVALUANDO NO SOLO EL COSTE SINO: CAPACIDAD, OPERATIVIDAD, ESCALABILIDAD, IMPACTO FUTURO. 6. QUE SE INCORPORE EXPLICITAMENTE LA POSIBILIDAD DE OPERACIÓN AUTOMATIZADA, ALINEADA CON ESTÁNDARES DE MOVILIDAD AVANZADA EUROPEOS. 7. QUE NO SE DESCARTE UNA OPCIÓN DE LINEA INDEPENDIENTE SIN CONDUCTOR POR CRITERIOS MERAMENTE ECONÓMICOS SIN CONTRASTAR SU RENTABILIDAD SOCIAL Y FUTURA. 8. QUE SE PRODUZCA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO HASTA QUE SE SUBSANEN LOS ERRORES DE PLAZO, DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA Y ERRORES TÉCNICOS DETECTADOS Y QUE SE PUBLIQUE UN ESTUDIO DE DEMANDA QUE INCLUYA ESPECÍFICAMENTE EL IMPACTO NEGATIVO EN ÉL PARA LOS USUARIOS DE LAS ESTACIONES DE PINAR DE CHAMARTIN (COSTILLARES, SACHINARRO METRO LIGERO 1) Y BAMBÚ (CHAMARTIN) HACIENDO CONSTAR QUE, DE NO HACERSE, SE ESTARÍA INCURRIENDO EN INDEFENSIÓN DEL ADMINISTRADO (ART. 24 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA). 9. QUE, EN CASO DE MANTENERSE EL ESTUDIO DE LA PROPUESTA, SE ANALICEN Y VALOREN PRIORITARIAMENTE AQUELLAS ALTERNATIVAS QUE PERMITEN MEJORAR CONECTIVIDAD DE LA RED SIN ALTERAR EL RECORRIDO ACTUAL DE LA LINEA 1 NI ENTRODUCIR NUEVOS TRANSBORDOS PARA LOS USUARIOS . ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubdanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaelqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasuanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineademetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelalahacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunanuevalineaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosyquesepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressachinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineanientroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESmetro2025-vaco_signed.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro\nde Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas\nen dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•   la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n•   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2268,"dni":"52868965S","referencia":"REGAGE26e00034618111","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA JOSE LOPEZ PEREDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_JOSE_LOPEZ_PEREDA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2269,"dni":"02517192A","referencia":"REGAGE26e00034606062","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA JOSE RUBIO BAJO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_JOSE_RUBIO_BAJO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el placo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Este solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de a demanda actual en 2025-2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplacoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestesolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionespinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdeademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-1.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2270,"dni":"02185752Q","referencia":"REGAGE26e00034705071","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA LOURDES RUIZ GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_LOURDES_RUIZ_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01981786_01_0001.pdf,O00000672_26_01981786_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":""},{"id":2271,"dni":"06568400Z","referencia":"REGAGE26e00034602387","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA LUISA LOPEZ SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_LUISA_LOPEZ_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2272,"dni":"01377560K","referencia":"REGAGE26e00034604090","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA LUISA POLANCO ALLUE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_LUISA_POLANCO_ALLUE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2273,"dni":"51140124S","referencia":"REGAGE26e00034598378","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA MAGDALENA PEREZ DE PRADA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_M._PEREZ_DE_PRADA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_c9141d4086f6425c8b83562f5486dc0b.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"d17e12_c9141d4086f6425c8b83562f5486dc0b.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"solicitaquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” de 26 de febrero de 2026."},{"id":2276,"dni":"02624116T","referencia":"06\/187678.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA MOURIÑO PARDO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_MOURIÃO_PARDO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\n                                                 1\nhabitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios\na efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":2277,"dni":"00075916Q","referencia":"REGAGE26e00034658307","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA PAZ REDONDO MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_PAZ_REDONDO_MUÃOZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2279,"dni":"Y0477370L","referencia":"REGAGE26e00035041078","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA PIA MAZZANTI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_PIA_MAZZANTI\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2281,"dni":"02876316M","referencia":"REGAGE26e00034600686","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA ROSA CARRION CRIADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_ROSA_CARRION_CRIADO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"-AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2283,"dni":"00812591R","referencia":"REGAGE26e00034996965","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA SILVIA MAYAYO VICENTE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_SILVIA_MAYAYO_VICENTE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2284,"dni":"00800130Y","referencia":"06\/183187.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA TAJADA MUÑOZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_TAJADA_MUÃOZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Solicito que dejen como está la estación de metro Pinar de Chamartin con la linea 1 y 4. No es aceptable que para poner una línea de metro en el nuevo barrio Norte, perjudiquen a otro barrio.","solicita_raw":"solicitoquedejencomoestalaestaciondemetropinardechamartinconlalineaynoesaceptablequeparaponerunalineademetroenelnuevobarrionorteperjudiquenaotrobarrio","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"No es aceptable que para poner una línea de metro en el nuevo barrio Norte, perjudiquen a otro barrio.\nFalta adjunto: NO"},{"id":2285,"dni":"13145623L","referencia":"REGAGE26e00035046702","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA TERESA ALONSO CONDE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_TERESA_ALONSO_CONDE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alíneada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2289,"dni":"02530751S","referencia":"REGAGE26e00034597817","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA VICTORIA TEREISA PEQUE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIA_VICTORIA_TEREISA_PEQUE\/Anexos","ficheros":"Alegaciones-Nueva-Linea-Madrid-Nuevo-Norte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2291,"dni":"51732198T","referencia":"06\/187572.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARINA MARÍA CEDIEL REIG","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARINA_CEDIEL_REIG","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2292,"dni":"02569586A","referencia":"06\/183875.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARINA ESCRIBANO FERNANDEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARINA_ESCRIBANO_FERNÃNDEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2294,"dni":"05439518H","referencia":"REGAGE26e00034659810","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIO DIAZ DIEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARIO_DIAZ_DIEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2295,"dni":"02544089J","referencia":"REGAGE26e00035035344","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARISA NAVARRO LEÑERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARISA_NAVARRO_LEÃERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2296,"dni":"02885371K","referencia":"REGAGE26e00034997220","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARTA CARRERA DONCEL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":30,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARTA_CARRERA_DONCEL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"OLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"olicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2297,"dni":"02663253Z","referencia":"REGAGE26e00035057445","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARTA GARCIA-RAMOS FALLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARTA_GARCIA-RAMOS_FALLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_1.pdf,AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_1_2.pdf,AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_1_2_3.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_1_2_3.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2298,"dni":"51075340E","referencia":"REGAGE26e00034614145","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARTA GARCIA HOLGUIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":33,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARTA_GARCIA_HOLGUIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicas","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2299,"dni":"50095954E","referencia":"REGAGE26e00034621205","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARTA GOMEZ SAIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARTA_GOMEZ_SAIZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2301,"dni":"32874500W","referencia":"REGAGE26e00034997364","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARTA NOVAL FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARTA_NOVAL_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_signed.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_signed.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":" Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación  de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n  retroacción del trámite.\n\n Alegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\n Alegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\n Alegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\n Alegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\n Alegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de  accesibilidad universal\n\n Alegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de  obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\n Alegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\n Alegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\n Alegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\n Alegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\n Alegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de  la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\n Alegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la  alternativa AS1\n\n Alegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de  objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\n Alegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\n Alegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\n Alegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los  sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\n Alegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y  ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\n Alegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\n Alegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\n Alegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\n Alegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\n Alegación 23 – Errores técnicos del estudio\n Alegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\n Alegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\n Alegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa  seleccionada\n\n Alegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de  sostenibilidad\n\n Alegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\n Alegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\n Alegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de  levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n  por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\n Alegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo,  complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n  (MTM)\n\n Alegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes  existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\n Alegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque  profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\n Alegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la  alternativa as1\n\n Alegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\n Alegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\n Alegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de  carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\n Alegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia  interna del expediente\n\n Alegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en  evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\n Alegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos  (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\n Alegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo,  ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\n Alegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica,  limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\n Alegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de  financiación europea, si se opta a ella\n\n Alegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de  sobrecostes\n\n Alegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de  audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\n Alegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\n Alegación 47 – Consideración de otras alternativas\n Alegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\n Alegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes.  Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2302,"dni":"51071396B","referencia":"REGAGE26e00034605700","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARTA SASTRE PAZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARTA_SASTRE_PAZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. Desestimándose esta alternativa en cualquier caso. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartindesestimandoseestaalternativaencualquiercasoqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2303,"dni":"51392988V","referencia":"REGAGE26e00034775947","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARTA VILLA GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARTA_VILLA_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacinmetroLnea1_202604.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacinmetroLnea1_202604.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2304,"dni":"X2108549R","referencia":"06\/186226.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARTIN CHRISTIAN FRENZEL ---","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARTIN_CHRISTIAN_FRENZEL","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2305,"dni":"71664421D","referencia":"06\/186653.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA FERNANDEZ TORRE","cd_impreso":"2216F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARÃA FERNÃNDEZ TORRE\/MARIA_FERNANDEZ_TORRE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"D.\/D.ª María Fernández Torre, mayor de edad, con DNI nº 71664421d en calidad de vecina del barrio de Las Tablas y domicilio en calle Población de Campos nº 17, 3º A 28050 de Madrid, EXPONE Primero.— Que, en el marco del trámite de información pública relativo al Estudio Informativo del proyecto de nueva línea de metro denominada “Madrid Nuevo Norte”, promovido por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, esta Asociación ha procedido al análisis de la documentación técnica facilitada. Segundo.— Que dicho estudio contempla cinco alternativas técnicas de trazado para el desarrollo de la nueva infraestructura ferroviaria, incluyendo distintas soluciones de conexión con la red existente, en particular con la Línea 1 y la Línea 10 de Metro. Tercero.— Que, tras el estudio de las distintas alternativas, esta Asociación manifiesta su preferencia expresa por la Alternativa nº5, definida como aquella que: • Cruza la M-30 de forma somera, • Incluye una solución de nueva línea de metro, • Contempla un ramal de cocheras. • Y establece un ramal hacia el este de Las Tablas que permite la conexión entre la ampliación de la Línea 1 y la actual Línea 10 Metro Norte. Cuarto.— Que esta alternativa se considera técnicamente viable y socialmente necesaria, dado que el barrio de Las Tablas presenta en la actualidad una insuficiente cobertura de transporte público ferroviario, disponiendo únicamente de una estación de metro y existiendo distancias superiores a dos kilómetros entre determinadas zonas residenciales y empresariales y dicha infraestructura. Quinto.— Que, en este sentido, se considera imprescindible que la citada alternativa incluya la ejecución de una nueva estación de metro en la intersección de la Calle Castiello de Jaca con la Calle San Juan de Ortega, tal y como se recoge en la documentación gráfica aportada por la propia Administración. Se adjunta plano Sexto.— Que dicha estación permitiría: • Dar servicio directo a miles de residentes del entorno, • Mejorar la accesibilidad al transporte público, • Y atender la demanda de movilidad generada por el tejido empresarial de la zona, ubicado en torno a la Calle Castiello de Jaca. Séptimo.— Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Asociación también pone en conocimiento de la Administración la existencia de una alternativa complementaria de trazado, consistente en: • La conexión desde la futura estación de Fuencarral Norte con la Línea 10 Metro Norte, • Con ubicación de estación en la Calle Frómista o, subsidiariamente, en la Calle Santo Domingo de la Calzada, en la zona oeste de Las Tablas. Octavo.— Que esta segunda opción también presenta un elevado interés estratégico, al dar servicio a: • Un importante núcleo empresarial donde se ubican compañías relevantes como Mediaset España, Huawei, Banco Sabadell o Cofares, • Así como a una población residencial superior a 2.000 familias. SOLICITA Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud: 1. Se tenga en consideración la presente alegación dentro del proceso de evaluación del Estudio Informativo del proyecto “Madrid Nuevo Norte”. 2. Se valore favorablemente la Alternativa nº 5 como opción prioritaria para el desarrollo del proyecto. 3. Se apruebe, tal y como se informa en la documentación, la conexión de la línea 1 en su continuidad para unir la misma con la actual línea 10 Las Tablas, desde la estación Fuencarral Norte, sin perjuicio de continuidad a las futuras cocheras en este ámbito. 4. Se incorpore expresamente la ejecución de una nueva estación en la intersección de la Calle Castiello de Jaca con la Calle San Juan de Ortega. 5. Se analice y considere igualmente la alternativa de conexión por el oeste de Las Tablas Calles Frómista \/ Santo Domingo de la Calzada por su alto impacto positivo en movilidad residencial y empresarial.","solicita_raw":"ddmariafernandeztorremayordeedadcondnindencalidaddevecinadelbarriodelastablasydomicilioencallepoblaciondecamposnademadridexponeprimeroqueenelmarcodeltramitedeinformacionpublicarelativoalestudioinformativodelproyectodenuevalineademetrodenominadamadridnuevonortepromovidoporlaconsejeriadetransporteseinfraestructurasdelacomunidaddemadridestaasociacionhaprocedidoalanalisisdeladocumentaciontecnicafacilitadasegundoquedichoestudiocontemplacincoalternativastecnicasdetrazadoparaeldesarrollodelanuevainfraestructuraferroviariaincluyendodistintassolucionesdeconexionconlaredexistenteenparticularconlalineaylalineademetroterceroquetraselestudiodelasdistintasalternativasestaasociacionmanifiestasupreferenciaexpresaporlaalternativandefinidacomoaquellaquecruzalamdeformasomeraincluyeunasoluciondenuevalineademetrocontemplaunramaldecocherasyestableceunramalhaciaelestedelastablasquepermitelaconexionentrelaampliaciondelalineaylaactuallineametronortecuartoqueestaalternativaseconsideratecnicamenteviableysocialmentenecesariadadoqueelbarriodelastablaspresentaenlaactualidadunainsuficientecoberturadetransportepublicoferroviariodisponiendounicamentedeunaestaciondemetroyexistiendodistanciassuperioresadoskilometrosentredeterminadaszonasresidencialesyempresarialesydichainfraestructuraquintoqueenestesentidoseconsideraimprescindiblequelacitadaalternativaincluyalaejecuciondeunanuevaestaciondemetroenlaintersecciondelacallecastiellodejacaconlacallesanjuandeortegatalycomoserecogeenladocumentaciongraficaaportadaporlapropiaadministracionseadjuntaplanosextoquedichaestacionpermitiriadarserviciodirectoamilesderesidentesdelentornomejorarlaaccesibilidadaltransportepublicoyatenderlademandademovilidadgeneradaporeltejidoempresarialdelazonaubicadoentornoalacallecastiellodejacaseptimoquesinperjuiciodeloanteriorestaasociaciontambienponeenconocimientodelaadministracionlaexistenciadeunaalternativacomplementariadetrazadoconsistenteenlaconexiondesdelafuturaestaciondefuencarralnorteconlalineametronorteconubicaciondeestacionenlacallefromistaosubsidiariamenteenlacallesantodomingodelacalzadaenlazonaoestedelastablasoctavoqueestasegundaopciontambienpresentaunelevadointeresestrategicoaldarservicioaunimportantenucleoempresarialdondeseubicancompaniasrelevantescomomediasetespanahuaweibancosabadellocofaresasicomoaunapoblacionresidencialsuperiorafamiliassolicitaqueteniendoporpresentadoesteescritosesirvaadmitirloyensuvirtudsetengaenconsideracionlapresentealegaciondentrodelprocesodeevaluaciondelestudioinformativodelproyectomadridnuevonortesevalorefavorablementelaalternativancomoopcionprioritariaparaeldesarrollodelproyectoseapruebetalycomoseinformaenladocumentacionlaconexiondelalineaensucontinuidadparaunirlamismaconlaactuallinealastablasdesdelaestacionfuencarralnortesinperjuiciodecontinuidadalasfuturascocherasenesteambitoseincorporeexpresamentelaejecuciondeunanuevaestacionenlaintersecciondelacallecastiellodejacaconlacallesanjuandeortegaseanaliceyconsidereigualmentelaalternativadeconexionporeloestedelastablascallesfromistasantodomingodelacalzadaporsualtoimpactopositivoenmovilidadresidencialyempresarial","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"D.\/D.ª María Fernández Torre, mayor de edad, con DNI nº 71664421d en calidad de vecina del barrio de Las Tablas y domicilio en calle Población de Campos nº 17, 3º A (28050) de Madrid,"},{"id":2306,"dni":"50741831J","referencia":"06\/184032.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA CREMADES PONS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARÃA_CREMADES_PONS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. 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Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2307,"dni":"51100482W","referencia":"06\/187511.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA MORAN YUSTAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":84,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARÃA_MORÃN_YUSTAS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_recurso_linea_1_metro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que dentro del plazo para formular alegaciones al citado proyecto, y de conformidad con las observaciones, que se anexan en documento PDF, para su consideración y estudio por esa Comunidad, se modifique lo proyectado de tal manera que en la actual linea 1 o en la nueva linea 4 no sea necesario efectuar transbordo para acceder al centro de la ciudad.","solicita_raw":"quedentrodelplazoparaformularalegacionesalcitadoproyectoydeconformidadconlasobservacionesqueseanexanendocumentopdfparasuconsideracionyestudioporesacomunidadsemodifiqueloproyectadodetalmaneraqueenlaactuallineaoenlanuevalineanoseanecesarioefectuartransbordoparaaccederalcentrodelaciudad","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Continuidad línea 1 del metro sin transbordos"},{"id":2308,"dni":"51591274C","referencia":"06\/187645.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA RAQUEL GARCIA SAEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MARÃA_RAQUEL_GARCÃA_SÃEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1000,"alegaciones":""},{"id":2309,"dni":"31003182X","referencia":"REGAGE26e00034997319","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MERCEDES GONZALEZ DEL CAMPO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MERCEDES_GONZALEZ_DEL_CAMPO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de laexaminar el expediente, procedo a formular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la\npropuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas\nestaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la\nmisma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la\nLínea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente\nse realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de\nforma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para\nlos usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible\nincremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el\ntransporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la\ndocumentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características\ncomunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como\nun recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad\ndel sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a\nla vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1\nexigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho\nefecto negativo sobre el servicio público de transporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en\nla estación de Chamartín.\n"},{"id":2310,"dni":"00273352C","referencia":"06\/183966.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MERCEDES HERNANDEZ ZUMEL","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MERCEDES_HERNÃNDEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2311,"dni":"02623983M","referencia":"06\/187693.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MERCEDES VERDUGO MARTÍNEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MERCEDES_VERDUGO_MARTÃNEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2312,"dni":"48080057Y","referencia":"06\/188622.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL GORDILLO BARRAGAN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MIGUEL_ANGEL_GORDILLO_BARRAGAN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"02_Impreso_de_Solicitud.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":3,"alegaciones":"Primero.\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nobligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\n                                                                   mediante el siguiente código seguro de verificación: 1257856555845887553328\nSolicita\n"},{"id":2313,"dni":"09002950Z","referencia":"REGAGE26e00034620857","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL MARTIN HERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MIGUEL_ANGEL_MARTIN_HERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2314,"dni":"50798071H","referencia":"REGAGE26e00035057217","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL SAGÜES ELIZALDE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":37,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MIGUEL_ANGEL_SAGÃES_ELIZALDE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. 9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demanda a fecha de 2025-2026. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2315,"dni":"45347309A","referencia":"REGAGE26e00034657288","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MIGUEL VELASCO SAEZ-ILLOBRE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MIGUEL_VELASCO_SAEZ-ILLOBRE\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2316,"dni":"33531509Q","referencia":"REGAGE26e00034598531","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MIREN LASA CID","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MIREN_LASA_CID\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ultima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ultima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2317,"dni":"05386695A","referencia":"06\/184105.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MIRIAM CARABIAS FUENTES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MIRIAM_CARABIAS_FUENTES","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_ALEGACIONES.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2318,"dni":"51076160Z","referencia":"REGAGE26e00034997627","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MIRIAM JURADO JIMENEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MIRIAM_JURADO_JIMENEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2319,"dni":"50632588C","referencia":"REGAGE26e00034625825","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MIRIAM RODRIGUEZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MIRIAM_RODRIGUEZ_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2322,"dni":"51394793M","referencia":null,"fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARÍA AMPARO TRECEÑO GARCÍA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_Amparo_TreceÃ±o_GarcÃ­a","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Quetenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la\nLínea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas\nestaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de\nMadrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo\nen la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se\nrealiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de\nun itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n*  unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*  una mayor incomodidad   para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la\nLínea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las Tablas, con\nocho estaciones y una gran concentración de habitantes,\ne  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad\nurbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia\ny la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características\ncomunes, entre ellas:\ne  lacreación de una línea independiente,\n*  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de\nFoxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de\nreasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio\nanálisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de\nmanifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar\nla conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica\nespecialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que\ngenera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que\npermiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo\nsobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a\ntravés de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la\nestación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción\nde nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro\nobjetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente\njustificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2323,"dni":"02627654L","referencia":"REGAGE26e00034620159","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA BELEN CASTILLO 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorteBELENCASTILLOALCALA.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2324,"dni":"14919623Y","referencia":"REGAGE26e00034661180","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA CARMEN MARTINEZ DE SALINAS TRILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_CARMEN_MARTINEZ_DE_SALINAS_TRILLO\/Anexos","ficheros":"O00011584_26_01981146_01_0001.pdf,O00011584_26_01981146_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los 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dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ Un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n* Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, 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reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través\nde la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2325,"dni":"50163953X","referencia":"REGAGE26e00034661373","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN RIVAS LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_CARMEN_RIVAS_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2326,"dni":"12694533M","referencia":"REGAGE26e00034656536","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA CONCEPCION GUTIERREZ DIEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_CONCEPCION_GUTIERREZ_DIEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2327,"dni":"51480736C","referencia":"REGAGE26e00035040035","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA COVADONGA GÓMEZ ESCRIBANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_COVADONGA_GÃMEZ_ESCRIBANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2328,"dni":"50422552C","referencia":"REGAGE26e00034644350","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA ELENA ALBARRAN GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_ELENA_ALBARRAN_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2329,"dni":"32659578S","referencia":"REGAGE26e00035065667","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA EUGENIA LAPIQUE ESPAÑOL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_EUGENIA_LAPIQUE_ESPAÃOL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 6. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 7. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 9. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 10. En definitiva, que algo que ha estado funcionando tan bien durante tantos años, que es la línea 1, se mantenga con todo su recorrido. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisionesendefinitivaquealgoquehaestadofuncionandotanbiendurantetantosanosqueeslalineasemantengacontodosurecorrido","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2330,"dni":"72663827L","referencia":"REGAGE26e00034645544","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA INMACULADA FERNANDEZ ZULAICA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_INMACULADA_FERNANDEZ_ZULAICA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2331,"dni":"05364115D","referencia":"REGAGE26e00035037569","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA ISABEL ESCRIBANO GARAIZABAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_ISABEL_ESCRIBANO_GARAIZABAL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"ALEGACIONESL1.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2333,"dni":"05378747J","referencia":"REGAGE26e00034620672","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA ISABEL HEVIA BELZUNCE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_ISABEL_HEVIA_BELZUNCE\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Se mantenga como está ","solicita_raw":"semantengacomoesta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1000,"alegaciones":"No quiero cambios"},{"id":2334,"dni":"51342803H","referencia":"REGAGE26e00034776033","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA ISABEL LOPEZ GUTIERREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_ISABEL_LOPEZ_GUTIERREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2335,"dni":"11787928Z","referencia":"REGAGE26e00034854164","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"M ISABEL OCHANDO ARTEAGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_ISABEL_OCHANDO_ARTEAGA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,ISABELOCHANDOAlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Por lo expuesto, SOLICITO: 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. En Madrid a 7 de abril de 2026 FDO: ISABEL OCHANDO ARTEAGA ","solicita_raw":"porloexpuestosolicitoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosenmadridadeabrildefdoisabelochandoarteaga","adjunto":"ISABELOCHANDOAlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx.pdf","paginas":168,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano El desarrollo de Madrid Nuevo Norte es:\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n 1. Importancia del análisis multicriterio en la toma de decisión\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de\n metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo\n de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta\n de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de\n extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del\n Estudio Informativo.\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1 El Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” concluye con la selección de la denominada\n Alternativa 5 \/ AS1, basada en la prolongación de la Línea 1 del Metro de Madrid y la reconfiguración del tramo\n Pinar de Chamartín – Chamartín mediante su integración en la Línea 4 del Metro de Madrid.\n"},{"id":2336,"dni":"34813520F","referencia":"06\/183099.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA JOSE TORRES CRUZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":35,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_JOSE_TORRES_CRUZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,05_SOLICITO.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. Puesto que no hay espacio es este cuadro para presentar la solicitud completa se contemple la solicitud en el archivo adjunto solicitud.doc","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismopuestoquenohayespacioesestecuadroparapresentarlasolicitudcompletasecontemplelasolicitudenelarchivoadjuntosolicituddoc","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2337,"dni":"17117527F","referencia":"REGAGE26e00035034558","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA JULIA IZQUIERDO ESPALLARGAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_JULIA_IZQUIERDO_ESPALLARGAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2338,"dni":"50048234G","referencia":"03\/529130.9\/26","fecha":"01\/04\/2026","alegante":"MARIA JULIA RODRIGUEZ AYUSO","cd_impreso":"2216F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":21,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_JULIA_RODRIGUEZ_AYUSO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud: 1. Se tenga en consideración la presente alegación dentro del proceso de evaluación del Estudio Informativo del proyecto “Madrid Nuevo Norte”. 2. Se valore favorablemente la Alternativa nº 5 como opción prioritaria para el desarrollo del proyecto. 3. Se apruebe, tal y como se informa en la documentación, la conexión de la línea 1 en su continuidad para unir la misma con la actual línea 10 Las Tablas, desde la estación Fuencarral Norte, sin perjuicio de continuidad a las futuras cocheras en este ámbito. 4. Se incorpore expresamente la ejecución de una nueva estación en la intersección de la Calle Castiello de Jaca con la Calle San Juan de Ortega. 5. Se analice y considere igualmente la alternativa de conexión por el oeste de Las Tablas Calles Frómista \/ Santo Domingo de la Calzada por su alto impacto positivo en movilidad residencial y empresarial.","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritosesirvaadmitirloyensuvirtudsetengaenconsideracionlapresentealegaciondentrodelprocesodeevaluaciondelestudioinformativodelproyectomadridnuevonortesevalorefavorablementelaalternativancomoopcionprioritariaparaeldesarrollodelproyectoseapruebetalycomoseinformaenladocumentacionlaconexiondelalineaensucontinuidadparaunirlamismaconlaactuallinealastablasdesdelaestacionfuencarralnortesinperjuiciodecontinuidadalasfuturascocherasenesteambitoseincorporeexpresamentelaejecuciondeunanuevaestacionenlaintersecciondelacallecastiellodejacaconlacallesanjuandeortegaseanaliceyconsidereigualmentelaalternativadeconexionporeloestedelastablascallesfromistasantodomingodelacalzadaporsualtoimpactopositivoenmovilidadresidencialyempresarial","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Se tenga en consideración la presente alegación dentro del proceso de evaluación del Estudio Informativo del proyecto “Madrid Norte”\n2. Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud:\n7. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?\n8. Transferencias Internacionales.\n9. Derecho a retirar el consentimiento prestado para el tratamiento en cualquier momento.\n10. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control.\n11. Categoría de datos objeto de tratamiento.\n12. Fuente de la que proceden los datos."},{"id":2339,"dni":"00818924D","referencia":"REGAGE26e00034617398","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"M LOURDES ARIAS SOMALO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_LOURDES_ARIAS_SOMALO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2340,"dni":"45277622Y","referencia":"REGAGE26e00034657624","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA LOURDES GARCIA CARO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":39,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_LOURDES_GARCIA_CARO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” de 26 de febrero de 2026. Solicita* SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"enelarchivoadjuntolesenviomisalegacionesypropuestasalaatenciondeladirecciongeneraldeinfraestructurasdetransportecolectivodelaconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurasdelacamconmotivodeltramitedeinformacionpublicaaudienciaypeticiondeinformesrespectoalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortededefebrerodesolicitasolicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2341,"dni":"45335684Q","referencia":"06\/184152.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL MAR RUIZ-RETEGUI GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_MAR_RUIZ-RETEGUI_GARCIA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2342,"dni":"50841351N","referencia":"REGAGE26e00034658658","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA MICAELA COLLANTES BELLIDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_MICAELA_COLLANTES_BELLIDO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2343,"dni":"46869209Q","referencia":"06\/186963.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA DE MONTSERRAT LOPEZ CAMACHO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_MONTSERRAT_LOPEZ_CAMACHO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Respecto a la RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y petición de informes, el Estudio Informativo \"Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte\""},{"id":2344,"dni":"51405581Y","referencia":"REGAGE26e00035065174","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA DE LAS NIEVES GUZMAN CARBAJO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_NIEVES_GUZMAN_CARBAJO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2345,"dni":"05203351S","referencia":"REGAGE26e00034775374","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA PALOMA GONZALEZ GODOY","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_PALOMA_GONZALEZ_GODOY\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2346,"dni":"01064992T","referencia":"REGAGE26e00034707435","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"M PILAR ARRIETA ADEVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_PILAR_ARRIETA_ADEVA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01981818_01_0001.pdf,O00000672_26_01981818_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios y AibeL 2026","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosyaibel","adjunto":"O00000672_26_01981818_01_0002.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero\n Que  con  fecha  10 de  marzo  de  2026  ha sido publicado    el trámite  de audiencia    en el procedimiento\n referenciado, concediendo     un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el\n 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)\n Y tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes:\n Segundo\n Que dicha   modificación    supondría    que  los  usuarios  que  actualmente  realizan     el trayecto     directo\n mediante   la Línea   1 se verían   obligados a realizar un transbordo      en la Estación     de Chamartín      para\n completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones\n Tercero\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\n actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad\n de  los usuarios afectados\n En  particular, esta medida produciría:\n +   lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n *   unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n +   una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\n movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n + yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen\n adicional de transbordos\n Cuarto\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación\n debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\n ciudadanos\nQuinto\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas\nanalizadas comparten       una serie de características comunes, entre ellas:\n+  lacreación de una línea independiente,\n+  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas\nSexto\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas\nque permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte\nSéptimo\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren\nen la estación de Chamartín\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos\nen itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio\n"},{"id":2347,"dni":"50201359H","referencia":"REGAGE26e00034853441","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL PILAR BRAVO IBAÑEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_PILAR_BRAVO_IBAÃEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.\nAlegación 2 - Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada Primero.\n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n\nAlegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 - Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\nAlegación 7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\nAlegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 - Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 - Pérdida de resiliencia de red La resiliencia de red significa que el sistema debe seguir funcionando cuando hay incidencias.\n Como ya hemos indicado anteriormente, la alternativa AS1 genera un problema:\n  el nuevo barrio depende de una única línea radial\n la Línea 1 del Metro de Madrid.\n Si hay incidencia en la L1:\n  el nuevo distrito financiero queda sin acceso directo al centro.\n En cambio, una línea nueva conectada con la:\n  Línea 10 del Metro de Madrid\n generaría dos rutas alternativas.\n La alternativa AS1 reduce la resiliencia del sistema de transporte al concentrar la accesibilidad del nuevo desarrollo en una única línea radial, mientras que las alternativas con línea independiente generan redundancia y mayor robustez operativa.\n\nAlegación 11 - Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 - Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\nAlegación 13 - Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\nAlegación 14 - Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\nAlegación 15 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 -  Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\nAlegación 18 -  Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 - Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio Al cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades:\n Infrasubestimación de Costes de Mantenimiento: \n La Evaluación Multicriterio otorga una puntuación superior a la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazo de mantener sistema de señalización en la misma Línea 1.\n\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 - Errores técnicos del estudio \nAlegación 24 - Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 - Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada \nAlegación 27 - Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\nAlegación 28 - Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 - Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 - Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio \"Facilidad Constructiva\": mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\nAlegación 34 - Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican:\n incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes,mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos tecnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en:\n la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín - Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4:\n aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte.\n Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento.\n\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de linea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n En grandes infraestructuras, puede representar una parte sustancial del impacto total.\n La \"huella de carbono embebida\" (emisiones generadas por la fabricación, transporte y colocación de estos materiales tan pesados) penaliza de forma radical a la AS1.\n\nAlegación 38 - Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado \"5. CONCLUSIÓN\", el documento afirma que \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\" justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n  Falsa premisa territorial: Esta afirmación genérica es manifiestamente falsa para la Alternativa AS1. Como reconoce el propio Estudio Informativo en otros anejos, la AS1 no se circunscribe a Madrid Nuevo Norte, sino que exige la construcción de túneles y pozos de ataque en tramos urbanos ya consolidados como Plaza de Castilla y Pinar de Chamartín\n  Evidencia en el propio inventario: El propio Apéndice 1 del Anejo 8 desmiente su conclusión final, al incluir decenas de edificaciones residenciales y terciarias plenamente funcionales ubicadas en calles que no pertenecen al desarrollo de Madrid Nuevo Norte y que, por tanto, no van a ser demolidas. Entre ellas destacan:\n  Edificios en la calle Caleruega (ej. Fichas 161, 170, 171, 172, 176).\n  Edificios en la Avenida de Burgos y Pastora Imperio (ej. Fichas 163, 164, 166, 167).\n  Edificios en Mauricio Legendre y Paseo de la Castellana (ej. Fichas 69, 71, 78, 86, 88).\n  Ocultación de riesgos: Al concluir de forma categórica que \"no habrá afecciones\" amparándose en un planeamiento urbanístico que no aplica a la totalidad de la traza de la AS1, el Estudio Informativo omite evaluar los riesgos reales de subsidencia, asientos diferenciales y daños estructurales sobre las viviendas de los vecinos de Chamartín y Ciudad Lineal.\n El Anejo aplica indebidamente una premisa urbanística (demolición futura) a zonas donde dicha premisa no es aplicable, Lo que constituye un error de hecho manifiesto y puede derivar en causa directa de nulidad del acto administrativo.\n\nAlegación 39 - Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 - Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n Menor capacidad estructural de transporte\n Peores condiciones geométricas de evacuación\n Resultados de seguridad artificialmente mejorados mediante reducción de carga de pasajeros\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n Datos técnicos\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 - Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a:\n la capacidad futura del sistema\n la eficiencia en el uso de recursos públicos\n y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n 1. Consolidación de una infraestructura \"de segunda clase\": el diseño de vía de la AS1 reduce un 26,7% el entreeje respecto a las alternativas modernas.\n El Anejo Nº 12 (apartado 3) revela que la Alternativa AS1 nace con una servidumbre técnica que la sitúa fuera de los estándares modernos de las nuevas ampliaciones de Metro de Madrid, limitando su interoperabilidad y capacidad de crecimiento futuro.\n Datos técnicos\n  Según el apartado 3 (Sección Tipo), las Alternativas 1 a 4 (Línea Independiente) se proyectan con un entreeje de 3.885 mm.\n  Por el contrario, la Alternativa AS1 se proyecta con un entreeje de solo 2.845 mm, con el único fin de \"facilitar la prolongación y conexiones con las actuales líneas 1 y 4... que son de gálibo estrecho\".\n  Esta diferencia de 1,04 metros (un 26,7% menos) entre los ejes de las vías no es un detalle menor: condiciona físicamente el tamaño de los túneles, la capacidad de los trenes y la seguridad en el mantenimiento.\n  Optar por la AS1 supone renunciar deliberadamente al estándar de \"Gálibo Ancho\" (propio de las líneas modernas como la 10 o la 12) para perpetuar un estándar del siglo pasado (gálibo estrecho) en el desarrollo urbanístico más avanzado de Europa.\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado) El análisis del Anejo de Trazado pone de manifiesto que la Alternativa 5 (AS1) no responde a un diseño óptimo de nueva infraestructura, sino a una adaptación forzada a condicionantes preexistentes, lo que genera:\n limitaciones geométricas estructurales\n pérdida de velocidad comercial\n incremento de riesgos constructivos\n y mayores costes de explotación\n Todo ello sin que estos factores hayan sido correctamente ponderados en el Análisis Multicriterio, lo que invalida la selección de la alternativa.\n 1. Inviabilidad por rigidez de diseño y servidumbre de infraestructura existente\n a) Condicionamiento estructural del trazado\n El propio estudio reconoce que la Alternativa AS1 debe adaptarse a: \n túneles existentes, andenes ya construidos, y estructuras ferroviarias en Chamartín \n En consecuencia, se impone una alineación recta obligatoria de al menos 230 metros \n b) Naturaleza del problema\n Esta condición no responde a criterios de diseño óptimo, sino a limitaciones impuestas por infraestructura heredada\n Esto implica que:\n el trazado no se diseña desde cero \n no responde a demanda futura \n no optimiza recorridos ni tiempos \n c) Comparativa con alternativas independientes\n Las alternativas 1 - 4 no presentan estas servidumbres y permiten: \n radios más amplios, mejor encaje urbano y mayor velocidad de diseño \n Se diseñan como infraestructuras nuevas, no como adaptaciones.\n d) Consecuencia estructural\n La AS1 supone una rigidez técnica que impide optimizar el trazado para las nuevas necesidades de Madrid Nuevo Norte, subordinando el diseño de una línea del siglo XXI a una infraestructura concebida hace décadas. Las alternativas independientes (1-4), al no tener esta servidumbre, permiten un diseño geométrico más prestacional.\n El anejo 7 a la memoria, `Trazado', solo describe las alternativas rechazadas ASE, ASO, APE y APO, obviando la alternativa AS1, de lo que se podría deducir que el estudio es incompleto. Esto es especialmente grave teniendo en cuenta que esta es la elegida en el anejo 6, `Definición y selección de alternativas. Análisis multicriterio'.\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella El Estudio Informativo objeto de alegación selecciona la Alternativa 5 (AS1) sin haber evaluado de forma adecuada su compatibilidad con el principio de \"No causar un perjuicio significativo (\"Do No Significant Harm\" (DNSH)), requisito imprescindible para la financiación con fondos europeos, incluyendo:\n  Fondos FEDER \n  Financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI)\n  Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGenerationEU) \n Este principio, consagrado en el Reglamento (UE) 2020\/852 (Taxonomía Europea) y en el Reglamento (UE) 2021\/241, exige que las inversiones públicas no causen perjuicios significativos al medio ambiente en ninguna de sus dimensiones.\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes El Estudio Informativo presenta deficiencias técnicas graves que anticipan la aparición de modificados contractuales y sobrecostes durante la ejecución del proyecto.\n Datos técnicos\n 1. Falta de homogeneidad en la base técnica\n Se ha empleado:\n  cartografía de alta precisión (1:500) para la AS1 \n  cartografía menos precisa (1:1.000) para otras alternativas \n Esto genera:\n  evaluación sesgada \n  infravaloración de costes en alternativas descartadas \n  falta de comparabilidad real \n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\nAlegación 46 - Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 - Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 - Omisión de alternativa técnicamente viable - creación de ramal en la línea 1 \nAlegación 49 - Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10."},{"id":2348,"dni":"51591274C","referencia":"06\/187655.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA RAQUEL GARCIA SAEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_RAQUEL_GARCIA_SAEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":50,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - 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Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n\nAlegación 50 –Vulneración de los principios de la Ley 9\/2017 (LCSP): La matriz asigna al indicador de Estimación Presupuestaria (I_{EP}) un peso relativo de apenas el 4%\n sobre el total (ponderación de 0,20 dentro de un bloque del 0,20). Esta dilución del coste directo de la\n inversión contraviene flagrantemente el Artículo 1.1 de la LCSP (eficiencia en la utilización de los fondos\n públicos) y el Artículo 145, que exige la selección de la \"oferta económicamente más ventajosa\". Un\n análisis donde el presupuesto es irrelevante frente a criterios de facilidad constructiva para el contratista\n no garantiza el interés general.\n Inestabilidad y falta de robustez del modelo:\n Se ha realizado un análisis de sensibilidad que demuestra que la alternativa seleccionada (AS1) es\n extremadamente inestable. Al corregir el peso del factor presupuestario a un rango técnico estándar (25-\n 30%), la alternativa AS1 pierde su posición de ventaja. Esta \"sensibilidad selectiva\" sugiere una\n predeterminación de la solución que esta institución debe entrar a valorar.\n Afección a la Intermodalidad y Conectividad (I_{CR}):\n La puntuación otorgada a la alternativa ganadora en conectividad no refleja la realidad técnica de la\n pérdida de servicio en la Línea 1, penalizando los flujos de demanda actuales sin una justificación técnica\n basada en modelos de simulación de micro-movilidad contrastados.\n"},{"id":2350,"dni":"14393678W","referencia":"REGAGE26e00034694196","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"M TERESA MARTINEZ MILLIERI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_TERESA_MARTINEZ_MILLIERI\/Anexos","ficheros":"O00011584_26_01981159_01_0001.pdf,O00011584_26_01981159_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00011584_26_01981159_01_0002.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Linea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\n itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\ngran concentración de habitantes,\n+  yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n+  la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través\nde la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2351,"dni":"02479364X","referencia":"REGAGE26e00034622362","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA TERESA MARTOS DA RIVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_TERESA_MARTOS_DA_RIVA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2352,"dni":"51379023J","referencia":"REGAGE26e00034997104","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA TERESA MATEOS MATEOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_TERESA_MATEOS_MATEOS\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de laexaminar el expediente, procedo a formular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la\npropuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas\nestaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la\nmisma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la\nLínea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente\nse realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de\nforma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para\nlos usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible\nincremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el\ntransporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la\ndocumentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características\ncomunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como\nun recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del\nsistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a\nla vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1\nexigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho\nefecto negativo sobre el servicio público de transporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en\nla estación de Chamartín.\n"},{"id":2353,"dni":"01936497N","referencia":"REGAGE26e00035033962","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA TERESA ROSA SAYAGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_TERESA_ROSA_SAYAGO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2354,"dni":"71891295B","referencia":"REGAGE26e00034656180","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA TERESA VALLEJO MANJON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_TERESA_VALLEJO_MANJON\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2356,"dni":"01086515H","referencia":"REGAGE26e00034616467","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA VICTORIA CRISTOBAL ATIENZA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/M_VICTORIA_CRISTOBAL_ATIENZA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - 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integradas\nen dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n.   la   pérdida  de  un  trayecto  directo  que  actualmente   funciona  de  forma  eficiente,\n.   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n»  y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según    se desprende   de  la documentación   del  propio  proyecto,  las cuatro  primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n* la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue,    a  la vista  de  lo anterior,  resulta  especialmente    relevante  que  el  propio   análisis  de\nalternativas incluido en la documentación            del proyecto pone    de manifiesto    la existencia de\nopciones     técnicamente   viables que permiten     mejorar   la conectividad   de la red   sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias,       la eventual elección     de una alternativa que     sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del 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Pérdida de conexion directa con el eje central de Madrid\n2. Incremento de los tiempos de viaje y del numero de transbordos\n3. Incremento de la saturacion en estaciones de intercambio\n4. Reduccion de la resiliencia y redundancia de la red\n5. Incoherencia con los patrones de movilidad del area\n6. Contradiccion con el crecimiento previsto en el entorno de Chamartin"},{"id":2359,"dni":"01490719C","referencia":"06\/186015.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL PILAR HERNANDEZ TENA DAVILA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MÂªPILAR_HERNÃNDEZ_TENA-DÃVILA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_FMBQ_Sanchinarro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y su resolución. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Que se explicite el estudio de demanada de transporte publico y su comparación entre soluciones 1 a 4 y la 5.","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciaysuresolucionquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisisqueseexpliciteelestudiodedemanadadetransportepublicoysucomparacionentresolucionesayla","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_FMBQ_Sanchinarro.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2360,"dni":"51452238L","referencia":"06\/184235.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA TERESA PASCUAL FERNANDEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MÂªTERESA_PASCUAL_FERNÃNDEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_cambio_linea_metro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO que se revise la alternativa que contempla la salida de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín de la Línea 1 y se valoren soluciones que permitan desarrollar la nueva infraestructura sin empeorar la accesibilidad actual de los vecinos. Esta modificación supondría un empeoramiento claro de la movilidad de los vecinos de Chamartín, Sanchinarro y zonas próximas, al perderse la conexión directa con el centro de Madrid que actualmente proporciona la Línea 1. Además, obligaría a realizar transbordos adicionales en numerosos desplazamientos cotidianos, aumentando el tiempo efectivo de viaje y reduciendo la calidad del servicio. La pérdida de esta conexión directa puede hacer que parte de los usuarios opten por el vehículo privado, lo que iría en contra de los objetivos de movilidad sostenible y reducción del tráfico en la ciudad.","solicita_raw":"solicitoquesereviselaalternativaquecontemplalasalidadelasestacionesdebambuypinardechamartindelalineaysevalorensolucionesquepermitandesarrollarlanuevainfraestructurasinempeorarlaaccesibilidadactualdelosvecinosestamodificacionsupondriaunempeoramientoclarodelamovilidaddelosvecinosdechamartinsanchinarroyzonasproximasalperderselaconexiondirectaconelcentrodemadridqueactualmenteproporcionalalineaademasobligariaarealizartransbordosadicionalesennumerososdesplazamientoscotidianosaumentandoeltiempoefectivodeviajeyreduciendolacalidaddelserviciolaperdidadeestaconexiondirectapuedehacerquepartedelosusuariosoptenporelvehiculoprivadoloqueiriaencontradelosobjetivosdemovilidadsostenibleyreducciondeltraficoenlaciudad","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":""},{"id":2361,"dni":"51389200R","referencia":"06\/183666.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA ASUNCION CEPEDANO BETETA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MÂª_ASUNCIÃN_CEPEDANO_BETETA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_linea_metro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_linea_metro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2362,"dni":"52985002V","referencia":"REGAGE26e00034997372","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA FERNANDA ESCARTIN DEL PINO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MÂª_FERNANDA_ESCARTIN_DEL_PINO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2363,"dni":"50650318V","referencia":"REGAGE26e00034997049","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA MAGDALENA GARCIA DE LEANIZ GARZON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MÂª_MAGDALENA_GARCIA_DE_LEANIZ_GARZON\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. He tenidoexaminar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes: ALEGACIONES Primero. He tenido\nconocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de\ndeterminadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una\nruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo\nque actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, •\nuna mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida, familias\ncon niños o viajeros con equipaje, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas\ncomparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la\nLínea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas\nalternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente\nrelevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual\nelección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica\nespecialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el\nservicio público de transporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín. Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos en\nitinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser\nespecialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":2364,"dni":"05221045E","referencia":"REGAGE26e00034997665","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA SAGRARIO ISABEL GOMEZ COGOLLUDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/MÂª_SAGRARIO_ISABEL_GOMEZ_COGOLLUDO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-1.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2365,"dni":"51455750N","referencia":"REGAGE26e00035053463","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"NATALIA CAROLINA GUTIERREZ MENA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/NATALIA_CAROLINA_GUTIERREZ_MENA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2366,"dni":"05957351Y","referencia":"REGAGE26e00034997173","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"NATALIA IGLESIAS PASCUA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/NATALIA_IGLESIAS_PASCUA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ultima-6.4.20261.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ultima-6.4.20261.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2367,"dni":"71162550K","referencia":"REGAGE26e00034997050","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"NATALIA MANSO INFANTE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/NATALIA_MANSO_INFANTE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2369,"dni":"01477407W","referencia":"06\/187552.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"NATIVIDAD FERRER GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/NATIVIDAD_FERRER_GARCÃA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26_NATIVIDAD_FERRER_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26_NATIVIDAD_FERRER_signed.pdf","paginas":7,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\nSe aporta el B.O.C.M. de las alegaciones anteriores.\n                                              2\n"},{"id":2370,"dni":"05944030W","referencia":"REGAGE26e00034605780","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"NEREA ALEXANDRA MORALES MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/NEREA_ALEXANDRA_MORALES_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2373,"dni":"71146534J","referencia":"06\/188392.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"NOELIA BLANCO NARROS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/NOELIA_BLANCO_NARROS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. Resto de alegaciones en el documento adjunto.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisisrestodealegacioneseneldocumentoadjunto","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2375,"dni":"71286590E","referencia":"REGAGE26e00034620023","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"NOEMI URBINA CORCUERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/NOEMI_URBINA_CORCUERA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2376,"dni":"51372144B","referencia":"06\/183158.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"NURIA LOPEZ NIETO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/NURIA_LOPEZ_NIETO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf,05_Alegacion_Linea1_Pinar_Chamartin_.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2377,"dni":"05954860E","referencia":"REGAGE26e00034597660","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"NURIA RODRIGUEZ GARRIDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/Nuria_Rodriguez_Garrido\/Anexos","ficheros":"AlegacionesL1N.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesL1N.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2378,"dni":"50723042S","referencia":"REGAGE26e00034599315","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"OLGA RAMIRO MORENO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/OLGA_RAMIRO_MORENO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2379,"dni":"02777447J","referencia":"REGAGE26e00034602833","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"OLIVIA MORENO COLMENERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/OLIVIA_MORENO_COLMENERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Como vecina\/o de Pinar de Chamartín, quiero hacer constar una circunstancia que considero de especial relevancia y que afecta directamente a mi vida cotidiana y la de todas personas que residimos en este barrio: la Línea 1 es actualmente el único acceso directo desde nuestro barrio hacia el centro de Madrid. Esta situación se ve agravada por el cierre temporal de la Línea 10, previsto hasta finales de 2026, que elimina cualquier alternativa viable haciendo transbordo en Chamartin. La Línea 4, aunque operativa, describe un trayecto significativamente más largo y no da cobertura a los destinos habituales del centro de la ciudad. Nadie de Pinar de Chamartin la utiliza para ir al centro, no es posible con ella. Cualquier modificación que interrumpa o degrade el servicio actual de la L1 supondría, en la práctica, dejar sin transporte público funcional a miles de vecinos de este barrio. Por todo ello, con carácter previo a las alegaciones formales que se exponen a continuación, solicito que se tenga especialmente en cuenta este impacto directo sobre los usuarios reales de la línea, y por lo menos, esperar a que la línea 10 vuelva a estar operativa. Dicho esto, me sumo a la solicitud de vecinos. SOLICITA: Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. A este respecto, es necesario subrayar que la Línea 1 constituye el único acceso directo desde Pinar de Chamartín al centro de Madrid, sin alternativa real: la Línea 10 permanece cerrada hasta finales de 2026, y la Línea 4 describe un recorrido notablemente más largo que no. ","solicita_raw":"comovecinaodepinardechamartinquierohacerconstarunacircunstanciaqueconsiderodeespecialrelevanciayqueafectadirectamenteamividacotidianayladetodaspersonasqueresidimosenestebarriolalineaesactualmenteelunicoaccesodirectodesdenuestrobarriohaciaelcentrodemadridestasituacionseveagravadaporelcierretemporaldelalineaprevistohastafinalesdequeeliminacualquieralternativaviablehaciendotransbordoenchamartinlalineaaunqueoperativadescribeuntrayectosignificativamentemaslargoynodacoberturaalosdestinoshabitualesdelcentrodelaciudadnadiedepinardechamartinlautilizaparairalcentronoesposibleconellacualquiermodificacionqueinterrumpaodegradeelservicioactualdelalsupondriaenlapracticadejarsintransportepublicofuncionalamilesdevecinosdeestebarrioportodoelloconcaracterprevioalasalegacionesformalesqueseexponenacontinuacionsolicitoquesetengaespecialmenteencuentaesteimpactodirectosobrelosusuariosrealesdelalineayporlomenosesperaraquelalineavuelvaaestaroperativadichoestomesumoalasolicituddevecinossolicitaquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaaesterespectoesnecesariosubrayarquelalineaconstituyeelunicoaccesodirectodesdepinardechamartinalcentrodemadridsinalternativareallalineapermanececerradahastafinalesdeylalineadescribeunrecorridonotablementemaslargoqueno","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2380,"dni":"51067485X","referencia":"REGAGE26e00034618912","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"OSCAR DAVID SANCHEZ HERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/OSCAR_DAVID_SANCHEZ_HERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2381,"dni":"09018623R","referencia":"REGAGE26e00034619329","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"OSCAR GONZALEZ RUEDAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/OSCAR_GONZALEZ_RUEDAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2382,"dni":"47288075Y","referencia":"REGAGE26e00034693557","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"OSCAR SUILS FRIAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/OSCAR_SUILS_FRIAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"alegacionesnuevalineademetroenMadridNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2384,"dni":"71140190V","referencia":"99\/043663.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"PABLO RODRIGUEZ BUSTAMANTE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":33,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/PABLO_RODRÃGUEZ_BUSTAMANTE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicas","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2385,"dni":"51116709Z","referencia":"REGAGE26e00034996952","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"PALOMA ALBARRÁN CABACA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/PALOMA_ALBARRÃN_CABACA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se valoren nuevas alternativas de trazado que ofrezcan un beneficio en las conexiones para todos o, por lo menos, reduzca el grave prejuicio que ha sido propuesto. ","solicita_raw":"quesevalorennuevasalternativasdetrazadoqueofrezcanunbeneficioenlasconexionesparatodosoporlomenosreduzcaelgraveprejuicioquehasidopropuesto","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1003,"alegaciones":"- El estudio de alternativas realizado no valora suficientes alternativas de conexión de las nuevas estaciones.\n- Las ampliaciones de metro del que disfrutamos los madrileños deben conectar barrios y no desconectarlos.\n- La estación de Pinar de Chamartín cuenta con una gran afluencia de viajeros en la actualidad, lo cual tampoco ha sido valorado en el estudio presentado."},{"id":2386,"dni":"60972745K","referencia":"REGAGE26e00034604511","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"PALOMA LUCIA SCHARLAT GOMEL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/PALOMA_LUCIA_SCHARLAT_GOMEL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2387,"dni":"01177757L","referencia":"06\/187701.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"PALOMA MARIA SEVILLA GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/PALOMA_MARIA_SEVILLA_GARCIA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1_P_SEVILLA.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1_P_SEVILLA.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\nLa Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro de\nMadrid, conectando directamente el norte de la ciudad con el eje central y con nodos\nestratégicos como: Puerta del Sol, Gran Vía y Estación de Atocha.\nLa retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín supondría\nla pérdida de esta conexión directa, obligando a los usuarios a realizar transbordos\nadicionales para acceder a los principales destinos del centro urbano.\nEllo implica una reducción signiﬁcativa de la accesibilidad y de la calidad del servicio\nde transporte público para los residentes de la zona.\n2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\nLa posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4 del Metro de Madrid\nimplicaría que numerosos desplazamientos hacia el centro de la ciudad requieran\nuno o varios transbordos adicionales.\nLa Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la red,\nconectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje central de la ciudad.\nComo consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos de viaje\ndiarios, incremento del número de transbordos y mayor incomodidad y pérdida de\ncompetitividad del transporte público frente al vehículo privado.\n3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\nLa eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un mayor número de\nusuarios a realizar transbordos en estaciones ya altamente demandadas.\nEste fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio de la red,\nreduciendo su eﬁciencia operativa y empeorando la experiencia de los usuarios.\nLa planiﬁcación de redes de transporte debe evitar, en la medida de lo posible, la\nconcentración excesiva de transbordos en estaciones ya saturadas.\n4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\nLas redes de transporte público eﬁcientes se diseñan con criterios de resiliencia,\nincorporando alternativas que permitan absorber incidencias o interrupciones del\nservicio.\nLa conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía alternativa de\nacceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\nLa supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y puede\nincrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias operativas.\n5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\nLos desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de Chamartín\npresentan mayoritariamente un carácter radial hacia el centro de la ciudad.\nAsignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial como la Línea 4\nno responde adecuadamente a dichos patrones de movilidad y puede reducir la\neﬁciencia del sistema de transporte público para los usuarios habituales.\n6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de Chamartín\nEl desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de Chamartín en el\nmarco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un aumento signiﬁcativo de la\ndemanda de movilidad.\nEn este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad directa con uno de los\nprincipales ejes de transporte público de la ciudad.\nLa planiﬁcación del sistema debería orientarse a reforzar la accesibilidad y la\ncapacidad de la red en previsión de este incremento de la demanda.\n7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\nSe solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justiﬁcan la modiﬁcación\ndel servicio, incluyendo: estudios de demanda de viajeros, análisis comparativos de\ntiempos de viaje antes y después del proyecto, impacto en número de transbordos,\nevaluación de la saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad\npara los barrios afectados.\nEn ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el\nimpacto real del proyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte\npúblico."},{"id":2388,"dni":"02633403H","referencia":"REGAGE26e00035040924","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"PALOMA SANCHEZ MARQUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/PALOMA_SANCHEZ_MARQUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2389,"dni":"X5648551G","referencia":"REGAGE26e00034997702","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"PASCAL ALAIN MOULET","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/PASCAL_ALAIN_MOULET\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":151,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2390,"dni":"07246440Z","referencia":"REGAGE26e00034602554","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"PATRICIA ALEJANDRA BUTRAGUEÑO LATORRE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/PATRICIA_A._BUTRAGUEÃO_LATORRE\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2391,"dni":"51643944C","referencia":"REGAGE26e00034605627","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"PATRICIA CAMBA REVILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/PATRICIA_CAMBA_REVILLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2392,"dni":"51144489X","referencia":"REGAGE26e00034598216","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"PATRICIA GONZALEZ CARRION","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/PATRICIA_GONZALEZ_CARRION\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte..pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2396,"dni":"47297485D","referencia":"REGAGE26e00035037355","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"PAULA-HELENA GONZALEZ MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/PAULA-HELENA_GONZALEZ_MUÃOZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2397,"dni":"02780964B","referencia":"REGAGE26e00034621353","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"PAULA IBARRETA GALLEGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/PAULA_IBARRETA_GALLEGO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella,\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes,\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2400,"dni":"03435309Y","referencia":"REGAGE26e00034615966","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"PEDRO ROMERO PEÑA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/PEDRO_ROMERO_PEÃA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 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Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2402,"dni":"51060816B","referencia":"06\/187240.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"PILAR CARMEN BARAHONA GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/PILAR_CARMEN_BARAHONA_GARCÃA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n Esta es, sin lugar a duda, una de las zonas peor comunicadas de la\n ciudad de Madrid (tardamos más en llegar a Sol con la actual línea 1\n que ciudades del extrarradio sur de la Comunidad), por lo que eliminar\n la línea 1 nos aislaría más aún, si cabe.\n A todo esto, se une que esta zona ya fue eliminada del proyecto de\n línea 11 en favor de otras zonas de crecimiento de la ciudad.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n Acabaría implicando que los residentes de estas zonas acabarían\n teniendo que utilizar medios de transporte individuales que van contra\n los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 o el concepto de ciudad a\n 15 minutos, además de contra las economías domésticas.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":2403,"dni":"50877819W","referencia":"06\/183994.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"PILAR CARMEN ESPINOSA MORALES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/PILAR_CARMEN_ESPINOSA_MORALES","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras"},{"id":2404,"dni":"30496990W","referencia":"06\/183913.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA PILAR FERNANDEZ VELASCO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/PILAR_FERNÃNDEZ_VELASCO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2405,"dni":"15892287T","referencia":"06\/183919.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"MARIA PILAR CARMEN GARCIA MARTIN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/PILAR_GARCÃA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - 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MI TOTAL OPOSICIÓN A LA ALTERNATIVA 1. ","solicita_raw":"quenoseapruebelapretendidasupresiondelasestacionesdepinardechamartinybambudelalineademetrodemadridporserungraveperjuicioparalosactualesusuariosnoscausanumerososinconvenientesyperdidadecalidadenelservicioenbeneficiodeotrosfuturosusuariosqueselespuedefacilitarelservicioconcualquieradelasotrascuatroalternativascontempladasmitotaloposicionalaalternativa","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026). Y tras examinar la Resolución anteriormente citada, procedo a formular las siguientes ALEGACIONES"},{"id":2407,"dni":"05399479E","referencia":"REGAGE26e00034619130","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"PILAR RUBIO CLAVE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/PILAR_RUBIO_CLAVE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2408,"dni":"50821283T","referencia":"REGAGE26e00034997012","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"RAFAEL ASENSI OROSA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/RAFAEL_ASENSI_OROSA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - 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Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2410,"dni":"52474760F","referencia":"REGAGE26e00034692486","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"RAFAEL RIQUELME SANCHEZ DE LA VIÑA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/RAFAEL_RIQUELME_SANCHEZ_DE_LA_VIÃA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2415,"dni":"05966582Z","referencia":"REGAGE26e00034620954","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"RAQUEL CAPOTE MORALES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/RAQUEL_CAPOTE_MORALES\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2416,"dni":"05964191S","referencia":"REGAGE26e00035039155","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"RAQUEL CRUZ PASTOR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/RAQUEL_CRUZ_PASTOR\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2417,"dni":"01925033W","referencia":"06\/184916.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"RAQUEL GANCEDO LOPEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/RAQUEL_GANCEDO_LOPEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_NUEVA_LINEA_MADRID_NUEVO_NORTE.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"04_ALEGACIONES_NUEVA_LINEA_MADRID_NUEVO_NORTE.pdf","paginas":62,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2418,"dni":"32767314L","referencia":"06\/183904.9\/26","fecha":"06\/04\/2026","alegante":"RAQUEL TAPIA FERNANDEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/RAQUEL_TAPIA_FERNÃNDEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2419,"dni":"51101499F","referencia":"REGAGE26e00034657113","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"RAQUEL URBANO QUEROL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/RAQUEL_URBANO_QUEROL\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2420,"dni":"50223113Z","referencia":"REGAGE26e00034799944","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ROBERTO CERECEDA OJEDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ROBERTO_CERECEDA_OJEDA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2421,"dni":"05431279J","referencia":"REGAGE26e00035045257","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ROBERTO TRIGO DOMINGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ROBERTO_TRIGO_DOMINGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2422,"dni":"53385643K","referencia":"REGAGE26e00034997019","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ROBERT CASALS SOLE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ROBERT_CASALS_SOLE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesLnea1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesLnea1.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2423,"dni":"51078492T","referencia":"REGAGE26e00034997803","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ROCIO CALDERON ORTIZ DE ZUGASTI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ROCIO_CALDERON_ORTIZ_DE_ZUGASTI\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte5.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte5.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2426,"dni":"02824899Q","referencia":"REGAGE26e00034748093","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ROSARIO DAZA MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ROSARIO_DAZA_MARTIN\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01981840_01_0001.pdf,O00000672_26_01981840_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartin. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Linea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. D)","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosd","adjunto":"O00000672_26_01981840_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\ndicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.                                   |\nEn particular, esta medida produciría:                                          |\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*   Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n« y un previsible incremento  de la saturación de la estación de Chamartin, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\n                                                     1\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+  la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea-1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2427,"dni":"13052536J","referencia":"REGAGE26e00034603838","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ROSA MARIA SERRA HERAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ROSA_MARIA_SERRA_HERAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2428,"dni":"51100483A","referencia":null,"fecha":"07\/04\/2026","alegante":"RICARDO MORÁN YUSTAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/Ricardo_MorÃ¡n_Yustas","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":"","solicita_raw":"","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1006,"alegaciones":"1. Pérdida de conexion directa con el eje central de Madrid\n2. Incremento de los tiempos de viaje y del numero de transbordos\n3. Incremento de la saturacion en estaciones de intercambio\n4. Reduccidn de la resiliencia y redundancia de la red\n5. Incoherencia con los patrones de movilidad del drea\n6. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2430,"dni":"07239228R","referencia":"REGAGE26e00034614464","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SALVADOR CLAVIJO SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SALVADOR_CLAVIJO_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 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Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":151,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2432,"dni":"51333897J","referencia":"REGAGE26e00034997052","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"SANTIAGO BAYO SANZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SANTIAGO_BAYO_SANZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2433,"dni":"50818483Y","referencia":"REGAGE26e00034695324","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SANTIAGO JOSE CASTRO CIRIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SANTIAGO_JOSE_CASTRO_CIRIA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2434,"dni":"50806652C","referencia":"REGAGE26e00034600189","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SANTIAGO SALVADOR CRESPO ZIANTS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SANTIAGO_SALVADOR_CRESPO_ZIANTS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2435,"dni":"46917956A","referencia":"REGAGE26e00034643463","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SARA ORGAZ SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SARA_ORGAZ_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2436,"dni":"51530366Q","referencia":"REGAGE26e00035037681","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"SARA PAVON PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SARA_PAVON_PEREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2437,"dni":"50319725A","referencia":"REGAGE26e00034615129","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SELVA-CRUZ AVENDAÑO MOLERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SELVA-CRUZ_AVENDAÃO_MOLERO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2438,"dni":"07247016S","referencia":"REGAGE26e00034642793","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SERGIO LIANES REVILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SERGIO_LIANES_REVILLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2439,"dni":"05940616S","referencia":"REGAGE26e00034604205","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SERGIO LOPEZ LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SERGIO_LOPEZ_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2440,"dni":"07216069A","referencia":"REGAGE26e00035034939","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"SERGIO PAVON TEIJEIRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SERGIO_PAVON_TEIJEIRO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2441,"dni":"52013518F","referencia":"REGAGE26e00034598188","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SERGIO PENALVA RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SERGIO_PENALVA_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2442,"dni":"47023151L","referencia":"REGAGE26e00034620466","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SILVIA GUTIERREZ PELLICO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SILVIA_GUTIERREZ_PELLICO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2443,"dni":"00835810J","referencia":"REGAGE26e00034614696","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SILVIA MARIA MUÑOZ EZCURRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SILVIA_MARIA_MUÃOZ_EZCURRA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Solicito por lo expuesto que se tenga por presentado el escrito se admita trámite y se tengan por formuladas las alegaciones que se hacen en el plazo establecido y así se proceda subsanar las deficiencias graves que se han cometido con esta tramitación, sometiéndose nuevamente a información pública incluyendo asociaciones y resto de ciudadania. Que se considere igualmente la modificación del itinerario de la línea 1 de Metro de Madrid evitando la ruptura del recorrido actual para no tener que hacer transbordo en la estación de Chamartín. Que se realice un estudio comparativo independiente que evalúe no solo el coste sino la operatividad e impacto en el futuro. Que se suspenda al procedimiento hasta que se subsane estos errores técnicos y se hagan los estudios solicitados. ","solicita_raw":"solicitoporloexpuestoquesetengaporpresentadoelescritoseadmitatramiteysetenganporformuladaslasalegacionesquesehacenenelplazoestablecidoyasiseprocedasubsanarlasdeficienciasgravesquesehancometidoconestatramitacionsometiendosenuevamenteainformacionpublicaincluyendoasociacionesyrestodeciudadaniaqueseconsidereigualmentelamodificaciondelitinerariodelalineademetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualparanotenerquehacertransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunestudiocomparativoindependientequeevaluenosoloelcostesinolaoperatividadeimpactoenelfuturoquesesuspendaalprocedimientohastaquesesubsaneestoserrorestecnicosysehaganlosestudiossolicitados","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Nulidad de la consulta pública por incumplir la ley 10\/2019 del 10 de abril de transparencia y participación de la comunidad de Madrid. Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada. Con esta red asignación de la línea 1 de metro supone que tenemos que hacer un transbordo en la estación de Chamartín para completar un recorrido que se hace actualmente sin interrupciones lo que supone un empeoramiento en las condiciones de movilidad. No se ha tenido en cuenta la audiencia de asociaciones vecinales representativas. Se ha elegido la alternativa con mayor coste económico. Por todo esto ha habido una vulneración del principio de eficiencia y necesidad de motivación reforzada incumpliendo leyes, no teniendo en cuenta la palabra de asociaciones ni considerando la mejora de movilidad de los usuarios de esta línea."},{"id":2444,"dni":"50632586H","referencia":"REGAGE26e00034618036","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SILVIA RODRIGUEZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SILVIA_RODRIGUEZ_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2445,"dni":"51412148H","referencia":"06\/187150.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SIRA MARIA VERA URUEÑA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SIRA_MARIA_VERA_URUEÃA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Metro_li_nea_1.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Metro_li_nea_1.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2446,"dni":"51385838C","referencia":"REGAGE26e00034618880","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SOFIA ALEJANDRE CALVIÑO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SOFIA_ALEJANDRE_CALVIÃO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2447,"dni":"11839563Z","referencia":"REGAGE26e00034997184","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"SOFIA AMAYA ARAGON VALOR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SOFIA_AMAYA_ARAGON_VALOR\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2448,"dni":"02643570L","referencia":"REGAGE26e00034594639","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SOFIA ELENA TRIVIÑO PADILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SOFIA_ELENA_TRIVIÃO_PADILLA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín;\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos;\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura;\n8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española);\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":2449,"dni":"51105531Z","referencia":"REGAGE26e00034618714","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SOFIA SALGADO ZURBORN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SOFIA_SALGADO_ZURBORN\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2450,"dni":"51747614Y","referencia":"REGAGE26e00034618670","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SOFÍA DE PABLO GARCÍA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SOFÃA_DE_PABLO_GARCÃA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_164cf07194cf4f1686b7ff2fb4abe0e0.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"d17e12_164cf07194cf4f1686b7ff2fb4abe0e0.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2451,"dni":"02573053C","referencia":"REGAGE26e00034643963","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SOFÍA RODRÍGUEZ ALBARRÁN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SOFÃA_RODRÃGUEZ_ALBARRÃN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2452,"dni":"02906807K","referencia":"REGAGE26e00034603187","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SONIA ENCABO AGUILAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SONIA_ENCABO_AGUILAR\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: - capacidad - operatividad - escalabilidad -impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2453,"dni":"50177680Y","referencia":"REGAGE26e00034682895","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SONIA FERNANDEZ ALONSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SONIA_FERNANDEZ_ALONSO\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01981763_01_0001.XML,O00001441_26_01981763_01_0002.PDF,O00001441_26_01981763_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrioy zonas adyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio deMetro en la estación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y comofunciona en la actualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"[No hay lista de alegaciones, solo EXPONE]"},{"id":2454,"dni":"42847891H","referencia":"REGAGE26e00035034373","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"SONIA NADINE PASTOR MABILLE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SONIA_NADINE_PASTOR_MABILLE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.docx,AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2455,"dni":"51418717D","referencia":"REGAGE26e00034659102","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SUSANA CATALINA GARCIA ESPINEL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SUSANA_CATALINA_GARCIA_ESPINEL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":50,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n\nAlegación 50 –Vulneración de los principios de la Ley 9\/2017 (LCSP): La matriz asigna al indicador de Estimación Presupuestaria (I_{EP}) un peso relativo de apenas el 4%\n sobre el total (ponderación de 0,20 dentro de un bloque del 0,20). Esta dilución del coste directo de la\n inversión contraviene flagrantemente el Artículo 1.1 de la LCSP (eficiencia en la utilización de los fondos\n públicos) y el Artículo 145, que exige la selección de la \"oferta económicamente más ventajosa\". Un\n análisis donde el presupuesto es irrelevante frente a criterios de facilidad constructiva para el contratista\n no garantiza el interés general.\n Inestabilidad y falta de robustez del modelo:\n Se ha realizado un análisis de sensibilidad que demuestra que la alternativa seleccionada (AS1) es\n extremadamente inestable. Al corregir el peso del factor presupuestario a un rango técnico estándar (25-\n 30%), la alternativa AS1 pierde su posición de ventaja. Esta \"sensibilidad selectiva\" sugiere una\n predeterminación de la solución que esta institución debe entrar a valorar.\n Afección a la Intermodalidad y Conectividad (I_{CR}):\n La puntuación otorgada a la alternativa ganadora en conectividad no refleja la realidad técnica de la\n pérdida de servicio en la Línea 1, penalizando los flujos de demanda actuales sin una justificación técnica\n basada en modelos de simulación de micro-movilidad contrastados.\n"},{"id":2456,"dni":"45141632S","referencia":"REGAGE26e00034615824","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SYLVIA-VIRGINIA LOPEZ MONCADA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SYLVIA-VIRGINIA_LOPEZ_MONCADA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2457,"dni":"50502241Z","referencia":"REGAGE26e00034616325","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SYLVIA FERNANDEZ LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/SYLVIA_FERNANDEZ_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2458,"dni":"51365883Y","referencia":"REGAGE26e00034997660","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"CARLOS RUBIO NAVAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":22,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/Sofia_Rubio_Carbajo\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,ModeloalegacionesfirmadoporSofia.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se tengan en cuenta las alegaciones en la resolución final del procedimiento. ","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteysetenganencuentalasalegacionesenlaresolucionfinaldelprocedimiento","adjunto":"ModeloalegacionesfirmadoporSofia.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\n                                           1\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\ngran concentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través\nde la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2459,"dni":"51480737K","referencia":"REGAGE26e00035039879","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"TERESA GOMEZ ESCRIBANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/TERESA_GOMEZ_ESCRIBANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2460,"dni":"51304082Y","referencia":"REGAGE26e00034748377","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"TERESA LOPEZ PIZARROSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/TERESA_LOPEZ_PIZARROSO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01981838_01_0001.pdf,O00000672_26_01981838_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento. de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid evitando la ruptura del recomido actual que obligaría a los usuanos a realizar un transbordo en la estación de Chamartin 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren proritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterarel recordo actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecomidoactualqueobligariaalosusuanosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenproritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecordoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01981838_01_0002.pdf","paginas":7,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del finerario de la Linea 1 del Metro de\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\ndicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid. alterando el recorndo tradicional de la misma\nSegundo,\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Linea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artficial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados\nEn particular, esta medida produciría\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuanos habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín. al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue. según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\naltemativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas\n+ la creación de una linea independiente,\n+ su conexión con la Linea 10 del Metro de Madrid\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recordo actual de la Linea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas\nSexto.\nQue, a la vista de fo antenor, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluído en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Linea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en ta\nestación de Chamartín\nEn estas circunstancias. la eventual elección de una altemativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Linea 1 exigria una motivación técnica especialmente ngurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuanos\ncuando existen otras altemativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Linea-1 obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartin\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen altemativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2461,"dni":"00414882P","referencia":"REGAGE26e00034597952","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"TERESA ROSA RUEDA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/TERESA_ROSA_RUEDA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,alegacionesteresarueda_FIRMADAS.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Sean tenidas en cuenta mis alegaciones en el citado procedimiento y habiendo otras opciones, NO QUITEN INNECESARIAMENTE LA CONEXION DIRECTA CON EL CENTRO DE MADRID A MI BARRIO, AL QUE VINE A VIVIR POR LA CONEXION DIRECTA CON EL CENTRO ","solicita_raw":"seantenidasencuentamisalegacionesenelcitadoprocedimientoyhabiendootrasopcionesnoquiteninnecesariamentelaconexiondirectaconelcentrodemadridamibarrioalquevineavivirporlaconexiondirectaconelcentro","adjunto":"alegacionesteresarueda_FIRMADAS.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones de movilidad de los usuarios afectados. Es una gran injusticia perjudicar a\ntodo un barrio ya existente y con su vida ya organizada para beneficiar a un barrio aun en\ncreación, maxime si igualmente pueden hacer una linea de Chamartin a Nuevo Norte, por\ncorta que sea. ( como ejemplo tenemos el ramal Opera-Principe Pio que funciona de\nmaravilla)\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma EFICIENTE Y\nNECESARIA,ALTERANDO LAS CONDICIONES DE VIDA DE UN BARRIO MUY HABITADO PERO\nSIN COMERCIO, SIN OPCIONES DE OCIO Y ENCAJONADO ENTRE AUTOVIAS , EN EL QUE\n                                                1\nMUCHOS ADQUIRIMOS O ALQUILAMOS NUESTRA VIVIENDA POR TENER ACCESO DIRECTO Y\nRAPIDO CON EL CENTRO DE MADRID, DONDE TRABAJAMOS, Y AHORA NO PUEDEN\nCAPRICHOSAMENTE Y HABIENDO OTRAS OPCIONES, QUITARNOS EL ACCESO DIRECTO PARA\nDARLO A UN BARRIO NUEVO.\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos y de viajeros, QUIEN HAYA EFECTUADO ESTA PROPUESTA\nES QUE NUNCA HA VISTO COMO ESTÁ DE SATURADA LA ESTACION DE PINAR DE\nCHAMARTIN SIEMPRE , Y ESPECIALMENTE EN HORAS PUNTA. TODO ESO IRA A CHAMARTIN\nJUNTO CON LOS FUTUROS HABITANTES DE NUEVO NORTE\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios\na efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\n                                                 2\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":2462,"dni":"50998178W","referencia":"REGAGE26e00034644834","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"TERESA XIAOBEI GONZALEZ GUTIERREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/TERESA_XIAOBEI_GONZALEZ_GUTIERREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2463,"dni":"72157021H","referencia":"06\/186591.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"TERESA ÁLVAREZ BRINGAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/TERESA_ÃLVAREZ_BRINGAS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"VER DOCUMENTO ADJUNTO","solicita_raw":"verdocumentoadjunto","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)."},{"id":2464,"dni":"72157021H","referencia":"06\/186656.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"TERESA ÁLVAREZ BRINGAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/TERESA_ÃLVAREZ_BRINGAS_II","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"04_Alegaciones.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2465,"dni":"41992740F","referencia":"REGAGE26e00034645863","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"TERESITA ESPINEL APARICIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/TERESITA_ESPINEL_APARICIO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":50,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n\nAlegación 50 –Vulneración de los principios de la Ley 9\/2017 (LCSP): La matriz asigna al indicador de Estimación Presupuestaria (I_{EP}) un peso relativo de apenas el 4%\n sobre el total (ponderación de 0,20 dentro de un bloque del 0,20). Esta dilución del coste directo de la\n inversión contraviene flagrantemente el Artículo 1.1 de la LCSP (eficiencia en la utilización de los fondos\n públicos) y el Artículo 145, que exige la selección de la \"oferta económicamente más ventajosa\". Un\n análisis donde el presupuesto es irrelevante frente a criterios de facilidad constructiva para el contratista\n no garantiza el interés general.\n Inestabilidad y falta de robustez del modelo:\n Se ha realizado un análisis de sensibilidad que demuestra que la alternativa seleccionada (AS1) es\n extremadamente inestable. Al corregir el peso del factor presupuestario a un rango técnico estándar (25-\n 30%), la alternativa AS1 pierde su posición de ventaja. Esta \"sensibilidad selectiva\" sugiere una\n predeterminación de la solución que esta institución debe entrar a valorar.\n Afección a la Intermodalidad y Conectividad (I_{CR}):\n La puntuación otorgada a la alternativa ganadora en conectividad no refleja la realidad técnica de la\n pérdida de servicio en la Línea 1, penalizando los flujos de demanda actuales sin una justificación técnica\n basada en modelos de simulación de micro-movilidad contrastados.\n"},{"id":2466,"dni":"06520998S","referencia":"REGAGE26e00034692948","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"TOMAS CARRERO ZAZO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/TOMAS_CARRERO_ZAZO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01981751_01_0001.pdf,O00000672_26_01981751_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01981751_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de\nMadrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en\ndicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes,    entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas.                                  k\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios *\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea-1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2467,"dni":"51495585B","referencia":"REGAGE26e00034853720","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"TRIANA-MARÍA BENTON SAN BASILIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/TRIANA-MARÃA_BENTON_SAN_BASILIO\/Anexos","ficheros":"O00001442_26_01982002_01_0001.PDF,O00001442_26_01982002_01_0002.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en2025 – 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando laL10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00001442_26_01982002_01_0001.PDF","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2468,"dni":"50112630T","referencia":"REGAGE26e00034997022","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"VANESA ALGARA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/VANESA_ALGARA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino también capacidad, operatividad, escalabilidad e impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinotambiencapacidadoperatividadescalabilidadeimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2469,"dni":"05954777P","referencia":"REGAGE26e00034645309","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"VERONICA DIAZ RUBIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/VERONICA_DIAZ_RUBIO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. IMPORTANTE: de querer modificase la línea 1 y ampliarla hasta Fuencarral, propongo una línea 1 en forma de “Y”, de tal manera que tenga dos posibles destinos finales la L1 (Fuencarral Sur o Pinar de Chamartín). Dicho modelo de línea de metro existe en Bilbao, y funciona bien siempre que se mantenga una buena frecuencia de trenes. Valoraría seriamente esta alternativa, pues la L1 ya está construida y dejaría a todos contentos. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosimportantedequerermodificaselalineayampliarlahastafuencarralpropongounalineaenformadeydetalmaneraquetengadosposiblesdestinosfinaleslalfuencarralsuropinardechamartindichomodelodelineademetroexisteenbilbaoyfuncionabiensiemprequesemantengaunabuenafrecuenciadetrenesvalorariaseriamenteestaalternativapueslalyaestaconstruidaydejariaatodoscontentos","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2470,"dni":"06636293B","referencia":"REGAGE26e00034997389","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"VICTORIA GOMEZ REY","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/VICTORIA_GOMEZ_REY\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES2.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma."},{"id":2471,"dni":"01929386P","referencia":"REGAGE26e00034642270","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"VICTOR MIGUEL ARANDA GUTIERREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/VICTOR_MIGUEL_ARANDA_GUTIERREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNUEVALNEADEMETROENMADRIDNUEVONORTE.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Primera. Que se tenga por presentado este escrito dentro del plazo legalmente establecido, se admita a trámite y se tengan por formuladas todas las alegaciones que constan en su cuerpo, con el objeto de que sean consideradas en la resolución final del procedimiento, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39\/2015. Segunda. Que se declare la nulidad del trámite de información pública por incumplimiento del plazo mínimo de un mes natural exigido por el artículo 53.1.b) de la Ley 10\/2019, y que, en consecuencia, se retrotraiga el procedimiento, se publique íntegramente la documentación completa y legible —incluyendo el Documento nº 2 de Planos y todos los gráficos actualmente ilegibles— y se inicie un nuevo plazo de exposición pública no inferior a un mes natural, con la publicidad adecuada en medios de comunicación y canales institucionales para garantizar una participación real y efectiva. Que se ponga en conocimiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid las infracciones procedimentales detectadas. Tercera. Que, una vez subsanadas las deficiencias procedimentales, se amplíe el trámite de audiencia a la Asociación de Vecinos Virgen del Cortijo, la Asociación Vecinal Sanchinarro y la Asociación de Vecinos de Pinar de Chamartín, entidades representativas de los barrios más directamente afectados por la alternativa seleccionada, injustificadamente excluidas del trámite original, y que con carácter previo a cualquier decisión se constituya una Mesa de Trabajo vinculante con estas asociaciones, conforme al artículo 51 de la Ley 10\/2019. Cuarta. Que se suspenda el procedimiento en tanto no se subsanen las deficiencias de plazo, documentación incompleta y errores técnicos denunciados, y en tanto no se publique un estudio de demanda actualizado a 2025-2026 que incluya específicamente el impacto negativo sobre los usuarios actuales de las estaciones de Pinar de Chamartín —residentes de Costillares y usuarios del Metro Ligero ML-1 procedentes de Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Las Tablas— y de la estación de Bambú, haciendo constar que la ausencia de dicho análisis genera indefensión del administrado, vulnerando el artículo 24 de la Constitución Española. Quinta. Que se ordene la elaboración de un estudio técnico específico de la alternativa consistente en integrar Pinar de Chamartín como nodo de una Línea 11 extendida o nueva línea de circunvalación norte, construyendo el tramo hacia Madrid Nuevo Norte como infraestructura independiente conectada a dicho nodo. Esta alternativa, omitida en el Estudio Informativo, es la única que conecta Madrid Nuevo Norte sin deteriorar el servicio de ningún usuario actual, refuerza Pinar de Chamartín como intercambiador multimodal de primer orden, permite automatización completa desde el inicio y abre la posibilidad de extensión futura hacia Sanchinarro y Las Tablas. Dicha alternativa deberá ser sometida al mismo análisis multicriterio que las cinco ya evaluadas, con los criterios corregidos conforme a las alegaciones de este escrito, y posteriormente sometida a nueva información pública. Sexta. Que se declare la nulidad del Análisis Multicriterio por los defectos metodológicos sustanciales acreditados en este escrito: inclusión de viajeros en transbordo como demanda real, análisis de sensibilidad sin variabilidad efectiva, coeficiente corrector del 0,50 aplicado de forma discriminatoria y exclusiva a la AS1, contradicción interna insalvable entre el Anejo 8 y el propio Análisis Multicriterio, y comparación no homogénea de capacidad y seguridad en el Anejo 14. Que se proceda a la reelaboración completa del modelo con c ","solicita_raw":"primeraquesetengaporpresentadoesteescritodentrodelplazolegalmenteestablecidoseadmitaatramiteysetenganporformuladastodaslasalegacionesqueconstanensucuerpoconelobjetodequeseanconsideradasenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconelarticulodelaleysegundaquesedeclarelanulidaddeltramitedeinformacionpublicaporincumplimientodelplazominimodeunmesnaturalexigidoporelarticulobdelaleyyqueenconsecuenciaseretrotraigaelprocedimientosepubliqueintegramenteladocumentacioncompletaylegibleincluyendoeldocumentondeplanosytodoslosgraficosactualmenteilegiblesyseinicieunnuevoplazodeexposicionpublicanoinferioraunmesnaturalconlapublicidadadecuadaenmediosdecomunicacionycanalesinstitucionalesparagarantizarunaparticipacionrealyefectivaquesepongaenconocimientodelconsejodetransparenciayparticipaciondelacomunidaddemadridlasinfraccionesprocedimentalesdetectadasterceraqueunavezsubsanadaslasdeficienciasprocedimentalesseamplieeltramitedeaudienciaalaasociaciondevecinosvirgendelcortijolaasociacionvecinalsanchinarroylaasociaciondevecinosdepinardechamartinentidadesrepresentativasdelosbarriosmasdirectamenteafectadosporlaalternativaseleccionadainjustificadamenteexcluidasdeltramiteoriginalyqueconcaracterprevioacualquierdecisionseconstituyaunamesadetrabajovinculanteconestasasociacionesconformealarticulodelaleycuartaquesesuspendaelprocedimientoentantonosesubsanenlasdeficienciasdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdenunciadosyentantonosepubliqueunestudiodedemandaactualizadoaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativosobrelosusuariosactualesdelasestacionesdepinardechamartinresidentesdecostillaresyusuariosdelmetroligeromlprocedentesdesanchinarrovirgendelcortijoylastablasydelaestaciondebambuhaciendoconstarquelaausenciadedichoanalisisgeneraindefensiondeladministradovulnerandoelarticulodelaconstitucionespanolaquintaqueseordenelaelaboraciondeunestudiotecnicoespecificodelaalternativaconsistenteenintegrarpinardechamartincomonododeunalineaextendidaonuevalineadecircunvalacionnorteconstruyendoeltramohaciamadridnuevonortecomoinfraestructuraindependienteconectadaadichonodoestaalternativaomitidaenelestudioinformativoeslaunicaqueconectamadridnuevonortesindeteriorarelserviciodeningunusuarioactualrefuerzapinardechamartincomointercambiadormultimodaldeprimerordenpermiteautomatizacioncompletadesdeelinicioyabrelaposibilidaddeextensionfuturahaciasanchinarroylastablasdichaalternativadeberasersometidaalmismoanalisismulticriterioquelascincoyaevaluadasconloscriterioscorregidosconformealasalegacionesdeesteescritoyposteriormentesometidaanuevainformacionpublicasextaquesedeclarelanulidaddelanalisismulticriterioporlosdefectosmetodologicossustancialesacreditadosenesteescritoinclusiondeviajerosentransbordocomodemandarealanalisisdesensibilidadsinvariabilidadefectivacoeficientecorrectordelaplicadodeformadiscriminatoriayexclusivaalaascontradiccioninternainsalvableentreelanejoyelpropioanalisismulticriterioycomparacionnohomogeneadecapacidadyseguridadenelanejoqueseprocedaalareelaboracioncompletadelmodeloconc","adjunto":"AlegacionesNUEVALNEADEMETROENMADRIDNUEVONORTE.pdf","paginas":12,"num_alegaciones":17,"alegaciones":"    Alegación 3 — Ausencia de asociaciones representativas en el trámite de audiencia\n    Alegación 4 — El Estudio omite la alternativa técnicamente superior      o Descripción de la alternativa Línea 11\n      o Por qué esta alternativa es superior a todas las analizadas\n      o La contradicción que evidencia la superioridad de esta alternativa\n\n    Alegación 10 — La AS1 reduce un 31,5% la capacidad de transporte y multiplica por     5 los recorridos de evacuación de emergencia\n\n    Alegación 12 — Impacto desproporcionado sobre población vulnerable:     discriminación indirecta por razón de edad\n\n    Alegación 15 — Ausencia de estudio de capacidad de la Línea 4\n    Alegación 17 — Vulneración del principio de movilidad sostenible\nAlegación 1 — Plazo de consulta inferior al mínimo legal\nAlegación 2 — Documentación incompleta e ilegible\nAlegación 3 — Ausencia de asociaciones representativas en el trámite de audiencia\n\nAlegación 4 — El Estudio omite la alternativa técnicamente superior\nAlegación 5 — Sesgo estructural: demanda inflada por transbordos\nAlegación 6 — Análisis de sensibilidad inválido: la AS1 gana el 100% de los escenarios\n\nAlegación 7 — La AS1 es la más cara y obtiene la peor nota en coste, pero gana el bloque económico\n\nAlegación 8 — Coeficiente corrector del 0,50 aplicado exclusivamente a la AS1: arbitrariedad metodológica\n\nAlegación 9 — Contradicción interna insalvable entre el Anejo 8 y el Análisis Multicriterio\n\nAlegación 10 — La AS1 reduce un 31,5% la capacidad de transporte y multiplica por 5 los recorridos de evacuación de emergencia\n\nAlegación 11 — 130.992 residentes actuales afectados: deterioro objetivo del servicio público\n\nAlegación 12 — Impacto desproporcionado sobre población vulnerable: discriminación indirecta por razón de edad\n\nAlegación 13 — Riesgos constructivos no evaluados: geología, ADIF-AV y Canal de Isabel II\n\nAlegación 14 — Renuncia injustificada a la automatización y saturación de la Línea 1\n\nAlegación 15 — Ausencia de estudio de capacidad de la Línea 4\nAlegación 16 — El estudio se titula \"Nueva Línea\" y selecciona una prolongación de la línea más antigua\n\nAlegación 17 — Vulneración del principio de movilidad sostenible"},{"id":2472,"dni":"51099622Q","referencia":"REGAGE26e00034616713","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"VICTOR RODRIGUEZ ALFARO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/VICTOR_RODRIGUEZ_ALFARO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2473,"dni":"05407092E","referencia":"REGAGE26e00035064165","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"YOLANDA CEMILLAN FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/YOLANDA_CEMILLAN_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.\nAlegación 2 - Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada Primero.\n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n\nAlegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 - Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\nAlegación 7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\nAlegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 - Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 - Pérdida de resiliencia de red La resiliencia de red significa que el sistema debe seguir funcionando cuando hay incidencias.\n Como ya hemos indicado anteriormente, la alternativa AS1 genera un problema:\n  el nuevo barrio depende de una única línea radial\n la Línea 1 del Metro de Madrid.\n Si hay incidencia en la L1:\n  el nuevo distrito financiero queda sin acceso directo al centro.\n En cambio, una línea nueva conectada con la:\n  Línea 10 del Metro de Madrid\n generaría dos rutas alternativas.\n La alternativa AS1 reduce la resiliencia del sistema de transporte al concentrar la accesibilidad del nuevo desarrollo en una única línea radial, mientras que las alternativas con línea independiente generan redundancia y mayor robustez operativa.\n\nAlegación 11 - Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 - Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\nAlegación 13 - Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\nAlegación 14 - Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\nAlegación 15 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 -  Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\nAlegación 18 -  Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 - Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio Al cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades:\n Infrasubestimación de Costes de Mantenimiento: \n La Evaluación Multicriterio otorga una puntuación superior a la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazo de mantener sistema de señalización en la misma Línea 1.\n\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 - Errores técnicos del estudio \nAlegación 24 - Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 - Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada \nAlegación 27 - Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\nAlegación 28 - Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 - Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 - Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio \"Facilidad Constructiva\": mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\nAlegación 34 - Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican:\n incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes,mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos tecnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en:\n la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín - Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4:\n aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte.\n Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento.\n\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de linea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n En grandes infraestructuras, puede representar una parte sustancial del impacto total.\n La \"huella de carbono embebida\" (emisiones generadas por la fabricación, transporte y colocación de estos materiales tan pesados) penaliza de forma radical a la AS1.\n\nAlegación 38 - Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado \"5. CONCLUSIÓN\", el documento afirma que \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\" justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n  Falsa premisa territorial: Esta afirmación genérica es manifiestamente falsa para la Alternativa AS1. Como reconoce el propio Estudio Informativo en otros anejos, la AS1 no se circunscribe a Madrid Nuevo Norte, sino que exige la construcción de túneles y pozos de ataque en tramos urbanos ya consolidados como Plaza de Castilla y Pinar de Chamartín\n  Evidencia en el propio inventario: El propio Apéndice 1 del Anejo 8 desmiente su conclusión final, al incluir decenas de edificaciones residenciales y terciarias plenamente funcionales ubicadas en calles que no pertenecen al desarrollo de Madrid Nuevo Norte y que, por tanto, no van a ser demolidas. Entre ellas destacan:\n  Edificios en la calle Caleruega (ej. Fichas 161, 170, 171, 172, 176).\n  Edificios en la Avenida de Burgos y Pastora Imperio (ej. Fichas 163, 164, 166, 167).\n  Edificios en Mauricio Legendre y Paseo de la Castellana (ej. Fichas 69, 71, 78, 86, 88).\n  Ocultación de riesgos: Al concluir de forma categórica que \"no habrá afecciones\" amparándose en un planeamiento urbanístico que no aplica a la totalidad de la traza de la AS1, el Estudio Informativo omite evaluar los riesgos reales de subsidencia, asientos diferenciales y daños estructurales sobre las viviendas de los vecinos de Chamartín y Ciudad Lineal.\n El Anejo aplica indebidamente una premisa urbanística (demolición futura) a zonas donde dicha premisa no es aplicable, Lo que constituye un error de hecho manifiesto y puede derivar en causa directa de nulidad del acto administrativo.\n\nAlegación 39 - Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 - Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n Menor capacidad estructural de transporte\n Peores condiciones geométricas de evacuación\n Resultados de seguridad artificialmente mejorados mediante reducción de carga de pasajeros\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n Datos técnicos\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 - Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a:\n la capacidad futura del sistema\n la eficiencia en el uso de recursos públicos\n y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n 1. Consolidación de una infraestructura \"de segunda clase\": el diseño de vía de la AS1 reduce un 26,7% el entreeje respecto a las alternativas modernas.\n El Anejo Nº 12 (apartado 3) revela que la Alternativa AS1 nace con una servidumbre técnica que la sitúa fuera de los estándares modernos de las nuevas ampliaciones de Metro de Madrid, limitando su interoperabilidad y capacidad de crecimiento futuro.\n Datos técnicos\n  Según el apartado 3 (Sección Tipo), las Alternativas 1 a 4 (Línea Independiente) se proyectan con un entreeje de 3.885 mm.\n  Por el contrario, la Alternativa AS1 se proyecta con un entreeje de solo 2.845 mm, con el único fin de \"facilitar la prolongación y conexiones con las actuales líneas 1 y 4... que son de gálibo estrecho\".\n  Esta diferencia de 1,04 metros (un 26,7% menos) entre los ejes de las vías no es un detalle menor: condiciona físicamente el tamaño de los túneles, la capacidad de los trenes y la seguridad en el mantenimiento.\n  Optar por la AS1 supone renunciar deliberadamente al estándar de \"Gálibo Ancho\" (propio de las líneas modernas como la 10 o la 12) para perpetuar un estándar del siglo pasado (gálibo estrecho) en el desarrollo urbanístico más avanzado de Europa.\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado) El análisis del Anejo de Trazado pone de manifiesto que la Alternativa 5 (AS1) no responde a un diseño óptimo de nueva infraestructura, sino a una adaptación forzada a condicionantes preexistentes, lo que genera:\n limitaciones geométricas estructurales\n pérdida de velocidad comercial\n incremento de riesgos constructivos\n y mayores costes de explotación\n Todo ello sin que estos factores hayan sido correctamente ponderados en el Análisis Multicriterio, lo que invalida la selección de la alternativa.\n 1. Inviabilidad por rigidez de diseño y servidumbre de infraestructura existente\n a) Condicionamiento estructural del trazado\n El propio estudio reconoce que la Alternativa AS1 debe adaptarse a: \n túneles existentes, andenes ya construidos, y estructuras ferroviarias en Chamartín \n En consecuencia, se impone una alineación recta obligatoria de al menos 230 metros \n b) Naturaleza del problema\n Esta condición no responde a criterios de diseño óptimo, sino a limitaciones impuestas por infraestructura heredada\n Esto implica que:\n el trazado no se diseña desde cero \n no responde a demanda futura \n no optimiza recorridos ni tiempos \n c) Comparativa con alternativas independientes\n Las alternativas 1 - 4 no presentan estas servidumbres y permiten: \n radios más amplios, mejor encaje urbano y mayor velocidad de diseño \n Se diseñan como infraestructuras nuevas, no como adaptaciones.\n d) Consecuencia estructural\n La AS1 supone una rigidez técnica que impide optimizar el trazado para las nuevas necesidades de Madrid Nuevo Norte, subordinando el diseño de una línea del siglo XXI a una infraestructura concebida hace décadas. Las alternativas independientes (1-4), al no tener esta servidumbre, permiten un diseño geométrico más prestacional.\n El anejo 7 a la memoria, `Trazado', solo describe las alternativas rechazadas ASE, ASO, APE y APO, obviando la alternativa AS1, de lo que se podría deducir que el estudio es incompleto. Esto es especialmente grave teniendo en cuenta que esta es la elegida en el anejo 6, `Definición y selección de alternativas. Análisis multicriterio'.\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella El Estudio Informativo objeto de alegación selecciona la Alternativa 5 (AS1) sin haber evaluado de forma adecuada su compatibilidad con el principio de \"No causar un perjuicio significativo (\"Do No Significant Harm\" (DNSH)), requisito imprescindible para la financiación con fondos europeos, incluyendo:\n  Fondos FEDER \n  Financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI)\n  Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGenerationEU) \n Este principio, consagrado en el Reglamento (UE) 2020\/852 (Taxonomía Europea) y en el Reglamento (UE) 2021\/241, exige que las inversiones públicas no causen perjuicios significativos al medio ambiente en ninguna de sus dimensiones.\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes El Estudio Informativo presenta deficiencias técnicas graves que anticipan la aparición de modificados contractuales y sobrecostes durante la ejecución del proyecto.\n Datos técnicos\n 1. Falta de homogeneidad en la base técnica\n Se ha empleado:\n  cartografía de alta precisión (1:500) para la AS1 \n  cartografía menos precisa (1:1.000) para otras alternativas \n Esto genera:\n  evaluación sesgada \n  infravaloración de costes en alternativas descartadas \n  falta de comparabilidad real \n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\nAlegación 46 - Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 - Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 - Omisión de alternativa técnicamente viable - creación de ramal en la línea 1 \nAlegación 49 - Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10."},{"id":2474,"dni":"50448718N","referencia":"REGAGE26e00034641534","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"YOLANDA MORENO HIDALGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/YOLANDA_MORENO_HIDALGO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2475,"dni":"02894013S","referencia":"REGAGE26e00035057323","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"YOLANDA PASTOR PERALES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/YOLANDA_PASTOR_PERALES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2476,"dni":"43986564F","referencia":"REGAGE26e00034621236","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"YURISAN AURORA COLLADO PICO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/YURISAN_AURORA_COLLADO_PICO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2477,"dni":"05952856L","referencia":"REGAGE26e00034620296","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ÁLVARO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":5,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_1937-2492_ver correo\/ÃLVARO_GONZÃLEZ_RODRÃGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2479,"dni":"22954908B","referencia":null,"fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ALFREDO CABELLO AMÉZAGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ADIF\/Anexos","ficheros":"20260408_AlegacionesEstudioInformativoMetroMNN.pdf,JustificanteRegistro_REGAGE26s00035246986.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, sean tenidas en consideración las alegaciones presentadas en el presente trámite de Información Pública para el Estudio Informativo \"NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE\". Madrid, 8 de abril de 2026 DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE COLECTIVO CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS COMUNIDAD DE MADRIDVerificable en https:\/\/sede.adif.gob.es\/csv\/valida.jsp Firmado electrónicamente por: CABELLO AMEZAGA ALFREDO (FIRMA) 08.04.2026 16:50:45 CEST 19","solicita_raw":"queteniendoencuentaloanteriormenteexpuestoseantenidasenconsideracionlasalegacionespresentadasenelpresentetramitedeinformacionpublicaparaelestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortemadriddeabrildedirecciongeneraldeinfraestructurasdetransportecolectivoconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurascomunidaddemadridverificableenhttpssedeadifgobescsvvalidajspfirmadoelectronicamenteporcabelloamezagaalfredofirmacest","adjunto":"20260408_AlegacionesEstudioInformativoMetroMNN.pdf","paginas":19,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":""},{"id":2480,"dni":"B86469095","referencia":"REGAGE26e00035292290","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ADMINISTRACIONES_LAS_TABLAS_SL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2481,"dni":"20208433N","referencia":"06\/187307.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"AIDA AGUADO CARBAJAL","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/AIDA_AGUADO_CARBAJAL","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2485,"dni":"03509413G","referencia":"REGAGE26e00035300218","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ALFONSO FERRERAS SUAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ALFONSO_FERRERAS_SUAREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2486,"dni":"51141899L","referencia":"REGAGE26e00035291794","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ALICIA BRAVO BLANCO HORTIGUERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ALICIA_BRAVO_BLANCO_HORTIGUERA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2487,"dni":"16611357K","referencia":"REGAGE26e00035297816","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ALVARO PEREZ UZURIAGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ALVARO_PEREZ_UZURIAGA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2488,"dni":"03464689S","referencia":"06\/190721.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"AMAYA LOPEZ MORENO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/AMAYA_LOPEZ_MORENO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se solicita garantizar una participación ciudadana efectiva, incluyendo a las asociaciones vecinales injustificadamente excluidas, y que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 de Metro al generar perjuicios significativos a los usuarios por el aumento de transbordos. Se pide también la realización de un estudio comparativo real, transparente y completo entre la prolongación de la L1 y la creación de una línea independiente, valorando no solo el coste, sino también la capacidad, operatividad, e impacto futuro, incluyendo la opción de operación automatizada. Se solicita igualmente que no se descarte ninguna alternativa por criterios exclusivamente económicos sin analizar su rentabilidad social. Por último, se insta a la suspensión del procedimiento hasta la corrección de errores detectados y la publicación de un estudio de demanda que evalúe específicamente el impacto negativo en los usuarios de determinadas estaciones, a fin de evitar situaciones de indefensión.","solicita_raw":"sesolicitagarantizarunaparticipacionciudadanaefectivaincluyendoalasasociacionesvecinalesinjustificadamenteexcluidasyquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineademetroalgenerarperjuiciossignificativosalosusuariosporelaumentodetransbordossepidetambienlarealizaciondeunestudiocomparativorealtransparenteycompletoentrelaprolongaciondelalylacreaciondeunalineaindependientevalorandonosoloelcostesinotambienlacapacidadoperatividadeimpactofuturoincluyendolaopciondeoperacionautomatizadasesolicitaigualmentequenosedescarteningunaalternativaporcriteriosexclusivamenteeconomicossinanalizarsurentabilidadsocialporultimoseinstaalasuspensiondelprocedimientohastalacorrecciondeerroresdetectadosylapublicaciondeunestudiodedemandaqueevalueespecificamenteelimpactonegativoenlosusuariosdedeterminadasestacionesafindeevitarsituacionesdeindefension","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2489,"dni":"02910836W","referencia":"06\/191177.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"AMAYA ORTIZ LOPEZ SW","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/AMAYA_ORTIZ_LOPEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se desestime la modificación propuesta en lo relativo a la supresión del servicio de la Línea 1 en el tramo indicado, manteniendo su recorrido actual como garantía de accesibilidad, continuidad y calidad del servicio para los usuarios afectados, sin perjuicio de que se adopten, en su caso, mejoras complementarias que no impliquen la pérdida de dicha conexión directa.","solicita_raw":"quesedesestimelamodificacionpropuestaenlorelativoalasupresiondelserviciodelalineaeneltramoindicadomanteniendosurecorridoactualcomogarantiadeaccesibilidadcontinuidadycalidaddelservicioparalosusuariosafectadossinperjuiciodequeseadoptenensucasomejorascomplementariasquenoimpliquenlaperdidadedichaconexiondirecta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Expone: aleaciones contra la alternativa 5, Que la propuesta de modificación de la Línea 1 de Metro de Madrid, eliminando el tramo entre Pinar de Chamartín y Bambú, supondría una pérdida directa de conectividad para los usuarios del norte de la ciudad, obligando a realizar transbordos y aumentando los ti"},{"id":2490,"dni":"05943640A","referencia":"REGAGE26e00035387972","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ANA CARMEN ARQUIAGA GALÁN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ANA_CARMEN_ARQUIAGA_GALÃN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2491,"dni":"07227579J","referencia":"06\/191154.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ANA CAROLA SAIEGH DORIN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ANA_CAROLA_SAIEGH_DORIN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alegacionesCarolaMetro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_alegacionesCarolaMetro.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2492,"dni":"13169615E","referencia":"06\/190362.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ANA DUEÑAS LETE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ANA_DUEÃAS_LETE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2493,"dni":"11863462Q","referencia":"REGAGE26e00035293252","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ANA GARCIA PERCHIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ANA_GARCIA_PERCHIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2494,"dni":"33509674P","referencia":"REGAGE26e00035297249","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ANA LAURA GONZALEZ DE CASTEJON ARCENEGUI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ANA_LAURA_GONZALEZ_DE_CASTEJON\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01982738_01_0001.pdf,O00000672_26_01982738_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartin 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01982738_01_0002.pdf","paginas":7,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Linea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Linea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma,\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartin para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n* un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Linea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\ngran concentración de habitantes,\n+ - y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartin, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n+. la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ asi. como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Linea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\n Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\n alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\n de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\n alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín\n En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que si implica la\n ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través\nde la Linea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2495,"dni":"53842865A","referencia":"REGAGE26e00035428250","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ANA LOPEZ LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ANA_LOPEZ_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2496,"dni":"06327627M","referencia":"REGAGE26e00035290977","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ANA SAN MARTIN DOBLADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ANA_SAN_MARTIN_DOBLADO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2497,"dni":"02747178N","referencia":"06\/191109.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ANA SOFIA NAVARRO ENGESSER","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ANA_SOFÃA_NAVARRO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2498,"dni":"51345533B","referencia":"06\/190796.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ANGELA ESTHER MARTIN LOPEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":28,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ANGELA_ESTHER_MARTIN_LOPEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la pa","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlapa","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2499,"dni":"05307778E","referencia":"REGAGE26e00035292108","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ANGELA Mª IBAÑEZ SABATER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ANGELA_MÂª_IBAÃEZ_SABATER\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf,modeloescritoalegaciones.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"modeloescritoalegaciones.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modiﬁcación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modiﬁcación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artiﬁcial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eﬁciente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n                                              1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplaniﬁcación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eﬁciencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modiﬁcar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de maniﬁesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justiﬁque por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modiﬁcación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planiﬁcación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justiﬁcada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2500,"dni":"14685803G","referencia":"REGAGE26e00035300401","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ANGEL GUERRERO EGUILUZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ANGEL_GUERRERO_EGUILUZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2501,"dni":"02495066A","referencia":"REGAGE26e00035287995","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ANTONIO MARTIN AGUILAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ANTONIO_MARTIN_AGUILAR\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2502,"dni":"14302778K","referencia":"REGAGE26e00035411874","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ANTONIO SANTIAGO ZURDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ANTONIO_SANTIAGO_ZURDO\/Anexos","ficheros":"AlegEI.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se redacte de nuevo el Estudio Informativo contemplando esta sexta alternativa, para que se someta nuevamente a información pública. ","solicita_raw":"queseredactedenuevoelestudioinformativocontemplandoestasextaalternativaparaquesesometanuevamenteainformacionpublica","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Una vez analizada la documentación disponible en la página web https:\/\/www.comunidad.madrid\/transparencia\/sometimiento-al-tramite-informacion-publica-audiencia-y-peticion-informes-del-estudio-informativo-0, se concluye que el Estudio Informativo no analiza aspectos clave para la actuación."},{"id":2503,"dni":"50795762D","referencia":null,"fecha":"09\/04\/2026","alegante":"AMELIA MARTÍNEZ MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/Amelia_MartÃ­nez_MuÃ±oz","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":6,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+  unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n+  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+  la creación de una línea independiente,\n*  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional\n    en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2504,"dni":"47030864G","referencia":"REGAGE26e00035428350","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ CARRETERO CHAMORRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/BEATRIZ_CARRETERO_CHAMORRO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2505,"dni":"50464130Z","referencia":"REGAGE26e00035291736","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ DELGADO REIMUNDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/BEATRIZ_DELGADO_REIMUNDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2508,"dni":"02545823E","referencia":"06\/190508.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"BLANCA GUTIERREZ BEJARANO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/BLANCA_GUTIERREZ_BEJARANO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2509,"dni":"51488522D","referencia":"06\/190994.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"BLANCA PERTIERRA TORREÑO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/BLANCA_PERTIERRA_TORREÃO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":10,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\nLa Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro de Madrid,\nconectando directamente el norte de la ciudad con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta\ndel Sol, Gran Vía y Estación de Atocha.\nLa retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín supondría la pérdida de esta\nconexión directa, obligando a los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\nprincipales destinos del centro urbano.\nEllo implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la calidad del servicio de transporte\npúblico para los residentes de la zona.\n2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\nLa posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4 del Metro de Madrid implicaría que\nnumerosos desplazamientos hacia el centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos\nadicionales.\nLa Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la red, conectando barrios entre sí,\npero no ofrece acceso directo al eje central de la ciudad.\nComo consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos de viaje diarios, incremento\ndel número de transbordos y mayor incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público\nfrente al vehículo privado.\n3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\nLa eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un mayor número de usuarios a realizar\ntransbordos en estaciones ya altamente demandadas.\nEste fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio de la red, reduciendo su\neficiencia operativa y empeorando la experiencia de los usuarios.\nLa planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de lo posible, la concentración\nexcesiva de transbordos en estaciones ya saturadas.\n4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\nLas redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de resiliencia, incorporando\nalternativas que permitan absorber incidencias o interrupciones del servicio.\nLa conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía alternativa de acceso entre el norte\nde la ciudad y el eje central.\nLa supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y puede incrementar la\nvulnerabilidad de la red ante incidencias operativas.\n5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\nLos desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de Chamartín presentan\nmayoritariamente un carácter radial hacia el centro de la ciudad.\nAsignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial como la Línea 4 no responde\nadecuadamente a dichos patrones de movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\npúblico para los usuarios habituales.\n6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de Chamartín\nEl desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de Chamartín en el marco del proyecto\nMadrid Nuevo Norte generará un aumento significativo de la demanda de movilidad.\nEn este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad directa con uno de los principales ejes\nde transporte público de la ciudad.\nLa planificación del sistema debería orientarse a reforzar la accesibilidad y la capacidad de la red en\nprevisión de este incremento de la demanda.\n7. Aumento de demanda en la Línea 1.\nLa alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas troncales del sistema. El estudio\nno demuestra que la capacidad futura de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.\nAumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de propagación de incidencias en toda\nla línea. Las alternativas con línea independiente (1-4) limitan mejor el impacto de incidencias.\n8. Menor capacidad de crecimiento futuro.\nUna línea nueva permitiría incrementar frecuencias y capacidad sin afectar a líneas existentes. En\ncambio, elegir la alternativa 5 puede comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red de\nMetro a largo plazo.\n9. Impacto negativo en usuarios actuales:\nEl tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín cambia de línea, pasando de la L1 a la L4. Esto altera\nel servicio actual de los usuarios sin que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.\n10. Solicitud de publicación de estudios técnicos\nSe solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación del servicio,\nincluyendo: estudios de demanda de viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y\ndespués del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la saturación en estaciones\nde intercambio análisis de accesibilidad para los barrios afectados.\nEn ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el impacto real del\nproyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte público."},{"id":2510,"dni":"47282041K","referencia":"06\/189927.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"BORJA TORRES VILA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/BORJA_TORRES_VILA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alegaciones.png,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Estudio de las siguientes alternativas a la prolongación de la línea 1 de metro: Desde el anden de trenes históricos de Chamartín crear la nueva línea y que continúe hacia Las Tablas y sea la línea de metronorte, limitando a su vez la lína 10 hasta las Tablas. Prolongación línea 4 hacia barrio del Pilar y Peñagrande, pasando cerca de las 5 torres. Prlongación de ML1 por los extremos hasta Tres Olivos y fuencarral renfe y por el otro extremos por la calle Arturo Soria hasta lo máximo posible, incluso llegando a Alsacia. Pavones, Vallecas y estación Asamblea de Madrid.","solicita_raw":"estudiodelassiguientesalternativasalaprolongaciondelalineademetrodesdeelandendetreneshistoricosdechamartincrearlanuevalineayquecontinuehacialastablasysealalineademetronortelimitandoasuvezlalinahastalastablasprolongacionlineahaciabarriodelpilarypenagrandepasandocercadelastorresprlongaciondemlporlosextremoshastatresolivosyfuencarralrenfeyporelotroextremosporlacallearturosoriahastalomaximoposibleinclusollegandoaalsaciapavonesvallecasyestacionasambleademadrid","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE"},{"id":2511,"dni":"02175599Y","referencia":"REGAGE26e00035291427","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"CARLOS RAMON DE ARRARTE MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":17,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/CARLOS_RAMON_DE_ARRARTE_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentacióncompleta para su correcto análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en laprolongación de la Línea 10N hasta Chamartín.Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en laprolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto laconexión con la nueva infraestructura proyectada.Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensiónfuncional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorarla coherencia global de la red.6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazoy documentación incompleta; y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro yCostillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales comoa la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendoconstar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 ConstituciónEspañola).7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número detrenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramohoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla.9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sinintroducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentacióncompleta para su correcto análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en laprolongación de la Línea 10N hasta Chamartín.Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en laprolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto laconexión con la nueva infraestructura proyectada.Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensiónfuncional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorarla coherencia global de la red.6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazoy documentación incompleta; y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro yCostillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales comoa la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendoconstar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 ConstituciónEspañola).7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número detrenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramohoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla.9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sinintroducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro26_carmenheriz.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios 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con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ultima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2516,"dni":"26318510R","referencia":"REGAGE26e00035291253","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"CLARA CONANGLA I TORRES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/CLARA_CONANGLA_I_TORRES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2518,"dni":"51090261Q","referencia":"06\/187366.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"DANIEL JESUS FUENTES DE TORO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/DANIEL_JESUS_FUENTES_DE_TORO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alegaciones.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_alegaciones.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2519,"dni":"51424362L","referencia":"REGAGE26e00035291562","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"DAVID BLASCO SANDINO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/DAVID_BLASCO_SANDINO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2520,"dni":"52341997T","referencia":"REGAGE26e00035290697","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"DAVID BLAZQUEZ DIAZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/DAVID_BLAZQUEZ_DIAZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2521,"dni":"08998200W","referencia":"REGAGE26e00035429185","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"DAVID PIQUET SANZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/DAVID_PIQUET_SANZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2522,"dni":"53718190B","referencia":"REGAGE26e00035428565","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"DIEGO FERNANDEZ ACEVES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/DIEGO_FERNANDEZ_ACEVES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2523,"dni":"70822599X","referencia":"REGAGE26e00035297380","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"DIEGO LÓPEZ SANTOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/DIEGO_LÃPEZ_SANTOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2525,"dni":"33501685T","referencia":"06\/190804.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ELENA MARIA GARCIA GONZALEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":19,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ELENA_GARCÃA_GONZÃLEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se descarte la alternativa 5 y se opte por alguna de las alternativas que permiten ampliar la red de metro sin eliminar conexiones existentes ni perjudicar la movilidad de los usuarios actuales. Existen alternativas 1, 2, 3 y 4 que permiten el desarrollo de la nueva línea hacia Madrid Nuevo Norte sin afectar negativamente a las conexiones actuales, por lo que la elección de la alternativa 5 no parece justificada desde el punto de vista del interés general.","solicita_raw":"quesedescartelaalternativayseopteporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarconexionesexistentesniperjudicarlamovilidaddelosusuariosactualesexistenalternativasyquepermiteneldesarrollodelanuevalineahaciamadridnuevonortesinafectarnegativamentealasconexionesactualesporloquelaelecciondelaalternativanoparecejustificadadesdeelpuntodevistadelinteresgeneral","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"En el marco del trámite de información pública del Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”, publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2026, deseo presentar la siguiente alegación"},{"id":2526,"dni":"01933205D","referencia":"REGAGE26e00035298484","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ESTEFANIA GONZALEZ ELICES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ESTEFANIA_GONZALEZ_ELICES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” de 26 de febrero de 2026. ","solicita_raw":"enelarchivoadjuntolesenviomisalegacionesypropuestasalaatenciondeladirecciongeneraldeinfraestructurasdetransportecolectivodelaconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurasdelacamconmotivodeltramitedeinformacionpublicaaudienciaypeticiondeinformesrespectoalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortededefebrerode","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2527,"dni":"03940289K","referencia":"REGAGE26e00035297466","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ESTER TENORIO GIL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ESTER_TENORIO_GIL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2528,"dni":"51086635R","referencia":"REGAGE26e00035412919","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ESTHER DEL RIEGO LORIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ESTHER_DEL_RIEGO_LORIZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2529,"dni":"50221582R","referencia":"REGAGE26e00035291330","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ESTHER LOBO GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ESTHER_LOBO_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2530,"dni":"07948259B","referencia":"REGAGE26e00035293078","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ESTHER PIEDAD MARTIN DE DIOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ESTHER_PIEDAD_MARTIN_DE_DIOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2531,"dni":"22990515Z","referencia":"REGAGE26e00035292131","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"EVA MARIA TORRES BERRUEZO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/EVA_MÂª_TORRES_BERRUEZO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte2.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n*  un incremento del tiempo  real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del 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la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2533,"dni":"00407794G","referencia":"REGAGE26e00035290226","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER SIERRA 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2534,"dni":"05201415B","referencia":"06\/189057.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"GABRIEL BAQUERO DANCAUSA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/GABRIEL_BAQUERO_DANCAUSA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2535,"dni":"01937010L","referencia":"06\/190058.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"GEMA MARIA MANZANO GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/GEMA_MARIA_MANZANO_GARCIA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_A.Alegaciones_F._Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2536,"dni":"51453594H","referencia":"06\/191151.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"GUADALUPE CARTON IGLESIAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/GUADALUPE_CARTON_IGLESIAS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2537,"dni":"44668236M","referencia":"REGAGE26e00035138376","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"GUILLERMO CODORNIU FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/GUILLERMO_CODORNIU_FERNANDEZ_I\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01982297_01_0001.XML,O00001441_26_01982297_01_0002.PDF,O00001441_26_01982297_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Justificante de registro"},{"id":2538,"dni":"44668236M","referencia":"REGAGE26e00035138435","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"GUILLERMO CODORNIU FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/GUILLERMO_CODORNIU_FERNANDEZ_II\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01982299_01_0001.XML,O00001441_26_01982299_01_0002.PDF,O00001441_26_01982299_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Documento firmado por el ciudadano"},{"id":2539,"dni":"51093723M","referencia":"06\/191135.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"HELENA ASTORGA CUERVO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/HELENA_ASTORGA_CUERVO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2540,"dni":"05352959P","referencia":"REGAGE26e00035296958","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"HILARIO RIVERA MERINO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/HILARIO_RIVERA_MERINO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.20261.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.20261.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2541,"dni":"05338248V","referencia":"REGAGE26e00035296992","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"IGNACIO CORCUERA PLATAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/IGNACIO_CORCUERA_PLATAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ultima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2542,"dni":"02569587G","referencia":"06\/190777.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"IGNACIO ESCRIBANO FERNANDEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/IGNACIO_ESCRIBANO_ESCRIBANO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2543,"dni":"71508670Z","referencia":"06\/187849.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"INES CUBELOS APARICIO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/INES_CUBELOS_APARICIO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_METRO_INESCUBELOS.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_ALEGACIONES_METRO_INESCUBELOS.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n                                               1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2544,"dni":"51705674H","referencia":"REGAGE26e00035428855","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"INES GARCIA ROJO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":1,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/INES_GARCIA_ROJO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” de 26 de febrero de 2026."},{"id":2545,"dni":"72352076X","referencia":"REGAGE26e00035290760","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"IRENE ARWEN USTERO PRIETO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/IRENE_ARWEN_USTERO_PRIETO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2546,"dni":"06012767S","referencia":"REGAGE26e00035301095","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ISABEL-ALEJANDRA PARDO MORALES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ISABEL-ALEJANDRA_PARDO_MORALES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2547,"dni":"51103632R","referencia":"REGAGE26e00035297608","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ISABEL MANRIQUE GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ISABEL_MANRIQUE_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2548,"dni":"04845455E","referencia":"REGAGE26e00035292761","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JAIME MORENO DE CALA LÓPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JAIME_MORENO_DE_CALA_LÃPEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2549,"dni":"02621145L","referencia":"REGAGE26e00035300420","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JAIME VAQUERO ALONSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JAIME_VAQUERO_ALONSO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte..pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte..pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2550,"dni":"70815297E","referencia":"06\/190786.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JAVIER ARIAS PEÑA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JAVIER_ARIAS_PEÃA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2551,"dni":"51540375C","referencia":"06\/190780.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JAVIER BONA HERNANDEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JAVIER_BONA_BONA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se tenga por presente el escrito adjunto, se incorpore al expediente y se valoren las alegaciones formuladas.","solicita_raw":"quesetengaporpresenteelescritoadjuntoseincorporealexpedienteysevalorenlasalegacionesformuladas","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":""},{"id":2552,"dni":"72982128T","referencia":"REGAGE26e00035291086","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JAVIER GIMENEZ GAYAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JAVIER_GIMENEZ_GAYAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2553,"dni":"06587250G","referencia":"06\/189981.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JAVIER ROSELL POLO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":15,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JAVIER_ROSELL_POLO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismo","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2554,"dni":"09675996B","referencia":"06\/187766.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"JESUS CANO GRAÑERAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JESUS_CANO_GRAÃERAS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1.Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM"},{"id":2555,"dni":"02699758H","referencia":"REGAGE26e00035290886","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JESUS MANUEL VIACAMBRE TELO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JESUS_MANUEL_VIACAMBRE_TELO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2556,"dni":"54440876Z","referencia":"REGAGE26e00035138294","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JOAQUÍN CABELLO GONZÁLEZ-BAYLIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JOAQUÃN_CABELLO_GONZÃLEZ-BAYLIN\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01982295_01_0001.XML,O00001441_26_01982295_01_0002.PDF,O00001441_26_01982295_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrioy zonas adyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio deMetro en la estación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y comofunciona en la actualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":0,"alegaciones":""},{"id":2557,"dni":"07214021W","referencia":"REGAGE26e00035289617","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JOSE ALVARO RULL ALBA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JOSE_ALVARO_RULL_ALBA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2560,"dni":"00779772A","referencia":"REGAGE26e00035297539","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JOSE GONZALEZ MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JOSE_GONZALEZ_MARTIN\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01982461_01_0001.pdf,O00000672_26_01982461_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. de","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosde","adjunto":"O00000672_26_01982461_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida o familias con niños,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n» la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\n los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2561,"dni":"50098945T","referencia":"REGAGE26e00035300181","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JOSE MANUEL LOPEZ DE LA TORRE 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2562,"dni":"50098945T","referencia":"06\/191001.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JOSE MANUEL LOPEZ DE LA TORRE MARCOS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JOSE_MANUEL_LOPEZ_DE_LA_TORRE_MARCOS_II","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2564,"dni":"05674809L","referencia":"REGAGE26e00035291836","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JOSE RAFAEL LEAL GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JOSE_RAFAEL_LEAL_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2565,"dni":"52117663P","referencia":"06\/190747.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JOSE ALBERTO GARCIA MAIRAL","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JOSÃ_ALBERTO_GARCÃA_MAIRAL","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se solicita garantizar una particpación cicudana efectiva, incluyendo las asociaciones vecinaes injustificadamente excluídas, y que se reconsidere la modificación del itinerario de la linea 1 de metro al generar perjuicios significativos a los usuarios por el aumento de trasbordos. Se pide también la realización de un estudio comparativo real, transparente y completo entre le prolongación de la L1 y la creación de una línea independiente, valorando no solo el coste sino también la capacidad, operatividad e impacto futuro, incluyendo la opción de operación automatizada. Se solicita igualmente que no se descarte ninguna alternativa por criterios exclusivamente económicos sin analizar su rentabilidad social. Por último, se insta en la suspensión del procedimiento hasta la corrección de errores detectados y la publicación de un estudio de demanda que evalúe expecificamente el impacto negativo den los usuarios de determinadas estaciones, a afín de evitar situaciones de indefensión.","solicita_raw":"sesolicitagarantizarunaparticpacioncicudanaefectivaincluyendolasasociacionesvecinaesinjustificadamenteexcluidasyquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineademetroalgenerarperjuiciossignificativosalosusuariosporelaumentodetrasbordossepidetambienlarealizaciondeunestudiocomparativorealtransparenteycompletoentreleprolongaciondelalylacreaciondeunalineaindependientevalorandonosoloelcostesinotambienlacapacidadoperatividadeimpactofuturoincluyendolaopciondeoperacionautomatizadasesolicitaigualmentequenosedescarteningunaalternativaporcriteriosexclusivamenteeconomicossinanalizarsurentabilidadsocialporultimoseinstaenlasuspensiondelprocedimientohastalacorrecciondeerroresdetectadosylapublicaciondeunestudiodedemandaqueevalueexpecificamenteelimpactonegativodenlosusuariosdedeterminadasestacionesaafindeevitarsituacionesdeindefension","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2566,"dni":"32553089Q","referencia":"REGAGE26e00035301428","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JUANA MARIA OROSA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JUANA_MARIA_OROSA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2567,"dni":"09403262B","referencia":"REGAGE26e00035291680","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARCOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JUAN_CARLOS_RODRIGUEZ_MARCOS\/Anexos","ficheros":"AlegNuevaLineaMadridNuevoNorte_signed.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegNuevaLineaMadridNuevoNorte_signed.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que se realice un análisis comparativo real y transparente entre la prolongación de L1 y una línea independiente. 5. Que se acuerde la supresión y eliminación definitiva de la Alternativa 5 AS1 del Estudio Informativo, que contempla la modificación del itinerario de la Línea 1, evitando, con ello, la ruptura del recorrido actual y la imposición de transbordos adicionales a los usuarios de ML1, L1 y L4, especialmente en los barrios de Sanchinarro, Virgen del Cortijo, Pinar de Chamartín, Costillares y Manoteras. 6. Que se incorpore la evaluación de una línea automatizada conforme a estándares europeos. 7. Que no se descarte una línea independiente sin conductor sin un análisis riguroso. 8. Que se suspenda el procedimiento","solicita_raw":"queseadmitaesteescritoatramiteconformealarticulodelaleyquesesubsanenlasdeficienciasdetectadasysefaciliteladocumentacionintegraylegiblequesereabraeltramitedeinformacionpublicaconlapublicidadadecuadaqueserealiceunanalisiscomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelyunalineaindependientequeseacuerdelasupresionyeliminaciondefinitivadelaalternativaasdelestudioinformativoquecontemplalamodificaciondelitinerariodelalineaevitandoconellolarupturadelrecorridoactualylaimposiciondetransbordosadicionalesalosusuariosdemllylespecialmenteenlosbarriosdesanchinarrovirgendelcortijopinardechamartincostillaresymanoterasqueseincorporelaevaluaciondeunalineaautomatizadaconformeaestandareseuropeosquenosedescarteunalineaindependientesinconductorsinunanalisisrigurosoquesesuspendaelprocedimiento","adjunto":"05_DOC_1.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2569,"dni":"50820272R","referencia":"REGAGE26e00035297672","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JUAN JOSE SALA DE LA RIVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JUAN_JOSE_SALA_DE_LA_RIVA\/Anexos","ficheros":"O00011587_26_01982415_01_0001.pdf,O00011587_26_01982415_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"ECR\/\/ ESCRITO EN RELACION A NUEVA LINEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE\/\/ D.GRAL DE INSFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE COLECTIVO"},{"id":2570,"dni":"05432105B","referencia":"06\/190755.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JUAN JOSE GOMEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":75,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JUAN_JOSÃ_GÃMEZ_FERNÃNDEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado el escrito adjunto, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoelescritoadjuntotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismo","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2571,"dni":"01116041N","referencia":"REGAGE26e00035290269","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JUAN MANUEL DOMINGUEZ CORREA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JUAN_MANUEL_DOMINGUEZ_CORREA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2572,"dni":"05382156H","referencia":"06\/190997.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JUAN PABLO LOPEZ LOPEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JUAN_PABLO_LOPEZ_LOPEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_LINEA_1_METRO.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_ALEGACIONES_LINEA_1_METRO.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2  Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3   Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4  Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5  Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9    Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10   Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11  Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15  Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16  Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19  Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21  Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23    Errores técnicos del estudio\nAlegación 24   Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27    Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28  Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29  Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46  Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47   Consideración de otras alternativas\nAlegación 48   Omisión de alternativa técnicamente viable     creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2573,"dni":"16499800Z","referencia":"REGAGE26e00035291646","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"JULIAN MELERO ARMIÑANZAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/JULIAN_MELERO_ARMIÃANZAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.20261.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2575,"dni":"51122907W","referencia":"REGAGE26e00035301939","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"LAURA MONTOYA GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/LAURA_MONTOYA_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2576,"dni":"07250879Z","referencia":"REGAGE26e00035298095","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"LAURA ROL RUA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/LAURA_ROL_RUA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2577,"dni":"51369860G","referencia":"06\/190911.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"LONGINA PEREZ ALVAREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":15,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/LONGINA_PEREZ_ÃLVAREZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismo","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2578,"dni":"54216034C","referencia":"06\/190619.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"LUCÍA DEL CARMEN GARCÉS ÁLVAREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":9,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/LUCÃA_GARCÃS_ÃLVAREZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)."},{"id":2579,"dni":"11421851M","referencia":"REGAGE26e00035293469","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"LUIS ANGEL FERNANDEZ JOVE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/LUIS_ANGEL_FERNANDEZ_JOVE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2580,"dni":"01094142D","referencia":"REGAGE26e00035294995","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"M. LUISA CISNEROS CUADROS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/M._LUISA_CISNEROS_CUADROS\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01982501_01_0001.pdf,O00000672_26_01982501_01_0002.pdf,O00000672_26_01982501_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01982501_01_0002.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid,\nconsistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Linea\n4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la\nLínea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido\nque actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo\nactualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de\nlos usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n.     la pérdida  de un  trayecto  directo  que  actualmente funciona de  forma  eficiente,\n.      un  incremento  del tiempo  real  de  desplazamiento  para  los usuarios  habituales,\n.   una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas con\nmovilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de\n.    y un  previsible  incremento  de  la saturación  de  la estación  de  Chamartín,  al concentrar  un volumen\nadiciona! de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe\norientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto,              las  cuatro  primeras  alternativas\nanalizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n* la creación de una línea independiente,\n« su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad\nde modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin\npérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en\nla documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que\npermiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios\na realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual\nde la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una\nsolución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la\nestación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos en\nitinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios, circunstancia\nque debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2581,"dni":"45621423A","referencia":"REGAGE26e00035300367","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MAITE MARTIN CALLE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MAITE_MARTIN_CALLE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2582,"dni":"11443246X","referencia":"REGAGE26e00035296838","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MANUEL ARTURO FERNANDEZ LOJO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MANUEL_ARTURO_FERNANDEZ_LOJO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2584,"dni":"51318068P","referencia":"REGAGE26e00035297585","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARGARITA SANZ PASCUAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MARGARITA_SANZ_PASCUAL\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01982452_01_0001.pdf,O00000672_26_01982452_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"BMS- ALEGACIONES A LA MODIFICACION DE LA LINEA 1 DE METRO CON MOTIVO DEL PROYECTO MADRID NUEVO NORTE"},{"id":2585,"dni":"12689570X","referencia":"REGAGE26e00035297230","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA ANGELES NIÑO CABEZON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MARIA_ANGELES_NIÃO_CABEZON\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01982553_01_0001.pdf,O00000672_26_01982553_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01982553_01_0002.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+» la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida o familias con niños,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n»  la creación de una línea independiente,\n» su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2586,"dni":"01486570B","referencia":"REGAGE26e00035294219","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA JESUS DE PAZ GUERRA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MARIA_JESUS_DE_PAZ_GUERRA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01982516_01_0001.pdf,O00000672_26_01982516_01_0002.pdf,O00000672_26_01982516_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaintegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completapara sus análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartin y aotros dos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explicitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de :movilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartin), haciendo constar que, de no hacerse, se estaríaincurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuaños.7. Que, se incorpore ai expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijoy Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuariosde los parques empresariales como a la población residente; asi como los datos de la demanda actual en2025 — 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 altemativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando la140 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuanosqueseincorporeaiexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasaltemativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolademetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00000672_26_01982516_01_0003.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 5 — Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 45 — El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible .........ooomoooormcccconornccnanonincanornnns                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 — Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 — Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 — Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Linea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 — Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 — Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 — Incoherencia con el nodo ferroviarlo de Chamartín\nAlegación 10 — Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 — incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 — Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 — Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 — Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencla de validez en la comparación de alternativas\n\n Alegación 15 — Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 — Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud” e “Instalaciones”\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento N* 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 — Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 — Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 24 — Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 — Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 — Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 — Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 -. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 — Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 — Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 — Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 —. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 — Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 — Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 — Mayor riesgo técnico, lImitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omislón del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 — Nulidad del anejo n” 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 - Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo n* 14)\n\n Alegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos  (ADIF-AV, Canal de Isabel ll y servicios dé emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo n* 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 — Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 — Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 — Omisión de alternativa técnicamente viable — creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 — El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2587,"dni":"01068230H","referencia":"REGAGE26e00035287691","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA TERESA GOMEZ ABAD","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MARIA_TERESA_GOMEZ_ABAD\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2588,"dni":"25004859H","referencia":"06\/190881.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MONICA FONTANA JORDAN DE URRIES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MARIO_FONTANA_GORIA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegacion_MFG.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":" 1. Quetenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que sereconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_Alegacion_MFG.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma,\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n* lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n* un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n* una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n+ yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\ne  lacreación de una línea independiente,\ne  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2589,"dni":"72889500Q","referencia":"REGAGE26e00035299024","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIO GANCEDO SANZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MARIO_GANCEDO_SANZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2590,"dni":"51104458E","referencia":"06\/190876.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIO GARCIA PEREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":15,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MARIO_GARCÃA_PÃREZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismo","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2591,"dni":"51726056E","referencia":"06\/187718.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MARIO MIGUEL BORDONADO DE LUIS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MARIO_MIGUEL_BORDONADO_DE_LUIS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2592,"dni":"02894415A","referencia":"REGAGE26e00035287913","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARTA BARTOLOME YLLERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MARTA_BARTOLOME_YLLERA\/Anexos","ficheros":"Alegacionesmetro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"Alegacionesmetro.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+  un incremento del tiempo  real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n* yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nconcentración de habitantes,\n+  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n* lacreación de una línea independiente,\n* suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que síimplica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2593,"dni":"00839063T","referencia":"REGAGE26e00035297983","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARTA COMIN AGUIRRE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MARTA_COMIN_AGUIRRE\/Anexos","ficheros":"O00046304_26_01982391_01_0001.pdf,O00046304_26_01982391_01_0002.pdf,O00046304_26_01982391_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00046304_26_01982391_01_0003.pdf","paginas":8,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\n cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\n del servicio prestado a los ciudadanos.\n Quinto.\n Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\n Primeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\n entre ellas:\n + la creación de una línea independiente,\n + su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n + así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\n transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\n sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\n grupo numeroso de ciudadanos.\n Sexto.\n Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\n alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\n de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\n alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\n transbordo adicional en la estación de Chamartín.\n En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\n ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\n rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00046304_26_01982423_01_0003.pdf","paginas":8,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero.\n Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\n del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\n actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\n recorrido tradicional de la misma.\n Segundo.\n Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\n trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\n Estación de Chamartin para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\n interrupciones.\n Tercero.\n Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\n itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\n empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados\n En particular, esta medida produciría:\n + la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n + un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n + una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\n personas con movilidad reducida o familias con niños,\n + - y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\n concentrar un volumen adicional de transbordos,\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n + su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n + así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\n transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\n sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\n grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior. resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\n rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera Un perjuicio\n directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\n objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\n transporte.\n Séptimo.\n                                         las\n Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de obligatorio\n condiciones actuales de prestación   del servicio, al introducir un transbordo\n 'en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea\n 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\n nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\n del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\n cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\n sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2595,"dni":"00839063T","referencia":"REGAGE26e00035297971","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARTA COMIN AGUIRRE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MARTA_COMIN_AGUIRRE_II\/Anexos","ficheros":"O00046304_26_01982375_01_0001.pdf,O00046304_26_01982375_01_0002.pdf,O00046304_26_01982375_01_0003.pdf,O00046304_26_01982375_01_0004.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Linea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios,","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00046304_26_01982375_01_0003.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\n Cuarto.\n Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\n cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\n del servicio prestado a los ciudadanos.\n Quinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nPrimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas\n+ la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+_ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustin de Foxá.\nEstas altemativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\n Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\n alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\n de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad\n alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizardeun la red sin\n transbordo adicional en la estación de Chamartín.\n En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\n ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\n rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nObjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\nCondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Linea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2596,"dni":"00839063T","referencia":"REGAGE26e00035297737","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARTA COMIN 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Linea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios,","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00046304_26_01982403_01_0003.pdf","paginas":8,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Linea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n En particular, esta medida produciria:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n* una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n* y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartin, al\nconcentrarun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n + su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n + así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\n Sexto.\n Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\n altemativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\n de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\n alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\n transbordo adicional en la estación de Chamartín.\n En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\n ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\n rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\n directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\n objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\n Séptimo.\n Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\n condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\n en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Linea\n 4, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\n nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\n del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\n cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\n sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2597,"dni":"51122142L","referencia":"REGAGE26e00035298575","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARTA LOZANO REINA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MARTA_LOZANO_REINA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2598,"dni":"50667738A","referencia":"REGAGE26e00035299276","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MERCEDES SERRANO VERDES MONTENEGRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MERCEDES_SERRANO_VERDES_MONTENEGRO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01982254_01_0001.pdf,O00000672_26_01982254_01_0002.pdf,O00000672_26_01982254_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"AVT\/\/ SOLICITA QUE SE RECONSIDERE LA PERMANENCIA DE LAS LINEAS COMO ESTAN Y NO SE MODIFIQUE LA LINEA 1"},{"id":2599,"dni":"08768575D","referencia":"REGAGE26e00035290327","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MIGUEL COSTO GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MIGUEL_COSTO_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2600,"dni":"04579275K","referencia":"REGAGE26e00035412015","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MIGUEL DIEZ DE LA MORENA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MIGUEL_DIEZ_DE_LA_MORENA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLneaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLneaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2601,"dni":"06773907Q","referencia":"REGAGE26e00034996970","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MIGUEL MATEOS GUTIERREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MIGUEL_MATEOS_GUTIERREZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomunquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de laexaminar el expediente, procedo a formular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la\npropuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas\nestaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la\nmisma. Segundo. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la\nLínea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente\nse realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados. En particular, esta medida produciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de\nforma eficiente, • un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para\nlos usuarios, especialmente para personas mayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible\nincremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el\ntransporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la\ndocumentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características\ncomunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, • su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como\nun recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad\ndel sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a\nla vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1\nexigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho\nefecto negativo sobre el servicio público de transporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en\nla estación de Chamartín.\n"},{"id":2602,"dni":"51732384W","referencia":"REGAGE26e00035138044","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MIGUEL PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MIGUEL_PEREZ\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01982290_01_0001.XML,O00001441_26_01982290_01_0002.PDF,O00001441_26_01982290_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":0,"alegaciones":""},{"id":2603,"dni":"50179622Q","referencia":"06\/190784.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL LOPEZ RUIZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MIGUEL_ÃNGEL_LÃPEZ_RUIZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alegaciones_propias_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SE TENGAN POR PRESENTADAS LAS ALEGACIONES DEL ESCRITO ADJUNTO","solicita_raw":"setenganporpresentadaslasalegacionesdelescritoadjunto","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)."},{"id":2604,"dni":"43245286L","referencia":"99\/045008.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MIRIAM GLADES TORRES GUERRA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MIRIAM_TORRES_GUERRA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"NO ELIMINAR LA LINEA L1 EN EL TRAMO PLAZA DE CASTILLA ,PINAR DE CHAMARTIN.","solicita_raw":"noeliminarlalinealeneltramoplazadecastillapinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"Eliminación L1 pinar de Chamartin"},{"id":2605,"dni":"05414910C","referencia":"06\/190509.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MIRYAM ELISA IRANZO FERNANDEZ-VALLADARES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":17,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MIRYAM_ELISA_IRANZO_FDEZ-VALLADARES","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentacióncompleta para su correcto análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en laprolongación de la Línea 10N hasta Chamartín.Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en laprolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto laconexión con la nueva infraestructura proyectada.Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensiónfuncional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorarla coherencia global de la red.6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazoy documentación incompleta; y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro yCostillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales comoa la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendoconstar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 ConstituciónEspañola).7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número detrenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramohoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla.9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sinintroducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2606,"dni":"51304083F","referencia":"REGAGE26e00035294338","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MODESTA LOPEZ PIZARROSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MODESTA_LOPEZ_PIZARROSO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01982504_01_0001.pdf,O00000672_26_01982504_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartin. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Linea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. de 2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosde","adjunto":"O00000672_26_01982504_01_0002.pdf","paginas":6,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"  Primero.\n  He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\n                                              del Metro de\n  Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas\n                                                   en\n  dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\n                                            directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\n                                      de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n*   la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n*   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*   Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\n                                           personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n* y un previsible incremento-de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\n                                             un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+  la creación de una línea independiente,\n+  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea-1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2607,"dni":"50217401Y","referencia":"06\/187513.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"MONICA GOMEZ PEÑA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MONICA_GOMEZ_PEÃA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2608,"dni":"02667817R","referencia":"06\/190681.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA CRISTINA LOPEZ-BREA SICA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/M_CRISTINA_LOPEZ-BREA_SICA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2609,"dni":"11805155Z","referencia":"06\/190691.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA CRISTINA MARTINEZ MATUTE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/M_CRISTINA_MARTINEZ_MATUTE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicas","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2611,"dni":"50280547V","referencia":"REGAGE26e00035297979","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"M DOLORES HERNANDEZ VOZMEDIANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/M_DOLORES_HERNANDEZ_VOZMEDIANO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01982377_01_0001.pdf,O00000672_26_01982377_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se descarte la alternativa 5 y se opte por alguna otra de las alternativas que permitenampliar la red de metro sin eliminar las conexiones existentes, ni perjudicar la movilidadde los usuarios actuales.Existen alternativas (1, 2, 3 y 4) que permiten el desarrollo de la nueva línea hacía MadridNuevo Norte sin afectar negativamente a las conexiones actuales, por lo que la posibleelección de alternativa 5 no está justificada desde el punto de vista del interés general.","solicita_raw":"quesedescartelaalternativayseopteporalgunaotradelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarlasconexionesexistentesniperjudicarlamovilidaddelosusuariosactualesexistenalternativasyquepermiteneldesarrollodelanuevalineahaciamadridnuevonortesinafectarnegativamentealasconexionesactualesporloquelaposibleelecciondealternativanoestajustificadadesdeelpuntodevistadelinteresgeneral","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":0,"alegaciones":""},{"id":2612,"dni":"51402934G","referencia":"REGAGE26e00035413027","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA ELENA MARTIN HERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/M_ELENA_MARTIN_HERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2613,"dni":"52382231F","referencia":"06\/190317.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA ISABEL LOPEZ LOPEZ","cd_impreso":"2216F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/M_Isabel_LÃ³pez_LÃ³pez","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alegacion_Metro_Madrid_nuevo_norte__signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"ALEGACIÓN FORMAL AL ESTUDIO INFORMATIVO DEL PROYECTO DE NUEVA LÍNEA DE METRO “MADRID NUEVO NORTE” A la atención de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid D.\/D.ª MARIA ISABEL LOPEZ LOPEZ, mayor de edad, con DNI nº 52382231F, en calidad de VECINA DEL BARRIO DE LAS TABLAS con CIF ……………………… y domicilio C\/ CAMPO DE LA ESTRELLA, 7, 4º C en 28050 de Madrid, EXPONE Primero.— Que, en el marco del trámite de información pública relativo al Estudio Informativo del proyecto de nueva línea de metro denominada “Madrid Nuevo Norte”, promovido por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Asociación de vecinos de Las Tablas ha procedido al análisis de la documentación técnica facilitada y yo quisiera acogerme a la petición que se hace desde ella en los mismos términos. Segundo.— Que dicho estudio contempla cinco alternativas técnicas de trazado para el desarrollo de la nueva infraestructura ferroviaria, incluyendo distintas soluciones de conexión con la red existente, en particular con la Línea 1 y la Línea 10 de Metro. Tercero.— Que, tras el estudio de las distintas alternativas, esta Asociación manifiesta su preferencia expresa por la Alternativa nº5, definida como aquella que: • Cruza la M-30 de forma somera, • Incluye una solución de nueva línea de metro, • Contempla un ramal de cocheras. • Y establece un ramal hacia el este de Las Tablas que permite la conexión entre la ampliación de la Línea 1 y la actual Línea 10 Metro Norte. Cuarto.— Que esta alternativa se considera técnicamente viable y socialmente necesaria, dado que el barrio de Las Tablas presenta en la actualidad una insuficiente cobertura de transporte público ferroviario, disponiendo únicamente de una estación de metro y existiendo distancias superiores a dos kilómetros entre determinadas zonas residenciales y empresariales y dicha infraestructura. Quinto.— Que, en este sentido, se considera imprescindible que la citada alternativa incluya la ejecución de una nueva estación de metro en la intersección de la Calle Castiello de Jaca con la Calle San Juan de Ortega, tal y como se recoge en la documentación gráfica aportada por la propia Administración. Se adjunta plano Sexto.— Que dicha estación permitiría: • Dar servicio directo a miles de residentes del entorno, • Mejorar la accesibilidad al transporte público, • Y atender la demanda de movilidad generada por el tejido empresarial de la zona, ubicado en torno a la Calle Castiello de Jaca. Séptimo.— Que, sin perjuicio de lo anterior, la Asociación también pone en conocimiento de la Administración la existencia de una alternativa complementaria de trazado, consistente en: • La conexión desde la futura estación de Fuencarral Norte con la Línea 10 Metro Norte, • Con ubicación de estación en la Calle Frómista o, subsidiariamente, en la Calle Santo Domingo de la Calzada, en la zona oeste de Las Tablas. Octavo.— Que esta segunda opción también presenta un elevado interés estratégico, al dar servicio a: • Un importante núcleo empresarial donde se ubican compañías relevantes como Mediaset España, Huawei, Banco Sabadell o Cofares, • Así como a una población residencial superior a 2.000 familias. SOLICITA Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud: 1. Se tenga en consideración la presente alegación dentro del proceso de evaluación del Estudio Informativo del proyecto “Madrid Nuevo Norte”. 2. Se valore favorablemente la Alternativa nº 5 como opción prioritaria para el desarrollo del proyecto. 3. Se apruebe, tal y como se informa en la documentación, la conexión de la línea 1 en su continuidad para unir la misma con la actual línea 10 Las Tablas, desde la estación Fuencarral Norte, sin perjuicio de continuidad a las futuras cocheras en este ámbito. 4. Se incorpore expresamente la ejecución de una nueva estación en la intersección de la Calle Castiello de Jaca con la Calle San Juan de Ortega. 5. Se analice y considere igualmente la alternativa de conexión por el oeste de Las Tablas Calles Frómista \/ Santo Domingo de la Calzada por su alto impacto positivo en movilidad residencial y empresarial. En Madrid a 7 de Abril 2026. Fdo.: María Isabel López López","solicita_raw":"alegacionformalalestudioinformativodelproyectodenuevalineademetromadridnuevonortealaatenciondelaconsejeriadetransporteseinfraestructurasdelacomunidaddemadridddmariaisabellopezlopezmayordeedadcondninfencalidaddevecinadelbarriodelastablasconcifydomicilioccampodelaestrellacendemadridexponeprimeroqueenelmarcodeltramitedeinformacionpublicarelativoalestudioinformativodelproyectodenuevalineademetrodenominadamadridnuevonortepromovidoporlaconsejeriadetransporteseinfraestructurasdelacomunidaddemadridlaasociaciondevecinosdelastablashaprocedidoalanalisisdeladocumentaciontecnicafacilitadayyoquisieraacogermealapeticionquesehacedesdeellaenlosmismosterminossegundoquedichoestudiocontemplacincoalternativastecnicasdetrazadoparaeldesarrollodelanuevainfraestructuraferroviariaincluyendodistintassolucionesdeconexionconlaredexistenteenparticularconlalineaylalineademetroterceroquetraselestudiodelasdistintasalternativasestaasociacionmanifiestasupreferenciaexpresaporlaalternativandefinidacomoaquellaquecruzalamdeformasomeraincluyeunasoluciondenuevalineademetrocontemplaunramaldecocherasyestableceunramalhaciaelestedelastablasquepermitelaconexionentrelaampliaciondelalineaylaactuallineametronortecuartoqueestaalternativaseconsideratecnicamenteviableysocialmentenecesariadadoqueelbarriodelastablaspresentaenlaactualidadunainsuficientecoberturadetransportepublicoferroviariodisponiendounicamentedeunaestaciondemetroyexistiendodistanciassuperioresadoskilometrosentredeterminadaszonasresidencialesyempresarialesydichainfraestructuraquintoqueenestesentidoseconsideraimprescindiblequelacitadaalternativaincluyalaejecuciondeunanuevaestaciondemetroenlaintersecciondelacallecastiellodejacaconlacallesanjuandeortegatalycomoserecogeenladocumentaciongraficaaportadaporlapropiaadministracionseadjuntaplanosextoquedichaestacionpermitiriadarserviciodirectoamilesderesidentesdelentornomejorarlaaccesibilidadaltransportepublicoyatenderlademandademovilidadgeneradaporeltejidoempresarialdelazonaubicadoentornoalacallecastiellodejacaseptimoquesinperjuiciodeloanteriorlaasociaciontambienponeenconocimientodelaadministracionlaexistenciadeunaalternativacomplementariadetrazadoconsistenteenlaconexiondesdelafuturaestaciondefuencarralnorteconlalineametronorteconubicaciondeestacionenlacallefromistaosubsidiariamenteenlacallesantodomingodelacalzadaenlazonaoestedelastablasoctavoqueestasegundaopciontambienpresentaunelevadointeresestrategicoaldarservicioaunimportantenucleoempresarialdondeseubicancompaniasrelevantescomomediasetespanahuaweibancosabadellocofaresasicomoaunapoblacionresidencialsuperiorafamiliassolicitaqueteniendoporpresentadoesteescritosesirvaadmitirloyensuvirtudsetengaenconsideracionlapresentealegaciondentrodelprocesodeevaluaciondelestudioinformativodelproyectomadridnuevonortesevalorefavorablementelaalternativancomoopcionprioritariaparaeldesarrollodelproyectoseapruebetalycomoseinformaenladocumentacionlaconexiondelalineaensucontinuidadparaunirlamismaconlaactuallinealastablasdesdelaestacionfuencarralnortesinperjuiciodecontinuidadalasfuturascocherasenesteambitoseincorporeexpresamentelaejecuciondeunanuevaestacionenlaintersecciondelacallecastiellodejacaconlacallesanjuandeortegaseanaliceyconsidereigualmentelaalternativadeconexionporeloestedelastablascallesfromistasantodomingodelacalzadaporsualtoimpactopositivoenmovilidadresidencialyempresarialenmadridadeabrilfdomariaisabellopezlopez","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"ALEGACIÓN FORMAL AL ESTUDIO INFORMATIVO DEL PROYECTO DE NUEVA LÍNEA DE METRO “MADRID NUEVO NORTE”"},{"id":2614,"dni":"33337809E","referencia":"06\/191121.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA MAR FREIGENEDO IGLESIAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/M_MAR_FREIGENEDO_IGLESIAS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidadcon lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.1 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documentocumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentacióncompleta para sus análisis.3 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificacionesprocedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de lasAsociaciones Vecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura delrecorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y a otrosdos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sincontrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendoen indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijo yPinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuarios delos parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025– 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando la L10de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2615,"dni":"05357765F","referencia":"REGAGE26e00035297309","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"M MAR LOPEZ GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/M_MAR_LOPEZ_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01982493_01_0001.pdf,O00000672_26_01982493_01_0002.pdf,O00000672_26_01982493_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ABRIL Y","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosabrily","adjunto":"O00000672_26_01982493_01_0002.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" Primero\n                                            el procedimiento\n                        publicado el trámite de audiencia en\n Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido\n                                         (comprendido entre el\n                    20 días hábiles para formular alegaciones\n referenciado, concediendo un plazo de\n 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)\n                       citada, procedo a formular las siguientes:\n Y tras examinar la Resolución anteriormente\n Segundo                                               el trayecto  directo\n                      que  los  usuarios  que  actualmente  realizan\n Que  dicha  modificación  supondría\n                               transbordo    en la Estación de Chamartín        para\n mediante   la Línea 1 se verían obligados a realizar un\n                      realiza sin interrupciones\n completar el recorrido que actualmente se\n Tercero\n                           implica una ruptura artificial de un itinerario directo\n Que la introducción de este transbordo obligatorio                condiciones de movilidad\n  actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\n  de los usuarios afectados\n  En particular, esta medida produciría:\n                             funciona de forma eficiente,\n  + lapérdida de un trayecto directo que actualmente\n                             para los usuarios habituales,\n  + unincremento del tiempo real de desplazamiento                         con\n                         especialmente para personas mayores, personas\n  + una mayor incomodidad para los usuarios,\n                           con equipaje,\n  movilidad reducida, familias con niños o viajeros                     un volumen\n                          de la estación de Chamartín, al concentrar\n  + yunprevisible incremento de la saturación\n  adicional de transbordos\n  Cuarto\n                           esencial para la movilidad urbana, cuya planificación\n  Que el transporte público constituye un servicio                       a los\n                        la eficiencia y la calidad del servicio prestado\n  debe orientarse a mejorar la accesibilidad,\n  ciudadanos\nQuinto\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas\nanalizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n»   lacreación de una línea independiente,\n*   su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*   asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas\nSexto\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio anátisis de alternativas\nincluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni\nobligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del itinerario\nactual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas\nque permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte\nSéptimo\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede\nrealizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren\nen la estación de Chamartín\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos transbordos\nen itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas técnicas que permiten\nalcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio\n"},{"id":2616,"dni":"51377517W","referencia":"REGAGE26e00035301929","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL MAR QUEROL REVILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/M_MAR_QUEROL_REVILLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2617,"dni":"01108566N","referencia":"REGAGE26e00035294021","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"M PAZ AIRA GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/M_PAZ_AIRA_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01982558_01_0001.pdf,O00000672_26_01982558_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1004,"alegaciones":"BMS- ALEGACIONES A LA MODIFICACION DE LINEA 1 CON MOTIVO DEL PROYECTO MADRID NUEVO NORTE Y SE TENGAN EN CUENTA LAS OTRAS PROPUESTAS 1 , 2, 3 O 4"},{"id":2618,"dni":"50410824E","referencia":"REGAGE26e00035298531","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA ROSARIO BALLESTEROS BARRANCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/M_ROSARIO_BALLESTEROS_BARRANCO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01982449_01_0001.pdf,O00000672_26_01982449_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"ea Sn : .St Administración y Organismo al que se dirige el presente escrito (nombre y dirección postal) a dale! ada a LSLERA AMAIANER AN rsonál: INFORMACIÓN BASICA.. . o. foteccí d de tratamiento REGISTRO DE ENTRADAY SALIDA, . E a cios astde, Hcparados y tratados en la activida en,C\/ Alcalá, 45, Madrid 28014, con la. .de lá Dirección General de Transparenci a a la Ciudada y. Atención na, sita : responsabilidad Ayuntamiento de Madrid y-ants quien las personas afectadas poirán : “haidad de controlar las entradas y salidas de documentos en elpor obligación lega! y el consent imiento de las persónas interes adas. “ejrc sus derech os. El tratamie nto de datos queda legitimado y no pet ent en materia es relacio nada con la comunicación realizada , Los datos se comunicarán a las Unidades del Ayuntamiento com a vigente sobre protección de datos de carácter personal, : Sodrán ser cedidos a ferceros salvo én los supuestos previstos en la normativ","solicita_raw":"easnstadministracionyorganismoalquesedirigeelpresenteescritonombreydireccionpostaladaleadaalsleraamaianeranrsonalinformacionbasicaofotecciddetratamientoregistrodeentradaysalidaeaciosastdehcparadosytratadosenlaactividaencalcalamadridconladeladirecciongeneraldetransparenciaalaciudadayatencionnasitaresponsabilidadayuntamientodemadridyantsquienlaspersonasafectadaspoiranhaidaddecontrolarlasentradasysalidasdedocumentosenelporobligacionlegayelconsentimientodelaspersonasinteresadasejrcsusderechoseltratamientodedatosquedalegitimadoynopetentenmateriaesrelacionadaconlacomunicacionrealizadalosdatossecomunicaranalasunidadesdelayuntamientocomavigentesobreprotecciondedatosdecaracterpersonalsodransercedidosafercerossalvoenlossupuestosprevistosenlanormativ","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1000,"alegaciones":""},{"id":2619,"dni":"01776521R","referencia":"REGAGE26e00035300143","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA ROSA ALVAREZ BURGUES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/M_ROSA_ALVAREZ_BURGUES\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,alegaciones.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"alegaciones.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2620,"dni":"05227629M","referencia":"REGAGE26e00035300439","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA TERESA MECO SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/M_TERESA_MECO_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. 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dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid. alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\no la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\no unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\no una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\no yvun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\ntn volumen adicional de transbordos.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\no lacreación de una línea independiente,\no su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\no  así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto,\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la esteción de Chamartín.\nEn estes circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un ampeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n\nPrimero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid. alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\no la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\no unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\no una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\no yvun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\ntn volumen adicional de transbordos.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\no lacreación de una línea independiente,\no su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\no  así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto,\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la esteción de Chamartín.\nEn estes circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un ampeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\nPrimero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente. lo aus supone obistivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\no  lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\no  unincremento del tiempo  real de desplazamiento para los usuarios habituales,\no una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\no yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\no  la creación de una línea independiente,\no  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\no  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en ta documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional\n    en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo:\nQue la modificación propuesta supone objativamente un ampeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizerse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\nAPORTACIÓN DE [DOCUMENTOS\nSe adjunta el B.O.C.M. en soporte digital de las alegaciones anteriores:\ne\n"},{"id":2622,"dni":"00696834A","referencia":"REGAGE26e00035387970","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA CARLOTA ARQUIAGA THIREAU","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MÂª_CARLOTA_ARQUIAGA_THIREAU\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2623,"dni":"51398219G","referencia":"REGAGE26e00035291115","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA DOLORES AGUIRRE ALDEREGUIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MÂª_DOLORES_AGUIRRE_ALDEREGUIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2624,"dni":"30591296P","referencia":"REGAGE26e00035287586","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA INMACULADA HERNANDO ISLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MÂª_INMACULADA_HERNANDO_ISLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2625,"dni":"05925727F","referencia":"REGAGE26e00035291994","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA INMACULADA LOPEZ ALMODOVAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":22,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MÂª_INMACULADA_LOPEZ_ALMODOVAR\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro26_ILA.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se tengan en cuenta las alegaciones en la resolución final del procedimiento. ","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteysetenganencuentalasalegacionesenlaresolucionfinaldelprocedimiento","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro26_ILA.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n                                               1\n                                             RESTRICTED\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2626,"dni":"50408414G","referencia":"REGAGE26e00035289980","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA JOSEFA ISIDORO CARMONA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MÂª_JOSEFA_ISIDORO_CARMONA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2627,"dni":"53009449S","referencia":"06\/190771.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA LLEDO HOLGADO MUÑOZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":19,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MÂª_LLEDÃ_HOLGADO_MUÃOZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_080426_Alegaciones_al_Estudio_Informativo_del_Metro_.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se descarte la alternativa 5 y se opte por alguna de las alternativas que permiten ampliar la red de metro sin eliminar conexiones existentes ni perjudicar la movilidad de los usuarios actuales. Existen alternativas 1, 2, 3 y 4 que permiten el desarrollo de la nueva línea hacia Madrid Nuevo Norte sin afectar negativamente a las conexiones actuales, por lo que la elección de la alternativa 5 no parece justificada desde el punto de vista del interés general.","solicita_raw":"quesedescartelaalternativayseopteporalgunadelasalternativasquepermitenampliarlareddemetrosineliminarconexionesexistentesniperjudicarlamovilidaddelosusuariosactualesexistenalternativasyquepermiteneldesarrollodelanuevalineahaciamadridnuevonortesinafectarnegativamentealasconexionesactualesporloquelaelecciondelaalternativanoparecejustificadadesdeelpuntodevistadelinteresgeneral","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"En el marco del trámite de información pública del Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”, publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2026"},{"id":2628,"dni":"01036502F","referencia":"REGAGE26e00035290958","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA LUZ MORAL BLANCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MÂª_LUZ_MORAL_BLANCO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2629,"dni":"05208351R","referencia":"REGAGE26e00035292242","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA DE LA PALOMA GONZÁLEZ MARTÍNEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MÂª_PALOMA_GONZÃLEZ_MARTÃNEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 3. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 4. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 6. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 7. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicassesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1008,"alegaciones":"les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto al estudio informativo “Nueva línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” de 26 de febrero de 2026"},{"id":2630,"dni":"09594918P","referencia":"06\/190875.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MONICA FONTANA JORDAN DE URRIES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MÂª_PILAR_JORDAN_DE_URRIES_SENANTE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegacion_MPilar_JUS.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_Alegacion_MPilar_JUS.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"  Primero.\n  Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\n  del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\n  actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\n  recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\ne la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n* un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+   una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\n                                               ¿he\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n+ yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos,\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n*  lacreación de una línea independiente,\n*  suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que síimplica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio,\n"},{"id":2631,"dni":"70038567W","referencia":"REGAGE26e00035290159","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL PILAR RUBIO PASCUAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MÂª_PILAR_RUBIO_PASCUAL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2632,"dni":"33529823D","referencia":"06\/190605.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"MONICA NADAL NUÑEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/MÃNICA_NADAL_NÃÃEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Posibles consecuencias: - Pérdida de conexión directa con el centro - Trasbordo obligatorios - Mayor incomodidad del viajero - Deterioro significativo del servicio público de transporte para miles de ciudadanos - Mayor saturación en Chamartín","solicita_raw":"posiblesconsecuenciasperdidadeconexiondirectaconelcentrotrasbordoobligatoriosmayorincomodidaddelviajerodeteriorosignificativodelserviciopublicodetransporteparamilesdeciudadanosmayorsaturacionenchamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1011,"alegaciones":"- Pérdida de conexión directa con el centro\n- Trasbordo obligatorios\n- Mayor incomodidad del viajero\n- Deterioro significativo del servicio público de transporte para miles de ciudadanos\n- Mayor saturación en Chamartín"},{"id":2633,"dni":"51104459T","referencia":"06\/190830.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"NEREA GARCIA PEREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":15,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/NEREA_GARCÃA_PÃREZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismo","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2634,"dni":"72186128F","referencia":"REGAGE26e00035290916","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"OLIVIA BUCKLEY DEL ARCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/OLIVIA_BUCKLEY_DEL_ARCO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2635,"dni":"16636363A","referencia":"REGAGE26e00035388009","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"OSCAR BALBUENA LOPEZ DE MUNAIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/OSCAR_BALBUENA_LOPEZ_DE_MUNAIN\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_6df39e9fcd4d4a62ba4a36c7308c28e0.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"d17e12_6df39e9fcd4d4a62ba4a36c7308c28e0.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2636,"dni":"16047224D","referencia":"REGAGE26e00035297486","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"OSCAR FUERTES GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/OSCAR_FUERTES_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2637,"dni":"51527476R","referencia":"REGAGE26e00035287648","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"PABLO MAURO GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/PABLO_MAURO_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2638,"dni":"70234209Y","referencia":"06\/189825.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"PABLO OTERO CONTRERAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/PABLO_OTERO_CONTRERAS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2639,"dni":"05380960H","referencia":"REGAGE26e00035290833","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"PALOMA EMPERADOR ORTEGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/PALOMA_EMPERADOR_ORTEGA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2641,"dni":"51541849E","referencia":"06\/190950.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"PATRICIA BEATRIZ GÓMEZ HERREROS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/PATRICIA_B_GÃMEZ_HERREROS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras"},{"id":2642,"dni":"02511306M","referencia":"REGAGE26e00035296850","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"PATRICIA LOPEZ-DORIGA DE ARTOLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/PATRICIA_LOPEZ-DORIGA_DE_ARTOLA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2643,"dni":"53528125H","referencia":"06\/190357.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"PAULA BEATRIZ ALVAREZ-CUERVO GONZALEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":28,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/PAULA_BEATRIZ_ALVAREZ-CUERVO_GONZALEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la pa","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlapa","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2644,"dni":"44668235G","referencia":"REGAGE26e00035138188","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"PAULA CODORNÍU FERNÁNDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/PAULA_CODORNÃU_FERNÃNDEZ\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01982296_01_0001.XML,O00001441_26_01982296_01_0002.PDF,O00001441_26_01982296_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"[COMUNES_INTERESADO_PUERTA=F, COMUNES_INTERESADO_TIPOVIA=CALLE, COMUNES_INTERESADO_CHECKEMAIL=false, COMUNES_INTERESADO_CODPOSTAL=28033, COMUNES_INTERESADO_TIPONUM=NUM, COMUNES_INTERESADO_MUNICIPIO=MADRID, COMUNES_INTERESADO_MOVIL=633955720, COMUNES_INTERESADO_TIPODOC=N, COMUNES_INTERESADO_PORTAL=, COMUNES_INTERESADO_NOMBRE=PAULA, COMUNES_INTERESADO_EMAIL=paula.codorniu@gmail.com, COMUNES_INTERESADO_PROVINCIA=MADRID]"},{"id":2645,"dni":"51113399Q","referencia":"06\/187753.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"PILAR CANO ARAGÜES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/PILAR_CANO_ARAGÃES","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2646,"dni":"22567508T","referencia":"06\/190731.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"RAFAEL GERARDO LIROLA MATEU","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":33,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/RAFAEL_GERARDO_LIROLA_MATEU","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_prioritarias_vs_alternativa_AS1_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicas","adjunto":"04_Alegaciones_prioritarias_vs_alternativa_AS1_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":27,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Alegación 1 – Impacto y afecciones de la alternativa 5 “AS1” inicialmente seleccionada\nAlegación 2 – Elección de la alternativa según adecuación coste económico, y criterios de valoración considerados preliminarmente.\n\nAlegación 3 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 4 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 5 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 6 – Consideración de otras alternativas, planteando posibles fases adicionales que posibiliten una mejor y más sólida red\n\nAlegación 7 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la actual línea 10.\n"},{"id":2647,"dni":"30242925H","referencia":"REGAGE26e00035292955","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"RAFAEL RODRIGUEZ-FERRO GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/RAFAEL_RODRIGUEZ-FERRO_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - 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Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella,\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes,\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10."},{"id":2648,"dni":"31236963L","referencia":"REGAGE26e00035294089","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"RAFAEL RODRIGUEZ FERRO DIAZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/RAFAEL_RODRIGUEZ_FERRO_DIAZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Protección de datos de carácter personal: INFORMACIÓN Y SALIDA, tratamiento REGISTRO DE ENTRADA os. recabados serán incorporados y tratados en la actividad de","solicita_raw":"porurvorreconsiderenstrmepioatoutremntesparesyyauyuenvpjecucionmhaciendootrostudiosquewuperdioatondtvecinoensqueiffezuvodocumentacionadjuntadeeroesescritodemeccacionsennvevaenemarrioayevdnortelemrorinfirfechazeydireccionpostaladministracionyorganismoalquesedirigeelpresenteescritonombredmeecoionlemebrodeimerbestruciradietraspoblecrowedeacomunidadpemaridotosbasicaprotecciondedatosdecaracterpersonalinformacionysalidatratamientoregistrodeentradaosrecabadosseranincorporadosytratadosenlaactividadde","adjunto":"O00000672_26_01982519_01_0003.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"   Alegación 5 — Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130,992 habitantes)\n   Alegación 11 — Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito\n   Alegación 16 — Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 45 — El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible ...........oonnomoocccccnnonccororcccnnonarononor 94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 — Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 — Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 — Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 — Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 — Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 — Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 — Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 — Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 — Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 — Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 — Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 — Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 — Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\n Alegación 15 — Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 — Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\n Alegación 19 — Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 — Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 — Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 — Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 — Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 — Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio informativo, hay cuatro alternativas que contempla que e! nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid   Nuevo  Norte se explote mediante  trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y ta capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 —. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\n Alegación 26 — Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de  sostenibilidad\n\nAlegación 27 — Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 — Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 —. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 — Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 — ConsIderación de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructura! por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 — Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudlo de capacidad y explotación de la linea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Camblo Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 - Nulidad del anejo n* 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 — Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo n* 14)\n\nAlegación 39 - Nulldad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel Il y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo n* 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 — Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 — Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 — Omisión de alternativa técnicamente viable — creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 — El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2650,"dni":"03079839R","referencia":"REGAGE26e00035301384","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"RAQUEL DEL MORAL ALCAZAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/RAQUEL_DEL_MORAL_ALCAZAR\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2651,"dni":"01826150L","referencia":"06\/187418.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"ROBERTO CRESPO PELECHANO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ROBERTO_CRESPO_PELECHANO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":2652,"dni":"51466377J","referencia":"REGAGE26e00035301081","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ROCIO CARRERO SAEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ROCIO_CARRERO_SAEZ\/Anexos","ficheros":"Alegaciones.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"Alegaciones.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\ndicha línea a la Linea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartin\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n+  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n+  y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartin, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto\nplanificación debe onentarse a mejorar la accesibiidad. la eficiencia y la calidad servicio\nprestado a los ciudadanos\nQuinto.\nallermalwas analizadas comparten una see de caracteríslicas comunes, entre ellas\n+ la creación de una [nea independiente\n+ su conexión con la Linea 10 del Metro de Madnd\n» asi como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustin de deFoxátransporte sin\n                                         rad\nnecesidad de modificar el recordo actual de la Línea   1 ni de reasignar sus       a olras\nlineas\nSexto.\nalternatwas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones tecnicamente viables que permiten mejorar la conectvidad de la red sin alterar el\nrecormdo actual de la Linea 1 nl obligar a los usuanos a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartin\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una allemativa que sí implica la ruplura del\niinerario actual de la Linea 1 exigiía una motivación técnica especialmente ngurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras altemalivas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte\nSéptimo\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Linea 1. obligando a los usuarios 2\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartin\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos Usuanos, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen altemalivas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio\n"},{"id":2653,"dni":"51144874G","referencia":"REGAGE26e00035298956","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ROCIO CASTELLANOS SERRANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ROCIO_CASTELLANOS_SERRANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2654,"dni":"51361178Q","referencia":"REGAGE26e00035302015","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ROSA MARIA QUEROL REVILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ROSA_MARIA_QUEROL_REVILLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2655,"dni":"00681417L","referencia":"06\/190704.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ROSA MARISCAL MARTINEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ROSA_MARISCAL_MARTINEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_DE_LA_ASOCIACIO_N___METRO_L1___Asociacio_n_Vecinal_Sanchinarro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE"},{"id":2656,"dni":"51086468H","referencia":"REGAGE26e00035298916","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"ROSA MARIA LOPEZ-HUERTA MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/ROSA_MÂª_LOPEZ-HUERTA_MARTIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2657,"dni":"71160023R","referencia":"REGAGE26e00035291880","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"RUBEN BLANCO NARROS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/RUBEN_BLANCO_NARROS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2658,"dni":"72866773J","referencia":"REGAGE26e00035388016","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"SABINA CARRO MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/SABINA_CARRO_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":140,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2659,"dni":"05413614N","referencia":"06\/187445.9\/26","fecha":"07\/04\/2026","alegante":"SARA BELEN CASTELLO MAYO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":40,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/SARA_BELEN_CASTELLO_MAYO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para faci","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafaci","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2660,"dni":"05406305V","referencia":"REGAGE26e00035412238","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"SARA LLORENS MORILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/SARA_LLORENS_MORILLO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNortesigned.pdf,DOC1-INFORMEAlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se incorpore al expediente y se tengan por formuladas las alegaciones contenidas en el documento adjunto, interesando expresamente: 1. Que se admita este escrito a trámite conforme al artículo 83 de la Ley 39\/2015. 2. Que se subsanen las deficiencias detectadas y se facilite la documentación íntegra y legible. 3. Que se reabra el trámite de información pública con la publicidad adecuada. 4. Que se realice un análisis comparativo real y transparente entre la prolongación de L1 y una línea independiente. 5. Que se acuerde la supresión y eliminación definitiva de la Alternativa 5 (AS1) del Estudio Informativo, que contempla la modificación del itinerario de la Línea 1, evitando, con ello, la ruptura del recorrido actual y la imposición de transbordos adicionales a los usuarios de ML1, L1 y L4, especialmente en los barrios de Sanchinarro, Virgen del Cortijo, Pinar de Chamartín, Costillares y Manoteras. 6. Que se incorpore la evaluación de una línea automatizada conforme a estándares europeos. 7. Que no se descarte una línea independiente sin conductor sin un análisis riguroso. 8. Que se suspenda el procedimiento hasta corregir los errores detectados y se publique un estudio de demanda que incluya el impacto negativo en los barrios afectados. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio, se prioricen las alternativas que no introducen nuevos transbordos ni reducen la conectividad existente. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritoconlosdocumentosqueseacompananseincorporealexpedienteysetenganporformuladaslasalegacionescontenidaseneldocumentoadjuntointeresandoexpresamentequeseadmitaesteescritoatramiteconformealarticulodelaleyquesesubsanenlasdeficienciasdetectadasysefaciliteladocumentacionintegraylegiblequesereabraeltramitedeinformacionpublicaconlapublicidadadecuadaqueserealiceunanalisiscomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelyunalineaindependientequeseacuerdelasupresionyeliminaciondefinitivadelaalternativaasdelestudioinformativoquecontemplalamodificaciondelitinerariodelalineaevitandoconellolarupturadelrecorridoactualylaimposiciondetransbordosadicionalesalosusuariosdemllylespecialmenteenlosbarriosdesanchinarrovirgendelcortijopinardechamartincostillaresymanoterasqueseincorporelaevaluaciondeunalineaautomatizadaconformeaestandareseuropeosquenosedescarteunalineaindependientesinconductorsinunanalisisrigurosoquesesuspendaelprocedimientohastacorregirloserroresdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaelimpactonegativoenlosbarriosafectadosqueencasodemantenerseelestudioseprioricenlasalternativasquenointroducennuevostransbordosnireducenlaconectividadexistente","adjunto":"DOC1-INFORMEAlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2661,"dni":"47289027S","referencia":"REGAGE26e00035300059","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"SARA NATALIA MUÑOZ CHICO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/SARA_NATALIA_MUÃOZ_CHICO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.20261.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.20261.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: - capacidad, - operatividad, - escalabilidad, - impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2663,"dni":"51454913A","referencia":"REGAGE26e00035292805","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"SILVIA MARÍA PUIG RODRÍGUEZ-LOSADA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/SILVIA_MÂª_PUIG_RODRÃGUEZ-LOSADA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2667,"dni":"51426772Z","referencia":"06\/190177.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"SUSANA INES GONZALEZ CALISO","cd_impreso":"2216F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/SUSANA_INES_GONZALEZ_CALISO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegacion_Metro_Madrid_Nuevo_Norte_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"","solicita_raw":"","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"CINCO ALTERNATIVAS PARA AMPLIAR METRO MADRID HASTA MADRID NUEVO NORTE"},{"id":2668,"dni":"02618832Y","referencia":"REGAGE26e00035298877","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"SUSANA OLGA MONSALVE ANTORANZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/SUSANA_OLGA_MONSALVE_ANTORANZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín, lo que causa inconvenientes y retrasos en sus desplazamientos diarios al trabajo. 5. Que se realice un estudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinloquecausainconvenientesyretrasosensusdesplazamientosdiariosaltrabajoqueserealiceunestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2669,"dni":"09049278C","referencia":"06\/191149.9\/26","fecha":"08\/04\/2026","alegante":"VICTORIA GONZÁLEZ MARTÍN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":77,"comentarios":"","directorio":"2026_04_09_PART_2493-2683_ADIF\/VICTORIA_GONZÃLEZ_MARTÃN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Sean tenidas las alegaciones propuestas en el archivo adjunto.","solicita_raw":"seantenidaslasalegacionespropuestasenelarchivoadjunto","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2670,"dni":"10533528B","referencia":"REGAGE26e00035662394","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ALADINO GONZALEZ VILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/ALADINO_GONZALEZ_VILLA\/Anexos","ficheros":"DOCUMENTOAlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"DOCUMENTOAlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":147,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de\n homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2671,"dni":"51737846J","referencia":"REGAGE26e00035855254","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"ALEXANDER MÁTHAY GONZÁLEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/ALEXANDER_MÃTHAY_GONZÃLEZ\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01983533_01_0001.XML,O00001441_26_01983533_01_0002.PDF,O00001441_26_01983533_01_0003.PDF,O00001441_26_01983533_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidadcon lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.1 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documentocumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentacióncompleta para sus análisis.3 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificacionesprocedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de lasAsociaciones Vecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura delrecorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y a otrosdos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sincontrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendoen indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijo yPinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuarios delos parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025– 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando la L10de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00001441_26_01983533_01_0003.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2672,"dni":"15454751Q","referencia":"06\/192377.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ALMUDENA LOPEZ ORTEGA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/ALMUDENA_LÃPEZ_ORTEGA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. 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Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". 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Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2673,"dni":"05419063X","referencia":"REGAGE26e00035657818","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"AMAYA ALVARADO ESCOLANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/AMAYA_ALVARADO_ESCOLANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2674,"dni":"03456632P","referencia":"REGAGE26e00035661003","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ANA MARIA SIGUERO MONTES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/ANA_MARIA_SIGUERO_MONTES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2675,"dni":"02858571Q","referencia":"REGAGE26e00035656873","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ANA PERTIERRA TORREÑO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/ANA_PERTIERRA_TORREÃO\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESMODIFICACIONLINEA1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESMODIFICACIONLINEA1.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":10,"alegaciones":"1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n\nLa Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la red de Metro de Madrid,\nconectando directamente el norte de la ciudad con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta\ndel Sol, Gran Vía y Estación de Atocha.\n\nLa retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de Chamartín supondría la pérdida de esta\nconexión directa, obligando a los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\nprincipales destinos del centro urbano.\n\nEllo implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la calidad del servicio de transporte\npúblico para los residentes de la zona.\n\n\n\n2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n\nLa posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4 del Metro de Madrid implicaría que\nnumerosos desplazamientos hacia el centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos\nadicionales.\n\nLa Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la red, conectando barrios entre sí,\npero no ofrece acceso directo al eje central de la ciudad.\n\nComo consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos de viaje diarios, incremento\ndel número de transbordos y mayor incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público\nfrente al vehículo privado.\n\n\n\n3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n\nLa eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un mayor número de usuarios a realizar\ntransbordos en estaciones ya altamente demandadas.\n\nEste fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio de la red, reduciendo su\neficiencia operativa y empeorando la experiencia de los usuarios.\n\nLa planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de lo posible, la concentración\nexcesiva de transbordos en estaciones ya saturadas.\n\n\n\n4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n\nLas redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de resiliencia, incorporando\nalternativas que permitan absorber incidencias o interrupciones del servicio.\n\nLa conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía alternativa de acceso entre el norte\nde la ciudad y el eje central.\n\nLa supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y puede incrementar la\nvulnerabilidad de la red ante incidencias operativas.\n\n\n\n5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\nLos desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de Chamartín presentan\nmayoritariamente un carácter radial hacia el centro de la ciudad.\n\nAsignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial como la Línea 4 no responde\nadecuadamente a dichos patrones de movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\npúblico para los usuarios habituales.\n\n\n\n6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de Chamartín\n\nEl desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de Chamartín en el marco del proyecto\nMadrid Nuevo Norte generará un aumento significativo de la demanda de movilidad.\n\nEn este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad directa con uno de los principales ejes\nde transporte público de la ciudad.\n\nLa planificación del sistema debería orientarse a reforzar la accesibilidad y la capacidad de la red en\nprevisión de este incremento de la demanda.\n\n\n\n7. Aumento de demanda en la Línea 1.\n\nLa alternativa 5 añade nueva demanda a la Línea 1, una de las líneas troncales del sistema. El estudio\nno demuestra que la capacidad futura de la L1 sea suficiente para absorber la demanda adicional.\n\nAumentar la longitud de una línea existente incrementa el riesgo de propagación de incidencias en toda\nla línea. Las alternativas con línea independiente (1-4) limitan mejor el impacto de incidencias.\n\n\n\n8. Menor capacidad de crecimiento futuro.\n\nUna línea nueva permitiría incrementar frecuencias y capacidad sin afectar a líneas existentes. En\ncambio, elegir la alternativa 5 puede comprometer la capacidad, fiabilidad y resiliencia de la red de\nMetro a largo plazo.\n\n\n\n9. Impacto negativo en usuarios actuales:\n\nEl tramo Pinar de Chamartín–Bambú–Chamartín cambia de línea, pasando de la L1 a la L4. Esto altera\nel servicio actual de los usuarios sin que el estudio justifique claramente el beneficio para ellos.\n\n\n\n10. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n\nSe solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican la modificación del servicio,\nincluyendo: estudios de demanda de viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y\ndespués del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la saturación en estaciones\nde intercambio análisis de accesibilidad para los barrios afectados.\n\nEn ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar adecuadamente el impacto real del\nproyecto sobre los usuarios actuales del sistema de transporte público."},{"id":2676,"dni":"11947106D","referencia":"REGAGE26e00035660838","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ANA ZAMORA BRAGADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/ANA_ZAMORA_BRAGADO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2677,"dni":"51383174R","referencia":"REGAGE26e00035662528","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ANTONIO PALANCAS VAQUERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/ANTONIO_PALANCAS_VAQUERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2678,"dni":"50710162S","referencia":"REGAGE26e00035660058","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ REAL RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/BEATRIZ_REAL_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2680,"dni":"72992924D","referencia":"REGAGE26e00035820817","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"BELEN ARRUDI MORENO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/BELEN_ARRUDI_MORENO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2681,"dni":"02914038F","referencia":"06\/193128.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"BELEN ROJO CONEJO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/BELÃN_ROJO_CONEJO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE"},{"id":2682,"dni":"01794327M","referencia":"REGAGE26e00035591866","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"BENJAMIN RUPEREZ PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/BENJAMIN_RUPEREZ_PEREZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01983202_01_0001.pdf,O00000672_26_01983202_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en ja estación de Chamanín. 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de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"solicitaquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2684,"dni":"01624179B","referencia":"REGAGE26e00035591600","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"CARLOS PARIS TURMO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/CARLOS_PARIS_TURMO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01983185_01_0001.pdf,O00000672_26_01983185_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"se secorwtolee la medolicación del rdimurcito de de limo l Al má de Wcdid entoudo 0e vuprvre. dal tecomido cotecl aus abicarie a da \"yswwas a velidar nm tremsbordo a Les le Lena, Ú pla Chcvicv LinDOCUMENTACIÓN ADJUNTA: pecho; 7 \/4\/ 202L£ y di n postal): Administración y Organismo al que se dirige el presente escrito (nombre Cuntepevto- de Trrucporivs Feomunidead oe Luc e, = Protección de datos de carácter personal: INFORMACIÓN BASICA. DE ENTRADA Y SALIDA, datos recabados serán incorporados y tratados en la actividad de tratamiento REGISTRO Los en C\/ Alcalá, 45, Madrid 28014, con la de la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía, sitay-ante quien las personas afectadas ento de Madrid finalidad de controlar las entradas y salidas de documentos en el Ayuntami","solicita_raw":"sesecorwtoleelamedolicaciondelrdimurcitodedelimolalmadewcdidentoudoevuprvredaltecomidocoteclausabicarieadayswwasavelidarnmtremsbordoaleslelenauplachcvicvlindocumentacionadjuntapecholydinpostaladministracionyorganismoalquesedirigeelpresenteescritonombrecuntepevtodetrrucporivsfeomunideadoeluceprotecciondedatosdecaracterpersonalinformacionbasicadeentradaysalidadatosrecabadosseranincorporadosytratadosenlaactividaddetratamientoregistrolosencalcalamadridconladeladirecciongeneraldetransparenciayatencionalaciudadaniasitayantequienlaspersonasafectadasentodemadridfinalidaddecontrolarlasentradasysalidasdedocumentosenelayuntami","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Ve con Leche 10]3] 2026 ha sido publics bmi fe\nbudoucic eee of prac miouto refercuc\/ad, coneclioudo im\nINIZZS di 20 dias Le 50 4A pase — cv aleraci ored(\nCompra di Ap I Ae vdieo el 9 &$; Le\nwry : . 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES1.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n                                               1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2686,"dni":"80082468X","referencia":"06\/192901.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"CARMEN TERESA BAUTISTA 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2687,"dni":"30242654T","referencia":"REGAGE26e00035660340","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"COVADONGA ALONSO GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/COVADONGA_ALONSO_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2688,"dni":"60239943E","referencia":"REGAGE26e00035660936","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"DANIELA VANESA MANSILLA CASAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/DANIELA_VANESA_MANSILLA_CASAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2689,"dni":"05299039T","referencia":"REGAGE26e00035820108","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"DIEGO SILVA LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/DIEGO_SILVA_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2690,"dni":"02525629E","referencia":"REGAGE26e00035657113","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"DOMINGO MOLINA AGUILERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/DOMINGO_MOLINA_AGUILERA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01982967_01_0001.pdf,O00000672_26_01982967_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a tramite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolucion final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla integramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus analisis;\n3. Se someta nuevamente a informacion publica tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificacion del itinerario de la Linea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaria a los usuarios de Metro Ligero 1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno mas en la estacion de Chamartin;\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se incorpore explicitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estandares de movilidad avanzada europeos;\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura;\n8. Que se produzca la suspension del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya especificamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartin (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambu (Chamartin), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española);\n9. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2692,"dni":"28983549F","referencia":"REGAGE26e00035662199","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ESTHER RAMOS CABANILLAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/ESTHER_RAMOS_CABANILLAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2693,"dni":"51110284Y","referencia":"REGAGE26e00035659914","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO ALONSO PLANAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/FRANCISCO_ALONSO_PLANAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2694,"dni":"04148898C","referencia":"REGAGE26e00035660123","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/FRANCISCO_JAVIER_DOMINGUEZ_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2695,"dni":"46843251W","referencia":"REGAGE26e00035820261","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO MATEOS NUÑEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/FRANCISCO_MATEOS_NUÃEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2697,"dni":"48482690R","referencia":"REGAGE26e00035853870","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"GLORIA FLAMINIA ARCE ALCAZAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":14,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/GLORIA_FLAMINIA_ARCE_ALCAZAR\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01983524_01_0001.XML,O00001441_26_01983524_01_0002.PDF,O00001441_26_01983524_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Solicito la revisión y estudio de este proyecto para que se valore una alternativa que mantenga una conexióndirecta del barrio de Sanchinarro con Chamartín y con el centro de la ciudad, evitando el aislamiento delbarrio y teniendo en cuenta además las dificultades de movilidad existentes por los atascos en la avenidaFrancisco Pi y Margall.","solicita_raw":"solicitolarevisionyestudiodeesteproyectoparaquesevaloreunaalternativaquemantengaunaconexiondirectadelbarriodesanchinarroconchamartinyconelcentrodelaciudadevitandoelaislamientodelbarrioyteniendoencuentaademaslasdificultadesdemovilidadexistentesporlosatascosenlaavenidafranciscopiymargall","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":""},{"id":2698,"dni":"02907532X","referencia":"REGAGE26e00035657623","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ICIAR MARTINEZ CEBRIAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/ICIAR_MARTINEZ_CEBRIAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2699,"dni":"50325290W","referencia":"REGAGE26e00035855158","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"IGOR GONZALEZ GLADSKIKH","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/IGOR_GONZALEZ_GLADSKIKH\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01983530_01_0001.XML,O00001441_26_01983530_01_0002.PDF,O00001441_26_01983530_01_0003.PDF,O00001441_26_01983530_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidadcon lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.1 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documentocumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentacióncompleta para sus análisis.3 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificacionesprocedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de lasAsociaciones Vecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura delrecorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y a otrosdos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sincontrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendoen indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijo yPinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuarios delos parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025– 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando la L10de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00001441_26_01983530_01_0003.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2700,"dni":"04608391L","referencia":"REGAGE26e00035800459","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"IRENE PEÑALVER GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/IRENE_PEÃALVER_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2701,"dni":"47032336G","referencia":"06\/193137.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ISABEL JUARRANZ BAÑOS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/ISABEL_JUARRANZ_BAÃOS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2702,"dni":"01086730A","referencia":"REGAGE26e00035638452","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ISABEL MORALES LLORENTE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/ISABEL_MORALES_LLORENTE\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01983230_01_0001.pdf,O00000672_26_01983230_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"BRC\/\/ ALEGACIONES EN TRAMITE DE AUDIENCIA PUBLICA"},{"id":2703,"dni":"05276913T","referencia":"REGAGE26e00035819551","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"IVANHOE TOSAR LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/IVANHOE_TOSAR_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,Linea1.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Linea1.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2704,"dni":"72496463A","referencia":"REGAGE26e00035657888","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"IÑIGO ASTIGARRAGA UGARTE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/IÃIGO_ASTIGARRAGA_UGARTE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2705,"dni":"02667372Q","referencia":"REGAGE26e00035662291","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"JAVIER ALBERTO CARBONE CAMPOVERDE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/JAVIER_ALBERTO_CARBONE_CAMPOVERDE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los 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Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  lapérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n*  unincremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n+  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten   una serie de características comunes, entre ellas:\n+ lacreación de una línea independiente,\n+ suconexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente   justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2707,"dni":"51100867L","referencia":"06\/192799.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"JOAQUIN JOSE MUÑOZ 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2708,"dni":"50154092Q","referencia":"REGAGE26e00035658472","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"JOSE ANTONIO RIVAS LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/JOSE_ANTONIO_RIVAS_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2709,"dni":"48974754A","referencia":"REGAGE26e00035659657","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"JOSE FERNANDO GALLEGO BELIZON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":22,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/JOSE_FERNANDO_GALLEGO_BELIZON\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro26JGB1.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se tengan en cuenta las alegaciones en la resolución final del procedimiento. ","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteysetenganencuentalasalegacionesenlaresolucionfinaldelprocedimiento","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro26JGB1.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":9,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\n                                               1\nQue ya instauró un transbordo obligatorio que implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo en los trenes cercanías, lo que ya actualmente está conllevando un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados al tener que\nsubirse en la línea C1 y realizar el cambio en Chamartín para poder conectar con otras\nlíneas de la red de transporte de Cercanías para dirigirse a sus destinos finales.\nEn particular, esta medida ya está produciendo:\n• la pérdida de un trayecto directo que funcionaba de forma eficiente y que llegaba\nhasta la estación de Príncipe Pío, pasando por Atocha y Recoletos, puntos de conexión\nprincipales con el centro de Madrid y de movilidad interurbana,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios del cercanías, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro, Valdebebas y el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas, con\nuna gran concentración de habitantes y relevancia como el mayor aeropuerto\ninternacional de España,\n• y un incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos, destacando los requeridos para el ir y venir del\naeropuerto.\nQuinto.\nQue cambios producidos en el transporte público que circula por el barrio de\nSanchinarro, como la incorporación y carriles de preferencia del Bus Rapid no\nconsultadas con los ciudadanos del barrio, está conllevando un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados\nEn particular, esta medida ya está produciendo:\n• una congestión del tráfico en los horarios punta de llegada y salida de trabajos y\ncolegios,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios derivada de una mayor contaminación\nambiental y acústica característica de los atascos de tráfico,\n• una reducción de zona de aparcamientos en los barrios afectados destacando los\nalrededores del centro de salud de Sanchinarro.\n• y una mala sincronización de paradas Bus Rapid con otros buses urbanos, teniendo\nparadas con 10 metros de distancia entre ellas.\nSexto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nSéptimo.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\n                                              2\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nOctavo.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nNoveno.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2710,"dni":"03420606T","referencia":"REGAGE26e00035658732","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"JOSE LUIS MARTIN FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/JOSE_LUIS_MARTIN_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2711,"dni":"18162549R","referencia":"REGAGE26e00035523401","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"JOSE MIGUEL CLAVER GRACIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/JOSE_MIGUEL_CLAVER_GRACIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2712,"dni":"50014564Y","referencia":"REGAGE26e00035659269","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"JOSE SASTRE CASTILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/JOSE_SASTRE_CASTILLO\/Anexos","ficheros":"DIRECCINGENERALDEINFRAESTRUCTURASDETRANSPORTECOLECTIVO.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Se tenga en cuenta el contenido completo de este escrito y, con ese afán, se acepte la propuesta de atender Madrid Nuevo Norte, con una LÍNEA NUEVA, preferiblemente con la ruta C\/3 (3+1 estaciones), según la denominación empleada por esa Dirección General y por los motivos indicados.","solicita_raw":"setengaencuentaelcontenidocompletodeesteescritoyconeseafanseaceptelapropuestadeatendermadridnuevonorteconunalineanuevapreferiblementeconlarutacestacionessegunladenominacionempleadaporesadirecciongeneralyporlosmotivosindicados","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1000,"alegaciones":"Genéricos.\nMadrid Nuevo Norte. Comentarios generalistas.\nProposición sobre la definición del Área a servir"},{"id":2713,"dni":"50812386G","referencia":"06\/192697.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"JOSE GOMEZ-LUENGO SAN ROMAN SW","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/JOSÃ_GÃMEZ-LUENGO_","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2714,"dni":"02547270C","referencia":"REGAGE26e00035659411","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"JUAN JOSE SANCHEZ NIETO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/JUAN_JOSE_SANCHEZ_NIETO\/Anexos","ficheros":"JJSN-AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.Fdo.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, conforme se expone en las alegaciones, se paralice cualquier decisión relativa a la supresión de las estaciones Bambú y Pinar de Chamartín, que se reconsidere la medida por su impacto social y posible incompatibilidad con la normativa vigente, que se elabore un estudio específico de impacto en personas mayores y con discapacidad, ya que el perjuicio que se causará será inmenso, y que que se abra un proceso participativo real con los vecinos y colectivos afectados. ","solicita_raw":"queconformeseexponeenlasalegacionesseparalicecualquierdecisionrelativaalasupresiondelasestacionesbambuypinardechamartinquesereconsiderelamedidaporsuimpactosocialyposibleincompatibilidadconlanormativavigentequeseelaboreunestudioespecificodeimpactoenpersonasmayoresycondiscapacidadyaqueelperjuicioquesecausaraserainmensoyquequeseabraunprocesoparticipativorealconlosvecinosycolectivosafectados","adjunto":"JJSN-AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.Fdo.pdf","paginas":148,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad\n técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2715,"dni":"11861514T","referencia":"REGAGE26e00035855352","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"JÁZMIN ELLA MÁTHAY KORKA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/JÃZMIN_ELLA_MÃTHAY_KORKA\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01983534_01_0001.XML,O00001441_26_01983534_01_0002.PDF,O00001441_26_01983534_01_0003.PDF,O00001441_26_01983534_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidadcon lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.1 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documentocumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentacióncompleta para sus análisis.3 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificacionesprocedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de lasAsociaciones Vecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura delrecorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y a otrosdos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sincontrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendoen indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijo yPinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuarios delos parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025– 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando la L10de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00001441_26_01983534_01_0003.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2716,"dni":"06026556G","referencia":"REGAGE26e00035800566","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"LAURA CONTRERAS MARMOL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/LAURA_CONTRERAS_MARMOL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2717,"dni":"76951271X","referencia":"REGAGE26e00035661494","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"LUIS ALARIO GIL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/LUIS_ALARIO_GIL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-1.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2719,"dni":"01048244L","referencia":"06\/192687.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"LUIS BLAZQUEZ LOPEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":76,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/LUIS_BLÃZQUEZ_LÃPEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicas","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE"},{"id":2720,"dni":"01912093B","referencia":"REGAGE26e00035855027","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"LUIS MIGUEL RODRIGUEZ MOROÑO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/LUIS_MIGUEL_RODRIGUEZ_MOROÃO\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01983526_01_0001.XML,O00001441_26_01983526_01_0002.PDF,O00001441_26_01983526_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria.","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Justificante de registro"},{"id":2721,"dni":"06272646V","referencia":"06\/194102.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARGARITA SANCHEZ MORALES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/MARGARITA_SÃNCHEZ_MORALES","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_Registro_en_papel.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_Registro_en_papel.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2722,"dni":"32662332D","referencia":"REGAGE26e00035819663","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA CASTRO NUÑEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/MARIA_CASTRO_NUÃEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2723,"dni":"03437526S","referencia":"REGAGE26e00035659834","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA CRUZ ALONSO DE PABLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/MARIA_CRUZ_ALONSO_DE_PABLO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_Registro_ltima8.4.2026.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_Registro_ltima8.4.2026.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2724,"dni":"51072523B","referencia":"REGAGE26e00035657218","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA TUSSY FLORES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/MARIA_TUSSY_FLORES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: - capacidad, - operatividad, - escalabilidad, - impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2725,"dni":"45641736F","referencia":"REGAGE26e00035662480","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARTA BANACH GORINA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/MARTA_BANACH_GORINA\/Anexos","ficheros":"DOCUMENTOAlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"DOCUMENTOAlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":147,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de\n homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2726,"dni":"51385520R","referencia":"REGAGE26e00035854808","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARTA VARELA GORGOJO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":1,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":10,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/MARTA_VARELA_GORGOJO\/Anexos","ficheros":"O00001441_26_01983527_01_0001.XML,O00001441_26_01983527_01_0002.PDF,O00001441_26_01983527_01_0003.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que, en atención a los razonamientos expuestos y al evidente perjuicio para la movilidad del barrio y zonasadyacentes, se reconsidere la medida propuesta y se mantenga la actual prestación del servicio de Metro en laestación de Pinar de Chamartín, conservando la operación de ambas líneas, L1 y L4, tal y como funciona en laactualidad y como demanda la ciudadanía usuaria,","solicita_raw":"queenatencionalosrazonamientosexpuestosyalevidenteperjuicioparalamovilidaddelbarrioyzonasadyacentessereconsiderelamedidapropuestaysemantengalaactualprestaciondelserviciodemetroenlaestaciondepinardechamartinconservandolaoperaciondeambaslineaslyltalycomofuncionaenlaactualidadycomodemandalaciudadaniausuaria","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":0,"alegaciones":""},{"id":2727,"dni":"13053666Q","referencia":"REGAGE26e00035657321","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MERCEDES BENITO PARDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/MERCEDES_BENITO_PARDO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01983343_01_0001.pdf,O00000672_26_01983343_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"E\nDocumentos adjuntos \nNombre documento Tamaño Identificador  \n20260543841.pdf 690,8 KB"},{"id":2728,"dni":"21375055M","referencia":"REGAGE26e00035656497","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MERCEDES MEDIAVILLA FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/MERCEDES_MEDIAVILLA_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01983316_01_0001.pdf,O00000672_26_01983316_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" ES Mare UAM ALGA? gala _ 3 avela e apao arrLa Pta Nc Las ele — bale 2 AECALLOSS Epia LAemacÉwn La La DRA LOGO A LL GALAZ UL mAso Le : : Al. Sanclbonua\/re: DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: PecesE eye ole| bpl 2026 FIRMA: Ns M poca dl == escrito (nombre y dirección postal): Administración y Organismo al que se dirige el presente Conteeseria Ce TTRAIEROCIE: Qs. a BASICA. Protección de datos de carácter personal: INFORMACIÓN actividad de tratamiento REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA , Los datos recabados serán .incorporados y tratados en y laAtención a la Ciudadanía, sita en C\/ Alcalá, 45, Madrid 28014, con la ilidad de la Dirección General de Transparencia personas afectádas podrán en el Ayuntamiento de Madrid y-ante quien las finalidad de controlar las entradas y salidas de documentos s interesadas. ento de datos queda legitim ado por obligación legal y el consentimiento de las persóna no ejercer sus derechos. El tratami entes en materia relacionada con la comunicación realizada y Los datos se comunicarán a las Unidades del Ayuntamiento compet va vigente sobre protección de datos de carácter personal. podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en la normati","solicita_raw":"esmareuamalgagalaavelaeapaoarrlaptanclaselebaleaecallossepialaemacewnlaladralogoallgalazulmasolealsanclbonuaredocumentacionadjuntapeceseeyeolebplfirmansmpocadlescritonombreydireccionpostaladministracionyorganismoalquesedirigeelpresenteconteeseriacettraierocieqsabasicaprotecciondedatosdecaracterpersonalinformacionactividaddetratamientoregistrodeentradaysalidalosdatosrecabadosseranincorporadosytratadosenylaatencionalaciudadaniasitaencalcalamadridconlailidaddeladirecciongeneraldetransparenciapersonasafectadaspodranenelayuntamientodemadridyantequienlasfinalidaddecontrolarlasentradasysalidasdedocumentossinteresadasentodedatosquedalegitimadoporobligacionlegalyelconsentimientodelaspersonanoejercersusderechoseltratamientesenmateriarelacionadaconlacomunicacionrealizadaylosdatossecomunicaranalasunidadesdelayuntamientocompetvavigentesobreprotecciondedatosdecaracterpersonalpodransercedidosatercerossalvoenlossupuestosprevistosenlanormati","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"BMS- ALEGACIONES A LA MODIFICACION DE LINEA 1 DE METRO CON MOTIVO DEL PROYECTO MADRID NUEVO NORTE"},{"id":2729,"dni":"60265891A","referencia":"REGAGE26e00035658426","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MILAGROS PATRICIA TAMAYO CASTRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/MILAGROS_PATRICIA_TAMAYO_CASTRO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2730,"dni":"51447926P","referencia":"06\/194049.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MIRIAM RUBIO CAMARILLO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/MIRIAM_RUBIO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. 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Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2731,"dni":"03407571Y","referencia":"REGAGE26e00035590120","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MYRIAM JIMENEZ ARQUES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/MYRIAM_JIMENEZ_ARQUES\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01983162_01_0001.pdf,O00000672_26_01983162_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1004,"alegaciones":"Que se prolongue el plazo para presentar alegaciones\nQue se considere la documentación adjunta\nQue se tenga en cuenta la situación específica del caso\nQue se aplique la normativa aplicable\nQue se realice un nuevo análisis de la situación"},{"id":2732,"dni":"51951318E","referencia":"REGAGE26e00035591032","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"M ANGUSTIAS SANCHEZ VALENZUELA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/M_ANGUSTIAS_SANCHEZ_VALENZUELA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01983133_01_0001.pdf,O00000672_26_01983133_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. 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Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los 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dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción      de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto   actualmente     existente,   lo  que    supone     objetivarnmente   “un   empeoramiento        de  las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n.   la   pérdida   de   un   trayecto   directo   que     actualmente    funciona     de    forma   eficiente,\n.   un incremento del        tiempo  real de  desplazamiento para los usuarios habituales,\n*  Una mayor incomodidad        para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n*  y un   previsible  incremento    de la saturación      de   la estación  de Chamartín,        al concentrar   un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado   a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro                             primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n» así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo                  numeroso   de ciudadanos.\nSexto.\nQue,    a  la  vista  de  lo  anterior,   resulta   especialmente    relevante    que  el  propio    análisis   de\naltemativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias,          la eventual    elección   de una alternativa     que sí implica la ruptura       del\nitinerario    actual   de  la  Línea   1  exigiría   una  motivación   técnica    especialmente     rigurosa,    que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para                             \/\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas                             \/\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.    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FIRMA: 5 Ro: y dirección postal): Administración y Organismo al que se dirige el presente escrito (nombre a \"e Protección de datos de carácter personal: INFORMACIÓN BASICA. A Y SALIDA, dad de tratamie nto REGISTRO DE ENTRAD Los datos recabados serán .incorporados y tratados en la activi ía, sita en C\/ Alcalá, 45, Madrid 28014, con la encia y Atención a la Ciudadan responsabilidad de la Dirección General de Transpar fnaldad de controlar las entradas y salidas de documentos en el Ayuntamiento de Madrid y-ante quien las personas afectadas podrán sus derechos. El tratamien to de datos queda legitimad o por obligació n legal y el consentimiento de las persónas interesadas. ejercer materia relacionada con la comunicación realizada y no [SS datos se comunica rán a las Unidades del Ayuntami ento competen tes en en los supuesto s previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. , podrán ser cedidos a terceros salvo","solicita_raw":"quedrjeinefectodenlalasupresioardelacanexiokconpinalpecaamdzonuyewisobslgmiaposhebidnutesdepnchinneroahacestroiotrasvdrmesedocumentacionadjuntadntadefirmaroydireccionpostaladministracionyorganismoalquesedirigeelpresenteescritonombreaeprotecciondedatosdecaracterpersonalinformacionbasicaaysalidadaddetratamientoregistrodeentradlosdatosrecabadosseranincorporadosytratadosenlaactiviiasitaencalcalamadridconlaenciayatencionalaciudadanresponsabilidaddeladirecciongeneraldetransparfnaldaddecontrolarlasentradasysalidasdedocumentosenelayuntamientodemadridyantequienlaspersonasafectadaspodransusderechoseltratamientodedatosquedalegitimadoporobligacionlegalyelconsentimientodelaspersonasinteresadasejercermateriarelacionadaconlacomunicacionrealizadaynossdatossecomunicaranalasunidadesdelayuntamientocompetentesenenlossupuestosprevistosenlanormativavigentesobreprotecciondedatosdecaracterpersonalpodransercedidosatercerossalvo","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"BRC\/\/ ALEGACIONES EN TRAMITE DE AUDICIENCIA PUBLICA"},{"id":2734,"dni":"40904401M","referencia":"REGAGE26e00035589263","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"M MERCEDES HIDALGO GUERRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/M_MERCEDES_HIDALGO_GUERRERO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01983135_01_0001.pdf,O00000672_26_01983135_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por fomuladas las alegaciones enel plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas altemativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Linea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.En Maca al) de maro de 2028Firma:[Firma del ] de 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actualmente integradas\nen dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma,\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados\nEn particular, esta medida produciría:\n+   la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n-   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n= una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\n¡con movilidad reducida, familias con niños o usuanos de la Linea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinao y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\n habitantes,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\naltemativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ la creación de una linea independiente,\n + su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n + así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá\nEstas alternativas permiten, mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\naltemativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una altemativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte,\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín,\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuanos, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen altemativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2735,"dni":"72770921W","referencia":"REGAGE26e00035656590","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"M TERESA GONZALEZ 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01983051_01_0002.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Linea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n* la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n» un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Linea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n-  y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro        primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 det Metro de Madrid,\n* así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios\na efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2737,"dni":"51080834L","referencia":"06\/193699.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA CRISTINA HERRERA 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_ALEGACIONES_metro_2025_CH.pdf","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro\nde Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas\nen dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•   la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n•   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2738,"dni":"51376552A","referencia":"REGAGE26e00035660557","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN FRUTOS 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2739,"dni":"05280664W","referencia":"REGAGE26e00035658926","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA DOLORES GARCIA VEGAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/MÂª_DOLORES_GARCIA_VEGAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesMetro.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesMetro.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2740,"dni":"01827872Q","referencia":"REGAGE26e00035656814","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA ISABEL GARCIA ADILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/MÂª_ISABEL_GARCIA_ADILLO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_Registro_ltima8.4.2026.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_Registro_ltima8.4.2026.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2741,"dni":"50127450P","referencia":"REGAGE26e00035660649","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/MÂª_JOSE_RODRIGUEZ_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2742,"dni":"18163176F","referencia":"REGAGE26e00035663135","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA LOURDES ORUEZABAL MORENO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/MÂª_LOURDES_ORUEZABAL_MORENO\/Anexos","ficheros":"Alegacioneslinea1metro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"Alegacioneslinea1metro.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2  Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3   Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4  Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5  Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9    Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10   Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11  Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15  Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16  Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19  Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21  Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23    Errores técnicos del estudio\nAlegación 24   Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27    Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28  Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29  Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46  Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47   Consideración de otras alternativas\nAlegación 48   Omisión de alternativa técnicamente viable     creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2743,"dni":"71252699X","referencia":"REGAGE26e00035590065","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA MAGDALENA GUERRA BARANDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/MÂª_MAGDALENA_GUERRA_BARANDA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01983179_01_0001.pdf,O00000672_26_01983179_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1 Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterarel recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01983179_01_0002.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+  una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n+  yun previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+  lacreación de una línea independiente,\n+  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n*  asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios\na efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":2744,"dni":"51881755B","referencia":"REGAGE26e00035657001","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL PILAR AZPIAZU AZPIAZU","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/MÂª_PILAR_AZPIAZU_AZPIAZU\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2745,"dni":"X7682138T","referencia":"06\/192700.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"OLIVIER RAFAL PRZYBYLSKI","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/OLIVIER_RAFAEL_PRZYBYLSKI","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que se responda a las diecinueve alegaciones por correo certificado, así como se incorporen al estudio informativo las cuestiones referidas en el apartado de conclusiones.","solicita_raw":"queserespondaalasdiecinuevealegacionesporcorreocertificadoasicomoseincorporenalestudioinformativolascuestionesreferidasenelapartadodeconclusiones","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1019,"alegaciones":"Que está en desacuerdo con los procedimientos, la forma y el contenido del Estudio Informativo publicado, y que siguiendo los cauces establecidos por sometimiento a Información Pública, presenta las siguientes diecinueve alegaciones recogidas en el documento adjunto."},{"id":2746,"dni":"51063982A","referencia":"REGAGE26e00035657416","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"PABLO QUEIPO DE LLANO MOYA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/PABLO_QUEIPO_DE_LLANO_MOYA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2747,"dni":"51840305F","referencia":"REGAGE26e00035658625","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"PABLO ROMERO FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/PABLO_ROMERO_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2748,"dni":"51104526K","referencia":"REGAGE26e00035662258","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"PALOMA RODRIGUEZ LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/PALOMA_RODRIGUEZ_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"Alegaciones.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"Alegaciones.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2749,"dni":"51425384Y","referencia":"REGAGE26e00035662759","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"PATRICIA GONZALEZ ELICES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/PATRICIA_GONZALEZ_ELICES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2750,"dni":"47045211E","referencia":"06\/193040.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"PATRICIA MANZANARES BLAZQUEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/PATRICIA_MANZANARES_BLÃZQUEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE"},{"id":2751,"dni":"01087543B","referencia":"REGAGE26e00035590219","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"PILAR ANDRADEZ DIAZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/PILAR_ANDRADEZ_DIAZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01983163_01_0001.pdf,O00000672_26_01983163_01_0002.pdf,O00000672_26_01983163_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaintegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentacióncompleta para su correcto análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamantín.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una lineanueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de linea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en laprolongación de ta Línea 10N hasta Chamartín.Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en taprolongación de la Línea 10B (rama! norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto laconexión con la nueva infraestructura proyectada.Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una linea independiente, sino como una extensiónfuncional de la propia Linea 10, lo que permitiría eliminar Ja actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorarla coherencia global de la red.6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazoy documentación incompleta; y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML? Virgen del Cortijo, Sanchinarro yCostillares) y Bambú (Chamartin), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales comoa la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 — 2026 y a futuro, haciendoconstar que, de no hacerse, se estaria incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 ConstituciónEspañola). y7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore ta frecuencia del servicio, reduzca el número detrenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramohoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartin y Plaza de Castilla.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamantinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondetalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteentaprolongaciondelalineabramanortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarjaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolayquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeoretafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastilla","adjunto":"O00000672_26_01983163_01_0003.pdf","paginas":86,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 20 — Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 — Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 — Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 — Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 — Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 — Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación  27 — Vulneración   del  Principio  de  Jerarquia  en  la Movilidad  y de  los objetivos  de sostenibilidad\n\nAlegación 28 -— Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 — Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación  30 — Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1       por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por ta necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 — Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Camblo Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 — Nulidad del anejo n* 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 — Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo n? 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura           regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo n* 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes                             :\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo       de la legitimidad    participativa  mediante   mecanismos   de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 — Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 48 — Omisión de alternativa técnicamente viable — creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 — Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva tínea con la línea 10.\n"},{"id":2752,"dni":"51504657K","referencia":"06\/193130.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"PILAR BEAMONTE TELLEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/PILAR_BEAMONTE_TÃLLEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que no haya ningún cambio en la línea","solicita_raw":"quenohayaninguncambioenlalinea","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Cambio de la L1 de metro de Pinar de Chamartín"},{"id":2753,"dni":"51608055B","referencia":"REGAGE26e00035638151","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"PILAR GENOVES PRIETO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/PILAR_GENOVES_PRIETO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01983220_01_0001.pdf,O00000672_26_01983220_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1597 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01983220_01_0002.pdf","paginas":6,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n= un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida o familias con niños,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+» la creación de una línea independiente,\n» su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\n líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2754,"dni":"51496492K","referencia":"06\/193698.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"RAQUEL SALAZAR DIEGO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/RAQUEL_SALAZAR","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":2755,"dni":"X5994221F","referencia":"REGAGE26e00035800590","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"RICHARD EDWARD COOK","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/RICHARD_EDWARD_COOK\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2756,"dni":"75779991M","referencia":"06\/192609.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ROBERTO CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":77,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/ROBERTO_CARLOS_LÃPEZ_RODRÃGUEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Sean tenidas las alegaciones propuestas en el archivo adjunto.","solicita_raw":"seantenidaslasalegacionespropuestasenelarchivoadjunto","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2757,"dni":"10535272F","referencia":"REGAGE26e00035661857","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ROSARIO CASTRO DEL RIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/ROSARIO_CASTRO_DEL_RIO\/Anexos","ficheros":"DOCUMENTOAlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"DOCUMENTOAlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":147,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de\n homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2758,"dni":"50297482R","referencia":"REGAGE26e00035520714","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ROSA MARIA BRAVO LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/ROSA_MARIA_BRAVO_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01982973_01_0001.pdf,O00000672_26_01982973_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Que el transporte publico constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificacién debe orientarse a mejorar la accesibilidad la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos\n2. Que segun se desprende de la documentacién del propio proyecto las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de caracteristicas comunes, entre ellas: la creacion de una linea independiente, e su conexion con la Linea 10 del Metro de Madrid\n3. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio andlisis de alternativas incluido en la documentacién del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Linea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la estacién de Chamartin\n4. Que la modificacién propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestacion del servicio al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Linea 1 obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estacién de Chamartin\n5. Que la eventual elecciéon de una alternativa que si implica la ruptura del itinerario actual de la Linea 1 exigiria una motivacion técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solucién que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio publico de transporte."},{"id":2759,"dni":"53412087S","referencia":"REGAGE26e00035800562","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"SANTIAGO MEIER RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":30,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/SANTIAGO_MEIER_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"OLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"olicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2760,"dni":"14310059B","referencia":"06\/194063.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"SERGIO PERIS INIESTA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/SERGIO_PERIS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2761,"dni":"04576255Z","referencia":"06\/194072.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"SILVIA GARCIA MORILLAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/SILVIA_GARCÃA_MORILLAS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_MODELO_ALEGACIONES_metro_26.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los 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misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran 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MINGUELA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/SUSANA_MOLINA_MINGUELA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2764,"dni":"51122610G","referencia":"REGAGE26e00035662606","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"VICTORIA ALONSO PLANAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/VICTORIA_ALONSO_PLANAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2765,"dni":"13145579K","referencia":"REGAGE26e00035819753","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"VICTOR MANUEL GARCIA MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/VICTOR_MANUEL_GARCIA_MUÃOZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2766,"dni":"46875365P","referencia":"06\/192335.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA YOLANDA ALONSO CISNEROS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/YOLANDA_ALONSO_CISNEROS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidadcon lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.1 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documentocumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentacióncompleta para sus análisis.3 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificacionesprocedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de lasAsociaciones Vecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura delrecorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y a otrosdos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sincontrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendoen indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijo yPinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuarios delos parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025– 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando la L10de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2767,"dni":"30591944N","referencia":"REGAGE26e00035654777","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ZURIÑE LIDE ONDARRA RUIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_13_PART_2684-2781\/ZURIÃE_LIDE_ONDARRA_RUIZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín;\n5. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Alegaciones.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2769,"dni":"53745612V","referencia":"REGAGE26e00035803229","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"ALMUDENA CABRERO CALERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/ALMUDENA_CABRERO_CALERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2770,"dni":"51418825W","referencia":"REGAGE26e00035800578","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"ANA MARIA SERRANO GUTIERREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/ANA_MÂª_SERRANO_GUTIERREZ\/Anexos","ficheros":"ESCRITODEALEGACIONES_signed.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITODEALEGACIONES_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\n                                               1\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2771,"dni":"02641981V","referencia":"REGAGE26e00035800197","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"ANTONIO FERNANDO MARTIN CERVANTES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/ANTONIO_FERNANDO_MARTIN_CERVANTES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2772,"dni":"11816208G","referencia":"REGAGE26e00035800570","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"ANTONIO JESUS ALONSO TIMON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/ANTONIO_JESUS_ALONSO_TIMON\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2773,"dni":"06034896H","referencia":"06\/194410.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ARIANNA ISABEL URCERA RAHAL","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/ARIANNA_ISABEL_URCERA_RAHAL","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"En el archivo adjunto les envió mis alegaciones y propuestas, a la atención de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la CAM, con motivo del Trámite de información pública, audiencia y petición de informes respecto"},{"id":2774,"dni":"16607709F","referencia":"06\/194396.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ ECHEVERRIA BELIO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/BEATRIZ_ECHEVERRIA_BELIO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_ALEGACIONES.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero,\nque cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá. Estas\nalternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios\na efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2775,"dni":"46831727R","referencia":"REGAGE26e00035800584","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ IGLESIAS PRIETO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":17,"comentarios":"","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/BEATRIZ_IGLESIAS_PRIETO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaíntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentacióncompleta para su correcto análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en laprolongación de la Línea 10N hasta Chamartín.Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en laprolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto laconexión con la nueva infraestructura proyectada.Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensiónfuncional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorarla coherencia global de la red.6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazoy documentación incompleta; y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro yCostillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales comoa la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendoconstar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 ConstituciónEspañola).7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número detrenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramohoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla.9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sinintroducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2776,"dni":"51122478X","referencia":"REGAGE26e00035803520","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"BELEN CONCEJERO GOMEZ DE SALAZAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/BELEN_CONCEJERO_GOMEZ_DE_SALAZAR\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2777,"dni":"53011257Y","referencia":"06\/194398.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"CARLOS MUÑOZ SANCHEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/CARLOS_MUÃOZ_SÃNCHEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro26.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o\nusuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de\nde habitantes,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2779,"dni":"36171226T","referencia":"REGAGE26e00035803440","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"CAROLINA MARTI VILLAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/CAROLINA_MARTI_VILLAR\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2780,"dni":"52001881P","referencia":"REGAGE26e00035800866","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"CRISTIAN MONJE GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/CRISTIAN_MONJE_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2781,"dni":"07240653T","referencia":"REGAGE26e00035799427","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"DANIEL SEVILLA SANZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/DANIEL_SEVILLA_SANZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2782,"dni":"51096109E","referencia":"REGAGE26e00035800468","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"ELENA CASTAÑO BURGUEÑO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/ELENA_CASTAÃO_BURGUEÃO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2783,"dni":"51068984Z","referencia":"REGAGE26e00035799300","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"ELENA GARCIA ROMERO DE TEJADA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/ELENA_GARCIA_ROMERO_DE_TEJADA\/Anexos","ficheros":"ESCRITODEALEGACIONES.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ESCRITODEALEGACIONES.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n                                              1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2784,"dni":"51068876K","referencia":"REGAGE26e00035800541","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"ELISA TEMES ZAFRILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/ELISA_TEMES_ZAFRILLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2785,"dni":"02669958A","referencia":"REGAGE26e00035800443","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"ELIZABETH-ANGELICA SARMIENTO MARCHESE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/ELIZABETH-ANGELICA_SARMIENTO_MARCHESE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1.Se admita a trámite el escrito y las alegaciones en el plazo y se consideren en la resolución final, de acuerdo a art.83 de Ley 39\/2015,1 octubre , del Procedimiento Administrativo Común en Administraciones públicas. 2.Subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que se cumpla la normativa integramente y se facilite acceso a documentación completa para análisis. 3. Se someta nuevamente a informacion pública con las modificaciones procedentes indicadas, dándole la publicidad apropiada. 4. Reconsideerar la modificacion del itinerario de Línea 1 Metro Madrid evitando la ruptura del recorrido actual hasta Pinar de Chamartin, sin trasbordo adicional en Chamartin. 5. Se realice una nueva linea independiente sin afectar al recorrido actual de LINEA 1 METRO MADRID HACIA PINAR DE CHAMARTIN TERMINANDO O PASANDO POR ESTA ESTACION SIN CAMBIOS EN EL RECORRIDO ACTUAL. ","solicita_raw":"seadmitaatramiteelescritoylasalegacionesenelplazoyseconsiderenenlaresolucionfinaldeacuerdoaartdeleyoctubredelprocedimientoadministrativocomunenadministracionespublicassubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaquesecumplalanormativaintegramenteysefaciliteaccesoadocumentacioncompletaparaanalisissesometanuevamenteainformacionpublicaconlasmodificacionesprocedentesindicadasdandolelapublicidadapropiadareconsideerarlamodificaciondelitinerariodelineametromadridevitandolarupturadelrecorridoactualhastapinardechamartinsintrasbordoadicionalenchamartinserealiceunanuevalineaindependientesinafectaralrecorridoactualdelineametromadridhaciapinardechamartinterminandoopasandoporestaestacionsincambiosenelrecorridoactual","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2786,"dni":"51088060T","referencia":"REGAGE26e00035799529","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"ENRIQUE GARCIA CONDE-CORBAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/ENRIQUE_GARCIA_CONDE-CORBAL\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":2787,"dni":"05398594B","referencia":"REGAGE26e00035799569","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"ENRIQUE LEAL MORA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/ENRIQUE_LEAL_MORA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 133 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nHe tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro\nde Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas\nen dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para\ncompletar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o viajeros con equipaje,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\n                                                1\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio\npara los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho\nperjuicio.\n"},{"id":2788,"dni":"16759495Q","referencia":"REGAGE26e00035800794","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"ESTEBAN VICTOR HERAS VAREA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/ESTEBAN_VICTOR_HERAS_VAREA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro11.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2789,"dni":"15970114H","referencia":"REGAGE26e00035800189","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"FELISA REBOLLAR ROMAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/FELISA_REBOLLAR_ROMAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2790,"dni":"50361783V","referencia":"REGAGE26e00035799232","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"FERNANDO BORREGUERO SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/FERNANDO_BORREGUERO_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":2791,"dni":"13117367F","referencia":"REGAGE26e00035799653","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"FERNANDO CORRAL MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/FERNANDO_CORRAL_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2792,"dni":"05214713S","referencia":"REGAGE26e00035800774","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"FERNANDO JOSE IBAÑEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/FERNANDO_JOSE_IBAÃEZ_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito y se admita a trámite y se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido de conformidad con el artículo 83 de la ley 39\/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoyseadmitaatramiteysetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidodeconformidadconelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicas","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"La propuesta sobre una nueva línea de metro en Madrid nuevo norte, prever que el tramo entre Pinar de Chamartín,Bambú y E. Chamartín dejaría de formar parte de la línea 1 y pasaría a integrarse en la línea 4, mientras la línea 2 se ampliaría hasta Madrid nuevo norte."},{"id":2793,"dni":"03073505S","referencia":"REGAGE26e00035801224","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"FERNANDO POMEDA RETUERTA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/FERNANDO_POMEDA_RETUERTA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2794,"dni":"02789513G","referencia":"REGAGE26e00035799521","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"GONZALO CEDILLO DOMINGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/GONZALO_CEDILLO_DOMINGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla integramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya especificamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartin (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 - 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.43.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2797,"dni":"09000520E","referencia":"REGAGE26e00035799603","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA ELENA DOMINGO PALACIOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/INES_DELGADO_DOMINGO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2798,"dni":"01083670W","referencia":"REGAGE26e00035803613","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"INMACULADA MUÑOZ ZAPATA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/INMACULADA_MUÃOZ_ZAPATA\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01983234_01_0001.pdf,O00000672_26_01983234_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" DELDNVCIFINIEIPAS: 0 10 LAGO YNOMBRE: y DAAPELLIDOS: HUVO2 TAPIADOMICILIO:CUAviPz:__Dw ec N_2+ piso: 120Código Postal: 22050 Municipio: ADD Provincia: D _b1 2-0Teléfono: 614 UZOUOS Comeo electrónico: ica? dai pi utuavo de le liuoc Y de moño, deuiómdo 00 ts Po derio Prlcmak e haluco £ y Y cos pas listo llegas IS de edcad ee VS ruda ete cdas lote bu a de dodo serca e (bc eto lo Cue lime le e talados Va ol baca do fre omba ( seciuoy $ dr lacra”DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: pomor edi iá o GNL 01016 EIA == Administración y Organismo al que se dirige el presente escrito (nombre y dirección postal): Coutelawo se hauste Comuusdoo gu hadlid BESO MO SUoRE ENTERO =E <= 010836704 ES Esa e 0 co TE Ebo 202 Edo 206 . Suuicadale DEBE a A 3 pr UN É ñ ysÉ ESsa3 Pa Hilicasco 7\"esfcercron IDESPCAF156835701083670W<<<<<< 5206047F3108022ESP<<<<<<<<<<<t MUNOZ<ZAPATA<<INMACULADA<<<<<<","solicita_raw":"deldnvcifinieipaslagoynombreydaapellidoshuvotapiadomiciliocuavipzdwecnpisocodigopostalmunicipioaddprovinciadbtelefonouzouoscomeoelectronicoicadaipiutuavodeleliuocydemonodeuiomdotspoderioprlcmakehalucoyycospaslistollegasisdeedcadeevsrudaetecdaslotebuadedodosercaebcetolocuelimeleetaladosvaolbacadofreombaseciuoydrlacradocumentacionadjuntapomorediiaognleiaadministracionyorganismoalquesedirigeelpresenteescritonombreydireccionpostalcoutelawosehaustecomuusdooguhadlidbesomosuoreenteroeesesaecoteeboedosuuicadaledebeaaprunenyseessapahilicascoesfcercronidespcafwfesptmunozzapatainmaculada","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"LCT ALEGACIONES"},{"id":2799,"dni":"51115978L","referencia":"REGAGE26e00035799294","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"JAIME MAGANTO MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/JAIME_MAGANTO_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2800,"dni":"Y9501404A","referencia":"06\/194360.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"JOAQUIN DUARTE ARDOY","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/JOAQUÃN_DUARTE_ARDOY","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2801,"dni":"51862636M","referencia":"REGAGE26e00035799624","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"JOSEFA FERNANDEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/JOSEFA_FERNANDEZ_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Se tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido y 1) Se proceda a subsanar las deficiencias graves y se someta a información pública nuevamente y darle publicidad para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 2) Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 de Metro, que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en Chamartin. 3) que nos sentimos afectados tanto la zona empresarial de Sanchinarro, Virgen del Cortijo y la zona de Pinar de Chamartín. 4) Sanchinarro se ha convertido en una ratonera pues nos están recortando salidas. ","solicita_raw":"setengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravesysesometaainformacionpublicanuevamenteydarlepublicidadparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineademetroqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenchamartinquenossentimosafectadostantolazonaempresarialdesanchinarrovirgendelcortijoylazonadepinardechamartinsanchinarrosehaconvertidoenunaratonerapuesnosestanrecortandosalidas","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2802,"dni":"51089738E","referencia":"REGAGE26e00035798812","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"JOSE ANGUI MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/JOSE_ANGUI_MARTIN\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario deformular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de\nla Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación\nsupondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un\ntransbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que\nla introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que\nsupone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":2803,"dni":"35318108K","referencia":"REGAGE26e00035803419","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"JOSE LUIS GARCIA CAMIÑAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/JOSE_LUIS_GARCIA_CAMIÃAS\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESmetro26_JLG.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACIONESmetro26_JLG.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las Tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\n                                               1\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2804,"dni":"51305312V","referencia":"REGAGE26e00035810322","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"JOSE MARIA HIDALGO GUERRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/JOSE_MÂª_HIDALGO_GUERRERO\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01983348_01_0001.pdf,O00000672_26_01983348_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones enel plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerano de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorido actual que obligaria a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas altomativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitineranodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecoridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasaltomativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01983348_01_0002.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro\nde Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas\nen dicha línea a la Línea 4 del Metro de Mactrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\n¡Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Linea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el reconido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad  de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+   la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de foma eficiente,\n-   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n + y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartin, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\n planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\n Quinto.\n Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\naltemativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n + la creación de una línea independiente,\n + su conexión con la Línea 10 del Metrode Madrid,\n    somo un recorido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustin de Foxá\n  Estas altemativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte in\n  necesidad de modificar el recorido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a olras\n  líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\n  Sexto.\n  Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\n  altemativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\n  opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar ol\n recorido actual de la Linea 1 ni obligara los usuarios a realizar un transbordo adicional\n                                             en la\n  estación de Chamartín.\n En estas circunstancias, la eventual elección de una altemativa que sí implica la ruptura del\n    rario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\n justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\n cuendo existen otras aitemativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\n icho efecto negativo sobro el servicio público de transporte.\n  Séptimo.\n  Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\n  actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio on un trayecto que\n  actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\n efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartin.\n Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\n transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\n los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen altemativas\n lécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho penuicio.\n"},{"id":2805,"dni":"71442743M","referencia":"06\/194416.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"JOSE IGNACIO RIAÑO CHICO","cd_impreso":"2216F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/JOSÃ_IGNACIO_RIAÃO_CHICO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,JIRC_alegacion_Metro_Madrid_nuevo_norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"ALEGACIÓN FORMAL AL ESTUDIO INFORMATIVO DEL PROYECTO DE NUEVA LÍNEA DE METRO “MADRID NUEVO NORTE” A la atención de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid D. JOSE IGNACIO RIAÑO CHICO, mayor de edad, con DNI nº 71.442.743 en calidad de VECINO DEL PAU DE LAS TABLAS, con domicilio en la Calle Rabanal del Camino 9, 2º 12, de Madrid EXPONE Primero. — Que, en el marco del trámite de información pública relativo al Estudio Informativo del proyecto de nueva línea de metro denominada “Madrid Nuevo Norte”, promovido por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, el que suscribe ha procedido al análisis de la documentación técnica facilitada, la cual incluye cinco alternativas. Segundo. — Que la documentación puntúa con 4,33 puntos a la llamada Alternativa 5 y con 4,19 a la llamada Alternativa 1 quedando esta alternativa en segunda posición, con únicamente un 3% de diferencia con respecto a la primera. Tercero. — Que en el ANEJO Nº 6 se observa que el sistema de puntuación utilizado presenta de varios defectos graves. Entre estas carencias se encuentran a título enunciativo, pero no limitativo: a La conexión de Madrid Nuevo Norte de forma directa sin trasbordo en Chamartín es puntuada de forma injustificadamente duplicada, ya que es criterio para el apartado FUNCIONALIDAD ESTACIÓN CENTRO DE NEGOCIOS y para el apartado CONECTIVIDAD CON LA RED EXISTENTE. Esto mejora injustamente la puntuación de la denominada Alternativa 5. b El criterio SEGURIDAD EN EVACUACIÓN hace la media de las distancias de evacuación y para la alternativa 5 utiliza las distancias de estaciones pre-existentes en las Línea 1 y 4. Esto mejora injustamente la puntuación de la denominada Alternativa 5. c El criterio HOMOGENEIZACIÓN DEL TEJIDO URBANO considera para la alternativa 1 la población de localidades a las que se accede a través de trasbordo por ejemplo, Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, pero para la alternativa 5 sólo se consideran dos estaciones de acceso directo Chamartín y Pinar de Chamartín. Esto mejora injustamente la puntuación de la denominada Alternativa 5. Cuarto. — Que la alternativa 1 aparece descrita en el ANEJO Nº 6 como teniendo una conexión de vía única entre la estación de Fuencarral Norte y Las Tablas. Sin embargo, la conexión mediante una vía doble ya ha sido estudiada y considerada viable en el documento “Modificación Puntual Del Pgoum De 1997”. Este documento puede encontrarse en https:\/\/sede.madrid.es\/csv con el código de verificación 98024E4E00B61BAB Quinto. — Que las dos alternativas mejor puntuadas Alternativa 1 -también denominada ASE- y la alternativa 5 -también llamada AS1- no son incompatibles entre sí. Siendo posible, según la documentación, llevar a cabo la ampliación de la línea 1 hasta Madrid Nuevo Norte alternativa 5 y luego llevar dicha línea 1 hasta la estación de Las Tablas alternativa 1, pero con vía doble. Sexto. — Que dicha conexión de vía doble entre Madrid Nuevo Norte y la estación de Las Tablas se considera técnicamente viable y socialmente necesaria, dado que el barrio de Las Tablas presenta en la actualidad una insuficiente cobertura de transporte público ferroviario, no teniendo actualmente acceso sencillo a las estaciones de Cercanías y estando la conexión de Las Tablas con el resto de la ciudad limitada por el trasbordo de Tres Olivos el cual implica el cambio a metros de menor capacidad en la zona de Metro Norte SOLICITA Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud: 1. Se tenga en consideración la presente alegación dentro del proceso de evaluación del Estudio Informativo del proyecto “Madrid Nuevo Norte”. 2. Se valore como opción prioritaria la combinación de las Alternativas 5 y 1 con vía doble para el desarrollo del proyecto, en virtud de los puntos 5 y 6 del apartado Expone Es decir, se solicita que haya conexión entre la línea 10 y la línea 1, mediante se ampliación de la Línea 1 de tal manera que pase por Plaza de Castilla, Chamartín, las tres estaciones de metro de Madrid Nuevo Norte Centro de Negocios, Fuencarral Sur y Fuencarral Norte y llegue hasta la estación de metro de Las Tablas 3. Subsidiariamente si no fuera posible lo anterior, se solicita en virtud de los puntos 3 y 4 del apartado Expone que se lleve a cabo la Alternativa 1 con vía doble, de tal manera que haya conexión directa por metro entre Chamartín, las tres estaciones de Madrid Nuevo Norte, y las Tablas. 4. Subsidiariamente, si no fuera posible lo indicado en los dos apartados previos, se solicita en virtud de los puntos 3 y 4 del apartado Expone que se lleve a cabo la Alternativa 1 tal y como está descrita en el documento “ESTUDIO INFORMATIVO DE LA NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE – MEMORIA” con el objetivo de que, en el futuro, se posible la conexión directa por metro entre Madrid Nuevo Norte y la estación Las Tablas En Madrid, a 9 de Abril de 2026.","solicita_raw":"alegacionformalalestudioinformativodelproyectodenuevalineademetromadridnuevonortealaatenciondelaconsejeriadetransporteseinfraestructurasdelacomunidaddemadriddjoseignaciorianochicomayordeedadcondninencalidaddevecinodelpaudelastablascondomicilioenlacallerabanaldelcaminodemadridexponeprimeroqueenelmarcodeltramitedeinformacionpublicarelativoalestudioinformativodelproyectodenuevalineademetrodenominadamadridnuevonortepromovidoporlaconsejeriadetransporteseinfraestructurasdelacomunidaddemadridelquesuscribehaprocedidoalanalisisdeladocumentaciontecnicafacilitadalacualincluyecincoalternativassegundoqueladocumentacionpuntuaconpuntosalallamadaalternativayconalallamadaalternativaquedandoestaalternativaensegundaposicionconunicamenteundediferenciaconrespectoalaprimeraterceroqueenelanejonseobservaqueelsistemadepuntuacionutilizadopresentadevariosdefectosgravesentreestascarenciasseencuentranatituloenunciativoperonolimitativoalaconexiondemadridnuevonortedeformadirectasintrasbordoenchamartinespuntuadadeformainjustificadamenteduplicadayaqueescriterioparaelapartadofuncionalidadestacioncentrodenegociosyparaelapartadoconectividadconlaredexistenteestomejorainjustamentelapuntuaciondeladenominadaalternativabelcriterioseguridadenevacuacionhacelamediadelasdistanciasdeevacuacionyparalaalternativautilizalasdistanciasdeestacionespreexistentesenlaslineayestomejorainjustamentelapuntuaciondeladenominadaalternativacelcriteriohomogeneizaciondeltejidourbanoconsideraparalaalternativalapoblaciondelocalidadesalasqueseaccedeatravesdetrasbordoporejemploalcobendasysansebastiandelosreyesperoparalaalternativasoloseconsiderandosestacionesdeaccesodirectochamartinypinardechamartinestomejorainjustamentelapuntuaciondeladenominadaalternativacuartoquelaalternativaaparecedescritaenelanejoncomoteniendounaconexiondeviaunicaentrelaestaciondefuencarralnorteylastablassinembargolaconexionmedianteunaviadobleyahasidoestudiadayconsideradaviableeneldocumentomodificacionpuntualdelpgoumdeestedocumentopuedeencontrarseenhttpssedemadridescsvconelcodigodeverificacioneebbabquintoquelasdosalternativasmejorpuntuadasalternativatambiendenominadaaseylaalternativatambienllamadaasnosonincompatiblesentresisiendoposiblesegunladocumentacionllevaracabolaampliaciondelalineahastamadridnuevonortealternativayluegollevardichalineahastalaestaciondelastablasalternativaperoconviadoblesextoquedichaconexiondeviadobleentremadridnuevonorteylaestaciondelastablasseconsideratecnicamenteviableysocialmentenecesariadadoqueelbarriodelastablaspresentaenlaactualidadunainsuficientecoberturadetransportepublicoferroviarionoteniendoactualmenteaccesosencilloalasestacionesdecercaniasyestandolaconexiondelastablasconelrestodelaciudadlimitadaporeltrasbordodetresolivoselcualimplicaelcambioametrosdemenorcapacidadenlazonademetronortesolicitaqueteniendoporpresentadoesteescritosesirvaadmitirloyensuvirtudsetengaenconsideracionlapresentealegaciondentrodelprocesodeevaluaciondelestudioinformativodelproyectomadridnuevonortesevalorecomoopcionprioritarialacombinaciondelasalternativasyconviadobleparaeldesarrollodelproyectoenvirtuddelospuntosydelapartadoexponeesdecirsesolicitaquehayaconexionentrelalineaylalineamedianteseampliaciondelalineadetalmaneraquepaseporplazadecastillachamartinlastresestacionesdemetrodemadridnuevonortecentrodenegociosfuencarralsuryfuencarralnorteylleguehastalaestaciondemetrodelastablassubsidiariamentesinofueraposibleloanteriorsesolicitaenvirtuddelospuntosydelapartadoexponequeselleveacabolaalternativaconviadobledetalmaneraquehayaconexiondirectapormetroentrechamartinlastresestacionesdemadridnuevonorteylastablassubsidiariamentesinofueraposibleloindicadoenlosdosapartadospreviossesolicitaenvirtuddelospuntosydelapartadoexponequeselleveacabolaalternativatalycomoestadescritaeneldocumentoestudioinformativodelanuevalineademetroenmadridnuevonortememoriaconelobjetivodequeenelfuturoseposiblelaconexiondirectapormetroentremadridnuevonorteylaestacionlastablasenmadridadeabrilde","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"ALEGACIÓN 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2807,"dni":"05410734F","referencia":"REGAGE26e00035799350","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"JUAN FRANCISCO VICENTE ALFAYATE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/JUAN_FRANCISCO_VICENTE_ALFAYATE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2808,"dni":"07857814W","referencia":"REGAGE26e00035799190","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"JULIA MARIA MARTINEZ HERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":34,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/JULIA_MÂª_MARTINEZ_HERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"EscritodeAlegaciones_MNN_JMH.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se tengan por formuladas las alegaciones en plazo, considerándolas en la resolución final del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015 del Procedimiento Administrativo Común. 2. Que se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto, a fin de que el documento y los pliegos cumplan la normativa vigente, facilitándose la documentación completa para su adecuado análisis. 3. Que se someta nuevamente el expediente a información pública tras la incorporación de las modificaciones pertinentes. 4. Que se considere el mantenimiento de la actual Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido, dadas las consecuencias negativas que ello supondría para los vecinos de Pinar de Chamartín, Bambú y Sanchinarro. 5. Que se realice un estudio comparativo completo que incluya todas las alternativas razonables, en los términos expuestos en las presentes alegaciones. 6. Que, para el caso de mantenerse el documento en sus términos actuales, se analicen con prioridad aquellas propuestas que supongan menor coste operativo y permitan la implantación de un nuevo tramo de Metro más moderno y alineado con los estándares actuales de la red. 7. Que se incorpore una evaluación detallada del impacto global del proyecto, teniendo en cuenta los aspectos señalados en estas alegaciones. 8. Que se descarte la alternativa 5, en atención a los perjuicios expuestos a lo largo del presente escrito. ","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteysetenganporformuladaslasalegacionesenplazoconsiderandolasenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydelprocedimientoadministrativocomunqueseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoafindequeeldocumentoylospliegoscumplanlanormativavigentefacilitandoseladocumentacioncompletaparasuadecuadoanalisisquesesometanuevamenteelexpedienteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionespertinentesqueseconsidereelmantenimientodelaactuallineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridodadaslasconsecuenciasnegativasqueellosupondriaparalosvecinosdepinardechamartinbambuysanchinarroqueserealiceunestudiocomparativocompletoqueincluyatodaslasalternativasrazonablesenlosterminosexpuestosenlaspresentesalegacionesqueparaelcasodemantenerseeldocumentoensusterminosactualesseanalicenconprioridadaquellaspropuestasquesuponganmenorcosteoperativoypermitanlaimplantaciondeunnuevotramodemetromasmodernoyalineadoconlosestandaresactualesdelaredqueseincorporeunaevaluaciondetalladadelimpactoglobaldelproyectoteniendoencuentalosaspectossenaladosenestasalegacionesquesedescartelaalternativaenatencionalosperjuiciosexpuestosalolargodelpresenteescrito","adjunto":"EscritodeAlegaciones_MNN_JMH.pdf","paginas":12,"num_alegaciones":16,"alegaciones":"Alegación 16: Incongruencias económicas ........................................................... 10                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1: Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 2: Priorización de vecinos futuros sobre los actuales\n La justificación para la selección de la alternativa 5 es, entre otras, que se evitan\n transbordos a los nuevos vecinos de MNN para ir al centro, a cambio de imponer un\n transbordo forzoso a los vecinos de Bambú y Pinar de Chamartín, sumado a los dos\n transbordos forzosos para los vecinos de Virgen del Cortijo y Sanchinarro.\n\nAlegación 3: Afecciones a personas mayores y colectivos con menor movilidad\n En el barrio de Costillares, según datos oficiales de la Comunidad de Madrid, más de\n un 20% de la población supera los 55 años. La introducción de un nuevo transbordo en\n la estación de Chamartín supondría un incremento en la penalización del viaje en\n términos de tiempo, accesibilidad y fiabilidad percibida.\n\nAlegación 4: Distribución desigual de beneficios Las cuatro alternativas previas, basadas en una nueva línea moderna e independiente\n conectada con L10 y con recorrido coherente con la futura calle Agustín de Foxá,\n ofrecen mayor robustez para absorber demanda prevista para el nuevo desarrollo\n urbano de Madrid de Nuevo Norte. Además, entre otras ventajas, permiten:\n   •  Creación de una línea nueva, que podría ser más eficiente, más automatizada y\n     ancha que la L1\n   •  Conexiones estructurales con la L10 y L1\n   •  Mayor flexibilidad operativa\n   •  Mejor capacidad de absorción de crecimiento poblacional, tanto en el nuevo\n     barrio, como en los de Costillares, Sanchinarro o Las Tablas.\n Por el contrario, la Alternativa 5 redistribuye la demanda, pero no aumenta de forma\n equivalente la capacidad, perjudicando especialmente a quienes dependen del tramo\n norte actual de la L1 entre Chamartín y Pinar de Chamartín: Sanchinarro, Pinar de\n Chamartín, Bambú y conexiones asociadas, destacando el servicio de Cercanías C1\n en Fuente de la Mora, que conecta con el Aeropuerto T4 y Chamartín.\n\nAlegación 5: Gálibo estrecho La línea 1 de metro seleccionada en la alternativa 5 es la línea más antigua de Madrid,\n una de las más demandadas y masificadas de la Comunidad y está condicionada a\n que utiliza vía en túnel de gálibo estrecho, con andenes de 90 metros, en\n contraposición con las líneas más modernas, como la L10, de gálibo ancho.\n\nAlegación 6: Limitación para ampliaciones futuras Las alternativas 1-4, que incluyen una nueva línea independiente, permiten mayor\n flexibilidad para futuras prolongaciones hacia nuevos desarrollos urbanos,\n interconexiones con otras nuevas líneas de metro, así como adaptación a cambios en\n los patrones de movilidad.\n\nAlegación 7: Eficiencia de la nueva línea Las alternativas 1-4, que incluyen una nueva línea independiente, permiten mayor\n eficiencia en la nueva línea. Esto se debe a que dichas alternativas contemplan trenes\n automáticos sin conductor, para mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio. Esto\n permite reducir el coste operativo a largo plazo, dando mayor flexibilidad, así como\n reducción de costes, alineándose además con tendencias actuales de explotación en\n redes metropolitanas\n\nAlegación 8: Pérdida de resiliencia La resiliencia de la red supone que el sistema debe seguir funcionando cuando hay\n incidentes. La alternativa AS1 deja al barrio de Costillares y a la conexión con ML1 con\n una única línea, la L4. Esto significa que de fallar la línea 4, la conexión de los vecinos\n de Costillares así como los de Sanchinarro con el centro de la ciudad quedaría\n significativamente comprometida.\n\nAlegación 9: Reducción de riesgos estructurales En relación con los elementos constructivos previstos, se observa que el documento\n únicamente identifica de forma expresa un elemento singular asociado de manera\n exclusiva a la Alternativa 5 (AS1). En concreto, en la página 15 se contempla la\n ubicación de un pozo de ventilación en el ámbito de la futura terminal norte de\n Chamartín, vinculado a la prolongación de la Línea 1.\n\nAlegación 10: Afecciones a ADIF y a otros servicios de transporte\n El Anejo N.º 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en\n la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el\n entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada\n a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la\n infraestructura existente.\n\nAlegación 11: Transbordos para los futuros trabajadores de Madrid Nuevo Norte y del Centro de Negocios\n El nuevo barrio tal y como se está concibiendo incluirá una parte importante dedicada\n a los negocios y oficinas. Esto implicará que habrá trabajadores que vayan del\n aeropuerto hasta esta zona. Para realizar dicho trayecto en Metro, deberán coger la\n línea 8 en el aeropuerto, cambiar a la L10 en Nuevos Ministerios y posteriormente a la\n L1 en Chamartín o Plaza de Castilla.\n\nAlegación 12: Incoherencia con el modelo de ciudad La alternativa AS1 se considera por conectar MNN con el centro de la ciudad de forma\n directa sin trasbordo en Chamartín. No obstante, y tal y como se ha expuesto en la\n anterior alegación, el nuevo barrio será un barrio mixto con viajeros que vayan en\n múltiples direcciones, no solo ir al centro.\n\nAlegación 13: Falta de consideración de una nueva línea 14 y ampliación de la 10 a Fuencarral Norte\n La situación actual es la siguiente: los viajeros de la línea de 10 que continúan su viaje\n hasta Hospital Infanta Sofia deben cambiar de tren en la estación de Tres Olivos. Es\n decir, este tramo de la línea 10 actúa ya de alguna manera como una línea\n independiente, incluso con trenes diferentes a los de la línea 10.\n\nAlegación 14: Falta de                consideración        del desdoblamiento de la Línea 1\n Aunque no es una técnica habitual del Metro de Madrid, sí que se utiliza en los\n suburbanos de otras ciudades como París. La idea sería desdoblar en Chamartín la\n Línea 1, de forma que ciertos trenes avanzaran hacia Fuencarral Norte y otros hasta\n Pinar de Chamartín. De esta forma, se podrían mantener las ventajas que la L1\n proporciona a los vecinos del Pinar, y añadir las del nuevo desarrollo.\n\nAlegación 15: Falta de visión estratégica Las alternativas propuestas en las dos alegaciones precedentes no han sido\n consideradas en los pliegos del estudio publicado. Esto demuestra de forma\n fehaciente que no se han considerado todas las alternativas, incluso siendo estas\n alternativas lógicas dada la actual red de metro y pudiendo ser estás más simples,\n eficientes y sostenibles.\n\nAlegación 16: Incongruencias económicas La alternativa 5 planteada es la más cara de todas las propuestas. Sin embargo, en la\n tabla de valoración, gana a nivel económico. Esto se debe al Análisis de Rentabilidad\n (IRE) basada en la demanda total de viajeros, estando esta potencialmente\n sobreestimada por los nodos de Chamartín y el Centro de Negocios.\n"},{"id":2809,"dni":"49412484C","referencia":"REGAGE26e00035801020","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"LUCIE VICTORIA SAUVAIRE MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/LUCIE_VICTORIA_SAUVAIRE_MUÃOZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2810,"dni":"02797382F","referencia":"06\/194413.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"NATALIA GAMO MACAYA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/LUIS_MARTÃNEZ_GAMO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_LUIS_MARTINEZ_GAMO.pdf,05_REPRESENTACION_LUIS.pdf,06_dni_natalia_gamo.pdf,07_dni_luis.pdf,08_Abono_transporte_Luis.pdf,09_BOCM.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_ALEGACIONES_LUIS_MARTINEZ_GAMO.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"presentar las alegaciones"},{"id":2811,"dni":"71100971J","referencia":"REGAGE26e00035799393","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARGARITA PECHARROMAN SACRISTAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MARGARITA_PECHARROMAN_SACRISTAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2812,"dni":"02532064V","referencia":"REGAGE26e00035799328","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA ABAD BAIDES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MARIA_ABAD_BAIDES\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"La Linea 1 se queda en el Pinar de Chamartín ","solicita_raw":"lalineasequedaenelpinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Ya bastante malo es el transporte en Sanchinarro, con ese metro ligero que nos puso Esperanza Aguirre y que nos demora más de 20 minutos en llegar a Pinar como para que encima nos quiten la única línea que nos lleva al centro. Es vergonzoso lo poco se piensa en barrios cómo Sanchinarro y Pinar de Chamartín."},{"id":2813,"dni":"50747037K","referencia":"REGAGE26e00035799566","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA BRIONES LLAGUNO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MARIA_BRIONES_LLAGUNO\/Anexos","ficheros":"AlegacionLinea1metro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. : Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionLinea1metro.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\ne   la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+   unincremento del tiempo  real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n*   una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\n  concentración de habitantes,\n  e  yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\n  un volumen adicional de transbordos.\n  Cuarto.\n  Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\n  planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\n  servicio prestado a los ciudadanos.\n  Quinto.\n  Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\n  alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n  e  lacreación de una línea independiente,   '\n  e  suconexión  con la Línea 10 del Metro de Madrid,\ne    asícomo un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\n  Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\n  transporte sin necesidad de modificar el recorrido actual\n                              de    la Línea 1 ni de reasignar sus'\n  estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\n  numeroso de ciudadanos.          j\n  Sexto.\n  Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\n  alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\n  de opciones técnicamente viables que permiten mejorar la canectividad de la red sin\n  alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\n  adicional en la estación de Chamartín,\n  En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\n  del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\n  que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\n  usuarios  cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\n  proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\n  Séptimo.\n  Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\n  condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\n  en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\n  obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n  Desde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\n  nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\n  del servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente   justificada  .\n  cuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\n  generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2814,"dni":"47285688B","referencia":"REGAGE26e00035801191","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA DE MARTINO BOU","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MARIA_DE_MARTINO_BOU\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":2815,"dni":"51089987H","referencia":"REGAGE26e00035800807","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA TRULLENQUE MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MARIA_TRULLENQUE_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2816,"dni":"05263403Z","referencia":"REGAGE26e00035800717","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARINA FRANCISCA RUEDA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MARINA_FRANCISCA_RUEDA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2818,"dni":"51745526B","referencia":"REGAGE26e00035799567","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARTA LEAL SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MARTA_LEAL_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla integramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya especificamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartin (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 - 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":133,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2819,"dni":"05280663R","referencia":"REGAGE26e00035799524","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARTA PATRICIA MARIA OLIVER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":32,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MARTA_PATRICIA_MARIA_OLIVER\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MMOALEGACIONESmodificacionestacionPinardeChamartin_Firmado.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín, (alternativa 5). 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios (alternativas 1,2,3 y 4). ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinalternativaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosalternativasy","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"PRIMERO. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma."},{"id":2820,"dni":"07863791E","referencia":"REGAGE26e00035799315","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL MANGAS RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":34,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MIGUEL_ANGEL_MANGAS_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"EscritodeAlegaciones_MNN_MAMR.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se tengan por formuladas las alegaciones en plazo, considerándolas en la resolución final del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015 del Procedimiento Administrativo Común. 2. Que se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto, a fin de que el documento y los pliegos cumplan la normativa vigente, facilitándose la documentación completa para su adecuado análisis. 3. Que se someta nuevamente el expediente a información pública tras la incorporación de las modificaciones pertinentes. 4. Que se considere el mantenimiento de la actual Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido, dadas las consecuencias negativas que ello supondría para los vecinos de Pinar de Chamartín, Bambú y Sanchinarro. 5. Que se realice un estudio comparativo completo que incluya todas las alternativas razonables, en los términos expuestos en las presentes alegaciones. 6. Que, para el caso de mantenerse el documento en sus términos actuales, se analicen con prioridad aquellas propuestas que supongan menor coste operativo y permitan la implantación de un nuevo tramo de Metro más moderno y alineado con los estándares actuales de la red. 7. Que se incorpore una evaluación detallada del impacto global del proyecto, teniendo en cuenta los aspectos señalados en estas alegaciones. 8. Que se descarte la alternativa 5, en atención a los perjuicios expuestos a lo largo del presente escrito. ","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteysetenganporformuladaslasalegacionesenplazoconsiderandolasenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydelprocedimientoadministrativocomunqueseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoafindequeeldocumentoylospliegoscumplanlanormativavigentefacilitandoseladocumentacioncompletaparasuadecuadoanalisisquesesometanuevamenteelexpedienteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionespertinentesqueseconsidereelmantenimientodelaactuallineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridodadaslasconsecuenciasnegativasqueellosupondriaparalosvecinosdepinardechamartinbambuysanchinarroqueserealiceunestudiocomparativocompletoqueincluyatodaslasalternativasrazonablesenlosterminosexpuestosenlaspresentesalegacionesqueparaelcasodemantenerseeldocumentoensusterminosactualesseanalicenconprioridadaquellaspropuestasquesuponganmenorcosteoperativoypermitanlaimplantaciondeunnuevotramodemetromasmodernoyalineadoconlosestandaresactualesdelaredqueseincorporeunaevaluaciondetalladadelimpactoglobaldelproyectoteniendoencuentalosaspectossenaladosenestasalegacionesquesedescartelaalternativaenatencionalosperjuiciosexpuestosalolargodelpresenteescrito","adjunto":"EscritodeAlegaciones_MNN_MAMR.pdf","paginas":12,"num_alegaciones":16,"alegaciones":"Alegación 16: Incongruencias económicas ........................................................... 10                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1: Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 2: Priorización de vecinos futuros sobre los actuales\n La justificación para la selección de la alternativa 5 es, entre otras, que se evitan\n transbordos a los nuevos vecinos de MNN para ir al centro, a cambio de imponer un\n transbordo forzoso a los vecinos de Bambú y Pinar de Chamartín, sumado a los dos\n transbordos forzosos para los vecinos de Virgen del Cortijo y Sanchinarro.\n\nAlegación 3: Afecciones a personas mayores y colectivos con menor movilidad\n En el barrio de Costillares, según datos oficiales de la Comunidad de Madrid, más de\n un 20% de la población supera los 55 años. La introducción de un nuevo transbordo en\n la estación de Chamartín supondría un incremento en la penalización del viaje en\n términos de tiempo, accesibilidad y fiabilidad percibida.\n\nAlegación 4: Distribución desigual de beneficios Las cuatro alternativas previas, basadas en una nueva línea moderna e independiente\n conectada con L10 y con recorrido coherente con la futura calle Agustín de Foxá,\n ofrecen mayor robustez para absorber demanda prevista para el nuevo desarrollo\n urbano de Madrid de Nuevo Norte. Además, entre otras ventajas, permiten:\n\nAlegación 5: Gálibo estrecho La línea 1 de metro seleccionada en la alternativa 5 es la línea más antigua de Madrid,\n una de las más demandadas y masificadas de la Comunidad y está condicionada a\n que utiliza vía en túnel de gálibo estrecho, con andenes de 90 metros, en\n contraposición con las líneas más modernas, como la L10, de gálibo ancho.\n\nAlegación 6: Limitación para ampliaciones futuras Las alternativas 1-4, que incluyen una nueva línea independiente, permiten mayor\n flexibilidad para futuras prolongaciones hacia nuevos desarrollos urbanos,\n interconexiones con otras nuevas líneas de metro, así como adaptación a cambios en\n los patrones de movilidad.\n\nAlegación 7: Eficiencia de la nueva línea Las alternativas 1-4, que incluyen una nueva línea independiente, permiten mayor\n eficiencia en la nueva línea. Esto se debe a que dichas alternativas contemplan trenes\n automáticos sin conductor, para mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio. Esto\n permite reducir el coste operativo a largo plazo, dando mayor flexibilidad, así como\n reducción de costes, alineándose además con tendencias actuales de explotación en\n redes metropolitanas\n\nAlegación 8: Pérdida de resiliencia La resiliencia de la red supone que el sistema debe seguir funcionando cuando hay\n incidentes. La alternativa AS1 deja al barrio de Costillares y a la conexión con ML1 con\n una única línea, la L4. Esto significa que de fallar la línea 4, la conexión de los vecinos\n de Costillares así como los de Sanchinarro con el centro de la ciudad quedaría\n significativamente comprometida.\n\nAlegación 9: Reducción de riesgos estructurales En relación con los elementos constructivos previstos, se observa que el documento\n únicamente identifica de forma expresa un elemento singular asociado de manera\n exclusiva a la Alternativa 5 (AS1). En concreto, en la página 15 se contempla la\n ubicación de un pozo de ventilación en el ámbito de la futura terminal norte de\n Chamartín, vinculado a la prolongación de la Línea 1.\n Este elemento no aparece asociado al resto de alternativas (1–4), que responden a un\n esquema distinto basado en la implantación de una nueva línea. Por tanto, debe\n considerarse como una afección específica de la Alternativa 5, tanto desde el punto de\n vista constructivo como de implantación en superficie, lo que incrementaría las\n afecciones en fase de obra y explotación.\n\nAlegación 10: Afecciones a ADIF y a otros servicios de transporte\n El Anejo N.º 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en\n la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el\n entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada\n a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la\n infraestructura existente.\n\nAlegación 11: Transbordos para los futuros trabajadores de Madrid Nuevo Norte y del Centro de Negocios\n El nuevo barrio tal y como se está concibiendo incluirá una parte importante dedicada\n a los negocios y oficinas. Esto implicará que habrá trabajadores que vayan del\n aeropuerto hasta esta zona. Para realizar dicho trayecto en Metro, deberán coger la\n línea 8 en el aeropuerto, cambiar a la L10 en Nuevos Ministerios y posteriormente a la\n L1 en Chamartín o Plaza de Castilla.\n Esto supone una dificultad evidente al añadir un nuevo transbordo. Esto supone un\n incremento de transbordos en una conexión estratégica (aeropuerto-MNN) para el\n nuevo barrio, contradiciendo el propio criterio expuesto por el pliego de minimización\n de transbordos.\n\nAlegación 12: Incoherencia con el modelo de ciudad La alternativa AS1 se considera por conectar MNN con el centro de la ciudad de forma\n directa sin trasbordo en Chamartín. No obstante, y tal y como se ha expuesto en la\n anterior alegación, el nuevo barrio será un barrio mixto con viajeros que vayan en\n múltiples direcciones, no solo ir al centro.\n\nAlegación 13: Falta de consideración de una nueva línea 14 y ampliación de la 10 a Fuencarral Norte\n La situación actual es la siguiente: los viajeros de la línea de 10 que continúan su viaje\n hasta Hospital Infanta Sofia deben cambiar de tren en la estación de Tres Olivos. Es\n decir, este tramo de la línea 10 actúa ya de alguna manera como una línea\n independiente, incluso con trenes diferentes a los de la línea 10.\n\nAlegación 14: Falta de                consideración        del desdoblamiento de la Línea 1\n Aunque no es una técnica habitual del Metro de Madrid, sí que se utiliza en los\n suburbanos de otras ciudades como París. La idea sería desdoblar en Chamartín la\n Línea 1, de forma que ciertos trenes avanzaran hacia Fuencarral Norte y otros hasta\n Pinar de Chamartín. De esta forma, se podrían mantener las ventajas que la L1\n proporciona a los vecinos del Pinar, y añadir las del nuevo desarrollo.\n\nAlegación 15: Falta de visión estratégica Las alternativas propuestas en las dos alegaciones precedentes no han sido\n consideradas en los pliegos del estudio publicado. Esto demuestra de forma\n fehaciente que no se han considerado todas las alternativas, incluso siendo estas\n alternativas lógicas dada la actual red de metro y pudiendo ser estás más simples,\n eficientes y sostenibles.\n\nAlegación 16: Incongruencias económicas La alternativa 5 planteada es la más cara de todas las propuestas. Sin embargo, en la\n tabla de valoración, gana a nivel económico. Esto se debe al Análisis de Rentabilidad\n (IRE) basada en la demanda total de viajeros, estando esta potencialmente\n sobreestimada por los nodos de Chamartín y el Centro de Negocios.\n En otras palabras, la alternativa 5 gana a nivel económico por cómo se han definido los\n criterios y los datos, no por ser realmente la más atractiva a nivel económico. Esto\n reincide en las dudas que ya mostré sobre estos criterios en la Alegación precedente.\n Por todo lo anteriormente expuesto,\n"},{"id":2821,"dni":"07821821G","referencia":"REGAGE26e00035799531","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL ORDUÑA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MIGUEL_ANGEL_ORDUÃA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,alegacionesmetro.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y en su virtud se tengan por presentadas las alegaciones y se consideren psrs ls resolución final. Que se subsanen las deficiencias puestas de manifiesto. Que se someta nuevanebte a información pública. Que se considere la modificación de la Línea 1 de Metro de Madrid evitando la rupturadel recorrido actual. ","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporpresentadaslasalegacionesyseconsiderenpsrslsresolucionfinalquesesubsanenlasdeficienciaspuestasdemanifiestoquesesometanuevanebteainformacionpublicaqueseconsiderelamodificaciondelalineademetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactual","adjunto":"alegacionesmetro.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2822,"dni":"02543463P","referencia":"REGAGE26e00035800116","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MIRIAM PASCUAL TAJADURA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MIRIAM_PASCUAL_TAJADURA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2823,"dni":"50963536K","referencia":"REGAGE26e00035801218","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MONICA GARCÍA MARTÍN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MONICA_GARCÃA_MARTÃN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2824,"dni":"08099339G","referencia":"REGAGE26e00035810418","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"M TERESA GONZALEZ GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/M_TERESA_GONZALEZ_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01983304_01_0001.pdf,O00000672_26_01983304_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" DELDNUCIFMERAS: 077339 ENombre: MY \"TERESAAPELLIDOS: CONT AZ E ESNZALEZDOMICILIO: ELCuaviPz: Ae. FRANUSCO YY MAREA, NH Piso: 20 Ll,Código Postal: 230 SÓ. Municipio: .. YC IT Provincia:NW AD]Telétono: GOES Y EZIG Correo electrónico: , lie Bue no se modas De Linea A eel uuretro. SOLICITA: A p l MEGARGION \/ no nose camelavol Ur Urea 4de wmebm < firem pes: dae cesto poolorzazhusia—_Q Lian ys euros orgia Pes? oMUMern ocio Y oa Io sEDOCUMENTACIÓN ADJUNTA: FUER rmanicIscO PL Y MARGALL 19 E P0z 4EIDESPCKA1080348080993396<<<<<<5508280F3505300ESP<<<<<<<<<<<5GONZALEZ<GONZALEZ<<MARIA<TERES","solicita_raw":"deldnucifmerasenombremyteresaapellidoscontazeesnzalezdomicilioelcuavipzaefranuscoyymareanhpisollcodigopostalsomunicipioycitprovincianwadteletonogoesyezigcorreoelectronicoliebuenosemodasdelineaaeeluuretrosolicitaaplmegargionnonosecamelavolurureadewmebmfirempesdaecestopoolorzazhusiaqlianyseurosorgiapesomumernocioyoaiosedocumentacionadjuntafuerrmaniciscoplymargallepzeidespckafespgonzalezgonzalezmariateres","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"LCT ALEGACIONES"},{"id":2825,"dni":"44777152Q","referencia":"REGAGE26e00035798814","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA ANGELES GONZALEZ MAÑERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MÂª_ANGELES_GONZALEZ_MAÃERO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"1. Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026).\n2. Que, tras examinar el expediente, procedo a formular las siguientes:\n3. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n4. Que dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n5. Que la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n6. Que el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.\n7. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: la creación de una línea independiente, su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá."},{"id":2826,"dni":"43715215N","referencia":"REGAGE26e00035799441","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA ARANZAZU GOMEZ SANCHO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MÂª_ARANZAZU_GOMEZ_SANCHO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2827,"dni":"02899490H","referencia":"06\/194343.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA BELEN SANCHEZ VIÑAMBRES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MÂª_BELÃN_SÃNCHEZ_VIÃAMBRES","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecu","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinsesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentesesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecu","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2828,"dni":"45629240T","referencia":"REGAGE26e00035808762","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL CAMINO MARTINEZ LLAMAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MÂª_CAMINO_MARTINEZ_LLAMAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2829,"dni":"07783391F","referencia":"REGAGE26e00035810229","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA CONSOLACION MARTIN MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MÂª_CONSOLACION_MARTIN_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01983238_01_0001.pdf,O00000672_26_01983238_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"LCT ALEGACIONES"},{"id":2830,"dni":"46310939W","referencia":"REGAGE26e00035799398","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA CRISTINA LINCOLN PASCUAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MÂª_CRISTINA_LINCOLN_PASCUAL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":150,"num_alegaciones":50,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n\nAlegación 50 –Vulneración de los principios de la Ley 9\/2017 (LCSP): La matriz asigna al indicador de Estimación Presupuestaria (I_{EP}) un peso relativo de apenas el 4%\n sobre el total (ponderación de 0,20 dentro de un bloque del 0,20). Esta dilución del coste directo de la\n inversión contraviene flagrantemente el Artículo 1.1 de la LCSP (eficiencia en la utilización de los fondos\n públicos) y el Artículo 145, que exige la selección de la \"oferta económicamente más ventajosa\". Un\n análisis donde el presupuesto es irrelevante frente a criterios de facilidad constructiva para el contratista\n no garantiza el interés general.\n Inestabilidad y falta de robustez del modelo:\n Se ha realizado un análisis de sensibilidad que demuestra que la alternativa seleccionada (AS1) es\n extremadamente inestable. Al corregir el peso del factor presupuestario a un rango técnico estándar (25-\n 30%), la alternativa AS1 pierde su posición de ventaja. Esta \"sensibilidad selectiva\" sugiere una\n predeterminación de la solución que esta institución debe entrar a valorar.\n Afección a la Intermodalidad y Conectividad (I_{CR}):\n La puntuación otorgada a la alternativa ganadora en conectividad no refleja la realidad técnica de la\n pérdida de servicio en la Línea 1, penalizando los flujos de demanda actuales sin una justificación técnica\n basada en modelos de simulación de micro-movilidad contrastados.\n"},{"id":2831,"dni":"02836214S","referencia":"REGAGE26e00035810207","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA DOLORES DIAZ LUQUE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MÂª_DOLORES_DIAZ_LUQUE\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01983161_01_0001.pdf,O00000672_26_01983161_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a la desestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatro alternativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad del servicio actual en Sanchinarro y alrededores. En Madri a d, 3 de 104, de 2026. 1. Online (Más rápido): Entra en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid y utiliza el \"Registro Electrónico General”. Necesitarás Certificado Digital o ClUve. 2. Presencial: Imprime dos copias, firmalas y llévalas a la Oficina Línea Madrid Sanchinarro (C\/ Princesa de Éboli, 29). Pide que te sellen una copia para ti como justificante. Tamara JimenezAbigaAdministradores. SL Gestión y Contabilidad Tit. 91 138.9794 Abiga CONFIDENCIALIDADEnte mensaje asi como lor documentos e información adjunto que pueda incluic es confidencial Si usted no e el destinatario del niemo yvrctbido este correo por eror v tiene conocimiento del mismo por cualquier morir, le rogamos proceda a borrario de inmediato y il considera,haos. comuniquela errónea recepcióporn este medio. En todo curo le rogamos e abstengade lizar reproducir, ultras archivar 6 comunicarterceros. el presente mensajey\/o documentos adjuntos tano comerciales, profesionales, mercantiles y en especial, is que hagan referencia adaros de caricser personal de terceros De conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 20161679 de 27 de abril de 2016 RRGPD) y reto de disposicions y Leyes relativas ula protección de datos y garamria de derechos disrales, le informamosque tanto « os datos personales inchidas en esta comunicación, como a todos Aquellos que scan vbyera de sratamiento por part de Aliga Administradores S.L: es serán aplicadas las medidas de seguridad necesarias esigidas por la Ley. Todos tas daros de cardeter personal objeto de tratamiento. han sido incorporados a muestro regsio de y tratamiento, aplicel ando acividades de principio de occountabliy exgido. Av mismo, le informamos que puede ejerce los derechos de acceso, rectificacióPortabilidad, supresión de los daros, ari como los de limitación y oporación a su tratamiento, mediante la remisión de. correo electrónico n acolladarGatiga.cz acompañado de la documentación e información ureditativa de u ¡dentidad o de a de sus representados. Le informamos a vu derecho de no ser otero de decisiones basadas knicomente en el ratamiento auromorizado, incluido la elaboración de perfil que produzcandeeras urdicos y le afecten senficutivament, en has alos dispuesto en el arcdo 22 del RGPD, atendiendo a ls excepcioneen el mismo ortículo, Abiga AdmanisradoresSL. e informa que no eva a cabo slaboraclón s que ve esalan de perfiles 5 considera quee propio ratamieno o SORA 325 E1 PO4 EIDESPCKN1548571028362148<<<<5011254F9901018BESP<< << <<<<<<<e<6DIAZ<LUQUE<<MARTA<DOLORES<<< <<","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededoresenmadriaddedeonlinemasrapidoentraenlasedeelectronicadelacomunidaddemadridyutilizaelregistroelectronicogeneralnecesitarascertificadodigitalocluvepresencialimprimedoscopiasfirmalasyllevalasalaoficinalineamadridsanchinarrocprincesadeebolipidequetesellenunacopiaparaticomojustificantetamarajimenezabigaadministradoresslgestionycontabilidadtitabigaconfidencialidadentemensajeasicomolordocumentoseinformacionadjuntoquepuedaincluicesconfidencialsiustednoeeldestinatariodelniemoyvrctbidoestecorreoporerorvtieneconocimientodelmismoporcualquiermorirlerogamosprocedaaborrariodeinmediatoyilconsiderahaoscomuniquelaerronearecepciopornestemedioentodocurolerogamoseabstengadelizarreproducirultrasarchivarcomunicarterceroselpresentemensajeyodocumentosadjuntostanocomercialesprofesionalesmercantilesyenespecialisquehaganreferenciaadarosdecaricserpersonaldetercerosdeconformidadconloquedisponeelreglamentouededeabrilderrgpdyretodedisposicionsyleyesrelativasulaprotecciondedatosygaramriadederechosdisralesleinformamosquetantoosdatospersonalesinchidasenestacomunicacioncomoatodosaquellosquescanvbyeradesratamientoporpartdealigaadministradoresslesseranaplicadaslasmedidasdeseguridadnecesariasesigidasporlaleytodostasdarosdecardeterpersonalobjetodetratamientohansidoincorporadosamuestroregsiodeytratamientoaplicelandoacividadesdeprincipiodeoccountabliyexgidoavmismoleinformamosquepuedeejercelosderechosdeaccesorectificacioportabilidadsupresiondelosdarosaricomolosdelimitacionyoporacionasutratamientomediantelaremisiondecorreoelectroniconacolladargatigaczacompanadodeladocumentacioneinformacionureditativadeudentidadodeadesusrepresentadosleinformamosavuderechodenoseroterodedecisionesbasadasknicomenteenelratamientoauromorizadoincluidolaelaboraciondeperfilqueproduzcandeerasurdicosyleafectensenficutivamentenhasalosdispuestoenelarcdodelrgpdatendiendoalsexcepcioneenelmismoorticuloabigaadmanisradoressleinformaquenoevaacaboslaboraclonsqueveesalandeperfilesconsideraqueepropioratamienoosoraepoeidespcknfbespediazluquemartadolores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"Pérdida de Conectividad Directa\nPerjuicio a la Movilidad\nVulnerabilidad del Servicio\nSaturación de Infraestructuras\nExistencia de Alternativas Viables"},{"id":2832,"dni":"18907461N","referencia":"REGAGE26e00035803509","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA DOLORES MATEU CARDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MÂª_DOLORES_MATEU_CARDA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - 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Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2833,"dni":"09000520E","referencia":"REGAGE26e00035798739","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA ELENA DOMINGO PALACIOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MÂª_ELENA_DOMINGO_PALACIOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2834,"dni":"09000520E","referencia":"REGAGE26e00035800236","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA ELENA DOMINGO PALACIOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MÂª_ELENA_DOMINGO_PALACIOS_II\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2835,"dni":"02869256Y","referencia":"REGAGE26e00035800460","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA ELENA SERENA DOMINGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MÂª_ELENA_SERENA_DOMINGO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2836,"dni":"45420603L","referencia":"REGAGE26e00035799387","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA ISABEL PECHARROMAN SACRISTAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MÂª_ISABEL_PECHARROMAN_SACRISTAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":", que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2837,"dni":"32792625F","referencia":"REGAGE26e00035799630","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA JACINTA PERNAS CALDERON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MÂª_JACINTA_PERNAS_CALDERON\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2838,"dni":"33511838X","referencia":"REGAGE26e00035800249","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":32,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MÂª_JESUS_FERNANDEZ_GARCIA\/Anexos","ficheros":"ALEGACIONESmodificacionestaciondepinardechamartin.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín, (alternativa 5). 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios (alternativas 1,2,3 y 4). 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Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma."},{"id":2839,"dni":"06552068N","referencia":"REGAGE26e00035800181","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA JOSE CANALES SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MÂª_JOSE_CANALES_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2840,"dni":"50448532X","referencia":"REGAGE26e00035800250","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL PILAR ZAMORANO MAGAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MÂª_PILAR_ZAMORANO_MAGAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2841,"dni":"05371967H","referencia":"REGAGE26e00035799574","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA ROSARIO RODRIGUEZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MÂª_ROSARIO_RODRIGUEZ_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2842,"dni":"50414606D","referencia":"REGAGE26e00035800409","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA TERESA NUEVO RIVAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/MÂª_TERESA_NUEVO_RIVAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2843,"dni":"78955133C","referencia":"REGAGE26e00035800320","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"NEREA CRUCHAGA JAULAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/NEREA_CRUCHAGA_JAULAR\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma."},{"id":2845,"dni":"01172792E","referencia":"REGAGE26e00035799478","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"NURIA DIAZ-VARELA ARRESE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/NURIA_DIAZ-VARELA_ARRESE\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":2846,"dni":"00828828T","referencia":"REGAGE26e00035800335","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"OSCAR CRESPO GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/OSCAR_CRESPO_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2847,"dni":"14883043L","referencia":"REGAGE26e00035799362","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"OSWALDO GONZALEZ CAMENO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/OSWALDO_GONZALEZ_CAMENO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario deformular las siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de\nla Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación\nsupondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un\ntransbordo en la Estación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que\nla introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que\nsupone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":2848,"dni":"51500952L","referencia":"REGAGE26e00035799468","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"PABLO DE RAFAEL MARIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":32,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/PABLO_DE_RAFAEL_MARIA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,PDRALEGACIONESmodificacionestacionPinardeChamartin_Firmado.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín, (alternativa 5). 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios (alternativas 1,2,3 y 4). ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinalternativaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosalternativasy","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"PRIMERO. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma."},{"id":2849,"dni":"51075482A","referencia":"REGAGE26e00035803964","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"PATRICIA MERINO PAZOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/PATRICIA_MERINO_PAZOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2850,"dni":"02896250K","referencia":"REGAGE26e00035800144","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"RAFAEL GONZALEZ GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/RAFAEL_GONZALEZ_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2851,"dni":"53304470S","referencia":"REGAGE26e00035800147","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"RAUL APARICIO RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/RAUL_APARICIO_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2852,"dni":"52534863B","referencia":"REGAGE26e00035804133","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"ROBERTO GARCIA MONTALVO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/ROBERTO_GARCIA_MONTALVO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELOALEGACIONESmetro26.docx,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"MODELOALEGACIONESmetro26.docx","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del\nitinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la\nreasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha\nlínea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido\ntradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente\nrealizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a\nrealizar un transbordo en la Estación de Chamartín para completar el\nrecorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura\nartificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los\nusuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n•    la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma\neficiente,\n•    un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios\nhabituales,\n•    una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para\npersonas mayores, personas con movilidad reducida, familias con niños o\nusuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre las zonas de\nde habitantes,\n•    y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la\nmovilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la\naccesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio prestado a los\nciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las\ncuatro primeras alternativas analizadas comparten una serie de\ncaracterísticas comunes, entre ellas:\n•    la creación de una línea independiente,\n•    su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n•    así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle\nAgustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y\nampliar la red de transporte sin necesidad de modificar el recorrido\nactual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto\nes, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del\nproyecto pone de manifiesto la existencia de opciones técnicamente\nviables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una\nmotivación técnica especialmente rigurosa, que justifique por qué se\nopta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio\npúblico de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de\nlas condiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un\ntransbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse\nde forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la\nintroducción de nuevos transbordos en itinerarios actualmente directos\nconstituye un deterioro objetivo del servicio para los usuarios,\ncircunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen\nalternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2853,"dni":"51123947F","referencia":"REGAGE26e00035799384","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"ROBERTO MANGAS MARTÍNEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":34,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/ROBERTO_MANGAS_MARTÃNEZ\/Anexos","ficheros":"EscritodeAlegaciones_MNN_RMM.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se tengan por formuladas las alegaciones en plazo, considerándolas en la resolución final del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015 del Procedimiento Administrativo Común. 2. Que se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto, a fin de que el documento y los pliegos cumplan la normativa vigente, facilitándose la documentación completa para su adecuado análisis. 3. Que se someta nuevamente el expediente a información pública tras la incorporación de las modificaciones pertinentes. 4. Que se considere el mantenimiento de la actual Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido, dadas las consecuencias negativas que ello supondría para los vecinos de Pinar de Chamartín, Bambú y Sanchinarro. 5. Que se realice un estudio comparativo completo que incluya todas las alternativas razonables, en los términos expuestos en las presentes alegaciones. 6. Que, para el caso de mantenerse el documento en sus términos actuales, se analicen con prioridad aquellas propuestas que supongan menor coste operativo y permitan la implantación de un nuevo tramo de Metro más moderno y alineado con los estándares actuales de la red. 7. Que se incorpore una evaluación detallada del impacto global del proyecto, teniendo en cuenta los aspectos señalados en estas alegaciones. 8. Que se descarte la alternativa 5, en atención a los perjuicios expuestos a lo largo del presente escrito. ","solicita_raw":"quesetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteysetenganporformuladaslasalegacionesenplazoconsiderandolasenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydelprocedimientoadministrativocomunqueseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoafindequeeldocumentoylospliegoscumplanlanormativavigentefacilitandoseladocumentacioncompletaparasuadecuadoanalisisquesesometanuevamenteelexpedienteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionespertinentesqueseconsidereelmantenimientodelaactuallineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridodadaslasconsecuenciasnegativasqueellosupondriaparalosvecinosdepinardechamartinbambuysanchinarroqueserealiceunestudiocomparativocompletoqueincluyatodaslasalternativasrazonablesenlosterminosexpuestosenlaspresentesalegacionesqueparaelcasodemantenerseeldocumentoensusterminosactualesseanalicenconprioridadaquellaspropuestasquesuponganmenorcosteoperativoypermitanlaimplantaciondeunnuevotramodemetromasmodernoyalineadoconlosestandaresactualesdelaredqueseincorporeunaevaluaciondetalladadelimpactoglobaldelproyectoteniendoencuentalosaspectossenaladosenestasalegacionesquesedescartelaalternativaenatencionalosperjuiciosexpuestosalolargodelpresenteescrito","adjunto":"EscritodeAlegaciones_MNN_RMM.pdf","paginas":12,"num_alegaciones":16,"alegaciones":"Alegación 16: Incongruencias económicas ........................................................... 10                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1: Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 2: Priorización de vecinos futuros sobre los actuales\n La justificación para la selección de la alternativa 5 es, entre otras, que se evitan\n transbordos a los nuevos vecinos de MNN para ir al centro, a cambio de imponer un\n transbordo forzoso a los vecinos de Bambú y Pinar de Chamartín, sumado a los dos\n transbordos forzosos para los vecinos de Virgen del Cortijo y Sanchinarro.\n\nAlegación 3: Afecciones a personas mayores y colectivos con menor movilidad\n En el barrio de Costillares, según datos oficiales de la Comunidad de Madrid, más de\n un 20% de la población supera los 55 años. La introducción de un nuevo transbordo en\n la estación de Chamartín supondría un incremento en la penalización del viaje en\n términos de tiempo, accesibilidad y fiabilidad percibida.\n\nAlegación 4: Distribución desigual de beneficios Las cuatro alternativas previas, basadas en una nueva línea moderna e independiente\n conectada con L10 y con recorrido coherente con la futura calle Agustín de Foxá,\n ofrecen mayor robustez para absorber demanda prevista para el nuevo desarrollo\n urbano de Madrid de Nuevo Norte. Además, entre otras ventajas, permiten:\n   •  Creación de una línea nueva, que podría ser más eficiente, más automatizada y\n     ancha que la L1\n   •  Conexiones estructurales con la L10 y L1\n   •  Mayor flexibilidad operativa\n   •  Mejor capacidad de absorción de crecimiento poblacional, tanto en el nuevo\n     barrio, como en los de Costillares, Sanchinarro o Las Tablas.\n Por el contrario, la Alternativa 5 redistribuye la demanda, pero no aumenta de forma\n equivalente la capacidad, perjudicando especialmente a quienes dependen del tramo\n norte actual de la L1 entre Chamartín y Pinar de Chamartín: Sanchinarro, Pinar de\n Chamartín, Bambú y conexiones asociadas, destacando el servicio de Cercanías C1\n en Fuente de la Mora, que conecta con el Aeropuerto T4 y Chamartín.\n\nAlegación 5: Gálibo estrecho La línea 1 de metro seleccionada en la alternativa 5 es la línea más antigua de Madrid,\n una de las más demandadas y masificadas de la Comunidad y está condicionada a\n que utiliza vía en túnel de gálibo estrecho, con andenes de 90 metros, en\n contraposición con las líneas más modernas, como la L10, de gálibo ancho.\n\nAlegación 6: Limitación para ampliaciones futuras Las alternativas 1-4, que incluyen una nueva línea independiente, permiten mayor\n flexibilidad para futuras prolongaciones hacia nuevos desarrollos urbanos,\n interconexiones con otras nuevas líneas de metro, así como adaptación a cambios en\n los patrones de movilidad.\n\nAlegación 7: Eficiencia de la nueva línea Las alternativas 1-4, que incluyen una nueva línea independiente, permiten mayor\n eficiencia en la nueva línea. Esto se debe a que dichas alternativas contemplan trenes\n automáticos sin conductor, para mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio. Esto\n permite reducir el coste operativo a largo plazo, dando mayor flexibilidad, así como\n reducción de costes, alineándose además con tendencias actuales de explotación en\n redes metropolitanas\n\nAlegación 8: Pérdida de resiliencia La resiliencia de la red supone que el sistema debe seguir funcionando cuando hay\n incidentes. La alternativa AS1 deja al barrio de Costillares y a la conexión con ML1 con\n una única línea, la L4. Esto significa que de fallar la línea 4, la conexión de los vecinos\n de Costillares así como los de Sanchinarro con el centro de la ciudad quedaría\n significativamente comprometida.\n\nAlegación 9: Reducción de riesgos estructurales En relación con los elementos constructivos previstos, se observa que el documento\n únicamente identifica de forma expresa un elemento singular asociado de manera\n exclusiva a la Alternativa 5 (AS1). En concreto, en la página 15 se contempla la\n ubicación de un pozo de ventilación en el ámbito de la futura terminal norte de\n Chamartín, vinculado a la prolongación de la Línea 1.\n\nAlegación 10: Afecciones a ADIF y a otros servicios de transporte\n El Anejo N.º 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en\n la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el\n entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada\n a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la\n infraestructura existente.\n\nAlegación 11: Transbordos para los futuros trabajadores de Madrid Nuevo Norte y del Centro de Negocios\n El nuevo barrio tal y como se está concibiendo incluirá una parte importante dedicada\n a los negocios y oficinas. Esto implicará que habrá trabajadores que vayan del\n aeropuerto hasta esta zona. Para realizar dicho trayecto en Metro, deberán coger la\n línea 8 en el aeropuerto, cambiar a la L10 en Nuevos Ministerios y posteriormente a la\n L1 en Chamartín o Plaza de Castilla.\n\nAlegación 12: Incoherencia con el modelo de ciudad La alternativa AS1 se considera por conectar MNN con el centro de la ciudad de forma\n directa sin trasbordo en Chamartín. No obstante, y tal y como se ha expuesto en la\n anterior alegación, el nuevo barrio será un barrio mixto con viajeros que vayan en\n múltiples direcciones, no solo ir al centro.\n\nAlegación 13: Falta de consideración de una nueva línea 14 y ampliación de la 10 a Fuencarral Norte\n La situación actual es la siguiente: los viajeros de la línea de 10 que continúan su viaje\n hasta Hospital Infanta Sofia deben cambiar de tren en la estación de Tres Olivos. Es\n decir, este tramo de la línea 10 actúa ya de alguna manera como una línea\n independiente, incluso con trenes diferentes a los de la línea 10.\n\nAlegación 14: Falta de                consideración        del desdoblamiento de la Línea 1\n Aunque no es una técnica habitual del Metro de Madrid, sí que se utiliza en los\n suburbanos de otras ciudades como París. La idea sería desdoblar en Chamartín la\n Línea 1, de forma que ciertos trenes avanzaran hacia Fuencarral Norte y otros hasta\n Pinar de Chamartín. De esta forma, se podrían mantener las ventajas que la L1\n proporciona a los vecinos del Pinar, y añadir las del nuevo desarrollo.\n\nAlegación 15: Falta de visión estratégica Las alternativas propuestas en las dos alegaciones precedentes no han sido\n consideradas en los pliegos del estudio publicado. Esto demuestra de forma\n fehaciente que no se han considerado todas las alternativas, incluso siendo estas\n alternativas lógicas dada la actual red de metro y pudiendo ser estás más simples,\n eficientes y sostenibles.\n\nAlegación 16: Incongruencias económicas La alternativa 5 planteada es la más cara de todas las propuestas. Sin embargo, en la\n tabla de valoración, gana a nivel económico. Esto se debe al Análisis de Rentabilidad\n (IRE) basada en la demanda total de viajeros, estando esta potencialmente\n sobreestimada por los nodos de Chamartín y el Centro de Negocios.\n"},{"id":2854,"dni":"51068354M","referencia":"REGAGE26e00035799549","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"SABELA OUBIÑA BARBOLLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/SABELA_OUBIÃA_BARBOLLA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1.¿ ¿Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.¿ ¿Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3.¿ ¿Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales Excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5.¿ ¿Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6.¿ ¿Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8.¿ ¿Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9.¿ ¿Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2855,"dni":"77590751K","referencia":"REGAGE26e00035801173","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"SALVADOR DELIS RUIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/SALVADOR_DELIS_RUIZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2856,"dni":"Z0645843P","referencia":"REGAGE26e00035799434","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"SAMANTA ANGHELA NEIRA CHAVEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/SAMANTA_ANGHELA_NEIRA_CHAVEZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":2857,"dni":"02546039P","referencia":"REGAGE26e00035800313","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"SANDRA HERRANZ SUÁREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/SANDRA_HERRANZ_SUÃREZ\/Anexos","ficheros":"O00046304_26_01977887_01_0001.XML,O00046304_26_01977887_01_0002.PDF,O00046304_26_01977887_01_0003.DOCX,O00046304_26_01977887_01_0004.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1000,"alegaciones":"1. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).\n2. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.\n3. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro.\n4. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando la L10 de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.\n5. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demanda a fecha de 2025-2026."},{"id":2858,"dni":"17717691D","referencia":"REGAGE26e00035799657","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"SANTIAGO GARCIA BURILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/SANTIAGO_GARCIA_BURILLO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2859,"dni":"02897315M","referencia":"REGAGE26e00035799519","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"SARA MARIA HERAS MANSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/SARA_MARIA_HERAS_MANSO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.PDF.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.PDF.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2860,"dni":"50114188V","referencia":"REGAGE26e00035803539","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"SUSANA MONTEJO PINILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/SUSANA_MONTEJO_PINILLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2861,"dni":"50832638Q","referencia":"REGAGE26e00035800598","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"SYLVIA MARIA PAÑOS ALONSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":32,"comentarios":"","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/SYLVIA_MÂª_PAÃOS_ALONSO\/Anexos","ficheros":"2026_04_09AlegacionesL1MetroSanchinarro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que sereconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín, (alternativa 5). 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios (alternativas 1,2,3y 4).","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinalternativaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosalternativasy","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1014,"alegaciones":"En el archivo adjunto les planteo mis alegaciones y propuesta para la línea de metro L1."},{"id":2862,"dni":"04846275Z","referencia":"REGAGE26e00035800828","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"VICTOR SANCHEZ CARPIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/VICTOR_SANCHEZ_CARPIO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2863,"dni":"43558643R","referencia":"REGAGE26e00035799515","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"YOLANDA DOMINGUEZ TRAVERSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_14_PART_2782-2878\/YOLANDA_DOMINGUEZ_TRAVERSO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2864,"dni":"01935466Q","referencia":"06\/194217.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"AITOR SANCHEZ MARTINEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/AITOR_SANCHEZ_MARTINEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE"},{"id":2865,"dni":"05959216P","referencia":"06\/194167.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ALBA SESMA SAIEGH","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ALBA_SESMA_SAIEGH","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_ALBA.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los 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la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las 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actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2867,"dni":"60232846D","referencia":"REGAGE26e00035800613","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"ALEXANDRA BALAKLEETS TSIS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ALEXANDRA_BALAKLEETS_TSIS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2868,"dni":"51734117X","referencia":"REGAGE26e00036376309","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ALEXANDRA RODRÍGUEZ TAPIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ALEXANDRA_RODRÃGUEZ_TAPIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2869,"dni":"02542723G","referencia":"REGAGE26e00036378871","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ALFREDO MIGUEL MARTINEZ DEL CAMPO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ALFREDO_MIGUEL_MARTINEZ_DEL_CAMPO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2870,"dni":"02958303C","referencia":"06\/194198.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA AMOR GONZALEZ PEREZ PECH","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/AMOR_GONZALEZ_PEREZ_PECH","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegacion_Linea1_Pinar_Chamartin_MariaAmorGonzalezPerez_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":""},{"id":2871,"dni":"53035088D","referencia":"REGAGE26e00036379256","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ANA ISABEL MARTIN DE PAZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ANA_ISABEL_MARTIN_DE_PAZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2872,"dni":"00410700N","referencia":"REGAGE26e00036374956","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ANA MARIA LOPEZ ARTEAGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ANA_MARIA_LOPEZ_ARTEAGA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,alegacionesmetro.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"alegacionesmetro.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2873,"dni":"02870982F","referencia":"REGAGE26e00036378463","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ANA MARIA COLMENERO RUIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ANA_MÂª_COLMENERO_RUIZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2874,"dni":"02577149E","referencia":"REGAGE26e00036379387","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ANDREA GONZALEZ ANASTASIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ANDREA_GONZALEZ_ANASTASIO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2875,"dni":"30203386Q","referencia":"REGAGE26e00036378243","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ANDRES FAUSTO CORNEJO TRUILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ANDRES_FAUSTO_CORNEJO_TRUILLO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2876,"dni":"51110439T","referencia":"REGAGE26e00036378520","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ANTONIO CARBONE SARMIENTO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ANTONIO_CARBONE_SARMIENTO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2877,"dni":"71347402E","referencia":"REGAGE26e00035663972","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"AXEL CORCUERA ARCE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/AXEL_CORCUERA_ARCE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2878,"dni":"51097410N","referencia":"REGAGE26e00036377681","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ GUERRA ACOSTA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/BEATRIZ_GUERRA_ACOSTA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2879,"dni":"05318075S","referencia":"REGAGE26e00036373780","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ MAESTRO CUARTERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/BEATRIZ_MAESTRO_CUARTERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2880,"dni":"51141863Y","referencia":"06\/193559.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ RODRIGUEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/BEATRIZ_RODRIGUEZ_FERNANDEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2881,"dni":"00794964S","referencia":"06\/193453.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"BEGOÑA JUANA GUTIERREZ MORENO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/BEGOÃA_JUANA_GUTIERREZ_MORENO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2882,"dni":"51064896C","referencia":"06\/193166.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"BELEN FERNANDEZ MUÑOZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/BELEN_FERNANDEZ_MUÃOZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_01D7C895.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1007,"alegaciones":"NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE"},{"id":2883,"dni":"47716900L","referencia":"REGAGE26e00036376148","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"BERTA PAZ GARCÍA DEL REAL MARCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/BERTA_PAZ_GARCÃA_DEL_REAL_MARCO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2884,"dni":"52903123H","referencia":"REGAGE26e00035800353","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"BLANCA CRUZ CALVACHE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/BLANCA_CRUZ_CALVACHE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2885,"dni":"49097421B","referencia":"06\/193332.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"CARLOS DAVID FERNANDEZ BARROSO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/CARLOS_DAVID_FERNANDEZ_BARROSO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegacion_linea_de_metro_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se han tenido en cuenta muy pocas opciones en el trámite de consulta y no se ha tenido en cuenta el planteamiento inicial para esta línea estudiado por administraciones anteriores del mismo partido político.","solicita_raw":"sehantenidoencuentamuypocasopcioneseneltramitedeconsultaynosehatenidoencuentaelplanteamientoinicialparaestalineaestudiadoporadministracionesanterioresdelmismopartidopolitico","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Alegaciones a la línea de Metro hacia Madrid Nuevo"},{"id":2886,"dni":"45327905B","referencia":"06\/192207.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"CARLOS DE ORUETA GOMEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/CARLOS_DE_ORUETA_GOMEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2888,"dni":"27158359M","referencia":"REGAGE26e00035663089","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"CARMEN MORENO GARRIDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/CARMEN_MORENO_GARRIDO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,MODELODEESCRITODEALEGACIONES2.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"MODELODEESCRITODEALEGACIONES2.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida o familias con niños,\n                                               1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en\nun trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2889,"dni":"50315234C","referencia":"REGAGE26e00035800364","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"CELIA GUTIERREZ 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2890,"dni":"60152137F","referencia":"06\/194253.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"CINTHIA LIZETH MONCADA GOMEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/CINTHIA_LIZETH_MONCADA_GOMEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2891,"dni":"50196324C","referencia":"06\/194224.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"CRISTINA ALONSO HERNANDO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/CRISTINA_ALONSO_HERNANDO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2892,"dni":"26830871Z","referencia":"REGAGE26e00035664220","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"CRISTOBAL RUIZ-MOLERO MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/CRISTOBAL_RUIZ-MOLERO_MARTIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2893,"dni":"55127636V","referencia":"06\/193916.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"DANIELA DEL VADO RAMOS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/DANIELA_DEL_VADO_RAMOS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2894,"dni":"50190621K","referencia":"REGAGE26e00036374294","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"DAVID BELENGUER FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":30,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/DAVID_BELENGUER\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"OLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"olicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2895,"dni":"05291644B","referencia":"REGAGE26e00035800635","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"DAVID MARTINEZ ERNESTO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/DAVID_MARTINEZ_ERNESTO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2896,"dni":"46870255G","referencia":"06\/193536.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"DAVID MUÑOZ MEL","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/DAVID_MUÃOZ_MEL","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 3. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 4. Que suspenda el procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1 y Bambú Chamartín, de no hacerse, se vulnerará el Art. 24 Constitución Española","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientoquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquesuspendaelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartindenohacersesevulneraraelartconstitucionespanola","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2897,"dni":"48244767J","referencia":"REGAGE26e00035664336","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"DAVID SÁNCHEZ GONZÁLEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/DAVID_SÃNCHEZ_GONZÃLEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2898,"dni":"61333914K","referencia":"REGAGE26e00036377732","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"DAYANA DELGADILLO SALAZAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/DAYANA_DELGADILLO_SALAZAR\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2899,"dni":"51508658C","referencia":"REGAGE26e00036374508","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"DIEGO GARCIA-ROMERO PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/DIEGO_GARCIA-ROMERO_PEREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2900,"dni":"05291569M","referencia":"REGAGE26e00036375155","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"EDUARDO GUTIERREZ VELASCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/EDUARDO_GUTIERREZ_VELASCO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2901,"dni":"50728116Y","referencia":"REGAGE26e00036380172","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"SALETA MUÑOZ-ELENA FLORES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ELENA_FLORES_SALETA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. 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Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2902,"dni":"51086883L","referencia":"06\/193149.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ELENA MARIA PEREZ DE LA ROSA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ELENA_MARIA_PEREZ_DE_LA_ROSA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2903,"dni":"05315433H","referencia":"REGAGE26e00036378677","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ELENA VILLAR TORRALBA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ELENA_VILLAR_TORRALBA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2904,"dni":"06675551P","referencia":"REGAGE26e00035662635","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ELENA ÁVILA SÁNCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ELENA_ÃVILA_SÃNCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2905,"dni":"60061446M","referencia":"06\/193412.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ESTEFANIA MERCEDES DURAN TRAVIEZO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ESTEFANIA_MERCEDES_DURAN_TRAVIEZO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2906,"dni":"06282905H","referencia":"REGAGE26e00036379192","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ESTHER ARQUERO GARCIA TALAVERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ESTHER_ARQUERO_GARCIA_TALAVERA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 14), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2907,"dni":"04862488N","referencia":"REGAGE26e00035663597","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ESTHER PEREZ SANZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ESTHER_PEREZ_SANZ\/Anexos","ficheros":"Doc.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"Doc.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2908,"dni":"33509475Q","referencia":"06\/193422.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"FERNANDEZ BALCONES SILVIA - 33509475Q","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/FERNANDEZ_BALCONES_SILVIA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2909,"dni":"44379006T","referencia":"REGAGE26e00036379325","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"FERNANDO ALFONSO VILLENA ADIEGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/FERNANDO_ALFONSO_VILLENA_ADIEGO\/Anexos","ficheros":"Alegaciones_Mantenimiento_Linea1_Pinar_Chamartin.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"• Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del escrito adjunto, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. • Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Que se tengan por formuladas las presentes alegaciones en tiempo y forma, y que se incorporen al expediente administrativo del Estudio Informativo «Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte». • Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la supresión de la conexión directa en las estaciones de Pinar de Chamartín y Bambú. • Que se descarte la Alternativa AS1 o, subsidiariamente, se exija una motivación técnica reforzada, objetiva, proporcional y plenamente fundamentada que justifique: (i) el sobrecoste de más de 38 millones de euros respecto a las alternativas más económicas; (ii) el deterioro del servicio para 140.809 residentes y decenas de miles de trabajadores; (iii) la renuncia a la automatización; (iv) la imposición del gálibo estrecho; y (v) el incumplimiento del principio de accesibilidad universal. • Que se realice un nuevo estudio de demanda con datos actualizados a 2024–2026 que evalúe el impacto tanto sobre los nuevos usuarios como sobre los usuarios actuales, e incorpore el efecto del corte de la línea de Cercanías C1\/C10. • Que se prioricen las alternativas ASE o ASO, que mantienen la Línea 1 en su trazado actual, son más económicas, permiten la automatización y no deterioran las condiciones de movilidad de los usuarios existentes. • Que, subsidiariamente, se analice y evalúe una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10 desde Chamartín hasta Madrid Nuevo Norte, aprovechando la infraestructura ya construida en la estación de Chamartín a tal efecto. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelescritoadjuntoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesetenganporformuladaslaspresentesalegacionesentiempoyformayqueseincorporenalexpedienteadministrativodelestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolasupresiondelaconexiondirectaenlasestacionesdepinardechamartinybambuquesedescartelaalternativaasosubsidiariamenteseexijaunamotivaciontecnicareforzadaobjetivaproporcionalyplenamentefundamentadaquejustifiqueielsobrecostedemasdemillonesdeeurosrespectoalasalternativasmaseconomicasiieldeteriorodelserviciopararesidentesydecenasdemilesdetrabajadoresiiilarenunciaalaautomatizacionivlaimposiciondelgaliboestrechoyvelincumplimientodelprincipiodeaccesibilidaduniversalqueserealiceunnuevoestudiodedemandacondatosactualizadosaqueevalueelimpactotantosobrelosnuevosusuarioscomosobrelosusuariosactualeseincorporeelefectodelcortedelalineadecercaniasccqueseprioricenlasalternativasaseoasoquemantienenlalineaensutrazadoactualsonmaseconomicaspermitenlaautomatizacionynodeterioranlascondicionesdemovilidaddelosusuariosexistentesquesubsidiariamenteseanaliceyevalueunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineadesdechamartinhastamadridnuevonorteaprovechandolainfraestructurayaconstruidaenlaestaciondechamartinatalefecto","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1000,"alegaciones":"(i) el aumento del coste de más de 38 millones de euros respecto a las alternativas más económicas; (ii) el deterioro del servicio para 140.809 residentes y decenas de miles de trabajadores; (iii) la renuncia a la automatización; (iv) la imposición del gálibo estrecho; y (v) el incumplimiento del principio de accesibilidad universal."},{"id":2910,"dni":"51980794N","referencia":"06\/194162.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"FLORENCIO CARNERO ESTEVEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/FLORENCIO_CARNERO_ESTEVEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2911,"dni":"77336638N","referencia":"REGAGE26e00036377367","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO GARCIA RUEDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/FRANCISCO_GARCIA_RUEDA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2912,"dni":"26254929S","referencia":"REGAGE26e00036373676","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER BRIS PEÑALVER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/FRANCISCO_JAVIER_BRIS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2913,"dni":"19380626K","referencia":null,"fecha":"13\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO JOSÉ MARTÍ ALARCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/Francisco_JosÃ©_MartÃ­_Alarco","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":", que se descarte la alternativa 5 y se opte por algunas de las alternativas que permitanampliar la red de metro, sin eliminar conexiones y perjudicar la movilidad de los usuarios actuales.Existen alternativas (1, 2, 3 y 4) que permiten el desarrollo de la nueva línea a Mad*ld Nuevo Norte,sin afectar negativamente a las conexiones actuales, por lo que la elección de la alternativa 5 noparece justificada desde el punto de vista del interés general.","solicita_raw":"quesedescartelaalternativayseopteporalgunasdelasalternativasquepermitanampliarlareddemetrosineliminarconexionesyperjudicarlamovilidaddelosusuariosactualesexistenalternativasyquepermiteneldesarrollodelanuevalineaamadldnuevonortesinafectarnegativamentealasconexionesactualesporloquelaelecciondelaalternativanoparecejustificadadesdeelpuntodevistadelinteresgeneral","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Manifiesto mi descuerdo con la alternativa 5, ya que elimina la conexión directa con la Línea 1, hasta Pinar de Chamartín."},{"id":2914,"dni":"51143166K","referencia":"REGAGE26e00036374846","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"GONZALO RIVAS CIRIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/GONZALO_RIVAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2916,"dni":"51393272W","referencia":"06\/193926.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ICIAR NIETO SANJUAN","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ICIAR_NIETO_SANJUAN","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que teniendo por presentado este escrito, se tengan por formuladas las presentes alegaciones, se incorporen al expediente correspondiente y se valoren debidamente en la resolución del procedimiento, especialmente en lo que afecta a los residentes de Pinar de Chamartín","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritosetenganporformuladaslaspresentesalegacionesseincorporenalexpedientecorrespondienteysevalorendebidamenteenlaresoluciondelprocedimientoespecialmenteenloqueafectaalosresidentesdepinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"1. Estudio informativo Nueva línea de Metro en Madrid\n2. El día [10 de marzo se abrió el período de información pública y audiencia para el estudio informativo sobre la Nueva Línea de Metro Madrid Nuevo Norte, publicado por la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras."},{"id":2917,"dni":"51727150N","referencia":"REGAGE26e00036373818","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"IGNACIO BELENGUER PERNAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/IGNACIO_BELENGUER\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2918,"dni":"02775631Z","referencia":"06\/194295.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"IGNACIO BLAZQUEZ LLORENTE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/IGNACIO_BLAZQUEZ_LLORENTE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":2919,"dni":"46340389N","referencia":"REGAGE26e00036378919","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"IGNACIO SERRAHIMA ARBESTAIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/IGNACIO_SERRAHIMA_ARBESTAIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2920,"dni":"Z0368107C","referencia":"REGAGE26e00036375641","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ILSE ARIADNA VALTIERRA GUTIERREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ILSE_ARIADNA_VALTIERRA_GUTIERREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2921,"dni":"02775656Q","referencia":"06\/193454.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ISABEL BLAZQUEZ LLORENTE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ISABEL_BLAZQUEZ_LLORENTE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":""},{"id":2922,"dni":"02775656Q","referencia":"06\/193526.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ISABEL BLAZQUEZ LLORENTE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ISABEL_BLAZQUEZ_LLORENTE_II","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":2923,"dni":"50309937J","referencia":"REGAGE26e00036376114","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JAVIER URBANO FERNANDEZ QUINTANA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/JAVIER_URBANO_FERNANDEZ_QUINTANA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2924,"dni":"47280092G","referencia":"REGAGE26e00035800778","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"JESUS ANTONIO REYES MEDRANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/JESUS_ANTONIO_REYES_MEDRANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-pdf-ultima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-pdf-ultima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2925,"dni":"51529912E","referencia":"REGAGE26e00036375246","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JORGE GRIMALT ARROYO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/JORGE_GRIMALT_ARROYO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_6df39e9fcd4d4a62ba4a36c7308c28e0.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"d17e12_6df39e9fcd4d4a62ba4a36c7308c28e0.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2926,"dni":"00821133X","referencia":"06\/193170.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"JORGE RODRIGUEZ PRADO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/JORGE_RODRIGUEZ_PRADO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":141,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas por omisión de soluciones razonables"},{"id":2927,"dni":"50467385A","referencia":"REGAGE26e00035663702","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"JOSE ANTONIO CASERO HERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/JOSE_ANTONIO_CASERO_HERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2928,"dni":"35476703P","referencia":"REGAGE26e00035661560","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"JOSE CARLOS ARAGUNDE SINEIRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/JOSE_CARLOS_ARAGUNDE_SINEIRO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2929,"dni":"05664289X","referencia":"REGAGE26e00036375668","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JOSE DIEGO DAPONTE VERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/JOSE_DIEGO_DAPONTE_VERA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4A. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 4B. Que se tomen en cuenta las Consideraciones A, B y C antes presentadas, de manera que el proyecto contemple el necesario aumento de las conexiones rápidas entre los sistemas de trasporte de Metro de Madrid y de Cercanías, especialmente de aquellas líneas que dan o puedan dar servicio al Aeropuerto. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino la capacidad, la operatividad, la escalabilidad y el impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta; y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 CE). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamenteaquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinbquesetomenencuentalasconsideracionesabycantespresentadasdemaneraqueelproyectocontempleelnecesarioaumentodelasconexionesrapidasentrelossistemasdetrasportedemetrodemadridydecercaniasespecialmentedeaquellaslineasquedanopuedandarservicioalaeropuertoqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinolacapacidadlaoperatividadlaescalabilidadyelimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartcequesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistente","adjunto":"Alegaciones-NuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":156,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"ALEGACIÓN 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y\n solicitud de retroacción del trámite.\n\nALEGACIÓN 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nALEGACIÓN 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nALEGACIÓN 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nALEGACIÓN 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nALEGACIÓN 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nALEGACIÓN 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nALEGACIÓN 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nALEGACIÓN 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nALEGACIÓN 10 – Pérdida de resiliencia de red\nALEGACIÓN 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nALEGACIÓN 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nALEGACIÓN 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nALEGACIÓN 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nALEGACIÓN 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nALEGACIÓN 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nALEGACIÓN 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nALEGACIÓN 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nALEGACIÓN 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nALEGACIÓN 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nALEGACIÓN 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nALEGACIÓN 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nALEGACIÓN 23 – Errores técnicos del estudio\nALEGACIÓN 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nALEGACIÓN 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nALEGACIÓN 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nALEGACIÓN 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nALEGACIÓN 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nALEGACIÓN 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nALEGACIÓN 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nALEGACIÓN 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de\n Madrid (MTM)\n\nALEGACIÓN 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nALEGACIÓN 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nALEGACIÓN 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nALEGACIÓN 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nALEGACIÓN 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nALEGACIÓN 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nALEGACIÓN 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nALEGACIÓN 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nALEGACIÓN 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nALEGACIÓN 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nALEGACIÓN 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nALEGACIÓN 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nALEGACIÓN 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nALEGACIÓN 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nALEGACIÓN 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nALEGACIÓN 47 – Consideración de otras alternativas\nALEGACIÓN 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nALEGACIÓN 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2931,"dni":"05287333R","referencia":"06\/194256.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"JOSE MANUEL CONTINENTE MURO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/JOSE_MANUEL_CONTINENTE_MURO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín.","solicita_raw":"quesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartin","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2932,"dni":"01494192C","referencia":"REGAGE26e00036374341","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JOSE MANUEL ITURZAETA MANUEL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/JOSE_MANUEL_ITURZAETA_MANUEL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2933,"dni":"02888295R","referencia":"06\/194358.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"JOSE MANUEL NUÑEZ MELLA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":64,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/JOSE_MANUEL_NUÃEZ_MELLA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligero","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2934,"dni":"00832139E","referencia":"REGAGE26e00035800357","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"JUAN JESUS RUANO MOCHALES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/JUAN_JESUS_RUANO_MOCHALES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2935,"dni":"53408743Y","referencia":"06\/194143.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"LAURA BORREGO VILLEGAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":27,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/LAURA_BORREGO_VILLEGAS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se solicita que la alternativa 5 del proyecto sea evaluada considerando específicamente los posibles impactos negativos que podría tener en los usuarios de esta línea de metro y de los barrios Virgen del Cortijo, Sanchinarro, Las Tablas y Pinar de Chamartín. Es fundamental garantizar la conectividad actual de estos barrios con el resto de la ciudad. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE"},{"id":2937,"dni":"02573219W","referencia":"REGAGE26e00036374576","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"LAURA KÜRLANDER GOMIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/LAURA_KURLANDER\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2938,"dni":"25190434Y","referencia":"REGAGE26e00035661964","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"LETICIA HEREZA NAVARRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/LETICIA_HEREZA_NAVARRO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los 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misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran 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objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2941,"dni":"51395182A","referencia":"REGAGE26e00036375099","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"LUIS ALBERTO BLAZQUEZ HERNANDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/LUIS_ALBERTO_BLAZQUEZ_HERNANDO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2942,"dni":"51422749Q","referencia":"REGAGE26e00035662823","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"LUIS REY-STOLLE PRADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/LUIS_REY-STOLLE_PRADO\/Anexos","ficheros":"EscritodeAlegacionesNuevaLneadeMetroMadridNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"EscritodeAlegacionesNuevaLneadeMetroMadridNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2943,"dni":"05208168W","referencia":"06\/194250.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MANUEL GARCIA GARCIA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MANUEL_GARCIA_GARCIA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_u_ltima8.4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_u_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2944,"dni":"03140106P","referencia":"06\/194116.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MANUEL PATIÑO PORTILLO","cd_impreso":"2216F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":21,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MANUEL_PATIÃO_PORTILLO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_alegacion_Metro_Madrid_MPP_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud: 1. Se tenga en consideración la presente alegación dentro del proceso de evaluación del Estudio Informativo del proyecto “Madrid Nuevo Norte”. 2. Se valore favorablemente la Alternativa nº 5 como opción prioritaria para el desarrollo del proyecto. 3. Se apruebe, tal y como se informa en la documentación, la conexión de la línea 1 en su continuidad para unir la misma con la actual línea 10 Las Tablas, desde la estación Fuencarral Norte, sin perjuicio de continuidad a las futuras cocheras en este ámbito. 4. Se incorpore expresamente la ejecución de una nueva estación en la intersección de la Calle Castiello de Jaca con la Calle San Juan de Ortega. 5. Se analice y considere igualmente la alternativa de conexión por el oeste de Las Tablas Calles Frómista \/ Santo Domingo de la Calzada por su alto impacto positivo en movilidad residencial y empresarial.","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritosesirvaadmitirloyensuvirtudsetengaenconsideracionlapresentealegaciondentrodelprocesodeevaluaciondelestudioinformativodelproyectomadridnuevonortesevalorefavorablementelaalternativancomoopcionprioritariaparaeldesarrollodelproyectoseapruebetalycomoseinformaenladocumentacionlaconexiondelalineaensucontinuidadparaunirlamismaconlaactuallinealastablasdesdelaestacionfuencarralnortesinperjuiciodecontinuidadalasfuturascocherasenesteambitoseincorporeexpresamentelaejecuciondeunanuevaestacionenlaintersecciondelacallecastiellodejacaconlacallesanjuandeortegaseanaliceyconsidereigualmentelaalternativadeconexionporeloestedelastablascallesfromistasantodomingodelacalzadaporsualtoimpactopositivoenmovilidadresidencialyempresarial","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud:"},{"id":2945,"dni":"50854500M","referencia":"06\/194367.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARGARITA POZO PEREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MARGARITA_POZO_PEREZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2946,"dni":"02775634V","referencia":"06\/194284.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA BLAZQUEZ LLORENTE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MARIA_BLAZQUEZ_LLORENTE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACIO_N_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":2947,"dni":"02769106K","referencia":"REGAGE26e00036374997","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA DE AGUEDA LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MARIA_DE_AGUEDA_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2948,"dni":"13145745A","referencia":"REGAGE26e00036385530","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA DE LA O ALONSO CONDE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":31,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MARIA_DE_LA_O_ALONSO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-3.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Solicita* 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"solicitaquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte-3.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2949,"dni":"50308514Q","referencia":"REGAGE26e00035800602","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA ELENA VEGA OTERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MARIA_ELENA_VEGA_OTERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2950,"dni":"00222107L","referencia":"REGAGE26e00036373387","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA JOSE PULIDO GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MARIA_JOSE_PULIDO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"d17e12_6df39e9fcd4d4a62ba4a36c7308c28e0.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2952,"dni":"44904990C","referencia":"REGAGE26e00036377610","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA PIA ORTEGA LADRON DE CEGAMA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MARIA_PIA_ORTEGA_LADRON_DE_CEGAMA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2953,"dni":"71559371T","referencia":"REGAGE26e00036379303","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA TERESA ALIJA CALVO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MARIA_TERESA_ALIJA_CALVO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesLinea1metro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesLinea1metro.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2954,"dni":"72894439X","referencia":"REGAGE26e00036379390","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA VILLAVERDE HUESO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MARIA_VILLAVERDE_HUESO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2955,"dni":"51410377H","referencia":"REGAGE26e00036378931","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARTA BLAZQUEZ HERNANDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MARTA_BLAZQUEZ_HERNANDO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.41.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.41.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2956,"dni":"51503917V","referencia":"REGAGE26e00036375301","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARTA CASTILFORTE VELASCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MARTA_CASTILFORTE_VELASCO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_6df39e9fcd4d4a62ba4a36c7308c28e0.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"d17e12_6df39e9fcd4d4a62ba4a36c7308c28e0.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2957,"dni":"51096407K","referencia":"REGAGE26e00036374712","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARTA ISABEL ANDREU BARASOAIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MARTA_ISABEL_ANDREU_BARASOAIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_260409_175453.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2959,"dni":"02638018X","referencia":"06\/194268.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARTA SEBARES URBANO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":7,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MARTA_SEBARES_URBANO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facil","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacil","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2960,"dni":"05336147D","referencia":"REGAGE26e00035819930","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARTA SECO MESEGUER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MARTA_SECO_MESEGUER\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2961,"dni":"34843032X","referencia":"REGAGE26e00035800347","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL CASTEJON DOMINGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MIGUEL_ANGEL_CASTEJON_DOMINGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2962,"dni":"51350361D","referencia":"REGAGE26e00036373540","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL LOPEZ MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MIGUEL_ANGEL_LOPEZ_\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":2963,"dni":"03426107G","referencia":"REGAGE26e00035664042","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MIGUEL CRUZ GOMEZ SANTOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MIGUEL_CRUZ_GOMEZ_SANTOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2964,"dni":"06248976Z","referencia":"06\/192187.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MIGUEL MONTOYA RABOSO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MIGUEL_MONTOYA_RABOSO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. ver documentación adjunta","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisisverdocumentacionadjunta","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2965,"dni":"44077018W","referencia":"REGAGE26e00035662787","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MIRIAM RODRIGUEZ PALLARES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MIRIAM_RODRIGUEZ_PALLARES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2966,"dni":"50523713G","referencia":"06\/192959.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA ANGELES AYMAT ESCALADA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/M_ANGELES_AYMAT_ESCALADA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a tramite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla integramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para su análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasuanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Nuevo_Norte.pdf","paginas":66,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\n\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes).\n\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Planificación de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el nivel freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público.\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\n\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\n\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio.\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":2967,"dni":"02899490H","referencia":"06\/194368.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA BELEN SANCHEZ VIÑAMBRES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/M_BELEN_SANCHEZ_VIÃAMBRES","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroa","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2968,"dni":"03472214L","referencia":"06\/194260.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN CASTANEDO PEREZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/M_CARMEN_CASTANEDO_PEREZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"Que con fecha 10 de marzo de 2026 ha sido publicado el trámite de audiencia en el procedimiento referenciado, concediendo un plazo de 20 días hábiles para formular alegaciones (comprendido entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2026)."},{"id":2969,"dni":"50725056M","referencia":"06\/193192.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN POVEDA DE LA FUENTE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/M_CARMEN_POVEDA_DE_LA_FUENTE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2970,"dni":"39664855K","referencia":"06\/193293.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA CONCEPCION REQUENA SUAREZ OTERO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/M_CONCEPCION_REQUENA_SUAREZ_OTERO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la alternativa 5 del proyecto sea evaluada considerando específicamente los posibles impactos negativos que podría tener en los usuarios de esta línea de metro y de los barrios de Virgen del Cortijo, Sanchinarro, Las Tablas y Pinar de Chamartín. Es fundamental garantizar la conectividad actual de estos barrios con el resto de la ciudad. Por lo tanto se pide que se tengan en cuenta estos impactos y se exploren las otras alternativas que permitan mantener la conectividad y minimizar los efectos adversos en la movilidad de los usuarios.","solicita_raw":"quelaalternativadelproyectoseaevaluadaconsiderandoespecificamentelosposiblesimpactosnegativosquepodriatenerenlosusuariosdeestalineademetroydelosbarriosdevirgendelcortijosanchinarrolastablasypinardechamartinesfundamentalgarantizarlaconectividadactualdeestosbarriosconelrestodelaciudadporlotantosepidequesetenganencuentaestosimpactosyseexplorenlasotrasalternativasquepermitanmantenerlaconectividadyminimizarlosefectosadversosenlamovilidaddelosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"La alternativa 5, donde la línea 1 de metro pasa a ser línea 4 en Chamartín generaría diversos efectos negativos para los barrios Virgen del Cortijo, Sanchinarro, Las Tablas y Pinar de Chamartín, entre ellos la pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid, obligando a los usuarios a realizar trasbordos adicionales para acceder a los principales destinos del centro urbano."},{"id":2971,"dni":"50726791S","referencia":"06\/193516.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA CRISTINA BUSTAMANTE GIL","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":8,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/M_CRISTINA_BUSTAMANTE_GIL","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Que la línea 1 de metro siga llegando a la estación Pinar de Chamartín.","solicita_raw":"quelalineademetrosigallegandoalaestacionpinardechamartin","adjunto":"04_ALEGACIONES_MODIFICACION_LINEA_1.docx","paginas":2,"num_alegaciones":7,"alegaciones":" 1. Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":2972,"dni":"47007903C","referencia":"REGAGE26e00036376257","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA JOSE FERNANDEZ MARIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/M_JOSE_FERNANDEZ_MARIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Este sitio web fue creado con Wix. Crea el tuyo Libertad de Circulación No ZBE Entrada Alegaciones al Estudio Informativo \"Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte\" carloslopez822 16 mar 17 Min. de lectura Actualizado: hace 23 horas Alegaciones al Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” Desde la Asociación de Vecinos de Pinar de Chamartín, junto con la Asociación Vecinal Sanchinarro y la Asociación de Vecinos de Virgen del Cortijo, se ha coordinado la preparación de unas propuestas y alegaciones a la “Consulta Pública respecto al Estudio Informativo 'Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte' ”, con el objetivo de lanzar una campaña masiva de envío de escritos para que se muestre el rechazo a la alternativa inicialmente seleccionada que reorganiza las líneas actuales de forma que el tramo entre Pinar de Chamartín, Bambú y Chamartín dejaría de formar parte de la Línea 1 y pasaría a integrarse en la Línea 4, mientras la Línea 1 se ampliaría hasta Madrid Nuevo Norte. Consideramos que esta opción perjudica a vecinos, trabajadores y usuarios habituales del transporte público. Esto supondría dificultar la movilidad de los vecinos y trabajadores de estos barrios y otros colindantes, y que se considera no justificada, por lo que se solicita la colaboración de todos los afectados. Asimismo, en una zona cuya accesibilidad empeora, las viviendas tienden a perder valor residencial, especialmente en zonas de alta gama como Pinar de Chamartín, donde el precio de la vivienda está estrechamente vinculado a la calidad de las conexiones de transporte. Si alguien considera que existen motivos adicionales para alegar, puede remitir sus sugerencias a: aavvpinardechamartin(a)gmail.com La fecha límite para presentarlas es el jueves 9 de ABRIL de 2026 a las 23:59 Aquí se puede acceder a la documentación sobre la consulta. https:\/\/www.comunidad.madrid\/transparencia\/sometimiento-al-tramite-informacion-publica-audiencia-y-peticion-informes-del-est udio-informativo-0 https:\/\/www.metromadrid.es\/es\/nota-de-prensa\/2026-03-10\/la-comunidad-somete-a-informacion-publica-las-cinco-alternativas-p ara-ampliar-metro-hasta-madrid-nuevo-norte Al final de esta página, en las notas de prensa, hay un resumen de los argumentos en contra de la elección de esta alternativa. Dirección corta para difundir esta campaña: www.kutt.to\/28033 Próxima concentración martes 7 de abril de 18:30 a 20:00 junto a la estación del Metro Pinar de Chamartín (comunicada a Delegación del Gobierno) Trae silbatos, cacerolas, pancartas... para hacernos notar Consulta nuestras Redes Sociales ( Facebook, Instagram ) para las últimas novedades Descarga el cartel para IMPRIMIR en formato pdf aquí: Octavilla_7ABRIL .pdf Descargar PDF • 4.21MB Imprimir en COLOR Para pegar en la pared: Tamaño DIN A4 a una cara Para entregar en mano y que los vecinos, trabajadores o usuarios del metro se lo guarden, IMPRIMIR esta versión de DOS octavillas por hoja: Octavilla_2xhoja7ABRIL .pdf Descargar PDF • 5.56MB Para entregar en mano y que los vecinos, trabajadores o usuarios del metro se lo guarden para presentar las alegaciones, IMPRIMIR esta versión de CUATRO octavillas por hoja: folleto metrox4_9abril .pdf Descargar PDF • 9.70MB Por favor divulgad al máximo esta información, especialmente a presidentes\/as de comunidades para que cuelguen el cartel en los portales, y a los comercios para que lo pongan en sus escaparates. También es muy importante que hagamos fotocopias del cartel todos los vecinos y vecinas y las distribuyamos al máximo en portales donde NO veamos el cartel, así como llevar las fotocopias a la CONCENTRACIÓN DEL MARTES 7 para distribuirlas a los pasajeros del metro y vecinos, y que así puedan informarse y presentar las alegaciones. Instrucciones para presentar las alegaciones Hay 3 métodos: 2 para presentar por internet (online), y 1 para presentar en papel presencialmente (éste es el más sencillo para ","solicita_raw":"estesitiowebfuecreadoconwixcreaeltuyolibertaddecirculacionnozbeentradaalegacionesalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortecarloslopezmarmindelecturaactualizadohacehorasalegacionesalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonortedesdelaasociaciondevecinosdepinardechamartinjuntoconlaasociacionvecinalsanchinarroylaasociaciondevecinosdevirgendelcortijosehacoordinadolapreparaciondeunaspropuestasyalegacionesalaconsultapublicarespectoalestudioinformativonuevalineademetroenmadridnuevonorteconelobjetivodelanzarunacampanamasivadeenviodeescritosparaquesemuestreelrechazoalaalternativainicialmenteseleccionadaquereorganizalaslineasactualesdeformaqueeltramoentrepinardechamartinbambuychamartindejariadeformarpartedelalineaypasariaaintegrarseenlalineamientraslalineaseampliariahastamadridnuevonorteconsideramosqueestaopcionperjudicaavecinostrabajadoresyusuarioshabitualesdeltransportepublicoestosupondriadificultarlamovilidaddelosvecinosytrabajadoresdeestosbarriosyotroscolindantesyqueseconsideranojustificadaporloquesesolicitalacolaboraciondetodoslosafectadosasimismoenunazonacuyaaccesibilidadempeoralasviviendastiendenaperdervalorresidencialespecialmenteenzonasdealtagamacomopinardechamartindondeelpreciodelaviviendaestaestrechamentevinculadoalacalidaddelasconexionesdetransportesialguienconsideraqueexistenmotivosadicionalesparaalegarpuederemitirsussugerenciasaaavvpinardechamartinagmailcomlafechalimiteparapresentarlaseseljuevesdeabrildealasaquisepuedeaccederaladocumentacionsobrelaconsultahttpswwwcomunidadmadridtransparenciasometimientoaltramiteinformacionpublicaaudienciaypeticioninformesdelestudioinformativohttpswwwmetromadridesesnotadeprensalacomunidadsometeainformacionpublicalascincoalternativasparaampliarmetrohastamadridnuevonortealfinaldeestapaginaenlasnotasdeprensahayunresumendelosargumentosencontradelaelecciondeestaalternativadireccioncortaparadifundirestacampanawwwkutttoproximaconcentracionmartesdeabrildeajuntoalaestaciondelmetropinardechamartincomunicadaadelegaciondelgobiernotraesilbatoscacerolaspancartasparahacernosnotarconsultanuestrasredessocialesfacebookinstagramparalasultimasnovedadesdescargaelcartelparaimprimirenformatopdfaquioctavillaabrilpdfdescargarpdfmbimprimirencolorparapegarenlaparedtamanodinaaunacaraparaentregarenmanoyquelosvecinostrabajadoresousuariosdelmetroseloguardenimprimirestaversiondedosoctavillasporhojaoctavillaxhojaabrilpdfdescargarpdfmbparaentregarenmanoyquelosvecinostrabajadoresousuariosdelmetroseloguardenparapresentarlasalegacionesimprimirestaversiondecuatrooctavillasporhojafolletometroxabrilpdfdescargarpdfmbporfavordivulgadalmaximoestainformacionespecialmenteapresidentesasdecomunidadesparaquecuelguenelcartelenlosportalesyaloscomerciosparaqueloponganensusescaparatestambienesmuyimportantequehagamosfotocopiasdelcarteltodoslosvecinosyvecinasylasdistribuyamosalmaximoenportalesdondenoveamoselcartelasicomollevarlasfotocopiasalaconcentraciondelmartesparadistribuirlasalospasajerosdelmetroyvecinosyqueasipuedaninformarseypresentarlasalegacionesinstruccionesparapresentarlasalegacioneshaymetodosparapresentarporinternetonlineyparapresentarenpapelpresencialmenteesteeselmassencillopara","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2973,"dni":"53043118N","referencia":"REGAGE26e00035800414","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA PAZ ESTRADA PEDRAZA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/M_PAZ_ESTRADA_PEDRAZA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2974,"dni":"00821869X","referencia":"REGAGE26e00035662940","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA ROSARIO AZCUTIA GÓMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/M_ROSARIO_AZCUTIA_GÃMEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2975,"dni":"46885780G","referencia":"REGAGE26e00035664588","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL ROSARIO PARADINAS ZORRILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/M_ROSARIO_PARADINAS_ZORRILLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2976,"dni":"80084687K","referencia":"REGAGE26e00035800387","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"MARIA DE LA SOLEDAD PESSINI PINILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/M_SOLEDAD_PESSINI_PINILLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2977,"dni":"05332750Q","referencia":"06\/194173.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARÍA TERESA CORDERO FERNÁNDEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":27,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/M_TERESA_CORDERO_FERNÃNDEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"​Se solicita que la alternativa 5 del proyecto sea evaluada considerando específicamente los posibles impactos negativos que podría tener en los usuarios de esta línea de metro y de los barrios Virgen del Cortijo, Sanchinarro, Las Tablas y Pinar de Chamartín. Es fundamental garantizar la conectividad actual de estos barrios con el resto de la ciudad. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2979,"dni":"51302562G","referencia":null,"fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARÍA MARTÍN SORIANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MarÃ­a_MartÃ­n_Soriano","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf","paginas":6,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartin para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+ la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+ un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ Una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\ngran concentración de habitantes,\nUISLiUIDS  ta des Di  IM  II  Y MA  Y\n  e      y    a\n+ yunprevisible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n* así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través\nde la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":2980,"dni":"51392267D","referencia":null,"fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARÍA DEL CARMEN GIMÉNEZ CARMONA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":1,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MÂª_Carmen_GimÃ©nez_Carmona","ficheros":"REGSCN_Digitalizadoanexo1.pdf.pdf,RecibodePresentacion.pdf","solicita":", que se descarte la alternativa 5 y se opte por algunas de las alternativas que permitanampliar la red de metro, sin eliminar conexiones y perjudicar la movilidad de los usuarios actuales.Existen alternativas (1, 2, 3 y 4) que permiten el desarrollo de la nueva línea a Madrid Nuevo Norte,sin afectar negativamente a las conexiones actuales, por lo que la elección de la alternativa 5 noparece justificada desde el punto de vista del interés general.","solicita_raw":"quesedescartelaalternativayseopteporalgunasdelasalternativasquepermitanampliarlareddemetrosineliminarconexionesyperjudicarlamovilidaddelosusuariosactualesexistenalternativasyquepermiteneldesarrollodelanuevalineaamadridnuevonortesinafectarnegativamentealasconexionesactualesporloquelaelecciondelaalternativanoparecejustificadadesdeelpuntodevistadelinteresgeneral","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Manifiesto mi descuerdo con la alternativa 5, ya que elimina la conexién directa de la Linea 1, hasta Pinar de Chamartin."},{"id":2981,"dni":"47467562R","referencia":"REGAGE26e00036374274","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA LAURA LUCENDO MOYA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/MÂª_LAURA_LUCENDO_MOYA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2982,"dni":"51682025J","referencia":"06\/194290.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"NATALIA BLANCO CAÑIZARES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/NATALIA_BLANCO_CAÃIZARES","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_pdf_ultima8.4.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Solicito que, teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. En caso de mantenerse el estudio de la propuesta, ruego se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios, ya que sería un perjuicio para las personas que utilizamos esta línea todos los días. Como ciudadana que habita en Sanchinarro, me gustaría que se tuviera en cuenta habilitar esta zona con una línea de metro normal, como pretenden hacer con los nuevos proyectos en los nuevos barrios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2983,"dni":"50878188A","referencia":"REGAGE26e00036378792","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"NATALIA DIEGUEZ OCAÑA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/NATALIA_DIEGUEZ_OCAÃA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2984,"dni":"20215972F","referencia":"06\/194382.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"NATALIA GAMO MACAYA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/NATALIA_GAMO_MACAYA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_ALEGACIONES_NATALIA_GAMO.pdf,05_dni_natalia_gamo.pdf,06_BOCM.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trá mite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolució n inal del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artı́culo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comú n de las Administraciones Pú blicas. 2. Que se reconsidere la modi icació n del itinerario de la Lı́nea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligarı́a a los usuarios a realizar un transbordo en la estació n de Chamartı́n. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Lı́nea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucioninaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelartculodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodiicaciondelitinerariodelalneadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligaraalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartnqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalneaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_ALEGACIONES_NATALIA_GAMO.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modi icació n del itinerario de la Lı́nea 1 del\nintegradas en dicha lı́nea a la Lı́nea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional\nde la misma.\nSegundo.\nQue dicha modi icació n supondrı́a que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Lı́nea 1 se verı́an obligados a realizar un transbordo en la Estació n de\nChamartı́n para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducció n de este transbordo obligatorio implica una ruptura arti icial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde   las   condiciones   de  movilidad    de    los   usuarios   afectados.\nEn        particular,      esta         medida        producirı́a:\n•  la pé rdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma e iciente,\n•  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas     con   movilidad   reducida     o     familias   con   niñ os,\n• y un previsible incremento de la saturació n de la estació n de Chamartı́n, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\n                                                1\nCuarto.\nQue el transporte pú blico constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplani icació n debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la e iciencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, segú n se desprende de la documentació n del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de caracterı́sticas comunes, entre ellas:\n•        la     creació n   de    una    lı́nea   independiente,\n•     su  conexió n  con   la   Lı́nea 10   del   Metro  de   Madrid,\n• ası́ como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustı́n de Foxá .\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modi icar el recorrido actual de la Lı́nea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras lı́neas, esto es, sin pé rdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio aná lisis de\nalternativas incluido en la documentació n del proyecto pone de mani iesto la existencia de\nopciones té cnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Lı́nea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en\nla             estació n            de              Chamartı́n.\nEn estas circunstancias, la eventual elecció n de una alternativa que sı́ implica la ruptura del\nitinerario actual de la Lı́nea 1 exigirı́a una motivació n té cnica especialmente rigurosa, que\njusti ique por qué se opta por una solució n que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\nproducir dicho efecto negativo sobre el servicio pú blico de transporte.\nSé ptimo.\nQue la modi icació n propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestació n del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto\nque actualmente puede realizarse de forma directa a travé s de la Lı́nea 1, obligando a los\nusuarios a efectuar un cambio de tren en la estació n de Chamartı́n.\nDesde el punto de vista de la plani icació n del transporte pú blico, la introducció n de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del\nservicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justi icada cuando\nexisten alternativas té cnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar\ndicho perjuicio.\n"},{"id":2985,"dni":"51079921A","referencia":"REGAGE26e00035800388","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"NATALIA MARTINEZ VALVERDE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/NATALIA_MARTINEZ_VALVERDE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2986,"dni":"50856054H","referencia":"06\/194397.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"NURIA AMAGO MAMPASO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/NURIA_AMAGO_MAMPASO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_NAMAGO_MODELO_ALEGACIONES_metro_26.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_NAMAGO_MODELO_ALEGACIONES_metro_26.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto\ndirecto mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de\nChamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento\nde las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\n                                             1\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran\nconcentración de habitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar\nun volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del\nservicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus\nestaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo\nnumeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo\nadicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura\ndel itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los\nusuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del\nproyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1,\nobligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin\ngenerar dicho perjuicio.\n"},{"id":2987,"dni":"33500977M","referencia":"REGAGE26e00036375570","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"NURIA GARCIA RAMIREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/NURIA_GARCIA_RAMIREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2988,"dni":"07227526Y","referencia":"REGAGE26e00035662048","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"NURIA MARTINEZ MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/NURIA_MARTINEZ_MUÃOZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2989,"dni":"50766182F","referencia":"06\/192202.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"OLGA RODRIGUEZ MARTINEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/OLGA_RODRIGUEZ_MARTINEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2990,"dni":"51535712A","referencia":"REGAGE26e00036379031","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"PABLO ESTEBAN COCA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/PABLO_ESTEBAN_COCA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2991,"dni":"A80736903","referencia":"06\/194235.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"PABLO GALVACHE PINA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/PABLO_GALVACHE_PINA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Escrito_Presentacion_Informe_Estudio_Informativo_Metro.pdf,05_Poder_Pablo_Galvache_CreaMNN.pdf,06_09042026_Informe_Estudio_Informativo_Metro.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Se tenga por presentado y se admita el Informe en relación con el Estudio Informativo de la Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte a los efectos legales oportunos.","solicita_raw":"setengaporpresentadoyseadmitaelinformeenrelacionconelestudioinformativodelanuevalineademetroenmadridnuevonortealosefectoslegalesoportunos","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1003,"alegaciones":"I.- Que, por Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo se acuerda someter al trámite de información pública, audiencia y petición de informes, el Estudio Informativo de la Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte.\nII.- Que, en la misma fecha, 10 de marzo de 2026, se comprueba que dicha calificación se extiende también a zonas que mantienen carácter privativo, lo que evidencia una falta de adecuación en la identificación del régimen jurídico aplicable.\nIII.- Que se solicita revisar dicha calificación, delimitando correctamente los ámbitos afectados, diferenciando entre suelos de titularidad privada y demanial, y ajustando en cada caso la técnica, expropiación, ocupación temporal, servidumbre u otras figuras, con expresa justificación de su procedencia y adecuación al ordenamiento jurídico."},{"id":2992,"dni":"02669322B","referencia":"REGAGE26e00036374754","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"PABLO MARTIN MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/PABLO_MARTIN_MUÃOZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2993,"dni":"05967647K","referencia":"06\/194363.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"PABLO NAVARRO HURTADO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/PABLO_NAVARRO_HURTADO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1Que soy vecino\/a y usuario\/a habitual de la Línea 1 del Metro de Madrid desde la estación de Pinar de Chamartín, y que la Alternativa 5 AS1 del Estudio Informativo propone transferir el tramo Pinar de Chamartín – Bambú – Chamartín a la Línea 4, eliminando la conexión directa con el centro de Madrid que actualmente ofrece la Línea 1. Esta modificación perjudicaría gravemente a más de 140.000 residentes de barrios como Costillares, Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de Chamartín, obligando a realizar transbordos adicionales, aumentando los tiempos de desplazamiento y afectando especialmente a personas mayores y con movilidad reducida. Asimismo, los usuarios del Metro Ligero 1 pasarían de un trasbordo a dos para acceder al centro. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2995,"dni":"04849043E","referencia":"REGAGE26e00036378794","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"PABLO SANCHEZ GONZALEZ- QUIJANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/PABLO_SANCHEZ_GONZALEZ-_QUIJANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2996,"dni":"45655828T","referencia":"REGAGE26e00036374411","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"PABLO VILLALBA CORTES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/PABLO_VILLALBA_CORTES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2997,"dni":"51517286T","referencia":"REGAGE26e00035664667","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"PALOMA SERRANO CUBILLO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/PALOMA_SERRANO_CUBILLO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":2998,"dni":"X5978751Q","referencia":"REGAGE26e00036374550","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"PAOLA TAVERNA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/PAOLA_TAVERNA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":2999,"dni":"70083640H","referencia":"REGAGE26e00036380611","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"PATRICIA CARRETERO CRUZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/PATRICIA_CARRETERO_CRUZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.41.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.41.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3000,"dni":"33518378H","referencia":"REGAGE26e00036374768","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"PATRICIA SAN LORENZO MORENO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/PATRICIA_SAN_LORENZO_MORENO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3001,"dni":"34833536J","referencia":"06\/194045.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"PATROCINIO NICOLAS MARTINEZ","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/PATROCINIO_NICOLAS_MARTINEZ","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Linea1_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"04_Alegaciones_Linea1_signed.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro Ligero, que cubre\nlas zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una gran concentración de\nhabitantes,\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte\nsin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a\notras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de\nciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí\nimplica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica\nespecialmente rigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos\ndel proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios\na efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\nlos usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":3002,"dni":"00659099B","referencia":"06\/194377.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"PEDRO GARCIA SEGURA","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":15,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/PEDRO_GARCIA_SEGURA","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismo","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_PDF.ultima.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una\n contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del\n propio Estudio Informativo.\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo\n de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor,\n con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.\n\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3003,"dni":"02780966J","referencia":"REGAGE26e00036374936","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"PEDRO IBARRETA GALLEGO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/PEDRO_IBARRETA_GALLEGO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3004,"dni":"X0124113M","referencia":"REGAGE26e00036379673","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"PEDRO NICOLA KÜRLANDER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/PEDRO_NICOLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Es fundamental garantizar la conectividad actual de estos barrios con el resto de la ciudad. 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Pérdida de conexión directa con el eje central de Madrid\n La Línea 1 constituye uno de los principales corredores radiales de la\n red de Metro de Madrid, conectando directamente el norte de la ciudad\n con el eje central y con nodos estratégicos como: Puerta del Sol, Gran\n Vía y Estación de Atocha.\n La retirada de la Línea 1 de las estaciones de Bambú y Pinar de\n Chamartín supondría la pérdida de esta conexión directa, obligando a\n los usuarios a realizar transbordos adicionales para acceder a los\n principales destinos del centro urbano.\n Ello implica una reducción significativa de la accesibilidad y de la\n calidad del servicio de transporte público para los residentes de la\n zona.\n 2. Incremento de los tiempos de viaje y del número de transbordos\n La posible sustitución de la conexión con la Línea 1 por la Línea 4\n del Metro de Madrid implicaría que numerosos desplazamientos hacia el\n centro de la ciudad requieran uno o varios transbordos adicionales.\n La Línea 4 cumple principalmente una función tangencial dentro de la\n red, conectando barrios entre sí, pero no ofrece acceso directo al eje\n central de la ciudad.\n Como consecuencia, el proyecto podría generar: aumento de los tiempos\n de viaje diarios, incremento del número de transbordos y mayor\n incomodidad y pérdida de competitividad del transporte público frente\n al vehículo privado.\n 3. Incremento de la saturación en estaciones de intercambio\n La eliminación de la conexión directa con la Línea 1 obligará a un\n mayor número de usuarios a realizar transbordos en estaciones ya\n altamente demandadas.\n Este fenómeno podría incrementar la presión sobre nodos de intercambio\n de la red, reduciendo su eficiencia operativa y empeorando la\n experiencia de los usuarios.\n La planificación de redes de transporte debe evitar, en la medida de\n lo posible, la concentración excesiva de transbordos en estaciones ya\n saturadas.\n 4. Reducción de la resiliencia y redundancia de la red\n Las redes de transporte público eficientes se diseñan con criterios de\n resiliencia, incorporando alternativas que permitan absorber\n incidencias o interrupciones del servicio.\n La conexión directa con la Línea 1 proporciona actualmente una vía\n alternativa de acceso entre el norte de la ciudad y el eje central.\n La supresión de dicha conexión reduce la redundancia del sistema y\n puede incrementar la vulnerabilidad de la red ante incidencias\n operativas.\n 5. Incoherencia con los patrones de movilidad del área\n Los desplazamientos de los residentes del entorno de Bambú y Pinar de\n Chamartín presentan mayoritariamente un carácter radial hacia el\n centro de la ciudad.\n Asignar esta área principalmente a una línea de carácter tangencial\n como la Línea 4 no responde adecuadamente a dichos patrones de\n movilidad y puede reducir la eficiencia del sistema de transporte\n público para los usuarios habituales.\n 6. Contradicción con el crecimiento previsto en el entorno de\n Chamartín\n El desarrollo urbanístico previsto en el entorno de la estación de\n Chamartín en el marco del proyecto Madrid Nuevo Norte generará un\n aumento significativo de la demanda de movilidad.\n En este contexto, resulta contradictorio reducir la conectividad\n directa con uno de los principales ejes de transporte público de la\n ciudad.\n La planificación del sistema debería orientarse a reforzar la\n accesibilidad y la capacidad de la red en previsión de este incremento\n de la demanda.\n 7. Solicitud de publicación de estudios técnicos\n Se solicita que se hagan públicos los estudios técnicos que justifican\n la modificación del servicio, incluyendo: estudios de demanda de\n viajeros, análisis comparativos de tiempos de viaje antes y después\n del proyecto, impacto en número de transbordos, evaluación de la\n saturación en estaciones de intercambio análisis de accesibilidad para\n los barrios afectados.\n En ausencia de dicha información, no resulta posible evaluar\n adecuadamente el impacto real del proyecto sobre los usuarios actuales\n del sistema de transporte público."},{"id":3007,"dni":"49960537Y","referencia":"REGAGE26e00036379780","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"QINGQING YE QIU","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/QINGQING_YE_QIU\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella,\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes,\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10."},{"id":3008,"dni":"02490552C","referencia":"REGAGE26e00035638285","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"RAMON MARZO DE TORICES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/RAMON_MARZO_DE_TORICES\/Anexos","ficheros":"O00000672_26_01983216_01_0001.pdf,O00000672_26_01983216_01_0002.pdf,O00000672_26_01983216_01_0003.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 159) 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"O00000672_26_01983216_01_0002.pdf","paginas":4,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del\nintegradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de\nla misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo\nmediante la Línea | se verían obligados a realizar un transbordo en la Estación de Chamartín\npara completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario\ndirecto actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+   la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+   un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+   una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores, personas\ncon movilidad reducida o familias con niños,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al concentrar un\nvolumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana, cuya\nplanificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+  su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+ así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin\nnecesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras\nlíneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un grupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de\nopciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el\nrecorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un transbordo adicional en la\nestación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la ruptura del\nitinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa, que\njustifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios\ncuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir\ndicho efecto negativo sobre el servicio público de transporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones\nactuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que\nactualmente puede realizarse de forma directa a través de la Línea 1, obligando a los usuarios a\nefectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de nuevos\ntransbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo del servicio para\n los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada cuando existen alternativas\ntécnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":3009,"dni":"47789761Q","referencia":"REGAGE26e00036379133","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"RAQUEL CARCERENY MURCIANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/RAQUEL_CARCERENY_MURCIANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3010,"dni":"51627093M","referencia":"REGAGE26e00036373517","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"RICARDO GARCIA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/RICARDO_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3011,"dni":"46578609K","referencia":"REGAGE26e00036374527","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"RICARDO GARCIA ALJARO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/RICARDO_GARCIA_ALJARO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos;\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura;\n8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española);\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":3012,"dni":"70252587F","referencia":"REGAGE26e00036377201","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ROBERTO DEL POZO GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ROBERTO_DEL_POZO_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3013,"dni":"52968083A","referencia":"06\/193449.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"ROBERTO LUIS CARRASCO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ROBERTO_LUIS_CARRASCO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3014,"dni":"05296712L","referencia":"REGAGE26e00035800372","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"ROBERTO SILVA LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ROBERTO_SILVA_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3015,"dni":"51500244R","referencia":"REGAGE26e00036374499","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ROCIO CASTILFORTE VELASCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ROCIO_CASTILFORTE_VELASCO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3017,"dni":"50167382N","referencia":"06\/193963.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"MARÍA DEL ROSARIO MARTIN MERINO","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ROSARIO_MARTIN_MERINO","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_signed.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1.- QUE TENGA POR PRESENTADO ESTE ESCRITO, SE ADMITA A TRÁMITE Y, EN SU VIRTUD, SE TENGA POR FORMULADAS LAS ALEGACIONES EN EL PLAZO ESTABLECIDO, Y SE CONSIDEREN EN LA RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY 39\/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 2.- SE PROCEDA A SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS GRAVES PUESTAS DE MANIFIESTO PARA QUE EL DOCUMENTO CUMPLA ÍNTEGRAMENTE LA NORMATIVA VIGENTE DE PLAZOS APLICABLE AL MISMO, Y SE FACILITE LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompleta","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte_signed.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3018,"dni":"06698189Z","referencia":"REGAGE26e00036379201","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ROSMERI SALAZAR MICHEL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/ROSMERI_SALAZAR_MICHEL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3019,"dni":"70049420E","referencia":"REGAGE26e00036376181","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"SALVADOR DE MORA-FIGUEROA URDIALES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/SALVADOR_DE_MORA-FIGUEROA_URDIALES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3020,"dni":"06695812Y","referencia":"REGAGE26e00036378343","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"SANDRA SERRAHIMA APARICIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/SANDRA_SERRAHIMA_APARICIO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3021,"dni":"15412844S","referencia":"REGAGE26e00035800627","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"SANTIAGO GUILLEN GUILLEN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/SANTIAGO_GUILLEN_GUILLEN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3022,"dni":"51421128M","referencia":"06\/194394.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"SARA ALONSO LLORENTE","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":6,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/SARA_ALONSO_LLORENTE","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - 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Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisis","adjunto":"04_Alegaciones_Nueva_Linea_Madrid_Nuevo_Norte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - 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Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3024,"dni":"03445201P","referencia":"REGAGE26e00035663403","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"SARA GIL IGLESIAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/SARA_GIL_IGLESIAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3025,"dni":"02265379V","referencia":"REGAGE26e00035664119","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"SERGIO CANTALEJO CANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/SERGIO_CANTALEJO_CANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3026,"dni":"46846747W","referencia":"REGAGE26e00036374702","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"SERGIO RUFO BLAZQUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/SERGIO_RUFO_BLAZQUEZ\/Anexos","ficheros":"ALEGACINCONTRALASELECCINDELAALTERNATIVA5.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"ALEGACINCONTRALASELECCINDELAALTERNATIVA5.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"1. Falta de consideración de asociaciones\nvecinales directamente afectadas\nSe considera que esta información pública ha solicitado trámite de audiencia\nselectivamente a unas asociaciones vecinales y excluye a otras igualmente afectadas.\nEsa exclusión puede influir en la calidad o imparcialidad del análisis. En el trámite de\naudiencia no se nomina a las asociaciones vecinales de:\n\n  •  Sanchinarro (nº registro 28909)\n  •  Pinar de Chamartín (nº registro 39370)\n  •  Virgen del Cortijo (nº registro 3152)\n\nEstas asociaciones representan a barrios que sufrirían un impacto directo por la\nAlternativa 5 (AS1), tanto por la modificación de la Línea 1 como por la alteración de\nsu conectividad con la Línea 4 y el Metro Ligero ML1. La ausencia de ellas en la\nsolicitud del trámite de audiencia podría vulnerar el principio de participación pública\nefectiva y podría llegar a constituir una deficiencia procedimental relevante.\n\n2. Deficiencias en el análisis de demanda del\nAnejo nº 9\nEl apartado 6 “Demanda Esperada” del Anejo nº 9 se centra casi exclusivamente en el\nintercambiador de Chamartín, sin embargo:\n\n  •  No se analiza el impacto en estaciones existentes como Bambú o Pinar de\n    Chamartín.\n  •  No se evalúa el efecto sobre el Metro Ligero ML1, cuya conexión con la\n    Línea 1 es esencial para Sanchinarro y Virgen del Cortijo.\n  •  No se estudia la redistribución de flujos ni el empeoramiento de accesibilidad\n    para barrios consolidados.\n\nLa valoración global favorable a la Alternativa 5 no incorpora los efectos negativos\nsobre la red existente, distorsionando la comparación con el resto de alternativas.\n\n3. Valoración deficiente de factores en el Anejo nº\n6 “Definición y selección de alternativas. Análisis\nmulticriterio”\nEn el Anejo nº 6 se otorga un peso elevado a varios criterios de diferentes factores que\ninfluyen en la selección de la alternativa y que se considera que no se encuentran\ndebidamente justificados.\n\nFactores funcionales:\n  •  No se analiza el impacto en la explotación de la red en caso de incidencias.\n    Con la Alternativa 5, barrios como Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de\n    Chamartín quedarían sin alternativa de metro ante una interrupción de la Línea\n    4, mientras que actualmente disponen de dos líneas (L1 y L4).\n\nEste riesgo operativo es un aspecto funcional crítico que debería penalizar claramente\nla Alternativa 5 y que no se ha valorado.\n\nFactores ambientales:\n\nEl criterio “Medio socioeconómico” parece sobrevalorado para la Alternativa 5 pese a\nque:\n\n  •  La actuación reduce la conectividad de barrios consolidados.\n  •  Se produce un empeoramiento del acceso al transporte público para miles de\n    residentes.\n\nEste impacto negativo no se refleja adecuadamente en la valoración.\n\nFactores territoriales:\n\nLa valoración territorial de la Alternativa 5 no refleja que:\n\n  •  El área de influencia incluye Sanchinarro y Virgen del Cortijo, principales\n    usuarios del ML1 que, a través de Pinar de Chamartín, utilizan la línea 1.\n  •  Pinar de Chamartín ya dispone de la Línea 1, por lo que la actuación supone\n    un impacto negativo, no una mejora.\n\nNo se entiende que este criterio resulte más favorable para la Alternativa 5 que para el\nresto. Además, se destaca la valoración parcial empleada en el criterio de conectividad\ncon la red existente, pues el análisis se centra únicamente en la conexión directa de\nMadrid Nuevo Norte, ignorando:\n\n  •  La pérdida de conectividad en Pinar de Chamartín, Virgen del Cortijo y\n    Sanchinarro.\n  •  El aumento de transbordos para usuarios actuales.\n  •  La pérdida de redundancia en la red en Pinar de Chamartín, contraria a tener\n    alternativas ante incidencias en la red del transporte público.\n\n7. Observaciones críticas sobre las ventajas\natribuidas a la Alternativa 5 en el Estudio\nInformativo\nEl Estudio destaca varias supuestas ventajas de la Alternativa 5 frente a las alternativas\n1–4. Sin embargo, estas ventajas están sobredimensionadas y presentan omisiones\nrelevantes.\n\nSobre la supuesta mejora de la red de transporte público en Chamartín\nEl Estudio afirma que Chamartín pasaría a tener conexión con tres líneas (1, 4 y 10) y\nque esto mejora la red, sin embargo:\n\n  •  La conexión con la Línea 4 ya existe mediante transbordo directo en la Línea 1.\n  •  La ampliación objeto de este Estudio se produce únicamente dentro de Madrid\n    Nuevo Norte, por lo que la mejora de la red es marginal.\n  •  Chamartín ya cuenta con numerosas alternativas de transporte, como son las\n    líneas 1 y 10, además de Cercanías y Alta Velocidad. En cambio, se eliminan\n    alternativas de otros puntos como Pinar de Chamartín.\n\nPor lo anterior, no se entiende que uno de los principales argumentos para destacar la\nalternativa 5 frente al resto sea esta mejora en Chamartín, pues no presenta una\ndiferencia tan relevante frente al resto de alternativas.\n\nSobre la reducción del número de transbordos\n\nEl Estudio valora positivamente la reducción de transbordos para usuarios de MNN,\npero:\n\n  •  Ignora el aumento de transbordos para los barrios de Pinar de Chamartín,\n    Virgen del Cortijo y Sanchinarro.\n  •  Estos barrios suman una población muy superior a la prevista en MNN.\n\nLa ponderación es asimétrica e interesada, al valorar beneficios para MNN pero no\nperjuicios para barrios consolidados. El Estudio afirma que esta conexión reducirá un\ntransbordo y generará demanda, pero se obtiene a costa de eliminar la conexión directa\nde la Línea 1 con barrios consolidados.\n\nComo resumen, se destaca que la valoración empleada para la selección de la alternativa\n5 se centra en beneficios para el nuevo desarrollo, ignorando el desequilibrio\nterritorial generado, puesto que no cuantifica el impacto negativo en Bambú, Pinar de\nChamartín ni en Sanchinarro por su conexión a través del ML1."},{"id":3027,"dni":"33531145C","referencia":"REGAGE26e00036373685","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"SONIA RAMOS SANZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/SONIA_RAMOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3028,"dni":"53618121S","referencia":"REGAGE26e00035813161","fecha":"10\/04\/2026","alegante":"SONSOLES DE ALBA GINER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/SONSOLES_DE_ALBA_GINER\/Anexos","ficheros":"IMG_8091.jpeg,IMG_8115.jpeg,IMG_8116.jpeg,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1010,"alegaciones":"1. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificacién del itinerario de la Linea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignacién de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Linea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n2. Que dicha modificacién supondrfa que los usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Linea 1 se verian obligados a realizar un transbordo en la Estacién de Chamartin para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones.\n3. Que la introduccién de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\n4. Que la modificacién propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de prestacién del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Linea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n5. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.\n6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).\n7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.\n8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla.\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente.\n10. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3031,"dni":"G87919379","referencia":"06\/194245.9\/26","fecha":"09\/04\/2026","alegante":"VICTOR DE ELENA ESCALADAS","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/VICTOR_DE_ELENA_ESCALADAS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,04_251101_.pdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"Remisión a la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo \/ Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras \/ Comunidad de Madrid","solicita_raw":"remisionaladirecciongeneraldeinfraestructurasdetransportecolectivoconsejeriadeviviendatransporteseinfraestructurascomunidaddemadrid","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1001,"alegaciones":"Alegación al Estudio Informativo \"NUEVA LÍNEA DE METRO EN MADRID NUEVO NORTE”, publicado en el BOCM de 10 de marzo de 2026 (BOCM Núm. 58, resolución de 26 de febrero de 2026), presentadas"},{"id":3032,"dni":"43068884G","referencia":"REGAGE26e00036373698","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"VIRGINIA MONICA CORTES DE LACOUR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/VIRGINIA_MONICA_CORTES_DE_LACOUR\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3033,"dni":"54693715Z","referencia":"REGAGE26e00036378613","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"VÍCTOR HUGO DE OLIVEIRA GRANADEIRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_15_PART_2879-3048_ver correo y revisar plazo\/VÃCTOR_HUGO_DE_OLIVEIRA_GRANADEIRO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3034,"dni":"06699598C","referencia":"REGAGE26e00036379666","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ALEJANDRA TIJERINA VILLARREAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/ALEJANDRA_TIJERINA_VILLARREAL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3035,"dni":"51070044Q","referencia":"REGAGE26e00036381308","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"BEATRIZ SANCHEZ GONZALEZ-QUIJANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/BEATRIZ_SANCHEZ_GONZALEZ-QUIJANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3036,"dni":"50312829F","referencia":"REGAGE26e00036384442","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"CARLOS FELIPE SOLIS MORENO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/CARLOS_FELIPE_SOLIS_MORENO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_6df39e9fcd4d4a62ba4a36c7308c28e0.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"d17e12_6df39e9fcd4d4a62ba4a36c7308c28e0.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3037,"dni":"05444352E","referencia":"REGAGE26e00036385926","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"CARLOS MARTIN ESTEBAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/CARLOS_MARTIN_ESTEBAN\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3039,"dni":"50820088R","referencia":"REGAGE26e00036384138","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"CLAUDIO MORAN MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/CLAUDIO_MORAN_MUÃOZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3040,"dni":"50196992K","referencia":"REGAGE26e00036384884","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"CRISTINA HERNANDEZ ARANDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/CRISTINA_HERNANDEZ_ARANDA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,d17e12_6df39e9fcd4d4a62ba4a36c7308c28e0.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"d17e12_6df39e9fcd4d4a62ba4a36c7308c28e0.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3041,"dni":"50173272Z","referencia":"REGAGE26e00036384988","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"DAVID VIDAL SESEÑA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/DAVID_VIDAL_SESEÃA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3042,"dni":"05444353T","referencia":"REGAGE26e00036384924","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"DIEGO MARTIN ESTEBAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/DIEGO_MARTIN_ESTEBAN\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":3043,"dni":"02914848N","referencia":"REGAGE26e00036383183","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ELENA APARICIO RIVAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/ELENA_APARICIO_RIVAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3044,"dni":"11425778E","referencia":"REGAGE26e00036379457","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ELIAS MARIANO RON GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/ELIAS_MARIANO_RON_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3045,"dni":"50269881T","referencia":"REGAGE26e00036386008","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ENRIQUE GARCIA DEL REAL RUIZDELGADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/ENRIQUE_GARCIA_DEL_REAL_RUIZDELGADO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3046,"dni":"70354265W","referencia":"REGAGE26e00036385119","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ENRIQUE NAVARRO EGEA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/ENRIQUE_NAVARRO_EGEA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,alegaciones.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"alegaciones.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2  Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3   Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4  Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5  Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9    Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10   Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11  Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15  Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16  Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19  Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21  Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23    Errores técnicos del estudio\nAlegación 24   Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27    Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28  Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29  Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46  Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47   Consideración de otras alternativas\nAlegación 48   Omisión de alternativa técnicamente viable     creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3047,"dni":"09436079F","referencia":"REGAGE26e00036384918","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ESTHER GUERRA SANTOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/ESTHER_GUERRA_SANTOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3048,"dni":"00800262T","referencia":"REGAGE26e00036383459","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"EUGENIO FRANCISCO PEREZ VILLALTA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/EUGENIO_FRANCISCO_PEREZ_VILLALTA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3049,"dni":"02184710D","referencia":"REGAGE26e00036382229","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"EUGENIO HERNANDEZ DIAZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/EUGENIO_HERNANDEZ_DIAZ\/Anexos","ficheros":"Alegaciones.NuevaLineaMadridNuevoNorte_signed.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas yalegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta enel procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3051,"dni":"05997231G","referencia":"REGAGE26e00036386042","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"GISELA VILLARREAL RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/GISELA_VILLARREAL_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3052,"dni":"51096291C","referencia":"REGAGE26e00036384638","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"IRENE FERNANDEZ ESCORIAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/IRENE_FERNANDEZ_ESCORIAL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3053,"dni":"51507576L","referencia":"REGAGE26e00036385238","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ITZEL USECHI VILLARREAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/ITZEL_USECHI_VILLARREAL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3054,"dni":"51473468C","referencia":"REGAGE26e00036380189","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JAIME JOSE POTTI MIRALLES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/JAIME_JOSE_POTTI_MIRALLES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3055,"dni":"02659964Z","referencia":"REGAGE26e00036384455","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JAVIER CARBONE SARMIENTO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/JAVIER_CARBONE_SARMIENTO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3056,"dni":"38120462D","referencia":"REGAGE26e00036381497","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JAVIER RAYA DEMIDOFF","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/JAVIER_RAYA_DEMIDOFF\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_JRD.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_JRD.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3057,"dni":"33428566K","referencia":"REGAGE26e00036385833","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JESUS MARIA USECHI VELATEGUI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/JESUS_MÂª_USECHI_VELATEGUI\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3058,"dni":"Z1834528F","referencia":"REGAGE26e00036385050","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JESUS RAFAEL GARCIA VAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/JESUS_RAFAEL_GARCIA_VAL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3059,"dni":"22756608V","referencia":"REGAGE26e00036385404","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JON DE CASTRO CIGARAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/JON_DE_CASTRO_CIGARAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3060,"dni":"05421993L","referencia":"REGAGE26e00036385691","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JOSE IGNACIO MORAL DE GREGORIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/JOSE_IGNACIO_MORAL_DE_GREGORIO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3061,"dni":"47288135C","referencia":"REGAGE26e00036383952","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JOSE LUIS LORENZO YERGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/JOSE_LUIS_LORENZO_YERGA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3062,"dni":"01832464P","referencia":"REGAGE26e00036384062","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JUAN MANUEL CERRADA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/JUAN_MANUEL_CERRADA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3063,"dni":"51990967L","referencia":"REGAGE26e00036381393","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JUAN PEDRO BARRIO DELGADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/JUAN_PEDRO_BARRIO_DELGADO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3064,"dni":"51509895S","referencia":"REGAGE26e00036385726","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JULIA OLIETE CORTES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/JULIA_OLIETE_CORTES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3065,"dni":"Y7148621M","referencia":"REGAGE26e00036384770","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"KRISTINA GEORGIEVA SHOPOVA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/KRISTINA_GEORGIEVA_SHOPOVA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. 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Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3066,"dni":"78748176V","referencia":"REGAGE26e00036383403","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"LAURA DIAZ GIL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/LAURA_DIAZ_GIL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3067,"dni":"06327630P","referencia":"REGAGE26e00036384384","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"LAURA SAN MARTÍN DOBLADO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/LAURA_SAN_MARTÃN_DOBLADO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3068,"dni":"05675591L","referencia":"REGAGE26e00036379536","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA DE LAS CRUCES CEJUDO ONTANAYA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/MARIA_DE_LAS_CRUCES_CEJUDO_ONTANAYA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_1.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3070,"dni":"51142620G","referencia":"REGAGE26e00036385615","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARTA ORTEGA DAVILA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/MARTA_ORTEGA_DAVILA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesMetroMadridnuevonorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesMetroMadridnuevonorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3071,"dni":"46087678W","referencia":"REGAGE26e00036385654","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MERCEDES ORTUÑO LIZARÁN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/MERCEDES_ORTUÃO_LIZARÃN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3072,"dni":"50084086E","referencia":"REGAGE26e00036385509","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MIGUEL ANGEL GONZALEZ CATENA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/MIGUEL_ANGEL_GONZALEZ_CATENA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3073,"dni":"03902903X","referencia":"REGAGE26e00036384305","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MILAGROS MARIA VALIENTE PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/MILAGROS_MARIA_VALIENTE_PEREZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,alegaciones.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"alegaciones.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2  Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3   Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4  Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5  Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8  Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9    Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10   Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11  Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15  Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16  Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19  Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20   Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21  Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23    Errores técnicos del estudio\nAlegación 24   Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25  Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27    Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28  Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29  Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46  Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47   Consideración de otras alternativas\nAlegación 48   Omisión de alternativa técnicamente viable     creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3074,"dni":"50223114S","referencia":"REGAGE26e00036381446","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MONICA CERECEDA OJEDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/MONICA_CERECEDA_OJEDA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3075,"dni":"47034514C","referencia":"REGAGE26e00036385169","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA BEATRIZ QUINTANILLA COLMENERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/MÂª_BEATRIZ_QUINTANILLA_COLMENERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3076,"dni":"01930806W","referencia":"REGAGE26e00036383315","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA CONCEPCION HERAS HERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/MÂª_CONCEPCION_HERAS_HERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. 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","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella,\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes,\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10."},{"id":3077,"dni":"48517180Z","referencia":"REGAGE26e00036382444","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA JOSE MARQUINA PEÑALVER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/MÂª_JOSE_MARQUINA_PEÃALVER\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3078,"dni":"51094986A","referencia":"REGAGE26e00036385244","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA JOSE NIEMBRO PRIETO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/MÂª_JOSE_NIEMBRO_PRIETO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3079,"dni":"10896210Y","referencia":"REGAGE26e00036385957","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"OLGA RODRIGUEZ DIAZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/OLGA_RODRIGUEZ_DIAZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3080,"dni":"05331004H","referencia":"REGAGE26e00036384002","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"PAULA CEBRIAN CARONNA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/PAULA_CEBRIAN_CARONNA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3081,"dni":"71887422W","referencia":"REGAGE26e00036382311","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"PEDRO FOLGUERAS RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/PEDRO_FOLGUERAS_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3082,"dni":"60133855X","referencia":"REGAGE26e00036384665","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"RAFAEL ARBOLEDA SALAZAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/RAFAEL_ARBOLEDA_SALAZAR\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3083,"dni":"70074410B","referencia":"REGAGE26e00036385693","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"RAQUEL GIL GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/RAQUEL_GIL_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3084,"dni":"51537235P","referencia":"REGAGE26e00036384259","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"REBECCA CERRADA ROBLES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/REBECCA_CERRADA_ROBLES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3085,"dni":"B44882249","referencia":"REGAGE26e00036385473","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/RUNILAV4_SL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3086,"dni":"06001814X","referencia":"REGAGE26e00036512640","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"SAMUEL GOMEZ LANZAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":12,"comentarios":"","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/SAMUEL_GOMEZ_LANZAS\/Anexos","ficheros":"O00001442_26_01984291_01_0001.PDF,O00001442_26_01984291_01_0002.PDF,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidadcon lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.1 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documentocumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentacióncompleta para sus análisis.3 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificacionesprocedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de lasAsociaciones Vecinales excluidas injustificadamente.4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura delrecorrido actual que obligaría a unos usuarios realizar un transbordo en la estación de Chamartín y a otrosdos.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sincontrastar su rentabilidad social y futura.5. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo ydocumentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo en él para los usuarios de las estaciones de, Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo,Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendoen indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).6.Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 niintroducir nuevos transbordos para los usuarios.7. Que, se incorpore al expediente una evaluación detallada del impacto en Sanchinarro, Virgen del Cortijo yPinar de Chamartín (usuarios de Metro Ligero L1 y Cercanías C1), teniendo en cuenta tanto los usuarios delos parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025– 2026 y a futuro.8.Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación o prolongando la L10de Metro, tal y como estaba previsto inicialmente.9. Que, se realice una nueva evaluación y que se incorpore en la evaluación definitiva el estudio de demandaa fecha de 2025-2026.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaaunosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinyaotrosdosqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuariosqueseincorporealexpedienteunaevaluaciondetalladadelimpactoensanchinarrovirgendelcortijoypinardechamartinusuariosdemetroligerolycercaniascteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturoquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionoprolongandolaldemetrotalycomoestabaprevistoinicialmentequeserealiceunanuevaevaluacionyqueseincorporeenlaevaluaciondefinitivaelestudiodedemandaafechade","adjunto":"O00001442_26_01984291_01_0002.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3087,"dni":"11860390A","referencia":"REGAGE26e00036383521","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"SAMUEL ROMAN MUÑOZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/SAMUEL_ROMAN_MUÃOZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_PDF.ltima-6.4.2026.pdf","paginas":96,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\" El Análisis Multicriterio (AMC) utilizado para justificar la elección de la Alternativa 5 (AS1) presenta una contradicción insalvable frente a la realidad económica reflejada en el Documento Nº 3 (Presupuesto) del propio Estudio Informativo.,\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada Según la documentación del Estudio Informativo, hay cuatro alternativas que contempla que el nuevo tramo de metro hacia el ámbito de Madrid Nuevo Norte se explote mediante trenes automáticos sin conductor, con el objetivo de mejorar la frecuencia y la capacidad del servicio.,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada 1. Vulneración del principio de transparencia y del objeto del proyecto:,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3088,"dni":"11824404N","referencia":"REGAGE26e00036379746","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"SANTIAGO FERNANDEZ SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/SANTIAGO_FERNANDEZ_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3089,"dni":"06025985P","referencia":"REGAGE26e00036385740","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"SOFIA RUEDA NIEMBRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/SOFIA_RUEDA_NIEMBRO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3090,"dni":"02884303B","referencia":"REGAGE26e00036384186","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"SUSANA ROBLES GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/SUSANA_ROBLES_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. 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Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3091,"dni":"02855946J","referencia":"REGAGE26e00036383805","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"VICENTE HERGUIDO PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_16_PART_3049-3107_revisar plazo\/VICENTE_HERGUIDO_PEREZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3092,"dni":"70257437G","referencia":"REGAGE26e00036385986","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ADRIAN GIL LOBETE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/ADRIAN_GIL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3093,"dni":"23042384H","referencia":"REGAGE26e00036382797","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ADRIAN SANCHEZ SEVILLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/ADRIAN_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3094,"dni":"50791143J","referencia":"REGAGE26e00036383080","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ALICIA BERNACER MONCHO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/ALICIA_BERNACER\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3095,"dni":"01926443D","referencia":"REGAGE26e00036382377","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ALICIA DE PORRAS BERNACER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/ALICIA_DE_PORRAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3097,"dni":"02904677F","referencia":"REGAGE26e00036382030","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ANA GEMMA IGLESIAS SESMERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/ANA_GEMMA_IGLESIAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3098,"dni":"05463393L","referencia":"REGAGE26e00036377379","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ANDREA GARCIA MONTEROLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/ANDREA_GARCIA_MONTEROLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3099,"dni":"05954049Q","referencia":"REGAGE26e00036379470","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ANDREA SALCEDO LÓPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/ANDREA_SALCEDO_LÃPEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3100,"dni":"11807837M","referencia":"REGAGE26e00036379632","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ANTONIO GONZALEZ LANGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/ANTONIO_GONZALEZ_LANGA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3101,"dni":"50758332T","referencia":"REGAGE26e00036380653","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"BORJA MENDEZ MIÑANA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/BORJA_MENDEZ_MIÃANA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3102,"dni":"11850011C","referencia":"REGAGE26e00036380706","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"CARLOS FERNANDEZ PLATAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/CARLOS_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3103,"dni":"51093577C","referencia":"REGAGE26e00036383250","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"CARLOS GARCIA GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/CARLOS_GARCIA_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3104,"dni":"51069648B","referencia":"REGAGE26e00036932390","fecha":"14\/04\/2026","alegante":"CARLOS OVALLE ANDRÁDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/CARLOS_OVALLE_ANDRÃDEZ\/Anexos","ficheros":"img20260414_09215673.pdf,justificante.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" Y Ñ 1511. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas lasalegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumplaintegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentacióncompleta para su correcto análisis.3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentesindicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las AsociacionesVecinales excluidas injustificadamente.4, Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la rupturadel recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín.5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una líneanueva independiente (Alternativas 14), evaluando no solo el coste, sino:capacidad,operatividad,escalabilidad,impacto futuro.Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares demovilidad avanzada europeos.Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicossin contrastar su rentabilidad social y futura.Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en laprolongación de la Línea 10N hasta Chamartín.Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en laprolongación de-la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto laconexión con la nueva infraestructura proyectada.Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensiónfuncional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorarla coherencia global de la red.6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazoy doctimentación incompleta; y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impactonegativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro yCostillares) y Bambú (Chamartin), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales comoa la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 — 2026 y a futuro, haciendoconstar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 ConstituciónEspañola).7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorablecualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación.8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número detrenes, disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramohoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla.9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellasalternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sinintroducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente.FIRMA","solicita_raw":"ynquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydoctimentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentefirma","adjunto":"img20260414_09215673.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 — Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 — Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\n Alegación 4 — Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\n'Alegación 5 — Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 — Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de \"accesibilidad universal\n\nAlegación 7 — Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 — Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 — Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\n    Alegación 10 — Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 — Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\n Alegación 12 — Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de  la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 — Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 — Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 — Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 — Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia' manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 19 — Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 — Ausencia de análisis completo de costes de explotación      y mantenimiento\n Alegación 21 — Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 — Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 — Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro.\nAlegación 25 — Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 — Nulidad por incongruencia                    entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa\n seleccionada\n\nAlegación 27 — Vulneración    del  Principio  de Jerarquía  en  la Movilidad  y de  los objetivos   de sostenibilidad\n\nAlegación 28 — Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 — Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 — Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos      urbanísticos consolidados  y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 — Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)     Ñ\n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 — Nulidad del anejo n” 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente                                ,\n\n Alegación 39 — Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en  evacuación y manipulación de resultados (anejo n* 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel: y servicios de emergencia)\n\n  Alegación 41 - Nulidad. de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura          regresivo,   ineficiencia económita y omisión de impactos por vibraciones (anejo n? 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes                  :\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo       de  la legitimidad    qe                                     participativa  mediante  mecanismos  de\n audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 — Falta de publicidad de la consulta pública\n Alegación 47 — Consideración de otras alternativas                               :          4\n  Se solicita que se considere una variante de la Alternativa ASE, que mantenga la independencia de la L1 y\n  14, permitiendo que la nueva línea funcione como un 'lanzadera' de alta capacidad o se integre en el futuro\n * con una ampliación hacia otros barrios del norte (como Las Tablas o Sanchinarro), convirtiéndose en una\n  verdadera línea de circunvalación norte, algo que la Alternativa AS1 impide al quedar 'atrapada' en el\n  trazado de la L4,           ,               Ñ            .\n\nAlegación 48 — Omisión de alternativa técnicamente viable — creación de ramal en la línea 1 El Estudio Informativo “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte” concluye con la selección de la\n denominada Alternativa 5 \/ AS1, basada en la prolongación de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n reconfiguración del tramo Pinar de Chamartín - Chamartín mediante su integración en la Línea 4 del Metro\n de Madrid.\n\n    Alegación 49 - Insúficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes.     Conexión de la nueva línea con la línea 10.:\n"},{"id":3105,"dni":"07236271B","referencia":"REGAGE26e00036383142","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"CAROLINA ECHEVERRY SEDANO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/CAROLINA_ECHEVERRY\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3106,"dni":"21778496A","referencia":"REGAGE26e00036379575","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"CATALINA ALVA PORTELA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/CATALINA_ALVA_PORTELA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3107,"dni":"51657948V","referencia":"REGAGE26e00036380717","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"CONCEPCION GALIANO STAIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/CONCEPCION_GALIANO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3108,"dni":"05294762R","referencia":"REGAGE26e00036377089","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"CORA FLORIN GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/CORA_FLORIN_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3109,"dni":"71506332E","referencia":"REGAGE26e00036380117","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"CRISTIAN DELGADO RAMOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/CRISTIAN_DELGADO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3110,"dni":"78967366V","referencia":"REGAGE26e00036379785","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"CRISTINA ALVAREZ ALONSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/CRISTINA_ALVAREZ_ALONSO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3111,"dni":"02896915L","referencia":"REGAGE26e00036380375","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"CRISTINA DUEÑAS VIÑUELA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/CRISTINA_DUEÃAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín;\n5. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española);\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":3114,"dni":"10875264J","referencia":"REGAGE26e00036382076","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"DAVID GABIOLA LAMA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":31,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/DAVID_GABIOLA_LAMA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Solicita* 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"solicitaquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3115,"dni":"45737839Q","referencia":"REGAGE26e00036377550","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"DIEGO CARRION RUIZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/DIEGO_CARRION_RUIZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3116,"dni":"24366865K","referencia":"REGAGE26e00036381607","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"DIEGO LLORCA RUBI","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/DIEGO_LLORCA_RUBI\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3117,"dni":"51473021X","referencia":"REGAGE26e00036379911","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"ELISA PASCUAL DE VEGA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/ELISA_PASCUAL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3118,"dni":"05276476T","referencia":"REGAGE26e00036379862","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"EVA ROBA RIVERA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/EVA_ROBA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se reconsidere la modificación del itinerario de la línea 1 de Metro de Madrid, en la estación de Pinar de Chamartín, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de la zona a realizar como mínimo un trasbordo. Que se valoren aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red de metro sin alterar el recorrido actual de la línea 1 ni introducir nuevos trasbordos para los actuales usuarios. ","solicita_raw":"quesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineademetrodemadridenlaestaciondepinardechamartinevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdelazonaarealizarcomominimountrasbordoquesevalorenaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelareddemetrosinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostrasbordosparalosactualesusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1002,"alegaciones":"Alegaciones  a  la  Dirección  General  de  Infraestructuras  de  Transporte  Colectivo  de  la  Consejería  de  Vivienda,  Transportes  e\nInfraestructuras  de  la  CAM,  con  motivo  del  Trámite  de  Información  Pública,  audiencia  y  petición  de  informes  respecto  al  estudio\ninformativo  \"Nueva  línea  de  metro  en  Madrid  Nuevo  Norte\"  de  26  de  febrero  de  2026."},{"id":3119,"dni":"01202339Z","referencia":"REGAGE26e00036380399","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"FELIZ SANCHEZ FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/FELIZ_SANCHEZ_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturo","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3120,"dni":"51114105D","referencia":"REGAGE26e00036381731","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"FERNANDO SIMON CASCON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/FERNANDO_SIMON_CASCON\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3121,"dni":"02188938M","referencia":"REGAGE26e00036382087","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"FRANCISCO JAVIER CEBALLOS JIMENA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":87,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/FRANCISCO_JAVIER_CEBALLOS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_260407_125032.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a las documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la Línea 1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino también la: -capacidad, -operatividad, -escalabilidad, e -impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (LM1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto a los usuarios de los parques empresariales como a la población residente, así como los datos de la demanda actual en 2025-2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín, y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoalasdocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalineayunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinotambienlacapacidadoperatividadescalabilidadeimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinlmvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantoalosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_260407_125032.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN,\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda,\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio,\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM),\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte,\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1,\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4,\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante),\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas,\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente,\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14),\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia),\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12),\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado),\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella,\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes,\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).,\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3124,"dni":"50730428H","referencia":"REGAGE26e00036379517","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"GEMMA ROJAS SAN MIGUEL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/GEMMA_ROJAS_SAN_MIGUEL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3125,"dni":"15160653L","referencia":"REGAGE26e00036382977","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"IGNACIO MARIA BURDEUS GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/IGNACIO_MARIA_BURDEUS_GOMEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3126,"dni":"12383487B","referencia":"REGAGE26e00036381759","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"IRENE MATEO OYAGÜE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/IRENE_MATEO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3127,"dni":"51508659K","referencia":"REGAGE26e00036381849","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"IVAN GARCIA-ROMERO PEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/IVAN_GARCIA_ROMERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.42.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.42.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3128,"dni":"50197242H","referencia":"REGAGE26e00036379957","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"IÑIGO CERECEDA OJEDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/IÃIGO_CERECEDA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3129,"dni":"73204338F","referencia":"REGAGE26e00036379887","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JAIME RAPÚN RUIZ DE EGUILAZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/JAIME_RAPÃN_RUIZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3130,"dni":"08939439Y","referencia":"REGAGE26e00036380353","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JAVIER BALLESTEROS MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/JAVIER_BALLESTEROS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3131,"dni":"52879739W","referencia":"REGAGE26e00036383242","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JESUS CARRASCO VILLODRES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/JESUS_CARRASCO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3132,"dni":"02907939A","referencia":"REGAGE26e00036381839","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JESUS LEIRA VIDAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/JESUS_LEIRA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. 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Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. 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Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3133,"dni":"05445004F","referencia":"REGAGE26e00036380677","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JORGE MIGUEL FERNANDEZ JEREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/JORGE_MIGUEL_FERNANDEZ_JEREZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín;\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos;\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura;\n8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española);\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":3134,"dni":"05368500R","referencia":"REGAGE26e00036382879","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JOSE JUAN SOTO GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/JOSE_JUAN_SOTO\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,Lnea1alegaciones.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"Lnea1alegaciones.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":3135,"dni":"13048085R","referencia":"REGAGE26e00036379827","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JOSE LUIS CERECEDA PEREDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/JOSE_LUIS_CERECEDA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3136,"dni":"45463987W","referencia":"REGAGE26e00036380534","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JOSE LUIS MORENO SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/JOSE_LUIS_MORENO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. 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Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. 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Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3137,"dni":"05399184A","referencia":"REGAGE26e00036380443","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JOSE LUIS SAAVEDRA MORAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/JOSE_LUIS_SAAVEDRA_MORAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3138,"dni":"47032143H","referencia":"REGAGE26e00036383060","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JOSE MARIA ALVAREZ LAPEÑA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/JOSE_MÂª_ALVAREZ_LAPEÃA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3139,"dni":"02882003B","referencia":"REGAGE26e00036380503","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JUAN ANTONIO SANZ GIRON","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/JUAN_ANTONIO_SANZ_GIRON\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3140,"dni":"51098424Z","referencia":"REGAGE26e00036381655","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JUAN JOSE CARBALLO RODRIGUEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/JUAN_JOSE_CARBALLO_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. 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","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3141,"dni":"53688232E","referencia":"REGAGE26e00036381001","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"LAURA GARCIA BUJALANCE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/LAURA_GARCIA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3142,"dni":"72171203D","referencia":"REGAGE26e00036379541","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"LAURA PANDO LUENA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/LAURA_PANDO_LUENA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3143,"dni":"70074229Z","referencia":"REGAGE26e00036382504","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"LUIS ALBERTO BUJ SANCHEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/LUIS_ALBERTO_BUJ_SANCHEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3144,"dni":"00684819V","referencia":"REGAGE26e00036384834","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"LUIS RUEDA GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/LUIS_RUEDA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3145,"dni":"51098441P","referencia":"REGAGE26e00036380235","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARCELO LASERNA VILLARROYA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/MARCELO_LASERNA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx","paginas":144,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.\nAlegación 2 - Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada Primero.\n He tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\n\nAlegación 3 - Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 - Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 - Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 - Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\nAlegación 7 - Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\nAlegación 8 - Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 - Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 - Pérdida de resiliencia de red La resiliencia de red significa que el sistema debe seguir funcionando cuando hay incidencias.\n Como ya hemos indicado anteriormente, la alternativa AS1 genera un problema:\n  el nuevo barrio depende de una única línea radial\n la Línea 1 del Metro de Madrid.\n Si hay incidencia en la L1:\n  el nuevo distrito financiero queda sin acceso directo al centro.\n En cambio, una línea nueva conectada con la:\n  Línea 10 del Metro de Madrid\n generaría dos rutas alternativas.\n La alternativa AS1 reduce la resiliencia del sistema de transporte al concentrar la accesibilidad del nuevo desarrollo en una única línea radial, mientras que las alternativas con línea independiente generan redundancia y mayor robustez operativa.\n\nAlegación 11 - Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 - Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\nAlegación 13 - Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\nAlegación 14 - Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\nAlegación 15 - Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 - Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 -  Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\nAlegación 18 -  Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\nAlegación 19 - Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 - Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 - Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio Al cruzar los datos del Presupuesto con la tabla de evaluación, surgen las siguientes irregularidades:\n Infrasubestimación de Costes de Mantenimiento: \n La Evaluación Multicriterio otorga una puntuación superior a la AS1 en \"Eficiencia Económica\". Sin embargo, el Presupuesto no refleja el coste a largo plazo de mantener sistema de señalización en la misma Línea 1.\n\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 - Errores técnicos del estudio \nAlegación 24 - Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 - Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 - Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada \nAlegación 27 - Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\nAlegación 28 - Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 - Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 - Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio \"Facilidad Constructiva\": mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid (MTM)\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\nAlegación 34 - Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican:\n incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes,mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos tecnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en:\n la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín - Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4:\n aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte.\n Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento.\n\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de linea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n En grandes infraestructuras, puede representar una parte sustancial del impacto total.\n La \"huella de carbono embebida\" (emisiones generadas por la fabricación, transporte y colocación de estos materiales tan pesados) penaliza de forma radical a la AS1.\n\nAlegación 38 - Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado \"5. CONCLUSIÓN\", el documento afirma que \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\" justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 - Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n  Falsa premisa territorial: Esta afirmación genérica es manifiestamente falsa para la Alternativa AS1. Como reconoce el propio Estudio Informativo en otros anejos, la AS1 no se circunscribe a Madrid Nuevo Norte, sino que exige la construcción de túneles y pozos de ataque en tramos urbanos ya consolidados como Plaza de Castilla y Pinar de Chamartín\n  Evidencia en el propio inventario: El propio Apéndice 1 del Anejo 8 desmiente su conclusión final, al incluir decenas de edificaciones residenciales y terciarias plenamente funcionales ubicadas en calles que no pertenecen al desarrollo de Madrid Nuevo Norte y que, por tanto, no van a ser demolidas. Entre ellas destacan:\n  Edificios en la calle Caleruega (ej. Fichas 161, 170, 171, 172, 176).\n  Edificios en la Avenida de Burgos y Pastora Imperio (ej. Fichas 163, 164, 166, 167).\n  Edificios en Mauricio Legendre y Paseo de la Castellana (ej. Fichas 69, 71, 78, 86, 88).\n  Ocultación de riesgos: Al concluir de forma categórica que \"no habrá afecciones\" amparándose en un planeamiento urbanístico que no aplica a la totalidad de la traza de la AS1, el Estudio Informativo omite evaluar los riesgos reales de subsidencia, asientos diferenciales y daños estructurales sobre las viviendas de los vecinos de Chamartín y Ciudad Lineal.\n El Anejo aplica indebidamente una premisa urbanística (demolición futura) a zonas donde dicha premisa no es aplicable, Lo que constituye un error de hecho manifiesto y puede derivar en causa directa de nulidad del acto administrativo.\n\nAlegación 39 - Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 - Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n Menor capacidad estructural de transporte\n Peores condiciones geométricas de evacuación\n Resultados de seguridad artificialmente mejorados mediante reducción de carga de pasajeros\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n Datos técnicos\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 - Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a:\n la capacidad futura del sistema\n la eficiencia en el uso de recursos públicos\n y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n 1. Consolidación de una infraestructura \"de segunda clase\": el diseño de vía de la AS1 reduce un 26,7% el entreeje respecto a las alternativas modernas.\n El Anejo Nº 12 (apartado 3) revela que la Alternativa AS1 nace con una servidumbre técnica que la sitúa fuera de los estándares modernos de las nuevas ampliaciones de Metro de Madrid, limitando su interoperabilidad y capacidad de crecimiento futuro.\n Datos técnicos\n  Según el apartado 3 (Sección Tipo), las Alternativas 1 a 4 (Línea Independiente) se proyectan con un entreeje de 3.885 mm.\n  Por el contrario, la Alternativa AS1 se proyecta con un entreeje de solo 2.845 mm, con el único fin de \"facilitar la prolongación y conexiones con las actuales líneas 1 y 4... que son de gálibo estrecho\".\n  Esta diferencia de 1,04 metros (un 26,7% menos) entre los ejes de las vías no es un detalle menor: condiciona físicamente el tamaño de los túneles, la capacidad de los trenes y la seguridad en el mantenimiento.\n  Optar por la AS1 supone renunciar deliberadamente al estándar de \"Gálibo Ancho\" (propio de las líneas modernas como la 10 o la 12) para perpetuar un estándar del siglo pasado (gálibo estrecho) en el desarrollo urbanístico más avanzado de Europa.\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado) El análisis del Anejo de Trazado pone de manifiesto que la Alternativa 5 (AS1) no responde a un diseño óptimo de nueva infraestructura, sino a una adaptación forzada a condicionantes preexistentes, lo que genera:\n limitaciones geométricas estructurales\n pérdida de velocidad comercial\n incremento de riesgos constructivos\n y mayores costes de explotación\n Todo ello sin que estos factores hayan sido correctamente ponderados en el Análisis Multicriterio, lo que invalida la selección de la alternativa.\n 1. Inviabilidad por rigidez de diseño y servidumbre de infraestructura existente\n a) Condicionamiento estructural del trazado\n El propio estudio reconoce que la Alternativa AS1 debe adaptarse a: \n túneles existentes, andenes ya construidos, y estructuras ferroviarias en Chamartín \n En consecuencia, se impone una alineación recta obligatoria de al menos 230 metros \n b) Naturaleza del problema\n Esta condición no responde a criterios de diseño óptimo, sino a limitaciones impuestas por infraestructura heredada\n Esto implica que:\n el trazado no se diseña desde cero \n no responde a demanda futura \n no optimiza recorridos ni tiempos \n c) Comparativa con alternativas independientes\n Las alternativas 1 - 4 no presentan estas servidumbres y permiten: \n radios más amplios, mejor encaje urbano y mayor velocidad de diseño \n Se diseñan como infraestructuras nuevas, no como adaptaciones.\n d) Consecuencia estructural\n La AS1 supone una rigidez técnica que impide optimizar el trazado para las nuevas necesidades de Madrid Nuevo Norte, subordinando el diseño de una línea del siglo XXI a una infraestructura concebida hace décadas. Las alternativas independientes (1-4), al no tener esta servidumbre, permiten un diseño geométrico más prestacional.\n El anejo 7 a la memoria, `Trazado', solo describe las alternativas rechazadas ASE, ASO, APE y APO, obviando la alternativa AS1, de lo que se podría deducir que el estudio es incompleto. Esto es especialmente grave teniendo en cuenta que esta es la elegida en el anejo 6, `Definición y selección de alternativas. Análisis multicriterio'.\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella El Estudio Informativo objeto de alegación selecciona la Alternativa 5 (AS1) sin haber evaluado de forma adecuada su compatibilidad con el principio de \"No causar un perjuicio significativo (\"Do No Significant Harm\" (DNSH)), requisito imprescindible para la financiación con fondos europeos, incluyendo:\n  Fondos FEDER \n  Financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI)\n  Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGenerationEU) \n Este principio, consagrado en el Reglamento (UE) 2020\/852 (Taxonomía Europea) y en el Reglamento (UE) 2021\/241, exige que las inversiones públicas no causen perjuicios significativos al medio ambiente en ninguna de sus dimensiones.\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes El Estudio Informativo presenta deficiencias técnicas graves que anticipan la aparición de modificados contractuales y sobrecostes durante la ejecución del proyecto.\n Datos técnicos\n 1. Falta de homogeneidad en la base técnica\n Se ha empleado:\n  cartografía de alta precisión (1:500) para la AS1 \n  cartografía menos precisa (1:1.000) para otras alternativas \n Esto genera:\n  evaluación sesgada \n  infravaloración de costes en alternativas descartadas \n  falta de comparabilidad real \n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\nAlegación 46 - Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 - Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 - Omisión de alternativa técnicamente viable - creación de ramal en la línea 1 \nAlegación 49 - Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10."},{"id":3146,"dni":"51380900G","referencia":"REGAGE26e00036380760","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIANO VALLEJO ANUBLA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/MARIANO_VALLEJO_ANUBLA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3147,"dni":"50844693L","referencia":"REGAGE26e00036383280","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA PALOMA HERRERO MENA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/MARIA_PALOMA_HERRERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3148,"dni":"14890417X","referencia":"REGAGE26e00036382371","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA SOLEDAD OJEDA FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/MARIA_SOLEDAD_OJEDA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3149,"dni":"09334885J","referencia":"REGAGE26e00036381688","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA TERESA GONZALEZ ALVAREZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/MARIA_TERESA_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3150,"dni":"50753050P","referencia":"REGAGE26e00036381961","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA VICTORIA RODRIGUEZ SANCHO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/MARIA_VICTORIA_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3151,"dni":"51355588S","referencia":"REGAGE26e00036382566","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MERCEDES SEVILLANO MARTIN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/MERCEDES_SEVILLANO_MARTIN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3152,"dni":"71886862V","referencia":"REGAGE26e00036382952","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MIRIAN FERNANDEZ LORENZO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/MIRIAN_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3153,"dni":"05330301M","referencia":"REGAGE26e00036381626","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MIRTHA GONZALEZ MONTPELLIER","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/MIRTHA_GONZALEZ_\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3154,"dni":"Y4403456M","referencia":"REGAGE26e00036383870","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA DE LOS ANGELES NUNES LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/M_ANGELES_NUNES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3155,"dni":"51392541F","referencia":"REGAGE26e00036385836","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL MAR HERNANDEZ SAC","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/M_DEL_MAR_HERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3156,"dni":"00824255G","referencia":"REGAGE26e00036384511","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"M. ELENA VILLASECA PALACIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/M_ELENA_VILLASECA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3157,"dni":"50742869Q","referencia":"REGAGE26e00036381537","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA CARMEN ROJAS SAN MIGUEL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/MÂª_CARMEN_ROJAS_SAN_MIGUEL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1-4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3158,"dni":"32833870J","referencia":"REGAGE26e00036377270","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL CARMEN VELASCO GIMENO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/MÂª_CARMEN_VELASCO_GIMENO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3159,"dni":"14880863R","referencia":"REGAGE26e00036381940","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA JOSE OLAVARRIETA PALACIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/MÂª_JOSE_OLAVARRIETA_PALACIO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3160,"dni":"71284933K","referencia":"REGAGE26e00036382755","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA NIEVES GONZALEZ SAN MILLAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/MÂª_NIEVES_GONZALEZ_SAN_MILLAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3161,"dni":"07511688A","referencia":"REGAGE26e00036383109","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"MARIA DEL SOL SANCHEZ FRIAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/MÂª_SOL_SANCHEZ_FRIAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3162,"dni":"52901611R","referencia":"REGAGE26e00036381858","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"NATALIA ARAGON GARCIA-CONDE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/NATALIA_ARAGON_GARCIA-CONDE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3163,"dni":"50759933Z","referencia":"REGAGE26e00036381215","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"NATALIA DE TUÑAS POSADAS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/NATALIA_DE_TUÃAS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Solicita* SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitasolicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3164,"dni":"29032469Y","referencia":"REGAGE26e00036378651","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"OSCAR GOMEZ MIRANDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/OSCAR_GOMEZ_MIRANDA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - 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Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. 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Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3165,"dni":"18169836C","referencia":"REGAGE26e00036380457","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"PATRICIA GAROS LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/PATRICIA_GAROS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3166,"dni":"Z1382716F","referencia":"REGAGE26e00036382459","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"RAFAEL ERNESTO GARCIA GUZMAN","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/RAFAEL_ERNESTO_GARCIA_GUZMAN\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3167,"dni":"X7789319R","referencia":"REGAGE26e00036380476","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"RAFFAELLA TISCAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/RAFFAELLA_TISCAR_\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3168,"dni":"32692417X","referencia":"REGAGE26e00036382531","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"RAMON REY RAPOSO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/RAMON_REY_RAPOSO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte1.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. 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Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. 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Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3171,"dni":"46843624F","referencia":"REGAGE26e00036381848","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"RUBEN FERNANDEZ BESA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/RUBEN_FERNANDEZ_BESA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3172,"dni":"36172018X","referencia":"REGAGE26e00036380624","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"SANDRA CORREA GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/SANDRA_CORREA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3173,"dni":"05957303G","referencia":"REGAGE26e00036381752","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"SANDRA VERDUIN CORTÉS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/SANDRA_VERDUIN_CORTÃS\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. 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Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3174,"dni":"05722235L","referencia":"REGAGE26e00036376955","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"SARA DAPONTE CEJUDO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/SARA_DAPONTE_CEJUDO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3175,"dni":"71312230V","referencia":"REGAGE26e00036380685","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"SARA PEÑA NUÑEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/SARA_PEÃA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3176,"dni":"50750684B","referencia":"REGAGE26e00036377446","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"SILVIA RUIZ DEL PALACIO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/SILVIA_RUIZ_DEL_PALACIO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ultima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. 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Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3177,"dni":"08119598T","referencia":"REGAGE26e00036381828","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"SIRLEY RUIZ CONTO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/SIRLEY_RUIZ_CONTO\/Anexos","ficheros":"DocumentoPDF-4E2A-9B82-3D-0.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"DocumentoPDF-4E2A-9B82-3D-0.pdf","paginas":93,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"   Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible   …………………………………………94,\n  Alegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación   de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de   retroacción del trámite.,\n  Alegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\n  Alegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\n  Alegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración. :   Según se indica en la memoria, el presupuesto de las distintas alternativas con IVA (precio real a   desembolsar) que se plantean sería el siguiente:       ● ALTERNATIVA ASE 363.433.110,11 €       ● ALTERNATIVA ASO 363.213.802,43 €       ● ALTERNATIVA APE 382.638.346,07 €       ● ALTERNATIVA APO 382.844.850,22 €       ● ALTERNATIVA AS1 401.266.197,03 €   Las cuatro primeras alternativas plantean solo realizar un nuevo tramo de túneles, y la alternativa   AS1 plantea ampliar la línea 1 y la 4, por lo que al tener que realizar dos tramos de túneles es obvio   que el coste será mayor, además de necesitar duplicar equipos y tuneladoras, afectar a un mayor   número de población y tener mayor afección en superficie y subterránea durante un plazo de tiempo   mayor.   Una línea independiente no tendría que reorganizar otras líneas, evitaría modificaciones operativas y   permitiría ampliaciones más baratas en el futuro.   Si embargo en la publicación del BOCAM se indica “Según el Análisis Multicriterio y tras actualizar la   comparación entre alternativas, la alternativa que presenta una mejor valoración global es la   alternativa 5. Su presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 331.624.956,22 euros (IVA   no incluido).”   Y en la memoria se indica:,\n  Alegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992   habitantes),\n  Alegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los   principios de accesibilidad universal :   La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y   la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo   significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de   Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica   envejecida.   1. Afección específica a población de edad avanzada (colectivo que presenta mayores dificultades   en la movilidad cotidiana) debido a:       ● menor capacidad física       ● presencia de enfermedades crónicas       ● dependencia de trayectos directos y sencillos       ● mayor sensibilidad a tiempos de espera y transbordos,\n  Alegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la   ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\n  Alegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\n  Alegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\n  Alegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\n  Alegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de   ámbito europeo,\n  Alegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\n  Alegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para   seleccionar la alternativa AS1,\n  Alegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales,   falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\n  Alegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\n  Alegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\n  Alegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\"   y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\n  Alegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados   y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\n  Alegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de   viajeros,\n  Alegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\n  Alegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\n  Alegación 22 – Errores técnicos del estudio,\n  Alegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\n  Alegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\n  Alegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la   alternativa seleccionada,\n  Alegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de   sostenibilidad,\n  Alegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\n  Alegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\n  Alegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva   pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\n  Alegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\n  Alegación 31 – Consideración de otras alternativas,\n  Alegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de   ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\n  Alegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia   interna del expediente   El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y   jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete   la validez del conjunto del Estudio Informativo.   En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a   ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento   de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.   1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de   demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho   ámbito.   El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de   183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y   contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.   En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento   de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a   ninguna cimentación o edificaciones existentes\".   Fundamentación de la nulidad:,\n  Alegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo   en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)   El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos   técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:       ● Menor capacidad estructural de transporte :       ● Peores condiciones geométricas de evacuación       ● Resultados de seguridad artificialmente mejorados mediante reducción de carga de       pasajeros   Todo ello en contradicción directa con:       ● El Análisis Multicriterio (AMC)       ● Los principios básicos de planificación del transporte público       ● Y la normativa de seguridad en infraestructuras ferroviarias,\n  Alegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos   (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)   Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos   críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de   condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio   Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.   1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen   la viabilidad de la Alternativa AS1.   El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se   imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de   Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor   proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\n  Alegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo,   ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)   El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta   una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en   el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.   Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,   generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada. :   1. Consolidación de una infraestructura \"de segunda clase\": el diseño de vía de la AS1 reduce   un 26,7% el entreeje respecto a las alternativas modernas.,\n  Alegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva   pública en la toma de decisiones mediante una votación. :   Dado la importancia de la participación ciudadana, y se entiende que la participación social es una   herramienta imprescindible para los planes de movilidad consideramos que esta debe ir más allá de   los tradicionales mecanismos de información pública y presentación de alegaciones que acompañan   a los proyectos y planes de las administraciones públicas.   La magnitud del proyecto y su incidencia sobre la movilidad cotidiana de un número muy elevado de   residentes, trabajadores y usuarios justifican la adopción de mecanismos reforzados de participación,   información y diálogo con los colectivos afectados.   Sin perjuicio del trámite formal de información pública ya abierto, se solicita que la Administración   articule cauces adicionales de participación efectiva, incluyendo reuniones técnicas o mesas de   diálogo con las asociaciones vecinales y entidades directamente afectadas, con acceso completo a   la documentación y respuesta motivada a las alegaciones presentadas.,\n  Alegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\n  Alegación 43 – Consideración de otras alternativas,\n  Alegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\n  Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3178,"dni":"51406504D","referencia":"REGAGE26e00036380607","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"SONIA MARIA DE DIOS GARCIA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/SONIA_MARIA_DE_DIOS\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín;\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos;\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura;\n8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española);\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":3179,"dni":"50550432C","referencia":"REGAGE26e00036381798","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"YOLANDA RODRIGUEZ GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_17_PART_3108-3197_ver correo y revisar plazo\/YOLANDA_RODRIGUEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.pdf","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES,\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del trámite.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes alternativas.,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1),\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11) El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan. Datos técnicos Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5). Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados. Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva. La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas independientes discurren por ámbitos de menor afección. 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13) La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos. Datos técnicos El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90 metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros. Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes. Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta. Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos. Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de planificación.,\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea. 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín – Chamartín a la Línea 4. Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real para absorber dicho incremento. 2. Deficiencias técnicas detectadas 1. Material móvil y cocheras La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio global. 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de fiabilidad, restricciones de explotación. 3. Ausencia de simulación operativa No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias, ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar correctamente tras la intervención. 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea 4, generando un nuevo cuello de botella estructural. 4. Fundamentos jurídicos Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente. Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas. 5. Conclusión y solicitud Solicito:   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de     capacidad de la Línea 4.   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.,\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto. La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas. Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín. 1. Impacto económico real Durante años de obras se producirán: reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno urbano. Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local. 2. Defecto del estudio El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora completamente el impacto económico en superficie. Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto. 3. Responsabilidad patrimonial Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo el lucro cesante. El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado. 4. Fundamentos jurídicos Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración. Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos. 5. Conclusión y solicitud,\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas 1. Datos técnicos La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono. Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental. Concepto clave: huella de carbono embebida   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.,\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del conjunto del Estudio Informativo. En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes. 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito. El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183 edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a la realidad física del trazado de la Alternativa AS1. En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna cimentación o edificaciones existentes\". Fundamentación de la nulidad:,\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14) El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:   ●  Menor capacidad estructural de transporte,\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia) Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada. 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la viabilidad de la Alternativa AS1. El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y complejidad de conexión con la infraestructura existente.,\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12) El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados. Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio, generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.,\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas,\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1,\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3180,"dni":"33527211L","referencia":"REGAGE26e00036375397","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"JUAN ANGEL CASTILFORTE BARAHONA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":2,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_20_PART_I_3198-3199\/JUAN_ANGEL_CASTILFORTE_BARAHONA\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite el acceso a la documentación completa para su correcto análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. Que se proceda a la reformulación del estudio de alternativas, incorporando una solución basada en la prolongación de la Línea 10N hasta Chamartín. Se solicita que el Estudio Informativo incorpore y evalúe de forma expresa una alternativa consistente en la prolongación de la Línea 10B (ramal norte) hasta la estación de Chamartín, estableciendo en este punto la conexión con la nueva infraestructura proyectada. Esta solución implica que el nuevo tramo no opere como una línea independiente, sino como una extensión funcional de la propia Línea 10, lo que permitiría eliminar la actual discontinuidad en Tres Olivos y mejorar la coherencia global de la red. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que se descarte cualquier alternativa que empeore la frecuencia del servicio, reduzca el número de trenes disponibles para los usuarios actuales o aumente los tiempos de espera, especialmente en el tramo hoy cubierto por la Línea 1 entre Pinar de Chamartín, Bambú, Chamartín y Plaza de Castilla. 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permitan mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1, sin introducir nuevos transbordos obligatorios y sin perjudicar la frecuencia del servicio existente. 10. Que, en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas, se suspenda la tramitación del procedimiento, al no existir una base técnica válida para la toma de decisiones. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteelaccesoaladocumentacioncompletaparasucorrectoanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseprocedaalareformulaciondelestudiodealternativasincorporandounasolucionbasadaenlaprolongaciondelalineanhastachamartinsesolicitaqueelestudioinformativoincorporeyevaluedeformaexpresaunaalternativaconsistenteenlaprolongaciondelalineabramalnortehastalaestaciondechamartinestableciendoenestepuntolaconexionconlanuevainfraestructuraproyectadaestasolucionimplicaqueelnuevotramonooperecomounalineaindependientesinocomounaextensionfuncionaldelapropialinealoquepermitiriaeliminarlaactualdiscontinuidadentresolivosymejorarlacoherenciaglobaldelaredqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionquesedescartecualquieralternativaqueempeorelafrecuenciadelservicioreduzcaelnumerodetrenesdisponiblesparalosusuariosactualesoaumentelostiemposdeesperaespecialmenteeneltramohoycubiertoporlalineaentrepinardechamartinbambuchamartinyplazadecastillaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitanmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineasinintroducirnuevostransbordosobligatoriosysinperjudicarlafrecuenciadelservicioexistentequeentantonosesubsanenlasdeficienciassenaladassesuspendalatramitaciondelprocedimientoalnoexistirunabasetecnicavalidaparalatomadedecisiones","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":153,"num_alegaciones":49,"alegaciones":"Alegación 1 - Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de\n retroacción del trámite.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público, y priorización indebida de la eliminación de transbordos frente a la optimización de la capacidad y funcionamiento de la red\n\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 – Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 49 – Insuficiencia del análisis de alternativas y omisión de soluciones relevantes. Conexión de la nueva línea con la línea 10.\n"},{"id":3181,"dni":"03439271N","referencia":"REGAGE26e00036374632","fecha":"13\/04\/2026","alegante":"LUIS MARTIN DE MIGUEL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_20_PART_I_3198-3199\/LUIS_MARTIN_DE_MIGUEL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte_pdf_ltima8.4.PDF","paginas":101,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible …………………………………………94                    ESCRITO DE ALEGACIONES\n\nAlegación 1 -Incumplimiento del artículo 53 de la Ley 10\/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en la configuración del plazo de información pública y solicitud de retroacción del\n trámite.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n La alternativa seleccionada (AS1), basada en la reconfiguración de la Línea 1 del Metro de Madrid y la\n transferencia de su tramo norte a la Línea 4 del Metro de Madrid, genera un impacto negativo significativo\n sobre la población residente en Sanchinarro, Virgen del Cortijo y el entorno de Pinar de Chamartín y áreas\n colindantes, caracterizadas estas últimas por una estructura demográfica envejecida.\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarrollos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento El estudio informativo se centra fundamentalmente en los costes de inversión inicial de las diferentes\n alternativas.\n\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 32 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 33 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa AS1\n 1. Infravaloración de Riesgos Geotécnicos en Cruces Críticos (Anejo 11)\n El estudio de túneles revela que la Alternativa AS1 es la única que debe gestionar cruces de extrema\n complejidad bajo infraestructuras en servicio que las alternativas independientes evitan.\n Datos técnicos\n Según el Anejo 11 (Túneles), la Alternativa AS1 requiere un cruce específico bajo los túneles de Pio XII y los\n túneles de Transporte Colectivo (Intercambiador) en una zona de alta sensibilidad (puntos 14.2.4 y 14.2.5).\n Impacto: Para mitigar el riesgo de colapso o asientos, el proyecto propone \"inyecciones de compensación\" y\n \"paraguas de micropilotes\". El uso de estas medidas excepcionales demuestra que la AS1 no es la opción\n \"más fácil\", sino la que mayor riesgo induce sobre el patrimonio público de transportes existente, a diferencia\n de las líneas independientes que discurren por suelos no consolidados.\n Estas soluciones implican incremento sustancial del riesgo de asientos diferenciales, afecciones a\n estructuras existentes, interferencias con infraestructuras críticas en servicio, y aumento de plazos de\n ejecución, costes indirectos, incertidumbre constructiva.\n La Alternativa AS1 no es la más sencilla ni la más segura es la única que introduce riesgos\n estructurales significativos sobre infraestructuras públicas existentes, mientras que las alternativas\n independientes discurren por ámbitos de menor afección.\n 2. Obsolescencia en el Diseño de Estaciones y Capacidad (Anejo 13)\n La elección de la Alternativa AS1 hipoteca la capacidad futura de la red al imponer andenes más cortos.\n Datos técnicos\n El Anejo 13 (Arquitectura de Estaciones) establece que para la Alternativa AS1 se proyectan andenes de 90\n metros, mientras que para el resto de las alternativas (línea nueva) se contemplan andenes de 115 metros.\n Impacto: Seleccionar la AS1 (prolongación L1) limita físicamente la capacidad máxima de transporte de\n Madrid Nuevo Norte desde su nacimiento. En un desarrollo que prevé miles de viviendas y oficinas, optar por\n la configuración de estación más pequeña es un error de planificación que impedirá el uso de trenes de\n mayor composición en el futuro, algo que sí permiten las alternativas independientes.\n Esta diferencia implica; imposibilidad de operar trenes de mayor longitud en el futuro, limitación estructural de\n la capacidad máxima de la línea, menor capacidad de absorción de demanda en horas punta.\n Como ya hemos indicado en otras alegaciones, Madrid Nuevo Norte constituye uno de los mayores\n desarrollos urbanísticos de Europa con previsión de miles de viviendas y decenas de miles de empleos.\n Diseñar una infraestructura estructural con menor capacidad desde su origen supone una\n infrautilización planificada, una hipoteca funcional a largo plazo, y un error estratégico de\n planificación.\n\nAlegación 34 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4 La presente alegación tiene por objeto denunciar la ausencia total de un estudio específico de capacidad\n operativa, material móvil e infraestructura energética de la Línea 4, pese a que la Alternativa AS1 implica la\n integración de nuevos tramos y un incremento sustancial de la demanda sobre dicha línea.\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 se fundamenta en la prolongación de la Línea 1, y la cesión del tramo Pinar de Chamartín\n – Chamartín a la Línea 4.\n Este planteamiento implica que la Línea 4 aumentará su longitud, incrementará su número de estaciones, y\n absorberá una nueva demanda estructural procedente de Madrid Nuevo Norte. Sin embargo, el Estudio\n Informativo no incorpora ningún análisis específico de capacidad de la Línea 4, ni evalúa su capacidad real\n para absorber dicho incremento.\n 2. Deficiencias técnicas detectadas\n 1. Material móvil y cocheras\n La ampliación de la Línea 4 exige mayor número de trenes en circulación, reducción de intervalos de paso\n para mantener frecuencias. Sin embargo, no se contempla la adquisición de nuevo material móvil, ni la\n ampliación de cocheras o instalaciones de mantenimiento, ni la compatibilidad con el gálibo existente. Esto\n implica un riesgo cierto de reducción de frecuencias, aumento de tiempos de espera, deterioro del servicio\n global.\n 2. Capacidad de los sistemas de energía y tracción\n El incremento de tráfico ferroviario implica mayor consumo eléctrico, mayor exigencia sobre subestaciones y\n sistemas de tracción. No consta en el estudio un análisis de capacidad de subestaciones, ni refuerzos\n previstos en la red eléctrica ferroviaria. Esto puede derivar en limitaciones operativas, problemas de\n fiabilidad, restricciones de explotación.\n 3. Ausencia de simulación operativa\n No se incluye una modelización de explotación de la Línea 4 tras la modificación, simulación de frecuencias,\n ni evaluación de escenarios de demanda futura. Se desconoce, por tanto, si la línea puede funcionar\n correctamente tras la intervención.\n 3. Consecuencia: traslado del problema de saturación\n La alternativa AS1 no resuelve la saturación del sistema, sino que la traslada desde la Línea 1 hacia la Línea\n 4, generando un nuevo cuello de botella estructural.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Ley 39\/2015: obligación de motivación técnica suficiente.\n Principio de buena administración: decisiones basadas en análisis completos.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo: nulidad por insuficiencia de análisis técnico en decisiones complejas.\n 5. Conclusión y solicitud\n Solicito:\n   ●  Que se declare la insuficiencia técnica de la Alternativa AS1 por ausencia de estudio de\n     capacidad de la Línea 4.\n   ●  Que se declare la invalidez de su evaluación en el análisis multicriterio.\n\nAlegación 35 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante) Del análisis de los documentos que acompañan al proyecto se observa una omisión del impacto económico\n durante la fase de obras sobre el comercio local, lo que invalida el Análisis Coste-Beneficio del proyecto.\n La Alternativa AS1 requería de pozos de ataque de hasta 32,7 metros de profundidad, ocupación prolongada\n de vía pública, ejecución mediante MTM en zonas urbanas consolidadas.\n Estas actuaciones se localizan en Plaza de Castilla, Avenida de Burgos, y Pinar de Chamartín.\n 1. Impacto económico real\n Durante años de obras se producirán:\n reducción drástica del acceso peatonal, caída del tráfico de clientes, ruido, polvo y degradación del entorno\n urbano.\n Consecuencias: pérdida de ingresos (lucro cesante), cierre de negocios, destrucción de empleo local.\n 2. Defecto del estudio\n El Análisis Coste-Beneficio no cuantifica estas pérdidas, no incluye previsión de indemnizaciones, ignora\n completamente el impacto económico en superficie.\n Esto supone una infraestimación sistemática del coste real del proyecto.\n 3. Responsabilidad patrimonial\n Según la normativa los daños efectivos y evaluables económicamente deben ser indemnizados, incluyendo\n el lucro cesante.\n El proyecto genera un pasivo económico oculto no evaluado.\n 4. Fundamentos jurídicos\n Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por daños causados por la Administración.\n Ley 40\/2015: responsabilidad patrimonial.\n Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre indemnización por perjuicios económicos.\n 5. Conclusión y solicitud\n\nAlegación 36 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n 1. Datos técnicos\n La Alternativa AS1 requiere un uso intensivo de hormigón y acero que las alternativas de línea independiente\n no necesitan en esa magnitud: pantallas perimetrales de 1 metro de espesor para los pozos, inyecciones de\n microcemento, paraguas de micropilotes y el rediseño de túneles existentes\n Esto implica un uso intensivo de hormigón, acero, materiales de alta huella de carbono.\n Descartar las alternativas 1-4, que suponen trazados más limpios y menos intervenciones masivas de\n contención, sin realizar una comparativa de Toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas durante la\n obra civil, es un fallo metodológico grave en la evaluación ambiental.\n Concepto clave: huella de carbono embebida\n   ●  Se refiere a emisiones generadas en la fabricación, transporte y ejecución de materiales.\n\nAlegación 37 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios e Infraestructuras Existentes incurre en un vicio técnico y jurídico\n de extrema gravedad al formular una conclusión manifiestamente errónea que compromete la validez del\n conjunto del Estudio Informativo.\n En concreto, en su apartado “5. CONCLUSIÓN”, el documento afirma que “no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes” justificando dicha afirmación en que el planeamiento de Madrid\n Nuevo Norte contempla la futura sustitución de las edificaciones existentes.\n 1. Falsedad y error manifiesto en la conclusión del Anejo Nº 8 al aplicar las condiciones de\n demolición de Madrid Nuevo Norte a barrios residenciales consolidados fuera de dicho ámbito.\n El Anejo Nº 8 – Cimentaciones, Servicios, e Infraestructuras Existentes, tras listar un inventario de 183\n edificaciones, despacha la evaluación de riesgos estructurales con una conclusión inaceptable y contraria a\n la realidad física del trazado de la Alternativa AS1.\n En su apartado \"5 CONCLUSIÓN\", el documento afirma textualmente que, dado que el planeamiento de\n Madrid Nuevo Norte prevé la sustitución íntegra de las edificaciones, \"no se prevé afección a ninguna\n cimentación o edificaciones existentes\".\n Fundamentación de la nulidad:\n\nAlegación 38 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n El Anejo Nº 14 – Evacuación de Estaciones y Túneles del Estudio Informativo contiene los datos técnicos\n oficiales que evidencian que la Alternativa 5 (AS1) presenta:\n   ●  Menor capacidad estructural de transporte\n\nAlegación 39 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF- AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n Tras el análisis del Anejo Nº 17 - Coordinación con Otros Organismos, se han identificado elementos críticos\n que refuerzan la falta de madurez técnica de la Alternativa AS1 y, sobre todo, una serie de condicionantes\n impuestos por otros organismos (como ADIF y el Canal de Isabel II) que el Estudio Informativo ha omitido\n valorar en términos de riesgo y coste para la alternativa seleccionada.\n 1. Omisión de los graves condicionantes técnicos impuestos por ADIF-AV que comprometen la\n viabilidad de la Alternativa AS1.\n El Anejo Nº 17 incluye la contestación de ADIF-Alta Velocidad (fecha 02\/10\/2024) en la que se imponen\n condiciones extremadamente restrictivas para las obras en el entorno de la Estación de Chamartín, las\n cuales afectan de manera desproporcionada a la Alternativa AS1 debido a su mayor proximidad y\n complejidad de conexión con la infraestructura existente.\n\nAlegación 40 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n El análisis del Anejo Nº 12 – Superestructura de Vía evidencia que la Alternativa 5 (AS1) presenta una serie\n de deficiencias estructurales que afectan a la capacidad futura del sistema: la eficiencia en el uso de\n recursos públicos y la seguridad y calidad de vida de los entornos urbanos consolidados.\n Estas deficiencias no han sido adecuadamente reflejadas ni penalizadas en el Análisis Multicriterio,\n generando una valoración distorsionada de la alternativa seleccionada.\n\nAlegación 41 - Solicitamos que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 42 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 43 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 44 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1\nAlegación 45 – El trazado de la alternativa AS1 es inadmisible"},{"id":3182,"dni":"51364445V","referencia":"REGAGE26e00031726929","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ALBERTO TORAL GONZALEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":11,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_22_PART_3201-3219\/ALBERTO_TORAL_GONZALEZ\/Anexos","ficheros":"Alegaciones_ATG_Firmado.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"queteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"Alegaciones_ATG_Firmado.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo\n\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n I. Hechos\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio\n\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 28 – Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019)\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.\n\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":3183,"dni":"05990579E","referencia":"REGAGE26e00031711595","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ALMUDENA EOWYN ESCUDERO FERNANDEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_22_PART_3201-3219\/ALMUDENA_EOWYN_ESCUDERO_FERNANDEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":3184,"dni":"51505548S","referencia":"REGAGE26e00031710255","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ANA JUN FELIPE CORONEL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_22_PART_3201-3219\/ANA_JUN_FELIPE_CORONEL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":3185,"dni":"22754284Q","referencia":"REGAGE26e00031712619","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"ANA PILAR GONZALEZ BECERRO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_22_PART_3201-3219\/ANA_PILAR_GONZALEZ_BECERRO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":3186,"dni":"77364235D","referencia":"REGAGE26e00031712665","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"CRISTOBAL FIGUERAS MARTINEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_22_PART_3201-3219\/CRISTOBAL_FIGUERAS_MARTINEZ\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":3187,"dni":"53623622L","referencia":"REGAGE26e00031711053","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"IGNACIO FERNANDEZ OLIVAR","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_22_PART_3201-3219\/IGNACIO_FERNANDEZ_OLIVAR\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":3188,"dni":"02851933W","referencia":"REGAGE26e00031718327","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"JOSE MARIA GÓMEZ DE ÁGUEDA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":13,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_22_PART_3201-3219\/JOSE_MARIA_GÃMEZ_DE_ÃGUEDA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se proceda a la desestimación de la Alternativa 5 y se opte por cualquiera de las otras cuatro alternativas que garantizan la ampliación de la red sin mermar la calidad del servicio actual en Sanchinarro y alrededores. ","solicita_raw":"quesetenganporpresentadasestasalegacionesseprocedaaladesestimaciondelaalternativayseopteporcualquieradelasotrascuatroalternativasquegarantizanlaampliaciondelaredsinmermarlacalidaddelservicioactualensanchinarroyalrededores","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1005,"alegaciones":"1. Pérdida de Conectividad Directa: La Alternativa 5 elimina el tramo de la Línea 1 hasta Pinar de Chamartín, dejando a los barrios de Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Pinar de Chamartín sin acceso directo al centro de la ciudad, obligando a realizar transbordos innecesarios.\n2. Perjuicio a la Movilidad: El aumento de tiempos de viaje y la complejidad del trayecto desincentivarán el uso del transporte público, fomentando el uso del vehículo privado y aumentando el impacto medioambiental en la zona.\n3. Vulnerabilidad del Servicio: Al reducir la oferta a una sola línea (L4), cualquier incidencia técnica dejaría a miles de vecinos sin alternativa de metro, comprometiendo la movilidad básica del barrio.\n4. Saturación de Infraestructuras: La propuesta satura innecesariamente la estación de Chamartín, que ya soporta una carga crítica de pasajeros de otras líneas y trenes de larga distancia.\n5. Existencia de Alternativas Viables: Las alternativas 1, 2, 3 y 4 permiten el desarrollo de Madrid Nuevo Norte sin desmantelar servicios consolidados ni perjudicar a los actuales usuarios de la L1."},{"id":3189,"dni":"00273436N","referencia":"REGAGE26e00032678676","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"JOSÉ FRANCISCO GRANDE ARCE","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"","directorio":"2026_04_22_PART_3201-3219\/JOSÃ_FRANCISCO_GRANDE_ARCE\/Anexos","ficheros":"AlegacionesMtroL1JF.Grande.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesMtroL1JF.Grande.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n• la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n• un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n• una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\ngran concentración de habitantes,\n                                           1\n• y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n• la creación de una línea independiente,\n• su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n• así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto.\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo\nobligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través\nde la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de\nChamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":3190,"dni":"12239434F","referencia":"REGAGE26e00031711647","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"LUISA AMALIA IGEA ARISQUETA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":1,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_22_PART_3201-3219\/LUISA_AMALIA_IGEA_ARISQUETA\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1009,"alegaciones":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento;\n2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis;\n3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente;\n4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín;\n5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro;\n6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos;\n7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura;\n8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española);\n9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios."},{"id":3191,"dni":"51505300C","referencia":"REGAGE26e00032678295","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"LUIS SANCHEZ NIETO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_22_PART_3201-3219\/LUIS_SANCHEZ_NIETO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":3192,"dni":"51417361X","referencia":"REGAGE26e00031711143","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA AMPARO FORNES CHAVES","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_22_PART_3201-3219\/MARIA_AMPARO_FORNES_CHAVES\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.docx,AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":3193,"dni":"50191789Q","referencia":"REGAGE26e00031714207","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA CARMEN MARTIN QUINTANA","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_22_PART_3201-3219\/MARIA_CARMEN_MARTIN_QUINTANA\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":3194,"dni":"02622011B","referencia":"REGAGE26e00032671913","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"MARIA ICIAR LASA CID","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_22_PART_3201-3219\/MARIA_ICIAR_LASA_CID\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":3195,"dni":"05222439J","referencia":"REGAGE26e00031711002","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MARIA PILAR GARCIA-GALAN FERRERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_22_PART_3201-3219\/MARIA_PILAR_GARCIA-GALAN_FERRERO\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formulads las alegaciones en el plazo establecido y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comín de las Administraciones Públicas.2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española).). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomindelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisisseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":137,"num_alegaciones":45,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 42 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 43 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 44 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 45 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":3196,"dni":"51625943M","referencia":"REGAGE26e00031718334","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"MIGUEL DE LA OSA BERNAL","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_04_22_PART_3201-3219\/MIGUEL_DE_LA_OSA_BERNAL\/Anexos","ficheros":"AlegacionesMiguel.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":" 1. Quetenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios 3 realizar un transbordo en la estación de Chamartin. d 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analiceh y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Linea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosrealizaruntransbordoenlaestaciondechamartindqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicehyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesMiguel.pdf","paginas":3,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero.\nQue ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1\ndel Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones\nactualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el\nrecorrido tradicional de la misma.\nSegundo.\nQue dicha modificación supondría que los usuarios que actualmente realizan el\ntrayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin\ninterrupciones.\nTercero.\nQue la introducción de este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un\nitinerario directo actualmente existente, lo que supone objetivamente un\nempeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados.\nEn particular, esta medida produciría:\n+  la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente,\n+  un incremento del tiempo real de desplazamiento para los usuarios habituales,\n+ una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas mayores,\npersonas con movilidad reducida, familias con niños o usuarios de la Línea 1 del Metro\nLigero, que cubre las zonas de Sanchinarro y Las tablas, con ocho estaciones y una\ngran concentración de habitantes,\n+ y un previsible incremento de la saturación de la estación de Chamartín, al\nconcentrar un volumen adicional de transbordos.\nCuarto.\nQue el transporte público constituye un servicio esencial para la movilidad urbana,\ncuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad\ndel servicio prestado a los ciudadanos.\nQuinto.\nQue, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro\nprimeras alternativas analizadas comparten una serie de características comunes,\nentre ellas:\n+ la creación de una línea independiente,\n+ su conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid,\n+  así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín de Foxá.\nEstas altemativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de\ntransporte sin necesidad de modificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar\nsus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el servicio para un\ngrupo numeroso de ciudadanos.\nSexto,\nQue, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el propio análisis de\nalternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia\nde opciones técnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin\nalterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los usuarios a realizar un\ntransbordo adicional en la estación de Chamartín.\nEn estas circunstancias, la eventual elección de una alternativa que sí implica la\nruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente\nrigurosa, que justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio\ndirecto para los usuarios cuando existen otras alternativas que permiten alcanzar los\nobjetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte.\nSéptimo.\nQue la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las\ncondiciones actuales de prestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio\nen un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa a través de la Linea\n1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\nDesde el punto de vista de la planificación del transporte público, la introducción de\nnuevos transbordos en itinerarios actualmente directos constituye un deterioro objetivo\ndel servicio para los usuarios, circunstancia que debe ser especialmente justificada\ncuando existen alternativas técnicas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto\nsin generar dicho perjuicio.\n"},{"id":3197,"dni":"51422174Q","referencia":"06\/162345.9\/26","fecha":"25\/03\/2026","alegante":"MARIA NIEVES SANCHEZ PALLARES","cd_impreso":"1787F1","regtel_evidencia_firma":1,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":0,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_22_PART_3201-3219\/MÂª_NIEVES_SÃNCHEZ_PALLARÃS","ficheros":"00_Impreso_de_Solicitud.pdf,01_Impreso_de_Solicitud.xfdf,02_Impreso_de_Solicitud.pdf,03_ImpresoJustificante.xfdf,REGTEL_EVIDENCIA_FIRMA.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios.","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"","paginas":0,"num_alegaciones":1002,"alegaciones":"Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la Línea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma.\nSegundo."},{"id":3198,"dni":"05950919Z","referencia":"REGAGE26e00031712007","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"PAULA GONZALEZ VAQUERO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_22_PART_3201-3219\/PAULA_GONZALEZ_VAQUERO\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":3199,"dni":"05333492E","referencia":"REGAGE26e00032648263","fecha":"30\/03\/2026","alegante":"PAULA REMEDIOS REIG LOPEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":3,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_22_PART_3201-3219\/PAULA_REMEDIOS_REIG_LOPEZ\/Anexos","ficheros":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 6. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores técnicos, de plazo y documentación incompleta y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en el para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (ML1 Virgen del Cortijo, Sanchinarro y Costillares) y Bambú (Chamartín), teniendo en cuenta tanto los usuarios de los parques empresariales como a la población residente; así como los datos de la demanda actual en 2025 – 2026 y a futuro, haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 7. Que, se valore expresamente el rechazo a la Alternativa 5, siendo significativamente más favorable cualquiera de las otras 4 alternativas, a través de una infraestructura de nueva creación. 8. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserrorestecnicosdeplazoydocumentacionincompletaysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartinmlvirgendelcortijosanchinarroycostillaresybambuchamartinteniendoencuentatantolosusuariosdelosparquesempresarialescomoalapoblacionresidenteasicomolosdatosdelademandaactualenyafuturohaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaquesevaloreexpresamenteelrechazoalaalternativasiendosignificativamentemasfavorablecualquieradelasotrasalternativasatravesdeunainfraestructuradenuevacreacionqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"AlegacionesNuevaLineaMadridNuevoNorte.pdf","paginas":145,"num_alegaciones":48,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.\n\nAlegación 2 – Impacto y afecciones de la alternativa inicialmente seleccionada\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (140.809 habitantes)\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal\n\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.\n\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1\n\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas\n\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\"\n\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo\n\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio\nAlegación 22 - Datos basados en una premisa previa de urbanización a cargo de CREA MNN\nAlegación 23 – Errores técnicos del estudio\nAlegación 24 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro\nAlegación 25 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada\nAlegación 26 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada\n\nAlegación 27 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad\n\nAlegación 28 – Insuficiencia del Estudio Ambiental\nAlegación 29 – Deficiencias en el estudio de la demanda\nAlegación 30 – Deficiencia grave en la definición topográfica de la Alternativa AS1 por falta de levantamiento de detalle en la totalidad de sus infraestructuras, nulidad del análisis de alternativas\n por falta de homogeneidad técnica y vicio estructural del análisis multicriterio\n\nAlegación 31 - Error manifiesto en la valoración del criterio “Facilidad Constructiva”: mayor riesgo, complejidad y plazo en la Alternativa AS1 por uso intensivo del Método Tradicional de Madrid\n (MTM)\n\nAlegación 32 - Afección injustificada a planeamientos urbanísticos consolidados y zonas verdes existentes fuera del ámbito de Madrid Nuevo Norte\n\nAlegación 33 - Extraordinaria complejidad estructural por la necesidad de ejecutar pozos de ataque profundos en entornos urbanos densos (Alternativa AS1)\n\nAlegación 34 – Mayor riesgo técnico, limitación de capacidad y deficiencias de diseño en la alternativa as1\n\nAlegación 35 - Ausencia de estudio de capacidad y explotación de la línea 4\nAlegación 36 - Omisión del impacto económico sobre el comercio local (lucro cesante)\nAlegación 37 - Incumplimiento de la Ley 7\/2021 de Cambio Climático al no comparar la huella de carbono de los materiales constructivos entre alternativas\n\nAlegación 38 – Nulidad del anejo nº 8 por error de hecho, ocultación de riesgos e incoherencia interna del expediente\n\nAlegación 39 – Nulidad del análisis funcional y de seguridad por infracapacidad, mayor riesgo en evacuación y manipulación de resultados (anejo nº 14)\n\nAlegación 40 - Nulidad del estudio por falta de coordinación efectiva con organismos críticos (ADIF-AV, Canal de Isabel II y servicios de emergencia)\n\nAlegación 41 - Nulidad de la alternativa AS1 por diseño de superinfraestructura regresivo, ineficiencia económica y omisión de impactos por vibraciones (anejo nº 12)\n\nAlegación 42 - Inviabilidad funcional y de diseño de la alternativa as1 por rigidez geométrica, limitaciones operativas y mayor riesgo constructivo (anejo de trazado)\n\nAlegación 43 - Nulidad por riesgo de incumplimiento del principio DNSH y compromiso de financiación europea, si se opta a ella\n\nAlegación 44 - Vulneración de la ley de contratos del sector público por ineficiencia y riesgo de sobrecostes\n\nAlegación 45 - Necesidad de refuerzo de la legitimidad participativa mediante mecanismos de audiencia efectiva (Ley 10\/2019).\n\nAlegación 46 – Falta de publicidad de la consulta pública\nAlegación 47 – Consideración de otras alternativas\nAlegación 48 – Omisión de alternativa técnicamente viable – creación de ramal en la línea 1"},{"id":3200,"dni":"51341439B","referencia":"REGAGE26e00031719456","fecha":"26\/03\/2026","alegante":"RAQUEL GARCIA-ARCICOLLAR SANZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_22_PART_3201-3219\/RAQUEL_GARCIA-ARCICOLLAR_SANZ\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños. • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":3201,"dni":"09813596W","referencia":"REGAGE26e00030204386","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"IGNACIO SALAN GOMEZ","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":1,"falta_adjunto":0,"modelo":1,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_23_PART_3220-3221\/IGNACIO_SALAN_GOMEZ_FP\/Anexos","ficheros":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf,JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las propuestas y alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo. 1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, se tengan por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se proceda a subsanar las deficiencias graves puestas de manifiesto para que el documento cumpla íntegramente la normativa vigente de plazos aplicable al mismo, y se facilite la documentación completa para sus análisis. 3. Se someta nuevamente a información pública tras la incorporación de las modificaciones procedentes indicadas y darle la publicidad adecuada para facilitar la participación ciudadana y de las Asociaciones Vecinales excluidas injustificadamente. 4.Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido que obligaría a los usuarios de Metro Ligero1 a realizar dos transbordos y a los usuarios de L4 hacer uno más en la estación de Chamartín. 5. Que se realice un reestudio comparativo real y transparente entre la prolongación de la L1 y una línea nueva independiente (Alternativas 1–4), evaluando no solo el coste, sino: capacidad, operatividad, escalabilidad, impacto futuro. 6. Que se incorpore explícitamente la posibilidad de operación automatizada, alineada con estándares de movilidad avanzada europeos. 7. Que no se descarte una opción de línea independiente sin conductor por criterios meramente económicos sin contrastar su rentabilidad social y futura. 8. Que se produzca la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen los errores de plazo, documentación incompleta y errores técnicos detectados y se publique un estudio de demanda que incluya específicamente el impacto negativo en él para los usuarios de las estaciones de Pinar de Chamartín (Costillares, Sanchinarro Metro Ligero 1) y Bambú (Chamartín), haciendo constar que, de no hacerse, se estaría incurriendo en indefensión del administrado (Art. 24 Constitución Española). 9. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"solicitoqueteniendoporpresentadoesteescritotengaporformuladaslaspropuestasyalegacionesqueconstanenelcuerpodelmismoconelobjetodequeseantenidasencuentaenelprocedimientodereferenciayespecialmenteenlaresoluciondelmismoquetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudsetenganporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasseprocedaasubsanarlasdeficienciasgravespuestasdemanifiestoparaqueeldocumentocumplaintegramentelanormativavigentedeplazosaplicablealmismoysefaciliteladocumentacioncompletaparasusanalisissesometanuevamenteainformacionpublicatraslaincorporaciondelasmodificacionesprocedentesindicadasydarlelapublicidadadecuadaparafacilitarlaparticipacionciudadanaydelasasociacionesvecinalesexcluidasinjustificadamentequesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoqueobligariaalosusuariosdemetroligeroarealizardostransbordosyalosusuariosdelhacerunomasenlaestaciondechamartinqueserealiceunreestudiocomparativorealytransparenteentrelaprolongaciondelalyunalineanuevaindependientealternativasevaluandonosoloelcostesinocapacidadoperatividadescalabilidadimpactofuturoqueseincorporeexplicitamentelaposibilidaddeoperacionautomatizadaalineadaconestandaresdemovilidadavanzadaeuropeosquenosedescarteunaopciondelineaindependientesinconductorporcriteriosmeramenteeconomicossincontrastarsurentabilidadsocialyfuturaqueseproduzcalasuspensiondelprocedimientohastaquesesubsanenloserroresdeplazodocumentacionincompletayerrorestecnicosdetectadosysepubliqueunestudiodedemandaqueincluyaespecificamenteelimpactonegativoenelparalosusuariosdelasestacionesdepinardechamartincostillaressanchinarrometroligeroybambuchamartinhaciendoconstarquedenohacerseseestariaincurriendoenindefensiondeladministradoartconstitucionespanolaqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"A.AlegacionesF.NuevaLineaMadridNuevoNorte.Registro1.pdf","paginas":63,"num_alegaciones":31,"alegaciones":"Alegación 1 - Nulidad de la consulta pública por incumplir la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.,\nAlegación 2 – Afecciones de la alternativa propuesta,\nAlegación 3 – Ausencia en el trámite de audiencia de Asociaciones Vecinales representativas,\nAlegación 4 – Elección de la alternativa con mayor coste económico, y criterios de valoración.,\nAlegación 5 – Afectación en usuarios actuales de las estaciones de la Línea 1 (130.992 habitantes),\nAlegación 6 – Impacto desproporcionado en población vulnerable y vulneración de los principios de accesibilidad universal,\nAlegación 7 – Riesgos geológicos, hidrogeológicos y de estabilidad estructural por la ejecución de obras en infraestructuras consolidadas e interferencia con el freático.,\nAlegación 8 – Saturación estructural de la Línea 1,\nAlegación 9 – Incoherencia con el nodo ferroviario de Chamartín,\nAlegación 10 – Pérdida de resiliencia de red,\nAlegación 11 – Incoherencia con el modelo de crecimiento urbano en nuevos desarorllos de ámbito europeo,\nAlegación 12 – Ruptura del principio de continuidad del servicio público,\nAlegación 13 – Deficiencias metodológicas en el análisis multicriterio utilizado para seleccionar la alternativa AS1,\nAlegación 14 – Nulidad del análisis multicriterio por defectos metodológicos sustanciales, falta de objetividad y ausencia de validez en la comparación de alternativas I. Hechos,\nAlegación 15 – Insuficiencia metodológica del análisis de sensibilidad del modelo multicriterio,\nAlegación 16 – Incongruencias y deficiencias del Análisis Multicriterio Incongruencias del Análisis Multicriterio,\nAlegación 17 - Incongruencia manifiesta entre la alta valoración en \"Facilidad Constructiva\" y los sobrecostes reconocidos en \"Seguridad y Salud\" e \"Instalaciones\",\nAlegación 18 - Arbitrariedad metodológica mediante coeficientes correctores injustificados y ocultación del déficit de explotación a largo plazo,\nAlegación 19 – Incertidumbre y posible error en la estimación de la demanda futura de viajeros,\nAlegación 20 – Ausencia de análisis completo de costes de explotación y mantenimiento,\nAlegación 21 – Incoherencias entre Presupuesto y Evaluación Multicriterio,\nAlegación 22 – Errores técnicos del estudio,\nAlegación 23 – Limitaciones para la ampliación futura de la red de metro,\nAlegación 24 – Mejor eficiencia con una nueva línea automatizada,\nAlegación 25 –. Nulidad por incongruencia entre el objeto del Estudio Informativo y la alternativa seleccionada,\nAlegación 26 – Vulneración del Principio de Jerarquía en la Movilidad y de los objetivos de sostenibilidad,\nAlegación 27 – Insuficiencia del Estudio Ambiental,\nAlegación 28– Deficiencias en el estudio de la demanda (datos población 2019),\nAlegación 29 –. Solicito que en esta consulta se promueva la Participación real y efectiva pública en la toma de decisiones mediante una votación.,\nAlegación 30 – Falta de publicidad de la consulta pública,\nAlegación 31 – Consideración de otras alternativas"},{"id":3202,"dni":"50311622L","referencia":"REGAGE26e00030146571","fecha":"23\/03\/2026","alegante":"ISABEL MARIA VALDECABRAS CARRASCO","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":1,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":4,"comentarios":"0","directorio":"2026_04_23_PART_3220-3221\/ISABEL_MÂª_VALDECABRAS_CARRASCO_FP\/Anexos","ficheros":"JustificantedePresentacinREG.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"1. Que tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y, en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en el plazo establecido, y se consideren en la resolución final del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Que se reconsidere la modificación del itinerario de la Línea 1 del Metro de Madrid, evitando la ruptura del recorrido actual que obligaría a los usuarios a realizar un transbordo en la estación de Chamartín. 3. Que, en caso de mantenerse el estudio de la propuesta, se analicen y valoren prioritariamente aquellas alternativas que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni introducir nuevos transbordos para los usuarios. ","solicita_raw":"quetengaporpresentadoesteescritoseadmitaatramiteyensuvirtudtengaporformuladaslasalegacionesenelplazoestablecidoyseconsiderenenlaresolucionfinaldelprocedimientodeconformidadconloestablecidoenelarticulodelaleydedeoctubredelprocedimientoadministrativocomundelasadministracionespublicasquesereconsiderelamodificaciondelitinerariodelalineadelmetrodemadridevitandolarupturadelrecorridoactualqueobligariaalosusuariosarealizaruntransbordoenlaestaciondechamartinqueencasodemantenerseelestudiodelapropuestaseanalicenyvalorenprioritariamenteaquellasalternativasquepermitenmejorarlaconectividaddelaredsinalterarelrecorridoactualdelalineaniintroducirnuevostransbordosparalosusuarios","adjunto":"justificante_confirmacion.pdf","paginas":0,"num_alegaciones":7,"alegaciones":"Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línealas siguientes: ALEGACIONES Primero. Que ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación del itinerario de la Línea\n1 del Metro de Madrid, consistente en la reasignación de determinadas estaciones actualmente integradas en dicha línea a la\nLínea 4 del Metro de Madrid, alterando el recorrido tradicional de la misma. Segundo. Que dicha modificación supondría que\nlos usuarios que actualmente realizan el trayecto directo mediante la Línea 1 se verían obligados a realizar un transbordo en la\nEstación de Chamartín para completar el recorrido que actualmente se realiza sin interrupciones. Tercero. Que la introducción\nde este transbordo obligatorio implica una ruptura artificial de un itinerario directo actualmente existente, lo que supone\nobjetivamente un empeoramiento de las condiciones de movilidad de los usuarios afectados. En particular, esta medida\nproduciría: • la pérdida de un trayecto directo que actualmente funciona de forma eficiente, • un incremento del tiempo real de\ndesplazamiento para los usuarios habituales, • una mayor incomodidad para los usuarios, especialmente para personas\nmayores, personas con movilidad reducida o familias con niños, • y un previsible incremento de la saturación de la estación de\nChamartín, al concentrar un volumen adicional de transbordos. Cuarto. Que el transporte público constituye un servicio esencial\npara la movilidad urbana, cuya planificación debe orientarse a mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del servicio\nprestado a los ciudadanos. Quinto. Que, según se desprende de la documentación del propio proyecto, las cuatro primeras\nalternativas analizadas comparten una serie de características comunes, entre ellas: • la creación de una línea independiente, •\nsu conexión con la Línea 10 del Metro de Madrid, • así como un recorrido en planta que sigue el eje de la futura calle Agustín\nde Foxá. Estas alternativas permiten mejorar la conectividad del sistema y ampliar la red de transporte sin necesidad de\nmodificar el recorrido actual de la Línea 1 ni de reasignar sus estaciones a otras líneas, esto es, sin pérdida de calidad en el\nservicio para un grupo numeroso de ciudadanos. Sexto. Que, a la vista de lo anterior, resulta especialmente relevante que el\npropio análisis de alternativas incluido en la documentación del proyecto pone de manifiesto la existencia de opciones\ntécnicamente viables que permiten mejorar la conectividad de la red sin alterar el recorrido actual de la Línea 1 ni obligar a los\nusuarios a realizar un transbordo adicional en la estación de Chamartín. En estas circunstancias, la eventual elección de una\nalternativa que sí implica la ruptura del itinerario actual de la Línea 1 exigiría una motivación técnica especialmente rigurosa,\nque justifique por qué se opta por una solución que genera un perjuicio directo para los usuarios cuando existen otras\nalternativas que permiten alcanzar los objetivos del proyecto sin producir dicho efecto negativo sobre el servicio público de\ntransporte. Séptimo. Que la modificación propuesta supone objetivamente un empeoramiento de las condiciones actuales de\nprestación del servicio, al introducir un transbordo obligatorio en un trayecto que actualmente puede realizarse de forma directa\na través de la Línea 1, obligando a los usuarios a efectuar un cambio de tren en la estación de Chamartín.\n"},{"id":3203,"dni":"11957993V","referencia":"REGAGE26e00029857502","fecha":"20\/03\/2026","alegante":"M ROSA DOMINGUEZ MALILLOS","cd_impreso":"","regtel_evidencia_firma":0,"impreso_CAM":0,"alegaciones_Madrid":0,"recibo_presentacion":0,"justificante_confirmacion":1,"justificante_presentacion_REG":0,"adjuntos_con_reclamacion":0,"falta_adjunto":0,"modelo":0,"comentarios":"","directorio":"2026_05_11_PART_3222\/MÂª_ROSA_DOMÃNGUEZ\/\/Anexos","ficheros":"O00046304_26_01974688_01_0001.pdf,O00046304_26_01974688_01_0002.pdf,justificante_confirmacion.pdf","solicita":"NO CONSTA ","solicita_raw":"noconsta","adjunto":"O00046304_26_01974688_01_0001.pdf","paginas":null,"num_alegaciones":1006,"alegaciones":"1. Las estaciones de metro de Pinar de Chamartin y Bambu pasan a formar parte de la L4 de Tres oivos, por lo que la L1 ya no llegaria hasta Pinar de Chamartin, dejando al vecindario Fuencaral Fuca sur de Pinar de Chamartin, Sanchinarro y Virgen del Cortijo sin línea directa de metro al centro de Madrid.\n2. Hacer un transbordo más y esto provocaría ademas que más vecinos usaran el vehículo privado con el consecuente impacto medioambiental.\n3. De tener L4 y L1 quedarnos solo con la L4, cosa que implica perder la comunicación con el centro de la ciudad. Ademas en caso de incidencia con la L4, estos barrios se quedaran sin acceso al metro.\n4. Implica saturar la estación de Chamartin que ya de por sí cuenta con dos líneas de metro y estación de trenes de alta distancia.\n5. Mayor impacto en el gasto público, por lo tanto, en el bolsillo de cada uno de nosotros.\n6. Cualquiera de las primeras cuatro alternativas no impactarían en la movilidad de nuestra población sin interferir en las conexiones de Madrid Nuevo Norte."}]